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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0410-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) se aprecia que la decisión de la Entidad, de declarar la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección al Impugnante no se encuentra justificada ni se encuentra acorde a lo consignado en las bases del procedimiento de selección, pues según lo analizado de manera precedente, el Impugnante ha cumplido con presentar la documentación requerida por las bases en virtud de las observaciones realizadas por la propia Entidad en su oportunidad”. Lima, 16 de enero de 2025. VISTO en sesión del 16 de enero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12905-2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa F.C.C. Seguridad S.A.C., contra la pérdida de la buena pro otorgada a su favor, en el marco del Concurso Público N° 002-2024-INDECI-1 – ítem N° 15; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 9 de mayo de 2024, el Instituto Nacional de Defens...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0410-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) se aprecia que la decisión de la Entidad, de declarar la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección al Impugnante no se encuentra justificada ni se encuentra acorde a lo consignado en las bases del procedimiento de selección, pues según lo analizado de manera precedente, el Impugnante ha cumplido con presentar la documentación requerida por las bases en virtud de las observaciones realizadas por la propia Entidad en su oportunidad”. Lima, 16 de enero de 2025. VISTO en sesión del 16 de enero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12905-2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa F.C.C. Seguridad S.A.C., contra la pérdida de la buena pro otorgada a su favor, en el marco del Concurso Público N° 002-2024-INDECI-1 – ítem N° 15; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 9 de mayo de 2024, el Instituto Nacional de Defensa Civil, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 002-2024-INDECI-1, por relaciónde ítems,para la: "Contratacióndel serviciode seguridady vigilanciapara las direcciones desconcentradas de INDECI: Ancash, Cajamarca, Sanmartín, Apurímac, Cuzco, Madre de Dios, Amazonas, Ayacucho, Lima-Huacho, Huancavelica, Pasco, Tacna, Loreto, Tumbes, Ucayali, Junín, Lambayeque, Piura, Moquegua, La Libertad por el periodo de 12 meses", con un valor estimado total ascendente a S/ 4 101 714.06 (cuatro millones ciento un mil setecientos catorce con 06/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Entre los ítems convocados, se encuentra el Ítem N° 15: "Servicio de seguridad y vigilancia para la dirección desconcentrada de INDECI Ucayali", con un valor estimado ascendente a S/ 201 898.83 (doscientos un mil ochocientos noventa y ocho con 83/100 soles). Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. Página 1 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0410-2025-TCE-S6 Según el cronograma del procedimiento de selección, el 21 de junio de 2024, se llevó a cabo la presentación de ofertas; asimismo, el 15 de agosto del mismo año, se notificó a través del SEACE el otorgamiento de la buena pro del ítem N° 15 del procedimiento de selección, a la empresa Protección Máxima Seguridad Selva S.A.C.,porelimportedeS/171769.20(cientosesentayunmilsetecientossesenta y nueve con 20/100 soles), obteniéndose los siguientes resultados : 1 ETAPAS Evaluación POSTOR Orden de Calificación y Admisión Puntaje Precio total prelación resultados obtenido Protección Máxima Calificado Admitido S/ 171 769.20 115.00 1 Seguridad Selva (Adjudicatario) S.A.C. F.C.C. Seguridad Sociedad Anónima Cerrada Admitido S/ 172 800.00 114.31 2 Calificado – F.C.C. Seguridad S.A.C. Servicio American Hawk S.A.C. Admitido S/ 173 808.00 113.65 3 - Nabsa Security Admitido S/ 174 000.00 113.53 4 - S.A.C. Señor de los Milagros Security Admitido S/ 175 327.44 112.67 5 - S.A.C. Hnos Roca Seguridad Sociedad Admitido S/ 176 400.00 111.98 6 - Comercial de Responsabilidad Limitada CR Segurity S.R.L. Admitido S/ 177 024.00 111.59 7 - Empresa Seguridad Privada Admitido S/ 184 465.92 107.08 8 - – Javseg S.A.C. 1 Información extraída del “Acta de evaluación de las ofertas y calificación” del 15 de agosto de 2024 y “Acta de otorgamiento de la buena pro” del mismo día. Página 2 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0410-2025-TCE-S6 Wiruflo Security Admitido S/ 172 800.00 104.37 9 - S.A.C. Amazon Security Perú Sociedad Comercial de Admitido S/ 201 600.00 97.98 10 - Responsabilidad Limitada El 23 de setiembre de 2024, se registró en el SEACE, la perdida de la buena pro otorgadaalaempresaProtecciónMáximaSeguridadSelvaS.A.C.,yel4deoctubre de2024,atravésdel“Actadeotorgamientodelabuenapro”,seadjudicólabuena pro a la empresa F.C.C. Seguridad S.A.C. Posteriormente, el 26 de noviembre de 2024, se registró en el SEACE la Carta N° 563-2024-INDECI/OGA del 20 del mismo mes y año, mediante la cual se declaró la perdida de la buena pro otorgada a la empresa F.C.C. Seguridad S.A.C. 2. Mediante Escrito N° 1, presentado el 2 de diciembre de 2024, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, y subsanado el 3 del mismo mes y año, la empresa F.C.C. Seguridad S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la pérdida de la buena pro otorgada a su favor, solicitando como pretensiones que se declare la nulidaddeladecisióncontenidaenlaCartaN°563-2024-INDECI/OGA,seconfirme la buena pro otorgada a su favor y se prosiga con la suscripción del contrato. Para sustentar su recurso presenta los siguientes fundamentos: • Indica que según el numeral 2.3 del Capítulo II y el numeral 7.9 del Capítulo III de lasbases integradas, se exigió, para el perfeccionamiento del contrato, entre otros documentos, la presentación de las siguientes pólizas: o Póliza de Responsabilidad Civil Frente a Terceros. o Póliza de Deshonestidad. o Póliza Seguro complementario de Trabajo de Riesgo (Salud y Pensión) – SCTR. o Póliza de Accidentes Personales – Póliza de Seguro de Accidentes. o Seguro de vida ley. • En tal sentido, sostiene que el 4 de noviembre de 2024, mediante el Oficio N° 233-2024-FCCSEGURIDAD/GER, presentó la documentación requerida para la suscripción del contrato. Sin embargo, el 6 de noviembre de 2024, la Oficina de Logística de la Entidad, mediante correo electrónico, comunicó Página 3 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0410-2025-TCE-S6 dosobservacionesadichadocumentación(referidoalaestructuradecostos y las pólizas de seguro), otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles para subsanarlas. • En tal sentido, refiere que el 8 de noviembre de 2024, subsanó las observaciones advertidas por la Entidad. No obstante, y en vulneración de la normativa de contratación pública, el 26 de noviembre de 2024, la Entidad, mediante la Carta N° 563-2024-INDECI/OGA, declaró la pérdida de la buena pro, alegando que las observaciones no se subsanaron correctamente, puesto que habría presentado las pólizas con una vigencia desde el 15 de noviembre de 2024, fecha posterior a la fecha de perfeccionamiento de contrato, esto es, el 12 de noviembre de 2024; sin embargo, sostiene que dicha observación no fue advertida por la Entidad al momento de realizar sus observaciones. • Por tanto, considera que dicha decisión es arbitraria, ya que la Entidad tenía conocimiento de la fecha de vigencia de las pólizas desde el 4 de noviembre de 2024, momento en que se presentó la documentación inicial, no siendo cuestionado dicho aspecto en el correo electrónico del 6 de noviembre de 2024. • En consecuencia, advierte que la Entidad declaró la pérdida de la buena pro por una cuestión distinta a las observaciones realizadas. • Por lo tanto, solicita que se declare fundado su recurso de apelación, se anule la Carta N° 563-2024-INDECI/OGA, se confirme la buena pro otorgada y se disponga la continuación del proceso de suscripción del contrato. 3. Con decreto del 5 de diciembre de 2024, debidamente notificado en el SEACE el 10 del mismo mes y año, la Secretaría del Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpla, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informe técnico legal, en el que indique su posición respecto de los hechos materia de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles y, además, se dispuso notificar el recurso interpuesto, a los postores distintos del Impugnante quepudieran verse afectados con la resoluciónque emita este Tribunal, mediante su publicación en el SEACE, y remitir a la Oficina de Administración y Finanzas la constancia de transferencia interbancaria expedido por el Banco BBVA, para su verificación y custodia. Página 4 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0410-2025-TCE-S6 4. El 13 de diciembre de 2024, la Entidad registró en el SEACE el Informe Legal N° 000390-2024-INDECI/OGAJ del mismo día y el Informe Técnico N° 000552-2024- INDECI/LOGIS del 12 del mismo mes y año, en el que indica su posición respecto de los hechos materia de controversia planteados por el Impugnante, en el siguiente sentido: • Sostiene que, el 4 de noviembre de 2024, dentro del plazo establecido en el artículo 141 del Reglamento, el Impugnante presentó los documentos requeridos para el perfeccionamiento del contrato. Sin embargo, mediante correo electrónico del 6 de noviembre de 2024, la Entidad observó dichos documentos y otorgó un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las deficiencias. • Señala que el Impugnante remitió una nueva estructura de costos, en la que los montos observados coincidían correctamente. Por ello, dicha observación fue considerada debidamente subsanada. • Respecto a las pólizas presentadas, indica que, aunque el Impugnante remitió los documentos solicitados, las fechas de vigencia de las pólizas iniciaban el 15 de noviembre de 2024; en tal sentido, considerando que la fechalímitepara lasuscripcióndelcontrato era el12denoviembrede2024, sus pólizas tenían fecha de inicio de vigencia posterior a la vigencia del contrato. • Concluye que el Impugnante no cumplió con subsanar adecuadamente las observaciones realizadas para el perfeccionamiento del contrato, conforme a lo estipulado en el artículo 141 del Reglamento. 5. A través del decretodel17 de diciembre de 2024, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que evalúe la información que obra en el mismo y, de ser el caso, dentro del término de cinco (5) días hábiles lo declare listo para resolver. 6. A través del decreto del 19 de diciembre de 2024, se programó audiencia pública para el 2 de enero de 2025, la misma que, por decreto de la misma fecha, se reprogramó para el 8 del mismo mes y año. 7. Con fecha 8 de enero de 2025, se realizó la audiencia pública con la participación del representante del Impugnante. Página 5 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0410-2025-TCE-S6 8. Mediante decreto del 8 de enero de 2025, a fin de contar con mayores elementos al momento de emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad que remita los documentos presentados por el Impugnante y emitidos por su representando en marco del procedimiento para el perfeccionamiento del contrato. 9. Con fecha 9 de enero de 2025, la Entidad remitió la información solicitada mediante decreto del 8 del mismo mes y año. 10. A través del decreto del 9 de enero de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. 11. Mediante escrito N° 3, presentado el 13 de enero de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante remitió argumentos adicionales, en los siguientes términos: • Reitera que la razón indicada por la Entidad para declarar la pérdida de la buena pro no fue incluida dentro de las observaciones remitidas mediante correo electrónico del 6 de noviembre de 2024. • ReiteraquelaEntidadincurrióenerrorcuandoobservóquesurepresentada no habría presentado las pólizas de Responsabilidad Civil Frente a Terceros ySCTR,todavezque ambaspólizasfuerondebidamente presentadasel4de noviembre de 2024. • Señala que el Tribunal debe tener en consideración la Resolución N° 3765- 2023-TCE-S3 del 22 de septiembre de 2023, cuyo criterio es aplicable al presente caso. 12. Con decreto del 16 de enero de 2025, se dejó a consideración de la Sala los argumentos remitidos por el Impugnante. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por la empresa F.C.C. Seguridad S.A.C. contra la pérdida de la buena pro del Ítem N° 15 del Concurso Público N° 002-2024-INDECI-1. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 2. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan Página 6 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0410-2025-TCE-S6 en los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. 3. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 delReglamento,afindedeterminarsielrecursoesprocedenteo,porelcontrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. El artículo117del Reglamento delimita la competenciapara conocer el recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de Acuerdo Marco. También dispone que, en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Bajo talpremisanormativa,dado que,enelpresentecaso, el recursodeapelación ha sido interpuesto respecto a un concurso público, cuyo valor estimado total asciende al monto de S/ 4 101 714.06 (cuatro millones ciento un mil setecientos catorce con 06/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. 2 Elprocedimientodeselecciónfueconvocadoel9demayode2024;porlocualelvalordelaUnidadImpositiva Tributaria (UIT) aplicable al caso concreto es el que se aprobó para el año 2024, el cual asciende a S/ 5 150.00 soles, según lo determinado en el Decreto Supremo N° 309-2023- EF. En dicho caso, cincuenta (50) UIT’s equivalen a S/ 257 500.00 soles. Página 7 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0410-2025-TCE-S6 b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentosdelprocedimiento de seleccióny/o su integración,iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra el acto que declara la pérdida de la buena pro, solicitando que se anule el mismo; por consiguiente, se aprecia que el acto objeto de recurso no se encuentra comprendido en la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. El artículo 119 del precitado Reglamento establece que la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar y, en el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. De igual modo, según el literal d) del artículo 122 del Reglamento, cuando se advierte que el recurso de apelación no contiene alguno de los requisitos de admisibilidad y que esta omisión no fue advertida en el momento de la presentación del recurso, el Presidente del Tribunal concede un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de las observaciones para la subsanación respectiva. Transcurrido el plazo sin que se realice la subsanación, el recurso se tiene por no presentado. En aplicación a lo dispuesto en el citado artículo, considerando que se trata de un concurso público, el Impugnante contaba con un plazo de ocho (8) días hábiles para interponer el recurso de apelación, plazo que vencía el 10 de diciembre de 2024 , considerando que la pérdida de la buena pro se notificó en el SEACE el 26 de noviembre de 2024. 3 Cabe precisar que el 6 de diciembre de 2024 fue declarado día no laborable para el sector público y el 9 de diciembre es feriado nacional. Página 8 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0410-2025-TCE-S6 Al respecto, del expediente fluye que, mediante Escrito N° 1, presentado el 2 de diciembre de 2024, el Impugnante interpuso su recurso de apelación, subsanándoloel 3del mismo mesyaño, esdecir,dentrodelosdos(2)díashábiles de efectuada su impugnación; en ese sentido, se verifica que el referido postor cumplió con los plazos descritos en los artículos 119 y 122 del Reglamento. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. De la revisión del recurso de apelación, se observa que este aparece suscrito por la señora Viviana Susan Briceño Zuñiga, en su calidad de gerente general del Impugnante. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. De los actuados que obran en el expediente administrativo a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual pueda inferirse y determinarse que el Impugnante se encuentre inmerso en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría evidenciarse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, regula la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación. Nótese que, en el presente caso, la decisión de la Entidad, de determinarse irregular, causaría agravio al Impugnante en su interés legítimo de suscribir Página 9 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0410-2025-TCE-S6 contrato con la Entidad, puesto que la pérdida de la buena pro habría sido realizada transgrediendo lo establecido en la Ley, el Reglamento y las bases integradas; por tanto, cuenta con legitimidad procesal e interés para obrar. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. En el caso concreto, la Entidad declaró la pérdida de la buena pro otorgada al Impugnante. i) Noexistaconexiónlógica entrelos hechos expuestos enel recursoy el petitoriodel mismo. El Impugnante ha solicitado que se declare la nulidad de la Carta N° 563-2024- INDECI/OGA, mediante la cual le comunicaron la pérdida de la buena pro, se confirme la buena pro otorgada a su favor y se prosiga con la suscripción del contrato. Enesesentido,delarevisiónalosfundamentosdehechodelrecursodeapelación, se aprecia que estos se encuentran orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose, por lo tanto, en la presente causal de improcedencia. 4. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, por lo que corresponde efectuar el análisis de los asuntos de fondo planteados. B. PRETENSIONES: De la revisión del recurso de apelación se advierte que el Impugnante solicitó a este Tribunal lo siguiente: (i) Declarar la nulidad de la pérdida de la buena pro otorgada al Impugnante, comunicada por la Entidad a través de la Carta N° 563-2024-INDECI/OGA. (ii) Se ratifique la buena pro otorgada al Impugnante. (iii) Se prosiga con la suscripción del contrato. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: Página 10 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0410-2025-TCE-S6 5. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 y el mismo literal del artículo 127 del Reglamento, que establecen que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escritodeabsolucióndetrasladodelrecursodeapelación,presentadosdentrodel plazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Cabeseñalarqueloantescitado,tienecomopremisaque,almomentodeanalizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pueslocontrario,esdecir,acogercuestionamientosdistintosalospresentadosen el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. Al respecto, es preciso señalar que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, los postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados debían absolver el traslado del recurso de apelación dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de haber sido notificados con el respectivo recurso. En ese contexto, teniendo en cuenta que aquellos fueron notificados de manera electrónica por el Tribunal el 10 de diciembre de 2024,mediante publicación en el SEACE, debían absolver el traslado del recurso de apelación hasta el 13 del mismo mes y año. Sin embargo, no habiendo absolución del traslado del recurso de apelación, únicamente pueden ser materia de pronunciamiento por parte de este Colegiado los puntos controvertidos que devienen de los argumentos expresados en el escrito del recurso de apelación. 6. En atención a lo expuesto, el único punto controvertido a esclarecer consiste en: Página 11 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0410-2025-TCE-S6 - Determinar si corresponde declarar nulo el acto de pérdida de la buena pro, comunicada mediante la Carta N° 563-2024-INDECI/OGA y como consecuencia de ello, continuar con el procedimiento de perfeccionamiento del contrato. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: 7. Con elpropósitode esclarecer lapresente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 8. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. 9. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis del único punto controvertido planteado en el presente procedimiento de impugnación. Único punto controvertido: Determinar si corresponde declarar nulo el acto de pérdida de la buena pro comunicada mediante la Carta N° 563-2024-INDECI/OGA, y como consecuencia de ello, continuar con el procedimiento de perfeccionamiento del contrato. 10. Como pretensión de su recurso, el Impugnante planteó que se declare nula la pérdida de la buena pro, comunicada por la Entidad a través de la Carta N° 563- 2024-INDECI/OGA del 20 de noviembre de 2024, emitida por el jefe de la oficina general de administración Iván Raúl Loayza Abregu. Página 12 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0410-2025-TCE-S6 Considerando la naturaleza de la controversia, conviene traer a colación el contenido de la mencionada carta, al precisarse ahí, las consideraciones de la perdida de la buena pro del Impugnante: Figura 1 Sustento de la declaratoria de la pérdida de buena pro del Impugnante (…) Página 13 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0410-2025-TCE-S6 (…) (…) Extraído de las páginas 1, 2 y 5 de la Carta N° 563-2024-INDECI/OGA. Al respecto, se advierte que la pérdida de la buena pro se justificó en que el Impugnante no habría subsanado correctamente los documentos requeridos para el perfeccionamientodel contrato, toda vez que las pólizasde seguro presentadas tenían una fecha de inicio de vigencia posterior a la fecha máxima para la suscripción del contrato. 11. Los motivos expuestos por la Entidad han sido cuestionados por el Impugnante en su recurso de apelación, argumentando que, contrariamente a lo señalado, en el Oficio N° 233-2024-FCCSEGURIDAD/GER de fecha 8 de noviembre de 2024, cumplió con subsanar los documentos para el perfeccionamiento del contrato de acuerdo con lo requerido y dentro del plazo otorgado. Sostiene que el 4 de noviembre de 2024, mediante el Oficio N° 233-2024- FCCSEGURIDAD/GER,presentóladocumentaciónrequeridaparalasuscripcióndel contrato. Sin embargo, el 6 de noviembre de 2024, la Oficina de Logística de la Entidad, mediante correo electrónico, comunicó dos observaciones a dicha documentación (referido a la estructura de costos y las pólizas de seguro), otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles para subsanarlas. En tal sentido, refiere que el 8 de noviembre de 2024, subsanó las observaciones advertidas por la Entidad. No obstante, y en vulneración de la normativa de Página 14 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0410-2025-TCE-S6 contratación pública, el 26 de noviembre de 2024, la Entidad, mediante la Carta N° 563-2024-INDECI/OGA, declaró la pérdida de la buena pro, alegando que las observacionesnosesubsanaroncorrectamente,puestoquehabríapresentadolas pólizas con una vigencia desde el 15 de noviembre de 2024, fecha posterior a la fecha de perfeccionamiento de contrato, esto es, el 12 de noviembre de 2024; sin embargo, sostiene que dicha observación no fue advertida por la Entidad al momento de realizar sus observaciones. Por tanto, considera que dicha decisión es arbitraria, ya que la Entidad tenía conocimiento de la fecha de vigencia de las pólizas desde el 4 de noviembre de 2024, momento en que se presentó la documentación inicial, no siendo cuestionado dicho aspecto en el correo electrónico del 6 de noviembre de 2024. 12. Por su parte, la Entidad ratificó su decisión de declarar la pérdida de la buena pro otorgada al Impugnante. En su argumentación, señaló que, aunque el Impugnante remitió los documentos requeridos, las fechas de vigencia de las pólizas presentadas contienen una vigencia desde el 15 de noviembre de 2024, sin embargo, la fecha límite para la suscripción del contrato era el 12 de noviembre de 2024, por lo que concluye que las pólizas tenían un inicio de vigencia posterior al del contrato, incumpliendo de esta manera con subsanar adecuadamente las observaciones realizadas para el perfeccionamiento del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 141 del Reglamento. 13. A efectos de definir la controversia detallada, es preciso traer a colación lo establecido en el artículo 141 del Reglamento, en lo concerniente al perfeccionamiento del contrato, el cual señala lo siguiente: “Articulo 141. Plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del Contrato 141.1. Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra odeservicio,segúncorresponda,uotorgaunplazoadicionalparasubsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. Página 15 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0410-2025-TCE-S6 141.2. Cuando la Entidad no cumpla con perfeccionar el contrato dentro de los plazos establecidos en el numeral precedente, el postor ganador de la buena pro puede requerir a la Entidad que cumpla con perfeccionar el contrato,dándoleunplazodecinco (5)díashábiles, contadosdesdeeldía siguiente derecibido el documentomedianteel cualselerequiere. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya perfeccionado el contrato, el postor ganador tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro, con lo cual deja de estar obligado a la suscripción del mismo o a la recepción de la orden de compra o de servicio. En este supuesto, la Entidadnopuedeconvocarelmismoobjetocontractualenelejerciciofiscal en el que se realizó la citada convocatoria, bajo responsabilidad. 141.3.Cuandono seperfeccioneelcontratoporcausaimputablealpostor,éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, una vez transcurrido el plazo de consentimiento de la pérdida de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes, requiere al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1.” (…) (El énfasis es agregado) Nótese que la norma en referencia establece el procedimiento por el cual los postores y la Entidad se deben regir para el perfeccionamiento del contrato, siendo su inobservancia causal de eventuales responsabilidades en caso no se llegara a suscribir el contrato. Por otro lado, cabe precisar que, en virtud del numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento, tanto la Entidad como los postores ganadores de la buena pro, están obligados a contratar, tal como se observa a continuación: Artículo 136. Obligación de contratar 136.1. Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar. (…). 14. En ese contexto, mediante Oficio N° 233-2024-FCCSEGURIDAD/GER del 4 de noviembre de 2024, recibido por la Entidad en la misma fecha , el Impugnante remitió la documentación para la suscripción del contrato, según se advierte a continuación: 4 Cabeprecisarquedicha recepciónha sido remitida porla Entidadel9 deenero de2025, conregistro demesa de partes N° 01115-2025-MP15. Página 16 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0410-2025-TCE-S6 Figura 2 Presentación de la documentación para la suscripción del contrato. Extraído de la página 30 del escrito N° 1 del Impugnante. 15. Ante ello, el 6 de noviembre de 2024, mediante correo electrónico, la Entidad remitió al Impugnante sus observaciones a la documentación presentada para la suscripción del contrato, según se observa a continuación: Figura 3 Observaciones de la Entidad a la documentación presentada por el Impugnante para la suscripción del contrato Señores: FCC SEGURIDAD SAC Asunto.-Observaciónadocumentospresentadosparaperfeccionamientodelcontrato derivado del Concurso Público N° 002-2024-INDECI-1 – Ítem 15: DDI UCAYALI Página 17 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0410-2025-TCE-S6 Referencia. - CARTA Nº 233-2024-FCCSEGUIRDAD/GER recepcionada el 04.11.2024 De mi consideración, Es grato dirigirme a ustedes, en atención a la referencia, a fin de comunicar las observaciones de la documentación que fue remitida por su Representado para el perfeccionamiento del contrato derivado del Concurso Público N° 002-2024-INDECI-1 – Ítem 15: DDI UCAYALI, en ese sentido comunicamos lo siguiente: OBSERVACIONES A LA DOCUMENTACIÓN PARA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO: 1. Se solicitó en el literal i) estructura de costos, el cual, al hacer la sumatoria de los montos consignados, se observa que dicha sumatoria arroja monto mayor al adjudicado, por lo cual, la empresa deberá revisar los números correspondientes u remitir una versión que cumpla en la sumatoria con arrojar el monto del valor adjudicado, para lo cual, requerimos la versión digital en Excel de dicha observación. 2. De las pólizas de seguro adjuntadas, se puede observar que ninguna está debidamente firmada por el Contratante, no se observa la facturas que demuestre el pago efectuado por cada póliza, mucho menos se observó la lista de personas aseguradas de cada póliza, asimismo, no se adjuntó la póliza de responsabilidad civil frente a terceros y la póliza SCTR, las cuales deberán ser debidamente adjuntadas. En ese sentido, se le otorga un plazo de dos (02) días hábiles siguiente a la presente comunicación, a fin de subsanar las observaciones realizadas en conformidad con el art.141. del Reglamento de Contrataciones del Estado mediante Mesa de Partes de la Entidad. Sin otro particular me despido. Atentamente, Oficina de Logística de INDECI. Remitido por la Entidad el 9 de enero de 2025, con registro de mesa de partes N° 01115-2025- MP15. Como se observa, la Entidad realizó dos (2) observaciones a la documentación presentada por el Impugnante. En primer lugar, requirió que se corrija la sumatoria realizada en la estructura de costos. En segundo lugar, respecto a las pólizasdeseguro,advirtióausenciadelafirmadelcontratante,faltadeconstancia de pago de cada póliza, ausencia de la lista de personas aseguradas y omisión de las pólizas de Responsabilidad Civil Frente a Terceros y SCTR. Página 18 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0410-2025-TCE-S6 16. En atención a dichas observaciones, mediante Oficio N° 233-2024- FCCSEGURIDAD/GER del 8 de noviembre de 2024, recibido por la Entidad en la misma fecha , el Impugnante remitió la documentación para subsanar las observaciones advertidas por la Entidad, según se observa a continuación: Figura 4 Presentación de la documentación para subsanar las observaciones. Extraído de la página 309 del escrito N° 1 del Impugnante. 5 Cabeprecisarquedicha recepciónha sido remitida porla Entidadel9 deenero de2025, conregistro demesa de partes N° 01115-2025-MP15. Página 19 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0410-2025-TCE-S6 17. Ahora bien, como se ha señalado previamente, mediante la Carta N° 563-2024- INDECI/OGA, descrita en la Figura 1, la Entidad declaró la pérdida de la buena pro argumentando que las pólizas de seguro presentadas por el Impugnante tenían una fecha de inicio de vigencia posterior (15 de noviembre 2024) a la fecha límite para la suscripción del contrato (12 de noviembre de 2024). Sin embargo, tal como se evidencia en la Figura 3, la Entidad no formuló observación alguna respecto a la fecha de inicio de vigencia de las pólizas de seguro en su comunicación del 6 de noviembre de 2024 (carta de observaciones), a pesar de que en dicha fecha todos los documentos – a excepción del seguro de vida - contenían una vigencia de inicio a partir del 15 de noviembre de 2024, conforme se observa a continuación: o Póliza de Responsabilidad Civil Frente a Terceros y Póliza de Deshonestidad. Página 20 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0410-2025-TCE-S6 o Póliza Seguro complementario de Trabajo de Riesgo (Salud yPensión) – SCTR. o Póliza de Accidentes Personales – Póliza de Seguro de Accidentes. Página 21 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0410-2025-TCE-S6 o Seguro de vida ley. 18. En ese sentido, tal como se ha señalado de manera precedente, de acuerdo con el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento, la Entidad estaba obligada a notificar al Impugnante todas las observaciones sobre la documentación presentada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recepción. Dichas observaciones permitirían subsanar los requisitos en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación; no obstante, en el presente caso, la Entidad en su oportunidad, no formuló ninguna observación respecto a la fecha de la vigencia de las referidas pólizas. 19. Bajo dicho entender, la Entidad debió formular la observación relativa a la fecha de inicio de vigencia de las pólizas de seguro dentro del plazo establecido en el Reglamento, a fin de garantizar que el Impugnante disponga de la información completa sobre los aspectos que deben ser subsanados, y con ello asegurar la transparencia del proceso de perfeccionamiento del contrato. Página 22 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0410-2025-TCE-S6 20. Por otro lado, de la revisión de las bases integradas del procedimiento de selección, se advierte que en su el numeral 7.9 -Pólizas de seguro aplicables, del Capítulo III – Requerimiento, se establece que las pólizas deberán estar vigentes desde la fecha de inicio de la prestación hasta la culminación del servicio. Asimismo, del numeral10.1 del mencionado Capítulo III- Requerimiento, respecto alasdisposicionesgeneralesparaelítemN°15,seestablecióqueelAdministrador de la DDI Ucayali, formulará el Acta de instalación del servicio de seguridad y vigilancia de la DDI Ucayali, con el fin de dar inicio al servicio contratado, en la que detallará el día, la hora y las características que se está instalando el servicio contratado. En tal sentido, contrariamente a lo señalado por la Entidad en la carta de perdida de buena pro, las bases del procedimiento de selección no establecieron la obligación de que las pólizas requeridas debían estar vigentes a la fecha de suscripcióndelcontrato;sinoporelcontrariosegúnlaspropiasbasesestasdebían encontrarse vigentes a la fecha de inicio del servicio, la que, según lo desarrollado de manera precedente, sería posterior a la fecha de suscripción del contrato ycon la firma del Acta de instalación del servicio por el Administrador de la DDI Ucayali. 21. Por lo tanto, se aprecia que la decisión de la Entidad, de declarar la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección al Impugnante no se encuentra justificada ni se encuentra acorde a lo consignado en las bases del procedimiento de selección, pues según lo analizado de manera precedente, el Impugnante ha cumplido con presentar la documentación requerida por lasbases en virtud de las observaciones realizadas por la propia Entidad en su oportunidad. 22. En ese sentido,corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante y declarar la nulidad de la Carta N° 563-2024-INDECI/OGA del 20 de noviembre de 2024, revocar la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección, y disponer que la Entidad continúe con el trámite de perfeccionamiento del contrato. 23. Asimismo, corresponde que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, debido al incumplimiento del procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, a fin de que actúe en el marco de sus competencias y determine las responsabilidades que, de ser el caso, pudieran existir por los hechos descritos. Página 23 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0410-2025-TCE-S6 24. En consecuencia, en atención a lo dispuesto en el literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento, y toda vez que este Tribunal declara fundado el recurso de apelación corresponde devolver la garantía que fuera otorgada por el Impugnante, al interponer su recurso de apelación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Paola Saavedra Alburqueque y la intervención de los vocales Víctor Villanueva Sandoval y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, según lo dispuesto en el Rolde Turno de Presidentes de Sala vigente, y atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000103-2024-OSCE- PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa F.C.C. Seguridad S.A.C., contra la pérdida de la buena pro del ítem N° 15 del Concurso Público N° 002-2024-INDECI-1, por los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1 Declarar nula la Carta N° 563-2024-INDECI/OGA del 20 de noviembre de 2024 registrada en el SEACE el 26 del mismo mes y año, la cual comunica la pérdida de la buena pro del ítem N° 15 del Concurso Público N° 002-2024- INDECI-1. 1.2. Revocar la pérdida automática de la buena pro del ítem N° 15 del Concurso Público N° 002-2024-INDECI-1 dispuesta por la Entidad. 1.3. Disponer quelaEntidadcontinúeconlosactosconducentesalasuscripción del contrato con el proveedor F.C.C. Seguridad S.A.C. 2. Devolver la garantía otorgada por el proveedor F.C.C. Seguridad S.A.C., para la interposición de su recurso de apelación. 3. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad y de su Órgano de Página 24 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0410-2025-TCE-S6 Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 23. 4. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 25 de 25