Documento regulatorio

Resolución N.° 7894-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa HNOS ANGULO SOCIEDADANONIMA CERRADA - HNOS ANGULO S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado est...

Tipo
Resolución
Fecha
19/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7894-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) para el caso de los parientes de los Congresistas, se aprecia que reduce el ámbito del impedimento, de todo proceso de contratación a nivel nacional al ámbito de competencia institucional (Congreso de la República). Estas modificaciones resultan más beneficiosas para el administrado, en términos de tiempo y espacio”. Lima, 20 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 20 de noviembre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 11713-2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa HNOS ANGULO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - HNOS ANGULO S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida, y haber presentado en su cotización, supuesta información inexacta como parte de su cotización, en el marco de la Orden de COMPRA N° 147 del 20 de octubre de 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCARA - HUANCAYO; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 20 de octubre de 2022, la MUN...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7894-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) para el caso de los parientes de los Congresistas, se aprecia que reduce el ámbito del impedimento, de todo proceso de contratación a nivel nacional al ámbito de competencia institucional (Congreso de la República). Estas modificaciones resultan más beneficiosas para el administrado, en términos de tiempo y espacio”. Lima, 20 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 20 de noviembre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 11713-2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa HNOS ANGULO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - HNOS ANGULO S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida, y haber presentado en su cotización, supuesta información inexacta como parte de su cotización, en el marco de la Orden de COMPRA N° 147 del 20 de octubre de 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCARA - HUANCAYO; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 20 de octubre de 2022, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCARA -HUANCAYO, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 147 por el monto de S/ 9,333.09 (nueve mil trescientos treinta y tres con 09/100 soles) para la “Adquisición de Combustible Diesel B, para la Ejecución del proyecto “Mejoramiento de caminos rurales”,en adelante la Orden de Compra, a favor de laempresaHNOSANGULOSOCIEDADANONIMACERRADA-HNOSANGULOS.A.C., en adelante el Contratista. En la oportunidad en que se llevó a cabo dicha contratación estuvo vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. 2. Mediante Oficio N° 0654-2023-A/MDP presentado el 27 de noviembre de 2023 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7894-2025-TCP- S3 en la Oficina Desconcentrada del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado [ahora, Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes -OECE]de la ciudad de Huancayo yrecibido el6de diciembredel mismo año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado [ahora, TribunaldeContratacionesPúblicas],enadelante elTribunal,laEntidadcomunicó que el Contratista habría incurrido en causalde infracciónalhabercontratadocon el Estado estando impedido para ello conforme a Ley. A fin de sustentar su denuncia remitió, entre otros, el Oficio N° 000102-2023- CG/OC04112 del 25 de enero de 2023, mediante el cual el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Huancayo comunicó que el Contratista estaría conformado por los señores Edwin Angulo Manrique y Domingo Angulo Manrique, quienes serían hermanos de la señora Paula Dina Angulo Manrique, esposa del señor Waldemar Cerrón Rojas [Congresista de la República]. 3. Con decreto del 9 de julio de 2025, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad para que cumpla con remitir, entre otros, un Informe Técnico Legal detallando la procedencia de la infracción denunciada y la supuesta responsabilidad del proveedor denunciado, (i) en la comisióndelainfracciónconsistenteencontratarconelEstadoestandoimpedido conforme a Ley, señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, norma vigente a la fecha de emitirse la referida orden de compra, estaríainmerso el citadoproveedor;(ii)en la comisióndela infracción consistente en presentar informacióninexacta, indicar elperjuicio ocasionado ylos resultados de la fiscalización posterior de los documentos, de corresponder. Asimismo, se le requirió informar si la orden de compra proviene de un único contrato o de un procedimientodeseleccióny,deserelcaso,adjuntarlooseñalarlo,yremitirtodos los contratos y/o órdenes que la denunciada suscribió con la Entidad. 4. Con decreto del 31 de julio de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo 2Obrante a folios 352 al 354 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7894-2025-TCP- S3 al supuesto previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales a) y h) del inciso 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones con el Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 82-2019- EF, y haber presentado información inexacta, como parte de su cotización, en el marco de la contratación perfeccionada con ORDEN DE COMPRA N° 147 del 20 de octubrede2022, emitidaporla Entidad;infraccionesqueestuvieron tipificadasen los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Documento con supuesta información inexacta: - Declaración jurada de no estar inhabilitado para contratar con el Estado de 11.10.2022, mediante el cual la empresa HNOS ANGULO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - HNOS ANGULO S.A.C declaró bajo juramento no encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5. Mediante Escrito N° 07-2025, presentado el 7 de agosto de 2025 ante la Mesa de partes del Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento y presentó sus descargos señalando lo siguiente: - Señala que, si bien la hermana del señor Edwin Edson Angulo Manrique [accionista del Contratista], sostuvo una relación de índole sentimental con el señor Waldemar José Cerrón Rojas [Congresista de la República], lo cierto es que no contrajeron matrimonio ni existe unión de hecho inscrita en el registro correspondiente. - Desconoce y rechaza los motivos por los cuales el señor Waldemar José Cerrón Rojas [Congresista de la República] consignó los datos de los señores Paula Angulo Manrique y Edwin Edson Angulo Manrique [accionista del Contratista] en su Declaración Jurada de Intereses – Ejercicio 2021, toda vez queaquellosno mantienenvínculodeparentescoconelseñorCerrónRojas. Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7894-2025-TCP- S3 - Además,afirma que el señor Waldemar José Cerrón Rojas [Congresista de la República], legalmente, no se encuentra casado ni conviviendo con ninguna de las hermanas de los accionistas del Contratista. - De otro lado,señala que de acuerdo al artículo 237 del Código Civil Peruano, el matrimonio genera vínculo de parentesco por afinidad respecto de los familiares del cónyuge, y otro tipo de vínculo se encuentra excluido como fuente generadora de parentesco por afinidad. 6. Por decreto del 19 de agosto de 2025, se tuvo por apersonado al Contratista al procedimiento administrativo sancionador y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 20 de agosto de 2025. 7. Mediante Oficio N° 0373-2025-MDР/А, presentado el 22 de setiembre de 2025 ante la mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remitió el Informe N° 127- 2025-GNC-SGAYSG/MDP del 2 de setiembre de 2025, a través del cual señaló que con fecha 24 de noviembre de 2023, remitió al Tribunal el expediente completo de la contratación, mediante Oficio N°0654-2023-A/MDP, cumpliendo con la remisión integral de la documentación. 8. Con decreto del 31 de octubre de 2025, a fin que la Tercera Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCARA - HUANCAYO: • Cumplacon remitir copia clara y legible del documento por el cual, la empresa HNOS ANGULO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - HNOS ANGULO S.A.C. presentó la “Declaración Jurada de no estar inhabilitado para contratar con el Estado del 11 de octubre de 2022”, suscrita por aquella, en la cual declaró bajo juramento no encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado, en el que se aprecie que fue debidamente recepcionada por su representada, mediante sello de recepción, o del documento que acredite ello. Asimismo, sírvase confirmar el medio (físico o virtual) por el cual fue presentada la referidaDeclaraciónJurada. Encasodehaber sidopresentadapor correoelectrónico, remitir copia del mismo, donde se aprecie la fecha de recepción y las direcciones Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7894-2025-TCP- S3 electrónicasdesurepresentadaydelaempresaHNOSANGULOSOCIEDADANONIMA CERRADA - HNOS ANGULO S.A.C. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad de la Contratista, por haber contratado con el Estado en el supuesto previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, y por haber presentado documentación con información inexacta, como parte de su cotización, en el marco de la Orden de Servicio, infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Cuestión previa: Sobre la aplicación retroactiva de la Ley N° 32069 Sobre la infracción de contratar con el Estado estando impedido 2. El numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, contempla el Principio de Irretroactividad, según el cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables”. 3. En ese sentido, en procedimientos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción se admite que si con posterioridad a la comisión de la infracción, inicia la vigencia una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado,sea porque con la misma se ha eliminado el tipo infractor o porque, conservándose éste,se contempla ahora una menor sanción o una sanción de naturaleza menos severa, resultará ésta aplicable. 4. En virtudde ello,de la evaluación del presentecaso,seaprecia que elsupuesto de hecho sancionable ha variado su tipificación. Así, tenemos que, el literal d), del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley estipulaba lo siguiente: Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7894-2025-TCP- S3 " Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, losJueces Supremosde la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos, en todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (i) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales a) y b), el impedimento se configura respecto del mismo ámbito y por igual tiempo que los establecidos para cada una de estas; (…) i)En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. (…) k) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes,laspersonasjurídicoscuyosintegrantesdelosórganosdeadministración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas. (Resaltado agregado) Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7894-2025-TCP- S3 Al respecto,seapreciaquelaprohibición paraloscongresistassubsistehastadoce (12)meses después de culminado el cargo y en todo proceso de contratación. Por su parte, el numeral 50.1, del artículo 50 de la Ley dispone lo siguiente: “Artículo50.Infraccionesy sancionesadministrativas (…) 50.4 Las sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales por la misma infracción, son: (…) b) Inhabilitación temporal: Consiste en la privación, por un periodo determinado del ejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. Esta inhabilitación es no menor de tres (3) meses ni mayor de treintay seis (36) meses ante lacomisión de las infracciones establecidas en los literales c), f), g), h) e i), (…)”. 5. En relación a lo anterior, es importante mencionar que, a partir del 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [que derogó el TUO de la Ley], en lo sucesivo la Nueva Ley, la cual establece en su artículo 30,losiguiente: Artículo 30. Impedimentos para contratar 30.1.Conindependenciadelrégimenlegaldecontrataciónaplicable,losimpedimentospara ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes: 1. Impedimentos de carácter personal: aplicables a autoridades, funcionarios o servidores públicos de acuerdo con lo que señala esta ley. Se subdivide en siete tipos: (…) Tipo 1.A: (…) • Congresistas, diputado o senador de la República. (…) Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7894-2025-TCP- S3 Durante el ejercicio del cargo y dentro de los seis meses siguientes a la culminación de este, en todo proceso de contratación a nivel nacional. (…) 2.Impedimentosenrazóndelparentesco: aplicablesalosparienteshastaelsegundogrado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, al conviviente y al progenitor del hijo de los impedidos referidos en el numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30 de la presente ley. El impedimento no aplica si el pariente hubiese suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubiese ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula. Para el caso de bienes y obras, el pariente debe haber ejecutado los contratos dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o a la adjudicación de un contrato menor. Para el caso de servicios, los dos años de experiencia son consecutivos. De otro modo, estos impedimentos se aplican conforme a las siguientes precisiones: Tipo 2.A: Duranteel ejerciciodelcargodelosimpedidosde lostipos1.A, 1.By1.C, y dentrode los seis meses siguientes a la culminación del ejercicio del cargo respectivo. (…) En los demás casos de los impedidos del tipo 1.A, 1.B y 1.C, según corresponda, en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia institucional (Congreso de la República y organismos constitucionalmente autónomos), sectorial (ministros y viceministros), territorial (autoridades de los gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales). Tipo 3.A: Personas jurídicas con fines de lucro en las que los impedidos establecidos en los numerales 1 y 2 del párrafo 30.1 del artículo 30 tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al 30 % del capital o patrimonio social, dentro de los doce meses anteriores a la convocatoria del procedimiento de selección o requerimiento de invitación al proveedor, en caso de contratos menores. Tipo 3.C: Personas jurídicas, salvo las empresas del Estado, donde los impedidos establecidos en los numerales 1 y 2 del párrafo 30.1 del artículo 30 se desempeñen como miembros de los órganos de administración, apoderados o representantes legales en asuntos vinculados a contrataciones públicas. En el caso de los apoderados, el poder debe estar referido a actuaciones o actos que como proveedor le corresponde en el marco de un proceso de contratación ante una entidad contratante. (Subrayado agregado) Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7894-2025-TCP- S3 Por su parte, el inciso c, del numeral 90.1 del artículo 90 de la Nueva Ley indica lo siguiente: Artículo90.Inhabilitacióntemporal 90.1.La sancióndeinhabilitacióntemporalesimpuestaenlossiguientessupuestos: (…) Por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los literales i), j), k) y l) del párrafo87.1delartículo87delapresenteley.Lasanciónporimponernopuedesermenor de seis meses ni mayor de veinticuatro meses. En ese sentido, de la comparación entre el TUO de la Ley y la Nueva Ley, se advierten las siguientes diferencias: TUOde laLey NuevaLey "Artículo11. Impedimentos Artículo30. Impedimentos paracontratar 11.1Cualquieraseaelrégimenlegal 30.1. Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos de contratación aplicable, están para ser participante, postor, contratista o impedidos de ser participantes, subcontratista con la entidad contratante son postores, contratistas y/o los siguientes: subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el 1. Impedimentos de carácter personal: literala)delartículo5delapresente aplicables a autoridades, funcionarios o Ley, las siguientes personas: servidores públicos de acuerdo con lo que señala esta ley. Se subdivide en siete tipos: (…) a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, (…) los Jueces Supremos de la Corte Suprema de Tipo1.A: Justicia de la República, los titulares y los (…) miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos, en • Congresistas, diputado o senador de la todo proceso de contratación mientras República. ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses (…) después de haber dejado el mismo. Durante el ejercicio del cargo y dentro de los h)Elcónyuge,convivienteolosparienteshasta seismesessiguientesalaculminacióndeeste, el segundo grado de consanguinidad o en todo proceso de contratación a nivel nacional. afinidad de las personas señaladas en los Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7894-2025-TCP- S3 literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: 2. Impedimentos en razón del parentesco: (…) aplicables a los parientes hasta el segundo gradodeconsanguinidadysegundodeafinidad, (i) Cuando la relación existe con las personas lo que incluye al cónyuge, al conviviente y al comprendidas en los literales a) y b), el progenitordelhijodelosimpedidosreferidosen impedimento se configura respectodelmismo el numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30 de ámbito y por igual tiempo que los la presente ley. El impedimento no aplica si el establecidos para cada una de estas; pariente hubiese suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o (…) no competitivo o hubiese ejecutado cuatro i) En el ámbito y tiempo establecidos contratosmenoresenelmismotipodeobjetoal para las personas señaladas en los que postula. Para el caso de bienes y obras, el literales precedentes, las personas pariente debe haber ejecutado los contratos jurídicas en las que aquellas tengan o dentrodelosdosañospreviosalaconvocatoria hayan tenido una participación del procedimiento de selección, contratación individual o conjunta superior al directa o a la adjudicación de un contrato treinta por ciento (30%) del capital o menor.Paraelcasodeservicios,losdosañosde patrimonio social, dentro de los doce experiencia son consecutivos. De otro modo, (12)mesesanterioresalaconvocatoria estos impedimentos se aplican conforme a las del respectivo procedimiento de siguientesprecisiones: selección. Tipo2.A: (…) Duranteelejerciciodelcargodelosimpedidos k) En el ámbito y tiempo establecidos para delostipos 1.A, 1.By1.C,ydentrodelosseis las personas señaladas en los literales mesessiguientesalaculminacióndelejercicio precedentes, las personas jurídicos cuyos delcargorespectivo. integrantes de los órganos de administración, apoderados o Enlosdemáscasosdelosimpedidosdeltipo1.A, representantes legales sean las referidas 1.B y 1.C, según corresponda, en todo proceso personas. Idéntica prohibición se extiende de contratación en el ámbito de competencia a las personas naturales que tengan como institucional (Congreso de la República y apoderados o representantes a las citadas organismos constitucionalmente autónomos), personas. sectorial (ministros y viceministros), territorial (autoridades de los gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional(juecesyfiscales) Tipo 3.A: Personas jurídicas con fines de lucro en las que los impedidos establecidos en los numerales 1 y 2 del párrafo 30.1 del artículo 30 tengan o hayan tenido una participación Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7894-2025-TCP- S3 individual o conjunta superior al 30 % del capital o patrimonio social, dentro de los doce meses anteriores a la convocatoria del procedimiento de selección o requerimiento de invitación al proveedor, en caso de contratos menores. Tipo 3.C: Personas jurídicas, salvo las empresas del Estado, donde los impedidos establecidos en los numerales 1 y 2 del párrafo 30.1 del artículo 30 se desempeñen como miembros de los órganos de administración, apoderados o representantes legales en asuntos vinculados a contrataciones públicas. En el caso de los apoderados, el poder debe estar referido a actuaciones o actos que como proveedor le corresponde en el marco de un proceso de contratación ante una entidad contratante. "Articulo 50. Infracciones y sanciones Artículo 87. Infracciones administrativas a administrativas participantes, postores, proveedores y subcontratistas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, 87.1. Son infraccionesadministrativaspasibles postores, contratistas, subcontratistas y de sanción a participantes, postores, profesionalesquesedesempeñancomoresidente proveedores y subcontratistas las siguientes: osupervisordeobra,cuandocorresponda,incluso (…) enloscasosaqueserefiereelliterala)delartículo i) Contratar con el Estado estando impedido 5 de la presente Ley, cuando incurran en las conformealey,conindependenciadelrégimen siguientesinfracciones: legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. (…) (…) Artículo90.Inhabilitacióntemporal c) Contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el 90.1. La sanción de inhabilitación temporal es impuesta en los siguientes supuestos: artículo11deestaLey. (…) (…) 50.4 Las sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las c) Por la comisión de cualquiera de las responsabilidades civiles o penales por la infracciones previstas en los literales i), j), k) y misma infracción, son: l) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7894-2025-TCP- S3 presente ley. La sanción por imponer no puede (…) ser menor de seis meses ni mayor de b) Inhabilitación temporal: Consiste en la veinticuatro meses. privación, por un periodo determinado del ejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección, procedimientos paraimplementaroextenderlavigenciadelos Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. Esta inhabilitación es no menorde tres(3) mesesni mayor de treinta y seis (36) meses ante la comisión de las infracciones establecidas en los literales c), f), g), h) e i) y en caso de reincidencia en la infracciónprevista en losliteralesm)yn). En el caso de la infracción prevista en el literal j), esta inhabilitación es no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses. 6. A partir de lo expuesto, en relación con el supuesto de hecho tipificado como infracción por contratar con el Estado estando impedido —referido al impedimento aplicable al Congresista de la República—, se aprecia que la legislación vigente reduce la extensión del impedimento de 12 a 6 meses, luego de haber cesado en la función. Asimismo, para el caso de los parientes de los Congresistas, se aprecia que reduce el ámbito del impedimento, de todo proceso de contratación a nivel nacional al ámbito de competencia institucional (Congreso de la República). Estas modificaciones resultan más beneficiosas para el administrado, en términos de tiempo y espacio. Por otro lado, la Ley vigente ha introducido ajustes en el rango de la sanción aplicable al supuesto de infracción en análisis de 6 a 24 meses; sin embargo, el rango de la sanción en el TUO de la Ley es de 3 a 36 meses. Por lo que se aprecia que el rango de la sanción de la Ley vigente no favorece al Contratista en caso se determine responsabilidad en la comisión de la infracción mencionada. 7. En consecuencia, este Colegiado concluye que, en el caso concreto, la Ley vigente resulta más favorable para el Contratista respecto a la configuración de la infracción, por lo que corresponde aplicar el principio de retroactividad benigna. Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7894-2025-TCP- S3 En ese sentido, corresponde analizar la supuesta responsabilidad del Contratista conforme a la Ley vigente y su nuevo Reglamento. Respecto a la infracción de contratar con el Estado estando impedido para ello 8. En virtudde lo expuesto,se verifica que, en el caso concreto,lapresunta comisión de la infracción imputada al Contratista, es por haber presuntamente contratado estando impedido con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCARA - HUANCAYO en el marco de la Orden de COMPRA N° 147 del 20 de octubre de 2022; ahora bien, estando a lo señalado previamente, en aplicación a la norma más favorable para el administrado, el impedimento actual solo contempla restricciones para los familiares (socios y/o miembros de los órganos de administración, apoderados o representantes legales de personas jurídicas) de Congresistas para contratar con el Congreso de la República. Cabe señalar que, en el presente caso, la empresa Contratista, HNOS ANGULO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - HNOS ANGULO S.A.C., estaría conformada por los señores Edwin Angulo Manrique y Domingo Angulo Manrique, quienes serían presuntos cuñados del señor Waldemar Cerrón Rojas [Congresista de la República], toda vez que serían hermanos de la señora Paula Dina Angulo Manrique,presuntaesposadelmencionadoCongresista. Portanto,lamencionada empresa Contratista se encontraría impedida para contratar con el Congresode la Republica. En ese sentido, al evidenciarse que la contratación materia de cuestionamiento, se realizó con otra institución [MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCARA - HUANCAYO] con la que actualmente no se configura impedimento, corresponde declarar no ha lugar a la comisión de la infracción, en aplicación al principio de retroactividad benigna. 9. En mérito a lo expuesto, en el caso concreto, no corresponde atribuir responsabilidad administrativa al Contratista por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal i)delnumeral 87.1delartículo87delaNuevaLey; en consecuencia, amerita declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. Sobre la infracción referida a presentar información inexacta Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7894-2025-TCP- S3 10. Al respecto, de la comparación entre las disposiciones relativas a la infracción consistente en presentar documentos con información inexacta, así como la sanción aplicable para dicha infracción tipificada tanto en el TUO de la Ley como en la Ley vigente, se desprende lo siguiente: TUOde laLey NuevaLey Artículo 50. Infracciones y sanciones Artículo 87. Infracciones administrativas a administrativas participantes, postores, proveedores y 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado subcontratistas sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y 87.1. Son infracciones administrativas profesionales que se desempeñan como pasibles de sanción a participantes, postores, residente o supervisor de obra, cuando proveedores y subcontratistas las siguientes: corresponda, incluso en los casos a que se (…) refiere el literal a) del artículo 5 de la presel) Presentar información inexacta a las Ley, cuando incurran en las siguientes entidades contratantes, al Tribunal de infracciones: Contrataciones Públicas, al RNP, al OECE o a (…) Perú Compras. En el caso de las entidades i) Presentar información inexacta a las contratantes, siempre que estén relacionadas Entidades, al Tribunal de Contrataciones del con el cumplimiento de un requerimiento, Estado, al Registro Nacional de Proveedores factordeevaluaciónorequisitosyqueincidan (RNP), al Organismo Supervisor de las necesaria y directamente en la obtención de Contrataciones del Estado (OSCE) y a la una ventaja o beneficio concreto en el Central de ComprasPúblicas–Perú Compras. procedimiento de selección o en la ejecución En el caso de las Entidades siempre que esté contractual. Tratándose de información relacionada con el cumplimiento de un presentada a Tribunal de Contrataciones requerimiento, factor de evaluación o Públicas, al RNP o al OECE, la ventaja o el requisitos que le represente una ventaja o beneficio concreto debe estarrelacionado con beneficio en el procedimiento de selección o el procedimiento que se sigue ante estas en la ejecución contractual. Tratándose de instancias. información presentada al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Artículo 90. Inhabilitación temporal 90.1 La Nacional de Proveedores (RNP) o al sanción de inhabilitación temporal es Organismo Supervisor de las Contrataciones impuesta en los siguientes supuestos: del Estado (OSCE), el beneficio o ventaja (…) debe estarrelacionada con el procedimiento c) Por la comisión de cualquiera de las que se sigue ante estas instancias. infracciones previstas en los literales i), j), k) y (…) l) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la 50.4. Las sanciones que aplica el Tribunal de presente ley. La sanción por imponer no Contrataciones del Estado, sin perjuicio de puede ser menor de seis meses ni mayor de las responsabilidades civiles o penales porla veinticuatro meses”. misma infracción, son: (…) b) Inhabilitación Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7894-2025-TCP- S3 temporal: Consiste en la privación, por un periodo determinado del ejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección,procedimientospara implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. Esta inhabilitación es no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses ante la comisión de las infracciones establecidas en los literales c), f), g), h) e i) y en caso de reincidencia en la infracción prevista en los literales m) y n). 11. En tal sentido, en cuanto a la configuración de la infracción objeto de análisis, se aprecia una variación en la ley vigente, pues ahora, se exige que la presentación del documento inexacto debe estar relacionado con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos, que incida en forma directa y necesariaenlaobtencióndeunaventajaobeneficioconcretoenelprocedimiento de selección o en la ejecución contractual, según corresponda. 12. Esta exigencia representa una diferencia sustancial respecto al TUO de la Ley, el cual permitía sancionar aquella información inexacta que pueda representar “potencialmente” un beneficio o ventaja al administrado que la presenta. 13. En ese sentido, en aplicación del principio de retroactividad benigna, este Colegiado considera que la comisión de la presunta infracción por presentar información inexacta, (tipificada en el literal l) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069), debe analizarse bajo los alcances de la Ley vigente, por ser más beneficiosa al administrado. 14. Por otro lado, la Ley vigente ha introducido ajustes en el rango de la sanción aplicable al supuesto de infracción bajo análisis, de 6 a 24 meses; sin embargo, el rango de la sanción en el TUO de la Ley es de 3 a 36 meses. Por lo que se aprecia que el rango de la sanción de la Ley vigente no favorece al Contratista en caso se determine responsabilidad en la comisión de la infracción mencionada. 15. En consecuencia, este Colegiado considera que, respecto a la imposición de una posible sanción, corresponderá aplicar el marco normativo que resulte más beneficioso al administrado, cuando corresponda. Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7894-2025-TCP- S3 Respecto a la infracción consistente en presentar información inexacta Naturaleza de la infracción 16. Conforme a lo expuesto en los fundamentos precedentes, en aplicación del principio de retroactividad benigna, se aplicará la infracción de presentar información inexacta prevista en la Ley vigente. 17. Así, el literal l) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley vigente, establece que incurren en responsabilidad administrativa los participantes, postores, proveedoresysubcontratistasquepresenteninformacióninexactaalasentidades contratantes, al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP, al OECE o a Perú Compras. En el caso de las entidades contratantes, siempre que estén relacionadas con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos y que incidan necesaria y directamente en la obtención de una ventaja o beneficio concreto en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 18. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante, el TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamenteennormasconrangodeleymediante su tipificación comotales,sin admitir interpretación extensiva o analogía. 19. Por tanto, seentiendeque dichoprincipio exigealórganoquedetenta la potestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si, en el caso concreto, se ha configurado el supuesto de hechoprevisto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse convicción de que el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7894-2025-TCP- S3 20. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que la información inexacta fue efectivamente presentada ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), al Tribunal o al RNP. 21. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la información que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante, entre otras. 22. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de la infracción, corresponde verificar si se ha acreditado la inexactitud de la información contenida en los documentos presentados, en este caso, ante la Entidad, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su inexactitud; ello, en salvaguarda del principio de presunción de veracidad, el cual tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales , y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. Ello se sustenta así, toda vez que, en el caso de un posible beneficio derivado de la presentación de un documento falso o adulterado o información inexacta, que no haya sido detectado en su momento,éste será aprovechable directamente, en sus actuaciones en el marco de las contrataciones estatales, por el proveedor, participante, postor o contratista que, conforme lo dispone el numeral 87.1 del artículo 87 de la Nueva Ley, son los únicos sujetos pasibles de responsabilidad administrativa en dicho ámbito, ya sea que el agente haya actuado de forma 3Por el principio de presunción de veracidad, consagrado en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley N° 27444, refiere que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de así como de contenido veraz para fines administrativos,salvo prueba en contrarioos, respecto a su propia situación, Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7894-2025-TCP- S3 directa o a través de un representante, consecuentemente, resulta razonable que sea también sea este el que soporte los efectos de un potencial perjuicio, en caso se detecte que dicho documento es falso o adulterado. En ese orden de ideas, la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de ésta. Además, para la configuración del tipo infractor, es decir aquel referido a la presentación de información inexacta, debe acreditarse, que la inexactitud debe estar relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio concreto en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 23. Es así que, la presentación de un documento con información inexacta, supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. 24. Cabe precisar que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber, que, en el presente caso, se encuentra regulado por el numeral 4 del artículo 67 del TUO de la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen el deber de comprobar, previamente a su presentación ante la Entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea yde cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. 25. De manera concordante con lo manifestado, el numeral 51.1 del artículo 51 del mismo cuerpo legal,ademásdereiterarlaobservanciadelprincipiodepresunción de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos. 26. Conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, lapresunción de veracidad admiteprueba en contrario,en lamedida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentaciónpresentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando,enrelaciónconelprincipiodeprivilegiodecontroles posteriores,dispone Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7894-2025-TCP- S3 que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración dela infracción 27. Al respecto, se imputa al Contratista haber presentado presunta información inexacta, como parte de su cotización, contenida en el siguiente documento: • Declaración jurada de no estar inhabilitado para contratar con el Estado de 11.10.2022, mediante el cual la empresa HNOS ANGULO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - HNOS ANGULO S.A.C declaró bajo juramento no encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado. Para mayor abundamiento se reproduce tal documento a continuación: Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7894-2025-TCP- S3 28. Como se puede apreciar, el citado documento no cuenta con constancia o anotación alguna que acreditehaber sidopresentada a la Entidad,en el marco del Contrato,porloquenose tienecertezade queel citadoanexofuepresentadopor el Contratista ante la Entidad. Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7894-2025-TCP- S3 29. No obstante, corresponde traer a colación que, conforme a lo señalado en los fundamentos que anteceden, a efectos de corroborar la infracción materia de análisis debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva del documento cuestionado ante la Entidad y, ii) la inexactitud del documento presentado; en este último caso, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento,factor de evaluación o requisito y que incidan necesaria y directamente en la obtención de una ventaja o beneficio concreto en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 30. En dicho escenario, a fin de contar con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, mediante decreto del 31 de octubre de 2025, se solicitó a la Entidad que remita copia clara y legible del documento por el cual, la empresa HNOS ANGULO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - HNOS ANGULO S.A.C. presentó la Declaración Jurada cuestionada, en que se aprecie que fue debidamente recepcionada, o del documento que acredite ello; así como confirme el medio (físico o virtual) por el cual fue presentada la citada Declaración Jurada. Sin embargo, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha atendido el pedido de información efectuado por este Colegiado. 31. Por consiguiente, en el presente caso, a partir de los documentos que obran en el expediente, no se tiene certeza de que el documento cuestionado fue presentado por el Contratista en el marco del Contrato. 32. Sin perjuicio de lo anterior, debe recalcarse que, para la configuración del supuesto de información inexacta, se requiere que ésta se encuentra relacionada con el cumplimiento de un requisito o represente una ventaja o beneficio en la contratación. En este punto, es pertinente señalar que, de la revisión de las Especificaciones Técnicas, no se aprecia que se exija, expresamente, la presentación de la referida Declaración Jurada, por lo que no se evidencia que el documento presentado por aquél hubiese acreditado alguna condición contemplada en las mencionados Especificaciones Técnicas; a continuación, se grafica el extremo pertinente: Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7894-2025-TCP- S3 33. Atendiendo a ello, en el caso concreto, no se ha configurado la infracción que estuvo tipificada en el literal l) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley vigente, en este extremo. Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7894-2025-TCP- S3 34. En consecuencia, corresponde disponer el archivo del presente expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa HNOS ANGULO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - HNOS ANGULO S.A.C. (con R.U.C. N° 20608434276), por susupuesta responsabilidad alhaber contratado con el Estado estando impedida, y haber presentado en su cotización, supuesta información inexacta como partede su cotización, en el marco de la Orden de COMPRA N°147 del 20 de octubre de 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCARA - HUANCAYO, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 23 de 23