Documento regulatorio

Resolución N.° 0438-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra la señora ACUY SANDOVAL MARELY (con R.U.C. N° 10700196734), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedid...

Tipo
Resolución
Fecha
16/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00438-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…)aefectos deverificar lacomisióndela infracciónimputada, debe enprimer término,identificarsisehacelebrado un contrato,o deser elcaso, sisehaperfeccionado unaordendecomprao deserviciocon larecepción de lamisma (…)”. Lima, 17 de enero de 2025. VISTO en sesión del diecisiete deenero de2025 dela Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 639/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la señora ACUY SANDOVAL MARELY (con R.U.C. N° 10700196734), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 29-2022- Unidad de Logística, emitida por la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DE REQUENA - GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, infracción tipificada en el en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de febrero de 2022, la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DE REQUENA - GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, en lo sucesivo la E...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00438-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…)aefectos deverificar lacomisióndela infracciónimputada, debe enprimer término,identificarsisehacelebrado un contrato,o deser elcaso, sisehaperfeccionado unaordendecomprao deserviciocon larecepción de lamisma (…)”. Lima, 17 de enero de 2025. VISTO en sesión del diecisiete deenero de2025 dela Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 639/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la señora ACUY SANDOVAL MARELY (con R.U.C. N° 10700196734), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 29-2022- Unidad de Logística, emitida por la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DE REQUENA - GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, infracción tipificada en el en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de febrero de 2022, la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DE REQUENA - GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 29-2022-Unidad deLogística, en adelantela Ordende Servicio, afavor de la señora ACUY SANDOVAL MARELY en adelante la Contratista, “Por el servicio prestado como apoyo administrativo en el área de personal de la UGEL Requena, correspondiente al mes de febrero 2022 pedido de servicio N°024”, por el importe de S/ 3,000.00 (tres mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante MemorandoNºD000122-2023-OSCE-DGR ,presentadoel09defebrero de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, laDirección deGestión deRiesgos delOSCE comunicó quela Contratista habríaincurridoen infracción administrativaalcontratarcon el Estado encontrándose impedida para ello. 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00438-2025-TCE-S1 A fin de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Dictamen N° 038-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, el cual da cuenta de lo siguiente: Sobre el cargo desempeñado por la señora Enith Sandoval Tello  El domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales yprovincialesdelPerú de2018, paraelegiragobernadores,vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el período 2019-2022.  Al respecto, según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, seaprecia que laseñora Enith Sandoval TellofueelegidaRegidora Provincial de Requena, Región Loreto, para el periodo de tiempo indicado en el numeral precedente.  Por consiguiente, la señora Enith Sandoval Tello se encuentra impedida de contratar con el Estado en el ámbito desu competencia territorial durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de Regidora Provincial y hasta doce (12) meses después de culminado. De la vinculación con la señora Acuy Sandoval Marely [la Contratista]  De la información consignada por la señora Enith Sandoval Tello en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que la señora Acuy Sandoval Marely es su hermana.  En relación con ello, de la revisión del portal del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil (RENIEC), se aprecia quela señora Acuy Sandoval Marely tiene como hermana a la señora Enith Sandoval Tello, lo cual permite colegir el parentesco en 2° grado deconsanguinidad. De las contrataciones realizadas por la proveedora Acuy Sandoval Marely [la Contratista]  Dela información obrante en el SEACE, la cual también se puede visualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el periodo de tiempo que la señora Enith Sandoval Tello ejerció el cargo de Regidora 2Obrante a folio 22 al 27 del expediente administrativo Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00438-2025-TCE-S1 Provincial de Requena, la proveedora Acuy Sandoval Marely (hermana), contratócon el Estado dentro del ámbito desu competencia territorial.  Seadviertequela proveedoraAcuy Sandoval Marely habría contratadocon el GobiernoRegionaldeLoreto–UGEL-Requena,auncuandolosimpedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley le habrían resultado aplicables. 3. Mediante Decreto del 11 de setiembre de 2023 ,de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros, lo siguiente: i) InformeTécnicoLegalsobrelaprocedenciay supuestaresponsabilidad de la Contratistaenlasupuestacomisión delainfracciónconsistenteen contratar con el Estado estando impedida conformea Ley, debiendo señalar de forma claray precisa en cuál(es) delo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley estaría inmersa la citada Contratista. ii) Copia legible dela Orden de Servicio, emitida a favor dela Contratista. iii) Copia legible de la recepción de la Orden de Servicio, donde se aprecie que fue debidamente recibida por la Contratista. iv) En caso la referida Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de un procedimientodeselección deun único contrato, debe remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas a favor de la Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. v) Señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, debía adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, debía informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. vi) Copia legible del expediente de contratación, el cual debía incluir los siguientes documentos: - Cotización y/u oferta presentada por la Contratista, debidamente 3Véase a folios 30 al 32 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00438-2025-TCE-S1 ordenada y foliada. - Documentomedianteelcualpresentólareferidacotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción dela Entidad. En caso la cotización y/u oferta hubiera sido recibida de manera electrónica, debía remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la Contratista y la Entidad. - Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. vii) Copia del poder o dela resolución de nombramiento del representante de la Entidad. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información y documentación solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, en caso incumpla con el requerimiento. 4. Mediante Oficio N° 00776-2023-GRL-GREL-UGEL-R-D , del 24 de octubre de 2023 presentado a través de Mesa de Partes Digital del OSCE el 02 de noviembre del mismo año, la Entidad se apersonó al procedimiento sancionador y remitió entre 5 otros el Informe N° 70-2023-GRL-GREL-UGEL-R-AADM-ABAST del 11 de octubre de 2023, a través del cual señaló que en su acervo documentario no cuenta de manera física con el expediente correspondiente a la Orden de Servicio N° 29 del 28 de febrero de 2022. 5. Con Decreto del 24 de noviembre de 2023, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, porsu supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral (ii) del literal h) en concordancia con el literal d) del 4 5Obra a folio 51 del expediente administrativo. Obra a folio 56 del expediente administrativo. Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00438-2025-TCE-S1 numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado dela Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco delaOrden deServicio;infracción tipificada en el literalc)del numeral50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo En ese sentido, se otorgóal Contratista el plazo dediez (10) días hábiles, a fin que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimientocon la documentación obrante en el expediente. 6. Por medio del Decreto del 4 de enero de 2024, vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal,sedispuso notificar a laContratista el Decretodeiniciodel procedimientoadministrativo sancionador, al domicilio consignado en el Registro Nacional de Proveedores - RNP, sito en: MLC. BOLOGNESI NRO. 276 LORETO REQUENA, REQUENA, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, a fin de que aquella cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 7. Mediante Cartas s/n, presentadas el 8 de enero de 2024 ante la Mesa de Partes delTribunal,laContratistaseapersonóalprocedimientoypresentósusdescargos, solicitando que se declare la prescripción de la acción administrativa sancionadora, pues según señala, los hechos ocurrieron hace más de tres años. 8. Mediante Decreto del 13 de setiembre de 2024, se dispuso rectificar el error material del Decreto del 24 de noviembre de 2023, que dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, en los términos siguientes: Donde dice: EXPEDIENTE N° 0641/2023.TCE Debe decir: EXPEDIENTE N° 00639/2023.TCE 9. Mediante Decreto del 30 de setiembre de 2024, se tuvo por apersonada a la Contratista en el procedimientoadministrativosancionadory por presentadossus descargos; asimismo, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para queresuelva. Siendo recibido el 1 de octubre del mismoaño. Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00438-2025-TCE-S1 10. Por medio del Decreto del 16 de diciembre de 2024, a fin de que la Primera Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, se requirióa la Entidad lo siguiente: “(…) Sírvanseremitircopialegiblede laOrdendeServicio29-2022-UnidaddeLogística,del28 de febrero de 2022, donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida (constancia de recepción y/o notificación) por laproveedoraACUYSANDOVALMARELY. Sírvanse remitir, de ser el caso, los documentos o correos electrónicos mediante los cuales habría notificado a la señora ACUY SANDOVALMARELY, la Orden de Servicio 29- 2022-Unidad de Logística, del 28 de febrero de 2022, así como su respectiva constancia de recepción (acuse de recibido). Sírvaseinformarsi;i)laO/S-29-2022-UnidaddeLogísticadefecha28defebrerode2022, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previstoenelliterala)delartículo5 delTextoÚnicoOrdenadode laLeyN°30225, Leyde ContratacionesdelEstado, aprobadopor DecretoSupremoN°082-2019; ii)sideviene de un procedimientode selección; o, ii)de unúnicocontrato;de ser el caso, indicar cuálesy cuántas son las órdenes de servicio derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese únicocontrato. Sírvanseremitir los documentos que acrediten que la señora ACUY SANDOVALMARELY, ejecutólasprestacionescontratadasatravésdelaOrdende Servicio29-2022-Unidadde Logística, del 28 de febrero de 2022, tales como: i) comprobantes de pago; ii) informes de actividades y/o entregables, iii) actas de conformidad, iv) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros. Para tal efecto, deberá acreditarse que dicha documentación está relacionada a la contratación perfeccionada a través de la referida Orden de Servicio y elmonto total contratado. (…)”. Cabeprecisar quehasta lafecha de emitidoel presentepronunciamientonoseha obtenido respuesta de la Entidad respecto del pedido de información contenido en el Decreto del 16 de diciembre de2024. II. FUNDAMENTACIÓN: Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00438-2025-TCE-S1 1. Es materia del presente procedimiento administrativosancionador, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral (ii) del literal h) enconcordanciacon el literald) del numeral11.1 delartículo11 delTUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada a través de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismocuerpo normativo, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa: Sobre la solicitud de prescripción de la infracción imputada realizada por la Contratista 2. Con motivo de sus descargos presentados mediante la Cartas s/n, del 8 de enero de 2024, la Contratista alega que en el presente caso la prescripción habría operado, por tal motivo este Colegiado estima pertinente evaluar lo alegado por aquella. 3. Al respecto, debetenerse en cuenta quela prescripción es una institución jurídica en virtud delacualel transcurso deltiempogeneraciertos efectosrespecto delos derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares. Así, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad del presunto infractor. 4. Asimismo, debe señalarse que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa paradeterminar la existencia deinfracciones administrativas prescribe en elplazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Deigual modo,es pertinentehacerreferenciaalo establecidoen el numeral 252.3 de citadoartículo, el cual precisa lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3La autoridaddeclarade oficiolaprescripción yda porconcluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00438-2025-TCE-S1 determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, la autoridad administrativa declara de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 5. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede o no declarar la prescripción de la infracción denunciada. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique, tal como dispone la norma aplicable, si la prescripción para dicha infracción ha operado. 6. Al respecto, cabeprecisar que, en virtud del literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley [norma vigente a la fecha deocurrido el hecho, esto es, al 28 de febrero de 2022], incurre en infracción administrativa todo proveedor, participante, postor, contratista y/o subcontratista que contrate con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, de acuerdo al literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley. 7. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada ha operado el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, vigente a la fecha de ocurrido el hecho denunciado, según el cual: “Artículo 50. Infracciones y Sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben alos tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. (…)” (El resaltado es agregado). 8. De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que el plazo de prescripción para la conducta consistente en contratar con el Estado pese a estar impedido para ello, es de tres (3) años de cometida. 9. Por otro lado, es pertinente indicar que, de acuerdo con nuestro marco jurídico, Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00438-2025-TCE-S1 el plazo de prescripción puede suspenderse. Así, el artículo 262 del Reglamento, establece que la prescripción se suspende, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado [el cual, según se dispone en los literales h) e i) del artículo 260, es de tres meses siguientes desde que el expediente se recibe en Sala], la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 10. En ese escenario, a fin de efectuar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse presente los siguientes hechos:  El 28 de febrero de 2022, de acuerdo con la información registrada por la Entidad en el buscador público de órdenes decompray órdenes deservicios del SEACE, habría sido la fecha en la que Entidad emitió la Orden deServicio a favor de la Contratista, fecha en la que, además, presuntamente, aquella se encontraba impedida para contratar con el Estado. Por tanto, de acuerdo con la información obtenida de la plataforma del SEACE, el 28de febrerode2022, se inicióel cómputodel plazoprescriptorio de la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, lacual ocurriría,en casodenointerrumpirse, el 28de febrerode 2025.  Mediante Memorando Nº D000122-2023-OSCE-DGR , presentado el 09 de febrerode2023 antela Mesa dePartes delTribunal, la Dirección deGestión de Riesgos del OSCE, informó que la Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber contratado con el Estado encontrándose impedida para ello. Esto significa que dicha comunicación se dio antes de haber transcurrido el plazo prescriptorio de tres (3) años; por lo que, el plazo de prescripción para la infracción analizada se suspendió a partir de esa fecha, tal como dispone el artículo 262 del Reglamento.  Cabe precisar que, en el presente caso, el plazo de prescripción se reanudó luego detranscurrido el plazo detres meses con el que contaba la Sala para resolver; el expediente fue remitido a Sala el 1 de octubre de 2024, en ese entender la Sala tenía plazo para resolver hasta el 1 de enero de 2025. 6Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00438-2025-TCE-S1  En tal sentido, a partir del 1 de enero de 2025, el plazo de prescripción se reanudó, habiendo transcurrido hasta la fecha de emitido el presente pronunciamiento 11 meses y 28 días [considerando el periodo se suspensión], por lo tanto, el plazo prescriptorio correspondiente a la infracción imputada, aún no ha operado. 11. Porlos motivos antes expuestos, correspondea esteColegiado efectuar el análisis de fondo respectoa la infracción imputada. Naturaleza de la infracción 12. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50 del TUO dela Ley, constituyeinfracción administrativa quelos proveedores, participantes, postores y/o contratistas contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos deimpedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley; es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) unidades impositivas tributarias, vigentes al momento dela transacción”. Deacuerdocon lo expuesto, la infracción recogida en elliteral c) del numeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 13. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado, ha consagrado, como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e 7 igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del 7 Elloenconcordanciaconlosprincipiosde libertadde concurrencia,igualdadde trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, comose señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdadde trato.- Todos los proveedores debendisponer delas mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatoriomanifiestooencubierto.Esteprincipioexigequenosetratendemanera diferentesituaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público quesubyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00438-2025-TCE-S1 Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia quese deberesguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, oporlasolacondición queostentan(su vinculaciónconlas personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones oincompatibilidades están previstas en el artículo11 delTUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios oconflictos de interés en los procedimientos de contratación. 14. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en ella. 15. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el Contrato, la Contratista incurrió en el impedimento queseleimputa. Configuración de lainfracción. 16. Conformeseindicóanteriormente, para queseconfigurelainfracción imputadaa la Contratista, resulta necesario que severifiquen dos requisitos: i) Quese haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratistahaya estadoincurso enalguno delosimpedimentos establecidos en el artículo11 del TUO de la Ley. 17. Cabeprecisarque, para lascontrataciones por montos menores a 8 UITs [comose trata del presente caso], por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00438-2025-TCE-S1 este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista estaba incursa en alguna de las causales de impedimento. Lo señaladoguarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad dela comisiónde lainfraccióntipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepciónde laorden de comprao de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se tratade lacontrataciónpor laque seatribuyeresponsabilidadalproveedor”. 18. Bajodichas consideraciones, en cuantoal primerrequisito, únicamentesetiene el reporte de la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dondeseapreciaelregistrodelaOrden deServicio emitida porlaEntidad afavor dela Contratista, por elimportede S/3,000.00 (Tres milcon 00/100 soles); sin embargo, dela revisión de la información contenida en aquella plataforma, no es posible verificar el objeto de la contratación y la fecha en que la Contratista habríasidonotificadaconlaOrdendeServicio(conlocual sehabríaperfeccionado la relación contractual). Asimismo, tampoco se observa otro tipo de documentación quepermitaverificarlaexistencia deun contrato entrelas partes. 19. En atención a ello, a través del Decreto del 11 desetiembre de2023, la Secretaría del Tribunal requirió a la Entidad, remitir copia legible de la Orden de Servicio, dondeseadvierta la recepción por parte de la Contratista. En atención de dichorequerimiento, la Entidad a través del Oficio N° 00776-2023- GRL-GREL-UGEL-R-D , del 24 de octubrede2023, remitió - entreotros- el Informe 9 N° 70-2023-GRL-GREL-UGEL-R-AADM-ABAST , del 11 deoctubrede2023, a través del cual señaló que en su acervo documentario no cuenta de manera física con el 8 9Obra a folio 51 del expediente administrativo. Obra a folio 56 del expediente administrativo. Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00438-2025-TCE-S1 expediente correspondiente a la Orden de Servicio N° 29 del 28 de febrero de 2022. En dicho contexto, como parte de sus actuaciones, el colegiado a través del Decreto del 16 de diciembre de2024, reiteró a la Entidad queremita, entre otros, copia de la Orden de Servicio, así como copia legible de los documentos que acrediten elcumplimientodela referida prestación;requerimiento que, a lafecha de emitido el presente pronunciamiento, no ha sido atendido por aquella. Al respecto, es conocido que en la Administración Pública toda contratación transcurrepor diversas etapas quecomprenden, entreotras: elrequerimiento,las indagaciones en el mercado, el procesodecontratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestacióny suconformidad,sutrámitedepago, entre otros elementos a partir de los cuales, la Entidad puede acreditar no sólo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. Sin embargo, tal como se ha referido precedentemente, pese al reiterado requerimientodeinformación formulado, ésteno ha sidoatendidoporlaEntidad. 20. Ahora bien, en virtud de lo señalado por la Entidad a través del Oficio N° 00776- 2023-GRL-GREL-UGEL-R-D, del 24 de octubre de 2023, donde refiere que en su acervo documentario no cuenta de manera física con el expediente correspondiente a la Orden de Servicio; el colegiado considera que corresponde comunicar la presenteresolución al Titular dela Entidad, así comoa su Órgano de Control Institucional, a efectos que dispongan lo pertinente respecto de lo informado. 21. Ahora bien, para una mejor apreciación resulta pertinente mostrar el registro de la Orden de Servicio que obra en la plataforma del SEACE: Como puede observase, si bien la Orden de Servicio figura registrada en la Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00438-2025-TCE-S1 plataforma del SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepción de aquella por parte de la Contratista, pues únicamente contiene información registrada de modo unilateral por la Entidad. Por otrolado, debido a lo informado por la Entidad [mediante Oficio N° 00776-2023-GRL-GREL- UGEL-R-D, del 24 de octubre de 2023], en el expediente tampoco obra documentación que permita establecer de forma indubitable tanto el vínculo contractual como el momento del perfeccionamiento del mismo, entre otra información que evidencie dicha vinculación contractual entre la Contratista y la Entidad. 22. Aunadoa ello,resultapertinenterecordar,queesteTribunal,a efectosdeverificar la comisión dela infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio con la recepción de la misma, en tanto que, para la configuración dela infracción bajoanálisis,sedebeverificarque efectivamentese haya perfeccionadolacontratación, y que en dicho momento, el imputado estaba impedido para contratar con el Estado. 23. Por consiguiente, en el presente caso, de la verificación de los documentos que obran en el expediente administrativo, no se advierte algún elemento que de modo contundente permita identificar que se ha perfeccionado una contratación ya sea a través de una Orden de Compra, o de Servicio, al no obrar copia del mencionado documento, ni la constancia de recepción de dicha orden por parte de la Contratista 24. Porloexpuesto,esteColegiadonocuentaconelementosdeconvicciónsuficientes para determinar que se ha perfeccionado el Contrato a través de la Orden de Servicio N° 29-2022-Unidad de Logística, según lo que se indica en la plataforma delSEACE,locualimpideproseguir con elanálisisreferidoa sila Contratista habría contratado con la Entidad estando impedida para ello. 25. En consecuencia, esteColegiadoconsideraquenosecuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que la Contratista hubiera incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra la Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Marisabel Jáuregui Iriartey Víctor Manuel Villanueva Sandoval y, atendiendoa la conformación dispuesta y Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00438-2025-TCE-S1 dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la señora ACUY SANDOVAL MARELY (con R.U.C. N° 10700196734), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco dela Orden deServicio N° 29-2022-Unidad deLogística, emitida por la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DE REQUENA - GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; conformea los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención de lo expuesto en el fundamento 20, para las acciones que correspondan. 3. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCDIGITALMENTEDO ss. VillanuevaSandoval. JáureguiIriarte. Merino de la Torre. Página 15 de 15