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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0477-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o, en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 20 de enero de 2025. VISTO en sesión del 20 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 0777/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativosancionadorcontrala señoraSANDRAELIZABETHAMESQUITARAMÍREZ, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 533-2019-GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - SALUD APLAO del 30 de setiembre de 2019; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 30 de setiembre de 2019, el Gobierno Regional de Arequipa – Salud Aplao, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 533-2019-GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - SALUD ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0477-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o, en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 20 de enero de 2025. VISTO en sesión del 20 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 0777/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativosancionadorcontrala señoraSANDRAELIZABETHAMESQUITARAMÍREZ, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 533-2019-GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - SALUD APLAO del 30 de setiembre de 2019; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 30 de setiembre de 2019, el Gobierno Regional de Arequipa – Salud Aplao, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 533-2019-GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - SALUD APLAO , para la contratación del “Req. de alimentos p/capacitación,estrategiadereducciónde lavulnerabilidad”, a favor de la señora Sandra Elizabeth Amesquita Ramírez, en adelante la Contratista, por el importe de S/ 385.00 (trescientos ochenta y cinco con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. La Orden de Compra fue emitida durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. 1 Según Reporte Electrónico correspondiente, extraído del portal web Buscador Público de órdenes de compra y servicio del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), se evidencia el registro realizado por la Entidad de la Orden de Compra. Dicho reporte obra a folio 58 del expediente administrativo. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0477-2025-TCE-S1 2. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023, presentado el 13 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, informó que la Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida para ello, según lo previsto en elliteral c)numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. A fin de sustentar su comunicación,remitió, entre otrosdocumentos, el Dictamen N° 055-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, en el cual señala lo siguiente: i) Según la normativa vigente, la Contratista al ser madre de la señora Karen Elizabeth Veliz Amesquita, se encuentra impedida para participar en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial de ésta última, durante el período en que ejerció el cargo de regidora provincial y, hasta doce (12) meses después de concluidas sus funciones. ii) Cabe precisar que, el domingo 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el período 2019-2022. iii) Al respecto, según información del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que la señora Karen Elizabeth Veliz Amesquita fue elegidaregidoraprovincialdeCastilla,regiónArequipa,enelperiodoindicado en el apartado precedente. iv) De la información consignada por la señora Karen Elizabeth Veliz Amesquita en su declaraciónjuradade intereses,seapreciaque consignóa laContratista como su madre. v) Por otro lado, refiere que, desde la fecha en la cual la señora Karen Elizabeth Veliz Amesquita asumió el cargo de regidora provincial de Castilla, la Contratista [madre], estableció relaciones contractuales con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial, dentro de las cuales se encuentra la Orden de Compra. 2 3 Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo. Documento obrante a folio 22 al45 del expediente administrativo. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0477-2025-TCE-S1 vi) De lo expuesto, se advierte que la Contratista habría contratado con la Entidad aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley le habrían resultado aplicables. 4 3. A través del Decreto del 20 de octubre de 2023 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros documentos: i) un informe técnico sobre la procedencia y supuesta responsabilidaddelaContratista,ii)copialegibledelaOrdendeCompra,iii)copia legible de la recepción de la Orden de Compra, iv) copia legible del expediente de contratación, que incluya la cotización y/u oferta presentada por el Contratista y la constancia de su recepción. 4. Mediante Decreto del 9 de setiembre de 2024 , se dispuso incorporar al presente procedimiento administrativo sancionador copia de los siguientes documentos: i) Reporte electrónico correspondiente a la Orden de Compra N° 533-2019- Gobierno Regional de Arequipa Salud Aplao emitida el 30 de setiembre de 2019, extraído del portal web “Buscador público de órdenes de compra y servicio del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)”. ii) Captura de pantalla del portal web INFOGOB – Observatorio para la Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones, en donde se registra que la señora Karen Elizabeth Veliz Amesquita fue elegida regidora provincial de Castilla, región Arequipa, en las elecciones regionales y municipales 2018. iii)Reporte simplificado de publicación de la declaración jurada de intereses – Ejercicio 2021 de la señora Karen Elizabeth Veliz Amesquita, obtenido de la consulta en el portal web de la Contraloría General de la República. iv) Fichas RENIEC, correspondiente a las señoras Sandra Elizabeth Amesquita Ramírez y Karen Elizabeth Veliz Amesquita. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado pese a encontrarse impedida para ello, al haber incurrido en los supuestos de impedimentoprevistosenelnumeral(ii)delliteralh)enconcordanciaconelliteral 4 Documento obrante a folio 47 al 49 del expediente administrativo. Dicho Decreto fue notificado al Órgano de Control Institucional y a la Entidad, el 25 de octubre de 2023, mediante Cédulas de Notificación N° 67744/2023.TCE. y N° 67745/2023.TCE., respectivamente, documentos obrantes a folio 50 a 57 del expediente administrativo. 5 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0477-2025-TCE-S1 d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado TUO. En tal sentido, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) díashábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. Cabe indicar que el 19 de setiembre de 2024, se notificó a la Contratista del 6 referido Decreto, a través de la Cédula de Notificación N° 72863/2024.TCE . 5. A través del Decreto del 17 de octubre de 2024 , luego de verificarse que la Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, ni presentó descargos no obstante haber sido válidamente notificada con el Decreto de inicio, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 18 del mismo mes y año. 8 6. Mediante Decreto del 20 de diciembre de 2024 , a fin de que la Primera Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio del momento de emitir pronunciamiento, se reiteró el requerimiento efectuado mediante Decreto del 20 de octubre de 2023. 7. Cabe precisarque,a la fecha de emisióndel presentepronunciamiento, laEntidad no ha cumplido con remitir la información solicitada con los Decretos del 20 de octubre de 2023 y 20 de diciembre de 2024; no obstante haber sido válidamente notificada a través del toma razón electrónico del Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, atendiendo a lo establecido en el numeral ii) del literal h), en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) numeral 50.1 del artículo 50 del citado TUO, norma vigente al momento de suscitados los hechos. 6 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 7 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 8 Documento obrante en el toma razón electrónico del Tribunal. Dicho Decreto fue notificado a la Entidad y a la Contratista el 1 de abril de 2024 por la casilla electrónica del OSCE. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0477-2025-TCE-S1 Cuestión previa: Sobre la posible prescripción de la infracción imputada 2. Como condición previa al análisis de fondo del hecho denunciado, este Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, la prescripción habría operado. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o, en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. En tal sentido, debe señalarse que el numeral 1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Por lo expuesto, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad del supuesto responsable. 3. Al respecto, es pertinente hacer referencia a lo establecido en el citado artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa en su numeral 252.3, lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0477-2025-TCE-S1 4. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede o no declarar la prescripción de la infracción denunciada. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique, tal como dispone la norma aplicable, si la prescripción para dicha infracción ha operado. Al respecto, cabe precisar que, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrido el supuesto hecho; esto es, el 30 de setiembre de 2019], constituye infracción administrativa contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 5. Teniendo presente ello y, a efectos de verificar si para la infracción imputada operó ono el plazo de prescripción,es pertinenteremitirnos a lo establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. (…)” (El resaltado es agregado). De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que el plazo de prescripción para la conducta consistente en contratar con el Estado pese a estar impedido para ello, es de tres (3) años de cometida. 6. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: • El 30 de setiembre de 2019, según la información registrada por la Entidad en el Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del SEACE, habría sido la fecha en que la Entidad emitió la Orden de Compra a la Contratista, quien, presuntamente, se encontraba impedida para contratar con el Estado. Para tal efecto, se adjunta reporte obtenido del "Buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio", donde consta la fecha registrada por la Entidad respecto a la emisión de la citada Orden :9 9 Se encuentra disponible en: Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0477-2025-TCE-S1 • Por tanto, de acuerdo con la información obtenida de la plataforma del SEACE, el 30 de setiembre de 2019, se inició el cómputo del plazo prescriptorio de la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida para ello, lo cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 30 de setiembre de 2022. 10 • Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR , presentado ante el Tribunal el 13 de febrero de 2023, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE informó que la Contratista habría incurrido en causal de infracción, al presuntamente haber contratado con el Estado encontrándose impedida para ello. • Mediante Decreto del 9 de setiembre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción referida a https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/buscadorPublico/buscadorPublico.xhtml 10 Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0477-2025-TCE-S1 contratar con el Estado pese a encontrarse impedida para ello, de acuerdo a lo previsto en el numeral ii) del literal h) en concordancia con el literal d) del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo, en el marco de la Orden de Compra. 7. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción el 30 de setiembre de 2019 por la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida para ello, el vencimiento de los tres (3) años previsto en la Ley, tuvo como término el 30 de setiembre de 2022; fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia [13 de febrero de 2023] de los hechos imputados ante el Tribunal. Lo expuesto permite afirmar que en la fecha en que fue presentada la denuncia ante el Tribunal por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, la prescripción de la infracción ya había operado. 8. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar deoficiolaprescripciónencasodeprocedimientosadministrativossancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada a la Contratista. 9. En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad de la Contratista, al haber contratado con el Estado pese a estar impedida para ello. 10. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad los hechos expuestos para que actúe conforme a sus atribuciones. 11. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer de conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. 11 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0477-2025-TCE-S1 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la señora SANDRA ELIZABETH AMESQUITA RAMÍREZ (R.U.C. N° 10305640561), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en elmarcodelaOrdendeCompraN°533-2019-GOBIERNOREGIONALDEAREQUIPA - SALUD APLAO del 30 de setiembre de 2019, para la contratación del “Req. de alimentosp/capacitación,estrategiadereduccióndelavulnerabilidad”;infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, al haber operado la prescripción de la infracción administrativa imputada a la Contratista. 3. ComunicarlapresenteResoluciónalÓrganodeControl InstitucionaldelaEntidad, para que adopte las medidas que estime pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, según lo señalado en el fundamento 10 de este pronunciamiento. c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo. Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0477-2025-TCE-S1 4. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL MERINO DE LA TORRE JÁUREGUI IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 10 de 10