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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0472-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley,transcurrióenexceso,debidoaqueelvencimiento de los tres (3) años ocurrió el 7 de mayo de 2022, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciadosenelmarcodelaOrdendeServicioobjeto deanálisis[ladenunciafuerecibidael15defebrerode 2023]. Lima, 20 de enero de 2025. VISTO en sesión de fecha 20 de enero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1125/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora FLOR DE MARIA SANCHEZ CASTRO, por su supuesta responsabilidad contratar con estado estando impedido para ello, en el marco de Orden de Servicio N° 644-2019-SUB GERENCIA DE LOGISTICA Y SERVICIOS GENERALES emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - SEDE CENTRAL; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de mayo de 2019, el GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBER...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0472-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley,transcurrióenexceso,debidoaqueelvencimiento de los tres (3) años ocurrió el 7 de mayo de 2022, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciadosenelmarcodelaOrdendeServicioobjeto deanálisis[ladenunciafuerecibidael15defebrerode 2023]. Lima, 20 de enero de 2025. VISTO en sesión de fecha 20 de enero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1125/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora FLOR DE MARIA SANCHEZ CASTRO, por su supuesta responsabilidad contratar con estado estando impedido para ello, en el marco de Orden de Servicio N° 644-2019-SUB GERENCIA DE LOGISTICA Y SERVICIOS GENERALES emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - SEDE CENTRAL; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de mayo de 2019, el GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - SEDE CENTRAL, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 644-2019-SUB GERENCIA DE LOGISTICA Y SERVICIOS GENERALES, a favor de la señora FLOR DE MARIA SANCHEZCASTRO,enadelantelaContratista,conelmontodeS/4,000.00(cuatro mil con 00/100 soles), para la contratación de “Locación de servicios primer y único entregable para la GR. Contrataciones. Contrato Nro. 88-2019-GRA. Srta. Flor Sánchez”, en adelante la Orden de Servicio. Dicha orden de servicio se emitió durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado mediante los Decretos Supremos N° 377- 2019-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR presentado el 15 de febrero de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0472-2025-TCE-S5 adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, en lo sucesivo la DGR, comunicó que la Contratista habría incurrido en infracción al contratar con el Estado encontrándose impedido para ello. A fin de sustentar lo expuesto, la DGR remitió el Dictamen N° 093-2023/DGR- SIRE del 16 de enero de 2023 , a través del cual señala lo siguiente: • El 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y Provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores Provinciales para el período 2019-2022. • Al respecto, según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel fue elegido como Regidor Provincial de Trujillo, Región La Libertad, en el periodo de tiempo indicado en el numeral precedente. • Por consiguiente, el señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel se encuentra impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competenciaterritorialdurante elperiododetiempoqueejercióel cargo de Regidor Provincial y hasta doce (12) meses después de culminado. • De la información consignada por el señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó a la Contratista como su hija. • En el presente caso, de la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la Contratista, cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Servicios desde el 7 de febrero de 2017. • De la información obrante en el SEACE, la cual también puede visualizar enlaFichaÚnicadelProveedor(FUP),seadvierteque,duranteelperiodo detiempoqueelseñorAndrésEleuterioSánchezEsquivelasumióelcargo de Regidor Provincial de Trujillo, la Contratista (hija), contrató con el 1 Obrante a folio 22 del expediente administrativo. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0472-2025-TCE-S5 Estado dentro del ámbito de su competencia territorial, conforme se detalla en el Anexo N° 01 adjunto al presente dictamen. • Del cuadro consignado en el Anexo 01, se advierte que la Contratista habría contratado con el Gobierno Regional de La Libertad-Gerencia Regional de Agricultura y el Gobierno Regional de La Libertad Sede Central, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley le habrían resultado aplicables. • Por lo expuesto se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado; por lo tanto, corresponde remitir el caso al referido órgano resolutivo,para que evalúeeliniciodelrespectivoprocedimientoadministrativosancionador, en el marco de sus competencias. 3. Con decreto del 26 de setiembre de 2023, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador,se requirió a laEntidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir la siguiente documentación: i. Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, norma vigente a la fechadeemitirselaOrdendeServicio,estaríainmersaelcitadoproveedor. Asimismo, sírvase informar: i) si la Orden de Servicio, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0472-2025-TCE-S5 ii. Copia legible de la Orden de Servicio emitida a favor de la Contratista. iii. Copia legible de la recepción de la Ordende Servicio,dondese aprecie que fue debidamente recibida por el(la) proveedor(a). En caso la Orden de Servicio haya sido enviada al/a la mencionado(a) proveedor(a) por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la Contratista. iv. En caso la referida Orden de Servicio, haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor de la Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. v. Señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. vi. Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: • Cotización y/u oferta presentada por la Contratista debidamente ordenada y foliada. • Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. • En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la Contratista. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0472-2025-TCE-S5 Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplimiento; asimismo, se comunicó al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. 4. Con decreto del 25 de octubre de 2023, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratadoconelEstado,deacuerdoalodispuestoenelapartado(ii)delliteral h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se dispuso notificar a la Contratista para que, en el plazo de diez (10) díashábiles,cumplaconpresentarsusdescargos,bajoapercibimientoderesolver con la documentación obrante en el expediente administrativo. Se dispuso a la Entidad cumpla, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, con remitir la documentación e información solicitadas mediante el decreto del 26de julio de 2023; bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad y de la Contraloría General de la República, en el supuesto caso de incumplimiento del requerimiento. 5. Con decreto del 12 de setiembre de 2024 se dispuso notificar el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador a la Contratista al domicilio consignado en su Documento Nacional de Identidad (DNI). 6. Con decreto del 22 de octubre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento de Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0472-2025-TCE-S5 resolver el presente procedimiento sancionador con la documentación obrante en autos, alhaberse verificadoquelaContratistanopresentó susdescargos, pese a haber sido debidamente notificado el 20 de setiembre de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 74129/2024.TCE; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala para que resuelva, siendo recibido el 23 de octubre de 2024 por el Vocal ponente. 7. Con decreto del 26 de diciembre de 2024, a fin de contar con mayores elementos para resolver, la Sala reiteró a la Entidad yal Órgano de Control Institucional de la Entidad lo requerido mediante decreto del 26 de setiembre de 2023. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, hecho que habría tenido lugar el 7 de mayo de 2019 (fecha del perfeccionamiento de la Orden de Servicio). Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada 2. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, en atención al numeral252.3del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la LeyN° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, que dispone que la autoridad declara de oficio la prescripción; corresponde a este Colegiado verificar si, en el presente caso, ha operado la prescripción de las infracciones imputadas contra el Contratista. 3. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud delacualeltranscursodeltiempogeneraciertosefectosrespectodelosderechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 4. Atendiendo a ello, el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0472-2025-TCE-S5 las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 5. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. Por lo tanto, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para las infracciones materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. 6. Al respecto, cabe precisar que el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos materia de denuncia] establecieron que, incurre en infracción administrativa todo aquel que contrate con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley. 7. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada operó o no el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo que se encontraba establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley vigente a la fecha de la comisión de los hechos denunciados [7 de mayo de 2019], según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…).” [El resaltado es agregado] De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que para la infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0472-2025-TCE-S5 numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, había previsto un plazo de prescripción de tres (3), computados desde la comisión de la infracción. 8. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: • El 7 de mayo de 2019, la Entidad y el Contratista habrían perfeccionado la relación contractual de la Orden de Servicio, cuando supuestamente este último se encontraba impedido para contratar con el Estado, infracción que estaba tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, a partir de dichas fechas se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, para que opere la prescripción, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 7 de mayo de 2022. • El 15 de febrero de 2023, mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE- DGR, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE puso en conocimiento el hecho materia de denuncia, lo que originó el presente expediente administrativo sancionador. 9. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años ocurrió el 7 de mayo de 2022, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados en el marco de la Orden de Servicio objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 15 de febrero de 2023]. 10. En esesentido, en méritoa loestablecidoen elnumeral 252.3delartículo252del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada, la cual se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 11. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0472-2025-TCE-S5 Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. 12. Asimismo, en atención a la prescripción declarada, este Colegiado dispone poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para su conocimiento y los fines pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la señora FLOR DEMARIA SANCHEZ CASTRO (con R.U.C. N° 10406809523), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del contrato perfeccionado a través de la Orden de Servicio N° 644- 2019-SUB GERENCIA DE LOGISTICA Y SERVICIOS GENERALES, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - SEDE CENTRAL; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, 2 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal (…) funciones de la Sala de Tribunal: c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo. Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0472-2025-TCE-S5 para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 11. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 12. 4. Disponer el archivo definitivo del expediente. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 10 de 10