Documento regulatorio

Resolución N.° 0476-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa MERAKI CUSCO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20605799931) por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resue...

Tipo
Resolución
Fecha
19/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0476-2025-TCE-S5 Sumilla: “Es importante precisar que cuando se traten de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir en la plataforma habilitada por Perú Compras (…).” Lima, 20 de enero de 2025. VISTO en sesión del 20 de enero de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 6293/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa MERAKI CUSCO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20605799931) por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 254 del 23.04.2021 (Orden de Compra Electrónica N° 2021-791-97-1), y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la C...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0476-2025-TCE-S5 Sumilla: “Es importante precisar que cuando se traten de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir en la plataforma habilitada por Perú Compras (…).” Lima, 20 de enero de 2025. VISTO en sesión del 20 de enero de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 6293/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa MERAKI CUSCO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20605799931) por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 254 del 23.04.2021 (Orden de Compra Electrónica N° 2021-791-97-1), y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. El 1 de febrero de 2021, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de IM-CE-2020-6, en adelante el Procedimiento, aplicable para los siguientes catálogos: • Impresoras • Consumibles • Repuestos y accesorios de oficina Del1 al24 defebrero de2021,sellevó a cabo el registro departicipantesy la presentación de ofertas; asimismo, el 25 y 26 del mismo mes y año se llevó a cabo la admisión y Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0476-2025-TCE-S5 evaluación, respectivamente. El 2 de marzo de 2021 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. El 10 de marzo de 2021, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados,en virtud de la aceptaciónefectuada en la declaración juradarealizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. Cabe precisar que el procedimiento objeto de análisis se llevó a cabo durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley deContrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. ComoresultadodelProcedimientoseincorporóalproveedorMERAKICUSCOSOCIEDAD ANONIMA CERRADA en el referido catálogo electrónico. 2. El 23 de abril de 2021, el PROYECTO ESPECIAL PLAN MERISS INKA-GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra-Guía de Internamiento N° 00254 , que corresponde a la Orden de Compra electrónica N° OCAM-2021-791-97-1 2 generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, a favor de la empresa MERAKI CUSCO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, para la “Adquisición de consumible para el proyecto irrigación Quisco, a través del catálogo electrónico de Perú Compras”, por elmonto de S/2,592.81 (dos mil quinientos noventa dos con 81/100 soles), en lo sucesivo la Orden de Compra. La Orden de Compra, adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE el 27 de abril de 2021, fecha en la cual se formalizó la relación contractual, en adelante el Contrato, entre la Entidad y la empresa MERAKI CUSCO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en adelante el Contratista. 3. Mediante Formulario “Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero” , presentado 9 de agosto de 2022, a través de la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado,en adelante el Tribunal, que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado la resolución de la Orden de Compra. 1Obrante a folio 53 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folio 54 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folios 3 al 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0476-2025-TCE-S5 A fin de sustentar su denuncia, la Entidad remitió el Informe Técnico Legal N° 45-2022- GR CUSCO-PM-DE/AL del 31 de enero de 2022 , en donde señaló lo siguiente: • Mediante Resolución N° 118-2021-GR-CUSCO/PM-DE, a través de la cual se RESUELVE el contrato formalizado con Orden de Compra N° 254-2021-OCEM- 2021-791-97-1, de fecha 23 de abril de 2021, por el monto de S/ 2, 592.81, por incumplimiento de obligaciones contractuales y acumulación del monto máximo de penalidad por mora en la ejecución de prestaciones a su cargo. 4. Mediantedecretodel27demayode2024,sedispusoiniciarprocedimientoadministrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al ocasionar la resolución del Contrato, siempre que ésta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Asimismo,seotorgóalContratistaelplazo dediez(10)díashábilesparaqueformulesus descargos, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplir el requerimiento. 5. Mediante decreto del 4 de setiembre de 2024, se dispuso se notifique al Contratista a su domicilio registrado actual consignado en el REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES – RNP, a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Con decreto del 22 de octubre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, en la medida que el Contratista no ha cumplido con presentar sus respectivos descargos pese a haber sido debidamente notificado el 12 de setiembre de 2024 a través de la Cédula de Notificación N° 71230/2024.TCE. Asimismo, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el vocal ponente el 23 de octubre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 4Obrante a folios 5 al 8 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0476-2025-TCE-S5 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al ocasionar la resolución del Contrato derivado del Procedimiento, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de ocurridos los hechos que se imputan. Normativa Aplicable: 2. A efectos de evaluar si los hechos expuestos configuran la infracción imputada, es preciso verificar el marco legal aplicable en el presente caso, para ello debe tenerse presente que el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo Sancionador Gener5l, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG , establece que la potestad sancionadora de todas las entidades se rige por las disposiciones sancionadoras vigentes al momento en que se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado. 3. En tal sentido, para el análisis de la configuración de la infracción, resulta aplicable el TUO de la Ley, y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjeron los hechos, esto es, que el Contratista presuntamente ocasionó que la Entidad resolviera el Contrato [21 de agosto de 2021 ].6 4. Asimismo, para el análisis del procedimiento de resolución del contrato y solución de controversias, resulta también aplicable el TUO de la Ley y el Reglamento, toda vez que, la relación contractual se perfeccionó con la aceptación de la Orden de Compra, esto es, el 27 de abril de 2021, conforme ha señalado la Entidad. Naturaleza de la infracción: 5. Sobre el particular, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, 5“Artículo 248.- Principiosde la potestad sancionadora administrativa. - Son aplicables lasdisposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. (…) 5.- Irretroactividad. -Son aplicableslasdisposiciones sancionadorasvigentesen elmomento de incurrir eladministrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.” 6El21de agosto de 2021, se registró enla Plataforma habilitada por PerúCompras el documento por elcual la Entidad resolvió el Contrato. Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0476-2025-TCE-S5 participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra (...), cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. 6. Portanto,paraquelaconfiguracióndelainfraccióncuyacomisiónseimputaalContratista, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: Procedimiento formal de resolución del contrato: 7. En relación con el primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, el artículo 36 del TUO de la Ley dispone que cualquiera de las partes se encuentra facultada para resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. 8. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, (ii)hayallegado aacumularelmontomáximo delapenalidadpormoraoelmontomáximo para otraspenalidades,enla ejecución delaprestación a sucargo,o (iii)paraliceo reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0476-2025-TCE-S5 9. Asimismo, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada requiere mediante carta notarial que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días , bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido el plazo otorgado el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolverel contrato. Elcontrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación. De igual modo, dicho artículo establece que la Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En estos casos, basta comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Es importanteprecisar quecuando setratendecontrataciones realizadas atravésdelos Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir en la plataforma habilitada por Perú Compras ; según lo establecido en el artículo 165 del Reglamento. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto de tal situación. Condición de firme o consentida de la resolución del contrato: 10. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato por parte de la Entidad ha quedado 7Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días. En caso de ejecución de obras se otorga un plazo de quince (15) días. 8A través del Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM del 4 de abril de 2019, Perú Compras indicó que se encontraba disponible en la plataforma de los catálogos electrónicos, la funcionalidad de notificación electrónica. Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0476-2025-TCE-S5 consentida por no haber iniciado el contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles siguientes de notificada la resolución) , losmecanismos de solución de controversias de conciliación y/o arbitraje; a partir de ello se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Por su parte, de conformidad con el numeral 226.2 del artículo 226 del Reglamento, el arbitrajedebeseriniciadoantecualquierinstituciónarbitralregistradayacreditadaante el OSCE ubicada en el lugar del perfeccionamiento del contrato, o en caso no exista una en dicho lugar, ante cualquier otra ubicada en un lugar distinto, entre otros supuestos, cuandosetratadecontroversiasquesedesprendandeórdenesdecompraodeservicios derivadas del Acuerdo Marco, siempre que no se haya incorporado un convenio arbitral en las mismas. 11. Asimismo, se debe tener en cuenta que, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 002- 2022, respecto a la configuraciónde la infraccióny a la responsabilidad administrativa estableció que “(…) La configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado losmediosdesolucióndecontroversias,oque,habiéndosesometidoaestos,hayaquedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (…)”. Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción bajo análisis, es imprescindible tener en cuenta este requisito procedimental, que es que la resolución contractual se encuentre consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Configuración de la infracción: Respecto al procedimiento formal de resolución del contrato: 12. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento 9Conforme a lo previsto en el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento. Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0476-2025-TCE-S5 constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción que se imputa. 13. Al respecto, obra en el expediente administrativo la Resolución Directoral N° 118-2021- GR-CUSCO/PM-DE del 9 de agosto de 2021, notificada el 21 de agosto de 2021 a través de la Plataforma de Acuerdo Marco, por la cual la Entidad comunicó al Contratista la resolución del Contrato por acumulación máxima de penalidades, tal como se detalla a continuación: Documento por el cual se resuelve el contrato 3 1 2 Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0476-2025-TCE-S5 4 1. Identificación del Contratista. 3. Motivo de resolución (monto máximo de penalidad). 2. Identificación del Contrato. 4. Decisión de resolver el Contrato. Constancia de notificación en la plataforma de catálogos electrónicos De la imagen anterior se advierte el registro del documento por el cual se resuelve el Contrato. 14. Sobreelparticular,cabehacerespecialmenciónalacircunstanciaquemotivólaresolución del contrato, por cuanto, en el presente caso, nos encontramos ante un supuesto de acumulación máxima de penalidades; en cuyo caso, conforme a lo establecido en el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento, se podrá resolver el contrato sin requerimiento previo de cumplimiento de obligaciones al contratista. 15. Estando a lo reseñado, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento para la resolución del vínculo contractual, de conformidad con lo establecidoenelartículo165delReglamento,pues,hacomunicado alContratista,através del Sistema Informático del Catálogo Electrónico, su decisión de resolver el vínculo contractual, por la causal de acumulación máxima de penalidades. Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0476-2025-TCE-S5 En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión resolutiva quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Respecto al consentimiento de la resolución contractual: 16. Enestepunto,cabeindicarque,enlasReglasestándardelmétodoespecialdecontratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, se señala lo siguiente: “Registro de la resolución contractual. Cuando una de las partesresuelva una ORDENDE COMPRA, y estase encuentreconsentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la PLATAFORMA habilitado por PERÚ COMPRAS consignando el estado de RESUELTA. La ENTIDAD, según corresponda,estáobligadaaponerenconocimientoalTribunaldeContratacioneslos hechosquepuedandarlugaralaimposicióndeunasanción,deacuerdoaloseñalado en la LEY y el REGLAMENTO”. [El subrayado es agregado] 17. En concordancia con ello, a través del Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE, se dispuso que “el consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogoselectrónicosdeacuerdosmarco,oatravésdeotroselementosprobatorios,tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores”. 18. Considerando lo expuesto, en el presente caso, se aprecia que la resolución del Contrato fue notificada al Contratista el 21 de agosto de 2021; en ese sentido, aquél contaba con el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes para solicitar que se someta la misma a conciliación y/o arbitraje, plazo que venció el 4 de octubre del mismo año. 19. Enrelaciónconello,envirtuddelodispuestoenelAcuerdodeSalaPlenaN°003-2023/TCE y deconformidada lasReglas estándar delmétodo especial decontrataciónatravés delos Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco , la Entidad registró el 26 de octubre de 2021 10Cabe precisar que, el numeral 7.5.2. de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco estableció que el estado “Resuelta” se genera de forma manual cuando la resolución total se encuentra consentida. Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0476-2025-TCE-S5 en la Plataforma del Catálogo Electrónico el estado de “RESUELTA”, evidenciándose con ello el consentimiento de la resolución del vínculo contractual; tal como se aprecia a continuación: Constancia de notificación en la plataforma de catálogos electrónicos De la imagen anterior se advierte el registro del estado “RESUELTA” con posterioridad al plazo máximo para someter la resolución a conciliación o arbitraje. 20. Asimismo, mediante Informe N° 004-2022-GR CUSCO/PM-DA-LOG-A.E.C. del 13 de enero de 2022 , la Entidad señaló lo siguiente: 21. En tal sentido, se aprecia que no se ha acreditado la activación de alguno de los mecanismosquelanormahabilitaalContratista[conciliacióny/oarbitraje]paralasolución de la controversia suscitada por la resolución delContrato,según las disposiciones de Perú Compras, la Entidad ha consignado como estado la situación de “RESUELTA” de la citada Orden de Compra, actuación que, según las referidas disposiciones se registra luego que ésta ha quedado consentida. Por tal motivo, aquél consintió la resolución del vínculo contractual, sin ejercer su derecho de contradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 11Obrante a folio 11 al 14 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0476-2025-TCE-S5 22. Llegado a este punto, corresponde señalar que el Contratista no ha presentado descargos ante los cargos imputados en el presente procedimiento administrativo sancionador. 23. Por las consideraciones expuestas, habiendo la Entidad seguido el procedimiento para la resolucióndelcontrato,lacualhaquedadoconsentida,sehaacreditadolaresponsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción imponible 24. En relación a la graduación de la sanción imponible, es preciso señalar que los contratistas que ocasionen que la Entidad resuelva el contrato, serán sancionados con inhabilitación temporalparacontratarcon elEstado porun período no menordetres(3)mesesnimayor atreintayseis(36)meses,deacuerdo aloscriteriosdegraduacióndesanciónconsignados en el artículo 264 del Reglamento. Adicionalmente, para la determinación de la sanción resulta importante el principio de razonabilidad, consagrado en el numeral1.4 del artículo IV delTítulo Preliminar del TUO de la LPAG, según el cual, las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 25. En esesentido,corresponde determinar la sanciónaimponer alContratistaconformea los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la Infracción: téngase en cuenta que desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplircabalmenteconloofrecido,dadoquelaresolucióndelcontratoporsucausa necesariamente implica, a su vez, el incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso del Estado, respecto de las finalidades públicas que cada Entidad debe cumplir en beneficio de la población, ocasionando no solamente el descontento de la ciudadanía, sino también la pérdida de legitimidad del Estado por parte de los contribuyentes, quienes no aprecian que sus contribuciones produzcan los servicios esperados. Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0476-2025-TCE-S5 Además,tratándose la adquisición a travésde los Catálogos de Acuerdo Marco de un método especial de contratación, en virtud del cual la Entidad prescinde de realizar un procedimiento de selección, el incumplimiento contractual afecta la viabilidad de esta herramienta útil para la satisfacción de las necesidades inmediatas de la Entidad; de otro modo, la relajación del cumplimiento de los contratos derivados de Acuerdos Marco, a pesar de la cuantía, podría determinar la pérdida de los beneficios que contrae. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo intencionalidad del Adjudicatario para cometer la infracción determinada. c) La existencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe precisarse que el incumplimiento de lasobligaciones contenidas en la orden de compra, por parte del Contratista, afectó los intereses de la Entidad contratante y generó evidentes retrasos en la satisfacción de sus necesidades, lo que ocasionó que se tenga que resolver la misma. d) Reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada: no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de conformidad con la base de datos del Registro Nacional de Proveedores - RNP, se aprecia que el Contratista no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al presente procedimiento ni presentó descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado con el decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador. g) La adopción e implementación del modelo de prevención: no se advierte en el presente expediente información que acredite el presente criterio de graduación. h) La afectación d12las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisissanitarias :elContratistano seencuentraacreditado como Microempresaen 12Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0476-2025-TCE-S5 el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE; no obstante, no obra en el expediente administrativo alguna información que permita analizar la existencia de una posible afectación a las actividades productivas o de abastecimiento del Adjudicatario, en los tiempos de crisis sanitaria. 26. Finalmente, luego del análisis realizado y la fundamentación expuesta precedentemente, cabe concluir que, en el presente caso, corresponde sancionar al Contratista por la comisión de la infracción contenida en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, la cual tuvo lugar el 21 de agosto de 2021, fecha en la que la Entidad le comunicó su decisión de resolver el Contrato. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobadoporelDecretoSupremoN°076-2016-EFdel7deabrilde2016;analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa MERAKI CUSCO SOCIEDADANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20605799931) por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO – PLAN MERISS INKA resuelva la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 254 del 23.04.2021 (Orden de Compra Electrónica N° 2021-791-97-1), generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE 2020-6, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución, por los fundamentos expuestos. Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0476-2025-TCE-S5 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chavez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 15 de 15