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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 458-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) la formulación y presentación de las ofertas es de responsabilidad exclusiva de cada postor. En consecuencia, cualquier deficiencia o error en su elaboración de la ofertao enlosdocumentosquelaintegran, debe ser asumido íntegramente por el propio postor, en el marco de su deber de diligencia. (...)” Lima, 17 de enero de 2025 VISTO en sesión del 17 de enero de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 13398/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor SOLUCIONES Y SOPORTES TÉCNICOS S.A.C. S Y ST S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 37-2024- ESSALUD/RAAR-1 (2418A00371) (Primera Convocatoria), convocada por el Seguro Social de Salud; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 12 de noviembre de 2024, el Seguro Social de Salud, en lo sucesivo la Entidad, convocólaAdjudicaciónSimplificadaN°37-2024- ESSALUD/RAAR-1(2418A00371) (Primera Convoc...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 458-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) la formulación y presentación de las ofertas es de responsabilidad exclusiva de cada postor. En consecuencia, cualquier deficiencia o error en su elaboración de la ofertao enlosdocumentosquelaintegran, debe ser asumido íntegramente por el propio postor, en el marco de su deber de diligencia. (...)” Lima, 17 de enero de 2025 VISTO en sesión del 17 de enero de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 13398/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor SOLUCIONES Y SOPORTES TÉCNICOS S.A.C. S Y ST S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 37-2024- ESSALUD/RAAR-1 (2418A00371) (Primera Convocatoria), convocada por el Seguro Social de Salud; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 12 de noviembre de 2024, el Seguro Social de Salud, en lo sucesivo la Entidad, convocólaAdjudicaciónSimplificadaN°37-2024- ESSALUD/RAAR-1(2418A00371) (Primera Convocatoria), para la “Adquisición de un (01) microscopio quirúrgico para otorrinolaringología para el servicio de otorrinolaringología para la red asistencial Arequipa - ESSALUD”, con un valor estimado de S/ 294,501.00 (doscientos noventa y cuatro mil quinientos unocon00/100soles), enadelante el procedimiento de selección. Elreferidoprocedimientodeselecciónfueconvocadobajoelmarco normativodel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y suReglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. De acuerdo al respectivo cronograma, el 21 de noviembre de 2024, se realizó la presentación de ofertas (por vía electrónica); y el 3 de diciembre del mismo año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor del postor MEDELCO S.R.L., en adelante el Adjudicatario, conforme al siguiente detalle: POSTOR ETAPAS BUENA PRO Página 1 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 458-2025-TCE-S2 EVALUACIÓN ADMISIÓN OFERTA PUNTAJE CALIFICACIÓN ECONÓMICA S/ TOTAL OP. MEDELCO S.R.L. ADMITIDO 268,950.00 105 1 CALIFICADO SÍ SOLUCIONES Y SOPORTES ADMITIDO 832,297.43 32.31 2 CALIFICADO - TECNICOS S.A.C. S Y ST S.A.C. 2. MedianteEscritoN° 1presentadoel 12de diciembrede 2024, subsanadoel16del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el postor SOLUCIONES Y SOPORTES TÉCNICOS S.A.C. S Y ST S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación solicitando se revoque la admisión de la oferta del Adjudicatario, se revoque el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección y se otorgue la misma a su favor, conforme a los argumentos que se exponen: Respecto a la declaración jurada de plazo de entrega (Anexo N° 4) • Señala que, la declaración jurada de plazo de entrega (Anexo N° 4) presentada por el Adjudicatario no cumple con las bases integradas, ya que no se ha desglosado el plazo de entrega, instalación y puesta en funcionamiento del bien ofertado. Respecto a la información incongruente • Refiere que, la hoja de presentación del producto especifica que el bien ofertado es de la marca Karl Kaps, mientras que el Registro Sanitario hace referencia a la marca Kaps; por tanto, sostiene que existe información incongruente entre dichos documentos respecto a la marca del producto ofertado. Respecto a que la marca del producto ofertado no cuenta con Registro Sanitario • Indica que la hoja de presentacióndel productoespecifica la marca Karl Kaps del producto ofertado; sin embargo, el Adjudicatario no adjuntó el Registro Sanitario correspondiente a esta marca, lo que demuestra que el producto ofertado bajo la marca Karl Kaps no está autorizado para su circulación comercial.Portanto,considera queelRegistroSanitariopresentadonoes un documento idóneo para acreditarla comercializacióndel producto ofertado. Página 2 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 458-2025-TCE-S2 Respecto a la declaración jurada de datos del postor (Anexo N° 1) • Precisa que, la declaración jurada de datos del postor (Anexo N° 1) presentada por el Adjudicatario detalla el númerode asientoregistral (A001) distinto al consignado en el certificado de vigencia de poder (A0001), lo que evidencia una incongruencia en la información proporcionada. Respecto a la especificación técnica B13 • Señala que el Adjudicatario nocumple con acreditarla especificacióntécnica B13, ya que la documentación técnica presentada no acredita el grado médico del monitor de video. Asimismo, indica que tampoco presentó el Registro Sanitario de dicho equipo. Respecto a la especificación técnica B14 • Sostiene que, para acreditar la especificación técnica B14, el Adjudicatario ofertó un grabador de video de una marca distinta al bien principal; sin embargo, no adjuntó el Registro Sanitario correspondiente a dicho grabador de video. • Solicitó el uso de la palabra. 3. A través del Decreto del 18 de diciembre de 2024, publicado en el Toma Razón Electrónicoel19delmismomesyaño,seadmitióatrámiteelrecursodeapelación interpuesto por el Impugnante y se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazonomayor a tres (3)días hábiles, registre enel SEACEel informe técnicolegal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplir con el requerimiento. Asimismo, se dispuso notificar el recurso de apelación a los postores distintos del Impugnante que pudieranverse afectados conla resoluciónque emita el Tribunal, a fin que en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles absuelvan el mismo. 4. Por medio del Escrito N° 1 presentado el 27 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento impugnativo y absolvió los fundamentos del recurso de apelación, conforme a los argumentos que se exponen: Página 3 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 458-2025-TCE-S2 Respecto a la declaración jurada de plazo de entrega (Anexo N° 4) • Señala que, las bases integradas no especifican plazos parciales de entrega, instalación y puesta en funcionamiento, solo establece un plazo total que no debe exceder los 90 días calendario, tal como se observa del numeral 2.2 del CapituloIIIdelasecciónespecificadedichasbases.Portal razón,enelAnexo N° 4 se indicó del plazo máximo. Respecto a la información incongruente • Indica que, si bien incurrió en error al consignar en la hoja de presentación del producto como marca lo referido “Karl Kaps”, cuando debía ser Kaps como se indica en el Registro Sanitario, dicho error es susceptible de subsanación. Respecto a que la marca del producto ofertado no cuenta con Registro Sanitario • Refiere que, si bien incurrió en error al consignar en la hoja de presentación del producto la marca “Karl Kaps”, cuando debía ser Kaps como se indica en el Registro Sanitario, dicho error es susceptible de subsanación. Por lo tanto, el Microscopio ofertado de la marca Kaps si tiene Registro Sanitario y se encuentra en los folios 31 al 24 de su oferta. Respecto a la declaración jurada de datos del postor (Anexo N° 1) • Precisa que, si bienenel AnexoN° 1consignópor errorel número de asiento A001, debiendo ser el A0001 como consta en la Vigencia de Poder, ello es susceptible de subsanación. Respecto a la especificación técnica B13 • Señala que, enlos folios 19y 20 de suoferta obra el brochure del Monitor de Video ofertado IKEGAMI modelo MLW-2170HD, donde se observa que se trata de un Monitor de grado médico. Asimismo, refiere que este producto ofertado no se encuentra dentro de la definición de dispositivo médico, por lo que no es necesario el Registro Sanitario. Respecto a la especificación técnica B14 Página 4 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 458-2025-TCE-S2 • Señala que, el Grabador de Video ofertado en los folios 21 y 22 no se encuentra dentro de la definición de dispositivo médico, por lo que no es necesario el Registro Sanitario. 5. El 27 de diciembre de 2024, la Entidad registró en el SEACE el Informe Legal N° 000429-GCAJ-ESSALUD-2024, a través del cual absolvió el traslado de los fundamentos del recurso de apelación, conforme al siguiente detalle: Respecto a la declaración jurada de plazo de entrega (Anexo N° 4) • Señala que el Anexo N° 4 – “Declaración jurada de plazo de entrega” presentado por el Adjudicatario no se encontraría conforme a las exigencias previstas en las bases integradas; ya que, no se ha detallado el plazo correspondiente a cada prestación establecida en la modalidad llave en mano. Respecto a la declaración jurada de datos del postor (Anexo N° 1) • Refiere que, si bien el Adjudicatario consignó en su Anexo N° 1 el Asiento “A001”,locualdifieredelcertificadode vigenciaqueindicaAsiento“A0001”, dichoaspectopodríaconsiderarsecomounerrormaterialnoatribuibleauna manifestación de voluntad. Asimismo, dicho error no alteraría el contenido esencialdelaoferta;todavezque,lainformaciónreferidaasurepresentante legal en dichos documentos se condice entre sí, por lo que resultaría factible subsanar dicho error. 6. Por medio del Decreto del 3 de enero de 2025, se tuvo por apersonado al procedimientoalAdjudicatario,encalidaddeterceroadministrado,yporabsuelto el recurso impugnativo. 7. Por medio del Decreto del 3 de enero de 2025, se dio cuenta que la Entidad registró en el SEACE el Informe Legal N° 000429-GCAJ-ESSALUD-2024; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que evalúe la información y resuelva el caso dentro del plazo legal, siendo recibido por el vocal ponente el 6 del mismo mes y año. 8. A través del Decretodel 7 de enero de 2025, se programóaudiencia para el 13 del mismo mes y año, precisándose que la misma se realizaría de manera virtual a Página 5 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 458-2025-TCE-S2 través de la plataforma Google Meet. 9. ConEscritoN° 1 presentadoel 8 de enerode 2025 enla Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remitió el Informe N° 011-COMT-S.OTO-HNCASE-GRAA- ESSALUD-2024, a través del cual remitió argumentos complementarios, según el siguiente detalle: Respecto a la información incongruente • Indica que, en la oferta del Adjudicatario obra la Resolución Directoral N° 5672-2021/DIGEMID/DDMP/IUFDM/MINSA del 10 de de junio de 2021, mediante el cual se autoriza la inscripción en el Registro Sanitario del dispositivomédicodela claseI.Asimismo,seobservaque lamarcacomercial registradaesKaps,mientrasqueelfabricantecorrespondeaKarlKapsGMBH & CO.KG. En ese ese sentido, se infiere que dicho postor utilizó KAPS como marca para su identificación, pero el producto propiamente dicho es de la marca Karl Kaps. Respecto a la especificación técnica B13 • Señala que, el Adjudicatario cumple con acreditar la especificación técnica B13 conforme a lo señalado en la hoja de presentación del producto; asimismo, en los folios 19 y 20 de su oferta adjunta el catálogo del Microscopio de Operación Kaps. Respecto a la especificación técnica B14 • Refiere que, el Adjudicatario cumple con acreditar la especificación técnica B14 conforme a lo señalado en la hoja de presentación del producto; asimismo, indica que en el folio 21 de su oferta adjunta el catálogo del Microscopio de Operación Kaps. 10. PormediodelEscritoN° 2presentadoel 10deenerode 2025enlaMesadePartes Digital del Tribunal, la Entidad acreditó a sus representantes para el uso de la palabra en la audiencia programada. 11. Mediante Decreto del 10 de enero de 2024, se dejó a consideración de la Sala el Escrito N° 1 de la Entidad referido en el numeral anterior. 12. Mediante Escrito N° 2 presentado el 13 de enero de 2025 en la Mesa de Partes Página 6 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 458-2025-TCE-S2 Digital del Tribunal, el Adjudicatario acreditó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia programada. 13. El 13 de enero de 2025, se llevó a cabo la audiencia programada con la participación de los representantes designados por el Impugnante y la Entidad. 14. A través del Decreto del 13 de enero de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 37-2024- ESSALUD/RAAR-1 (2418A00371) (Primera Convocatoria), convocada por la Entidad estando en vigencia la Ley y el Reglamento; por tanto, tales normas son aplicables a la resolución del presente caso. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 1. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se puedenimpugnarlos actos dictados durante el desarrollodel proceso hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. 2. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia se inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente, o, por el contrario, está inmerso en alguna de las referidas causales. Página 7 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 458-2025-TCE-S2 a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 3. El artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se trate de procedimientos de1selección cuyo valor estimado o referencial sea superior a cincuenta (50) UIT , o se trate de procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, en el citado artículo 117 del Reglamento se señala que, en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una adjudicación simplificada, cuyo valor estimado asciende a S/ 294,501.00 (doscientos noventa y cuatro mil quinientos uno con 00/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Haya sido interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo118 del Reglamento, ha establecidotaxativamente los actos que noson impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentos delprocedimientodeseleccióny/osuintegración, iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la admisión de la oferta y el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario; por consiguiente, se advierte que los actos objeto de apelación no se encuentran comprendidos en la lista de actos inimpugnables. c) Haya sido interpuesto fuera del plazo. 5. El artículo 119 del precitado Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse 1 Unidad Impositiva Tributaria. Página 8 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 458-2025-TCE-S2 notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicadosaplicablesatodorecursodeapelación.Asimismo,enelcasodeSubastas Inversas Electrónicas, el plazopara la interposicióndel recurso es de cinco (5) días hábiles, salvo que su valor estimado o referencial corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. De otro lado, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, de conformidad con lo contemplado endicho artículo, debe interponerse dentro de los ocho(8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimientodel acto que se desea impugnary, enel casode Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Asimismo, el artículo 76 del Reglamento, ensu numeral 76.3 establece que, luego de la calificación de las ofertas, el Comité de Selección debe otorgar la buena pro, mediante supublicaciónenel SEACE. Adicionalmente, elAcuerdode Sala Plena N° 03-2017/TCEhaprecisadoque,enelcasodelalicitaciónpública,concursopúblico, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de precios, para contratar bienes, servicios engeneral y obras, el plazo para impugnar se debe computar a partir del día siguiente de la notificación de la buena pro a través del SEACE. En concordancia con ello, el artículo 58 del Reglamento establece que todos los actos que se realicen a través del SEACE durante los procedimientos de selección, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entienden notificados el mismo día de su publicación; asimismo, dicha norma precisa que la notificación en el SEACE prevalece sobre cualquier medio que haya sido utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento el permanente seguimiento de éste a través del SEACE. Enesesentido,delarevisióndelSEACEseapreciaqueelotorgamientodelabuena pro del procedimiento de selección fue notificado el 3 de diciembre de 2024; por tanto, enaplicaciónde lo dispuestoenlos precitados artículos y el citadoAcuerdo Página 9 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 458-2025-TCE-S2 de Sala Plena, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para 2 interponer el recurso de apelación, esto es, hasta el 12 del mismo mes y año . Ahora bien, revisadoelexpediente,se aprecia quemediante escritopresentadoel 12 de diciembre de 2024, debidamente subsanado el 16 del mismo mes y año, en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Impugnante interpuso su recurso de apelación; por consiguiente, se verifica que éste ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. 6. De la revisión al recurso de apelación, se aprecia que éste aparece suscrito por el apoderado del Impugnante, el señor Augusto León Ponce. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. 7. Delosactuadosque obranenelexpedienteadministrativo,alafechadelpresente pronunciamiento,nose advierteningúnelementoapartirdelcual podríainferirse que el Impugnante se encuentra inmerso en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 9. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado por Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, establece la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un actoadministrativoque supone viola, desconoce olesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la 2Considerando queel 6de diciembrede 2024,fuedeclaradodíanolaborable paraelsector público; yel9 del mismo mes y año, feriado por día de la “Batalla de Ayacucho”. Página 10 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 458-2025-TCE-S2 interposición del recurso correspondiente que en materia de contrataciones del Estado es el recurso de apelación. Adicionalmente enel numeral 123.2del artículo123del Reglamentose estableció que el recurso de apelación es declarado improcedente por falta de interés para obrar, entre otros casos, si el postor cuya oferta no ha sido admitida o ha sido descalificada, según corresponda, impugna la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta y no haya revertido su condición de no admitido o descalificación. Enel presente caso, de determinarse irregular la decisiónde la Entidadde otorgar la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario, causaría agravio al Impugnante en su interés legítimo como postor de acceder a la buena pro; por tanto, cuenta con legitimidad procesal e interés para obrar para impugnar dicho acto. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 10. En el caso concreto, el Impugnante no fue el ganador de la buena pro del procedimiento de selección. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. 11. El Impugnante ha interpuestorecursode apelaciónsolicitandoque: (i) se revoque la admisión de la oferta del Adjudicatario, (ii) se revoque el otorgamiento de la buenaproy(iii)seotorguelabuenaprodelprocedimientodeseleccióna sufavor. Enesesentido,delarevisiónalosfundamentosde hechodelrecursodeapelación, se aprecia que estos están orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose en la presente causal de improcedencia. 12. Portanto,luegodehaberefectuadoelexamendelossupuestosdeimprocedencia previstos en el artículo 123 del Reglamento, sin que se hubiera advertido la ocurrencia de alguno estos, este Colegiado encuentra que corresponde proceder al análisis de los asuntos de fondo cuya procedencia ha sido determinada. B. PRETENSIONES: 13. El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente: Página 11 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 458-2025-TCE-S2 • Se revoque la admisión de la oferta del Adjudicatario. • Se revoque el otorgamiento de la buena pro. • Se otorgue la buena pro del procedimiento de selección a su favor. Por su parte, el Adjudicatario solicitó lo siguiente: • Se declare infundado el recurso de apelación. • Se confirme la buena pro del procedimiento de selección a su favor. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 14. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 y literal b) del artículo 127 del Reglamento, que establecen que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en elescrito quecontiene elrecurso deapelación y en el escritodeabsolucióndetrasladodedichorecurso,presentadosdentrodelplazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Cabeseñalarqueloantescitado,tienecomopremisaque,almomentodeanalizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues locontrario, es deciracogercuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. 15. Así, debe tenerse en cuenta que los demás intervinientes del presente procedimiento de selección, fueron notificados de forma electrónica con el recurso de apelación el 19 de diciembre de 2024, según se aprecia de la Página 12 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 458-2025-TCE-S2 3 información obtenida del SEACE , razón por la cual contaban con tres (3) días hábiles para absolverel trasladodel citadorecurso, estoes,hasta el27delmismo mes y año . Al respecto, de la revisión al expediente administrativo se advierte que mediante Escrito N° 1 presentado el 27 de diciembre de 2024 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Adjudicatario presentó su escrito de apersonamiento, en el cual absolvió el traslado del recurso de apelación. En razón de lo expuesto, se advierte queaquélcumplióconpresentarlaabsolucióndel recursodeapelacióndentrodel plazo establecido, por lo que corresponde considerar los cuestionamientos que haya podido formular contra la oferta del Impugnante en la determinación de los puntos controvertidos. 16. Enelmarcodeloindicado,esteColegiadoconsideraquelospuntoscontrovertidos a dilucidar son los siguientes: ➢ Determinar si corresponde revocar la admisión de la oferta del Adjudicatario;ysi;comoconsecuenciadeello, debetenersepornoadmitida la misma y revocarse la buena pro otorgada a su favor, en relación a los siguientes cuestionamientos: - Respecto de la declaración jurada de plazo de entrega (Anexo N° 4) - Respecto de la información incongruente. - Respecto de que la marca del producto ofertado no cuenta con Registro Sanitario. - Respecto de la declaración jurada de datos del postor (Anexo N° 1) - Respecto de la especificación técnica B13. - Respecto de la especificación técnica B14. ➢ Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección a favor del Impugnante. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: 17. Con el propósito de dilucidar esta controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran 3 4De acuerdo al literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento. Considerando que el 23, 24 y 25 de diciembre de 2024, fueron declarados días no laborales para el sector público. Página 13 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 458-2025-TCE-S2 bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 18. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonanen este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la admisión de la oferta del Adjudicatario; y si; como consecuencia de ello, debe tenerse por no admitida la misma y revocarse la buena pro otorgada a su favor. 19. El Impugnante cuestionó la oferta del Adjudicatario, en base a los siguientes aspectos: (i) la declaración jurada de plazo de entrega (Anexo N° 4) no se ajusta a las disposiciones de las bases integradas, (ii) existe información incongruente en la oferta, (iii) la marca del producto ofertadonocuenta conRegistroSanitario, (iv) la declaración jurada de datos del postor (Anexo N° 1) no cumple con las bases y (v) no se acredita el cumplimiento de la especificación técnica B13 y (vi) la especificación técnica B14. Respecto a la declaración jurada de plazo de entrega (Anexo N° 4) 20. El Impugnante, señaló que la declaración jurada de plazo de entrega (Anexo N° 4) presentada por el Adjudicatario no cumple con las bases integradas, ya que no se hadesglosadoelplazodeentrega,instalaciónypuestaenfuncionamientodelbien ofertado. 21. Por su parte, el Adjudicatario manifestó que las bases integradas no especifican plazos parciales de entrega, instalación y puesta en funcionamiento, solo establece un plazo total que no debe exceder los 90 días calendario, tal como se Página 14 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 458-2025-TCE-S2 observa del numeral 2.2 del Capítulo III de la sección especifica de dichas bases. Por tal razón, en el Anexo N° 4 se indicó del plazo máximo. 22. A su turno la Entidad, manifestó que el Anexo N° 4 – “Declaración jurada de plazo de entrega” presentado por el Adjudicatario no se encontraría conforme a las exigencias previstas en las bases integradas; ya que, no se ha detallado el plazo correspondiente a cada prestación establecida en la modalidad llave en mano. 23. En este punto, atendiendo a los argumentos expuestos, cabe traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas definitivas a las cuales se deben someter los participantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. Con relación al presente caso, se aprecia que, en el literal e) del numeral 2.2.1.1. del Capítulo II de la Sección Específica de las bases integradas del procedimiento deselección,laEntidadsolicitócomodocumentacióndepresentaciónobligatoria para la admisión de la oferta, el Anexo N° 4 – Declaración jurada de plazo de entrega, tal como se verifica de la imagen que se reproduce para mayor detalle: En concordancia con lo anterior, en las bases integradas se incluyó el siguiente formato del Anexo N° 4, que los postores debían presentar para la admisión de su oferta; a saber: Página 15 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 458-2025-TCE-S2 Como se observa, en el formato del Anexo N° 4, los postores debían indicar, en primer término, el plazo en el que se comprometían a entregar los bienes objeto de la convocatoria. Asimismo, en el caso en que el procedimiento se hubiera convocado bajo la modalidad de llave en mano, era obligatorio detallar, además del plazo de entrega de los bienes, el plazo para su instalación y la puesta en funcionamiento. 24. En este contexto, con el propósito de determinar la información que los postores debían consignar en el Anexo N° 4, se procedió a revisar las bases integradas, advirtiéndose que la modalidad de ejecución de la contratación es llave en mano, conforme a lo siguiente: Como se observa, en el Capítulo I de la sección específica de las bases integradas se desarrolló que la modalidad de ejecución es "llave en mano", lo que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 36 del Reglamento, implica que la contratación no se limita únicamente al suministro de bienes, sino que también abarca su instalación y puesta en funcionamiento. Página 16 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 458-2025-TCE-S2 25. Del mismo modo, en las bases integradas se previó que el plazo de entrega del producto requerido es de cien (90) días calendario, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación: De lo expuesto anteriormente, se desprende con claridad que el expediente de contratación estableció un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la recepción de la orden de compra, para la entrega de los bienes, así como para su instalación y puesta en funcionamiento, dada la modalidad de la contratación de llave en mano. 26. En el presente caso, el Adjudicatario a efectos de cumplir con los requisitos de admisión previstos en las bases integradas, presentó en su oferta, entre otros documentos, el Anexo N° 4 – Declaración jurada de plazo de entrega, tal como se expone a continuación: Página 17 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 458-2025-TCE-S2 Como se aprecia, el Adjudicatario presentó la declaración jurada de plazo de entrega, comprometiéndose a entregarlos bienesenel plazode noventa (90)días calendario, precisando que ese plazo incluye la instalación y puesta en funcionamiento del bien ofertado. 27. En este punto, es importante reiterar que el presente procedimiento de selección fue convocado bajo la modalidad de llave en mano, lo que implica que no solo se requiere la adquisición de bienes, sino también su instalación y puesta en funcionamiento, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 36 del Reglamento. En concordancia con lo anterior, el formato del Anexo N° 4 - Declaración Jurada de Plazo de Entrega exige que, tratándose de la modalidad llave en mano, los postores detallen de manera específica los plazos correspondientes a la entrega, Página 18 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 458-2025-TCE-S2 instalación y puesta en funcionamiento del equipo médico requerido. 28. Por tanto, se advierte que el compromiso asumido por el Adjudicatario en su Anexo N° 4, no se ajusta a lo establecido en las bases integradas, ya que no se ha desagregado ni precisado los plazos correspondientes a cada una de las prestaciones exigidas en la modalidad llave en mano. En otras palabras, dicho postor no ha especificado de manera independiente el plazo de entrega de los bienes, el plazo de instalación y el plazo de puesta en funcionamiento, incumpliendo así lo exigido en las bases del procedimiento. 29. Cabe precisar que, como parte de su defensa, el Adjudicatario argumentó que las bases integradas no establecieron plazos parciales para la entrega, instalación y puestaenfuncionamiento,puesasuconsideraciónsoloseestableceunplazototal que no debe exceder los 90 días calendario; por tal razón, en el Anexo N° 4 indicó este plazo máximo. Al respecto, si bien el requerimiento establece un plazo máximo total de 90 días calendario, ello no exime al Adjudicatario de cumplir con las disposiciones específicas del Anexo N° 4, el cual exige de manera expresa que, en los procedimientos de selección bajo la modalidad llave en mano, se detallen los plazos respectivos para la entrega, instalación y puesta en funcionamiento. En ese sentido, admitir lo contrario -en el sentido de considerar que bastaría con ofertar un plazo total que incluye la entrega, instalación y puesta en funcionamiento del bien ofertado, tal como sostiene el Adjudicatario, sin desagregarlo- desnaturalizaría la regla específica establecida en el Anexo N° 4 de lasbasesintegradas,puesentalcaso careceríade sentidoquese hayaestablecido la exigencia de “detallar” los plazos en las contrataciones bajo la modalidad llave en mano, ya que en tal caso, se habría mantenido el mismo formato del Anexo N° 4 utilizado en contrataciones sin dicha modalidad, en las cuales no se requiere la desagregación de plazos, sino únicamente un plazo global . Por tanto, y contrariamente a lo alegado por el Adjudicatario, se observa que la Entidad estableció que los postores no solo debían indicar el plazo de entrega del bien en el Anexo N° 4, sino también el plazo de su instalación y puesta en funcionamiento; lo cual no ha ocurrido en el presente; por tanto, corresponde desestimar el argumento formulado por dicho postor. 30. Por último, debe precisarse que la omisión en la que incurrió el Adjudicatario no puede ser materia de subsanación, toda vez que en el artículo 60 del Reglamento Página 19 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 458-2025-TCE-S2 se ha prohibido taxativamente la subsanación del formato o declaración jurada que contiene el plazo ofertado. Además de permitirse su subsanación alteraría su contenido esencial, lo cual afectaría el principio de transparencia. Asimismo, debe considerarse que la formulación y presentación de las ofertas es de responsabilidad exclusiva de cada postor. En consecuencia, cualquier deficiencia o error en su elaboración de la oferta o en los documentos que la integran, debe ser asumido íntegramente por el propio postor, en el marco de su deber de diligencia. 31. Enconsecuencia,esteColegiadoconcluyequeel Adjudicatarionohacumplidocon presentar el Anexo N° 4 – “Declaración jurada de plazo de entrega” conforme a lo exigido en las bases integradas. Por lo tanto, corresponde amparar la pretensión del Impugnante y; por consiguiente, revocar la no admisión de la oferta del Adjudicatario, teniéndola por no admitida. Asimismo, por dicho motivo, debe revocarse el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario. Siendo así, no corresponde pronunciarse sobre los demás cuestionamientos formulados por el Impugnante, debido a que la condición de no admitido del Adjudicatario en el procedimiento de selección no variará. 32. En consecuencia, este extremo del recurso de apelación debe ser declarado fundado. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección a favor del Impugnante. 33. En este extremo, el Impugnante solicitó que se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. 34. Es de precisar que, en el primer punto controvertido precedente, este Tribunal ha decidido revocar la admisión del Adjudicatario, teniéndola por no admitida y revocar el otorgamiento de la buena pro a favor de aquél. 35. En el caso en concreto, atendiendo que la oferta económica [S/ 832,297.43] del Impugnante es superior al valor estimado [S/ 294,501.00], corresponde que el comitédeselecciónprosigaconlostrámitesrespectivosconformealoestablecido en artículo 68 del Reglamento; y, de ser el caso, otorgue la buena pro del procedimiento de selección a favor de dicho postor. Página 20 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 458-2025-TCE-S2 36. Por tal razón, no corresponde que este Tribunal, en esta instancia administrativa, otorgue la buena pro del procedimiento de selección al Impugnante. 37. En consecuencia, este extremo del recurso de apelación debe ser declarado infundado. 38. Por lo expuesto, y en la medida que el recurso de apelación interpuesto por el Impugnanteserádeclaradofundadoenparte,puesesfundadorespectoarevocar la admisión de la oferta del Adjudicatario, así como de la buena pro otorgada a favor de aquél e infundado en el extremo que solicita se otorgue la buena pro a su favor; corresponde devolver la garantía presentada por aquél, para la interposición del recurso de apelación materia de decisión, conforme a lo establecido en el numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento. Porestos fundamentos, de conformidadcon el informe del vocal ponente Cristian Joe Cabrera Gil, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Daniel AlexisNazaziPazWinchez,atendiendoalaconformacióndelaSegundaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el diario oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organizacióny Funciones del OSCE, aprobadopor DecretoSupremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el postor SOLUCIONES Y SOPORTES TÉCNICOS S.A.C. S Y ST S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 37-2024- ESSALUD/RAAR-1 (2418A00371) (Primera Convocatoria), convocada porel SeguroSocial de Salud, para la “Adquisiciónde un (01) microscopio quirúrgico para otorrinolaringología para el servicio de otorrinolaringologíaparalaredasistencialArequipa -ESSALUD”,eINFUNDADOel extremo que solicita se otorgue la buena pro a su favor, conforme a los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1 REVOCAR la admisión de la oferta del postor MEDELCO S.R.L. en la Adjudicación Simplificada N° 37-2024- ESSALUD/RAAR-1 (2418A00371) (Primera Convocatoria), debiendo tenerse su oferta por no admitida. Página 21 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 458-2025-TCE-S2 1.2 REVOCAR el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 37-2024- ESSALUD/RAAR-1 (2418A00371) (Primera Convocatoria) al postor MEDELCO S.R.L. 1.3 DISPONER que el comité de selección prosiga con los trámites respectivos, conforme a lo establecido en artículo 68 del Reglamento; y, de ser el caso, otorgue la buena pro del procedimiento de selección a favor del postor SOLUCIONES Y SOPORTES TÉCNICOS S.A.C. S Y ST S.A.C. 2. DEVOLVERlagarantíaotorgadaporel postorSOLUCIONESYSOPORTESTÉCNICOS S.A.C. S Y ST S.A.C. presentada al interponer su recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento. 3. DECLARAR que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 22 de 22