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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 462-2025 -TCE-S5 Sumilla: “En el presente caso, se observa que el documento presentado porelAdjudicatariocontieneunamanifestaciónclarayexpresa de su desistimiento de la oferta presentada” Lima, 20 de enero de 2025. VISTO en sesión de fecha 20 de enero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 4600/2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa SERVICELIB S.A.C. (con R.U.C. N° 20604705721), por su supuesta responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamente de su oferta, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° SIE-1- 2022-MDP/OEC-3, convocada por la Municipalidad distrital de Pacasmayo; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información obrante en la Ficha SEACE , el 2 de marzo de 2022, la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, en adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 1-2022-MDP/OEC-3, para la “Adquisición de Diesel BS-50 y Gasohol de 90 octanos para las unidades móviles de la Municipalidad ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 462-2025 -TCE-S5 Sumilla: “En el presente caso, se observa que el documento presentado porelAdjudicatariocontieneunamanifestaciónclarayexpresa de su desistimiento de la oferta presentada” Lima, 20 de enero de 2025. VISTO en sesión de fecha 20 de enero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 4600/2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa SERVICELIB S.A.C. (con R.U.C. N° 20604705721), por su supuesta responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamente de su oferta, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° SIE-1- 2022-MDP/OEC-3, convocada por la Municipalidad distrital de Pacasmayo; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información obrante en la Ficha SEACE , el 2 de marzo de 2022, la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, en adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 1-2022-MDP/OEC-3, para la “Adquisición de Diesel BS-50 y Gasohol de 90 octanos para las unidades móviles de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo año 2022”, con un valor estimado total de S/ 249,004.00 (doscientos cuarenta y nueve mil cuatro con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº082-2019-EF,en adelante laLey, ydel Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante el Reglamento. El10demarzode2022sellevóacaboelactodepresentacióndeofertasyperiodo de lances, y el 11 de marzo se publicó en el SEACE la adjudicación de la buena pro a favor de la empresa SERVICELIB S.A.C. en adelante el Adjudicatario, por el valor de su oferta de S/ 272, 991.82 (doscientos setenta y dos mil novecientos noventa y uno con 82/100 soles). Dicho otorgamiento fue consentido el 21 de marzo de 2022. 1Obrante a folio 137 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 462-2025 -TCE-S5 2 Mediante Resolución Gerencial N° 169-2022-GM-MDP del 23 de marzo de 2022, publicadoenel SEACEenla mismafecha,laEntidad declaró lapérdida automática de la buena pro otorgada al Adjudicatario por desistirse de la ejecución del contrato. 2. Mediante Formulario de aplicación de sanción – Entidad/tercero presentado el 26 3 de mayo de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción prevista en la Ley, al haber desistido o retirado injustificadamente su oferta en el marco del procedimiento de selección. A fin de sustentar lo señalado, adjuntó el Informe N° 278-2022-MDP/LOG del 28 4 de marzo de 2022 en el cual detalló lo siguiente: • El Adjudicatario mediante carta remitida al correo institucional de la Entidad, comunicó el desistimiento total al perfeccionamiento del Contrato, derivado del procedimiento de selección. • Asimismo, el Adjudicatario comunicó a la Entidad que ello obedeció a problemas financieros y a la imposibilidad de conseguir la Carta de fiel cumplimiento, lo que supuso la pérdida de la buena pro y la comunicación a la empresa que ocupó el segundo lugar. 5 3. Con Decreto del 3 de octubre de 2023 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por desistirse o retirar injustificadamente de su oferta, infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. No obstante, dicho Decreto fue dejado sin efecto, en atención al Memorando N° D00002-2024-OSCE-TCE, de fecha 24 de enero de 2024. En esa medida, con Decreto del 11 de marzo del 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario; por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de 2 3 Obrante a folios3 al 4 del expediente administrativo en formato pdf.df. 4 Obrante a folios 15 al 16 del expediente administrativo en formato pdf. 5 Obrante a folio 66 al 69 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 462-2025 -TCE-S5 perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección, convocado por la Entidad. 4. Mediante Decreto del 12 de julio de 2024, y considerando lo señalado en la Resolución N° 000103-2024-OSCE/PRE, publicada el 2 de julio de 2024, mediante la cual se formalizó el Acuerdo del Consejo Directivo que aprueba la reconformación de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, designándose como Presidente de la Quinta Sala al vocal Christian César Chocano Davis y como miembros a los vocales OlgaEvelynChávezSueldoyRoyNickÁlvarezChuquillanqui;ydeconformidadcon lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 5-2021/TCE, de fecha 18 de junio de 2021, que establece las reglas aplicables a los procedimientos en el marco de una reconformacióndesalasy/o expedientesentrámite,seremitea laQuintaSaladel Tribunal el expediente materia de análisis. 5. Con Decreto del 20 de setiembre de 2024, se dejó sin efecto el Decreto del 11 de marzo 2024, y se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad, al desistirse o retirar injustificadamente su oferta, derivada del procedimiento de selección, convocado por la Entidad. 6. A través deldecreto del31 de octubre de 2024, se hizoefectivo el apercibimiento, habiéndose verificado que el Adjudicatario, no ha cumplido con presentar sus respectivos descargos, pese haber sido notificada, a través de Casilla Electrónica del OSCE el 30 de setiembre de 2024, conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del Reglamento y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008- 2020-OSCE/CD. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, siendo recibida por el Vocal ponente el 4 de noviembre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por desistirse o retirar injustificadamente su oferta; infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 462-2025 -TCE-S5 Naturaleza de la infracción. 2. La infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece que se impondrá sanción administrativa, entre otros a los proveedores, participantes, postores y contratistas que desistan o retiren injustificadamente su oferta. Sobre el particular, es pertinente precisar que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de sus elementos constitutivos, a saber: i) que, el Adjudicatario se haya desistido o retirado su oferta, y: ii) que, dicha conducta sea injustificada. En tal sentido, es deprecisar que la conducta infractora se configura en caso no se acrediteunacausaljustificadaajenaasuvoluntadquehayaincididodirectamente en su desistimiento o retiro de la oferta. 3. En principio, cabe precisar que con el otorgamiento de la buena pro se genera el derecho del postor ganador del procedimiento de selección a celebrar el contrato con la Entidad. Sin embargo, conforme a la normativa de contrataciones del estado,el perfeccionamientodel contrato, ademásde underecho, constituyeuna obligación del postor, quien, como participante del procedimiento de selección, asume el compromiso de no desistirse o retirar su oferta hasta el perfeccionamiento del contrato respectivo, situación indispensable sin el cual no puede llegar a concretarse el mismo. Así, a través de la tipificación de la referida conducta como sancionable, se persigue dotar de consistencia al sistema de contratación pública, para evitar la realización en vano de procedimientos de selección, en los cuales los postores, luego de haber presentado sus ofertas, se desistan, comprometiendo con ello el logro de los fines públicos, como es la satisfacción oportuna de las necesidades públicas y el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales previamente establecidos. 4. Sobre el particular, cabe precisar que, conforme establece el artículo 52 del Reglamento, mediante la declaración jurada presentada como documento de presentación obligatoria, el Adjudicatario se compromete a mantener su oferta durante el procedimiento de selección y a perfeccionar contrato en caso de resultarfavorecidoconlabuenapro,locualimplicaquealelaborarsuoferta,debe Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 462-2025 -TCE-S5 obrar con responsabilidad y seriedad, considerando los intereses que subyacen a la contratación y las responsabilidades que asume en caso dichos intereses sean afectados. 5. Ahorabien,en relaciónal primerelemento constitutivodelainfracciónanalizada, es decir que el Adjudicatario haya presentado su desistimiento o retirado su oferta, cabe precisar que en virtud del principio de tipicidad, contemplado en el numeral 4 del artículo 248 del T.U.O. de la LPAG, para la configuración de la presente causal, se requiere verificar la existencia de una manifestación expresa mediante la cual se aprecie que el Adjudicatario haya declinado su oferta, es decir se requiere verificar la existencia de una manifestación expresa e indubitable, mediante la cual el postor ponga de manifiesto el retiro o desistimiento de su oferta,situaciónquenopuedeserpresumidaporlaEntidad.Sidichacircunstancia acontece, entonces nos encontramos frente al supuesto descrito como “desistir o retirar su oferta”, configurando dicha conducta el primer elemento para determinar la infracción administrativa merecedora de sanción. 6. De otro lado, el procedimiento para suscribir el contrato se encuentra previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento del cual dispone que dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador debe presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual. Así, en un plazo que no puede exceder de los dos (2)díashábiles siguientes de presentados los documentos por el postor ganador de la buena pro, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. Al respecto, dicho artículo también precisa que a los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes deben suscribir el contrato. Asimismo, el literal c) del citado artículo refiere que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. 7. Por otra parte, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir que la conducta omisiva del Adjudicatario sea injustificada, deberán obrar en el expediente administrativo elementos probatorios fehacientes que demuestren que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 462-2025 -TCE-S5 jurídicamente mantenersu oferta ante la Entidad,o ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible mantener su oferta respectiva debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. 8. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativadelAdjudicatario,pordesistiroretirarsuoferta;infracciónprevista en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria del procedimiento de selección, así como la existencia de causas justificantes. Configuración de la Infracción. Sobre el desistimiento o retiro de la oferta 9. En el presente caso, de la revisión de los antecedentes administrativos fluye que el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario se efectuó el 10 de marzo de 2022, acto que fue publicado en el SEACE al día siguiente. 10. Ahora bien, dado que el procedimiento de selección se trató de una Subasta Inversa Electrónica, el consentimiento de la buena pro se produjo a los cinco (5) díashábilesdelanotificacióndesuotorgamiento,estoes,el18demarzode2022, siendo publicada en el SEACE el 21 de marzo de 2022. 11. Por consiguiente, de conformidad con los plazos y procedimiento para perfeccionar el contrato establecido en el artículo 141 del Reglamento, el Adjudicatario contaba con ocho días (8) días hábiles siguientes al registro del consentimiento de la buena pro en el SEACE, para presentar la documentación requerida para perfeccionamiento del contrato, plazo que vencía el 31 de marzo de 2022. 12. Sin embargo, dentro del plazo de presentación de los documentos para perfeccionamiento del contrato, el 22 de marzo de 2022, el Adjudicatario presentódesistimientode la buenaprodelprocedimientode selección,conforme se visualiza en la siguiente Carta: 6Documento obrante en el folio 10 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 462-2025 -TCE-S5 13. Sobre la base de lo expuesto, y conforme se aprecia en el documento, este contiene una manifestación clara y expresa del Adjudicatario de desistirse de la oferta presentada. 14. En consecuencia, sobre el particular, este Colegiado verifica que se cumple el primer requisito para la configuración de la infracción imputada al Adjudicatario; por lo que resta analizar la existencia de una causal que justifique el desistimiento de su oferta. Sobre causal justificante para formular desistimiento o retiro de la oferta. 15. Ahora bien, en lo referente al segundo requisito, es pertinente reiterar que para determinar que se ha configurado la conducta típica establecida en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del de la Ley, corresponde verificar que no concurrieroncircunstanciasquelehicieronimposiblefísicaojurídicamenteopese Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 462-2025 -TCE-S5 haber actuado con la diligencia ordinaria le fue imposible mantener su oferta por factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. En el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor ganador de labuena pro se encuentrareferida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite, irremediable e involuntariamente a cumplir con su obligación de mantener su oferta; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalides o ineficacia de los actos así realizados. Además,debe tenerse en cuenta que,para que un hecho se constituya como caso fortuito o fuerza mayor, deben concurrir los siguientes elementos: i) debe ser extraordinario, es decir, que las circunstancias ordinarias no habría podido predecirse su ocurrencia: y ii) el acontecimiento debe ser irresistible, es decir que su ocurrencia no haya podido ser evitada o resistida. 16. Ante ello, es preciso indicar que el Adjudicatario no ha presentado sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificado el 30 de setiembre de 2024, con el Decreto que dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador; por lo tanto, no ha aportado elemento alguno que evidencie alguna circunstancia que hiciera imposible física o jurídicamente consistente en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones. 17. Ahorabien,ensucartadedesistimiento,elAdjudicatarioseñalóunaimposibilidad por no haber conseguido la carta de garantía de fiel cumplimiento, debido a problemas financieros. 18. No obstante, es oportuno mencionar que los postores se someten a las reglas definitivas del procedimiento de selección (bases integradas), lo que incluye la obligación de presentar las garantías previstas en la normativa de contratación pública, en caso de ser favorecidos con la buena pro. Por tanto, al momento de decidir participar en un procedimiento de selección, el postor debe conocer las reglas aplicables al procedimiento y adoptar todas las medidas necesarias para cumplir con el compromiso asumido al presentar una oferta. Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 462-2025 -TCE-S5 19. Asimismo, cabe reiterar que, con el otorgamiento de la buena pro, se genera no solo el derecho del Adjudicatario de perfeccionar el contrato con la Entidad, sino una obligación, debido a que éste asumió desde su participación en el procedimiento de selección, el compromiso de mantener su oferta hasta el perfeccionamiento del contrato, lo que se incumplió en el presente caso. 20. En ese sentido, no se evidencian medios probatorios que justifiquen su desistimiento; ni tampoco se advierte del expediente administrativo la existencia de alguna imposibilidad física o jurídica, ni de caso fortuito o fuerza mayor, que permita justificar el incumplimiento de su obligación. 21. En consecuencia, al haberse verificado que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de mantener su oferta hasta el perfeccionamiento del contrato; y no habiendo acreditado causa justificante para dicha conducta, este Colegiado considera que el aquél ha incurrido en la infracción prevista en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción 22. El literal a) del numeral 50.4 del artículo del T.U.O de la Ley prevé como sanción para ala infracción analizada, la aplicación de una multa a ser pagada a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la cual no puede ser menor del cinco por ciento (5%)nimayor al (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT; y como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimiento para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 23. Sobre la base de las consideraciones expuestas, considerando que el monto ofertado por el Adjudicatario en el procedimiento de selección, por el que no mantuvo su oferta, asciende a S/ 272, 991.82 la multa no puede ser inferior al cinco porciento (5%)dedichomonto(S/13,649.60),nimayoralquinceporciento Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 462-2025 -TCE-S5 (15%) del mismo (S/ 40,948.77). Cabe precisar que dicha multa no podrá ser inferior a una (1) UIT , esto es S/ 5,350.00. 24. En torno a ello, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del TUO de la LPAG, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su contenido. 25. En ese contexto, corresponde determinar la sanción al Adjudicatario, considerando los siguientes criterios: a) Naturalezadelainfracción: desdeelmomentoenelAdjudicatariopresentósu oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las bases, resultando una de estas la obligación de mantener su oferta durante el procedimiento de selección hasta el perfeccionamiento del contrato. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importe tener en consideración la conducta del Adjudicatario, pues desde el momento en que presentó su oferta, se encontraba obligado a mantenerla y a perfeccionar el contrato, sin embargo, no cumplió con tal obligación al comunicar el desistimiento de su oferta sin evidenciar justificación suficiente a ser evaluada, por lo que se advierte un accionar negligente. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el presente caso, se advierte que el desistimiento de la oferta presentada por el Adjudicatario representó una demora en la ejecución del objeto de contratación y, por ende, una afectación en el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales de la Entidad, teniendo en cuenta que estos eran 7Mediante Decreto Supremo Nº 260-2024-EF, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025, es S/ 5,350.000 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 462-2025 -TCE-S5 necesariospara la realización de las actividades programadas en el expediente técnico y el cumplimiento del proyecto. Asimismo, debe considerarse que la Entidad expuso que el procedimiento de selección debió declararse desierto, dado que el postor que ocupó el segundo lugar se negó a suscribir el contrato. d) Reconocimientodelainfraccióncometidaantesqueseadetectada:conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo con la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativosancionador,nipresentósusdescargos solicitadoseneldecreto de inicio. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 dela Ley: de la revisión a la documentación que obra en el expediente, no hay información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado o implementado algún modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) En el caso de MYPE, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitaria : el Adjudicatario no ha acreditado el presente criterio de graduación. 8Criterio incorporado mediante el Decreto Supremo N° 308-2022-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018.EF. Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 462-2025 -TCE-S5 26. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 22 de marzo de 2022, fecha en la que el Adjudicatario comunicó a la Entidad el desistimiento de su oferta. Procedimiento y efectos del pago de la multa. 27. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD – “Lineamientos para la Ejecución de la sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Resolución N° 058-2019 -OSCE/PRE,publicadael3deabril2019enelDiarioOficialElPeruanoyenelPortal Institucional del OSCE, es como sigue: • El proveedor sancionado debe pagar el monto integro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago el OSCE dentro de los siete (7)días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000- 870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en 9 la Mesa de Partes del OSCE . El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o al día siguiente al término del periodo máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pag0o del monto íntegro de la multa, esta misma condición segeneraaldíasiguienteaaquelenquelaUnidaddeFinanzasdelaOficina 9Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace: https://bit.lt/2G8XITh Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 462-2025 -TCE-S5 de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con su posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente al día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse elpago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis yla intervención del Vocal RoyNick Álvarez Chuquillanqui y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contratacionesdel Estado, según lodispuestoen la Resolución N° D000103-2024-OSCE- PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único OrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecreto SupremoN°082-2019-EF,asícomolosartículos20y21delReglamentodeOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por mayoría: LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa SERVICELIB S.A.C. (con R.U.C. N° 20604705721), con unamultaascendenteaS/ 13,649.60 (trecemil seiscientoscuarentaynuevecon 60/100 soles) por su responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamente su oferta en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 1-2022-MDP/OEC-3, para la “Adquisición de Diesel BS-50 y Gasohol de 90 octanos para las unidades móviles de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo año 2022”, convocada por el Municipalidad Provincial de Pacasmayo, infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremoN°082-2019-EF,por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de dicha multa se iniciará, luego que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 462-2025 -TCE-S5 días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o cuando habiéndose presentado el recurso, éste fuese desestimado. 2. Disponer, como medida cautelar, la suspensión a la empresa SERVICELIB S.A.C. (con R.U.C. N° 20604705721), por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender vigencia de los Catálogos Electrónico de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD – “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los 7 siete días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del periodo máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DODIGITALMENTEADO OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 462-2025 -TCE-S5 VOTO SINGULAR DEL VOCAL ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI El vocal que suscribe el presente voto, si bien comparte el análisis fáctico del caso y que corresponde imponer sanción al Adjudicatario, disiente de la infracción imputada, al considerar que corresponde sancionar por la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, referida a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formaliza Acuerdo Marco. Al respecto, el Vocal que suscribe el presente voto, considera que los hechos que sustentan la imputación no se enmarcan en el literal a) de dicho numeral, toda vez que si bien el Adjudicatario comunicó el desistimiento de su oferta, lo hizo de forma posterior el consentimiento de la buena pro. En esa medida, encontrándose durante el cómputo del plazo para el perfeccionamiento del contrato, correspondía evaluar la configuración de la infracción prevista en el literalb) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En consecuencia, correspondía: 1. SANCIONARa la empresaSERVICELIBS.A.C.(con R.U.C.N° 20604705721),con una multa ascendente a S/ 13,649.60 (trece mil seiscientos cuarenta y nueve con 60/100 soles) por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato en el marco de Subasta Inversa Electrónica N° 1-2022-MDP/OEC-3, para la “Adquisición de DieselBS-50 yGasohol de 90 octanos para las unidades móviles de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo año 2022”, convocada por el Municipalidad Provincial de Pacasmayo, infraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF. El procedimiento para la ejecución de dicha multa se iniciará, luego que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o cuando habiéndose presentado el recurso, éste fuese desestimado. 2. Disponer, como medida cautelar, la suspensión a la empresa SERVICELIB S.A.C. (con R.U.C. N° 20604705721), por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender vigencia de los Catálogos Electrónico de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD – “Lineamientos para la Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 462-2025 -TCE-S5 ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los 7 siete días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del periodo máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Álvarez Chuquillanqui Página 16 de 16