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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00435-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materiadeinfracciónyconél,laresponsabilidad del presunto infractor” Lima, 17 de enero de 2025 VISTO en sesión del 17 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1149/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor Wilson Javier Zavaleta Contreras, por su presunta responsabilidad por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada a través de la Orden de Servicio N° 971-2019-UNIDAD DE LOGISTICA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 1 de julio de 2019, la Municipalidad Distrital de Salpo, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 971-2019-UNIDAD DE LOGISTICA, a favor del señor Wilson Javier Zavaleta Contreras , en adelante el Contratista, para la contratación de “servicios, para la realización de actividade...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00435-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materiadeinfracciónyconél,laresponsabilidad del presunto infractor” Lima, 17 de enero de 2025 VISTO en sesión del 17 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1149/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor Wilson Javier Zavaleta Contreras, por su presunta responsabilidad por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada a través de la Orden de Servicio N° 971-2019-UNIDAD DE LOGISTICA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 1 de julio de 2019, la Municipalidad Distrital de Salpo, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 971-2019-UNIDAD DE LOGISTICA, a favor del señor Wilson Javier Zavaleta Contreras , en adelante el Contratista, para la contratación de “servicios, para la realización de actividades de difusión de información, protocolo e imagen institucional de la MDS, por el periodo 01 de julio hasta el 30 de septiembre del 2019”, por el importe de S/ 1,050.00 (mil cincuenta con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y susrespectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. 2 2. MedianteMemorandoN°D000122-2023-OSCE-DGR ,presentadoel15defebrero de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE comunicó que el Contratistahabría incurrido en infracción administrativaalcontratar con elEstado 1 2Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF.. Página 1 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00435-2025-TCE-S1 encontrándose impedido para ello. A fin de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Dictamen N° 097-2023/DGR-SIRE del 16deenero de 2023,elcual dacuentade lo siguiente: Del grado de parentesco y la configuración del impedimento para contratar con el Estado: 2.1. Señala que el cónyuge de una Regidora ocupa el primer grado de afinidad, razón por la cual, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente [artículo 11 del TUO de la Ley], se encuentra impedido de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial de su pariente, mientras éste se encuentre ejerciendo dicho cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. Sobre el cargo desempeñado por la señora Mirian Aida Gutiérrez Contreras 2.2. Eldomingo7deoctubrede2018,sellevaronacabolaseleccionesregionales y municipales del Perú, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2019-2022. 2.3. De conformidad con la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se aprecia que la señora Mirian Aida Gutiérrez Contreras fue elegida como Regidora Provincial de Otuzco, Región La Libertad, para el periodo 2019-2022. 2.4. Por consiguiente, la señora Mirian Aida Gutiérrez Contreras se encontraba impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo que ejerció de dicho cargo y hasta doce (12) meses después de concluido el mismo. Sobre la vinculación con el Contratista: 2.5. De la información consignada por la señora Mirian Aida Gutiérrez Contreras en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que el señor Wilson Javier Zavaleta Contreras (el Contratista) es su cónyuge. 3 Obrante a folios 22 al 27 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00435-2025-TCE-S1 Respecto de las contrataciones realizadas por el Contratista: 2.6. De la información obtenida de la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el periodo que la señora Mirian Aida Gutiérrez Contreras ejerció el cargo de Regidora Provincial de Otuzco, el Contratista contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. 3. Mediante Decreto del 26 de abril de 2024 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros, lo siguiente: i) Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratistaenlasupuestacomisióndelainfracciónconsistenteencontratar con el Estado estando impedido conforme a Ley,debiendo señalar de forma clara y precisa en cuál(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, estaría inmersa el Contratista. ii) Copia legible de Orden de Servicio, emitida a favor del Contratista. iii) Copia legible de la recepción de la Orden de Servicio, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el Contratista. iv) En caso la referida Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección deunúnicocontrato,debía remitir copia legible detodaslasórdenesdecompra/servicioemitidasafavordelContratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. v) Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, informar si con la presentación de dicho documento se generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. vi) Copia legible del expediente de contratación, el cual debía incluir los siguientes documentos: - Cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente 4 Véase a folios 32 al 34 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00435-2025-TCE-S1 ordenada y foliada. - Documentomedianteelcual presentólareferidacotización y/uoferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica, debía remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. - Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información y documentación solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplir con el requerimiento. 4. ConDecretodel2dejuliode2024,sedispusoiniciarprocedimientoadministrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada a través de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. Además, se dispuso incorporar al expediente administrativo, los siguientes documentos:i)ReporteelectrónicodelSEACEdelaOrdendeServicio,extraídodel buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio del OSCE (pág. 30 del archivo PDF) y ii) Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente a la señora Mirian Aida Gutiérrez Contreras (págs. 46 - 51 del archivo PDF). 5. Por medio del Oficio N°018-2024-MDS/GM, que adjunta el Informe N° 508-2024- MDS/JL/JAPQ, presentados el 22 de agosto de 2024 ante el Tribunal, la Entidad Página 4 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00435-2025-TCE-S1 comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa al contratar con el Estado encontrándose impedido para ello , en el marco de la OrdendeServicioN°863-2019-UNIDADDELOGÍSTICA,elcualesdistintoalaorden de servicio materia de análisis. 6. Mediante Decreto del 26 de agosto de 2024, tras verificarse que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos a la imputación formulada en su contra, pese a haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador ; se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente y se remitió el expediente a la Primera Sala para resolver, el cual fue recibido el 27 del mismo mes y año. 7. MedianteDecretodel29deoctubrede2024,afinquelaPrimeraSaladelTribunal cuente con mayores elementos de análisis, se requirió a la Entidad lo siguiente: • Cumpla con remitir copia de la Orden de Servicio emitida a favor del Contratista, donde se aprecie que fue debidamente recibida (constancia de recepción). • Cumpla con remitir copia del documento donde se aprecie la fecha de recepción de la Orden de Servicio. En caso de haber sido notificado por correo electrónico, remitir copia del correo de envío donde conste su notificación. • Cumpla con remitir copia de los documentos que permitan verificar la ejecución de la prestación como son: constancia de conformidad de la prestación, comprobantes de pago, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros. • Cumpla con remitir copia legible de la cotización presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada, así como el documento medianteelcualpresentólareferidacotización,enelcualsepuedeadvertir el sello de recepción de la Entidad. 5Cabe precisar que en el Informe N° 508-2024-MDS/JL/JAPQ, la Entidad hace referencia a una orden de servicio distinta al presente 6Cabe precisar que el Contratista fue válidamente notificado el 24 de julio de 2024, mediante la Cédula de Notificación N° 49206/2024.TCE, conforme al cargo obrante en el Toma Razón Electrónico. Página 5 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00435-2025-TCE-S1 Asimismo,silacotizaciónfuerecibidademaneraelectrónicadeberáremitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. 8. Mediante Decreto del 20 de noviembre de 2024, se reiteró el pedido de información solicitada con Decreto del 29 de octubre del mismo año. 9. Cabe precisar que la Entidad no atendió el requerimiento de información. II. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, atendiendo a lo establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada a través de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada 2. Como condición previa al análisis de fondo de los hechos denunciados, este Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, la prescripción ha operado. 3. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares. Así,setieneque,mediantelaprescripción selimitalapotestadpunitivadelEstado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad del presunto infractor. 4. Asimismo, debe señalarse que el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único 7 Ordenado de la Ley N° 27444 , Ley de Procedimiento Administrativo General [en adelante el TUO de la LPAG], prevé, como regla general, que la facultad de la 7 Aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. Página 6 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00435-2025-TCE-S1 autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. De igualmodo,espertinentehacerreferenciaalo establecidoenelcitadoartículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa en su numeral 252.3, lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3La autoridaddeclarade oficiolaprescripción ydaporconcluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que laconstatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 5. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede o no declarar la prescripción de la infracción denunciada. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique si la prescripción para dicha infracción ha operado. 6. Al respecto, cabe precisar que, en virtud del literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrido el hecho, esto es al 1 de julio de 2019], incurre en infracción administrativa todo proveedor, participante, postor, contratista y/o subcontratista que contrate con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, de acuerdo al literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 7. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada ha operado el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, vigente a la fecha de ocurrido el hecho denunciado, según el cual: “Artículo 50. Infracciones y Sanciones administrativas Página 7 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00435-2025-TCE-S1 (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. (…)” (El resaltado es agregado). 8. De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que el plazo de prescripción para la conducta consistente en contratar con el Estado pese a estar impedido para ello, es de tres (3) años de cometida. 9. Por otro lado, es pertinente indicar que, de acuerdo con nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede suspenderse. Así, el artículo 262 del Reglamento establece que la prescripción se suspende, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que siel Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado [el cual, según se dispone en los literales h) e i) del artículo 260, es de tres (3) meses siguientes desde que el expediente se recibe en Sala], la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 10. En ese escenario, a fin de efectuar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse presente los siguientes hechos: • El1dejuliode2019,deacuerdoconlainformaciónregistradaporlaEntidad en el buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicios del SEACE, habría sido la fecha en la que Entidad emitió la Orden de Servicio a favor del Contratista, fecha en la que, además, presuntamente, aquel se encontraba impedido para contratar con el Estado. Para tal efecto, se adjunta reporte obtenido del “Buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio”, donde consta la fecha registrada por la Entidad respecto a la emisión de la citada Orden : 8 Obrante a folio 30 del expediente administrativo en PDF. Página 8 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00435-2025-TCE-S1 Por tanto, de acuerdo con la información obtenida de la plataforma del SEACE, el 1 de julio de 2019, se inició el cómputo del plazo prescriptorio de la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 1 de julio de 2022. • Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR,presentado alTribunal el 15 de febrero de 2023, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE informó que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber contratado con el Estado encontrándose impedido para ello. • Por medio del Decreto del 2 de julio de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad enla comisiónde lainfracción referidaa contratar con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, de acuerdo al literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley;infraccióntipificada enelliteral c)delnumeral 50.1delartículo50del citado cuerpo normativo, en el marco de la Orden de Servicio. 11. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción el 1 de juliode2019porlainfracciónreferidaacontratarconelEstadoestandoimpedido para ello, el vencimiento de los tres (3) años previsto en el TUO de la Ley, tuvo como término el 1 de julio de 2022, fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia de los hechos imputados [15 de febrero de 2023]. Página 9 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00435-2025-TCE-S1 Lo expuestopermite afirmar que,en la fecha quela denuncia fue presentada ante el Tribunal por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, la prescripción de la infracción ya había operado. 12. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista. 13. En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad del Contratista, al haber contratado con el Estado pese a estar impedido para ello; por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 14. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad los hechos expuestos para que actúe conforme asusatribuciones,yefectué,encasocorresponda,ladeterminacióndeeventuales responsabilidades funcionales. 15. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE aprobado por Decreto 9 SupremoN° 076-2016-EF , correspondehacerde conocimientode esta resolución a la Presidencia del Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte y la intervención del vocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval y la vocal Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución Nº D000103-2024-OSCE/PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate 9Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal Son funciones de la Sala de Tribunal: c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo. Página 10 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00435-2025-TCE-S1 correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar LA PRESCRIPCION de la infracción imputada al señor WILSON JAVIER ZAVALETA CONTRERAS, con R.U.C. N° 10190617373 , por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 971-2019-UNIDAD DE LOGISTICA emitida el 1 de julio de 2019, por la Municipalidad Distrital de Salpo; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, al haber operado la prescripción de la infracción administrativa imputada al Contratista. 3. ComunicarlapresenteResoluciónalÓrganodeControlInstitucionaldelaEntidad, para que adopte las medidas que estime pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, según los fundamentos expuestos. 4. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO DE LA TORRE MARISABEL JÁUREGUI IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Merino de la Torre. Jáuregui Iriarte. Página 11 de 11