Documento regulatorio

Resolución N.° 0479-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra la señora SALAS MINA LUZ MERY (con R.U.C. N° 10435977541), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida...

Tipo
Resolución
Fecha
19/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00479-2025-TCE-S1 SUMILL: “(…)aefectos deverificar lacomisióndela infracciónimputada, debe enprimer término,identificarsisehacelebrado un contrato,o deser elcaso, sisehaperfeccionado unaordendecomprao deserviciocon larecepción de lamisma (…)”. Lima, 20 de enero de 2025. VISTO en sesión del veinte de enero de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3453/2024.TCE, sobre procedimiento administrativosancionadorseguidocontralaseñoraSALASMINALUZMERY(conR.U.C. N° 10435977541), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 00476, del 20 de junio de 2023, infracción tipificada en el en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley; y atendiendoa los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 20 de junio de 2023, la Municipalidad Provincial de Sandia, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 00476, a favor de la señora SALAS MINA LUZ MERY, en adelante la Contratista, por el concepto de “A...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00479-2025-TCE-S1 SUMILL: “(…)aefectos deverificar lacomisióndela infracciónimputada, debe enprimer término,identificarsisehacelebrado un contrato,o deser elcaso, sisehaperfeccionado unaordendecomprao deserviciocon larecepción de lamisma (…)”. Lima, 20 de enero de 2025. VISTO en sesión del veinte de enero de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3453/2024.TCE, sobre procedimiento administrativosancionadorseguidocontralaseñoraSALASMINALUZMERY(conR.U.C. N° 10435977541), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 00476, del 20 de junio de 2023, infracción tipificada en el en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley; y atendiendoa los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 20 de junio de 2023, la Municipalidad Provincial de Sandia, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 00476, a favor de la señora SALAS MINA LUZ MERY, en adelante la Contratista, por el concepto de “ADQUISICION DE HERRAMIENTAS PARA EL PROYECTO: ADQUISICION DE EQUIPO DE CIRUGIA LAPAROSCOPICA; REPARACION DEAMBIENTECOMPLEMENTARIO; EN EL(LA)EESS HOSPITAL SANDIA-SANDIA DEL DISTRITO DE SANDIA, PROVINCIA DE SANDIA”, por el monto de S/5,473.00 (cinco mil cuatrocientos setenta y tres con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobadomedianteDecretoSupremo N°082-2019-EF, en adelante elTUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. Mediante la Carta N° 005-2024-MPS/OGA/ULA/WCHR , presentada el 22 de marzo de 2024, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la Contratista habría incurrido en la causal de infracción administrativa, consistente 1 Documento obrante a folios 3 al 5 del expediente administrativo. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00479-2025-TCE-S1 en contratar con el Estado estando impedida conforme a Ley, a través de la referida carta, señaló lo siguiente:  De la revisión del reporte N° 214-2024/DGR-SIRE, se aprecia que el señor WilfredoMeléndez Toledo, quien concluyósucargodeConsejeroRegional de Puno el año 2022, consignó en su declaración jurada de intereses que la Contratista sería su cuñada, con lo cual se configuraría una supuesta infracción a la normativa de Contrataciones del Estado, pues la Contratista sería pariente en segundo grado de afinidad del mencionado ex Consejero Regional de Puno.  Concluye que la Contratista ha contratado con la Entidad en el año 2023, estando impedida conforme a Ley. 3. A través del Memorando N° D000141-2024-OSCE-DGR del 23 de abril de 2024, que adjunta el Reporte N° 214-2024/DGR-SIRE y, el Memorando N° D000184- 2024-OSCE-DGR del 20 de mayo de 2024, que adjunta el Dictamen N° 06- 5 2024/DGR-SIRE , presentados el 5 y 27 dejunio de2024, respectivamente, antela Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, puso en conocimiento que la Contratista habría incurrido en la causal de infracción administrativa, consistente en contratar con el Estado estando impedida conformea Ley. 4. A través del Decreto del 3 de julio de 2024, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros, la siguiente información: i) Un informetécnico legal sobrela procedenciay supuesta responsabilidad de la Contratista en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedida conforme a Ley, debiendo señalar deformaclarayprecisaen cuáldelossupuestos previstosen elnumeral11.1 del artículo 11 del TUO dela Ley, se encontraría inmersa la Contratista. Asimismo, sírvase informar si: i) la Orden de Compra corresponde a una contratación perfeccionada portratarse de un supuestoexcluidoprevisto en elliterala) delartículo5 del TUO delaLey, ii)si devienedeun procedimiento 2Obrante a folio 31 del expediente administrativo. 3Obrante a folios 32 al 34 del expediente administrativo. 4Obrante a folios 47 del expediente administrativo 5Obrante a folios 48 del expediente administrativo Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00479-2025-TCE-S1 de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. ii) Copia legible dela Orden deCompra emitida a favor dela Contratista. iii) Copia legible de la recepción de la Orden de Compra, donde se aprecie que fue debidamente recibida por la Contratista. En caso la Orden de Compra haya sido enviada por correo electrónico, solicitóremitircopia de esta, asícomolarespectivaconstancia derecepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas dela Contratista y la Entidad. iv) En caso la referida Orden de Compra haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas a favor de la Contratista que deriven de este, adjuntando el referido contrato. v) Señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fuerecibida porlaEntidad. Asimismo, deberáinformarsi conla presentación de dicho documentogeneró un perjuicio y/o daño a la Entidad. vi) Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos:  Cotización y/u oferta presentada por la Contratista, debidamente ordenada y foliada.  Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, enelcualse puedaadvertirelsello derecepcióndelaEntidad.  En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la Contratista y la Entidad. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00479-2025-TCE-S1  Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácterfinancieroemitidos por lasdependencias queintervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. vii) Copia del poder odela resolución denombramiento del representante dela Entidad. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucional dela Entidad, a fin deque, en el marco desus atribuciones, coadyuve con la remisión dela información solicitada. 5. A través del Decreto del 18 de setiembre de 2024, se dispuso incorporar al expediente administrativo, los siguientes documentos: i) Reporte INFOGOB referente a los resultados de Elecciones de Consejero Regional del departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, ii) Declaración Jurada de Intereses del ejercicio 2021 del señor Wilfredo Meléndez Toledo, encalidaddeConsejeroRegionaldelGobiernoRegionaldePuno,obtenida del portal “Sistemas de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Interés” de la Contraloría General de la República; y iii) Reporte Electrónico del Buscador de Proveedores Adjudicados del CONOSCE correspondiente a la señora SALAS MINA LUZ MERY (con R.U.C. N° 10435977541). Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado TUO. En tal sentido, se le otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. Cabeindicar que la Contratistafue notificado el 19 desetiembre de2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores) . 6Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00479-2025-TCE-S1 7 6. A través del Decreto del 15 de octubre de 2024 , luego de verificarse que la Contratista noseapersonóal presente procedimientoadministrativosancionador ni presentó sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 16 del mismo mes y año. 7. Medianteel Decretodel 8 deenero de2025 ,laPrimeraSaladel Tribunal,requirió la siguiente información adicional: “(…) A LAMUNICIPALIDAD PROVINCIALDE SANDIA [Entidad] (…) 1. Sírvanseremitir copialegiblede la OrdendeCompraN° 00476 del 20.06.2023, donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida (constancia de recepción y/o notificación) por la proveedora SALASMINA LUZ MERY. 2. Sírvanse remitir, de ser el caso, los documentos o correos electrónicos mediante los cuales habría notificado a la señora SALAS MINA LUZ MERY, laOrden deCompra N° 00476 del 20.06.2023, asícomo surespectiva constancia de recepción (acuse de recibido). 3. Sírvase informar si; i) la Orden de Compra N° 00476 del 20.06.2023 , corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluidoprevistoenel literala) delartículo5 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de un único contrato; de ser elcaso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicio derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. 4. Sírvanseremitir losdocumentosqueacreditenque laseñora SALASMINALUZ MERY, ejecutó lasprestaciones contratadasa través de laOrden de Compra N° 00476 del 20.06.2023, tales como: i) comprobantes de pago; ii) informes de actividades y/o entregables, iii) actas de conformidad, iv) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las 7Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 8Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Dicho Decreto fue notificado al Órgano de Control Institucional de la Entidad mediante Cédula de Notificación N° 98121/2024.TCE el 13 de noviembre de 2024. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00479-2025-TCE-S1 indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros. Para tal efecto, deberá acreditarse que dicha documentación está relacionada a la contratación perfeccionada a través de la referida Orden de Compra y el monto total contratado. (…)”. Cabe precisar que, a la fecha de emitido el presente pronunciamiento, no se ha obtenido respuesta de la Entidad, pese a que fue notificada con el citado decreto y haber trascurrido el plazo otorgado para tal efecto. Por tales motivos, en razón de haber faltado a su deber de colaboración —previsto en el artículo 87 del TUO de la LPAG—, tal incumplimiento será comunicado al Titular y a su Órgano de Control Institucional, para que en el marco de sus competencias adopte las medidas correspondientes. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad de la Contratista, por haber contratado con el Estado estando inmersa en el impedimento señalado en el literal h) en concordancia con el literal c)delnumeral11.1delartículo11delTUOdelaLey,enelmarco delacontratación perfeccionada mediante Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo [norma vigente al momento de la ocurrencia delos hechos materia de imputación]. Naturaleza de la infracción 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50 del TUO dela Ley, constituyeinfracción administrativa quelos proveedores, participantes, postores y/o contratistas contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos deimpedimento previstos en el artículo 11 dela Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento dela transacción”. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00479-2025-TCE-S1 Deacuerdocon lo expuesto, la infracción recogida en elliteral c) del numeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia quese deberesguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, oporlasolacondición queostentan(su vinculaciónconlas personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones oincompatibilidades están previstas en el artículo11 delTUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios oconflictos de interés en los procedimientos de contratación. 4. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisiblesuaplicación poranalogíaa supuestos que nohayan sidocontemplados en la Ley. 5. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el contrato o al establecer el vínculo contractual, el Contratista incurrió en los 9 Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia.- Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libreconcurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato.- Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios oventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00479-2025-TCE-S1 impedimentos que se le imputan. Configuración de lainfracción. 6. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que severifiquen dos requisitos: i) Quese haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratistahaya estadoincurso enalguno delosimpedimentos establecidos en el artículo11 del TUO de la Ley. 7. Cabeprecisarque, para lascontrataciones por montos menores a 8 UITs [comose trata del presente caso], por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista estaba incurso en alguna de las causales de impedimento. Lo señaladoguarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad dela comisiónde lainfraccióntipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepciónde laorden de comprao de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se tratade lacontrataciónpor laque seatribuyeresponsabilidad alproveedor”. Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00479-2025-TCE-S1 8. Bajodichas consideraciones, en cuantoal primer requisito, únicamente obra en el expediente administrativo el reporte de la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), donde se aprecia el registro de la Orden de Compra emitida por la Entidad a favor de la Contratista, por el importe de S/5,473.00(cinco milcuatrocientos setenta y tres con 00/100soles); sin embargo, de la revisión de la información contenida en aquella plataforma, no es posible verificar el objeto de la contratación y la fecha en que la Contratista habría sido notificadaconlaOrdendeCompra (con locualsehabríaperfeccionadolarelación contractual). Asimismo, tampoco se observa otro tipo de documentación que permita verificar la existencia de un contrato entrelas partes. 9. En atención a ello, a través del Decreto del 3 de julio de 2024, la Secretaría del Tribunal requirió a la Entidad, remitir, entre otros, copia legible de la Orden de Compra, donde se advierta la recepción por parte de la Contratista, entre otros. No obstante, a la fecha, la Entidad no cumplió con atender dicho requerimiento. En dicho contexto, como parte de sus actuaciones, el colegiado a través del Decretodel 8 deenero de2025, reiteróa laEntidad queremita, entreotros, copia de la Orden de Compra, así como copia legible de los documentos que acrediten el cumplimiento de la prestación; requerimiento que, a la fecha de emitido el presente pronunciamiento, no ha sido atendido por aquella. Al respecto, es conocido que en la Administración Pública toda contratación transcurrepor diversas etapas quecomprenden, entreotras: elrequerimiento,las indagaciones en el mercado, el procesodecontratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestacióny suconformidad,sutrámitedepago, entre otros elementos a partir de los cuales, la Entidad puede acreditar no sólo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. Sin embargo, tal como se ha referido precedentemente, pese al reiterado requerimientodeinformación formulado, ésteno hasidoatendidoporlaEntidad. 10. Por consiguiente y tal como se señaló en los antecedentes, dicha falta de colaboración será comunicada tanto al Titular de la Entidad comoa su Órgano de Control Institucional, a efectos que dispongan lo pertinente ante la inobservancia de lo establecido en el numeral 87.2.4. del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2029-JUS. 11. Ahora bien, para una mejor apreciación resulta pertinente mostrar el registro de Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00479-2025-TCE-S1 la Orden de Compra que obra en la plataforma del SEACE: Como puede observase, si bien la Orden de Compra figura registrada en la plataforma del SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepción de aquella por parte de la Contratista, pues únicamente contiene información registrada de modo unilateral por la Entidad. Por otrolado, debido a la falta de respuesta de la Entidad, en el expediente tampoco obra documentación que permita establecer de forma indubitable tanto el vínculo contractual como el momento del perfeccionamiento del mismo, entre otra información que evidencie la vinculación contractual entre la Contratista y la Entidad. 12. Aunadoa ello,resultapertinenterecordar,queesteTribunal,a efectosdeverificar la comisión dela infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio con la recepción de la misma, en tanto que, para la configuración dela infracción bajoanálisis,sedebeverificarque efectivamentese haya perfeccionadolacontratación, y que en dicho momento, el imputado estaba impedido para contratar con el Estado. 13. Por consiguiente, en el presente caso, de la verificación de los documentos que obran en el expediente administrativo, no se advierte algún elemento que de modo contundente permita identificar que se ha perfeccionado una contratación ya sea a través de una Orden de Compra, o de Servicio, al no obrar copia del mencionado documento, ni la constancia de recepción de dicha orden por parte delaContratista; nohabiendo brindado, laEntidad, informaciónadicional quesea relevante para el análisis del presente extremo, pese a los requerimientos formulados por este Tribunal. 14. Por lo expuesto, ante la falta de colaboración de parte de la Entidad, este Colegiadonocuentacon elementosdeconvicciónsuficientesparadeterminarque se ha perfeccionado el Contrato a través de la Orden de Compra, según lo que se Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00479-2025-TCE-S1 indica en la plataforma del SEACE, lo cual impide proseguir con el análisis referido a si la Contratista habría contratado con la Entidad estando impedida para ello. 15. En consecuencia, esteColegiadoconsideraquenosecuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que la Contratista hubiera incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra la Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Marisabel Jáuregui Iriartey Víctor Manuel Villanueva Sandoval y, atendiendoa la conformación dispuesta y dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la señora SALAS MINA LUZ MERY (con R.U.C. N° 10435977541), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco dela Orden deCompra N° 00476,del20 dejunio de 2023, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención de lo expuesto en el numeral 7 de los antecedentes y el fundamento 10, para las acciones quecorrespondan. 3. Archivar el presente expediente. Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00479-2025-TCE-S1 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. VillanuevaSandoval. JáureguiIriarte. Merino de la Torre. Página 12 de 12