Documento regulatorio

Resolución N.° 0478-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa G-3 SOLUCIONES EN INGENIERIA S.A. (con R.U.C. 20526677634), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su o...

Tipo
Resolución
Fecha
19/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00478-2025-TCE-S1 SUMILL:“(…)losproveedoresadjudicatarios teníancomo plazo pararealizarel depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, desde el 7 de marzo al 8 de junio de 2020, según el cronograma establecido (…)”. Lima, 20 de enero de 2025. VISTO en sesión del veinte de enero de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3266/2022.TCE, sobre procedimiento administrativosancionadorseguido contralaempresaG-3SOLUCIONES EN INGENIERIA S.A. (con R.U.C. 20526677634), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-3 correspondiente al procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Materiales e insumos de limpieza y Papeles para aseo y limpieza, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción contemplada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 20 de febrero de 2020, la Central de Co...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00478-2025-TCE-S1 SUMILL:“(…)losproveedoresadjudicatarios teníancomo plazo pararealizarel depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, desde el 7 de marzo al 8 de junio de 2020, según el cronograma establecido (…)”. Lima, 20 de enero de 2025. VISTO en sesión del veinte de enero de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3266/2022.TCE, sobre procedimiento administrativosancionadorseguido contralaempresaG-3SOLUCIONES EN INGENIERIA S.A. (con R.U.C. 20526677634), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-3 correspondiente al procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Materiales e insumos de limpieza y Papeles para aseo y limpieza, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción contemplada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 20 de febrero de 2020, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelantePerú Compras, convocó elProcedimiento deextensión devigencia delos Catálogos Electrónicos que conforman los Acuerdos Marco IM-CE-2020-3, en adelante el procedimiento de extensión, aplicable para los siguientes catálogos:  Materiales einsumos delimpieza  Papeles para aseoy limpieza En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por:  Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco -Tipo V.  Anexo N° 01 Parámetros y condiciones para la Selección de Proveedores  Anexo N° 02: Declaración Jurada del Proveedor.  Anexo N° 03: Procedimiento de Evaluación deOfertas.  Anexo N° 04: Proforma de Acuerdo Marco. Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00478-2025-TCE-S1  Anexo N° 05: Cuestionario de Debida Diligencia.  Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco –Tipo I – Modificación III.  Anexo N° 01 - Parámetros y condiciones del Método Especial de Contratación  Anexo N° 02: Formato desustento de la no culminación dela contratación a través delos Catálogos Electrónicos.  Anexo N° 03: Formato de informe para contratar a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco Asimismo, dicho procedimiento se convocó estando vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por DecretoSupremoN°082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Del21defebreroal4demarzo de2020,sellevóacaboelregistrodeparticipantes y la presentación de ofertas; luego de lo cual, el 6 de marzo del mismo año, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. El 13 de marzo de 2020, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase deregistroy presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N° 000108-2022-PERÚ COMPRAS-GG , presentado el 3 de mayo de 2022 en la Mesa de Partes Digital del OSCE, y remitido el 5 del mismo mes y año a la Mesa de Parte del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Central deCompras Públicas-Perú Compras, en lo sucesivo la Entidad, puso en conocimiento que la empresa G-3 SOLUCIONES EN INGENIERIA S.A., en adelante elAdjudicatario,habríaincurrido en causaldeinfracciónalincumplircon su obligación de formalizar el Acuerdo Marco relacionado con el procedimiento de extensión. A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe N° 000117-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ , a través del cual señala lo siguiente: 1 2Documento obrante a folios 3 del expediente administrativo. Documento obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo. Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00478-2025-TCE-S1 i) A través de los Memorandos N° 120, N° 133, N° 139, N° 140, N° 141, N° 391, N° 398, N° 399, N° 400, N° 731, N° 732, N° 733, N° 000734, N° 861, N° 1035 y N° 1036-2020-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdo Marco - DAM, aprobó la documentación asociada para las extensiones de la vigencia de los Acuerdos Marco IM-CE-2020-1, IM-CE-2020-2, IM-CE- 2020-3, IM-CE-2020-5, IM-CE-2020-6, IM-CE-2020-7,IM-CE-2020-11, IM- CE-2020-12, , IM-CE-2020-13, IM-CE-2020-14, IM-CE-2020-16, y IM-CE- 2020-17, respectivamente. Asimismo, se estableció, dentro de las Reglas del procedimiento para la selección de proveedores, las fases y el cronograma de los referidos acuerdos marco. ii) Mediante las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos delos Acuerdos Marco –Tipo I –Modificación III seseñalaron las consideraciones a tener en cuenta por los proveedores adjudicatarios de los referidos Acuerdos, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando, además, que de no efectuarse dicho depósito no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. iii) La formalización del Acuerdo Marco se materializó según el cronograma establecido, salvo con aquellos proveedores adjudicatarios que no efectuaron el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. iv) Refiere que, en el Informe N° 54-2022-PERÚ COMPRAS-DAM5 del 13 de abril de 2022, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad precisó quela nosuscripción delAcuerdoMarcoconllevaalalimitación onoadjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas como vigentes dentro de la operatividad delos Catálogos Electrónicos; y ,además, porquese afectaría el nivel decompetencia en los catálogos electrónicos pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, señaló quese perjudica la eficacia dela herramienta de los catálogos electrónicos queadministra. v) Asítambién, a través del referidoinforme, la Dirección deAcuerdos Marco de la Entidad, reportó que el Adjudicatario no cumplió con realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; situación que impidió que aquel cumpliera con su obligación deformalizar el Acuerdo Marco. Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00478-2025-TCE-S1 vi) Concluyeque elAdjudicatario habríaincurridoenlainfraccióntipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. A través del Decreto del 28 de diciembre de 2022 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto a la continuación del procedimientodeextensión devigenciadelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdos Marco IM-CE-2020-3; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento desuscitarse los hechos imputados. 4 En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. Cabeprecisar que dicho Decreto fue notificadoal Adjudicatario el 27 deagosto de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 65612/2024.TCE, de conformidad a lo informado en el Toma Razón electrónico. 4. Mediante Decreto del 30 de setiembre de 2024, tras verificarse que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos a las imputaciones formuladas en su contra, sehizo efectivo el apercibimiento decretado deresolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 1 de octubre del mismo año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020- 3, correspondiente al procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Materiales e insumos de limpieza y Papeles para aseo y limpieza; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3 4Documento obrante a folios 230 al 234 del expediente administrativo. Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00478-2025-TCE-S1 Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece comoinfracción losiguiente: “Artículo 50. Infraccionesy sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplirinjustificadamenteconsuobligación de perfeccionarelcontratoo de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos dehechodistintos, siendo pertinenteprecisarque, en elpresentecaso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y, ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, en relación con el primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco oConvenio Marco no se haya formalizado por incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicablealcasoconcretoy su materializacióna partirdela omisión del proveedor adjudicado. Al respecto, cabe precisar que el literal b) del artículo 115 del Reglamento, prevé que la implementación de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, estaba sujeta a reglas especiales del procedimiento cuyas condiciones debían cumplirse para realizar las actuaciones preparatorias, las reglas del Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00478-2025-TCE-S1 procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, rigiéndose por lo previsto en la Directiva correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento. Por otra parte, la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los CatálogosElectrónicosde Acuerdos Marco”, respectoalos procedimientosa cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizarlos respectivos Acuerdos Marco, situación quesuponela aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, en cuanto al procedimiento de selección de proveedores, en el presente caso resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS, “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” . Alrespecto, en elliterala) del numeral8.2.2.1 delareferida directiva,se estableciólosiguiente: “(…) Documentoquecontendrálasreglasdelprocedimiento, queincluyelosplazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicosde AcuerdosMarco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromisode stockmínimo, entre otrascondiciones. (…)” [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.2.3. dela mencionada directiva, establecía losiguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los AcuerdosMarco, loquesuponelaaceptaciónde lostérminosycondiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión deVigencia, según corresponda. (…)” 5 Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/522187/251089385654335844720200213-14458- 1jhmo37.pdf Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00478-2025-TCE-S1 [Resaltado es agregado] Adicionalmente, las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco – Tipo VI, aplicables al acuerdo marco materia de análisis, en su numeral 2.9 de las Reglas Estándar para la selección de proveedores, respecto dela garantía defiel cumplimiento, establecía lo siguiente: “2.9.Garantía de fiel cumplimiento Refiérase al depósito monetario efectuado por el PROVEEDOR a favor de PERÚ COMPRAS y que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el AcuerdoMarco. Asimismo, permitirá la suscripción automática del mismo en el procedimiento para la implementación, extensión de vigencia o incorporación de proveedores a los CATÁLOGOS, el mismo que se definiráenel Anexo N° 1. Lagarantíadefielcumplimientodeberámantenerseencustodiade PERÚ COMPRAS durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco. Asimismo, dicha garantía puede ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia automática del mismo. En caso el PROVEEDOR no participe del procedimiento de extensión de vigencia, deberá solicitar la devolución de la garantía. Toda solicitud de devolución de garantía de fiel cumplimiento será efectuada por el PROVEEDOR una vez culminada la vigencia del AcuerdoMarco suscritocon PERÚ COMPRAS. La garantía de fiel cumplimiento será ejecutada por PERÚ COMPRASencasoelPROVEEDORseaexcluidode los CATÁLOGOS. Sin perjuicio de ello se podrá ejecutar dicha garantía por el incumplimiento en la ejecución contractual de un Catálogo Electrónicocuya vigencia haya concluido. En caso se encuentre establecida la posibilidad de inclusión del PROVEEDOR, éste deberá realizar el depósito de una nueva garantíade fielcumplimientocomorequisitoparasuinclusiónalos CATÁLOGOS. Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00478-2025-TCE-S1 El procedimiento, formalidades y otras condiciones referidas al depósito, ejecuciónydevoluciónde lagarantíadefielcumplimiento y otras consideraciones se encuentran detalladas en el documento normativo aplicable, aprobado paradicho efecto. (…).” 3.10.Garantíade fielcumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidasenel Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuadodentrodelplazoestablecido, pudiendorequerir paraello el documentoqueacrediteel depósito. ElPROVEEDORPARTICIPANTE, cuandoPERÚCOMPRASlorequiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientementede lacantidadde ofertasadjudicadas. El depósito de garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederáconsu devolución finalizada lavigencia. En caso de no efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, así como efectuar el depósito en forma extemporánea, conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. Si posterior a la suscripción del Acuerdo Marco, PERÚ COMPRAS advierte que el proveedor no cumplió con efectuar el depósito de garantíade fielcumplimiento, daráporfinalizadoelAcuerdoMarco 3.11 Suscripción automática de losAcuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00478-2025-TCE-S1 y presentación de ofertas. A partir de dicho momento, podrá acceder a través de la PLATAFORMA a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de AcuerdoMarco. (…) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automáticadel AcuerdoMarco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDORNO SUSCRITO. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO que realizó el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento antes de la fecha de suscripción, según cronograma, y formalizó el Acuerdo Marco iniciará operaciones junto con eliniciode vigenciadelAcuerdoMarco. (…)” [El resaltado es agregado] 5. Porotra parte, en relación conelsegundoelementoconstitutivo deltipoinfractor, es decir,quela conducta omisivadel proveedor adjudicadosea injustificada, debe descartarse que: (i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco, o; (ii) no obstante haber actuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 6. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinadoa verificarquela omisión delpresuntoinfractorsehaya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que constituya imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que justifique su conducta, conformeseseñala en el artículo 136 del Reglamento. Configuración de lainfracción. Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 7. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquel contaba para formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-3, Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00478-2025-TCE-S1 correspondiente al Catálogo Electrónico de Materiales e insumos de limpieza y Papelesparaaseoy limpieza,según elprocedimiento, plazosyrequisitosprevistos en el documento denominado “Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco – Tipo VI”. Así, en el Anexo N° 01: “Parámetros y condiciones para la Selección de Proveedores” asociado a las Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo V y VI, se estableció lo siguiente: Fases Duración Convocatoria. 20/02/2020 Registro de participantes y presentación de Desde 21/02/2020 Hasta ofertas. 04/03/2020 Admisión y evaluación. 5/3/2020 Publicación de resultados. 06/08/2020 Período inicial del depósito de garantía de fiel Desde 07/03/2020 Hasta cumplimiento 12/03/2020 Suscripción automáticade AcuerdosMarco. 13/03/2020 Asimismo, mediante el comunicado publicado en su portal web, la Entidad informóa los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco IM-CE-2020-3, entre otros, el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía defiel cumplimiento, precisando que de no realizarse el mismo, no podían suscribir el Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00478-2025-TCE-S1 Cabe precisar que, tal como fue precisado a pie de página en el documento reproducido precedentemente, en el numeral 3.11 del Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo V, del Acuerdo Marco IM-CE-2020-3, se especificó que los proveedores que no habían realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en el calendario, contarían con un plazo adicional de treinta (30) días calendarios contabilizados desde el Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00478-2025-TCE-S1 día siguiente calendario de finalizado el plazo inicial establecido, conforme se advierte a continuación: 8. En cumplimiento de los 30 días calendario adicionales otorgados, en virtud de las Reglas de procedimiento estándar para la selección de Proveedores para la implementación de los Catálogos electrónicos Tipo V del acuerdo Marco IM- CE2020-3, el período de depósito adicional de la garantía de fiel cumplimiento otorgado era desde el 13 de marzo de 2020 al 12 de abril de 2020. 9. Por su parte, a través del Comunicado N° 038-2020-PERÚ COMPRAS/DAM del 3 6 de abril de 2020, la Entidad comunicó la ampliación de plazo para el depósito de la garantía defiel cumplimiento por un periodo de27 días calendario, desde el 12 de abril hasta el 8 de mayo de 2020. 7 Posteriormente, mediante elComunicadoN°043-2020-PERÚ COMPRAS/DAM del 8 de mayo de 2020, se estableció el plazo adicional de 31 días calendario para el 6Véase folio 154 del expediente administrativo. 7Véase el folio 151 y 152 del expediente administrativo. Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00478-2025-TCE-S1 depósito de garantía del Acuerdo Marco, es decir, desde el 9 de mayo hasta el 8 de junio de 2020. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos deAcuerdo Marco IM-CE-2020-3 conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones,los proveedoresadjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, desde el 7 de marzo al 8 de junio de 2020, según el cronograma establecido. 10. En ese contexto, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que mediante Informe N° 000054-2022-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco señalóque elAdjudicatario noformalizóelacuerdomarco objeto de análisis, conforme a las indicaciones previstas en el numeral 3.10 garantía de fiel cumplimiento de las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VI. 11. Cabe añadir que en el numeral 3.11 “Suscripción automática de los Acuerdos Marco” del referido título, se establecía que la Entidad de forma automática registraríalasuscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, según laaceptaciónconsignada poraquel en su declaraciónjurada presentada en lafase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon que efectuarían el depósito porconcepto degarantía decumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo; lo cual evidencia que el Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante la Entidad. 12. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-3 referido al Catálogo Electrónico de Materiales e insumos delimpieza y Papeles para aseo y limpieza. 13. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que el Adjudicatario no formalizóel Acuerdo Marco IM-CE-2020-3, pese a estar obligado a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00478-2025-TCE-S1 Respecto de la justificación 14. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposiblefísicaojurídicamente el perfeccionamientocontractualcon la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. En este punto, cabe precisar que el Adjudicatario, no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido válidamente notificado el 27 de agosto de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 65612/2024.TCE, de conformidad a lo informado en el Toma Razón electrónico. 15. Sin perjuicio deloseñalado, es importantemencionar que, tantodela revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que el Adjudicatario no formalice el Acuerdo Marco IM-CE-2020-3 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de Materiales einsumos delimpieza y Papeles para aseo y limpieza. 16. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-3, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción. 17. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto dela multa a imponer alAdjudicatario, resulta necesarioconocer el monto dela propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presentecaso, debe tenerse enconsideración que, debidoala naturaleza dela modalidad deselección delAcuerdoMarcoIM-CE-2020-3,éste nocontemplaofertaeconómicaalgunapor parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad incorporar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme al precio base propuesto para lasfichas-productoen las quehubiesen manifestadosu interés departicipary que cuente con el estado de“Aceptado”. Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00478-2025-TCE-S1 Sin embargo, es necesariotraer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinarel montodelaofertaeconómicao delcontratoseimpondráuna multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva;razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa a la Adjudicataria, en aplicación del referido textolegal. 18. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT (S/26,750.00) ni mayor a quince UIT (S/80,250.00). 19. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento vigente y en la Ley N° 31535 que modifica la Ley 9 N° 30225 . Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones oestablezcan restricciones alosadministrados debenadaptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento defijar la sanción a ser impuesta. 20. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios degraduación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas 8Mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en elDiario OficialElPeruano, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025 corresponde a S/5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta y 00/100 9soles). Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas odeabastecimientopor crisissanitarias,aplicablealasmicroypequeñas empresas (MYPE), publicado el 27 de julio de 2022 a traPágina 15 de 20ficial El Peruano. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00478-2025-TCE-S1 en la normativa de contratación pública y en las reglas establecidas para el Acuerdo Marco IM-CE-2020-3 referido al Catálogo Electrónico de Materiales einsumos delimpieza y Papeles paraaseoy limpieza,resultando una deéstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, locual constituía requisitoindispensable para la formalización del referidoacuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tener en consideración, que el Adjudicatario tenía la obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-3 referido al Catálogo Electrónico de Materiales e insumos de limpieza y Papeles para aseo y limpieza, para lo cual, debía efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento a efectos de suscribir [de manera automática] el referido acuerdo marco. Así, queda evidenciado,porlomenos,lafaltadediligencia delAdjudicatarioalnorealizar elreferido depósito que diolugara quenose le incorporara en elCatálogo de Acuerdo Marco, pese a haber sido adjudicado. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que la Entidad [Perú Compras] ha señalado que la no suscripción del acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza a las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues altener mayorcantidad deproveedores,setienemayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían incrementarse. En talsentido,seperjudica laeficaciadela herramienta delos catálogos electrónicos. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión dela infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Adjudicatario no registra antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00478-2025-TCE-S1 administrativo sancionador, y no presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: en el expediente no obra información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado algún modelo de prevención para prevenir actos indebidos como los que suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo desu comisión. h) En el caso de MYPES, La afectación de las actividades productivas o de 10 abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : De la revisión de la base de datos del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que el Adjudicatario se encuentra acredito como micro empresa; sin embargo, de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se evidencian elementos que permitan conocer objetivamente que las actividades productivas de la Adjudicataria fueran afectadas como consecuencia de una crisis sanitaria , en este caso, el COVID-19. 21. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya 11 responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 8 de junio de 2020 , última fecha en que debía efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento a efectos de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-3 referido al Catálogo Electrónico de Materiales e insumos de limpieza y Papeles para aseo y limpieza. Procedimientoy efectos del pago de la multa 22. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: 10Criterio de graduación incorporado por laLey N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022,que modifica la Ley N° 30225,Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308-2022- EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicadoen el DiarioOficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. 11De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE publicadoel 16 de julio de 2021 en el Diario oficial “El Peruano”. Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00478-2025-TCE-S1  Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente.  El pagoseefectúa mediante depósito en la Cuenta CorrienteN° 0000-870803 del OSCE en el Banco dela Nación.  La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa dePartes DigitaldelOSCE .El proveedorsancionado esresponsablede consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario.  La obligación depagodelasanción demultase extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar.  La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva.  Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. 12Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00478-2025-TCE-S1 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jáuregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre y, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa G-3 SOLUCIONES EN INGENIERIA S.A. (con R.U.C. 20526677634), con una multa ascendente a S/ 26,750.00 (Veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-3 correspondiente al procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Materiales einsumos de limpieza y Papeles para aseo y limpieza, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción contemplada en elliteral b) del numeral50.1 del artículo50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin quese haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa G-3 SOLUCIONES EN INGENIERIA S.A. (con R.U.C. 20526677634), por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar omantener Catálogos Electrónicos deAcuerdoMarco y decontratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00478-2025-TCE-S1 N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCE dentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago dela sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo desuspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. JáureguiIriarte. Merino de laTorre. Página 20 de 20