Documento regulatorio

Resolución N.° 7892-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra el señor WILSON ROMAR HENRÍQUEZ CARRERA (con R.U.C. N°10466346875), por su supuesta responsabilidad al incumplir la obligación de prestarservicios a ...

Tipo
Resolución
Fecha
19/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7892-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) al evidenciarse que la infracción materia de cuestionamiento ya no se encuentra tipificada en la nueva Ley, corresponde declarar no ha lugar a la comisiónde lainfracción,enaplicaciónal principio de retroactividad benigna”. Lima, 20 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 20 de noviembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,el Exp. N°12070-2024-TCP,sobreelprocedimiento administrativo sancionador contra el señor WILSON ROMAR HENRÍQUEZ CARRERA (con R.U.C. N° 10466346875), por su supuesta responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos que la normativa lo permita, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 011-2022- MDCH/CS – Primera Convocatoria para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento de los servicios de establecimiento de salud de primer nivel de atención en el centropoblado de Lluchubambadel distritode Chillia – provinciade Pataz,departamento de La Lib...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7892-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) al evidenciarse que la infracción materia de cuestionamiento ya no se encuentra tipificada en la nueva Ley, corresponde declarar no ha lugar a la comisiónde lainfracción,enaplicaciónal principio de retroactividad benigna”. Lima, 20 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 20 de noviembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,el Exp. N°12070-2024-TCP,sobreelprocedimiento administrativo sancionador contra el señor WILSON ROMAR HENRÍQUEZ CARRERA (con R.U.C. N° 10466346875), por su supuesta responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos que la normativa lo permita, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 011-2022- MDCH/CS – Primera Convocatoria para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento de los servicios de establecimiento de salud de primer nivel de atención en el centropoblado de Lluchubambadel distritode Chillia – provinciade Pataz,departamento de La Libertad”, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILLIA; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y atendiendo a lo siguient: I. ANTECEDENTES 1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, en adelante el SEACE, el 20 de junio de 2022, la Municipalidad Distrital de Chillia, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 011-2022-MDCH/CS – Primera Convocatoria para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento de los servicios de establecimiento de salud de primer nivel de atención en el centro poblado de Lluchubamba del distrito de Chillia – provincia de Pataz, departamento de La Libertad”, con un valor referencial de S/ 694,799.95 (seiscientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y nueve con 95/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. 2. Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7892-2025-TCP- S4 082-2019-EF,en adelante elTUOdelaLey,ysuReglamento,aprobadopor elDecreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. 3. Asimismo, de la ficha de selección del SEACE se aprecia que el 1 de julio de 2022 se llevó a cabo la etapa de presentación de ofertas de forma electrónica y, el 4 de julio de2022,elcomitédeselecciónotorgólabuenaproalConsorciolaLibertad,integrado por las empresas Constructora & Minera Potosí S.A.C. (con R.U.C. N° 20605814761) y Consorcio Sechavi S.R.L. (con R.U.C. N° 20451348235), por el monto de S/ 694,684.17 (seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta ycuatro con 17/100 soles). 4. El 26 de julio de 2022, la Entidad y el Consorcio La Libertad, en adelante el Consorcio, suscribieron el Contrato N° 009-2022-MDCH-A, en adelante el Contrato. 5. Mediante el Memorando Múltiple N° D000153-2024-OSCE-SGE del 23 de octubre del 2024 , presentado el 30 de octubre del 2024 ante la Mesa de Partes Digital del TribunaldeContrataciones Públicas,enadelanteelTribunal,laSecretaríaGeneraldel 2 Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes remitió el Oficio N° 000748-2024-CG/OC0369 del 21 de octubre del 2024 3 y sus anexos, correspondiente al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, a través de los cuales comunicó lo siguiente: - En aplicación de los artículos 179 y 186 del Reglamento que establecen que el residente y supervisor de obra no pueden prestar servicios en más de una obra a la vez, se ha identificado, entre otros, al señor Wilson Romar Henríquez Carrera (con R.U.C. N° 10466346875), quien habría prestado servicios en más de una obra a la vez. - Así, del Acta de inicio de obra de fecha 23 de agosto de 2022 : “Mejoramiento de los servicios de establecimiento de salud de primer nivel de atención en el Centro Poblado de Lluchubamba del distrito de Chillia – provincia de Pataz, departamentodeLaLibertad”,seadviertequesehaconsignadolaparticipación delingenieroWilsonRomar HenríquezCarrera(conR.U.C.N°10466346875),en 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Antes Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). 3Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folio 254 al 255 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7892-2025-TCP- S4 el cargo de residente de obra. - De igual modo del Acta de recepción de obra de fecha 11 de noviembre de 2022 , correspondiente a la obra: “Mantenimiento y mejoramiento de la losa deportivadel barrioLaPlaza - Lluchubamba- distritode Sitacocha - provinciade Cajabamba - región Cajamarca”, se advierte que se ha consignado al ingeniero Wilson Romar Henríquez Carrera como residente de obra, en adelante el residente de obra. - Asimismo, del Acta de inicio de obra de fecha 14 de junio de 2022 , 6 correspondiente a la obra: “Creación del servicio deportivo de la losa Virgen del Rosario, anexo de Huayo, del distrito de Huayo, provincia de Pataz, departamento de la Libertad”, se advierte que se ha consignado al ingeniero Wilson Romar Henríquez Carrera como residente de obra. - Por lo que, el residente de obra estaría ocupando tres cargossimultáneamente, lo que habría incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra. 6. Con Decreto del 17 de julio del 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el residente de obra, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco del procedimiento de selección, convocada por la MunicipalidadProvincialdeChilla;infraccióntipificadaenelliterale)delnumeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Enesesentido,seleotorgóunplazodediez(10)díashábilesalresidentedeobrapara que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 7. Por el Decreto del 22 de agosto de 2025, habiéndose verificado que el residente de obra no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo 5Obrante a folios 247 al 248 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 6Obrante a folios 251 al 252 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7892-2025-TCP- S4 a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el residentedeobraincurrióenresponsabilidadadministrativaalincumplirlaobligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos que la normativa lo permita; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Cuestión previa: De la rectificación del error material. 2. De forma previa al análisis de fondo, este Colegiado considera pertinente analizar y pronunciarse sobre el error advertido en el Decreto del 17 de julio de 2025, a través del cual se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del residente de obra por supuesta responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos que la normativa lo permita, toda vez que se mencionó como entidad a la Municipalidad Provincial de Chilla, siendo lo correcto Municipalidad Distrital de Chillia. A continuación, se corrige el error material del Decreto de fecha 17 de julio de 2025, en los siguientes términos: Dice: “(…) 1. Iníciese procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor HENRIQUEZ CARRERA WILSON ROMAR (con R.U.C. N° 10466346875), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 011-2022-MDCH/CS – Primera Convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHILLA, (…) (…)” Debe decir: “(…) Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7892-2025-TCP- S4 1. Iníciese procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor HENRIQUEZ CARRERA WILSON ROMAR (con R.U.C. N° 10466346875), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 011-2022-MDCH/CS – Primera Convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILLIA, (…) (…)” (El subrayado y resaltado es agregado). 3. Al respecto, cabe traer a colación lo señalado en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG,elcualestablece lo siguiente: “Los erroresmateriales oaritméticosenlos actos administrativospuedenserrectificadosconefectoretroactivo,encualquiermomento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Conforme a ello, se aprecia que existe un error material en la identificación de la designación de la Entidad que convocó el procedimiento de selección; razón por la cual, en aplicación de la potestad que tiene este Tribunal debe proceder a corregir dicho extremo. 4. En consecuencia, en mérito a lo expuesto, corresponde que el Colegiado rectifique el error material advertido en el Decreto del 17 de julio de 2025, y al no alterar el contenido sustancial ni el sentido de la decisión, así como, no haberse vulnerado el principio a un debido procedimiento administrativo, se tiene por rectificado con efecto retroactivo el error advertido; y, en consecuencia, por válido el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativos sancionadores en curso. 5. El 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley General de Contrataciones Públicas, LeyN°32069,(enlosucesivolanuevaLey),ysuReglamento,aprobadoporelDecreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el nuevo Reglamento). Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7892-2025-TCP- S4 Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: ● Tipificación de las infracciones. ● Sanciones administrativas. ● Reglas aplicables a la prescripción. ● Caducidad administrativa. ● Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 6. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionador, en materia de contratación pública, con las disposiciones previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad, el régimen de caducidad y demás reglas necesarias se establecen dentro del marco de lo establecido en el capítulo III, Procedimiento Sancionador, del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. 7. Asimismo, es importante recordar que el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito administrativo, incluyendo los regímenes sancionadores con regulación especial, está sujeto a los principios establecidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). En atención de lo expuesto, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7892-2025-TCP- S4 momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan parecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. En atención a ello,corresponde que, en el caso objeto de evaluación, se determine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados Sobrelainfracción deincumplirlaobligaciónde prestarserviciosa tiempocompleto como residente o supervisor. 8. Cabe resaltar que la infracción por incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra estaba prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, del siguiente modo: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita. (...)”. (El resaltado es agregado). En este sentido, la infracción descrita, exige para su configuración la concurrencia de Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7892-2025-TCP- S4 los siguientes requisitos: i) El incumplimiento del supervisor de obra de prestar servicios a tiempo completo, y; ii) La existencia de alguna situación excepcional en la normativa de contrataciones del Estado que lo permitiese. 9. Al respecto, debe tenerse presente que, si bien al momento de la presunta comisión de la infracción se encontraba vigente el TUO de la Ley; sin embargo, como se indicó anteriormente, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la nueva Ley. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que concierne a la tipificación de la infracción, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 10. Así, cabe señalar que el artículo 87 de la nueva Ley, en cuanto a las infracciones, establece textualmente lo siguiente: “Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas. 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: a) Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta de manera reiterada. b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de perfeccionar acuerdos marco. c) Subcontratar prestaciones sin autorización de la entidad contratante o en porcentaje mayor al permitido por el reglamento, o cuando el subcontratista no cuenta con inscripción vigente en el RNP o esté impedido para contratar con el Estado. d) Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago. e) Suscribir contratos o acuerdos marco sin contar con inscripción vigente en el RNP o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el RNP. Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7892-2025-TCP- S4 f) Elaborar expedientes técnicos de obra con deficiencias o información equivocada, aun cuandosehayaotorgadolaconformidadrespectiva,siemprequeestoshayangenerado el retraso en la ejecución de laobra al serdetectados, o no absolver oportunamente las consultas formuladas por la entidad contratante respecto del expediente técnico durante la ejecución contractual de la obra, de modo que ocasionen retraso en su ejecución. g) Supervisar la ejecución de obras de manera negligente, de modo que perjudique económicamente a las entidades contratantes. h) Perfeccionar el contrato, luego de notificada la suspensión en la Pladicop o recomendación de nulidad por el OECE o la nulidad del proceso de contratación dispuesta por el Tribunal de Contrataciones Públicas, en el ejercicio de sus funciones. i) Contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. j) Ocasionar que la entidad contratante resuelva el contrato, incluidos aquellos contratos que se perfeccionen a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, siempre que dicha resolución no haya sido sometida a los mecanismos de solución de controversias o haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. k) No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la entidad contratante, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral. l) Presentar información inexacta a las entidades contratantes, al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP, al OECE o a Perú Compras. En el caso de las entidades contratantes,siemprequeesténrelacionadasconelcumplimientodeunrequerimiento, factordeevaluaciónorequisitosyqueincidannecesariaydirectamenteenlaobtención de una ventaja o beneficio concreto en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones Públicas,alRNPoalOECE,laventajaoelbeneficioconcretodebeestarrelacionadocon el procedimiento que se sigue ante estas instancias. m) Presentardocumentos falsos o adulterados a las entidadescontratantes, al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP, al OECE o a Perú Compras”. (...)”. Nótese del texto precitado, que la infracción imputada al residente de obra de incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, en la Ley vigente ya no se encuentra tipificada. Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7892-2025-TCP- S4 11. En ese sentido, al evidenciarse que la infracción materia de cuestionamiento ya no se encuentra tipificada en la nueva Ley, corresponde declarar no ha lugar a la comisión de la infracción, en aplicación al principio de retroactividad benigna. 12. Por tanto, en observancia del principio de retroactividad benigna, este Colegiado considera que, para el caso en concreto, las disposiciones contenidas en la nueva normativa, en el extremo de la tipificación, resultan más favorables al administrado. 13. Es importante reiterar que lo dispuesto en el párrafo que antecede obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública. En ese sentido, y en observancia del principio de legalidad, corresponde a este Tribunal aplicar las disposiciones vigentes a partir de su entrada en vigor. Por estosfundamentos,de conformidad con el informedel vocalponenteJuan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamentodeOrganización yFunciones delOECE,aprobadoporDecretoSupremoN°067-2025-EFpublicadoel12deabrilde20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el Decreto del 17 de julio de 2025, a través del cual se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del residente de obra por supuesta responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos que la normativa lo permita, toda vez que se consignó como Entidad a la Municipalidad Provincial de Chilla, siendo lo correcto es Municipalidad Distrital de Chillia. Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7892-2025-TCP- S4 A continuación, se corrige el error material del Decreto de fecha 17 de julio de 2025, en los siguientes términos: Dice: “(…) 1. Iníciese procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor HENRIQUEZ CARRERA WILSON ROMAR (con R.U.C. N° 10466346875), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 011-2022-MDCH/CS – Primera Convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHILLA, (…) (…)” Debe decir: “(…) 1. Iníciese procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor HENRIQUEZ CARRERA WILSON ROMAR (con R.U.C. N° 10466346875), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 011-2022-MDCH/CS – Primera Convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILLIA, (…) (…)”. (El subrayado y resaltado es agregado). 2. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción, en aplicación del principio de retroactividad benigna, contra el señor WILSON ROMAR HENRÍQUEZ CARRERA (con R.U.C. N° 10466346875), por su supuesta responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos que la normativa lo permita, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 011-2022-MDCH/CS – Primera Convocatoria para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento de los servicios de establecimientode salud de primer nivel de atención en el centro poblado de Lluchubamba del distrito de Chillia – provinciadePataz,departamentodeLaLibertad”,convocadaporla MUNICIPALIDAD DISTRITALDECHILLIA;infraccióntipificadaenelliterale)delnumeral50.1delartículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; por los fundamentos expuestos. 3. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7892-2025-TCP- S4 Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ VOCAL GUTIÉRREZ DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 12 de 12