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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00399-2025-TCE-S1 Sumilla: “habiéndose acreditado que el postor no cumplió con la formalización del contrato derivado del procedimiento de selección, y no habiéndose verificado la existencia de una situación de imposibilidad jurídica o física que justificara dicha conducta, se ha demostrado la responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley”. Lima, 16 de enero de 2025. VISTO en sesión del 16 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, los expedientes N° 778/2024.TCE – 779/2024.TCE - Acumulados., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor JESUS BONILLA PALOMINO, por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con suobligacióndeperfeccionarelcontratoderivadodelaAdjudicaciónSimplificadaN°31- 2023-MTC/20 – Primera Convocatoria (Derivada del Concurso Público N° 13-2023- MTC/20)(Ítems 1, 2, 3, 4y 6) para la “Contratación de servicio de alquiler de camionetas para el seguimiento y monitore...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00399-2025-TCE-S1 Sumilla: “habiéndose acreditado que el postor no cumplió con la formalización del contrato derivado del procedimiento de selección, y no habiéndose verificado la existencia de una situación de imposibilidad jurídica o física que justificara dicha conducta, se ha demostrado la responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley”. Lima, 16 de enero de 2025. VISTO en sesión del 16 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, los expedientes N° 778/2024.TCE – 779/2024.TCE - Acumulados., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor JESUS BONILLA PALOMINO, por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con suobligacióndeperfeccionarelcontratoderivadodelaAdjudicaciónSimplificadaN°31- 2023-MTC/20 – Primera Convocatoria (Derivada del Concurso Público N° 13-2023- MTC/20)(Ítems 1, 2, 3, 4y 6) para la “Contratación de servicio de alquiler de camionetas para el seguimiento y monitoreo de la supervisión de obra”, convocada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provias Nacional), infracción tipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLey;y,atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE 778-2024: 1. El 14 de agosto de 2023, el MTC-PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRASNPORTE NACIONAL, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 31-2023—MTC/20-Primera Convocatoria (derivada del Concurso PúblicoN°13-2023-MTC/20)(Ítems1,2,3,4,5y6),parala“Contratacióndeservicio de alquiler de camionetas para el seguimiento y monitoreo de la supervisión de obra”, con un valor estimado ascendente a S/. 637,403.20 (Seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos tres con 20/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremo Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00399-2025-TCE-S1 N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Según el cronograma del procedimiento de selección, el 11 de setiembre de 2023 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertasy, el 29 del mismo mes yaño, se adjudicó la buena pro (Items 1,2,3,4 y 6) al señor BONILLA PALOMINO JESUS, en lo sucesivo el Postor, por el monto de su oferta económica. Cabe indicar que el 27 de octubre de 2023, se publicó en el SEACE el “OFICIO N°2959-2023-MTC/20.2.1, a través del cual la Entidad comunicó al Postor la pérdida de la buena pro del ítem 1, toda vez que no se perfeccionó el contrato derivado del procedimiento de selección. 3. Mediante Oficio N° 65-2024-MTC/20.2 presentado el 19 de enero de 2024 ante elTribunaldeContratacionesdelEstado,enlosucesivoelTribunal,laEntidadpuso en conocimiento que el Postor habría incurrido en infracción administrativa. A fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros, el Informe N° 63-2024- 2 MTC/20.3 del 17 de enero de 2024, en el que indica lo siguiente: • Señala que el área de logística de la Oficina de Administración a través del Informe N° 1241-2023-MTC/20.2.1 de fecha 27 de octubre de 2023, declaró la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección, dado que, si bien el Postor, a través de la Carta N° 035-2023- JBP/HCO recibida el 25 de octubre de 2023, presentó documentación para subsanar los requisitos requeridos para el perfeccionamiento del ContratoenelItemN°01delprocedimientodeselección,nocumpliócon la subsanación de la totalidad de las observaciones realizadas a la documentación presentada. • Indica que el Área de Logística de la Oficina de Administración, en el Informe N° 1241-2023-MTC/20.2.1, señala que, al no haber cumplido el Postor con levantar las observaciones efectuadas para el perfeccionamiento del contrato, pese a que PROVIAS NACIONAL le otorgó el plazo máximo de 04 días hábiles, conforme al literal a) del Artículo 141 del Reglamento, y estando a que dichos requisitos 1 2Documento obrante a folio 291 a 293 del expediente administrativo. Documento obrante a folios 294 al 300 del expediente administrativo. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00399-2025-TCE-S1 resultaban indispensables para concretar y viabilizar el perfeccionamiento del Contrato, se habría configurado la infracción señalada en el artículo 50 del TUO de la Ley, numeral 50.1, literal “b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”, al haber originado, bajo su propia responsabilidad, la pérdida de la buena pro. Refiere que ello implica un menoscabo o detrimento en los fines del objeto de la contratación, en perjuicio del interés público y del bien común; por lo tanto, en atención a lodispuesto en elnumeral 259.3 delArtículo 259del Reglamento, el Tribunal de Contrataciones del Estado debe tomar conocimiento de los hechos previamente descritos, a finque evalúe y,de ser el caso, sancione al Postor, de acuerdo a lo establecido en la normativa antes referida. • Como consecuencia de ello el área de Logística de la Oficina de Administración, con Oficio N° 2959-2023-MTC/20.2.1 de fecha 27 de octubre de 2023, comunicó al Postor la pérdida automática de la buena pro, siendo los hechos que motivaron dicho accionar de su exclusiva responsabilidad. ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE 779-2024: 3 4. Mediante Oficio N° 66-2024-MTC/20.2 presentado el 19 de enero de 2024 ante elTribunaldeContratacionesdelEstado,enlosucesivoelTribunal,laEntidadpuso en conocimiento que el Postor habría incurrido en infracción administrativa. A fin de s4stentar su denuncia, remitió, entre otros, el Informe N° 64-2024- MTC/20.3 del 17 de enero de 2024, en el que indica lo siguiente: • Señala que el área de logística de la Oficina de Administración a través del Informe N° 1251-2023-MTC/20.2.1 de fecha 30 de octubre de 2023, declaró la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección, pues concluye que si bien el Postor, a través de las Cartas N° 036, 037, 038 y 039-2023-JBP/HC, todas recibidas el 25 de octubre de 2023, presentó la documentación para la subsanación de los requisitos requeridos para el perfeccionamiento del Contrato en los Ítems 02,03,04 y 06 del procedimiento de selección, no se apersonó a la suscripción del 3 4Documento obrante a folio 2 a 6 del expediente administrativo. Documento obrante a folios 239 al 245 del expediente administrativo. Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00399-2025-TCE-S1 contrato dentro del plazo establecido en el numeral 141.1 del artículo 141 del reglamento. • Como consecuencia de ello el área de Logística de la Oficina de Administración, con Oficio N° 2979-2023-MTC/20.2.1 de fecha 30 de octubre de 2023, comunicó al Postor la pérdida automática de la buena pro, de conformidad con lo establecido en el numeral 141.3 del artículo 141 del reglamento, siendo los hechos que motivaron dicho accionar de su exclusiva responsabilidad. • Indica que el Área de Logística de la Oficina de Administración, en el Informe N° 1251-2023-MTC/20.2.1, señala que el postor ha incurrido en la infracción establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUOde la Ley, esto es,incumplir injustificadamentecon suobligación de perfeccionar el contrato. 5. Con decreto de fecha 16 de julio de 2024, se dispuso acumular los expedientes 778/2024.TCE y 779/2024.TCE al existir conexión entre ambos. 6. A travésdelDecretodel3desetiembrede2024 ,se dispusoiniciarprocedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección (ítems 1, 2, 3, 4 y 6); infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Entalsentido,seotorgóal Adjudicatarioelplazodediez (10)díashábilesparaque formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Cabe indicar que dicho Decreto fue notificado al Postor, el 04 de setiembre de 2024,atravésde la Casilla Electrónica del OSCE (bandejade mensajesdel Registro Nacional de Proveedores). 7. Mediante decreto de fecha 25 de setiembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el presente expediente con la documentación obrante en autos. 5 Documento obrante a folios 451 al 458 del expediente administrativo. Dicho Decreto fue notificado a la Entidad el 06 de setiembre de 2024 mediante Cédula de Notificación N° 65001/2024.TCE. Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00399-2025-TCE-S1 Asimismo, con fecha 26 de setiembre se dispuso la remisión del expediente a la Primera Sala del Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Adjudicatario,porsupresuntaresponsabilidadalincumplirinjustificadamentecon su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos denunciados. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, inclusoenloscasosaqueserefiereelliterala)delartículo5,cuandoincurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplirinjustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado]. De la lectura de la infracción antes referida, se aprecia que ésta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, para la configuración de la infracción atribuida al Postor es necesario que se verifiquen las siguientes condiciones: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección y ii) que dicha actitud no encuentre justificación. Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00399-2025-TCE-S1 4. Enrelaciónconelprimerpresupuesto,cabedestacarqueelnoperfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, pues también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye unrequisitoindispensableparaconcretaryviabilizarsususcripción.Portanto,una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo Adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generar que se le atribuya responsabilidad administrativa, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 5. Es así como, para determinar si se incumplió con la obligación antes referida, es menester traer a colación lo establecido en el numeral 136.1. del artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 6. Conrelaciónaello,debetenersepresentequeelprocedimientoparaperfeccionar el contrato está previsto en el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad y que a los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (2) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar para que Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00399-2025-TCE-S1 presente los documentos necesarios para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1. Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo en estricto su responsabilidad garantizar que la documentación esté conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo con las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para el perfeccionamiento del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtuddel cual el otorgamiento de la buena pro se publica yse entiendenotificado a travésdel SEACE,el mismo díadesurealización,bajoresponsabilidaddelcomité de selecciónuórganoencargado de lascontrataciones,debiendo incluir elacta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 8. Asimismo, el artículo 64 del Reglamento señala que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación; mientras que, en el caso de las adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se produce a los ocho (8) días hábiles de su notificación. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 9. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00399-2025-TCE-S1 10. Por otro lado, en relación al segundo presupuesto para la configuración del tipo infractor,esdecir,quelaconductaomisivadelpostoradjudicadoseainjustificada, espertinenteresaltarquecorrespondealTribunaldeterminarsisehaconfigurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieronimposiblefísicaojurídicamentelasuscripcióndelcontratoconlaEntidad, o; ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción. Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 11. En primer lugar, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción imputada, corresponde verificar el plazo con el que se contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, dentro del cual el Adjudicatario debía presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases y, de ser el caso, la Entidad solicitar la subsanación correspondiente. Al respecto, de la revisión de la información registrada en el SEACE, se apreciaque el otorgamiento de la buena pro a favor del Postor fue registrado el 29 de setiembre de 2023. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, desde el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual; es decir, tomando en cuenta que el consentimiento de la buena pro fue registrado el 10 de octubre de 2023, el adjudicatario tuvo como máximo hasta el 20 de octubre de 2023 para presentar su documentación. Respecto del Ítem 01: 12. Al respecto obra en el expediente la Carta N° 030-2023-JBP/HCO presentada con 6 Documento obrante a folios 312 a 344 del expediente administrativo. Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00399-2025-TCE-S1 fecha el 20 de octubre de 2023, mediante la cual el Postor, presentó los documentos para la suscripción del contrato, dentro del plazo establecido. 7 13. Asimismo, obra en el expediente el Oficio N° 2920-2023-MTC/20.2.1 de fecha 24 de octubre de 2023, mediante la cual la Entidad señala que el Postor omitió presentarlossiguientesdocumentos:i)garantíadefielcumplimientodelcontrato, ii) Código de cuenta interbancaria (CCI), iii) Requisito h) autorización de notificación de la decisión de la Entidad sobre solicitud de ampliación de plazo mediante medios electrónicos de comunicación (Anexo 12), iv) Estructura de costos, v) Documentación solicitada respecto a los conductores, vi) Documentación solicitada respecto al vehículo en el numeral 5.1.15 de los TDR, otorgándole el plazo de 4 días para que cumpla con remitir la documentación antes señalada. 14. Mediante Carta N° 035-2023-JBP/HCO del 25 de octubre de 2023 , presentada el 25 de octubre de 2023 en la Mesa de Partes de la Entidad, el Postor presentó la documentación a fin de subsanar las observaciones formuladas por la Entidad. 15. Con Oficio N° 2959-2023-MTC/20.2.1, de fecha 27 de octubre de 2023, la Entidad comunicó la pérdida de la buena pro al Postor. 16. Es así como, el 27 de octubre de 2023, la Entidad publicó en el SEACE la pérdida automática de la buena pro otorgada al Adjudicatario. Respecto del Ítem 02: 17. Al respecto obra en el expediente la Carta N° 031-2023-JBP/HCO presentada con fecha el 20 de octubre de 2023, mediante la cual el Postor, presentó los documentos para la suscripción del contrato, dentro del plazo establecido. 18. Asimismo, obra en el expediente el Oficio N° 2917-2023-MTC/20.2.1 , de fecha 24 de octubre de 2023, mediante la cual la Entidad señala que el Postor omitió presentarlossiguientesdocumentos:i)garantíadefielcumplimientodelcontrato, ii) Código de cuenta interbancaria (CCI), iii) Requisito h) autorización de notificación de la decisión de la Entidad sobre solicitud de ampliación de plazo 7Documento obrante a folios 345 a 347 del expediente administrativo. 8Documento obrante a folios 348 a 394 del expediente administrativo. 9Documento obrante a folios 25 a 46 del expediente administrativo. 1Documento obrante a folios 138 a 140 del expediente administrativo. Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00399-2025-TCE-S1 mediante medios electrónicos de comunicación (Anexo 12), iv) Estructura de costos, v) Documentación solicitada respecto a los conductores, vi) Documentación solicitada respecto al vehículo en el numeral 5.1.15 de los TDR, otorgándole el plazo de 4 días para que cumpla con remitir la documentación señalada. 11 19. Mediante Carta N° 036-2023-JBP/HCO del 25 de octubre de 2023 , presentada el 25 de octubre de 2023 en la Mesa de Partes de la Entidad, el Postor presentó la documentación a fin de subsanar las observaciones formuladas por la Entidad. 20. Con Oficio N° 2976-2023-MTC/20.2.1, de fecha 30 de octubre de 2023, la Entidad comunicó la pérdida de la buena pro al Postor. 21. Es así como, el 30 de octubre de 2023, la Entidad publicó en el SEACE la pérdida automática de la buena pro otorgada al Adjudicatario. Respecto del Ítem 03: 22. Al respecto, obra en el expediente la Carta N° 032-2023-JBP/HCO presentada el 20 de octubre de 2023, mediante la cual el Postor presentó los documentos para la suscripción del contrato, dentro del plazo establecido. 13 23. Asimismo,obra enel expedienteel Oficio N° 2921-2023-MTC/20.2.1 de fecha 24 de octubre de 2023, mediante la cual la Entidad señala que el Postor omitió presentarlossiguientesdocumentos:i)garantíadefielcumplimientodelcontrato, ii) Código de cuenta interbancaria (CCI), iii) Requisito: h) autorización de notificación de la decisión de la Entidad sobre solicitud de ampliación de plazo mediante medios electrónicos de comunicación (Anexo 12), iv) Estructura de costos, v) No adjunta la póliza del seguro complementario de Trabajo de Riesgo, otorgándole el plazo de 4 días para que cumpla con remitir la documentación señalada. 14 24. Mediante Carta N° 037-2023-JBP/HCO del 25 de octubre de 2023 , presentada el 25 de octubre de 2023 en la Mesa de Partes de la Entidad, el Postor presentó la documentación a fin de subsanar las observaciones formuladas por la Entidad. 11Documento obrante a folios 150 a 167 del expediente administrativo. 1Documento obrante a folios 47 a 79 del expediente administrativo. 1Documento obrante a folios 144 a 146 del expediente administrativo. 14Documento obrante a folios 150 a 167 del expediente administrativo. Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00399-2025-TCE-S1 25. Con Oficio N° 2976-2023-MTC/20.2.1, de fecha 30 de octubre de 2023, la Entidad comunicó la pérdida de la buena pro al Postor. 26. Es así como, el 30 de octubre de 2023, la Entidad publicó en el SEACE la pérdida automática de la buena pro otorgada al Adjudicatario. Respecto del Ítem 04: 27. Alrespecto,obraenelexpedientelaCartaN°033-2023-JBP/HCO presentadacon fecha 20 de octubre de 2023, mediante la cual el Postor presentó los documentos para la suscripción del contrato, dentro del plazo establecido. 16 28. Asimismo, obra en el expediente el Oficio N° 2918-2023-MTC/20.2.1 , de fecha 24 de octubre de 2023, mediante la cual la Entidad señala que el Postor omitió presentarlossiguientesdocumentos:i)garantíadefielcumplimientodelcontrato, ii) Código de cuenta interbancaria (CCI), iii) Requisito h) autorización de notificación de la decisión de la Entidad sobre solicitud de ampliación de plazo mediante medios electrónicos de comunicación (Anexo 12), iv) Estructura de costos, v) Documentación solicitada respecto a los conductores en el numeral 5.1.12 de los TDR, otorgándole el plazo de 4 días para que cumpla con remitir la documentación señala. 17 29. Mediante Carta N° 038-2023-JBP/HCO del 25 de octubre de 2023 , presentada el 25 de octubre de 2023 en la Mesa de Partes de la Entidad, el Postor presentó la documentación a fin de subsanar las observaciones formuladas por la Entidad. Con Oficio N° 2976-2023-MTC/20.2.1, de fecha 30 de octubre de 2023, la Entidad comunicó la pérdida de la buena pro al Postor. 30. Es así como, el 30 de octubre de 2023, la Entidad publicó en el SEACE la pérdida automática de la buena pro otorgada al Adjudicatario. Respecto del Ítem 06: 18 31. Alrespecto,obraenelexpedientelaCartaN°034-2023-JBP/HCO presentadacon 1Documento obrante a folios 80 a 109 del expediente administrativo. 1Documento obrante a folios 144 a 146 del expediente administrativo. 17Documento obrante a folios 175 a 185 del expediente administrativo. 1Documento obrante a folios 110 a 137 del expediente administrativo. Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00399-2025-TCE-S1 fecha 20 de octubre de 2023, mediante la cual el Postor presentó los documentos para la suscripción del contrato, dentro del plazo establecido. 32. Asimismo, obra en el expediente el Oficio N° 2922-2023-MTC/20.2.1 , de fecha 24 de octubre de 2023, mediante la cual la Entidad señala que el Postor omitió presentarlossiguientesdocumentos:i)garantíadefielcumplimientodelcontrato, ii) Código de cuenta interbancaria (CCI), iii) Requisito h) autorización de notificación de la decisión de la Entidad sobre solicitud de ampliación de plazo mediante medios electrónicos de comunicación (Anexo 12), iv) Estructura de costos, v) Documentación solicitada respecto a los conductores en el numeral 5.1.12 de los TDR,vi)Documentación solicitada respecto al vehículoen elnumeral 5.1.15 de los TDR de las Bases Integradas, otorgándole el plazo de 4 días para que cumpla con remitir la documentación señalada. 20 33. Mediante Carta N° 039-2023-JBP/HCO del 25 de octubre de 2023 , presentada el 25 de octubre de 2023 en la Mesa de Partes de la Entidad, el Postor presentó la documentación a fin de subsanar las observaciones formuladas por la Entidad. Con Oficio N° 2976-2023-MTC/20.2.1, de fecha 30 de octubre de 2023, la Entidad comunicó la pérdida de la buena pro al Postor. 34. Es así como, el 30 de octubre de 2023, la Entidad publicó en el SEACE la pérdida automática de la buena pro otorgada al Adjudicatario. 35. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Postor no cumplió con su obligación de perfeccionar el contrato, circunstancia que dio lugar a que se produjera la pérdida automática de la buena pro. 36. Así,habiéndose verificado el cumplimiento delprimer presupuesto exigidoparala configuración de la infracción imputada, corresponde evaluar si se ha acreditado alguna causa justificante para la omisión incurrida. Causa justificante para el no perfeccionamiento del contrato. 37. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, dispone que incurre en responsabilidad administrativa el postor ganador de la 19 20Documento obrante a folios 186 a 209 del expediente administrativo. Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00399-2025-TCE-S1 buena pro que incumpla injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar el Acuerdo Marco. 38. En esa línea de razonamiento,habiéndose advertido que el Postor no cumplió con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección en el plazo previsto en el Reglamento, a fin de determinar si se ha configurado la conductatípicaestablecida enel literalb)delnumeral 50.1delartículo 50delTUO de la Ley, corresponde verificar si respecto del Adjudicatario: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad o que, ii) no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria,lefueimposiblesuscribirelcontratorespectivodebidoafactoresajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. Al respecto, debe tenerse presente que, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 39. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 40. En este punto, cabe precisar que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido válidamente notificado el 4 de setiembre de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE, de conformidad con lo referido en el Toma Razón Electrónico. 41. Sin perjuicio de lo señalado, es importante mencionar que, tanto de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que el Postor no formalice el Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00399-2025-TCE-S1 Contrato. 42. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Postor no cumplió con formalizar el Contrato, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción. 43. En relación a la graduación de la sanción imponible, el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley dispone que, ante la comisión de la infracción en análisis, la sanción que corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligaciónpecuniariageneradaparaelinfractorde pagarunmontoeconómico no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. 44. Asimismo, el citado literal precisa que en la resolución a través de la cual se imponga la multa se debe establecer, como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un período que no deberá ser menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, según el procedimiento recogido en la Directiva N° 058-2019-OSCE/CD – “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. El periodo de suspensión dispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva. 45. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se aprecia que el monto ofertado porelPostor (Ítems1,2,3, 4y6) asciendeauntotaldeS/ 373,248.00(Trescientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho con 00/100 soles). En ese sentido, la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) de dicho monto, el cual equivale a S/ 18,662.40 (Dieciocho mil seiscientos sesenta y dos con 40/100 soles) ni mayor al quince por ciento (15%) del mismo, el cual equivale a S/ 55,987.20 (Cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y siete con Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00399-2025-TCE-S1 20/100 soles). 46. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcanrestricciones a los administradosdeben adaptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también debe tomarse en cuenta al momento de fijar la sanción. 47. En tal sentido, corresponde verificar los criterios de graduación de sanción previstos en el artículo 264 del Reglamento y en la Ley N° 31535 que modifica la Ley N° 30225, en los siguientes términos: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las bases, resultando una de estas la obligación de perfeccionar la relación contractual derivada del procedimiento de selección, en el plazo establecido en la normativa especial. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tomar en consideración que el Adjudicatario tenía la obligación de perfeccionar el contrato, por lo que le correspondía presentar la documentación exigida para tal efecto; sin embargo, no cumplió con la subsanación de los documentos requeridos para ello, lo cual denota por lo menos falta de diligencia. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que situaciones como la descrita, ocasionan una demora en el cumplimientodelasmetasprogramadasporlaEntidady,portanto,producen un perjuicio en contra del interés público. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. 2Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), publicado el 27 de julio de 2022 a través del Diario Oficial El Peruano. Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00399-2025-TCE-S1 e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que Postor no registra antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: El Postor no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, así como tampoco presentó sus descargos contra la imputación formulada en su contra. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: según el caso bajo análisis, nocorrespondeaplicarelpresentecriteriodegraduacióndesanción,todavez que el sujeto imputado es una persona natural. h) En el caso de las MYPE, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - 23 REMYPE , se advierte que el Postor se encuentra acreditado como Microempresa, sin embargo, de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se evidencian elementos que permitan conocer objetivamente que las actividades productivas de la mencionada empresa fueran afectadas como consecuencia de una crisis sanitaria, en este caso, del COVID-19. 48. Finalmente, luego del análisis realizado y la fundamentación expuesta precedentemente,cabeconcluir que en el presente caso corresponde sancionar a al Postor, por la comisión de la infracción contenida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Procedimiento y efectos del pago de la multa. 49. El procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el 22Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-o 2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. 23 https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00399-2025-TCE-S1 portal institucional del OSCE, es el siguiente: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de pago de multa” únicamente en la mesa de partes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. • Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00399-2025-TCE-S1 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jauregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al señor JESUS BONILLA PALOMINO con RUC. N° 10042225610, con unamultaascendenteaS/18,662.40(dieciochomilseiscientossesentaydoscon 40/100 soles), por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 31-2023-MTC/20 – Primera Convocatoria (Derivada del Concurso Público N° 13- 2023-MTC/20) (Ítems 1, 2, 3, 4 y 6) para la “Contratación de servicio de alquiler de camionetasparaelseguimientoymonitoreodelasupervisióndeobra”,convocada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provias Nacional), infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución delamultaseiniciaráluegodequehayaquedadofirmelapresenteresoluciónpor haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fuedesestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión del señor JESUS BONILLA PALOMINO con (RUC. N° 10042225610) por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementaro mantenerCatálogos Electrónicosde Acuerdo Marco yde contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00399-2025-TCE-S1 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DFIRMADOO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 19 de 19