Documento regulatorio

Resolución N.° 0422-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor EMPRESA MULTISERVICIOS DIR EIRL (con RUC. N° 20496070675), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando imp...

Tipo
Resolución
Fecha
16/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00422-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, pese a los requerimientos de información efectuados de forma reiterada a la Entidad (…)”. Lima, 17 de enero de 2025. VISTO en sesión del 17 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5197/2023.TCE - 5194.2023.TCE (ACUMULADOS), sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor EMPRESA MULTISERVICIOS DIR EIRL (con RUC. N° 20496070675), por su presuntaresponsabilidad alhabercontratadocon elEstadoestando impedidopara ello, en el marco del contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra N° 454-2021- OFICINA DE LOGÍSITCA emitido el 27 de julio de 2021, por el Gobierno Regional de Cajamarca - Hospital José H. Soto Cadenillas - Chota; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 27 de julio de 2021, el Gobierno Region...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00422-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, pese a los requerimientos de información efectuados de forma reiterada a la Entidad (…)”. Lima, 17 de enero de 2025. VISTO en sesión del 17 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5197/2023.TCE - 5194.2023.TCE (ACUMULADOS), sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor EMPRESA MULTISERVICIOS DIR EIRL (con RUC. N° 20496070675), por su presuntaresponsabilidad alhabercontratadocon elEstadoestando impedidopara ello, en el marco del contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra N° 454-2021- OFICINA DE LOGÍSITCA emitido el 27 de julio de 2021, por el Gobierno Regional de Cajamarca - Hospital José H. Soto Cadenillas - Chota; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 27 de julio de 2021, el Gobierno Regional de Cajamarca - Hospital José H. Soto Cadenillas - Chota, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 454- 2021-OFICINA DE LOGÍSITCA por el concepto de “Compra de alimentos para el servicio de nutrición del mes de junio 2021”, por el importe de S/ 17,511.00 (diecisiete mil quinientos once con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra, a favor de la empresa denominada EMPRESA MULTISERVICIOS DIR EIRL, en adelante el Contratista. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 1Documento obrante a folio 21 del expediente administrativo. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00422-2025-TCE-S1 N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Sobre el Expediente N° 5194.2023.TCE 2. Mediante Memorando N° D000198-2023-OSCE-DGR del 07 de marzo de 2023, presentado el 21 de marzo de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. A fin de sustentar su comunicación remitió, entre otros documentos, el Dictamen N° 525-2023/DGR-SIRE del 23 de febrero de 2023, en el cual señala lo siguiente: • El/lacuñado/adeunRegidorocupael2°gradodeafinidad,razónporlacual, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente se encuentra impedido de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial de su pariente, mientras éste se encuentre ejerciendo dicho cargo yhasta doce (12) mesesdespués de haber cesado en sus funciones. • Precisa que el domingo 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo 2019-2022. • Indica que, de conformidad con la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Segundo Rosendo DelgadoVásquezfueelegidoRegidorProvincialdeChota,RegiónCajamarca. • Refiere que, de la información consignada por el señor Segundo Rosendo Delgado Vásquez en su Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que el señor Jorge Tafur Díaz es su cuñado. • Precisa que, de la información declarada ante el Registro Nacional de Proveedores - RNP se aprecia que el proveedor EMPRESA MULTISERVICIOS 3 Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo. Documento obrante a folios 5 al 19 del expediente administrativo. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00422-2025-TCE-S1 DIR EIRL, tendría como accionista, integrante del órgano de administración y representante al señor Jorge Tafur Diaz. • Indica que, según la información contenida en el CONOSCE, se observa que durante el período en el que el señor Segundo Rosendo Delgado Vásquez desempeñó el cargo de Regidor Provincial de Chota, el proveedor EMPRESA MULTISERVICIOS DIR EIRL contrató con el Estado en el ámbito de su competencia territorial,por lo que existen indicios de la posible comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, conforme lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Sobre el Expediente N° 5197.2023.TCE 4 3. Mediante Memorando N° D000198-2023-OSCE-DGR del 07 de marzo de 2023, presentado el 21 de marzo de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Para tal fin, adjunta el Informe N° 525-2023/DGR-SIRE, del 23 de febrero de 2023, en los mismos términos descritos en párrafos anteriores. 4. A través del Decreto del 17 de julio de 2024 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita la siguiente información: • Un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista. • Se sirva informar sila Orden de Compra N° 454-2021-OFICINA DE LOGÍSITCA del 27 de julio de 2021, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, si deviene de un procedimiento de selección o de un único contrato. De ser el caso, indicar cuáles y cuántas 4 Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo. 5 Documento obrante a folio 24 al 27 del expediente administrativo. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00422-2025-TCE-S1 son lasórdenes de compra derivadasde dicho procedimiento de seleccióno de ese único contrato. • Copia legible de la Orden de Compra, donde conste la recepción de la Orden de Compra, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el contratista. • En caso haya sido enviada al mencionado Contratista mediante correo electrónico, remitir copia de este, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. • En caso la referida Orden de Compra haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra emitidas por vuestra representada a favor del contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. • Señalar si el Contratista presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, de ser así cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad, debiendo informar sin con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copia legible del expediente de contratación, que incluya la cotización y/u oferta presentada por el Contratista y la constancia de su recepción por parte de la Entidad. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. DichodecretofuenotificadoalÓrganodeControlInstitucionalyalaEntidadeldía 19 y 24 de julio de 2024, mediante cédulas de notificación N° 55194/2024.TCE y 6 55195/2024.TCE , respectivamente. 6Documento obrante a folio 28 al 31 del expediente administrativo. 7Documento obrante a folio 32 al 37 del expediente administrativo. Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00422-2025-TCE-S1 Sobre la acumulación N° 5197.2023.TCE y 5194.2023.TCE 5. Con Decretodel27deagostode2024,vistala razónexpuestaporlaSecretaría del Tribunal, mediante el cual informó que entre los Expedientes N° 5197/2023.TCE y 5194/2023.TCE, existe absoluta conexión (identidad de objeto, sujeto y materia), estando los mismos sometidos a un mismo tipo de procedimiento administrativo,portanto,deacuerdoconloestablecidoenelartículo160delTUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; se dispuso lo siguiente: • Acumular los actuados del expediente administrativo N° 5194/2023.TCE al expediente administrativo sancionador N° 5197/2023.TCE, y continuar el procedimiento según el estado de este último, y con la documentación que se adjunta, agréguese a los autos, con conocimiento de las partes. 6. MedianteDecretodel10desetiembrede2024 ,sedispusoincorporaralpresente procedimiento administrativo sancionador, copia de los siguientes documentos: i) Reporte electrónico del SEACE de la Ordende Compra N° 454-2021-OFICINA DE LOGÍSTICA emitida el 27 de julio 2021 por el Gobierno Regional de Cajamarca - Hospital José H. Soto Cadenillas - Chota, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE “SEACE”. ii) Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente al señor Segundo Rosendo Delgado Vásquez. iii) Ficha informativa obtenida del portal web de INFOGOB de la sección políticos, en donde se aprecia que, el señor Segundo Rosendo Delgado Vásquez, fue elegido Regidor Provincial de Chota, Región Cajamarca en las elecciones regionales y provinciales del Perú 2018. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en los literales i) y k) en concordancia con el literal d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra; 8 Documento obrante a folio 110 al 117 del expediente administrativo. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00422-2025-TCE-S1 infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. Cabe precisar que dicho Decreto fue notificado al Contratista, el 11 de setiembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 7. Con Decreto del 14 de octubre de 2024 , luego deverificarse que el Contratista no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador,ni remitió sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentaciónobranteenautos,remitiéndoseelexpedientealaPrimeraSaladel Tribunal,paraqueemitasupronunciamiento,siendorecibidoel 16delmismomes y año. 10 8. Mediante Decreto del 8 de enero de 2025 , a fin que la Sala cuente con mayores elementos de juicio para mejor resolver, se solicitó a la Entidad lo siguiente: “ (…) ALGOBIERNOREGIONALDECAJAMARCA –HOSPITALJOSEH.SOTOCADENILLAS – CHOTA [LA ENTIDAD] (…) se reitera lo siguiente: 1. SírvanseremitircopialegibledelaOrden deCompraN° 454-2021-OFICINA DE LOGÍSTICA del 27.07.2021, donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida (constancia de recepción y/o notificación) por el proveedor EMPRESA MULTISERVICIOS DIR EIRL. 2. Sírvanse remitir, de ser el caso, los documentos o correos electrónicos mediante los cuales habría notificado a la EMPRESA MULTISERVICIOS DIR EIRL, la Orden de Compra N° 454-2021- OFICINA DE LOGÍSTICA del 27.07.2021, así como su respectiva constancia de recepción (acuse de recibido). 9Documento obrante en el toma razón electrónico-SITCE. 1Documento obrante en el toma razón electrónico-SITCE. Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00422-2025-TCE-S1 3. Sírvase informar si; i) la Orden de Compra N° 454-2021- OFICINA DE LOGÍSTICA del 27.07.2021, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082- 2019; ii) si deviene de un procedimientodeselección;o,ii)deunúnicocontrato;deserelcaso,indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicio derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. 4. Sírvanse remitir los documentos que acrediten que la EMPRESA MULTISERVICIOSDIREIRL,ejecutólasprestacionescontratadasatravésde la Orden de Compra N° 454-2021- OFICINA DE LOGÍSTICA del 27.07.2021, tales como: i) comprobantes de pago; ii) informes de actividades y/o entregables, iii) actas de conformidad, iv) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros. Para tal efecto, deberá acreditarse que dicha documentación está relacionada a la contratación perfeccionada a través de la referida Orden de Compra y el monto total contratado. (…)”. 9. Cabe precisarque, a la fecha de emisión del presentepronunciamiento, laEntidad no ha cumplido con remitir la información solicitada con los Decretos del 17 de julio de 2024 y 8 de enero de 2025, lo cual debe hacerse de conocimiento de su respectivo Titular, así como de su Órgano de Control Institucional al haber faltado a sudeberdecolaboraciónestablecidoenelartículo87delTexto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. Sin perjuicio de ello, corresponde evaluar los hechos con los documentos que obran en el expediente administrativo. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el supuesto establecido en los literales i) y k) en concordancia con el literal d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00422-2025-TCE-S1 de la Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la citada Ley, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Naturaleza de la infracción 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. Según lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico, en materia de contrataciones del Estado, ha consagrado, como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye a su vez el presupuesto que sirve de 11 Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. – Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas,encontrándoseprohibidalaexistenciadeprivilegiosoventajasy,enconsecuencia,eltratodiscriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. (…) e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00422-2025-TCE-S1 fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones o por la sola condición que ostentan Dichasrestricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 del TUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 4. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la Ley. 5. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el contrato, el Contratista estaba incurso en el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 6. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 7. Cabe precisar que para las contrataciones por montos menores a 8 UITs, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar sí al momento de dicho perfeccionamiento el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00422-2025-TCE-S1 Lo señalado guarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinarla responsabilidad de lacomisión de la infraccióntipificadaen el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contratoencontrataciones alas que se refiere el literala)del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitanidentificarde manerafehaciente que se tratade lacontratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor“.[El énfasis es nuestro] 8. Sobre elprimer requisitopara la configuración dela infracción materia de análisis, obra a folio 21 del expediente administrativo, el reporte electrónico del buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio del SEACE respecto de la Orden de Compra N° 454-2021-OFICINA DE LOGÍSTICA del 27 de julio de 2021 emitida por la Entidad a favor del Contratista, por el importe de S/ 17,511.00 (diecisiete mil quinientos once con 00/100 soles). 9. Sin embargo, de la verificación de los documentos que obran en el expediente, no se advierte copia de la mencionada Orden de Compra ni de su notificación al Contratista. 10. Así se tiene que, a través de los Decretos del 17 de julio de 2024 y 8 de enero de 2025, se requirió a la Entidad que remita copia legible de la citada Orden de Compra, en la que se advierta la recepción de dicho documento por parte del Contratista, así como copia legible de los documentos que acrediten que efectivamente existió una relación contractual con el Contratista tales como contratos, conformidades, informes de actividades, entre otros documentos que acrediten el pago de la Orden de Compra. 11. Sin embargo, pese a los diversos requerimientos formulados, la Entidad no ha cumplido con remitir la información solicitada, omisión que debe hacerse de conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00422-2025-TCE-S1 aquella, a efectos que se adopten las medidas pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 12. Conforme a lo expuesto, es importante señalar que, para que la infracción imputada se configure, tiene que verificarse el cumplimiento del primer requisito, estoes,lacelebracióndeuncontratoconunaentidaddelEstado;enesesentido, si la Entidad no acredita haber suscrito un contrato o establecido una relación contractual con el contratista denunciado, la conducta imputada no puede ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad en observancia del marco normativo vigente y el debido procedimiento. Con relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 13. Sobre el particular, resulta pertinente mencionar que si bien la Orden de Compra obra registrada en el buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicios de la plataforma del SEACE, sin embargo, la información contenida en dicha plataforma no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepcióndeaquellaporpartedelContratista,nohabiendorecibido – de partede la Entidad - información adicional que sea relevante para el análisis del presente caso. A continuación, se reproduce la información registrada en la referida plataforma. Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00422-2025-TCE-S1 14. De acuerdo a lo señalado, de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, pese a los requerimientos de información efectuados de forma reiterada a la Entidad a través de los Decretos ya referidos. 15. Por lo expuesto, debido a la falta de colaboración por parte de la Entidad, este Colegiado no cuenta con elementos suficientes para determinar que se ha perfeccionado la Orden de Compra N° 454-2021-OFICINA DE LOGÍSITCA del 27 de julio de 2021 y por tanto no se cuenta con elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por lo que corresponde declarar, bajo exclusiva responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jauregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa denominada EMPRESA MULTISERVICIOS DIR EIRL (con RUC. N° 20496070675) por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra N° 454-2021-OFICINA DE LOGÍSITCA del 27 de julio de 2021, conforme a los fundamentos expuestos. Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00422-2025-TCE-S1 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el numeral 9 de los antecedentes y en el fundamento 11, para las acciones que correspondan. 3. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁURGEGUI IRIARTE LUPE MARIELLA MERINO VOCAL DE LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 13 de 13