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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00459-2025-TCE-S2 Sumilla: (…) si bien la Entidad cumplió con notificar a través de la Plataforma de Perú Compras su decisión de resolver el contrato; no obstante, no cumplió con notificar el requerimiento de apercibimientoporlaplataformadePerú Compras conforme lo establece el Reglamento. Lima, 17 de enero de 2025 VISTO en sesión del 17 de enero de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 10595/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CORPORACION STEEL FORJA EIRL, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la REGIÓN CUSCO PLAN MERISS INKA resuelva elcontrato formalizado através de la Ordende Compra - Guíade Internamiento N° 00389 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM – 2021-791-153-0], generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos respecto del Procedimiento de Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2020-16; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatura...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00459-2025-TCE-S2 Sumilla: (…) si bien la Entidad cumplió con notificar a través de la Plataforma de Perú Compras su decisión de resolver el contrato; no obstante, no cumplió con notificar el requerimiento de apercibimientoporlaplataformadePerú Compras conforme lo establece el Reglamento. Lima, 17 de enero de 2025 VISTO en sesión del 17 de enero de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 10595/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CORPORACION STEEL FORJA EIRL, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la REGIÓN CUSCO PLAN MERISS INKA resuelva elcontrato formalizado através de la Ordende Compra - Guíade Internamiento N° 00389 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM – 2021-791-153-0], generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos respecto del Procedimiento de Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2020-16; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERU COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras . 2. El 2 de diciembre de 2020, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento para la implementación de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2020-16, aplicable para los siguientes catálogos: • Bienes para usos diversos • Herramientas para usos diversos. 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene que como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00459-2025-TCE-S2 En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE (www.seace.gob.pe) y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria. Del 2 al 17 de diciembre de 2020 se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas y, el día 18 y 21 del mismo mes y año la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 21 de diciembre de 2020 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal Web de Perú Compras. El 29 de diciembre de 2020, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. 3. El 31 de mayo de 2021, la Región Cusco Plan Meriss Inka, en adelante la Entidad, 2 emitió la Orden de Compra - Guía de Inte3namiento N° 00389 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM – 2021-791-153-0] a favor de la empresa Corporación Steel Forja EIRL, en adelante el Contratista, para la “Adquisición de picos para el proyecto irrigación margen derecha”, en el marco del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco IMCE-2020-16 "Bienes y herramientas para usos diversos”, bajo el método especial de contratación por catálogo electrónico de acuerdo marco, por el monto de S/ 21,240.00 (Veintiún mil doscientos cuarenta con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. La Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE el 3 de junio de 2021, con lo que se formalizó la relación contractual entre la Entidad y el Contratista. Asimismo, dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. 3 Obrante a folio 30 del expediente administrativo. Obrante a folios 30 al 32 del expediente administrativo. Página 2de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00459-2025-TCE-S2 4 4. Mediante el Oficio N° 565-2022-GR-CUSCO/MERISS-DE del 20 de diciembre de 2022, presentado el 27 de diciembre de 2022 en Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones de Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción al ocasionar que la Entidad resuelva la Orden de Compra. A efectos de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros documentos, el Informe 5 N° 2650-2022-GR CUSCO/PM-UAD/RLOG del 15 de diciembre de 2022, mediante el cual señaló lo siguiente: • Mediante Informe N° 290-2021-GR-CUSCO-PERPM/DSR-RO-RYLC de 30 de juniodel2021,elresidentedeobrainformósobrelapresenciadeviciosocultos en los materiales recepcionados el 14 de junio del 2021; siendo que, se percibió que las herramientas en cuestión presentan una marca diferente a la que fue ofertada, dado que, estas están camufladas mediante la presencia de una masilla y una etiqueta por encima de la marca original. • Por consiguiente, mediante Carta N° 18-2021-GR CUSCO-P-DA/RLOG de 5 de julio de 2021 se comunicó al Contratista para que cumpla con subsanar las observaciones anotadasen el informe precedente, en el plazo de cinco (5)días calendario, de lo contrario, estaría inmerso en incumplimiento contractual. • En consecuencia, el 2 de agosto de 2021 a través de la Resolución Directoral N° 110-2021-GR CUSCO-PM-DE se declaró la resolución total de la orden de compra. • Precisa que, con el informe N° 466-2022-GR-CUSCO/PM-DIH-RO/MD de 1 de 6 diciembre de 2022, el residente de obra remitió copia certificada de la 7 constatación policial realizada a los bienes adquiridos y solicitó que se haga la devolución de los materiales al Contratista, debido a que se encuentren expuestos a cualquier detrimento o hurto que se pueda suscitar • Finalmente, sostienen que el Contratista habría cometido la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, al haber incumplido injustificadamente sus obligaciones contractuales. 5 Obrante a folio 3 del expediente administrativo. 6 Obrante a folios 6 y 7 del expediente administrativo. 7 Obrante a folio 13 del expediente administrativo.ativo. Página 3de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00459-2025-TCE-S2 8 5. Por Decreto del 26 de julio de 2023 , se requirió a la Entidad cumpla con remitir lo siguiente: i) Copia de la Orden de Compra N° 0389 del 31 de mayo de 2021 y de la Orden de Compra Electrónica OCAM-2021-791-153-1, emitido por la Entidad a favor del Contratista. ii) Copia de la Carta Nº 18-2021-GR CUSCO-P-DA/RLOG del 05 de julio de 2021 y de su respectiva constancia de registro de notificación en el módulo de catálogo electrónico, mediante la cual se le comunicó al Contratista que subsane las observaciones efectuadas en un plazo de cinco (5) días calendario. iii) Copia de la Resolución Directoral N° 110-2021-GR- CUSCO/PM-DE del 02 de agosto de 2021, a través de la cual, la Entidad resuelve la Orden de Compra N° 0389 del 31 de mayo de 2021. iv) Copia del documento y de su respectiva constancia de registro de notificación en el módulo de catálogo electrónico, mediante el cual se le comunicó al Contratista la resolución de la Orden de Compra N° 0389 del 31 de mayo de 2021. v) Señalarsilaresolucióncontractualhasidosometidaaprocesoarbitraluotro mecanismo de solución de controversias e indicar su estado situacional. Asimismo, de ser el caso, remitir la Demanda Arbitral, el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, el laudo o documento que concluye o archiva el proceso arbitral y/o la solicitud de conciliación y/o el acta de acuerdo o no acuerdo, celebrado entre las partes. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir con el requerimiento. Asimismo, se dispuso comunicar el presente Decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 8 Obrante a folios 15 al 18 del expediente administrativo. La Entidad fue notificada con Cédula de Notificación N° 047603- 2023.TCE, el 2 de agosto de 2023. Página 4de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00459-2025-TCE-S2 6. Mediante Decreto de 18 de setiembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso incorporar al presente expediente administrativo el 10 i) Reporte de la Orden de Compra Electrónica , ii) Detalle del Estado de la Orden de Compra , iii) Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 00389 del 31 de 12 mayo de 2021 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM – 2021-791-153-0] y, iv) Resolución Directoral N° 110-2021-GR-CUSCO/PMDE 13 del 20 de agosto de 2021,mediante la cual declara la resolución total de la Orden de Compra -Guía de Internamiento N° 00389 del 31 de mayo de 2021 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM – 2021-791-153-0]; documentos obtenidos de la Plataforma del Sistema Informático de Catálogos Electrónicos de Perú Compras. 7. Con Decreto de 17 de octubre de 2024, habiéndose verificado que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Segunda Sala para que emita pronunciamiento. 8. A fin que la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver el procedimiento sancionador, mediante Decreto de 26 de diciembre de 2024, se solicitó lo siguiente: A LA REGIÓN CUSCO – PROYECTO ESPECIAL PLAN MERISS INKA (ENTIDAD) 9 Obrante a folios 38 al 41 del expediente administrativo. El Contratista fue notificado por Casilla Electrónica del OSCE el 19 2024.tiembre de 2024. La Entidad fue notificada con Cédula de Notificación N° 076434-2024.TCE, el 19 de setiembre de 10 Obrante a folios 6 y 7 del expediente administrativo. 11 Obrante a folio 29 del expediente administrativo. 12 Obrante a folios 30 al 32 del expediente administrativo. 13 Obrante a folios 33 al 35 del expediente administrativo. Página 5de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00459-2025-TCE-S2 i. Copia de la Orden de Compra N° 0389 del 31 de mayo de 2021 y de la Orden de Compra Electrónica OCAM-2021-791-153-1, emitidas por la Entidad a favor del Contratista. ii. Copia de la Carta Nº 18-2021-GR CUSCO-P-DA/RLOG del 5 de julio de 2021, mediante la cual solicita al Contratista cumplir con sus obligaciones contractuales, otorgando para tal efecto un plazo de cinco (5) días calendario. Asimismo, cumpla con remitir copia de la constancia de registro efectuada a través de Plataforma de Perú Compras de la notificación de la Carta Nº 18-2021-GR CUSCO-PDA/RLOG del 5 de julio de 2021, antes mencionada. iii. Copia de la Resolución Directoral N° 110-2021-GR- CUSCO/PM-DE del 2 de agosto de 2021, a través de la cual, se resuelve la Orden de CompraN°0389del31demayode2021(OrdendeCompraElectrónica OCAM-2021-791-153-1). Asimismo, cumpla con remitir copia de la constancia de registro efectuada a través de Plataforma de Perú Compras de la notificación de la Resolución Directoral N° 110-2021- GR- CUSCO/PM-DE del 2 de agosto de 2021, antes mencionada. iv. Señalar si la resolución contractual ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias e indicar su estado situacional. Asimismo, de ser el caso, remitir la Demanda Arbitral, el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, el laudo o documento que concluye o archiva el proceso arbitral y/o la solicitud de conciliación y/o el acta de acuerdo o no acuerdo, celebrado entre las partes Comuníquese al Órgano de Control Institucional de la referida Entidad, para que coadyuve en la atención oportuna del presente requerimiento. A LA CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS - PERÚ COMPRAS i. Al respecto, sírvase informar si la Entidad cumplió con notificar al Contratista, la Carta Nº 18-2021-GR CUSCO-P-DA/RLOG del 5 de julio de 2021, mediante la cual otorgó cinco (5) días para que cumpla con sus obligaciones contractuales; así como Resolución Directoral N° 110- Página 6de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00459-2025-TCE-S2 2021-GR- CUSCO/PM-DE del 2 de agosto de 2021, mediante la cual comunicó su decisión de resolver la Orden de Compra N° 0389 del 31 de mayo de 2021 (Orden de Compra Electrónica OCAM-2021-791-153- 1), a través de la plataforma electrónica de Acuerdo Marco. De ser así, cumpla con remitir la constancia del registro de notificación de los citados documentos por la plataforma de Perú Compras. ii. Cumpla con informar si la Entidad ha seguido correctamente el procedimiento para la resolución de la orden de compra. 9. Por el Oficio N° 00037-2025-PERÚ COMPRAS-DAM 14 de 3 de enero de 2025, presentado el 6 del mismo mes y año en el Tribunal, la Central de Perú Compras remitió la información solicitada, señalando principalmente lo siguiente: • Respecto a si la Entidad cumplió con seguir el procedimiento establecido, señaló que la Entidad no notificó al Contratista a través de la bandeja de notificaciones la Carta N° 18-2021-GR CUSCO-P-DA/RLOG de 05 de julio de 2021, mediante el cual requirió el cumplimiento de sus obligaciones. • Asimismo, indicó que de la revisión a la información contenida en la Plataforma de Catálogos Electrónicos se advierte que la Entidad notificó la resolución de la Orden de la Compra el 21 de agosto de 2021, a través de la Resolución Directoral N° 110-2021-GR- CUSCO/PM-DE, la cual fue adjuntada. • Finalmente, sostiene que respecto al estado de la Orden de Compra indica que la misma cuenta con el estado de “resuelta” con fecha 6 de octubre de 2021. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, siempre que ésta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 14 Obrante a folios 58 al 64 del expediente administrativo. Página 7de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00459-2025-TCE-S2 Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual dispone que: “Articulo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas (...), cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. [sic] (el énfasis es agregado) De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vida conciliatoria o arbitral; es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 3. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, y considerando lo señalado con anterioridad, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se deberá aplicar lo establecido en el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, por ser las normas vigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual. Página 8de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00459-2025-TCE-S2 En esa línea, tenemos que el artículo 36 del TUO de la Ley N° 30225 dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del mismo, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii)haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Sumado a lo anterior, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirle mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato; asimismo el citado artículo señala que si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación; asimismo, la acotada disposición normativa refiere que, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. En esa línea, de conformidad con los numerales 10.8 y 10.9 de las Reglas Estándar del Método Especial, se estableció lo siguiente: “10.8. Causal y procedimiento de resolución contractual La resolución contractual se efectuará de acuerdo a las causales y procedimiento establecido en el TUO DE LA LEY y el REGLAMENTO aplicándose la normativa vigente desde la formalización de la ORDEN DE COMPRA. Cualquiera de las partes, ante la falta de cumplimiento de las obligaciones pactadas, deberá ceñirse al procedimiento establecido en el REGLAMENTO. La notificación de apercibimiento y la notificación de la resolución del contrato referido en el REGLAMENTO, se realizará a través de la PLATAFORMA, siendo aplicable para la ENTIDAD y PROVEEDOR. Página 9de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00459-2025-TCE-S2 10.9. Registro de la resolución contractual Cuando una de las partes resuelva una ORDEN DE COMPRA, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de laPLATAFORMA habilitadoporPERÚCOMPRASconsignandoel estado de RESUELTA. La ENTIDAD, según corresponda, está obligada a poner en conocimiento al Tribunal de Contrataciones los hechos que puedan dar lugar a la imposición de una sanción, de acuerdo a lo señalado en el TUO DE LA LEY y el REGLAMENTO.” Es importante resaltarque de conformidad con elartículo115delReglamento,las reglas especiales del procedimiento y los documentos asociados establecen las condiciones que son cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias,lasreglasdelprocedimientodeseleccióndeofertas,lascondiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 4. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. En esesentido, afindedeterminar sidichadecisiónfueconsentidao seencuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias; es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de Página 10de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00459-2025-TCE-S2 la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. A mayor abundamiento, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE, publicado en El Peruano, el 7 de mayo de 2022, se establece lo siguiente “(...) en el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elementonecesarioparaimponerlasanción,verificarqueesadecisiónhaquedado consentida,pornohaberseiniciadolosprocedimientosdesolucióndecontroversia conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (...)”. 5. Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción bajo análisis,esimprescindible teneren cuentaesterequisitodeprocedibilidad,quees que la resolución contractual se encuentre consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 6. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 7. Al respecto, cabe precisar que mediante el Informe N° 2650-2022-GR CUSCO/PM- UAD/RLOG 15del 15 de diciembre de 2022, la Entidad comunicó que mediante Carta N° 18-2021-GR CUSCO-P-DA/RLOG de 5 de julio de 2021, remitió al Contratista las observaciones formuladas por el Residente de Obra en su Informe N° 290-2021-GR-CUSCO-PERPM/DSR-RO-RYLC de 30 de junio del 2021, las cuales debían ser subsanadas en el plazo de cinco (5) días calendario, caso contrario incurriría en incumplimiento contractual. 15 Obrante a folios 6 y 7 del expediente administrativo. Página 11de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00459-2025-TCE-S2 En ese contexto, de acuerdo a lo informado por la Entidad se puede apreciar que nos encontramos frente a una resolución de contrato por la causal de incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales, para lo cual, correspondía que la Entidad de manera previa requiera al Contratista mediante carta el cumplimiento de sus obligaciones contractuales concediéndole el plazo respectivo, bajo apercibimiento de resolver el contrato conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento. En esa línea, atendiendo lo informado por la Entidad y tomando en cuenta que la Carta N° 18-2021-GR CUSCO-P-DA/RLOG de 5 de julio de 2021, mediante la cual la Entidadrequiereal Contratistaelcumplimientodesusobligacionescontractuales, no se encontraba en el presente expediente, con Decreto de 26 de julio de 2023, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad cumpla con remitir copia de la citada carta y su respectiva constancia de registro de notificación en la Plataforma de Perú Compras; no obstante, no se obtuvo respuesta, pese estar debidamente notificada con Cédula de Notificación N° 047603-2023.TCE, el 2 de agosto de 2023. 8. Posteriormente, a través del Decreto del 26 de diciembre de 2024, la Sala reiteró a la a la Entidad, a fin que cumpla con remitir la Carta N° 18-2021-GR CUSCO-P- DA/RLOG de 5 de julio de 2021, así como la constancia de registro efectuada a través de la Plataforma de Perú Compras; sin embargo, no cumplió con remitir lo solicitadopese estardebidamentenotificada en lamisma fecha medianteelToma Razón Electrónico. 9. Sin perjuicio de ello, también se ha procedido a la revisión de la Plataforma de Perú Compras donde supuestamente la Entidad debía publicar la carta de apercibimiento; sin embargo, se aprecia que la Entidad no ha realizado dicho requerimiento, requisito previo a la decisión de la resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en la citada normativa; hecho que ha sido corroborado por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, mediante el Oficio N° 00037-2025-PERÚ COMPRAS-DAM de 3 de enero de 2025, a través del cual manifestó que, (…) de la revisión a la información contenida en la Plataforma de Catálogos Electrónicos se advierte que la Entidad Contratante NO notificó al proveedor adjudicatario a través de la bandeja de notificaciones la Carta N° 18- 16 Obrante a folios 58 al 64 del expediente administrativo. Página 12de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00459-2025-TCE-S2 2021-GR CUSCO-P-DA/RLOG de fecha 05 de julio de 2021 con el fin de requerir el cumplimiento de obligaciones. 10. Al respecto, cabe traer a colación el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento, el cual, prescribe que tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuadaen el marcodel procedimiento deresolucióndel contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. Sobre el particular, de conformidad con el Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM , “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, del 4 de abril de 2019, la Central de Perú Compras – PERÚCOMPRAS, señaló que respecto de las órdenes de compra que fueron formalizadas (registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019, deberán realizar el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución contractual a través de la plataforma del catálogo electrónico. Ello, en mérito de lo dispuesto en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento. Es decir, con el fin de verificar el cumplimiento de la “notificación de la carta de apercibimiento” debe apreciarse la constancia de su notificación efectuada por la Entidad a través de la Plataforma de Acuerdo Marco, pero pese a haberlo requerido a la Entidad, no ha cumplido con remitir ello. 11. Entonces, teniendo en consideración los antecedentes administrativos obrantes en el presente expediente, así como lo comunicado por Perú Compras, corresponde dejar establecido que la Entidad no ha seguido el procedimiento de resolución contractual a través de la Plataforma respectiva. 12. Sin perjuicio de lo anterior, también es pertinente traer a colación la Resolución Directoral N° 110-2021-GR-CUSCO/PM-DE del 2 de agosto de 2021, mediante la cual, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver el contrato, perfeccionado mediante la orden de compra; a continuación, se grafica el mencionado documento: 17 https://www.perucompras.gob.pe/archivos/comunicados/COMUNICADO_N_012_2019_PERUCOMPRAS_DAM.pdf Página 13de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00459-2025-TCE-S2 Página 14de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00459-2025-TCE-S2 Página 15de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00459-2025-TCE-S2 En cuanto a la notificación de la citada resolución tampoco obra en el presente expediente; es así que, en atención a lo solicitado por la Sala, Perú Compras comunicó a este Colegido que, la Entidad notificó a través de la Plataforma de Catálogos Electrónicos la resolución del contratode acuerdo a lo establecido en el numeral 7.14.1 de las Reglas del Acuerdo Marco, habiendo adjuntando la Resolución Directoral N° 110-2021-GR-CUSCO/PM-DE del 2 de agosto de 2021, para tal efecto remite copia de un pantallazo de la notificación respectiva. Véase el detalle: Página 16de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00459-2025-TCE-S2 13. Al respecto, si bien la Entidad cumplió con notificar a través de la Plataforma de Perú Compras su decisión de resolver el contrato; no obstante, no cumplió con notificar el requerimiento de apercibimiento por la plataforma de Perú Compras conforme lo establece el Reglamento. 14. Entonces, teniendo en consideración los antecedentes administrativos obrantes en el presente expediente, así como lo comunicado por Perú Compras, corresponde dejar establecido que la Entidad no ha seguido el procedimiento de resolución contractual a través de la Plataforma. Es preciso reiterar que, para que la infracción imputada se configure, es una condiciónnecesariaqueelprocedimientoderesolucióndecontratoefectuadopor la Entidad se realice conforme al procedimiento normativo correspondiente. Tal es así que, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad. En esa línea de ideas, se tiene que tanto el requerimiento de cumplimiento de obligaciones,bajoapercibimientoderesoluciónelcontrato,asícomolaresolución del mismo, deben realizarse en observancia de lo establecido en la normativa correspondiente. 15. Porlotanto,setienequelaEntidadnohaseguidoelprocedimientoderesolución del Contrato según lo establecido en el artículo 165 del Reglamento y en las disposiciones de Perú Compras, por lo que dicha situación imposibilita que este Colegiado lo tenga por bien efectuado. 16. En ese sentido, esta Sala considera que no es posible determinar responsabilidad administrativa por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, razón por la cual corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en contra del Contratista, situación que amerita disponer el archivamiento del expediente. 17. Sin perjuicio de lo expuesto, lo indicado no soslaya las facultades de la Entidad para solicitar, en la vía pertinente, la protección de sus derechos vulnerados por el supuesto incumplimiento de la prestación asumida por el Contratista. Página 17de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00459-2025-TCE-S2 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Steven Anibal Flores Olivera, y la intervención de los Vocales Cristian Joe Cabrera Gil y Daniel AlexisNazaziPazWinchez,atendiendoalaconformacióndelaSegundaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103- 2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa CORPORACION STEEL FORJA EIRL (con R.U.C. N° 20539070321), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la REGIÓN CUSCO PLAN MERISS INKA resuelva el contrato formalizado a través de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 00389 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM – 2021-791-153-0], generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos respecto del Procedimiento de Implementación de los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco IM-CE-2020-16;infraccióntipificadaen el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por los fundamentos expuestos. 2. ARCHÍVESE de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CRISTIAN JOE CABRERA GIL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 18de 18