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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00415-2025-TCE-S2 Sumilla: “Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesdelaspersonas,asícomocuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad”. Lima, 17 de enero de 2025 VISTO en sesión del 17 de enero de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 5019/2019.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra las empresas MEDINA'S INGENIEROS GENERALESE.I.R.L. yPIRAMIDEPROYECTOSPARAELDESARROLLOE.I.R.L.,integrantes del CONSORCIO ROCA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmersas en el impedimento previsto en el literal k) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de la contratación derivada de la Adjudicación Simplificada N°...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00415-2025-TCE-S2 Sumilla: “Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesdelaspersonas,asícomocuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad”. Lima, 17 de enero de 2025 VISTO en sesión del 17 de enero de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 5019/2019.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra las empresas MEDINA'S INGENIEROS GENERALESE.I.R.L. yPIRAMIDEPROYECTOSPARAELDESARROLLOE.I.R.L.,integrantes del CONSORCIO ROCA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmersas en el impedimento previsto en el literal k) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de la contratación derivada de la Adjudicación Simplificada N° 008-2016-MD.ANCH/CEP, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCHIHUAY; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , el 15 de agosto de 2016, la Municipalidad Distrital de Anchihuay, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 008-2016-MD.ANCH/CEP, para la contratación de la ejecución de la obra: "Creación del servicio de agua potable y de unidades básicas de saneamiento en la localidad de Hatunpallca - distrito de Anchihuay - provincia de LaMar—Ayacucho",conunvalorreferencialdeS/1,112,754.89(Unmillónciento doce mil setecientos cincuenta y cuatro con 89/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. 1 Obrante a folio 89 del expediente administrativo. Página 1 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00415-2025-TCE-S2 Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento. Según el respectivo cronograma, el 25 de agosto de 2016, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y en la misma fecha, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio Roca, integrado por las empresas Medina’s Ingenieros Generales E.I.R.L. y Pirámide Proyectos para el Desarrollo E.I.R.L, en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta ascendente a S/ 1,112,754.89 (Un millón ciento doce mil setecientos cincuenta y cuatro con 89/100 soles). El 9 de setiembre de 2016, la Entidad y el Consorcio perfeccionaron la relación contractual mediante la suscripción del Contrato N° 132-2016-MD.ANCH- ABASTECIMIENTO , en adelante el Contrato, por el monto adjudicado. 3 2. Mediante Cedula de Notificación N° 75524/2019.TCE , presentada el 27 de diciembrede2019enlaMesadePartesdelTribunaldeContratacionesdelEstado, en adelante el Tribunal, se puso en conocimiento el Decreto del 8 de noviembre de 2019, el mismo que dispone en el numeral 4) remitir a Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, a fin de abrir un nuevo expediente, copia delInformeN°D000110-2019-OSCE-DRNO de13demarzode20219,emitidopor la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, así como el Contrato, toda vez que la empresa Piramide Proyectos para el Desarrollo E.I.R.L., integrante del Consorcio, habría contratado con la Entidad estando en los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo. Al respecto, cabe traer a colación el citado Informe N° D000110-2019-OSCE- DRNO de 13 de marzo de 20219, emitido por la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, en el cual se señala principalmente lo siguiente: • El 18 de enero de 2017, la empresa Pirámide Proyectos para el Desarrollo E.I.R.L. presentó el formulario “Solicitud de inscripción/renovación para 2 3 Obrante a folios 77 al 81 del expediente administrativo. 4 Obrante a folios 6 al 9 del expediente administrativo. 5 Obrante a folios 6 al 9 del expediente administrativo. Página 2 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00415-2025-TCE-S2 proveedor de consultoría de obras”. En consecuencia, el 24 del mismo mes y año se aprobó el trámite de renovación de inscripción como consultor de obras de la empresa en mención. • Posteriormente, en el marco del procedimiento de fiscalización posterior, la Subdirección de Fiscalización y Detección de Riesgos de la información Registral, advirtió que las empresas Pirámide Proyectos para el Desarrollo E.I.R.L. y Minka Contratistas y Consultores S.A.C. (actualmente Minka Contratistas y Consultora E.I.R.L.) denotan vinculación, debido a que ambas tienen como titular y socio respectivamente al señor Jimmy Medina Carrasco, con una participación superior al cinco (5) % del accionariado, siendo, a su vez que, la primera lo tiene como representante y titular gerente. • Precisaque, de la revisión del Registrode Inhabilitados para contratar conel Estado, advirtió que la empresa Minka Contratistas y Consultores S.A.C. (actualmente Minka Contratistas y Consultora E.I.R.L.), registra sanción de inhabilitación temporal por veinte (20) meses, impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado mediante Resolución N° 2377-2015-TCE-S1 de 6 fecha 15 de octubre de 2015, vigente a partir del 23 de octubre de 2015 hasta el 23 de junio de 2017. • Asimismo, de los actuados administrativosdelprocedimiento de renovación de inscripción como consultor de obras, apreció que el representante legal de la empresa Pirámide Proyectos para el Desarrollo E.I.R.L., presentó la declaración jurada de veracidad de documentos, información y declaraciones presentadas, en cuyo literal b) manifestó estar legalmente capacitado para contratar con el Estado, precisando que dicha capacidad corresponde a la capacidad civil y legal y no tener impedimento para ser participante, postor y/o contratista conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley; así como tener solvencia económica y capacidad técnica; asimismo, en el literal c) de la referida declaración jurada, señaló que toda la información que proporcionaba era veraz y que los documentos presentados son auténticos. • En ese contexto, advirtió que la solicitud de renovación de inscripción como consultor de obras de la empresa Pirámide Proyectos para el Desarrollo 6 Obrante a folios 39 al 50 del expediente administrativo. Página 3 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00415-2025-TCE-S2 E.I.R.L. fue aprobada el 24 de enero de 2017, esto es, cuando la empresa Minka Contratistas y Consultores S.A.C. (actualmente Minka Contratistas y Consultora E.I.R.L.), ya había sido sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado con sanción de inhabilitación temporal vigente desde el 23 de octubre de 2015 hasta el 23 de junio de 2017 (20 meses), hecho que se contradice con la declaración jurada efectuada por el representante legal de la empresa Pirámide Proyectos para el Desarrollo E.I.R.L.,respectoaestarlegalmentecapacitadoparacontratarconelEstado, y no tener impedimento legal para ser participante, postor y/o contratista delEstado,enlamedidaquelareferidaempresa,alafechadelaaprobación de su trámite ante el RNP, se encontraba comprendida dentro de la causal de impedimento prevista en el literal k) del artículo 11 de la Ley. 7 • Es así, que mediante Resolución N° 508-2017-OSCE/DRNP de fecha 13 de julio de 2017, entre otros, se resolvió poner estos hechos en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador en contra de los integrantes del Consorcio. 8 3. Conforme al Decreto del 1 de abril de 2022 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad lo siguiente: En el supuesto de contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimentos previstos en el artículo 11 de la Ley • Un Informe Técnico Legal de su asesoría en donde se señalen la(s) causal(es) de impedimento en la(s) que habrían incurrido los integrantes del Consorcio, así como el procedimiento de selección o contratación directa bajo el cual se efectuó la contratación del mencionado consorcio. • Copia de la documentación que acredite que los integrantes del Consorcio incurrieron en la causal de impedimento. En el supuesto de haber presentado información inexacta 7 Obrante a folios 57 al 61 del expediente administrativo. 8 Obrante a folios 93 al 98 del expediente administrativo. La Entidad fue notificada con Cédula de Notificación N° 020350- 2022.TCE, el 22 de abril de 2022. Página 4 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00415-2025-TCE-S2 • Informe Técnico Legal de su asesoría legal, donde deberá señalar la procedencia y responsabilidad de los integrantes del Consorcio, al haber presentado, información inexacta, en el marco del procedimiento de selección. • Señalar y enumerar de forma clara y precisa los documentos que supuestamente contendría información inexacta, debiendo señalar si con la presentación de dichos documentos generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. En atención a ello, la Entidad deberá señalar si los supuestos infractores presentaron para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada mediante el cual haya manifestado que no tenía impedimento para contratar con el estado, de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación. • Copia completa y legiblede los documentos que acrediten la supuesta falsedad o adulteración y/o inexactitud de los documentos cuestionados, en mérito a la verificación posterior. • Copia legible de la oferta presentada los integrantes del Consorcio, debidamente ordenada y foliada, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. Por otro lado, si la oferta hubiese sido recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir con el requerimiento. Asimismo,secomunicóasuÓrganodeControlInstitucional,paraque,enelmarco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. 9 4. Con Decreto del 9 de octubre de 2024 , se dispuso Iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidadalhabercontratadoconelEstado,estandoimpedidoparaello,de acuerdo a lo previsto en el literal k) del numeral 11.1. del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra; 9 Obrante a folios 118 al 122 del expediente administrativo. Los integrantes del Consorcio fueron notificados por Casilla Electrónica del OSCE el 11 de octubre de 2024. La Entidad fue notificada con Cédula de Notificación N° 083203-2024.TCE, el 28 del mismo mes y año. Página 5 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00415-2025-TCE-S2 infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50delmencionado cuerpo normativo. En ese sentido, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso incorporar al presente expediente copia del “Reporte del Registro Nacional de Proveedores-RNP – Consulta de sancionados” y el “Detalle de integrantes del proveedor sancionado” correspondiente a la empresa Minka Contratistas y Consultores S.A.C – Minka S.A.C. Sin perjuicio de ello, se otorgó a la Entidad el plazo de cinco (5) días hábiles para quecumplaconremitircopiacompleta,legibleyordenadadelaofertapresentada por el Consorcio en el marco del procedimiento de selección. 10 5. PorEscritoN°01 ,presentadoel25deoctubrede2024enelTribunal,laempresa Medina’s Ingenieros Generales E.I.R.L., integrante del Consorcio, se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, señalando principalmente lo siguiente: • Solicitó que se le archive el presente procedimiento sancionador, debido a que, ha transcurrido la prescripción de la infracción imputada. • De acuerdo al numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley de conformidad con el artículo224desuReglamento,lasinfraccionesprescribenalostres(3)años. • Indica que la infracción se habría configurado el 9 de setiembre de 2016, fecha en la que se suscribió el Contrato con la Entidad. • Mediante Informe N° 1082-2017-DRNP/SFDR de 20 de junio de 2016, se comunica los resultados del procedimiento de fiscalización posterior al trámite de renovación de inscripción como consultor de obras; donde se declara nulo de dicho acto administrativo y se dispone poner en conocimiento al Tribunal. • El 27 de diciembre de 2019, mediante cédula de notificación se ordena la apertura de nuevo expediente y con ello se inicia la denuncia contra su 10 Obrante a folios 123 al 132 del expediente administrativo. Página 6 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00415-2025-TCE-S2 representada. Es decir, posterior a la prescripción de la infracción, el 9 de setiembre de 2019. • Sin perjuicio a ello, indica que el 9 de otubre de 2024 se dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra los integrantes del Consorcio. • Finalmente, precisa que al momento de la suscripción del Contrato no tenía conocimiento de que su consorciado se encontraba en estado de inhabilitación, siendo que actuó de buena fe. 6. Con el Escrito s/n , presentado el 25 de octubre de 2024 ante el Tribunal, la empresa Pirámide Proyectos para el Desarrollo E.I.R.L., integrante del Consorcio, se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, señalando principalmente lo siguiente: • De conformidad con el numeral 252.1 del artículo 252 de la Ley de Procedimiento Administrativo en General, la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales. • En base a ello, sostiene que la presunta comisión de los hechos se habría suscitado mediantela suscripcióndelContrato, esto es, el9de setiembrede 2016. • Por lo tanto, de conformidad con el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, las sanciones prescriben a los tres (3) años; en consecuencia, el plazo prescriptorio ocurrió a mas tardar el 8 de setiembre de 2019. • No obstante, el Tribunal tomo conocimiento de la presunta infracción el 27 de diciembre de 2019, cuando ya habría transcurrido el plazo prescriptorio. • En consecuencia, solita que, en base al articulo 252 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo en General, se declare la prescripción de la infracción imputada. 7. A través del Decreto de 30 de octubre de 2024, se tuvo por apersonado a los integrantesdelConsorcioalprocedimientoadministrativosancionadoriniciadoen su contra y por presentados sus descargos; asimismo, se dejó a consideración de 11 Obrante a folios 133 al 138 del expediente administrativo. Página 7 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00415-2025-TCE-S2 la Sala a la solicitud de prescripción. A su vez, se tuvo presente la copia del Contrato de Ejecución de la Obra N° 132-2016-MD.ANCH-ABASTECIMIENTO, remitido por la empresa Pirámide Proyectos pata el Desarrollo E.I.R.L. Finalmente, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, para que emita pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si los integrantes del Consorcio incurrieron en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento establecido en el literal k) del numeral11.1 del artículo 11de la Ley N° 30225,Ley de Contrataciones del Estado, en el marcodelprocedimiento de selección; infracción tipificadaen elliteral c)del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo de legal, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada. 2. De manera previaal análisis defondo,este Colegiado estimapertinente evaluar la solicitud de prescripción de la infracción imputada formulada por los integrantes del Consorcio como parte de sus descargos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado por LeyNº 31465, en adelante el TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado) 3. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtuddela cualel transcurso del tiempo genera ciertosefectos respecto de los derechos ofacultadesde laspersonas,asícomo cuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un Página 8 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00415-2025-TCE-S2 hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 4. Expuesto ello, es oportuno señalar que el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministrativapara determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnosalartículo50.4delaLey,vigentealafechadelacomisióndelapresunta infracción, la cual indica lo siguiente: “(…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. (El resaltado es agregado) Portanto,considerandoquelainfracciónmateriadeanálisiseslacorrespondiente al literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, el plazo de prescripción es de tres (3) años. 5. Por otro lado, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 224 del Reglamento establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Así mismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual es de tres(3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. Página 9 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00415-2025-TCE-S2 6. Ahora bien, a efectos de realizar el cómputo del plazo de prescripción, resulta necesario determinar previamente la fecha de formalización de la relación contractual entre la Entidad y el Consorcio. 7. Así,delosdocumentosqueobranenautos,seencuentraelContratoN°132-2016- 12 MD-ANCH-ABASTECIMIENTO , suscrito entre la Municipalidad Distrital de Anchihuay[Entidad]yelConsorcioel9desetiembrede2016,paralacontratación de la ejecución de la obra: “Creación del servicio de agua potable y de unidades básicas de saneamiento en la localidad de Hatun Pallca distrito de Anchihuay provincia de La Mar Ayacucho”, por el monto de S/ 1,112,754.89 (un millón ciento doce mil setecientos cincuenta y cuatro con 89/100 soles). Véase el detalle de la primera y última página: 12 Véase folios 77 al 81del expediente administrativo en formato PDF. Página 10 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00415-2025-TCE-S2 Página 11 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00415-2025-TCE-S2 Página 12 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00415-2025-TCE-S2 Teniendoencuentalo mencionado,quedaestablecidoquelafechade suscripción del Contrato entre la Entidad y el Consorcio tuvo lugar el 9 de setiembre de 2016. 8. En relación a ello, este Colegiado verificará si, a la fecha, ha transcurrido o no el plazodeprescripcióndetres(3)años,respectodelainfracciónmateriadeanálisis, desde que el Consorcio presuntamente incurrió en dicha infracción. 9. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse presente los siguientes hechos: • El 9 de setiembre de 2016, se formalizó la relación contractual entre la Entidad y el Consorcio. En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo para que se configure la prescripción de la infracción citada en los párrafos precedentes, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 9 de setiembre de 2019. • El 27 de diciembre de 2019, mediante Cédula de Notificación N° 44717/2020.TCE, la Secretaría del Tribunal comunicó que los integrantes del Consorcio habrían incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, lo que dio origen al presente expediente administrativo sancionador. Para mayor ilustración,acontinuación, se reproduce el cargo de recepción respectivo: Página 13 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00415-2025-TCE-S2 • 9 de octubre de 2024: se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello. • El 31 de octubre de 2024: el expediente fue remitido a Sala, según consta en el Toma Razón Electrónico del OSCE, por lo que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, setiene que el plazo de tres(3) mesespara resolver aún no ha vencido. 10. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción para la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello (causal de la denuncia), tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, ha transcurrido en exceso, ello debido a que habiéndose iniciado el cómputo del plazo prescriptorio desde la presunta comisión de la infracción el 9 de setiembre de 2016, el vencimiento de los tres (3) años previsto en la Ley, ocurrió el 9 de setiembre de 2019, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal Página 14 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00415-2025-TCE-S2 tomó conocimiento de los hechos denunciados, debido a que la denuncia fue recibida el 27 de diciembre de 2019. 11. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a laadministración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Consorcio, por haber contratado con el Estado estando impedida para ello, la cual estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la presunta responsabilidad de la Consorcio y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. 12. Finalmente, conforme se dispone en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016-EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Steven Anibal Flores Olivera, y la intervención de los Vocales Cristian Joe Cabrera Gil y Daniel AlexisNazaziPazWinchez,atendiendoalaconformacióndelaSegundaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103- 2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra las empresas MEDINA'S INGENIEROS GENERALES E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20534205831) y PIRAMIDE PROYECTOS PARA EL DESARROLLO E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20534794054), integrantes del CONSORCIO ROCA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmersas en el impedimento previsto en el literalk)delnumeral11.1delartículo11delaLeyN°30225, LeydeContrataciones Página 15 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00415-2025-TCE-S2 delEstado,enelmarcodelacontrataciónderivadadelaAdjudicaciónSimplificada N° 008-2016-MD.ANCH/CEP, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCHIHUAY; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo legal, en razón a la prescripción operada, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente Resolución alTitular de laEntidad ya su Órgano deControl Institucional, para que adopten las medidas que estimen pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, por los fundamentos expuestos. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Tribunal la presente resolución, en la cual se ha declarado no ha lugar a la imposición de sanción, al haber operado la prescripción de la infracción administrativa atribuida. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUDIGITALMENTEO ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 16 de 16