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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00457-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares.”. Lima, 17 de enero de 2025. VISTO en sesión del 17 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9848/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor ECKERD PERÚ S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 000034 emitida el 29 de marzo de 2017, emitida por la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO DEL MANTARO S.A.; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 29 de marzo de 2017, la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO DEL MANT...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00457-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares.”. Lima, 17 de enero de 2025. VISTO en sesión del 17 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9848/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor ECKERD PERÚ S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 000034 emitida el 29 de marzo de 2017, emitida por la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO DEL MANTARO S.A.; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 29 de marzo de 2017, la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO DEL MANTARO S.A., en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 000034 a favor de la empresa ECKERD PERÚ S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.] , en adelante el Contratista, para la contratación denominada “Adquisición de bloqueadores, [Sic]”, por el importe de S/ 1,426.99 (mil cuatrocientos veintiséis con 99/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación, si bien comprende un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, por haberse efectuado por un monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); cabe resaltar que, en la oportunidad en que se realizó, se encontraba vigente la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento. 1 Obrante a folio 45 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00457-2025-TCE-S1 2. Mediante Memorando N° D000777-2022-OSCE-DGR , presentado el 19 de diciembre de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello. A fin de sustentar su comunicación, remitió el Dictamen N° 353-2022/DGR-SIRE 3 del 7 de diciembre de 2022, en el cual señala lo siguiente: Del grado de parentesco y la configuración del impedimento para contratar con el Estado: 2.1 Deacuerdoalartículo11delaLey,el/lacónyuge,convivienteylosparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de un Congresista de la República se encuentran impedidos de participar en todo proceso de contratación pública, mientras su pariente se encuentre ejerciendo dicho cargo. Dicho impedimento se extiende hasta doce (12) meses después de que haya cesado en sus funciones. 2.2 Asimismo, en el ámbito y tiempo establecidos para las personas antes señaladas, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas. Sobre el cargo desempeñado por el señor Gino Francisco Costa Santolalla: 2.3 De la4información obtenida en el portal del Jurado 5acional de Elecciones (JNE) ydelportalwebdelCongresodelaRepública ,elseñorGinoFrancisco Costa Santolalla fue elegido Congresista de la República en el proceso de elecciones generales 2016 y en las elecciones congresales extraordinarias 2020 [para completar el periodo legislativo 2016-2021], desempeñando dicho cargo desde el 26 de julio de 2016 hasta el 27 de julio de 2021. 2Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. 3Obrante a folios 4 al 15 del expediente administrativo en formato PDF. 4Resolución N° 0660-2016-JNE de fecha 30 de mayo de 2016: https://resoluciones.jne.gob.pe. 5https://www.congreso.gob.pe/congresistas2016/GinoCosta/. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00457-2025-TCE-S1 2.4 En consecuencia, el señor Gino Francisco Costa Santolalla se encontraba impedido de contratar con el Estado a nivel nacional, desde el 26 de julio de 2016 hasta el 27 de julio de 2021, el cual se extendió hasta doce (12) meses después del cese del cargo de Congresista de la República, esto es, hasta el 27 de julio 2022. De la vinculación con el señor Ramón José Vicente Barua Alzamora: 2.5 De la información consignada por el ex Congresista de la República, el señor Gino Francisco Costa Santolalla, en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República , se aprecia que el señor Ramón José Vicente Barua Alzamora es su cuñado. 2.6 Porconsiguiente,el/lacónyuge,convivienteylosparienteshastaelsegundo grado de consanguinidad o afinidad del señor Gino Francisco Costa Santolalla, se encontraban impedidos de contratar con el Estado a nivel nacional durante el tiempo que este último desempeñó el cargo de Congresista de la República y hasta doce (12) meses después del cese de dicho cargo, esto es, en el periodo de tiempo comprendido desde el 26 de julio 2016 hasta el 27 de julio de 2022. Sobre el Contratista: 2.7. De la revisión de la sección “información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Contratista cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de bienes y servicios desde el 13 de diciembre de 2016. 2.8. En relación con ello, según la información declarada ante el RNP, la cual 7 puede visualizarse en el Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE , se aprecia que el Contratista tiene como integrante del órgano de administración al señor Ramón José Vicente Barua Alzamora. 2.9. En ese sentido, se aprecia que el Contratista tendría como director al señor Ramón José Vicente Barua Alzamora, pese a que tiene parentesco de segundo grado afinidad (cuñado) con el ex Congresista Gino Francisco Costa 6 Asimismo, véase los folios 62 al 71 del expediente administrativo en PDF. 7https://bi.seace.gob.pe/pentaho/api/repos/:public:ANTECEDENTES_PROVEEDORES:ANTECEDENTES_PROVEEDORES.wcdf/ge. Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00457-2025-TCE-S1 Santolalla,quienseencontrabaimpedidodecontratarconelEstadodurante el tiempo que desempeñó dicho cargo y hasta doce (12) meses de culminadasdichas funciones, esto es, en el periodo de tiempo comprendido desde el 26 de julio de 2016 hasta el 27 de julio de 2022. De la contratación realizada por el Contratista: 2.10 De la información obrante en el SEACE, la cual también puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se aprecia que el Contratista realizó diversas contrataciones por montos individuales inferiores a ocho (8) UITs con el Estado peruano, durante el periodo en que el señor Gino Francisco CostaSantolallaejerciólasfuncionesdeCongresistadelaRepúblicaydentro de los doce (12) meses siguientes de culminado, entre ellas la presente Orden de Compra, pese a que los impedimentos regulados en el artículo 11 de la Ley le habrían resultado aplicables. 3. Mediante Decreto del 8 de agosto de 2024 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que cumpla con remitir, entre otros, lo siguiente: i) Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) de impedimentos habría incurrido, en el marco de la emisión de la Orden de Compra. ii) Informar si la Orden de Compra corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido, o si proviene de un procedimiento de selección o de un único contrato. iii) Copia legible de la Orden de Compra, donde se aprecie que fue debidamente recibida (constancia de recepción). iv) Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; debiendo adjuntar dicha documentación, así como acreditar la oportunidad en la que fue 8 Véase a folios 32 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00457-2025-TCE-S1 recibida por la Entidad. Asimismo, informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. v) Copia legible dela cotización presentadapor el Contratista, debidamente ordenada y foliada, así como, el documento mediante el cual presentó la referida cotización, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. Por otro lado, si la cotización fue recibida de manera electrónica, debía remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir su fecha de remisión. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información y documentación solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplir con el requerimiento. 4. Con Decreto del 19 setiembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al contratar con el Estado, estando inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal i)en concordancia con losliteralesa)y f)del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso incorporar al presente expediente administrativo copia de los siguientes documentos: i) Reporte electrónico del buscador de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del SEACE correspondiente a la Orden de Compra N° 000034 del 29.03.2017, emitida por la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO MUNICIPAL DEL MANTARO S.A., a favor del Contratista para la contratación de “Adquisición de bloqueadores, (sic)”; por el monto de S/ 1,426.99. ii) Reporte de información del proveedor del Registro Nacional de Proveedores del Contratista. Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00457-2025-TCE-S1 iii) Resolución N° 0660-2016-JNE del 30.05.2016, a través de la cual se declara la elección de congresistas del Congreso de la República para el periodo legislativo 2016-2021, entre los cuales se proclama en el cargo de Congresista de la República por el Distrito Electoral de Lima al señor Gino Francisco Costa Santolalla. iv) Ficha del Congresista Gino Francisco Costa Santolalla - período parlamentario, periodo 2016-2020; documento obtenido del Portal Web del Congreso de la República del Perú, donde se aprecia que ejerció funciones del 27 de julio de 2016 al 16 de marzo de 2020. v) Declaración Jurada de Intereses – Ejercicio 2020 (Oportunidad: al inicio) y Declaración Jurada de Intereses – Ejercicio 2021 (Oportunidad: periódica), correspondiente al señor Gino Francisco Costa Santolalla, donde declara, entre otros, la relación de personas con la que tiene vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado y vínculo de afinidad hasta el segundo grado, entre los que menciona a su cuñado, el señor Ramón José Vicente Barua. vi) Asientos B00006 y D00016 de la Partida Registral N° 02008432, correspondientea laempresaINRETAILPHARMAS.A.,extraídadelServicio Gratuito “Conoce Aquí” de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, mediante el cual se advierte que el señor Ramón José Vicente Barua Alzamora, identificado con DNI N° 07272637, fue designado en el cargo de DIRECTOR de la empresaECKERD PERU S.A.- ahora INRETAIL PHARMA S.A. desde la JUNTA de fecha 27.03.2013 (formalizado mediante Escritura Pública de fecha 16.04.2013) y que con fecha 08.09.2021 solicitó la inscripción de su RENUNCIA al cargo de DIRECTOR antes indicado. 5. Por medio del Decreto del 20 de setiembre de 2024, vista la razón expuesta por la 9 Secretaría del Tribunal , se dispuso notificar al Contratista el Decreto del 19 de setiembre de 2024, que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, al domicilio consignado en el Registro Único de Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, sito en: “Av. Defensores del Morro Nro. 1277 (Ex fábrica 9La Secretaría del Tribunal informó que se verificó que el Contratista ha dado su consentimiento para ser notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD; sin embargo, de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP) se advierte que la empresa en mención no cuenta con inscripción vigente en el RNP de los registros de bienes y servicios, al haber caducado el 29 de noviembre de 2022. Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00457-2025-TCE-S1 Luchetti) Lima - Lima - Chorrillos”, a fin de que la citada empresa cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Cabe precisar que, el 27 de setiembre de 2024, mediante Cédula de Notificación N° 77122/2024.TCE , se notificó al Contratista el Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, al domicilio consignado en la ficha RUC. 6. Mediante Escrito N° 1, presentado el 4 de octubre de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos, señalando lo siguiente: 6.1. El 29 de marzo de 2017, la Entidad emitió la Orden de Compra por el monto de S/ 1,426.99. 6.2. El19dediciembrede2022,laDireccióndeGestióndeRiesgosdelOSCEpuso en conocimiento del Tribunal el Memorando N° D000777-2022-OSCE-DGR de fecha 14 de diciembre de 2022, que adjunta el Dictamen N° 353- 2022/DGR-SIRE del 7 de diciembre de 2022, a través de los cuales advierte indicios de la comisión de infracción por parte de su representada al contratar con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Compra. 6.3. El 27 de setiembre de 2024, el Tribunal notificó a su representada el inicio deprocedimientoadministrativosancionadorporlapresuntacomisióndela infracción tipificada en el literal c) del artículo 50.1. del artículo 50 de la Ley. 6.4. De acuerdo con el numeral 50.4 artículo 50 de la Ley, las infracciones prescribenalostres(3)añosparaefectosdelassanciones,salvoquesetrate de la infracción consistente en presentar información falsa. 6.5. Asimismo, en el artículo 224 del Reglamento, se indica que el plazo de prescripción se suspende “con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión”. 10 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00457-2025-TCE-S1 6.6. Siendo así,seadvierteque lasupuestainfracciónsehabríaconfiguradoel 29 marzode2017,fechaenlaquesurepresentadarecibiólaOrdendeCompra, por lo que la prescripción de la presunta infracción operó el día 29 de marzo de 2020. 6.7. No obstante, el 19 de diciembre de 2022, con ocasión de la denuncia de la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, el Tribunal recién tomó conocimiento de la supuesta infracción, cuando ya había operado la prescripción. 6.8. Por lo tanto, no se le podría sancionar por la presunta comisión de infracción, debido a que se ha producido la prescripción. 6.9. En el primer otrosí solicitó que se le conceda el uso de la palabra. 7. Mediante Decreto del 25 de octubre de 2024, se tuvo por apersonado al procedimiento administrativo sancionador al Contratista y por presentados sus descargos; asimismo, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el Vocal ponente con fecha 28 de octubre de 2024. 8. Mediante Oficio N° 0256-2024-EPSMMSA/GG, que adjuntó el Informe N° 063- 2024-EPSMMSA/GZJ/LOG, presentado el 7 de noviembre de 2024, ante la Mesa de Partes del Tribunal, laEntidad remitió la información solicitada por Decreto del 8 de agosto de 2024, señalando, entre otros aspectos, lo siguiente: 8.1 El Contratista se encontraría dentro del supuesto de impedimento previsto en el literal f) del artículo 11 de la ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, donde se establece que, cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratista, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5: El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes. 8.2 Asimismo, la Orden de Compra corresponde a un supuesto excluido del ámbito de aplicación sujeto a supervisión del OSCE, según lo previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225. Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00457-2025-TCE-S1 8.3 RemitiócopiadelaOrdendeCompraydocumentaciónvinculadaalamisma. 8.4 Señaló no se aprecia la recepción de la orden de compra por el Contratista. 8.5 No se encontró en el expediente ningún anexo o declaración jurada mediante el cual el supuesto infractor haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado. 9. A través del Decreto 578556 se dejó a consideración de la Sala la información presentada por la Entidad con fecha 7 de noviembre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, atendiendo a lo establecido en el literal i) en concordancia con los literales a) y f) del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada a través de la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa: Sobre la posible prescripción de la infracción imputada 2. Como condición previa al análisis de fondo de los hechos denunciados, este Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, la prescripción habría operado. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares. En tal sentido, debe señalarse que el numeral 1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00457-2025-TCE-S1 prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Por lo expuesto, se debe entender que, mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con ello, la responsabilidad del presunto infractor. 3. Asimismo, resulta pertinente hacer referencia a lo establecido en el artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual establece en su numeral 252.3 lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3La autoridaddeclaradeoficiolaprescripción ydaporconcluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que laconstatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 4. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede o no declarar la prescripción de la infracción denunciada. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique, tal como dispone la norma aplicable, si la prescripción para dicha infracción ha operado. 5. Al respecto, cabe precisar que, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrido el hecho materia de la denuncia, esto es al 29 de marzo de 2017], constituye infracción administrativa contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. 6. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada operó o no el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo que se encontraba establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, según el cual: Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00457-2025-TCE-S1 Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4LasinfraccionesestablecidasenlapresenteLeyparaefectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. (…).” (El resaltado es agregado). 7. De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que el plazo de prescripción para la conducta consistente en contratar con el Estado pese a estar impedido para ello, es de tres (3) años de cometida. 8. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse presente los siguientes hechos: • Con motivo del pedido de información del Decreto del 8 de agosto de 2024, la Entidad remitió al Tribunal entre otros documentos, i) la Orden de Compra 000034 del 29 de marzo de 2017, generada por la Entidad a favor de la empresa ECKERD PERU S.A. - INKAFARMA. (El Contratista), ii) Factura electrónica N° 280-0015073 del 31 de marzo de 2017, generada por la empresa ECKERD PERU S.A. - INKAFARMA. a favor de la Entidad y iii) Nota de ingreso al almacén del 31 de marzo de 2017 generada por la Entidad a favor de la empresa ECKERD PERU S.A. – INKAFARMA, como se aprecia en el siguiente detalle: Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00457-2025-TCE-S1 Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00457-2025-TCE-S1 Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00457-2025-TCE-S1 Por tanto, obra en el expediente administrativo la Orden de Compra emitida por la Entidad con fecha 29 de marzo de 2017, oportunidad en la que se habría cometido la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, y a partir de la cual se inició el cómputo del plazo prescriptorio, el mismo que, de no interrumpirse, ocurriría el 29 de marzo de 2020. • Mediante Memorando N° D000777-2022-OSCE-DGR del 14 de diciembre de2022,queadjuntaelDictamenN°353-2022/DGRpresentadoalTribunal el 19 de diciembre de 2022, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE informó que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber contratado con el Estado encontrándose impedido para ello. • Mediante Decreto del 19 de setiembre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción referida a contratar con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, de acuerdo al literal i), en concordancia con los literales a) y f) del artículo 11 de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo, en el marco de la Orden de Compra. 9. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción el 29 de marzo de 2017 por la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, el vencimiento de los tres (3) años previsto en la Ley, tuvo como término el 29 de marzo de 2020; fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia [19 de diciembre de 2022] de los hechos ante el Tribunal. Lo expuesto permite afirmar que en la fecha en que fue presentada la denuncia ante el Tribunal por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, la prescripción de la infracción ya había operado. 10. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar deoficiolaprescripciónencasodeprocedimientosadministrativossancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista. Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00457-2025-TCE-S1 11. En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad del Contratista por haber contratado con el Estado pese a estar impedido para ello. 12. Asimismo, considerando la evaluación realizada por este colegiado, mediante la cual se advirtió que ha operado el plazo de prescripción, carece de objeto la convocatoria de la audiencia pública solicitada. 13. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad los hechos expuestos para que actúe conforme a sus atribuciones. 14. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto Supremo N° 076-2016-EF ,, corresponde hacer conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente, Víctor Manuel Villanueva Sandoval y con la intervención de las vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Marisabel Jauregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el AcuerdodeSalaPlenaN°001-005-2024/OSCE-CDdel1dejuliodelmismoaño,yenejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por DecretoSupremoN°076-2016-EFdel7deabrilde2016,analizadoslosantecedentesyluego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada de la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida 11 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal “Son funciones de la Sala de Tribunal: c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo.” Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00457-2025-TCE-S1 para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 000034 emitida el 29 de marzo de 2017, emitida por la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO DEL MANTARO S.A.; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50de la Ley; alhaberse cumplido elplazoparadeterminarla existencia de la infracción, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, al haber operado la prescripción de la infracción administrativa imputada al Contratista 3. ComunicarlapresenteResoluciónalÓrganodeControlInstitucionaldelaEntidad, para que adopte las medidas que estime pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, según los fundamentos expuestos. 4. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁURGEGUI IRIARTE LUPE MARIELLA MERINO VOCAL DE LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 16 de 16