Documento regulatorio

Resolución N.° 0452-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra la EMPRESA MULTISERVICIOS DIR E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello.

Tipo
Resolución
Fecha
16/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0452-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria, lamismaquefuesolicitadadeformareiteradaalaEntidad a través de los Decretos ya referidos (…).” Lima, 17 de enero de 2025. VISTO en sesión del 17 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, los expedientes 5199/2023.TCE. – 5200/2023.TCE. (ACUMULADOS), sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la EMPRESA MULTISERVICIOS DIR E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 27 de julio de 2021, el GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA - HOSPITAL JOSE H. SOTO CADENILLAS – CHOTA, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de 1 Compra N° 458-2021-Oficina de Logística , en adelante, la Orden de Compra, a favor de la EMPRESA MULTISERVICIOSDIRE....
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0452-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria, lamismaquefuesolicitadadeformareiteradaalaEntidad a través de los Decretos ya referidos (…).” Lima, 17 de enero de 2025. VISTO en sesión del 17 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, los expedientes 5199/2023.TCE. – 5200/2023.TCE. (ACUMULADOS), sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la EMPRESA MULTISERVICIOS DIR E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 27 de julio de 2021, el GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA - HOSPITAL JOSE H. SOTO CADENILLAS – CHOTA, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de 1 Compra N° 458-2021-Oficina de Logística , en adelante, la Orden de Compra, a favor de la EMPRESA MULTISERVICIOSDIRE.I.R.L., en adelante el Contratista, para la“CompradeAlimentos”,porelimportedeS/ 519.00(quinientosdiecinuevecon 00/100 soles). Dicha contratación, si bien comprende un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, por haberse efectuado por un monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); cabe resaltar que, en la oportunidad en que se realizó, se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias, en adelante el Reglamento. 1 Según Reporte obtenido del SEACE, a folios 21 al 22 del expediente administrativo. Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0452-2025-TCE-S1 Respecto al expediente N° 5199/2023.TCE 2 2. Mediante el Memorando N° D000198-2023-OSCE-DGR presentado el 21 de marzo de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del artículo 11 del TUO de la Ley. 3 A fin de sustentar su comunicación, remitió el Dictamen N° 525-2023/DGR-SIRE del 23 de febrero de 2023, en el cual señala lo siguiente: Del grado de parentesco y la configuración del impedimento para contratar con el Estado • De acuerdo a la normativa de contratación pública vigente, los señores Tafur Díaz Jorge y Tafur Díaz Jaime (cuñados) al ser familiar que ocupan el 2° grado de afinidad, con respecto del Ex Regidor Delgado Vásquez Segundo Rosendo, se encuentran impedidosde participar en todoproceso de contratación enelámbito delacompetenciaterritorialdelamencionadaexautoridad,inclusomedianteuna persona jurídica en la que tengan vinculación como integrantes del órgano de administración, apoderado, representante legal o accionista con más del 30% de acciones o representación. Sobre el cargo desempeñado por el señor Delgado Vásquez Segundo Rosendo • Cabe precisar que el domingo 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las elecciones regionalesyprovincialesparaelegira gobernadores, vicegobernadores yconsejerosregionales,asícomoalcaldesyregidoresprovinciales,paraelperiodo 2019-2022. • Al respecto, según información del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Delgado Vásquez Segundo Rosendo, desempeñó el cargo de Regidor Provincial de Chota, Región Cajamarca, por el período indicado en el apartado precedente. 2Documento obrante a folios 2 al 4 del expediente administrativo. 3 Documento obrante a folios 5 al 19 del expediente administrativo. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0452-2025-TCE-S1 • Por consiguiente, el señor Delgado Vásquez Segundo Rosendo se encuentra impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el período que ejerció el cargo de Regidor Provincial y hasta doce (12) meses después de culminado. De la vinculación con el señor Tafur Díaz Jorge • De la información señalada por el señor Delgado Vásquez Segundo Rosendo en su Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que el señor Tafur Díaz Jorge – identificado con DNI 27416015 – y el señor Tafur Díaz Jaime – identificado con DNI 27374252 – son sus cuñados. • Por lo tanto, los cuñados del señor Delgado Vásquez Segundo Rosendo se encuentran impedidos de contratar con el Estado, en el ámbito de su competencia territorial de su pariente, durante el período de tiempo que ejerció el cargo de Regidor y hasta dentro de los doce (12) meses siguientes de su culminación. Sobre el proveedor Empresa Multiservicios DIR E.I.R.L. • De la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), la cual puede visualizarse en el portal electrónico CONOSCE, se aprecia que el proveedor Empresa Multiservicios DIR E.I.R.L., cuentaconvigenciaindeterminadaenelRNPdeBienesdesdeel29dediciembre de 2021. • Asimismo, la información declarada por el Contratista ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Contratista tendría como accionista con el 100 % de las acciones, integrante del órgano de administración y representante al señor Tafur Díaz Jorge; siendo el 29 de diciembre de 2021, la última fecha de actualización de dicha información ante el RNP. • De otro lado, de la revisión de la Partida Registral del Contratista obtenida por el portal web de la SUNARP, se aprecia que, conforme el Asiento 1 (A00002), mediante Escritura Pública de fecha 7 de marzo de 2007, se constituyó la empresa siendo el titular gerente el señor Tafur Díaz Jorge. • Conforme lo indicado por el proveedor, se colige que el señor Tafur Díaz Jorge tendría vínculo de parentesco con el señor Delgado Vásquez Segundo Rosendo Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0452-2025-TCE-S1 al ser su cuñado; siendo que -además- el señor Tafur Díaz Jorge sería el Titular Gerente de la referida empresa. • En tal sentido, considerando lo dispuesto en el RNP y la SUNARP, se aprecia que el Contratista tendría como accionista, integrante del órgano de administración y representante al señor Tafur Díaz Jorge, por lo tanto, se encontraría impedido de contratar en el ámbito de su competencia territorial del señor Delgado Vásquez Segundo Rosendo como Ex Regidor Provincial; siendo que, luego de dejar el cargo el impedimento subsiste hasta doce (12) meses después. Sobre las contrataciones realizadas por el proveedor Empresa Multiservicios DIR E.I.R.L. • De la información registrada en el CONOSCE, se advierte que, durante el periodo de tiempo que el señor Delgado Vásquez Segundo Rosendo ejerció el cargo de Regidor Provincial de Chota, el Contratista habría realizado contrataciones dentro del ámbito de su competencia territorial. • Bajo ese contexto, se advierte que el Contratista, habría contratado con la Entidad,estoes en elámbitode competenciaterritorialdelExRegidorProvincial Delgado Vásquez Segundo Rosendo, aun cuando los impedimentosseñalados en el artículo 11 del TUO de la Ley le habrían resultado aplicables. • Por tanto, habría incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello. 4 3. Mediante Decreto del 17 de julio de 2024 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros documentos: i) Un informetécnicolegalendondeseseñalenlascausalesdeimpedimento en las que habría incurrido el Contratista, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. ii) Copia legible de la Orden de Compra, emitida en favor del Contratista, donde se aprecie que fue debidamente recibida. 4 Documento obrante a folios 24 al 27 del expediente administrativo.. Asimismo, obra a folios 80 a 84 del expediente administrativo. Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0452-2025-TCE-S1 iii) En caso la Orden de Compra haya sido enviada al Contratista por correo electrónico,sírvaseremitircopiadeéste,asícomolarespectivaconstancia de recepción. iv) En caso la referida Orden de Compra haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legibledetodaslasórdenesdecompraemitidasporlaEntidadenfavordel Contratista. v) Señalar si el supuesto infractor presentó, para efectos de su contratación, algún anexo o declaración jurada, mediante el cual, haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado. De ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, se solicitó que se remitan los siguientes documentos: i) Copia de la cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada. ii) Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. De ser el caso, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. iii) Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclodelgastopúblicodelaEntidad,entreotros,queacreditenlaejecución del contrato. iv) Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. Cabe indicar que el referido Decreto fue notificado a la En5idad mediante Cédula de Notificación N° 55193/2024.TCE el 24 de julio de 2024 , a través de la Mesa de Partes Virtual de la Entidad. De igual manera, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucionalde la Entidad,a fin deque, en el marco de susatribuciones,coadyuve con la remisión de la información solicitada. 5 Documento obrante a folios 32 a 37 del expediente administrativo. Asimismo, obra a folios 88 a 93 del expediente administrativo. Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0452-2025-TCE-S1 Respecto al expediente N° 5200/2023.TCE 4. Mediante Memorando N° D000198-2023-OSCE-DGR , presentado el 21 de marzo de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Dirección de Riesgos del OSCE 7 adjuntó el Dictamen N° 525-2023/DGR-SIRE , cuyo sustento ha sido indicado en el numeral 2 de los antecedentes del presente pronunciamiento. Expedientes N° 5199/2023.TCE y 5200/2023.TCE (Acumulados) 5. A través del Decreto del 27 de agosto de 2024 , se dispuso acumular los actuados del expediente administrativo 5200/2023.TCE al expediente administrativo sancionador N° 5199/2023.TCE, y continuar el procedimiento según el estado de este último. 9 6. MedianteDecretodel10desetiembrede2024 sedispusoincorporar,alpresente expediente administrativo, copia de los siguientes documentos: i) Reporte electrónico de la Orden de Compra, extraído del “buscador público de órdenes de compra y servicio del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)”. ii) Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente al señor Segundo Rosendo Delgado Vásquez. iii) Ficha informativaobtenida delPortal Web Infogob,de lasecciónpolíticos, en donde se aprecia que el señor Segundo Rosendo Delgado Vásquez, fue elegido Regidor Provincial de Chota, Región Cajamarca, en las elecciones regionales y provinciales del Perú 2018. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, pese a encontrarse impedido para ello, según los literales i) y k), en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marcodelacontrataciónperfeccionadamedianteOrdendeCompradel27dejulio de 2021; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado dispositivo legal. 6Documento obrante a folios 39 a 41 del expediente administrativo. 7Documento obrante a folios 42 al 57 del expediente administrativo. 8Documento obrante a folios 94 al 96 del expediente administrativo. 9Según información obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0452-2025-TCE-S1 En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. Cabe indicar que el Contratista fue notificado el 11 de setiembre de 2024,a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de 10 Proveedores) . 7. A través del Decreto del 15 de setiembre de 2024 , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente administrativo, al haberse verificado que el Contratista no presentó sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por la Vocal ponente el 16 del mismo mes y año. 8. Mediante Decreto del 20 de diciembre de 2024 , a fin de contar con mayores elementos para resolver, la Sala reiteró el requerimiento de información efectuado a la Entidad con Decreto del 17 de julio de 2024. A la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha atendido el requerimiento de información mencionado. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento señalado en los literales i) y k) en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada con la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo [norma vigente al momento de la ocurrencia del hecho materia de imputación]. 10Según información obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 1Según información obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 1Según información obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0452-2025-TCE-S1 Naturaleza de la infracción 1. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del citado dispositivo legal. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. Según lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 2. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico, en materia de contrataciones del Estado, ha consagrado, como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos 13 Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. – Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. (…) e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0452-2025-TCE-S1 de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichasrestricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 del TUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 3. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la Ley. 4. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el contrato, el Contratista estaba incurso en el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 5. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 6. Cabe precisar que para las contrataciones por montos menores a 8 UITs, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0452-2025-TCE-S1 Lo señalado guarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se tratade lacontrataciónporlaque se atribuye responsabilidadal proveedor”. [El énfasis es nuestro] 7. Sobre elprimer requisitopara la configuración dela infracción materia de análisis, obra a folios 21 y 22 del expediente administrativo, el reporte electrónico del SEACE respecto de la Orden de Compra del 27 de julio de 2021, emitida por la Entidad a favor del Contratista para la “Compra de Alimentos”, por el importe de S/ 519.00 (quinientos diecinueve con 00/100 soles); sin embargo, de la verificación de los documentos que obran en el expediente, no se advierte copia de la mencionada Orden de Compra ni de su notificación al Contratista. Se reproduce el citado reporte a continuación: Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0452-2025-TCE-S1 8. Al respecto, resulta pertinente mencionar que, si bien obra información relacionadaalaOrdendeCompraenlaplataformadelSEACE ,dichosistemasolo14 contiene la información que de modo unilateral ha sido registrada por la Entidad, lo cual no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepción de aquella por parte del Contratista, no habiendo recibido – de parte de la Entidad - información adicional que sea relevante para el análisis del presente caso. 9. En atención aello,yafinde contarcon mayoreselementospara resolver, através de los Decretos del 17 de julio de 2024 y 20 de diciembre de 2024, se requirió a la Entidad que remita, entre otros, copia legible de la citada Orden de Compra, en la que se advierta la recepción de dicho documento por parte del Contratista. Asimismo, se solicitó copia legible de los documentos que acrediten que 14 A folios 21 y 22 del expediente administrativo.Asimismo, se puede visualizaren: https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/buscadorPublico/buscadorPublico.xhtml Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0452-2025-TCE-S1 efectivamente existió una relación contractual entre su representada y el Contratista, tales como, contratos, conformidades, informes de actividades, actas de conformidad, entre otros documentos que acrediten el pago de la Orden de Compra [comprobantes de pago, reporte SIAF], etc. Cabe indicar que,pesea los diversosrequerimientos formulados, laEntidad noha cumplido con su atención correspondiente. Por tanto, dicha omisión debe hacerse de conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de aquella, a efectos que se adopten las medidas en el marco de sus respectivas competencias. 10. Conforme a lo expuesto, es importante señalar que, para que la infracción imputadaseconfigure,debeverificarseel cumplimientodelprimerrequisito, esto es, la celebración de un contrato con una entidad del Estado. Tal es así que, si la Entidad no acredita haber suscrito un contrato o establecido una relación contractual con el proveedor denunciado, la conducta imputada no puede ser pasible de sanción al no haberse cumplido con los requisitos de configuración previstos por la Ley; asumiendo la institución exclusiva responsabilidad, esto último, en observancia del marco normativo vigente y el debido procedimiento. Con relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 11. En el presente caso, de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria, la misma que fue solicitada de forma reiterada a la Entidad a través de los Decretos ya referidos. 12. En consecuencia, debido a la falta de colaboración por parte de la Entidad, este Colegiadonocuentaconelementosdeconvicciónsuficientesparadeterminarque se ha perfeccionado la Orden de Compra y, por tanto, no puede identificarse si el Contratista habría contratado con la Entidad estando impedido para ello. Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0452-2025-TCE-S1 13. Por lo expuesto, este Colegiado considera que, ante la falta de colaboración de parte de la Entidad, a la fecha no se cuenta con elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley;porloquecorrespondedeclarar,bajoexclusivaresponsabilidaddelaEntidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la EMPRESA MULTISERVICIOS DIR E.I.R.L., con RUC N° 20496070675, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del contrato perfeccionado con la Orden deCompra N° 458-2021-Oficina de Logística del 27 de julio de 2021,emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA - HOSPITAL JOSE H. SOTO CADENILLAS – CHOTA, para la contratación denominada “Compra de alimentos”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en su fundamento 9, para las acciones que correspondan. Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0452-2025-TCE-S1 3. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL MERINO DE LA TORRE JÁUREGUI IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 14 de 14