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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7891-2025-TCP- S5 Sumilla: “(…) corresponde determinar el plazo con el que aquella contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, en el cual debía presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases; y, de ser el caso, la Entidad solicitar la subsanación de la documentación presentada, y el proveedor ganador subsanar las observaciones formuladas por aquella en el plazo otorgad.” Lima, 20 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 20 de noviembre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 194/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionadorgeneradocontra laempresaINVERSIONESGENERALESSYMDELPERUS.A.C.(con R.U.C.N°20477492712),porsusupuestaresponsabilidadalincumplirinjustificadamentecon su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica SIE- SIE-20-2023-OEC/MPC-1- Primera convocatoria , y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Mediantedecretodel31dejuliode2025,seinicióprocedimientoadministrativo...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7891-2025-TCP- S5 Sumilla: “(…) corresponde determinar el plazo con el que aquella contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, en el cual debía presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases; y, de ser el caso, la Entidad solicitar la subsanación de la documentación presentada, y el proveedor ganador subsanar las observaciones formuladas por aquella en el plazo otorgad.” Lima, 20 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 20 de noviembre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 194/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionadorgeneradocontra laempresaINVERSIONESGENERALESSYMDELPERUS.A.C.(con R.U.C.N°20477492712),porsusupuestaresponsabilidadalincumplirinjustificadamentecon su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica SIE- SIE-20-2023-OEC/MPC-1- Primera convocatoria , y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Mediantedecretodel31dejuliode2025,seinicióprocedimientoadministrativosancionador contra la empresa INVERSIONES GENERALES S Y M DEL PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20477492712), en adelante la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica SIE-SIE-20-2023-OEC/MPC-1- Primera convocatoria, en lo sucesivo el procedimiento de selección, efectuada por la Municipalidad Provincial del Cusco, en adelante, la Entidad, para la contratación del servicio de “Contratación suministro de canastasdealimentosparaPAN-TBCdelPCA”,infraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, cuyo ReglamentofueaprobadoporDecreto Supremo N°344-2018-EF,enadelanteelReglamento; normas vigentes al momento de la presunta comisión de la infracción. En virtud de ello, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Como sustento para el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, valoró la denuncia de la Entidad Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7891-2025-TCP- S5 contenida enel Informe N°438-2023-AL-LOG-OGA-MPC del 10 de agosto del 2023 adjunto al Formulario de Aplicación de Sanción - Entidad presentado el 10 de enero de 2024 (con 1 registro N° 01081-2024-MP15) ante la mesa de partes del Tribunal. En dicho informe se señaló que la Adjudicataria habría incurrido en causal de infracción prevista en el literal b) del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, por no haber cumplido con perfeccionar el contrato. 2. Con decreto del 29 de agosto de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el presente procedimiento sancionador con la documentación obrante en autos, al haberse verificado que la Adjudicataria no presentó sus descargos, pese a haber sido debidamente notificada el 12 de agosto de 2025, través de la Casilla Electrónica del OSCE. Asimismo,sedispusoremitirelexpedientealaQuintaSalaparaqueresuelva,siendorecibido el 1 de setiembre de 2025, por el vocal ponente. 3. Mediantedecretodel16deoctubrede2025,serequirióalaEntidadlasiguienteinformación: “En el marco del procedimiento administrativo sancionador citado, se advierte del Acta de Declaratoria de Pérdida de Buena Pro del 10 de agosto del 2023, que la empresa INVERSIONES GENERALES S Y M DEL PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20477492712), habría presentado la siguiente documentación: - Carta 07-2023-INVERSIONES GENERALES S Y M DEL PERU S.A.C del 31 de julio de 2023. Asimismo, se verifica que su representada emitió la Carta N° 178-2023-MPC-JOF/DL-MDC del 2 de agosto de 2023, mediante la cual se habría requerido a la empresa INVERSIONES GENERALES S Y M DEL PERU S.A.C. la subsanación de los documentos para el perfeccionamiento del contrato. Sin embargo, dicha documentación no obra en el expediente, por lo que se requiere lo siguiente: - Copia legible, debidamente ordenada y foliada, de la Carta 07-2023-INVERSIONES GENERALES S Y M DEL PERU SAC del 31 de julio de 2023, remitida por la empresa INVERSIONES GENERALES S Y M DEL PERU S.A.C., incluyendo sus anexos y con el correspondiente sello de recepción por parte de la entidad. - Carta N° 178-2023-MPC-JOF/DL-MDC del 2 de agostode 2023, así como el medio físico o electrónico mediante el cual fue remitida a la empresa INVERSIONES GENERALES S Y M DEL PERU S.A.C.” Asimismo, se notificó al Órgano de Control Institucional de la Entidad, a efectos de que, en 1 Obrante a folios 6 al 7 del expediente administrativo. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7891-2025-TCP- S5 el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la información solicitada. Sin embargo, no se ha atendido dicho requerimiento de información. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si la Adjudicataria incurrió en responsabilidad por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; hecho que, según se refiere en la denuncia, se habría producido el 08 de agosto de 2023 (fecha en la cual venció el plazo para subsanar las observaciones formuladas a los documentos para la suscripción del contrato), esto es durante la vigencia del TUO de la Ley y el Reglamento, por lo que dicha normativa será aplicable para el presente caso. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece como infracción la siguiente conducta: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado]. 3. En esa línea, se aprecia que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. 4. Tal como se puede apreciar, la infracción objeto de análisis regula dos supuestos de hecho distintosytipificadoscomosancionables:i)Incumplirinjustificadamenteconsuobligaciónde Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7891-2025-TCP- S5 perfeccionar el contrato; e, ii) Incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco. 5. Enesesentido,afinderealizarelanálisisrespectivo,espertinenteprecisarqueenelpresente caso el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. 6. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el contrato no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y, ii) que dicha conducta sea injustificada. 7. Con relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no solo se genera por la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de las actuaciones que preceden al perfeccionamiento del mismo, como es la no presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción de aquél. Por tanto, una vez consentida la buena pro de unprocedimientodeselección,pordisposicióndelanormativa,todo postoradjudicado tiene la obligación decumplircon presentarla documentación exigida para lasuscripción deaquel, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de las sanciones correspondientes, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 8. Al respecto, el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento establece que “Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 9. Por su parte, el numeral 136.3 de dicho artículo dispone que “En caso que el o los postores ganadores de la buena pro se nieguen a suscribir el contrato, son pasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal”. 10. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contratoestáprevistoenelartículo141delReglamento,elcualdisponeque,dentrodelplazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento dela buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7891-2025-TCP- S5 contadosdesdeeldíasiguientedelanotificacióndelaEntidad.Alosdos(2)díashábilescomo máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que, cuando no se perfeccioneelcontratoporcausaimputablealpostor,estepierdeautomáticamentelabuena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos paraperfeccionarelcontrato enelplazo previsto enelliterala)delpresenteartículo.Sidicho postornoperfeccionaelcontrato,elórganoencargadodelascontratacionesdeclaradesierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales Bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 11. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para la suscripción del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. 12. Asimismo, el artículo 64 del Reglamento señala que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientesalanotificacióndesuotorgamiento,sinquelospostoreshayanejercidoelderecho de interponer el recurso de apelación. 13. Por su parte, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. En el caso de Subasta Inversa Electrónica, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una Licitación Pública o Concurso Público, en cuyo caso se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. 14. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7891-2025-TCP- S5 15. Por otro lado, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltar que corresponde al Tribunal determinar si se ha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 16. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado determinar, conforme a los actuados del expediente, si la Adjudicataria ha incurrido o no en responsabilidad administrativa por no cumplir con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, de acuerdo con las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta, conforme lo señala el artículo 114 del Reglamento. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de suscribir contrato 17. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte de la Adjudicataria, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquella contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección,en el cual debía presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases; y, de ser el caso, la Entidad solicitar la subsanación de la documentación presentada, y el proveedor ganador subsanar las observaciones formuladas por aquella en el plazo otorgado. 18. Ahorabien,deconformidadconloestablecidoenelliterala)delartículo141delReglamento, la Adjudicataria contaba con ocho (8) días hábiles a partir del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro (18 de julio de 2023) para presentar la documentación necesaria para el perfeccionamiento del contrato; esto es, hasta el 1 de agosto de 2023 . 2 19. Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Entidad, el 31 de julio de 2023, la Adjudicataria presentó los documentos para la suscripción del contrato, mediante Carta N° 07-2023- INVERSIONES GENERALES S Y M DEL PERU S.A.C; sin embargo, dicho documento no se advierte en el expediente administrativo. 2Cabe señalar, que el día 27 de julio fue declarado día no laborable para el sector público, y el día viernes 28 de julio fue feriado por fiestas patrias. Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7891-2025-TCP- S5 20. Asimismo,laEntidadseñalaque,atravésde laCartaN°178-2023-MPC-JOF/DL-MPCde02de agosto de 2023, se formularon observaciones a los documentos presentados por la Adjudicatariaparaelperfeccionamiento delcontrato,otorgándoleunplazo decuatro(4)días hábiles para su subsanación; no obstante, tampoco se encuentra dicho documento en el expediente administrativo. En ese sentido, a efectos de que este Colegiado cuente con más elementos de juicio a fin de determinar si la Adjudicataria presentó incorrectamente la documentación exigida en las bases del procedimiento de selección para el perfeccionamiento del contrato, requirió a la Entidad la remisión de dichos documentos. Cabe precisar que el citado requerimiento también fue notificado al Órgano de Control Institucional de la Entidad el 17 de octubre de 2025, mediante cédula de notificación N° 159191/2025.TCP, con la finalidad de que coadyuve al cumplimiento del requerimiento Sin embargo, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con presentar la documentación solicitada; por lo que, dicho incumplimiento deberá ser puesto en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional para las acciones que estimen pertinentes. 21. Por lo tanto, considerando que la Entidad no cumplió con presentar la documentación solicitada, la información obrante en el expediente no permite a este Colegiado verificar si, efectivamente, la Adjudicataria presentó de manera incorrecta la documentación para el perfeccionamiento del contrato, lo que conllevó a su observación; impidiéndose también verificar si la Adjudicataria tomó conocimiento de dicha observación; en ese sentido, la omisión por parte de la Entidad, no permite a este Colegiado determinar la responsabilidad de la Adjudicataria por el incumplimiento en la presentación de la subsanación de la documentación presentada para la formalización de la relación contractual. Con relación a ello, cabe traer a colación el principio de presunción de licitud, previsto en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 22. Por lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde, bajo responsabilidad de la Entidad, declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra la Adjudicataria. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Christian Cesar Chocano Davis, y la intervención del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y del Vocal JorgeAlfredoQuispeCrovetto, atendiendoalareconformacióndelaQuintaSaladelTribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7891-2025-TCP- S5 D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el DiarioOficial“ElPeruano”,en ejercicio delasfacultades conferidasenlos artículos16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067- 2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de laEntidad,NOHALUGAR alaimposicióndesanción contra la empresa INVERSIONES GENERALES S Y M DEL PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20477492712), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Subasta Inversa Electrónica SIE-SIE-20-2023- OEC/MPC-1- Primera convocatoria, efectuada por la Municipalidad Provincial del Cusco, por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad, para las acciones que estime pertinentes, conforme a lo señalado en los fundamentos de la Resolución. 3. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui Quispe Crovetto Página 8 de 8