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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0411-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) a efectos de verificar si se cometió la infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio con la recepción de la misma, en tanto que, para la configuración de la infracción bajo análisis, se debe verificar que efectivamente se haya perfeccionado un contrato y que, en dicho momento, el imputado estaba impedido para contratar con el Estado (…)”. Lima, 16 de enero de 2025 VISTO en sesión de fecha 16 de enero de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 782/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora Sandra Elizabeth Amesquita Ramirez, por su supuesta responsabilidad al haber al contratado con el Estado pese a encontrarse impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 154-2022 del 26 de mayo de 2022, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - SALUD APLAO; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECED...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0411-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) a efectos de verificar si se cometió la infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio con la recepción de la misma, en tanto que, para la configuración de la infracción bajo análisis, se debe verificar que efectivamente se haya perfeccionado un contrato y que, en dicho momento, el imputado estaba impedido para contratar con el Estado (…)”. Lima, 16 de enero de 2025 VISTO en sesión de fecha 16 de enero de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 782/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora Sandra Elizabeth Amesquita Ramirez, por su supuesta responsabilidad al haber al contratado con el Estado pese a encontrarse impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 154-2022 del 26 de mayo de 2022, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - SALUD APLAO; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 26 de mayo de 2022, el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - SALUD APLAO, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 154-2022, a favor de la señora SANDRA ELIZABETH AMESQUITA RAMIREZ, en adelante la Contratista, con el monto de S/ 4,000.00 (cuatro mil y 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien se celebró por un monto inferior a ocho (8) unidades impositivas tributarias (UIT), se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0411-2025-TCE-S3 SupremoN°082-2019-EF, en adelantelaLey,ysuReglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero del 2023, presentado el 13 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de ContratacionesdelEstado, enadelante elTribunal,laDireccióndeGestiónde Riesgos remitió el Dictamen N° 55-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, a través del cual comunicó que la Contratista habría incurrido en infracción administrativa al contratar con el Estado encontrándose impedido para ello, señalando, principalmente, lo siguiente: • De acuerdo con la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la señora Karen Elizabeth Veliz Amesquita ejerció el cargo de Regidora Provincial de la Provincia de Castilla en el periodo 2019-2022, por lo que se encuentra impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo de tiempo que desempeñó el mencionado cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. • La señora Sandra Elizabeth Amesquita Ramirez se encuentra impedida de contratar con el Estado en el ámbito de la competencia territorial de su hija, la señora Karen Elizabeth Veliz Amesquita durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de Regidora Provincial de Castilla y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. • De la revisión de la Sección “Información del proveedor”del Registro Nacional de Proveedores (RNP) y de portal electrónico CONOSCE, se aprecia que la Contratista cuenta con RNP vigente como persona jurídica desde el 23 de setiembre de 2017. 1 Obrante a folio 2 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. 2 Obrante a folios 22 al 27 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0411-2025-TCE-S3 • Bajo ese contexto, se advierte que la Contratista contrató con el Estado durante el período en el que la señora Karen Elizabeth Veliz Amesquita venía desempeñando el cargo de regidora en la Municipalidad Provincial de Castilla, quien se encuentra impedida para contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio de dicho cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido en el mismo. • Concluye que, existen indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. Con decreto del 20 de octubre de 2023 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con: • InformeTécnicoLegaldesuasesoríaenelcualsepronunciesobrelasupuesta responsabilidaddelaContratistaporhabercontratadoconelEstado,estando incursa en los supuestosde impedimento establecidos en el numeral 11.1del artículo 11 de la Ley. • Informar si la Orden de Servicio, corresponde a una contratación perfeccionada por supuesto excluido o si deriva de un procedimiento de selección. • Copia legible de la Orden de Servicio, emitida a favor de la Contratista, en la que se aprecie que fue debidamente recibida (constancia de recepción). • Copia legibledelexpedientedecontratación,elcualdeberá incluirlacopia de la cotización u oferta presentada por la Contratista, debidamente ordenada y foliada, en cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad, o en su 3 Obrante a folios 47 al 49 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0411-2025-TCE-S3 defecto laconstanciaderemisióndeelectrónicaen el cual sepueda visualizar la fecha de la misma. • Los documentos que acrediten el cumplimiento efectivo de la Orden de Servicio. Dichos requerimientos fueron notificados a la Entidad y a su Organo de Control Institucional a través de las Cédulas de Notificación N° 67751/2023.TCE 4 y 67750/2023.TCE, respectivamente, el 25 de octubre de 2023. 4. Con decreto del 9 de setiembre de 2024, se dispuso: • Incorporar al presente expediente administrativo: i) la captura de pantalla del portal web INFOGOB – Observatorio para la Gobernabilidad del Jurado NacionaldeElecciones,en donde seregistraquela señora KAREN ELIZABETH VELIZ AMESQUITA fue elegida como Regidora Provincial de Castilla, Región Arequipa, en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; ii) el reporte simplificadodepublicacióndelaDeclaraciónJuradadeInteresesdelaseñora KAREN ELIZABETH VELIZ AMESQUITA, obtenido de la consulta en el portal web de la Contraloría General de la República; iii) el reporte electrónico correspondiente a la Orden de Servicio N° 152-2022-GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - SALUD APLAO del 26.05.2022, extraído del portal web BUSCADOR PÚBLICO DE ÓRDENES DE COMPRA Y SERVICIO del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE); y iv) las fichas RENIEC, correspondiente a las señoras Amesquita Ramirez Sandra Elizabeth y Veliz Amesquita Karen Elizabeth. • Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la señora SANDRA ELIZABETH AMESQUITA RAMIREZ (con R.U.C. N° 10305640561), por su presunta responsabilidad al contratar con el Estado pese a encontrarse 4 Obrante a folios 50 del archivo PDF adjunto al decre.o de inicio Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0411-2025-TCE-S3 impedido para ello, de acuerdo al numeral (ii) del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. • En ese sentido, se dispuso notificar a la Contratista para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente administrativo. Cabe señalar que dicho decreto fue notificado a la Contratista el 19 de setiembre de 2024 mediante la cédula de notificación N° 72869/2024.TCE, cuyo cargo de notificación se registró el 27 de setiembre de 2024 en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 5. Condecretodel17deoctubrede2024,sehizoefectivoelapercibimientoderesolver el presente procedimiento sancionador con la documentación obrante en autos, al haberse verificado que la Contratista no presentó sus descargos, pese a haber sido debidamentenotificado;asimismo,se dispusoremitirelexpedientea la Tercera Sala para que resuelva, siendo recibido el 18 de octubre de 2024 por el Vocal ponente. 6. Con decreto del 3 de enero de 2025, a fin que la Sala cuente con mayores elementos dejuicioalmomentoderesolver,serequirió yreiteróalaEntidadcumplaconremitir lo siguiente: “(…) AL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - SALUD APLAO (ENTIDAD) Considerando que su representada no cumplió con remitir la información solicitada mediante decreto del 20 de octubre de 2023, se le reitera y requiere lo siguiente: 1. Copia legible de la Orden de Servicio N° 154 del 26 mayo 2022, emitida a favor de la señora AMESQUITA RAMÍREZ SANDRA ELIZABETH, en la que se aprecie que fue debidamente recibida o documento que acredite la recepción del mismo. Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0411-2025-TCE-S3 En caso la Orden de Servicio N° 154 del 26 mayo 2022 haya sido remitida por correo electrónico, sírvase remitir el correo electrónico mediante el cual se notificó a la señora AMESQUITA RAMÍREZ SANDRA ELIZABETH, así como su respectiva constancia de recepción. 2. Copia de ladocumentación queacreditede laexistenciade la relación contractualcon la señora AMESQUITA RAMÍREZ SANDRA ELIZABETH, perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 154 del 26 mayo 2022, tales como la conformidad de la prestación, comprobante de pago, informes donde conste que la ejecución de la prestación, entre otros documentos. 3. Copia legible de la cotización presentada por la señora AMESQUITA RAMÍREZ SANDRAELIZABETH ylosdocumentosquehayapresentadodichapersona,paralaemisión de la Orden de Servicio N° 154 del 26 mayo 2022. Deberá apreciarse la recepción de la misma, a través del sello de recepción de la Entidad o correo electrónico correspondiente donde se pueda advertir la fecha de envío de la misma. 4. Señalarsi la señora AMESQUITA RAMÍREZ SANDRA ELIZABETH presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. (…)”. 7. Sin embargo, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con remitir la información solicitada. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa de la Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el numeral (ii) del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, hecho que habría tenido lugar el 26 de mayo de 2022; fecha en la cual la Entidad generó la Orden de Servicio N° 154-2022. Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0411-2025-TCE-S3 Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE lo siguiente: “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señaladoenelpresenteliteralnoesaplicablealascontratacionesdebienesyservicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, sólo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del numeral 50.1 del referido artículo, aun cuando el monto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0411-2025-TCE-S3 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momentodelperfeccionamientodelarelacióncontractual,elcontratistaestéincurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la misma Ley. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o accionistas. Es así que, el artículo 11 de la Ley, establece distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una Entidad o de un proceso de contratación determinado. 4. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentostaxativamenteestablecidosenelartículo11delaLey,leseadealcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0411-2025-TCE-S3 En este contexto, conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha, que se perfeccionó la relación contractual, la Contratista estaba inmersa en impedimento. Configuración de la infracción. 5. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracción imputada a la Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Perfeccionamiento de una relación contractual con una entidad del Estado; y, ii) Que,almomentode celebrarse y/operfeccionarse elcontrato,el contratistahaya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. 6. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a 8 UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en laLeyyelReglamentorespectodelprocedimientodeperfeccionamientodelcontrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista se encontraba incursa en alguna de las causales de impedimento. 7. Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (el resaltado es agregado). Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0411-2025-TCE-S3 Debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de laprestación ysu conformidad,sutrámitedepago,entreotros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. En tal contexto, ante la ausencia de una orden de compra o de servicio debidamente recibida por el proveedor imputado como impedido para participar o contratar con el Estado, resulta posible verificar la relación contractual con otra documentación, emitida por cualquiera de dichos actores, como sería la relacionada al procedimiento de pago de la prestación contratada, desde las cotizaciones, facturas y recibos por honorarios emitidos por el proveedor, hasta la constancia de prestación que eventualmente emite la entidad para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la conformidad del área usuaria y documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el flujo que finaliza con el pago al proveedor, entre otros; documentos que pueden ser valorados de manera individual o conjunta, según corresponda en cada caso. En relación al perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y la Contratista: 8. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer 5 requisito, de la revisión del expediente administrativo y de la página web del SEACE se aprecia el registro de la Orden de Servicio N° 154-2022 del 26 de mayo de 2022, emitida por la Entidad a favor de la Contratista; conforme se reproduce a continuación: 5 Consulta página web: https://prodapp2.seace.gob.pe/ocosbus-uiwd-pub/logrec/pages/public/buscadorPublicoOCuOS.xhtml Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0411-2025-TCE-S3 9. Como puedeapreciarse,sibienla Ordende Servicio figura registradaen laplataforma del SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza si aquella fue recibida por la Contratista. Por otro lado, en el expediente tampoco obra documentación que permita corroborar, de forma indubitable, el vínculo contractual. 10. Aunado a ello, resulta pertinente recordar, que este Tribunal, a efectos de verificar si se cometió la infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio con la recepción de la misma, en tanto que, para la configuración de la infracciónbajoanálisis,se debe verificar que efectivamente sehayaperfeccionadoun contrato y que, en dicho momento, el imputado estaba impedido para contratar con el Estado. Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0411-2025-TCE-S3 11. En atención a ello, a través del decreto del 20 de octubre de 2023 , la Secretaría del Tribunal requirió a la Entidad, entre otros documentos, copia legible de la Orden de Servicio y de la constancia de su recepción o notificación, así como la copia del expediente de contratación, donde adjunte, entre otros, los documentos que acrediten el cumplimiento de la prestación. Asimismo, a fin de contar con mayores elementos de juicio, mediante decreto del 3 de enero de 2025, notificado a través del Toma Razón Electrónico del Tribunal , este Colegiado requirió a la Entidad la remisión de la copia legible de la Orden de Servicio, entre otros documentos que acrediten la relación contractual. Cabe indicar que la Entidad tampoco ha aportado información adicional que permita verificar que la contratación efectivamente se perfeccionó, asícomo acreditar el momento en que se concretó dicho perfeccionamiento. Al respecto, es conocido que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros elementos a partir de los cuales, la Entidad puede acreditar no sólo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. 12. Sin embargo, tal como se ha referido precedentemente, pese al reiterado requerimiento formulado, este no ha sido atendido por la Entidad, hasta la fecha de emisión de la presente Resolución; por lo que, dicho incumplimiento deberá ser puesto en conocimiento del Titular de la Entidad para las acciones que estime pertinentes. 6 7 Obrante en el folio 46 del expediente administrativo. Cabe precisar que la clave de acceso al Toma Razón se brindó con la cédula de notificación a través del cual se hizo el requerimiento previo al procedimiento administrativo sancionador, conforme se dejó constancia en la respectiva cédula. Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0411-2025-TCE-S3 13. Porconsiguiente,enelpresentecaso,delaverificacióndeladocumentaciónqueobra en el expediente, no se advierte algún elemento que, de modo fehaciente, permita identificar que el contrato fue perfeccionado a través de la Orden de Servicio, al no obrar copia del mencionado documento, nila constancia de recepción dedicha orden por parte de la Contratista ni otra documentación que permita acreditar el vínculo contractual,nohabiendobrindadola Entidadinformación adicionalquesearelevante para el análisis del presente extremo, pese a los requerimientos formulados por este Tribunal. Dicha omisión impide a este Colegiado tener certeza sobre la oportunidad en que se perfeccionó el contrato, lo que resulta determinante para la verificación de la presunta comisión de la infracción. 14. Enconsecuencia,seconcluyeque,enelpresentecaso,nosecuentaconloselementos de convicción suficientes que acrediten que la Contratista hubiera incurrido en la infracciónprevistaenel literal c)delnumeral 50.1delartículo 50 de laLey;por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción y, en consecuencia, archivar el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Cecilia Berenise Ponce Cosme y Marlon Luis Arana Orellana, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar,bajoresponsabilidaddelaEntidad,NOHALUGARalaimposicióndesanción contra la señora SANDRA ELIZABETH AMESQUITA RAMIREZ (con R.U.C. N° 10305640561), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0411-2025-TCE-S3 estando impedido para ello, en el marco de Orden de Servicio N° 154-2022 del 26 de mayo de 2022, infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad. 3. Disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BERENISE PONCE COSME PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO MARLON LUIS ARANA ORELLANA VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Ponce Cosme. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 14 de 14