Documento regulatorio

Resolución N.° 7886-2025-TCP-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa AQUILES SERVICIOS GENERALES S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada, como pa...

Tipo
Resolución
Fecha
19/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…de la información obrante en el presente expediente, este Tribunal no puede determinar, con certeza, que los documentos cuestionados objetos de análisis devengan en falsos o adulterados, al no contar con la manifestación o declaración del emisor de los documentos que permita confirmar su falsedad o adulteración, elemento fundamental para acreditar la infracción (…)” Lima, 20 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 20 de noviembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 518/2020.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa AQUILES SERVICIOS GENERALES S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 117-2019-MINEDU/UE 108-Primera Convocatoria – Ítem N° 1, convocada por el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA UE 108 - PRONIED, para la contratación del “Servicio de acondicionamiento de suministro e instalación d...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…de la información obrante en el presente expediente, este Tribunal no puede determinar, con certeza, que los documentos cuestionados objetos de análisis devengan en falsos o adulterados, al no contar con la manifestación o declaración del emisor de los documentos que permita confirmar su falsedad o adulteración, elemento fundamental para acreditar la infracción (…)” Lima, 20 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 20 de noviembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 518/2020.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa AQUILES SERVICIOS GENERALES S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 117-2019-MINEDU/UE 108-Primera Convocatoria – Ítem N° 1, convocada por el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA UE 108 - PRONIED, para la contratación del “Servicio de acondicionamiento de suministro e instalación de cercos metálicos provisionales para mitigación de riesgo en dos (02) locales educativosdel distritodeCarabayllo - Lima-Lima,InstituciónEducativaSantiago AntúnezdeMayolo(CódigoLocal296921)yparalaInstituciónEducativaN°882Siempre Listos (Código Local 296756)”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 1 de octubre de 2019, el Programa Nacional de Infraestructura UE 108 - PRONIED, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 117- 2019-MINEDU/UE 108 - Primera Convocatoria, por relación de ítems, para la contratación del “Servicio de acondicionamiento de suministro e instalación de cercos metálicos provisionales para mitigación de riesgo en dos (02) locales educativos del distrito de Carabayllo - Lima - Lima, Institución Educativa Santiago Página 1 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 Antúnez de Mayolo (Código Local 296921) y para la Institución Educativa N° 882 Siempre Listos (Código Local 296756)”, con un valor estimado de S/ 167,155.47 (ciento sesenta y siete mil ciento cincuenta y cinco con 47/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Entre los ítems convocados, se encuentra el ítem 1: “Servicio de acondicionamiento de suministro e instalación de cercos metálicos provisionales para mitigación de riesgo en los locales educativos de la institución educativa SantiagoAntúnez de Mayolo(códigolocal296921)del distritode Carabayllo- Lima - Lima”, cuyo valor estimado ascendió a S/ 109,594.34 Soles (ciento nueve mil quinientos noventa y cuatro con 34/100 soles), en adelante el Ítem 1. Dicho procedimiento de selección se convocó bajo el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Según el respectivo cronograma, el 17 de octubre de 2019, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 28 de octubre del mismo año, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a favor de la empresa AQUILES SERVICIOS GENERALES S.A.C., por el monto de su oferta ascendente a S/ 87,675.00 (ochenta y siete mil seiscientos setenta y cinco con 00/100 soles). Mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 012-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, emitida el 7 de enero de 2020, la Entidad declaró de oficio la nulidad del procedimiento de selección, retrotrayéndolo a etapa de integración de bases. 2. Mediante Oficio N° 290-2020-MINEDU-/MGI/PRONIED/OGA/UA , y el “Formato 2 de Solicitud de Aplicación de Sanción Entidad/Tercero” ambos del 14 de febrero de 2020, presentados el mismo día ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Entidad informó que la empresa AQUILES SERVICIOS GENERALESS.A.C.,enadelanteelPostor,habríapresentadodocumentaciónfalsa, infracción previstaen el literal j)delnumeral 50.1del artículo 50 del TUOde la Ley N° 30225. 2Obrante a folios 2 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folios 4 y 5 del expediente administrativo en pdf. Página 2 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 Para tal efecto, adjuntó, entre otros, el Informe N° 216-2020-MINEDU-VMGI- PRONIED/OGA-UA-CEC del 14 de febrero de 2020, en el cual se señaló lo siguiente:  La Unidad de Abastecimiento de la Entidad, como parte del procedimiento de fiscalización posterior, solicitó mediante Oficio Nº 46-2020- 4 MINEDU/VMGIP-RONIED-OGA-UA de fecha 14 de enero de 2020, a la Municipalidad Distrital Antauta,confirmar la autenticidad de los siguientes documentos: - Constancia s/n del 3 de octubre de 2014, donde se indica que el Arquitecto Jesús Verdy Lazarte Parra se desempeñó desde el 15 de enerode2014hastael30 dejuniode2014 comosupervisordeobradel proyecto“Mejoramientode los servicios deEducaciónPrimariade laI.E. N° 70482 del Sector de Ccorocca, Distrito de Antauta - Melgar – Puno” conforme al Contrato de Locación de Servicios N° 125-2014 del 15 de enero de 2014. - Constancia s/n del 31 de diciembre de 2014, donde se indica que el Arquitecto Jesús Verdy Lazarte Parra se desempeñó desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2014 como supervisor de obra del proyecto “Ampliación, mejoramiento de los servicios de Educación Secundaria de la I.E. Agropecuario Larimayo del C.P. de Larimayo, distrito de Antauta - Melgar - Puno” conforme al Contrato de Locación de Servicios N° 185-2014 del 1 de julio de 2014. 5  El 5 de febrero de 2020, mediante Oficio N° 020-2020-MDA/GM , la Municipalidad Distrital Antauta informó que la persona beneficiada en las constancias no ocupó el cargo de supervisor de las obras consignadas en las mismas. Asimismo, remitió el Informe N° 025-2019- MDA/SGSOLC/VSMM 6 de la Sub Gerencia de Supervisión, Obras, Liquidación Catastro de la referida Municipalidad, en el cual se señaló que en la documentación obrante en sus registros se advierte que las diversas actassuscritascomopartedelaejecucióndelasobras,fueronfirmadaspor 3Obrante a folios 6 al 12 del expediente administrativo en pdf. 5Obrante a folios 37 del expediente administrativo en pdf. 6Obrante a folios 32 a 35 del expediente administrativo en pdf. Página 3 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 el ingeniero Juan Silva Fur en el cargo de “Supervisor de obra”, y concluyó que el señor Jesús Verdy Lazarte Parra no fue contratado como supervisor en las obras consultadas.  En ese sentido, la Entidad concluyó que el Postor habría presentado documentación falsa como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección, lo cual constituiría una infracción pasible de sanción. 3. Con Decreto del 10 de marzo de 2025, se dispuso incorporar al presente expediente administrativo copia de la siguiente documentación: (i) Reporte de Presentaciones de Ofertas de la Adjudicación Simplificada N° 117-2019- MINEDU/UE108,ÍtemN°1emitidoporlaplataformaSEACE;(ii)Ofertapresentada por elPostor el 17deoctubrede2019 en elmarco delprocedimientode selección obtenida de la plataforma; (iii) Reporte de Otorgamiento de Buena Pro del procedimiento de selección emitido por la plataforma SEACE; y, (iv) Ficha del Registro Nacional de Proveedores del Postor. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad al haber presentado supuestos documentos falsos o adulterados, como parte de su oferta, en marco del procedimiento de selección; infracción prevista en elliteral j)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, conforme al siguiente detalle: Presunta documentación falsa o adulterada: i. Constancia s/n del 3 deoctubrede2014, dondese indica que el Arq. Jesús Verdy Lazarte Parra se desempeñó desde el 15 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2014 como supervisor de obra del proyecto “Mejoramiento de los servicios de Educación Primaria de la I.E. N° 70482 del Sector de Ccorocca, Distrito de Antauta - Melgar – Puno” conforme al Contrato de Locación de Servicios N° 125-2014 del 15 de enero de 2014. ii. Constancia s/n del 31 de diciembre de 2014, donde se indica que el Arq. Jesús Verdy Lazarte Parra se desempeñó desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2014 como supervisor de obra del proyecto 7Obrante a folios 230 a 233 del expediente administrativo en pdf. Página 4 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 “Ampliación, mejoramiento de los servicios de Educación Secundaria de la I.E. Agropecuario Larimayo del C.P. de Larimayo, distrito de Antauta - Melgar-Puno”conformealContratodeLocacióndeServiciosN°185-2014 del 1 de julio de 2014. Se dispuso notificar al Postor para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 8 5. Con Decreto del 4 de abril de 2025, habiéndose verificado que el Postor no cumplióconpresentarsusdescargossehizoefectivoelapercibimientoderesolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Segunda Sala para que emita pronunciamiento, realizándose el pase a vocal el 7 del mismo mes y año. 9 6. ConDecreto del25deabrilde2025,considerandolaResoluciónSupremaN°016- 2025-EF del 21 de abril del mismo año, se dispuso remitir el presente expediente a la Segunda Sala, realizándose el pase a vocal el 28 del mismo mes y año. 7. Mediante Decreto del 16 de julio de 2025, se dejó sin efecto la remisión de sala en meritó al Memorando N° D000009-2025-OECE-TCP del 15 del mismo mes y año. 8. Con Decreto 11 del 21 de julio de 2025, se dispuso ampliar los cargos contra el Postor, por su supuesta responsabilidad al haber presentado supuestos documentos falsos o adulterados, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección; infracción prevista en el literal j)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, conforme al siguiente detalle: Presunta documentación falsa o adulterada: iii. Contrato de locación de servicios N° 185-2014, presuntamente suscrito entre la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANTAUTA y el señor JESÚS VERDY LAZARTE PARRA. 9Obrante a folios 238 y 239 del expediente administrativo en pdf. 10brante a folios 240 y 241 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folios 243 a 249 del expediente administrativo en pdf. Página 5 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 iv. Contrato de locación de servicios N° 125-2014, presuntamente suscrito entre la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANTAUTA y el señor JESÚS VERDY LAZARTE PARRA. Se dispuso notificar al Postor para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 9. Mediante Decreto 12 del 21 de julio de 2025, conforme a lo indicado en el Memorando N° D000009-2025-OECE-TCP del 15 de julio de 2025, se requirió la siguiente información: A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANTAUTA: 1. Sírvase informar, de manera clara y precisa, si los siguientes documentos fueron emitidos por su representada (Se adjuntan documentos en copia simple): - Contrato de Locación de Servicios N° 125-2017, suscrito el 15 de enero del 2014, entre la Municipalidad Distrital de Antauta y el Arquitecto Jesús Verdy Lazarte Parra. - Constancia s/n del 3 de octubre de 2014, donde se indica que el Arquitecto Jesús Verdy Lazarte Parra se desempeñó desde el 15 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2014 como supervisor de obra del proyecto “Mejoramiento de los servicios de Educación Primaria de la I.E. N° 70482 del Sector de Ccorocca, Distrito de Antauta - Melgar – Puno” conforme al Contrato de Locación de Servicios N° 125- 2014 del 15 de enero de 2014. - Contrato de Locación de Servicios N° 185-2014, suscrito el 1 de julio del 2014, entre la Municipalidad Distrital de Antauta y el Arquitecto Jesús Verdy Lazarte Parra. - Constancia s/n del 31 de diciembre de 2014, donde se indica que el Arquitecto Jesús Verdy Lazarte Parra se desempeñó desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2014 como supervisor de obra del proyecto “Ampliación, mejoramiento de los servicios de Educación Secundaria de la I.E. Agropecuario Larimayo del C.P. de Larimayo, distrito de Antauta - Melgar - Puno” conforme al Contrato de Locación de Servicios N° 185-2014 del 1 de julio de 2014. 12Obrante a folios 252 al 254 del expediente administrativo en pdf. Página 6 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 Deserelcaso,sírvasearemitirlosdocumentosqueobrenensusregistros,asícomotodo documento que sustente dichas contrataciones. 2. Sírvase informar, de forma clara y precisa, quien ocupó el cargo de SUPERVISOR DE OBRA, en las siguientes obras: - "MEJORAMIENTODELOSSERVICIOS'DEEDUCACIÓNPRIMARIADELAI.E.N°70482 DEL SECTOR CCOROCCA, DISTRITO DE ANTAUTA-MELGAR-PUNO". - "AMPLIACIÓN; MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA I.E. AGROPECUARIO LARIMAYO, DEL C.P. DE LARIMAYO, DISTRITO DE ANTAUTA-MELGAR-PUNO" Asimismo, precisar si y si durante su ejecución se realizaron cambios de profesional, respecto al cargo señalado. Además, informar si el Arquitecto Jesús Verdy Lazarte Parra participó en la ejecución de las obras consultadas y el cargo que ocupó, de ser afirmativa la respuesta, adjuntar la documentación que sustente ello. 3. Sírvase remitir, los documentos señalados en el Informe N° 025-2019- MDA/SGSOLC/VSMM del 30 de diciembre de 2019, emitido por el Sub Gerente de Supervisión, Obras, Liquidación y Catastro (Se adjunta copia de informe), respecto a las obras: - "MEJORAMIENTODELOSSERVICIOS'DEEDUCACIÓNPRIMARIADELAI.E.N°70482 DEL SECTOR CCOROCCA, DISTRITO DE ANTAUTA-MELGAR-PUNO". - "AMPLIACIÓN; MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA I.E. AGROPECUARIO LARIMAYO, DEL C.P. DE LARIMAYO, DISTRITO DE ANTAUTA-MELGAR-PUNO" 4. Sírvase informar de forma documentada si de acuerdo a sus registros del año 2014 a 2015, se han registrado pagos a la persona de JESÚS VERDY LAZARTE PARRA. De ser el caso, remitir copia del expediente de pago en donde se evidencie el concepto de los mismos y la documentación que originó su contratación. AL ARQUITECTO JESÚS VERDY LAZARTE PARRA: 1. Sírvase informar, de manera clara y precisa, si proporcionó los siguientes documentos a la empresa AQUILES SERVICIOS GENERALES S.A.C., para su participación como parte del personalclavepropuesto,enlaAdjudicaciónSimplificadaN°117-2019-MINEDU/UE108- Primera Convocatoria – Ítem N° 1 (Se adjuntan documentos en copia simple): Página 7 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 - Contrato de Locación de Servicios N° 125-2017, suscrito el 15 de enero del 2014, entre la Municipalidad Distrital de Antauta y el Arquitecto Jesús Verdy Lazarte Parra. - Constancia s/n del 3 de octubre de 2014, donde se indica que el Arquitecto Jesús Verdy Lazarte Parra se desempeñó desde el 15 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2014 como supervisor de obra del proyecto “Mejoramiento de los servicios de Educación Primaria de la I.E. N° 70482 del Sector de Ccorocca, Distrito de Antauta - Melgar – Puno” conforme al Contrato de Locación de Servicios N° 125- 2014 del 15 de enero de 2014. - Contrato de Locación de Servicios N° 185-2014, suscrito el 1 de julio del 2014, entre la Municipalidad Distrital de Antauta y el Arquitecto Jesús Verdy Lazarte Parra. - Constancia s/n del 31 de diciembre de 2014, donde se indica que el Arquitecto Jesús Verdy Lazarte Parra se desempeñó desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2014 como supervisor de obra del proyecto “Ampliación, mejoramiento de los servicios de Educación Secundaria de la I.E. Agropecuario Larimayo del C.P. de Larimayo, distrito de Antauta - Melgar - Puno” conforme al Contrato de Locación de Servicios N° 185-2014 del 1 de julio de 2014. De ser afirmativa su respuesta, sírvase precisar si los documentos en consulta, son fiel copia de los brindados por su persona o existe alguna modificación en los mismos. Asimismo, de ser el caso remitir copia de los mismos, así como documentación que sustente dichas contrataciones (recibo por honorarios, orden de servicio, comprobante de pago, etc.) 10. Con Decreto del 19 de agosto de 2025, habiéndose verificado que el Postor no cumplióconpresentarsusdescargossehizoefectivoelapercibimientoderesolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Segunda Sala para que emita pronunciamiento, realizándose el pase a vocal al día siguiente. 14 11. Con Oficio N° 069-2025-MDA/GM del 25 de agosto de 2025, presentado al día siguiente ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, la Municipalidad Distrital de Antauta remitió los Comprobante de Pago y su expediente, emitidos a favor del señor Jesús Verdy Lazarte Parra. 13Obrante a folios 260 y 261 del expediente administrativo en pdf. 14Obrante a folios 263 a 293 del expediente administrativo en pdf. Página 8 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 15 12. Con Decreto del 6 de octubre de 2025, a fin que la Segunda Sala del Tribunal recabe información relevante, se requirió la siguiente información: A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANTAUTA: 1. Sírvase a informar, si su representada efectuó pagos al señor Jesús Verdy Lazarte Parra, a consecuencia de su participación en las supervisiones de la obras: - "MEJORAMIENTODELOSSERVICIOS'DEEDUCACIÓNPRIMARIADELAI.E.N°70482 DEL SECTOR CCOROCCA, DISTRITO DE ANTAUTA-MELGAR-PUNO". - "AMPLIACIÓN; MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA I.E. AGROPECUARIO LARIMAYO, DEL C.P. DE LARIMAYO, DISTRITO DE ANTAUTA-MELGAR-PUNO" 2. Sírvase a informar, de manera clara y precisa, si los siguientes documentos fueron emitidos por su representada (Se adjuntan documentos en copia simple): - Contrato de Locación de Servicios N° 125-2017, suscrito el 15 de enero del 2014, entre la Municipalidad Distrital de Antauta y el Arquitecto Jesús Verdy Lazarte Parra. - Constancia s/n del 3 de octubre de 2014, donde se indica que el Arquitecto Jesús Verdy Lazarte Parra se desempeñó desde el 15 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2014 como supervisor de obra del proyecto “Mejoramiento de los servicios de Educación Primaria de la I.E. N° 70482 del Sector de Ccorocca, Distrito de Antauta - Melgar – Puno” conforme al Contrato de Locación de Servicios N° 125- 2014 del 15 de enero de 2014. - Contrato de Locación de Servicios N° 185-2014, suscrito el 1 de julio del 2014, entre la Municipalidad Distrital de Antauta y el Arquitecto Jesús Verdy Lazarte Parra. - Constancia s/n del 31 de diciembre de 2014, donde se indica que el Arquitecto Jesús Verdy Lazarte Parra se desempeñó desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2014 como supervisor de obra del proyecto “Ampliación, mejoramiento de los servicios de Educación Secundaria de la I.E. Agropecuario Larimayo del C.P. de Larimayo, distrito de Antauta - Melgar - Puno” conforme al Contrato de Locación de Servicios N° 185-2014 del 1 de julio de 2014. Deserelcaso,sírvasearemitirlosdocumentosqueobrenensusregistros,asícomotodo documento que sustente dichas contrataciones. 15Obrante a folios 294 a 295 del expediente administrativo en pdf. Página 9 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 3. Sírvase a informar, de forma clara y precisa, quien ocupó el cargo de SUPERVISOR, en las siguientes obras: - "MEJORAMIENTODELOSSERVICIOS'DEEDUCACIÓNPRIMARIADELAI.E.N°70482 DEL SECTOR CCOROCCA, DISTRITO DE ANTAUTA-MELGAR-PUNO". - "AMPLIACIÓN; MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA I.E. AGROPECUARIO LARIMAYO, DEL C.P. DE LARIMAYO, DISTRITO DE ANTAUTA-MELGAR-PUNO" Asimismo, precisar si y si durante su ejecución se realizaron cambios de profesional, respecto al cargo señalado. Además, informar si el Arquitecto Jesús Verdy Lazarte Parra participó en la ejecución de las obras consultadas y el cargo que ocupó, de ser afirmativa la respuesta, adjuntar la documentación que sustente ello. 4. Sírvase a remitir, los documentos señalados en el Informe N° 025-2019- MDA/SGSOLC/VSMM del 30 de diciembre de 2019, emitido por el Sub Gerente de Supervisión, Obras, Liquidación y Catastro (Se adjunta copia de informe), respecto a las obras: - "MEJORAMIENTODELOSSERVICIOS'DEEDUCACIÓNPRIMARIADELAI.E.N°70482 DEL SECTOR CCOROCCA, DISTRITO DE ANTAUTA-MELGAR-PUNO". - "AMPLIACIÓN; MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA I.E. AGROPECUARIO LARIMAYO, DEL C.P. DE LARIMAYO, DISTRITO DE ANTAUTA-MELGAR-PUNO" 13. Con Oficio N° 087-2025-MDA/GM del 16 de octubre de 2025, presentado al día siguiente ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, la Municipalidad Distrital de Antauta remitió los Comprobante de Pago y su expediente, emitidos a favor del señor Jesús Verdy Lazarte Parra. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Postor, por haber presentado documentación falsa o adulterada, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección; 16Obrante a folios 304 a 337 del expediente administrativo en pdf. Página 10 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N 30225, norma vigente al momento de producirse los hechos denunciados. Cuestión previa: De la rectificación del error material 2. De forma previa al análisis de fondo, este Colegiado considera pertinente analizar y pronunciarse sobre el error material advertido en el Decreto del 10 de marzo de 2025, a través del cual se dispuso incorporar documentación al procedimiento administrativo sancionador, toda vez que, se consignó por error, lo siguiente: Dice: 1. Incorporar al presente expediente administrativo copia de la siguiente documentación: (i) Reporte de Presentaciones de Ofertas de la Adjudicación Simplificada N° 117-2019-MINEDU/UE 108, Ítem N° 1 emitido por la plataforma SEACE; (ii) Oferta presentada por la empresa AQUILES SERVICIOS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20491389975) el 03.10.1019 en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 117-2019-MINEDU/UE 108, Ítem N° 1 obtenida de la plataforma; (iii) SEACEReporte de Otorgamiento de Buena Pro de la Adjudicación Simplificada N° 117-2019-MINEDU/UE 108, Ítem N° 1 emitido por la plataforma SEACE; y, (iv) Ficha del Registro Nacional de Proveedores de la empresa AQUILES SERVICIOS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20491389975). Debe decir: 1. Incorporar al presente expediente administrativo copia de la siguiente documentación: (i) Reporte de Presentaciones de Ofertas de la Adjudicación Simplificada N° 117-2019-MINEDU/UE 108, Ítem N° 1 emitido por la plataforma SEACE; (ii) Oferta presentada por la empresa AQUILES SERVICIOS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20491389975) el 17.10.2019 en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 117-2019-MINEDU/UE 108, Ítem N° 1 obtenida de la plataforma; (iii) SEACEReporte de Otorgamiento de Buena Pro de la Adjudicación Simplificada N° 117-2019-MINEDU/UE 108, Ítem N° 1 emitido por la plataforma SEACE; y, (iv) Ficha del Registro Nacional de Proveedores de la empresa AQUILES SERVICIOS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20491389975). 3. Al respecto, cabe traer a colación lo señalado en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en Página 11 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 adelante el TUO de la LPAG, el cual establece lo siguiente: “(…) Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…)”. Conforme aello, seaprecia queexisteunevidenteerrordetranscripción,toda vez que respecto a la Oferta presentada por la empresa AQUILES SERVICIOS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20491389975), incorporada al expediente administrativo mediante Decreto del 10 de marzo de 2025, se consignó como fecha de presentación el “03.10.1019”, siendo la fecha correcta el “17.10.2019”; razón por la cual, en aplicación de la potestad que tiene este Tribunal, se debe proceder a corregir dichos extremos. 4. Enconsecuencia,enméritoaloexpuesto,correspondequeelColegiadorectifique el error material advertido en el Decreto del 10 de marzo de 2025, a través del cual se dispuso incorporar documentación al procedimiento administrativo sancionador, al no alterar el contenido sustancial ni el sentido de la decisión, así como, no haberse vulnerado el principio al debido procedimiento administrativo, toda vez que, pese a haberse transcrito incorrectamente la fecha del documento incorporado, se tiene que los demás documentos adjuntos permiten generar certeza sobre dicho documento, por lo que se tiene por rectificado con efecto retroactivoelerroradvertido;y,enconsecuencia,sedaporválidolaincorporación de los documentos del procedimiento administrativo sancionador. Asimismo,cabeanotarquedichoerrornoafectaelderechodedefensadelPostor, por cuanto de la verificación de la información obrante en el expediente administrativo, se aprecia que los cargos imputados no han variado, así como se ha verificado que aquellos tuvieron la posibilidad de desplegar su derecho de defensa al haber sido notificados. Naturaleza de la infracción 5. El literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, establecía que los agentes de la contratación pública incurrirán en infracción administrativa cuando presenten documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Página 12 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), o la Central de Compras Públicas (Perú Compras). 6. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Dichoprincipioexigealórganoquedetentalapotestadsancionadora,enestecaso el Tribunal, analiceyverifique sienel caso concreto se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse la convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 7. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del título preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por Ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la información que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. 8. En esa línea, habiendo reproducido el texto de la infracción que en el presente caso se imputa corresponde verificar —en principio— que los documentos cuestionados (calificados como presuntamente falsos o adulterados) fueron efectivamente presentados ante una Entidad, al Tribunal de Contrataciones del Estado, alRegistroNacional deProveedores (RNP),al Organismo Supervisor de las Página 13 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 Contrataciones del Estado (OSCE) [ahora Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE)], o la Central de Compras Públicas – Perú Compras. 9. Una vezverificadalapresentaciónde losdocumentoscuestionados,yaefectosde determinar si se ha configurado la infracción, corresponde valorar los medios probatorios pertinentes que permitan convencer de su falsedad o adulteración, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayanconducido asufalsificaciónoadulteración;elloensalvaguardadelprincipio de presunción de veracidad, que tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. Es decir, basta con verificar la presentación del documento cuestionado para que se configure la responsabilidad del agente, siendo irrelevante para estos efectos identificar a la persona que realizó la falsificación o adulteración del documento, o que introdujo la información inexacta. Ello se sustenta así, toda vez que, en el caso de un posible beneficio derivado de la presentación de un documento falso o adulterado o información inexacta, que no haya sido detectado en su momento, éste será aprovechable directamente, en sus actuaciones en el marco de las contrataciones estatales, por el proveedor, participante, postor o contratista que, conforme lo dispone el párrafo inicial del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, son los únicos sujetos pasibles de responsabilidad administrativa en dicho ámbito, ya sea que el agente haya actuado de forma directa o a través de un representante, consecuentemente, resulta razonable que sea también seaeste elque soporte los efectosdeunpotencialperjuicio,encasosedetectequedichodocumentoesfalso o adulterado. 10. En ese orden de ideas, conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal, un documento falso es aquel que no fue expedido por su supuesto órgano o agente emisor o suscrito por su supuesto suscriptor, es decir, por aquella persona natural o jurídica que aparece en el mismo documento como su autor o suscriptor; y, un documento adulterado será aquel documento que, siendo válidamente expedido, haya sido modificado en su contenido. Página 14 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 11. En cualquier caso, la presentación de un documento falso o adulterado, supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del título preliminar del TUO de la LPAG, presunción por la cual, en la tramitación del procedimiento administrativo, la administración presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario. Cabe precisar, que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber, que, en el presente caso, está regulado por el numeral 4 del artículo 67 del TUO la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen el deber decomprobar,demanerapreviaasupresentaciónantelaEntidad,laautenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. Comocorrelatodedichodeber,elnumeral51.1delartículo51delTUOdelaLPAG, además de reiterar la observancia del principio de presunción de veracidad, dispone que la administración presume verificadas todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, por quien hace uso de ellos. Como se aprecia, la citada presunción admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración verificar la documentación presentada, cuando existan indicios suficientes de que la información consignada no se ajusta a la verdad. Configuración de la infracción 12. En el caso materia de análisis, se imputa al Postor haber presentado documentación supuestamente falsa o adulterada, consistente en los siguientes documentos: i. Contrato de locación de servicios N° 125-2014, presuntamente suscrito entre la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANTAUTA y el señor JESÚS VERDY Página 15 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 LAZARTE PARRA. ii. Constancia s/n del 3 deoctubrede2014, dondese indica que el Arq. Jesús Verdy Lazarte Parra se desempeñó desde el 15 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2014 como supervisor de obra del proyecto “Mejoramiento de los servicios de Educación Primaria de la I.E. N° 70482 del Sector de Ccorocca, Distrito de Antauta - Melgar – Puno” conforme al Contrato de Locación de Servicios N° 125-2014 del 15 de enero de 2014. iii. Contrato de locación de servicios N° 185-2014, presuntamente suscrito entre la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANTAUTA y el señor JESÚS VERDY LAZARTE PARRA. iv. Constancia s/n del 31 de diciembre de 2014, donde se indica que el Arq. Jesús Verdy Lazarte Parra se desempeñó desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2014 como supervisor de obra del proyecto “Ampliación, mejoramiento de los servicios de Educación Secundaria de la I.E. Agropecuario Larimayo del C.P. de Larimayo, distrito de Antauta - Melgar-Puno” conforme alContratode LocacióndeServiciosN°185-2014 del 1 de julio de 2014. 13. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Postor, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Lapresentaciónefectivadelosdocumentoseinformacióncuestionadaante la Entidad; y, ii) La falsedad o adulteración del documento presentado. 14. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, obra en el expediente administrativo la oferta presentada por el Postor a través del SEACE, de la cual se advierte que contiene los documentos cuestionados; con ello, se ha acreditado la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad, la cual tuvo lugar el 17 de octubre de 2019, como se advierte del reporte de presentación de ofertas: Página 16 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 En ese sentido, corresponde abocarse al análisis para determinar si existen suficientes elementos de juicio y medios probatorios que permitan generar certeza respecto del quebrantamiento del principio de presunción de veracidad del que se encuentra premunido dicho documento. Sobre la falsedad o adulteración de los documentos cuestionados 15. Al respecto, como se ha detallado en los antecedentes, se ha cuestionado la veracidad y/o autenticidad de los siguientes documentos: Página 17 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 i. Contrato de locación de servicios N° 125-2014 Página 18 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 Página 19 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 Página 20 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 ii. Constancia s/n del 3 de octubre de 2014 Página 21 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 iii. Contrato de locación de servicios N° 185-2014 Página 22 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 Página 23 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 Página 24 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 iv. Constancia s/n del 31 de diciembre de 2014 Página 25 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 Cabe precisar que dichos documentos fueron presentados a fin de acreditar la experiencia del personal clave como técnico especialista, según lo exigido en las bases administrativas del procedimiento de selección. 16. Sobre tales documentos, en el marco de la fiscalización posterior efectuada por la Entidad, a través del Oficio Nº 46-2020-MINEDU/VMGIP-PRONIED-OGA-UA del 14 de enero de 2020 esta última requirió a la Municipalidad Distrital de Antauta confirmar la autenticidad de las constancias cuestionadas. En respuesta, mediante Oficio N° 020-2020-MDA/G del 5 de febrero del 2020, la referida Municipalidad informó que, tras la revisión de sus archivos, no se encontraron las constancias cuestionadas. Asimismo, a través del Informe N° 025-2019-MDA/SGSOLC/VSMM del 30 de diciembrede2019,emitidoporlaSubGerenciadeSupervisión,Obras,Liquidación Catastro se señaló que de acuerdo a la documentación obrante en sus registros, respecto a las siguientes obras: "Mejoramiento de los servicios de educación primaria de la I.E. N° 70482 del sector Ccorocca, distrito de Antauta-Melgar-Puno" y "Ampliación, mejoramiento de los servicios de educación secundaria de la I.E. Agropecuario Larimayo, del C.P. de Larimayo, distrito de Antauta-Melgar-Puno", se advirtió que quien firmó en el cargo de “Supervisor de Obra” fue el ingeniero Juan Silva Fur, y que se registran comprobantes pagos a su favor por dichas labores; concluyendoque el señorJesúsVerdyLazarteParra no ejerció el cargo de Supervisor de Obra en las obras mencionadas. Para mayor ilustración, se adjunta el Oficio N° 020-2020-MDA/G: Página 26 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 Página 27 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 Asimismo, se reproduce el Informe N° 025-2019-MDA/SGSOLC/VSMM: Página 28 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 Página 29 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 Página 30 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 Página 31 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 17. Sobre el particular, mediante los Decretos de fecha 21 de julio de 2025 y 6 de octubre de 2025, este Tribunal requirió a la Municipalidad Distrital de Antauta confirmar la veracidad de los documentos cuestionados, así como informar si el señor JesúsVerdy Lazarte Parra ocupó el cargo de Supervisor de Obra en las obras mencionadas en las constancias y contratos y si, como consecuencia de ello, la Entidad efectuó pagos a su favor. Es así que la referida Municipalidad, mediante los Oficios N° 069-2025-MDA/GM del 25 de agosto de 2025 y N° 087-2025-MDA/GM del 16 de octubre de 2025, informó no haber encontrado y/o no registrarse información referente a lasobras consultadas. Asimismo, remitió los comprobantes de pago a favor del señor Jesús Verdy Lazarte Parra, así como las órdenes de servicio y contratos. Para mejor ilustración, se reproduce el tenor de los referidos oficios: Página 32 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 Página 33 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 Página 34 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 Cabe precisar que, de la revisión de los comprobantes de pago remitidos por la MunicipalidadDistritaldeAntautarespecto delospagosefectuadosalseñorJesús Verdy Lazarte Parra, se advierte que estos no guardan relación con las obras consignadas en los documentos cuestionados. 18. Estando a lo expuesto, y de la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo, se advierte que la supuesta entidad emisora, la Municipalidad Distrital de Antauta, remitió un informe respecto a las obras denominadas "Mejoramiento de los servicios de educación primaria de la I.E. N° 70482 del sector Ccorocca, distrito de Antauta-Melgar-Puno" y "Ampliación, mejoramiento de los servicios de educación secundaria de la I.E. Agropecuario Larimayo, del C.P. de Larimayo, distrito de Antauta-Melgar-Puno", en donde se señaló que el señor Jesús VerdyLazarte Parra no ocupó el cargo de “Supervisor de obra”, sino que contrario a ello el ingeniero a cargo fue el señor Juan Silva Fur. Por otro lado, respecto a la veracidad de los documentos en análisis, en sus reiteradascomunicaciones,lasupuestaentidademisora,laMunicipalidadDistrital de Antauta, refirió que en sus registros no obran los documentos en consulta, por lo que no les resultó posible verificar su veracidad. 19. En este punto cabe mencionar, que el Postor no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador por lo que no se cuenta con sus descargos frente a la infracción imputada, pese a haber sido debidamente notificado con el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador. 20. Conforme a lo ya señalado, para determinar la falsedad o la adulteración de un documento, conforme este Tribunal ha sostenido en reiterados y uniformes pronunciamientos, se requiere acreditar que éste no haya sido emitido o suscrito por aquella persona natural o jurídica que aparece en el mismo documento como su autor o suscriptor; o que, siendo válidamente emitido o suscrito, haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Así, para calificar un documento como falso o adulterado —y desvirtuar la presunción de veracidad de los documentos presentados ante la Administración Pública— se toma en cuenta, como un importante elemento a valorar, la manifestación de su supuesto emisor o suscriptor. Página 35 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 21. Por tanto, de la información obrante en el presente expediente, este Tribunal no puede determinar, con certeza, que los documentos cuestionados objeto de análisis devengan en falsos o adulterados, toda vez que, en la declaración del supuesto emisor, este se limitó a señalar que los documentos en consulta no se encuentran en sus registros, con lo cual no se puede confirmar su falsedad o adulteración, elemento fundamental para acreditar la infracción. A ello se suma que en el expediente no obran otros medios probatorios objetivos, que en el marco del principio de la verdad material, permitan sostener con certeza que los documentos en análisis hayan sido falsificados o adulterados. 22. Estando a lo expuesto, no corresponde imponer sanción al Postor por la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO delaLeyN°30225,respectoalosdocumentoscuestionados,presentadosporeste último, como parte de su oferta, para acreditar la experiencia laboral del señor Jesús Verdy Lazarte Parra, propuesto como profesional clave para el cargo de técnico especialista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Sonia Tatiana Angulo Reátegui, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la LeyN°32069, LeyGeneral de Contrataciones Públicas, ylos artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. RECTIFICAR DE OFICIO el error material advertido en el Decreto del 10 de marzo de 2025, en los siguientes términos: Dice: 1. Incorporar al presente expediente administrativo copia de la siguiente documentación: (i) Reporte de Presentaciones de Ofertas de la Adjudicación Página 36 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 Simplificada N° 117-2019-MINEDU/UE 108, Ítem N° 1 emitido por la plataforma SEACE; (ii) Oferta presentada por la empresa AQUILES SERVICIOS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20491389975) el 03.10.1019 en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 117-2019-MINEDU/UE 108, Ítem N° 1 obtenida de la plataforma; (iii) SEACEReporte de Otorgamiento de Buena Pro de la Adjudicación Simplificada N° 117-2019-MINEDU/UE 108, Ítem N° 1 emitido por la plataforma SEACE; y, (iv) Ficha del Registro Nacional de Proveedores de la empresa AQUILES SERVICIOS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20491389975). Debe decir: 2. Incorporar al presente expediente administrativo copia de la siguiente documentación: (i) Reporte de Presentaciones de Ofertas de la Adjudicación Simplificada N° 117-2019-MINEDU/UE 108, Ítem N° 1 emitido por la plataforma SEACE; (ii) Oferta presentada por la empresa AQUILES SERVICIOS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20491389975) el 17.10.2019 en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 117-2019-MINEDU/UE 108, Ítem N° 1 obtenida de la plataforma; (iii) SEACEReporte de Otorgamiento de Buena Pro de la Adjudicación Simplificada N° 117-2019-MINEDU/UE 108, Ítem N° 1 emitido por la plataforma SEACE; y, (iv) Ficha del Registro Nacional de Proveedores de la empresa AQUILES SERVICIOS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20491389975). 2. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa AQUILES SERVICIOS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20491389975), por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada ante la Entidad, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 117-2019-MINEDU/UE 108-Primera Convocatoria – Ítem N° 1, convocada por el ProgramaNacionaldeInfraestructuraUE108 -PRONIED,paralacontratación del “Servicio de acondicionamiento de suministro e instalación de cercos metálicos provisionales para mitigación de riesgo en dos (02) locales educativos del distrito de Carabayllo - Lima - Lima, Institución Educativa Santiago Antúnez de Mayolo (CódigoLocal296921)yparalaInstituciónEducativaN°882SiempreListos(Código Local296756)”;infracción tipificadaenel literal j)delnumeral50.1delartículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; por los fundamentos expuestos. 3. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 37 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07886-2025-TCP- S2 CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui. Página 38 de 38