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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00433-2025-TCE-S1 Sumilla:“(…)laprescripciónesunainstituciónjurídicaenvirtuddelacual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva departedelaAdministraciónPública,lamismaquetieneefectosrespecto de los particulares.”. Lima, 17 de enero de 2025. VISTO en sesión del 17 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 9995/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor ECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 937-2019-OFICINA emitida el 18 de junio de 2019, por el HOSPITAL CAYETANO HEREDIA; infracción tipificadaenelliteralc)del numeral50.1delartículo50 delTUOdela Ley;y,atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 18 de junio de 2019, el Hospital Cayetano Heredia, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden d...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00433-2025-TCE-S1 Sumilla:“(…)laprescripciónesunainstituciónjurídicaenvirtuddelacual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva departedelaAdministraciónPública,lamismaquetieneefectosrespecto de los particulares.”. Lima, 17 de enero de 2025. VISTO en sesión del 17 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 9995/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor ECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 937-2019-OFICINA emitida el 18 de junio de 2019, por el HOSPITAL CAYETANO HEREDIA; infracción tipificadaenelliteralc)del numeral50.1delartículo50 delTUOdela Ley;y,atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 18 de junio de 2019, el Hospital Cayetano Heredia, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 937-2019-OFICINA, en adelante la Orden de Compra, afavorde laempresaECKERDPERÚS.A.[ahoraINRETAILPHARMA S.A.] , 1 en adelante el Contratista, para la “adquisición de medicamentos”, por el importe de S/ 2,976.60 (Dos mil novecientos setenta y seis con 60/100 soles). Dicha contratación, si bien comprende un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, por haberse efectuado por un monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); cabe resaltar que, dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante elTUO dela Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. 1 Obrante a folio 30 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00433-2025-TCE-S1 2. Mediante Memorando N° D000777-2022-OSCE-DGR , de fecha 14 de diciembre de 2022 y presentado el 21 de diciembre de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa al contratar con el Estado encontrándose impedido para ello. A fin de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Dictamen N° 353-2022/DGR-SIRE de fecha 7 de diciembre de 2022, el cual da cuenta de lo siguiente: • Señala que, de acuerdo a la normativa de contratación pública vigente, el/la cónyuge, conviviente y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de un Congresista de la República se encuentran impedidos de participar en todo proceso de contratación, mientras su pariente se encuentre ejerciendo dicho cargo y que dicho impedimento se extiende hasta doce (12) meses después de que haya cesado en sus funciones. • Agrega que de la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)ydelportal webdel Congresode la República, el señorGino Francisco Costa Santolalla fue elegido Congresista de la República en el proceso de elecciones generales 2016 y en las elecciones congresales extraordinarias 2020 para completar el periodo legislativo 2016-2021, desempeñando dicho cargo desde el 26 de julio de 2016 hasta el 27 de julio de 2021. • Asimismo,señalóqueelseñorGinoFranciscoCostaSantolallaseencontraba impedido de contratar con el Estado a nivel nacional, desde el 26 de julio de 2016 hasta el 27 de julio de 2021, impedimento que se extendió hasta doce (12) meses después del cese del cargo de Congresista de la República, esto es, hasta el 27 de julio 2022. • Refiere que, de la información consignada por el ex Congresista de la República en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría Generalde la República, se aprecia que el señor Ramon José Vicente Barua Alzamora es su cuñado. 2 3Obrante a folios 4 al 15 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00433-2025-TCE-S1 • Asimismo, señala que de la revisión de la sección “información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Contratista cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de bienes y servicios desde el 13 de diciembre de 2016. • En relación con ello, según la información declarada ante el RNP, la cual puede visualizarse en el Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE, se aprecia que el Contratista tiene como integrante del órgano de administración al señor Ramon José Vicente Barua Alzamora. • En ese sentido, se aprecia que el Contratista tendría como director al señor Ramon José Vicente Barua Alzamora, quien tiene parentesco de segundo grado afinidad (cuñado) con el ex Congresista Gino Francisco Costa Santolalla, y se encontraba impedido de contratar con el Estado durante el tiempo que el ex congresista desempeñó dicho cargo y hasta doce (12) meses de culminadas dichas funciones, esto es, en el periodo de tiempo comprendido desde el 26 de julio de 2016 hasta el 27 de julio de 2022. • Agrega que según información obrante en el SEACE, la cual también puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se aprecia que el Contratista realizó diversas contrataciones por montos individuales inferiores a ocho (8) UITs con el Estado peruano, durante el periodo en que el señor Gino Francisco Costa Santolalla ejerció las funciones de Congresista de la República y dentro de los doce (12) meses siguientes de culminado, entre ellas la Orden de Compra, pese a que los impedimentos regulados en el artículo 11 del TUO de la Ley le habrían resultado aplicables. 4 3. Mediante Decreto del 08 de julio de 2024 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que cumpla con remitir, entre otros, lo siguiente: • Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido. 4 Véase a folios 32 al 34 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00433-2025-TCE-S1 • Se sirva informar si la orden de compra N° 937-2019, corresponde a una contrataciónperfeccionadaportratarsedeunsupuestoexcluidoprevisto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, si deviene de un procedimiento de selección o de un único contrato, de ser el caso sírvase indicar cuales y cuantas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la orden de compra N° 937-2019, emitida a favor del Contratista, donde se aprecie que fue debidamente recibida, en caso la orden de compra haya sido enviada mediante correo electrónico, sírvase remitir copia de este, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y de la Entidad. • En caso la orden de compra N° 937-2019, haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por la Entidad en favor del Contratista, que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. • Señalar si el supuesto infractor presento para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, de ser así cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copia legible dela cotización presentadapor elContratista, debidamente ordenada y foliada, así como, el documento mediante el cual presentó la referida cotización, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. Por otro lado, si la cotización fue recibida de manera electrónica, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información y documentación solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, en caso Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00433-2025-TCE-S1 de incumplir con el requerimiento. 4. Con Decreto de fecha 13 de agosto de 2024, se dispuso incorporar al presente expediente administrativo copia de los siguientes documentos: • Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Compra, extraído del buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio del OSCE. • Ficha del Congresista Gino Francisco Costa Santolalla - período parlamentario 2016-2020, documento obtenido del portal web del Congreso de la República del Perú. • Declaración Jurada de Intereses - ejercicio 2020,obtenidodelportal de la Contraloría General de la República, correspondiente al señor Gino Francisco Costa Santolalla. • Reporte electrónico del buscador de proveedores adjudicados del CONOSCE, correspondiente al Contratista. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal k)en concordancia con losliteralesa)yh)delnumeral 11.1delartículo11del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles, a fin que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Por medio del Decreto de fecha 13 de agosto de 2024, vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal , se dispuso notificar al Contratista el Decreto del 13 de agosto de 2024, que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, al domicilio consignado en el Registro Único de Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, sito en: “Av. Defensores del Morro Nro. 1277 (Ex fábrica Luchetti) Lima - Lima - Chorrillos”, a fin que la citada empresa cumpla con 5La Secretaría del Tribunal informó que se verificó que el Contratista ha dado su consentimiento para ser notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD; sin embargo, de la base de RNP de los registros de bienes y servicios, al haber caducado el 29 de noviembre de 2022. cuenta con inscripción vigente en el Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00433-2025-TCE-S1 presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Cabe precisar que el 20 de agosto de 2024, mediante Cédula de Notificación N° 63662/2024.TCE , se notificó al Contratista el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, al domicilio consignado en la ficha RUC. 7 6. Con Oficio N° 146-OCI-HNCH-2024 , presentado el 3 de setiembre de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Órgano de Control Institucional de la Entidad señaló lo siguiente: • Por medio de los Oficios N° 094, N° 117, N° 118, N° 119, N° 120, N° 121, N° 122 y N° 123-OCI-HNCH-2024 y Memorandos N° 249, N° 250, N° 254, N° 260 y N° 262-OCI-HNCH-2024, solicitó al director general del Hospital Nacional Cayetano Heredia y a la Jefatura de la Oficina de Logística, que cumplan con remitir con cada uno de los requerimientos solicitados por Tribunal; sin embargo, a la fecha, no ha recibido información del cumplimiento de las mismas; de igual forma, precisa que la Entidad ha solicitado al Tribunal la acumulación de expedientes. 7. Mediante decreto de fecha 06 de setiembre de 2024 , se tiene presente lo indicado por el Órgano de Control Institucional de la Entidad, mediante el Oficio 9 N° 146-OCI-HNCH-2024 , con la documentación que adjunta. 10 8. Con decreto de fecha 06 de setiembre de 2024 , se hace efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación que obra en el expediente y se dispone remitir el expediente a la Primera Sala para que resuelva. 9. Con decreto de fecha 20 de noviembre de 2024 , a fin de que la Sala cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver se requirió a la Entidad lo siguiente: AL HOSPITAL CAYETANO HEREDIA: 6Documento obrante a folios 76 a 77 del expediente administrativo. 7Documento obrante en el toma razón. 8Documento obrante en el toma razón. 9Documento obrante a folios 84 del expediente administrativo. 11ocumento obrante a folios 115 del expediente administrativo. Documento obrante en el toma razón. Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00433-2025-TCE-S1 • Cumpla con remitir copia legible de la Orden de Compra N° 937-2019- OFICINA del 18 de junio de 2019, emitida a favor de la empresa ECKERD PERÚ S.A. actualmente INRETAIL PHARMA S.A. (con RUC. N° 20331066703), donde se aprecia que fue debidamente recibida (constancia de recepción). En caso la orden de compra haya sido enviada mediante correo electrónico,sírvaseremitircopiadeeste,asícomolarespectivaconstancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la empresa ECKERD PERÚ S.A. actualmente INRETAIL PHARMA S.A. (con RUC. N° 20331066703). • Cumplaconremitircopialegibledelacotizacióny/uofertapresentadapor la empresa ECKERD PERÚ S.A. actualmente INRETAIL PHARMA S.A. (con RUC. N° 20331066703), debidamente ordenada y foliada, así como el documento mediante el cual presentó la referida cotización, en el cual se puede advertir el sello de recepción de la Entidad. Por otro lado, si la cotización fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. • Sírvase remitir los documentos que acrediten que la empresa ECKERD PERÚ S.A. actualmente INRETAIL PHARMA S.A. (con RUC. N° 20331066703), entregó los bienes contratados a través de la Orden de Compra N° 937-2019-OFICINA del 18 de junio de 2019, tales como: i) comprobantes de pago, ii) informes de actividades y/o entregables, iii) actas de conformidad, iv) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la conformidad de la prestación, su trámite de pago, entre otros. Para tal efecto, deberá acreditarse que dicha documentación está relacionada a la contratación perfeccionadaatravésdelaOrdendeComprayelmontototalcontratado. Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00433-2025-TCE-S1 12 10. Mediante escrito N° 1 , presentado el 22 de noviembre de 2024, ante la mesa de partes del Tribunal, el contratista solicita se tenga presente lo siguiente: • Solicita se le exima de toda responsabilidad administrativa y sanción, al no haberse configurado la infracción prevista en el literal c) del artículo 50.1 del TUO de la Ley. • Precisa que de acuerdo con el artículo 50.7 de la citada norma, las infracciones establecidas en la Ley prescriben a los tres (3) años, salvo que se trate de la infracción consistente en presentar información falsa. • Refiere que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. • Señala que el Tribunal ha interpretado de igual modo al señalar que “la prescripciónesunainstituciónjurídicaenvirtuddelacualeltranscursodel tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. • Indicaqueenelcasoconcreto,lasupuestainfracciónsehabríaconfigurado el día 18 de junio de 2019, fecha en la se recepcionó la Orden de compra emitida por la Entidad. • Señala además que la prescripción de la infracción operó el día 18 de junio de 2022, sin embargo, el Tribunal recién tomó conocimiento con ocasión de la denuncia de la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE el día 21 de diciembre de 2022, cuando ya había operado la prescripción. • Concluye señalando que a la fecha no es posible sancionar por la presunta comisión de la infracción debido a que se ha producido la prescripción de la potestad sancionadora del TCE. 12 Documento obrante en el toma razón. Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00433-2025-TCE-S1 11. Mediante Oficio N° 207-OCI-HNCH-2024 , presentado el 29 de noviembre de 2024, ante la mesa de partes del Tribunal, el Órgano de Control Institucional de la Entidad, refiere que se solicitó a la jefatura de la Oficina de Logística de la Entidad cumpla con remitir con cada uno de los requerimientos solicitados porel Tribunal, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna información del cumplimiento de las mismas. 12. Condecretodefecha04dediciembrede2024 ,sedejaaconsideracióndelaSala la información remitida por el Órgano de Control Institucional de la Entidad. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el supuesto establecido en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la citada Ley, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa: Sobre la posible prescripción de la infracción imputada: 2. Como condición previa al análisis de fondo de los hechos denunciados, este Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, la prescripción habría operado. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. Entalsentido,debeseñalarsequeelnumeral1delartículo252deldelTextoÚnico Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del 13 1Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00433-2025-TCE-S1 cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Por lo expuesto, se debe entender que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con ello, la responsabilidad del presunto infractor. 3. Asimismo, resulta pertinente hacer referencia a lo establecido en el artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual establece en su numeral 252.3 lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3La autoridaddeclaradeoficiolaprescripción ydaporconcluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que laconstatación de los plazos. (…)” (El resaltado es agregado). Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 4. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede o no declarar la prescripción de la infracción denunciada. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique, tal como dispone la norma aplicable, si la prescripción para dicha infracción ha operado. 5. Al respecto, cabe precisar que, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrido el hecho materia de la denuncia, esto es al 18 de junio de 2019], constituye infracción administrativa contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 6. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada operóonoelplazodeprescripción,espertinenteremitirnosaloqueseencuentra establecido en el numeral 50.7del artículo 50 del TUO de la Ley, según el cual: Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00433-2025-TCE-S1 “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7LasinfraccionesestablecidasenlapresenteLeyparaefectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida”. (El resaltado es agregado). 7. De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que el plazo de prescripción para la conducta consistente en contratar con el Estado pese a estar impedido para ello, es de tres (3) años de cometida. 8. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse presente los siguientes hechos: • El 18 de junio de 2019, según la información registrada por la Entidad en el Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del SEACE, habría sido la fecha en que la Entidad emitió la Orden de Compra al Contratista, quien, presuntamente, se encontraba impedido para contratar con el Estado. Para tal efecto, se adjunta reporte obtenido del “Buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio”, donde consta la fecha registrada por la Entidad respecto a la emisión de la citada 15 Orden : 15 Obrante a folios 30 del expediente administrativo. Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00433-2025-TCE-S1 Por tanto, de acuerdo con la información obtenida de la plataforma del SEACE, el 18 de junio de 2019, se inició el cómputo del plazo prescriptorio de la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, lo cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 18 de junio de 2022. • Mediante Memorando N° D000777-2022-OSCE-DGR , de fecha 14 de diciembre de 2022 y presentado el 21 de diciembre de 2022, que adjunta el Dictamen N° 353-2022/DGR-SIRE 17 de fecha 7 de diciembre de 2022, presentados ante el Tribunal el 21 de diciembre de 2022, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al presuntamente haber contratado con el Estado estando impedido para ello. • Mediante Decreto del 13 de agosto de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. 1Obrante a folios 4 al 15 del expediente administrativo en formato PDF. Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00433-2025-TCE-S1 supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción referida a contratar con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, de acuerdo al literal k), en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo, en el marco de la Orden de Compra. 9. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción el 18 de junio de 2019 por la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, el vencimiento de los tres (3) años previsto en el TUO de la Ley, tuvo como términoel 18 dejunio de2022; fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia [21 de diciembre de 2022] de los hechos imputados ante el Tribunal. Lo expuesto permite afirmar que en la fecha en que fue presentada la denuncia ante el Tribunal por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, la prescripción de la infracción ya había operado. 10. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar deoficiolaprescripciónencasodeprocedimientosadministrativossancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista. 11. En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad del Contratista por haber contratado con el Estado pese a estar impedido para ello. 12. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad los hechos expuestos para que actúe conforme a sus atribuciones. 13. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer de conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Tribunal. 18 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal “Son funciones de la Sala de Tribunal: Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00433-2025-TCE-S1 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente, Marisabel Jauregui Iriarte y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar LA PRESCRIPCION de la infracción imputada a la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 937-2019-OFICINA emitida el 18 de junio de 2019, por el HOSPITAL CAYETANO HEREDIA; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, al haber operado la prescripción de la infracción administrativa imputada al Contratista. 3. ComunicarlapresenteResoluciónalÓrganodeControlInstitucionaldelaEntidad, para que adopte las medidas que estime pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, según los fundamentos expuestos. 4. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. (…) c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo.” Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00433-2025-TCE-S1 LUPE MARIELLA MARISABEL JÁUREGUI MERINO DE LA TORRE IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 15 de 15