Documento regulatorio

Resolución N.° 0461-2025-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el CONSORCIO PROGRESO, integrado por las empresas CONSTRUCCIONES JOSE MARTIN RIOS SOCIEDAD LIMITADA SUCURSAL EN EL PERÚ y M HOLDING PERÚ S...

Tipo
Resolución
Fecha
16/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 461-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, tuvo lugar el 27 de mayo de 2019, fecha en que la Entidad comunicó al Contratista la resolución del Contrato (…)”. Lima, 17 de enero de 2025 VISTO en sesión de fecha 17 de enero de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3292/2019.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el CONSORCIO PROGRESO, integrado por las empresas CONSTRUCCIONES JOSE MARTIN RIOS SOCIEDAD LIMITADA SUCURSAL EN EL PERÚ y M HOLDING PERÚ S.A.C., por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 06-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED, derivado de la Licitación Pública N°035-2017-MINEDU/UE 108 – PRIMERA CONVOCATORIA, convocada por la UNIDAD EJECUTORA 108 PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el SEACE, el 27 de setiembre de 2017, la Unidad Ejecutora 108 Programa Nacional d...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 461-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, tuvo lugar el 27 de mayo de 2019, fecha en que la Entidad comunicó al Contratista la resolución del Contrato (…)”. Lima, 17 de enero de 2025 VISTO en sesión de fecha 17 de enero de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3292/2019.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el CONSORCIO PROGRESO, integrado por las empresas CONSTRUCCIONES JOSE MARTIN RIOS SOCIEDAD LIMITADA SUCURSAL EN EL PERÚ y M HOLDING PERÚ S.A.C., por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 06-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED, derivado de la Licitación Pública N°035-2017-MINEDU/UE 108 – PRIMERA CONVOCATORIA, convocada por la UNIDAD EJECUTORA 108 PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el SEACE, el 27 de setiembre de 2017, la Unidad Ejecutora 108 Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 035-2017-MINEDU/UE 108 - Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra “Adecuación, mejoramiento y sustitución de la infraestructura educativa de la institución educativa N° 1182 El Bosque - San Juan Lurigancho - Lima - Lima”, con un valor referencial de S/ 29’024,791.79 (veintinueve millones veinticuatro mil setecientos noventa y uno con 79/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Cabe precisar que el procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la LCE; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056- 2017-EF, en lo sucesivo el RLCE. El 6 de noviembre de 2017, se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 19 de enero de 2018, se otorgó la buena pro al Consorcio Progreso, integrado por las empresas Construcciones José Martín Ríos Sociedad Limitada Sucursal en el Perú y M Holding Perú S.A.C., en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 461-2025-TCE-S3 económica ascendente a S/ 28’670,689.33 (veintiocho millones seiscientos setenta mil seiscientos ochenta y nueve con 33/100 soles). El 26 de febrero de 2018, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N° 06- 2018-MINEDU/VMGI-PRONIED,enadelanteelContrato,porelmontoequivalente alaofertaeconómicayconunplazodeejecucióndetrescientossesenta(360)días calendario, en lo sucesivo el Contrato. 2. Mediante Oficio N° 634-2019-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA-UA y el Formulario de solicitud de aplicación de sanción - Entidad/Tercero, presentados el 10 de setiembrede2019enlaMesadePartesdelTribunaldeContratacionesdelEstado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría incurrido en infracción establecida en la Ley de Contrataciones del Estado, al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato. A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 993-2019- MINEDU-VMGI-PRONIED/OGA-UA-CEC, del 10 de setiembre de 2019, en el cual señala, fundamentalmente, lo siguiente: - El 18 de marzo de 2019, mediante Oficio N° 564-2019-MINEDUNMGI- PRONIED-UGEO,el áreausuaria comunicó alConsorcio, los incumplimientos de sus obligaciones contractuales, en relación a la ejecución de la obra, por lo que le solicitó revertir la situación de atraso. - El 24 de mayo de 2019, mediante Memorándum N° 3043-2019- MINEDUNMGI- PRONIED-UGEO, sustentado en el Informe N° 147-2019- MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO-EEO-COVC, el área usuaria informó a la Oficina General de Administración que el Consorcio habría incumplido sus obligaciones contractuales, toda vez que, a pesar de que el plazo de ejecución de la obra venció el 14 de marzo de 2019, sólo tenía un avance físico acumulado aproximado de 69.66%, por lo que se solicitó la resolución del Contrato. - Mediante Carta N° 017-2019-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA, del 27 de mayo de 2019, diligenciada notarialmente el mismo día, se le comunicó al Consorcio la decisión de resolver el Contrato, debido a que la valorización acumulada ejecutada es menor al ochenta por ciento (80%) del monto acumulado programado del nuevo calendario. Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 461-2025-TCE-S3 - Mediante Oficio N° 8909-2019-MINEDU-PP, la Procuradora Pública del Ministerio de Educación informó que, “ (…) al II trimestre 2019; en cuanto a ampliación de plazo y gastos generales, mediante escrito del 10.06.2019 se contesta la petición arbitral, y sobre las valorizaciones refiere: que mediante comunicación de la secretaría del 14.06.2019 informan que han remitido la Carta SIN presentada, a fin que emitan pronunciamiento sobre la oposición planteada, relativos a la controversia surgida del Contrato N° 06-2018- MINEDU/VMGI-PRONIED derivado- de la Licitación Pública N° 035-2017- MINEDU/UE 108-1.” (sic) (el resaltado es agregado). - Concluye que, con la acción negligente del Consorcio, se encontraría acreditada su presunta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato. - Adjunta copia de, entre otros, la carta notarial del 27 de mayo de 2019. 3. Con decreto del 24 de setiembre de 2019, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 delTexto ÚnicoOrdenado de la LeyN° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Asimismo, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que presenten sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplimiento del requerimiento 4. Con Oficio N° 958-2019-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA-UA, presentado el 20 de noviembre de 2019, en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remite información relacionada al estado situacional del arbitraje iniciado con el Consorcio, para lo cual adjunta el Oficio s/n-2019-MINEDU/PP, en el que señaló que las controversias derivadas de la resolución del Contrato efectuada por la Entidad, así como, de la indemnización por supuestos daños y perjuicios y penalidades, se encuentran actualmente en el proceso arbitral recaído en el Expediente N° 2324-286-19-PUCP, en el que aún no se ha conformado el tribunal arbitral unipersonal. Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 461-2025-TCE-S3 5. A través del escrito N° 1, presentado el 26 de noviembre de 2019, en la Mesa de PartesdelTribunal,laempresaConstruccionesJoséMartínRíosSociedadLimitada Sucursal en el Perú, integrante del Consorcio, se apersonó al presente procedimiento y presentó descargos en los siguientes términos: - Solicitó la suspensión del procedimiento administrativo sancionador por existir un arbitraje en curso, iniciado por su parte, en el cual se determinará la validezyeficaciadelaresolucióndelContrato (ExpedienteN°2324-286-19- PUCP). - El 27 de mayo de 2019, mediante Carta Notarial N° 017-2019- MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA, la Entidad resolvió el Contrato, argumentandoque la valorización acumuladaejecutada eramenor al 80%del monto acumulado programado en el nuevo calendario; paralelamente, el 29 de mayo de 2019, mediante Carta N° 37- 2019/CP/PRONIED, diligenciada notarialmente mediante Carta Notarial N° 11358-2019, el Consorcio resuelve el Contrato a la Entidad por incumplimiento de obligaciones contractuales. - Finalmente, solicitó uso de la palabra. 6. Mediante escrito N° 1, presentado el 27 de noviembre de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa M Holding Perú S.A.C, integrante del Consorcio, se apersonó al presente procedimiento y presentó descargos, solicitando que se suspenda el procedimiento administrativo, por existir un arbitraje en curso. Para tal efecto, remitió, entre otros, copia de la solicitud de arbitraje del 5 de julio de 2019. 7. Con decreto del 4 de diciembre de 2019, se tuvo por presentada la información adicional remitida por la Entidad el 20 de noviembre del mismo año. 8. Mediante decreto del 4 de diciembre de 2019, se tuvo por apersonada a la empresa Construcciones José Martín Ríos Sociedad Limitada Sucursal en el Perú, integrante del Consorcio, y por presentados los alegatos de su defensa; asimismo, se dejó a consideración de la Sala su solicitud de suspensión del procedimiento administrativo sancionador y de uso de la palabra. 9. Por decreto del 12 de diciembre de 2019, se tuvo por apersonada a la empresa M Holding Perú S.A.C, integrante del Consorcio, por presentados los alegatos de su Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 461-2025-TCE-S3 defensa y se dejó a consideración de la Sala su solicitud de suspensión del procedimiento administrativo sancionador; asimismo, el 4 de febrero de 2020, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, para que resuelva. 10. Con escrito N° 2, presentado el 2 de marzo de 2020, en la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa M Holding Perú S.A.C. reiteró su solicitud de suspensión del procedimiento administrativo sancionador y remitió, entre otros, documentación relacionada al estado del arbitraje en curso. 11. A través del decreto del 3 de marzo de 2020 se dejó a consideración de la Sala los argumentos adicionales remitidos por la empresa M Holding Perú S.A.C. 12. Al amparo de lo establecido en el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, se declaró la suspensión por treinta (30) días, contados a partir del día 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite; asimismo, se facultó a cada órgano rector para que, mediante resolución, prorrogue dicho plazo de suspensión y dicte normas complementarias en el ámbito de su respectiva rectoría. Asimismo, mediante Decretos Supremos N° 044, 051, 064, 075 y 083-2020-PCM, se declaró y prorrogó sucesivamente, desde el 16 de marzo hasta el 24 de mayo de 2020, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. De manera complementaria, a través de Resoluciones Directorales N° 001, 002, 003, 004 y 005-2020-EF-54.01, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas declaró y prorrogó, desde el 16 de marzo hasta el 24 de mayo de 2020, dentro del marco de aplicación de la LCE y su Reglamento, la suspensión de los plazos: i) de los procedimientos de selección (incluyendo la tramitación de procedimientos impugnativos) (con ciertas excepciones), ii) del perfeccionamiento de contratos, y iii) de la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado, así como la suspensión de nuevas convocatorias (con las mismas excepciones). Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 461-2025-TCE-S3 13. Mediante Resolución Directoral N° 006-2020-EF/54.01, publicada el 14 de mayo de 2020, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas dispuso el reinicio de los plazos de los procedimientos en materia de adquisiciones que fueron suspendidos, considerando que con Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se había aprobado la “Reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19”, entre los cuales se encuentra el presente procedimiento. 14. A través del decreto del 5 de junio de 2020, se programó la audiencia pública solicitada por los integrantes del Consorcio, para el 12 del mismo mes y año. 15. Con decreto del 9 de junio de 2020, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió, a la Entidad y al Centro deAnálisisyResolucióndeConflictosdelaPontificiaUniversidadCatólicadelPerú, información sobre el estado situacional del proceso arbitral iniciado por el Consorcio. 16. Mediante escrito N° 2, presentado el 9 de junio de 2020, la empresa Construcciones José Martín Ríos Sociedad Limitada Sucursal en el Perú acreditó a su representante para ejercer el derecho al uso de la palabra en la audiencia pública programada. 17. Mediante escrito s/n presentado el 10 de junio de 2020, la empresa M Holding PerúS.A.C.acreditóasurepresentanteparaejercerelderechoalusodelapalabra en la audiencia pública programada. 18. El 12 de junio de 2020, se llevó a cabo la audiencia pública programada, con la participación de los representantes de las empresas integrantes del Consorcio. 19. Con Oficio N° 486-2020-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA-UA, presentado el 16 de junio de 2020 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad, remitió información sobre el estado situacional del arbitraje iniciado por el Consorcio por la resolución del Contrato, para tal efecto adjuntó, entre otros, el Oficio N° 3103-2020- MINEDU/PP, en el que se señala, principalmente, que mediante comunicación del 7 de enero de 2020 el Centro de Resolución de Disputas de la PUCP puso en conocimiento de las partes la aceptación del doctor Jorge Alejandro Martín Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 461-2025-TCE-S3 MassonPazosasudesignaciónalcargodeÁrbitroÚnicodelmencionadoarbitraje, por lo que, a la fecha se encontraría pendiente de que se fijen las reglas e instalen el proceso arbitral. 20. A través del escrito s/n, presentado el 23 de junio de 2020 en la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa M Holding Perú S.A.C. remitió información adicional relacionada a las actuaciones arbitrales. 21. Con Acuerdo N°22-2020-TCE-S3, del 3 de julio de 2020, se dispuso suspender el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Consorcio. 22. Mediante decreto del 23 de setiembre de 2020, a través del Oficio N°530-2020- MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA-UA, presentado en la mesa de partes del Tribunal el 24 de julio de 2020, la Entidad informa que la última actuación del proceso arbitral seguido entre el Consorcio es la Decisión N° 1, del 1 de julio de 2020, mediante el cual el Árbitro Único dispuso suspender el mencionado proceso arbitral por un plazo de quince (15) días hábiles. 23. Con decreto del 4 de diciembre de 2020, el CENTRO DE ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DECONFLICTOSDELAPUCP,medianteescritos/n,presentadoel13denoviembre de 2020 en la mesa de partes digital del OSCE, informa que el proceso arbitral seguido entre el Consorcio y la Entidad se encuentra en etapa postulatoria al levantarse la suspensión como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19, por lo que a la fecha no existe laudo arbitral sobre el mismo. 24. Por su parte, a través del decreto del 23 de febrero de 2021, la Entidad, con Oficio N° 998-2020-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA-UA, presentado el 28 de diciembre de 2020 ante la mesa de partes digital del OSCE, informa que el proceso arbitral seguido contra el Consorcio se encuentra en etapa postulatoria, por lo cual, a la fecha no existe laudo arbitral sobre el mismo. 25. A través del decreto del 27 de mayo de 2024, se le requirió a la Entidad, a los integrantesdelConsorcio yalárbitroúnico,JorgeAlejandroMartínMassónPazos, al Secretario Arbitral - Alonso Cassalli Valdez y al Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, para que en el plazo de diez (10) días hábiles, cumplan con informar el estado del proceso arbitral signado en el expediente N° 2324-286-19, debiendo remitir, de ser el caso copia Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 461-2025-TCE-S3 del Laudo Arbitral con el cual concluyó el referido proceso arbitral o de la Resolución que dispuso el archivo definitivo del mismo. 26. Con carta s/n, presentado en mesa de partes del Tribunal el 6 de junio de 2024, el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica delPerúmanifiestaqueelexpedienteconcluyóconlaemisióndelaDecisiónN°23- Laudo arbitral, del 4 de diciembre de 2023. Asimismo, precisa que no se presentaron solicitudes contra el laudo. 27. Por su parte, con Oficio N°07056-2024-MINEDU/DM-PP, presentado en mesa de partes del Tribunal el 6 de junio de 2024, la Entidad informa que el 5 de diciembre de 2023 se ha emitido el laudo arbitral contenido en la Decisión N°23, del Expediente N°2324-286-19. Asimismo, detalla que desconoce si la contraparte presentó pedidos contra el laudo o formuló algún recurso de anulación. 28. Con decreto del 18 de junio de 2024, se pone a disposición de la Tercera Sala del Tribunal el presente expediente. 29. Por decreto del 10 de julio de 2024, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE y en el Acuerdo de Sala Plena N° 5-2021/TCE, se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal , debiéndose computar el plazo previsto en el literal h) del artículo 260 del Reglamento, desde el día siguiente de recibido el expediente por el nuevo vocal ponente. 30. Mediantedecretodel5desetiembrede2024,seprogramóaudienciapúblicapara el día 11 del mismo mes y año. 31. Condecretodel6desetiembrede2024,sedejósinefectoeldecretodeaudiencia. 32. Mediante decreto del 27 de setiembre de 2024, se requirió la siguiente información: AL ARBITRO UNICO JORGE ALEJANDRO MARTIN MASSON PAZOS - Sírvase informar si notificó de forma personal el Laudo Arbitral del 4 de diciembre de 2023 (con expediente N° 2324-286-19), emitido por árbitro único, del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de PUCP, conforme a lo establecido en el numeral 45.8 del artículo 48 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada porel Decreto legislativo 1Conformada por los vocales Cecilia Berenise Ponce Cosme, Danny William Ramos Cabezudo y Marlon Luis Arana Orellana. Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 461-2025-TCE-S3 N°1341, aplicablealpresentecaso. Deserelcaso,cumplaconadjuntarlosrespectivoscargos de notificació. A LAS EMPRESAS CONSTRUCCIONES JOSÉ MARTÍN RÍOS SOCIEDAD LIMITADA SUCURSAL EN EL PERÚ y M HOLDING PERÚ S.A.C., INTEGRANTES DEL CONSORCIO PROGRESO - Sírvanse informar si se les notificó de forma personal el Laudo Arbitral del 4 de diciembre de 2023 (con expediente N° 2324-286-19), emitido por árbitro único, Jorge Alejandro Martin Masson Pazos, del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de PUCP, conforme a lo establecido en el numeral 45.8[3] del artículo 48 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto legislativo N° 1341, aplicable al presente caso. De ser el caso, cumpla con adjuntar los respectivos cargos de notific.ción 33. Con escrito s/n, presentado el 2 de octubre de 2024, la empresa Construcciones José Martín Ríos Sociedad Limitada Sucursal en el Perú indicó que el laudo ha sido notificado mediante correo electrónico . 34. Mediante decreto del 3 de octubre de 2024, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, el Tribunal solicitó la siguiente información: A LA UNIDAD EJECUTORA 108 PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (ENTIDAD) “(…) - Sírvase informar si, previamente, habilitó en el SEACE el registro del laudo, a fin que el árbitro único pueda proceder con el registro del Laudo Arbitral del 4 de diciembre de 2023 (con expediente N° 2324-286-19), emitido por el árbitro JORGE ALEJANDRO MARTIN MASSON PAZOS, del CENTRO DE ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA PUCP, conforme a lo establecido en el numeral 45.8 del artículo 48 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, aplicable al presente caso. En su defecto, cumpla con la respectiva habilitación y/o registre el mencionado laudo”. AL CENTRO DE ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA PUCP - Sírvase informar si registró en el SEACE (o cauteló que así lo realice el árbitro) el Laudo Arbitral 4 de diciembre de 2023 (con expediente N° 2324-286-19), emitido por el árbitro único JORGE ALEJANDRO MARTIN MASSON PAZOS, conforme a lo establecido en el numeral 45.8 del artículo 48 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto legislativo N° 1341, aplicable al presente caso. De ser el caso, cumpla con adjuntar los respectivos cargos de notificación. AL ARBITRO UNICO JORGE ALEJANDRO MARTIN MASSON PAZOS Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 461-2025-TCE-S3 - Sírvase informar si registró en el SEACE el Laudo Arbitral del 4 de diciembre de 2023 (con expediente N° 2324-286-19), del CENTRO DE ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA PUCP, conforme a lo establecido en el numeral 45.8 del artículo 48 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto legislativo N° 1341, aplicable al presente caso. De ser el caso, cumpla con adjuntar los respectivos cargos de notificación 35. Con escrito s/n, presentado en mesa de partes del Tribunal el 9 de octubre de 2024, el árbitro Jorge Alejandro Martin Masson Pazos remitió el laudo arbitral correspondiente al expediente 03292-2019-TCE. 36. A través de la Resolución N° 3622-2024-TCE, del 10 de octubre de 2024, laTercera Sala del Tribunal dispuso la suspensión del procedimiento administrativo sancionador, hasta que las partes informen al Tribunal respecto de la publicación del Laudo arbitral en el portal del SEACE. 37. Mediante Oficio N° 001984-2024-MINEDU-VMGI_PRONIED-OGAD-UABAS, presentado en mesa de partes del Tribunal el 14 de octubre de 2024, la Entidad informó que el árbitro JORGE ALEJANDRO MARTÍN MASSON PAZOS, con fecha 11 de octubre de 2024, procedió a registrar en el SEACE (en el apartado de solución de controversias) el laudo arbitral emitido en el marco del procedimiento de selección. 38. Con decreto del 18 de octubre de 2024 se puso el presente expediente a disposición de la Tercera Sala y, además, se dispuso el levantamiento de la suspensión; siendo recibido por la vocal ponente en la misma fecha. 39. A través del escrito s/n, presentado en mesa de partes del Tribunal el 25 de octubre de 2024, el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP informó que el 11 de octubre de 2024 el árbitro JORGE ALEJANDRO MARTÍN MASSON PAZOS cumplió con registrar el Laudo Arbitral, correspondiente al Exp. 2324-286-2019. 40. Con escrito s/n, presentado en mesa de partes del Tribunal el 17 de diciembre de 2024, CONSTRUCCIONES JOSÉ MARTÍN RÍOS SOCIEDAD LIMITADA SUCURSAL EN EL PERÚsolicitó audiencia pública para hacer uso de la palabra. 41. Mediante decreto del 6 de enero de 2025, se programó audiencia pública para el día 13 de enero de 2025. Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 461-2025-TCE-S3 42. El 13 de enero de 2025 se realizó la audiencia pública con los representantes de CONSTRUCCIONES JOSÉ MARTÍN RÍOS SOCIEDAD LIMITADA SUCURSAL EN EL PERÚ . 43. Conescritos/n,presentadoenmesadepartesdelTribunalel14deenerode2025, CONSTRUCCIONESJOSÉMARTÍNRÍOSSOCIEDADLIMITADASUCURSALENELPERÚ informó que el laudo arbitral le fue notificado el 5 de diciembre de 2023. Asimismo, señaló que no se presentaron solicitudes respecto de lo resuelto por el laudo. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador, tiene por objeto determinar si los integrantes del Consorcio Progreso incurrieron en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, lo cual habría acontecido el 27 de mayo de 2019, dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal f), del numeral 50.1,del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Cuestión Previa: sobre el levantamiento de la suspensión del procedimiento administrativo sancionador 2. De manera previa al análisis sobre la eventual responsabilidad del Consorcio Progreso, esta Sala estima conveniente emitir pronunciamiento sobre el levantamiento de suspensión del presente procedimiento administrativo sancionador. 3. Alrespecto,deacuerdoalainformaciónqueobraenelexpedienteadministrativo, a travésdelaResoluciónN°3622-2024-TCE,del10deoctubrede2024,elTribunal dispuso suspender el procedimiento administrativo sancionador hasta que la Entidad, el centro de arbitraje y/o el Consorcio Progreso informen a la Sala respecto de la publicación del Laudo arbitral en el portal del SEACE. 4. Al respecto, con Oficio N° 001984-2024-MINEDU-VMGI_PRONIED-OGAD-UABAS, presentado en mesa de partes del Tribunal el 14 de octubre de 2024, la Entidad informó que el árbitro JORGE ALEJANDRO MARTÍN MASSON PAZOS, procedió a Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 461-2025-TCE-S3 registrarenelSEACE(enelapartadodesolucióndecontroversias)ellaudoarbitral emitido en el marco del procedimiento de selección. Teniendoencuentaello,de la revisiónde laplataformadelSEACE,seadvierteque el 11 de octubre de 2024 se ha cumplido con el registro del laudo arbitral emitido, como se aprecia a continuación: 5. Asimismo, con escrito s/n, presentado en mesa de partes del Tribunal el 14 de enero de 2025, CONSTRUCCIONES JOSÉ MARTÍN RÍOS SOCIEDAD LIMITADA SUCURSAL EN EL PERÚ informó que el laudo arbitral le fue notificado el 5 de diciembre de 2023, apreciándose también la notificación a la Entidad, conforme se aprecia a continuación: Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 461-2025-TCE-S3 Configuración de la infracción: 6. En el caso de autos, la denuncia interpuesta por la Entidad, se encuentra referida al incumplimiento por parte del Contratista, de las obligaciones contractuales derivadas del Contrato N° 06-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED, derivado, a su vez, del procedimiento de selección, haciendo prever la posibilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. Alrespecto,laEntidad,ensuInformeN°993-2019-MINEDU-VMGI-PRONIED/OGA- UA-CEC, manifestó que el Consorcio Progreso incumplió con sus obligaciones contractuales; por lo que resolvió el contrato. A su vez, el Consorcio Progreso, también resolvió el contrato, pero de manera posterior, alegando incumplimientos por parte de la Entidad. Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 461-2025-TCE-S3 8. Bajoesecontexto,talesresolucionescontractualesfueronsometidasaunproceso arbitral, a fin de que se determine, en dicha instancia, la validez de alguna de dichas resoluciones contractuales. 9. Así, conforme ya se ha evidenciado en fundamentos previos, el proceso arbitral concluyó con la emisión de la Decisión N°23-Laudo arbitral del 4 de diciembre de 2023. De la lectura del laudo arbitral que resolvió la controversia, se aprecia que el árbitro dictaminó lo siguiente: Como se aprecia, el árbitro concluyó que la resolución del Contrato ejecutada por la Entidad es válida; mientras que aquella que realizó el Consorcio Progreso no lo es. Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 461-2025-TCE-S3 10. Ahora bien, en sus descargos, el Contratista señala una serie de supuestos incumplimientos en la ejecución del contrato, en los cuales habría incurrido la Entidad, y que habrían dado lugar a la resolución efectuada por su parte. 11. Entorno aello,cabeprecisar que, conformea loestablecido enel Acuerdode Sala Plena N° 002-2022/TCE, en el trámite del procedimiento administrativo sancionador seguido por la comisión de la infracción consistente en dar lugar a la resolución del contrato por causa atribuible al Contratista, no corresponde al Tribunalverificar siladecisióndelaEntidadderesolverelcontratoestájustificada y/o se ajusta a los hechos sucedidos en la ejecución contractual; toda vez, que tales aspectos deben ser evaluados en una conciliación o arbitraje, tal como ha sucedido en el presente caso. En este punto, cabe recordar que el tipo infractor contemplado en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley contempla la infracción “Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”; por lo que al haber quedado firme en vía arbitral la resolución contractual dispuesta por la Entidad, ya se ha cumplido el supuesto regulado en la Ley, imposibilitando a este Tribunal realizar un nuevo examen de los hechos ocurridos en la ejecución del Contrato, pues ello ya fue realizado en la instancia arbitral correspondiente. Por tanto, no corresponde amparar los argumentos del Consorcio Progreso en el presenteprocedimientoadministrativosancionador,nocorrespondiendo analizar a este Tribunal los hechos de fondo de la resolución o el procedimiento que la Entidad siguió al resolver el Contrato, pues ello ya cuenta con laudo con calidad de cosa juzgada. En este contexto, corresponde mencionar que, considerando la calidad de cosa juzgada del laudo arbitral, no corresponde a este Tribunal analizar su contenido o análisissobrelosaspectosprocedimentalesodefondoquehansidoanalizados en dicho laudo. 12. Sobre la base de lo expuesto, y habiéndose acreditado la concurrencia de los elementos del tipo infractor, este Colegiado concluye que, en el caso concreto, el ConsorcioProgresohaincurridoenresponsabilidadadministrativaporlacomisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 461-2025-TCE-S3 al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, derivado del procedimiento de selección. 13. Teniendo en cuenta ello, este Colegiado advierte que laudo arbitral ha sido registrado en el SEACE y notificado a las partes. Adicionalmente, se advierte que elcitadopronunciamientoarbitraldesestimótodaslaspretensionesdelConsorcio Progreso, dando por válida la resolución contractual ejecutada por la Entidad; por lo que resta determinar si es factible la individualización de la responsabilidad. Sobre la posibilidad de individualizar la responsabilidad por la infracción detectada. 14. De manera previa a determinar la sanción administrativa a imponerse, es necesario tener presente que en el artículo 258 del Reglamento se prevé que las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y en la ejecución del contrato, se imputan a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda, salvo que, por la naturaleza de la infracción, la promesa formal, contrato de consorcio, o contrato suscritoconlaEntidad,puedaindividualizarselaresponsabilidad;además,lacarga de la prueba de la individualización corresponde al presunto infractor. En ese sentido, a efectos de determinar la sanción a imponer en virtud de los hechos reseñados, en el presente caso corresponde esclarecer, de forma previa, siesposibleimputaraundeterminadointegrantedelConsorciolaresponsabilidad por los hechos expuestos, siendo que la imposibilidad de individualizar dicha responsabilidaddeterminaríaquetodossusintegrantesasumanlasconsecuencias derivadas de la infracción cometida. 15. Al respecto, conforme al artículo 13 de la Ley y el numeral 258.2 del artículo 258 del Reglamento, a efectos de individualizar la responsabilidad de los integrantes de un consorcio, se considerarán los siguientes criterios: naturaleza de la infracción,promesa de consorcio, contrato de consorcio y contrato suscrito con la Entidad. Por la naturaleza de la infracción 16. En este caso, no corresponde utilizar el criterio “naturaleza de la infracción”, pues este solo resulta aplicable a las infracciones previstas en los literales c), i) y k) del Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 461-2025-TCE-S3 numeral50.1delartículo50delaLey,yenelpresentecasola infracción imputada al Consorcio, seencuentra tipificadaen elliteral f)del numeral50.1del artículo 50 de la Ley, para la cual no se ha previsto la aplicación del citado criterio. Por la Promesa de consorcio 17. Por su parte, de la revisión del Anexo N° 7 – Promesa de consorcio, se verifica que los integrantes del Consorcio convinieron en lo siguiente: Conforme se puede advertir, ambos integrantes del Consorcio Progreso asumieron responsabilidades compartidas por igual, respecto del cumplimiento Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 461-2025-TCE-S3 del Contrato que firmaron con la Entidad. Por tanto, teniendo en cuenta que el Contrato se resolvió por incumplimientos del Consorcio Progreso; resulta posible advertir que ambos integrantes del Consorcio son responsables por dicho incumplimiento. Por el Contrato de consorcio 18. Según este, en la cláusula tercera, se indica que tanto CONSTRUCCIONES JOSE MARTIN RIOS SOCIEDAD LIMITADA SUCURSAL EN EL PERÚ y M HOLDING PERÚ S.A.C. son responsables en un 50% cada una de la ejecución de la obra, administración de la misma y obtención de financiamientos y aportar experiencia de los profesionales, como se aprecia a continuación: 19. Conforme se puede advertir, ambos integrantes del Consorcio Progreso asumieron responsabilidades compartidas, por igual, respecto del cumplimiento del Contrato que firmaron con la Entidad. Por tanto, teniendo en cuenta que el Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 461-2025-TCE-S3 Contrato se resolvió porque el Consorcio incumplió con sus obligaciones; resulta posible advertir que ambos integrantes son responsables por dicho incumplimiento. Graduación de la sanción 20. En el presente caso, para la infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se contempla en el literal b) del numeral 50.2 del mismo artículo, una sanción de inhabilitación temporal por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 21. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse a los integrantes del Consorcio Progreso, se deben considerar los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Consorcio Progreso asumió un compromiso contractual frente a la Entidad, quedó obligado a cumplircabalmenteconlo ofrecido,dadoqueunincumplimientosuyosignifica un perjuicio al Estado, vinculado a la normal prestación de los servicios al ciudadano que debe garantizarse, y al cumplimiento de los fines públicos asociados a la contratación. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: debe tenerse en cuenta que, de conformidad con los medios de prueba aportados, se aprecia que la Entidad resolvió el Contrato por causa imputable al Consorcio Progreso, toda vez que incumplió con sus obligaciones contractuales; no obstante, no se aprecian elementos suficientes que evidencien una intencionalidad del infractor. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: el incumplimiento de las obligaciones contractuales generó que la Entidad se vea impedida de cumplir con sus fines públicos. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que los integrantes del Consorcio Progreso hayan reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 461-2025-TCE-S3 la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), los integrantes del Consorcio cuentan con antecedentes de sanción administrativa impuestas por el Tribunal, conforme se consigna a continuación: CONSTRUCCIONES JOSE MARTIN RIOS SOCIEDAD LIMITADA SUCURSAL EN EL PERÚ: Inicio de Fin de Tipo de inhabilitación inhabilitación Periodo Resolución sanción 21/05/2019 21/11/2019 6 MESES 972-2019-TCE-S3 Multa 18/12/2020 10/05/2021 8 MESES 2739-2019-TCE-S3 Multa M HOLDING PERÚ S.A.C. Inicio de Fin de inhabilitación inhabilitación Periodo Resolución Tipo de sanción 10/03/2021 28/11/2023 39 1418-2019-TCE-S1 Temporal MESES 8/11/2024 8/05/2025 6 4263-2024-TCE-S1 Temporal MESES f) Conducta procesal: los integrantes del Consorcio se apersonaron al procedimiento administrativo sancionador y presentaron sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral50.10delartículo50delaLey:delarevisióndeladocumentaciónque obra en el expediente, no hay información que acredite que los integrantes del Consorcio hayan adoptado o implementado algún modelo de prevención conforme lo establece el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley. h) Que el administrado tenga la condición de Micro y Pequeña Empresa (MYPE), y que se haya visto afectado de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitaria : en el expediente no obra información que permita el análisis del presente criterio de graduación. 22. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, tuvo lugar el 27 de mayo de 2019, fecha en que la Entidad comunicó al Contratista la resolución del Contrato. 2Incorporado como criterio de graduación de la sanción a través de la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de julio de 2022. Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 461-2025-TCE-S3 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Cecilia Berenise Ponce Cosme y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y Marlon Luis Arana Orellana, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N°D000103- 2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa CONSTRUCCIONES JOSE MARTIN RIOS SOCIEDAD LIMITADA SUCURSAL EN EL PERÚ (con R.U.C. N° 20573027397) por el periodo de cinco (5) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado; por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contratoderivadodelaLicitaciónPúblicaN°035-2017-MINEDU/UE108–PRIMERA CONVOCATORIA, para la ejecución de la obra “Adecuación, mejoramiento y sustitución de la infraestructura educativa de la institución educativa N° 1182 El Bosque - San Juan Lurigancho - Lima- Lima”; infracción tipificada en el literal f)del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N°082-2019-EF; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. SANCIONAR a la empresa M HOLDING PERÚ S.A.C. (con R.U.C. N° 20600835981), por el periodo de siete (7) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratarconelEstado;porsuresponsabilidadalhaberocasionadoquelaEntidad resuelvaelcontratoderivadode laLicitaciónPúblicaN°035-2017-MINEDU/UE108 – PRIMERA CONVOCATORIA, para la ejecución de la obra “Adecuación, mejoramiento y sustitución de la infraestructura educativa de la institución educativa N° 1182 El Bosque - San Juan Lurigancho - Lima - Lima”, infracción tipificada en el literal f)del numeral50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 461-2025-TCE-S3 Supremo N°082-2019-EF; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese, CECILIA BERENISE PONCE COSME PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO MARLON LUIS ARANA ORELLANA VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Ponce Cosme. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 22 de 22