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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0393-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes”. Lima, 16 de enero de 2025. VISTO en sesión del 16 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 0446/2024.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresaONNEA SERVICE E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Licitación Pública N° 4-2023-MIDIS/PNCM (Primera Convocatoria); y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 27 de junio de 2023, el PROGRAMA NACIONAL CUNA MAS, en adelantelaEntidad,convocólaLicitaciónPúblicaN°4-202...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0393-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes”. Lima, 16 de enero de 2025. VISTO en sesión del 16 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 0446/2024.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresaONNEA SERVICE E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Licitación Pública N° 4-2023-MIDIS/PNCM (Primera Convocatoria); y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 27 de junio de 2023, el PROGRAMA NACIONAL CUNA MAS, en adelantelaEntidad,convocólaLicitaciónPúblicaN°4-2023-MIDIS/PNCM(Primera Convocatoria), para la “Adquisición de útiles para el servicio de acompañamiento a la familia del Programa Nacional Cuna Más”; en adelante el procedimiento de selección, con un valor estimado total de S/ 807, 449.58 (ochocientos siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 58/100 soles). Cabe indicar que el procedimiento de selección fue convocado, considerando los siguientes ítems: Página 1 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0393-2025-TCE-S1 El 15 de agosto de 2023,se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 29 de agosto de 2023, se otorgó la buena pro de todos los ítems del procedimiento de selección al postor MAQUIMPORT Y TECNOLOGÍA S.A.C. El 12 de setiembre de 2023, la Entidad publicó el consentimiento de la buena pro. El 5 de octubre de 2023, se publicó la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección de la empresa MAQUIMPORT Y TECNOLOGÍA S.A.C. El 20 de octubrede 2023,se adjudicó la buena pro del procedimiento de selección a la empresa ONNEA SERVICE E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, al haber ocupado el segundo lugar en el orden de prelación, conforme al siguiente detalle: ITEM 1: S/ 372,289.99 ITEM 2: S/ 73,064.00 ITEM 3: S/ 73,064.00 ITEM 4: S/ 73,064.00 ITEM 5: S/ 183,669.12 TOTAL: S/ 775,151.11 Página 2 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0393-2025-TCE-S1 Enesamismafecha,laEntidadrequirióalAdjudicatario,medianteCartaN°00030- 1 2023-MIDIS/PNCM-UA-CLOG del 20 de octubre de 2023 , que remita la documentación requerida para el perfeccionamiento del Contrato, otorgándole unplazodeocho(8)díashábiles,contadosapartirderecibidadichacomunicación 2 por el Adjudicatario . El 7 de noviembre de2023, se publicó el consentimiento dela buena pro otorgada a favor del Adjudicatario (segundo lugar en el orden de prelación). EL 28 de febrero de 2024, se publicó la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección otorgada a favor del Adjudicatario. Dicho procedimientofue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Mediante Formato de “Aplicación de Sanción – Entidad” , presentado el 16 de enero de 2024 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal; la Entidad denunció que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, adjuntó, entre otros, el Informe N° 000044-2024-MIDIS/PNCM-UAJ del 15 de enero de 2024 , mediante el cual señaló lo siguiente: 5 • El 20 de octubre de 2023 , se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a favor del Adjudicatario. • MedianteCartaN°00030-2023-MIDIS/PNCM-UA-CLOGdel20deoctubrede 2023 , se le otorgó un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de 7 recibida dicha comunicación por el Adjudicatario , para que remita la documentación requerida para el perfeccionamiento del Contrato. 1Documento obrante a folio 16 del expediente administrativo. 2Dicho documento fue notificado vía electrónica el 20 de octubre de 2023, a folio 17 del expediente administrativo. 3Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folio 8 al 11 del expediente administrativo. 5Documento obrante a folio 24 al 27 del expediente administrativo. 6 7Documento obrante a folio 16 del expediente administrativo. Dicho documento fue notificado vía electrónica el 20 de octubre de 2023, a folio 17 del expediente administrativo. Página 3 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0393-2025-TCE-S1 • MedianteInformeN°3137-2023-MIDIS/PNCM-UA-CLOGdel6denoviembre de 2023, la Coordinaciónde Logística informó a laUnidadde Administración que correspondía comunicar al Adjudicatario la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección, al no haber presentado los documentos mencionados. • A través de la Carta N° 875-2023-MIDIS/PNCM-UA del 7 de noviembre de 2023, se comunicó al Adjudicatario la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección por no presentar los documentos para el perfeccionamientodelcontratoenunplazomáximodeocho(8)díashábiles, el cual finalizó el 2 de noviembre de 2023. • De la revisión del portal del SEACE, se evidencia que la pérdida automática de la buena pro está consentida, ya que el Adjudicatario no ejerció su derecho de interponer el recurso de apelación ante el Tribunal dentro del plazo legal. • Por lo expuesto, concluye que al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección ha incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 2. Con Decreto del 14 de junio de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección (ítem N° 1, 2, 3, 4 y 5), infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Para dicho efecto, se dispuso notificar al Adjudicatario para que dentro del plazo dediez(10)díashábiles,cumplaconpresentarsusdescargos,bajoapercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Cabe indicar que el Decreto de inicio fue notificado al Adjudicatario el 18 de junio 10 de 2024 a través de la Casilla Electrónica del Tribunal (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 8Documento obrante a folio 18 del expediente administrativo. 9Documento obrante a folio 119 a 121 del expediente administrativo. Se notificó a la Entidad mediante Cédula de Notificación N° 43658/2024 el 5 de julio de 2024 a través de su Mesa de Partes Virtual, según toma razón electrónico del Tribunal. 10Información obrante en el toma razón electrónico del Tribunal. Página 4 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0393-2025-TCE-S1 3. A través del Decreto del 16 de julio de 2024 , tras verificarse que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos a la imputación formulada en su contra, no obstante haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal, siendo recibido por la Vocal ponente el 18 del mismo mes y año. 4. Mediante Decreto del 3 de octubre de 2024 , se solicitó información a la Entidad y al Adjudicatario, de acuerdo con lo siguiente: “(…) 1. AL PROGRAMA NACIONAL CUNA MAS a. Sírvase remitir la constancia de confirmación de recepción que habría remitido la empresa ONNEA SERVICE E.I.R.L. (postor que ocupó, el segundo lugar del orden de prelación en el otorgamiento de la buena pro), en atención al requerimiento formulado mediante Carta N° 000030-2023-MIDIS/PNCM-UA-CLOG (enviado el 20 de octubre de 2023 al correo electrónico: ad.onneaservice@gmail.com), para que presente los documentos para perfeccionar el contrato, conforme a lo establecido en el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, en el marco de la Licitación Pública N° 4-2023 MIDIS/PNCM- Primera Convocatoria (ítem N° 1,2,3,4 y 5), convocado por su entidad (…) 2. A LA EMPRESA ONNEA SERVICE E.I.R.L. a. Sírvase remitir la constancia de confirmación de recepción que su empresa ha remitido al PROGRAMA NACIONAL CUNA MAS, en atenciónal requerimientoformuladomediante CartaN° 000030-2023- MIDIS/PNCM-UA-CLOG (enviado el 20 de octubre de 2023 al correo electrónico: ad.onneaservice@gmail.com), para que presente los documentos para perfeccionar el contrato, conforme a lo establecido en el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, en el marco 11 12Documento obrante en el toma razón electrónico del Tribunal. Documento obrante en el toma razón electrónico del Tribunal. Página 5 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0393-2025-TCE-S1 de la Licitación Pública N° 4-2023 MIDIS/PNCM-Primera Convocatoria (ítem N° 1,2,3,4 y 5), convocado por su entidad. b. En todo caso, sírvase informar si remitió o no la constancia de confirmaciónderecepciónalrequerimientoformuladomedianteCarta N° 000030-2023-MIDIS/PNCM-UA-CLOG (enviado el 20 de octubre de 2023 al correo electrónico: ad.onneaservice@gmail.com), teniendo en cuenta que su representada se comprometió a remitir confirmación de recepción, conforme a lo declarado en el Anexo N° 1 - Declaración Jurada de Datos del Postor presentado como parte de su oferta en el marco de la Licitación Pública N° 4-2023 MIDIS/PNCM-Primera Convocatoria (ítem N° 1,2,3,4 y 5)”. 13 5. Mediante Oficio N° D000225-2024-MIDIS/PNCM-UA del 24 de octubre de 2024 , la Entidad brindó atención al requerimiento de información precedente, señalando lo siguiente: • La Carta N° 00030-2023-MIDIS/PNCM-UA-CLOG, es una comunicación adicional a la publicación en el SEACE, la misma que no cuenta con la constancia de confirmación de recepción. • Asimismo, la comunicación de la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección, así como su consentimiento fue publicada mediante el SEACE, conforme el siguiente detalle: 13 Documento obrante en el toma razón electrónico del Tribunal. Página 6 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0393-2025-TCE-S1 • De acuerdo con ello, la comunicación del consentimiento de la buena pro al segundo postor (Adjudicatario) se realizó en el SEACE el 7 de noviembre de 2023, a las 17:54 pm, dándose por notificado conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento. • Siendo así, el plazo otorgado para la presentación de documentos se encuentra debidamente estipulado en el artículo 141 del Reglamento, siendo los ocho (8) días hábiles después del consentimiento del otorgamiento de la buena pro. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Adjudicatario por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, la infracción que se le imputa al Adjudicatario se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: Página 7 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0393-2025-TCE-S1 “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] En esa línea, incurre en responsabilidad administrativa quien incumple con su obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa establece, como supuesto dehechoindispensable para suconfiguración,lamaterializacióndedoshechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. 4. En relación con el primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, pues también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, y de subsanar las observaciones que el órgano encargado de las contrataciones haya comunicado, de ser el caso, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación de perfeccionar el contrato, puede generarle que asuma responsabilidad administrativa. 5. Esasíque,paradeterminarsiunagenteincumplióconlaobligaciónantesreferida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, Página 8 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0393-2025-TCE-S1 según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como él o los postores ganadores, están obligados a contratar”. Asimismo, en caso de que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad, incurriría en infracción administrativa, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal 6. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato, aplicable para el procedimiento de selección, se encontraba previsto en el artículo 141 del Reglamento, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 234-2022-EF, publicado el 7 de octubre de 2022, el cual establece que, dentro del plazo de ocho (8)díashábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, una vez transcurrido el plazo de consentimiento de la pérdida de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes, requiere al postor que ocupó el segundo lugar en elordendeprelaciónquepresentelosdocumentosparaperfeccionarelcontrato en el plazo previsto en el numeral 141.1. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del Página 9 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0393-2025-TCE-S1 contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo con las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, como se ha indicado precedentemente, el no perfeccionar el contrato, sea por la omisión de firmar el documento que lo contiene o por no desarrollar los actos que preceden, puede generar la aplicación de la sanción correspondiente en el postor adjudicado. 8. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente laobligación deperfeccionarelcontratooformalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. Por lo tanto, con la no presentación o no subsanación de documentos, el propio postor pierde la posibilidad de firmar o perfeccionar el contrato o la orden de compra o servicio, así como formalizar el acuerdo marco, siendo esas las fechas del respectivo incumplimiento las que se deben considerar como fechas de comisión de la infracción; criterio que ha sido desarrollado en el mencionado Acuerdo. 9. En esteorden de ideas,para el cómputodel plazopara la suscripción del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo considerarse que dicha presunción no admite prueba en contrario. 10. Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Página 10 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0393-2025-TCE-S1 Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Asimismo, el consentimiento del otorgamiento de la buena pro es publicado en el SEACE al día siguiente de producido. 11. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 12. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinenteresaltar que corresponde al Tribunal determinar siseha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 13. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 14. En ese orden de ideas, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde Página 11 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0393-2025-TCE-S1 determinar el plazo con el que este contaba para presentar la totalidad de la documentación prevista en las Bases para el perfeccionamiento del contrato y, de ser el caso, para subsanar las observaciones que advirtiera la Entidad. 15. Atendiendo a dichas disposiciones normativas, se aprecia que, conforme a lo dispuesto en el inciso 141.3 del artículo citado, cuando ocurre la pérdida de la buena pro al postor adjudicado, y luego de transcurrido el plazo para el consentimiento de dicha pérdida, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, requiere al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación la presentación de los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1. 16. Teniendo ello en cuenta, en el caso concreto se aprecia que, en un primer momento, el comité de selección otorgó la buena pro del procedimiento de selección al postor MAQUIMPORT Y TECNOLOGÍA S.A.C. el 29 de agosto de 2023. No obstante, el 5 de octubre de 2023 la Entidad declaró y registró en el SEACE la decisión de la Entidad de declarar la pérdida de la buena otorgada a dicho postor. 17. Con posterioridad a ello, se puede advertir que la Entidad efectuó el registro de “Adjudicado” a favor de la empresa ONNEA SERVICE E.I.R.L. (Adjudicatario), al haber ocupado el segundo orden de prelación en el procedimiento de selección, el 20 de octubre de 2023. Se acompaña registro SEACE y reporte de otorgamiento de buena pro a favor del Adjudicatario: Página 12 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0393-2025-TCE-S1 Reporte de otorgamiento de buena pro del 20.10.2023 En ese sentido, y en atención a lo registrado en el SEACE y la información que obra en el expediente, se detallan las demás actuaciones realizadas por la Entidad hasta la publicación de la pérdida de la buena pro del Adjudicatario (segundo postor): • El 20 de octubre de 2023, mediante Carta N° 000030-2023-MIDIS/PNCM-UA- CLOG , notificada vía correo electrónico el 20 de octubre de 2023 15 a: ad.onneaservice@gmail.com [esto es, el mismo día del registro en el SEACE del otorgamiento de la buena pro a su favor], se solicitó al Adjudicatario la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del contrato, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles de recibido. 14Documento obrante a folio 16 del expediente administrativo. 15Documento obrante a folio 17 del expediente administrativo. Página 13 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0393-2025-TCE-S1 • El 7 de noviembre de 2023, la Entidad registró enel SEACE el consentimiento del otorgamiento de la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario. • Asimismo, la Entidad emitió la Carta N° 000875-2023-MIDIS/PNCM-UA del 7 de noviembre de 2023, la misma que fue notificada vía correo electrónico en esa misma fecha a: ad.onneaservice@gmail.com, en virtud de la cual se declaró la pérdida del otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario (ONNEA SERVICE E.I.R.L.), al no haber cumplido el Adjudicatario con la presentación de los documentos para perfeccionar el Contrato dentro del plazo otorgado, el cual venció el 2 de noviembre de 2023. Se reproduce dicha comunicación: Página 14 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0393-2025-TCE-S1 • Sin embargo, de la revisión del SEACE, se aprecia que la Entidad registró la pérdida de la buena pro otorgada al Adjudicatario el 28 de febrero de 2024. Se reproduce el registro que obra en dicha plataforma: Página 15 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0393-2025-TCE-S1 18. Al respecto, del expediente, se evidencia que, debido a que el postor que ocupó el primer lugar en el orden de prelación [MAQUIMPORT Y TECNOLOGÍA S.A.C.] perdióelotorgamientodelabuenaproel5deoctubrede2023,elconsentimiento de la misma vencía el 18 de octubre de 2023. En consecuencia, la Entidad debía solicitar al Adjudicatario, hasta el 20 de octubre de 2023, los documentos para suscribir el Contrato. Página 16 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0393-2025-TCE-S1 19. En ese sentido, se aprecia que, el 20 de octubre de 2023, la Entidad requirió al Adjudicatario, a través de la Carta N° 000030-2023-MIDIS-PNCM-UA-CLOG, la presentación de los documentos para la firma de contrato, la misma que fue notificada al correo electrónico: ad.onneaservice@gmail.com, consignado por el 16 Adjudicatario en el Anexo N° 1 de su oferta. Se muestra la notificación realizada por la Entidad: En consecuencia, ha quedado acreditado que el Adjudicatario sí fue debidamente notificado con la Carta N° 000030-2023-MIDIS-PNCM-UA-CLOG, mediante la cual se le requirió la presentación de los documentos requeridos para perfeccionar el contrato. Pese a ello, no cumplió con lo requerido dentro del plazo legal. Cabe reiterar que, según el procedimiento establecido en el artículo 141.3 del Reglamento, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar los documentos requeridos por la Entidad [el 20 de octubre de 2023], según lo previsto en las bases del procedimiento de selección, con el fin de perfeccionar el Contrato, es decir, hasta el 2 de noviembre de 2023. 20. Sobre el particular, obra en el expediente administrativo, el Informe N° 000044- 17 2024-MIDIS/PNCM-UAJ del 15 de enero de 2024 , mediante el cual la Entidad informó que el Adjudicatario no presentó los documentos para el 16Documento obrante en el folio 86 del expediente administrativo. 17Documento obrante a folio 8 al 11 del expediente administrativo. Página 17 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0393-2025-TCE-S1 perfeccionamiento del contrato, dentro del plazo legal, esto es, el 2 de noviembre de 2023. Asimismo, el 28 de febrero de 2024, se publicó en el SEACE la Carta N° 875-2023- 18 MIDIS/PNCM-UA , emitida el 7 de noviembre de 2023, a través de la cual la Entidad declaró la pérdida automática de la buena pro otorgada al Adjudicatario. 21. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de perfeccionar el contrato, conforme al plazo legal previsto, circunstancia que dio lugar a que se produjera la pérdida automática de la buena pro. 22. Ahora bien, corresponde a este Colegiado evaluar si se ha acreditado una causa justificante para la omisión incurrida. Causa justificante para el no perfeccionamiento del contrato. 23. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, dispone que incurre en responsabilidad administrativa el postor ganador de la buena pro que incumpla injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar el Acuerdo Marco. 24. En esa línea de razonamiento, habiéndose advertido que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección en el plazo previsto en el Reglamento, a fin determinar si se ha configurado la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, corresponde a este Tribunal verificar que no existieron circunstancias que justifiquen la no suscripción, mientras que corresponde al Proveedor [adjudicado] probar fehacientemente que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad, o; ii) no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. Al respecto, debe tenerse presente que, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo 18 Documento obrante a folio 18 del expediente administrativo. Página 18 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0393-2025-TCE-S1 temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravencióndelmarcojurídicoaplicablealcaso,yconsecuentemente,laposible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 25. Sobre este punto, cabe precisar que el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento nipresentó descargos, pese a haber sido válidamente notificado el 18 de junio de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores. 26. Sin perjuicio de lo señalado, es importante mencionar que, tanto de la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que el Adjudicatario no cumpliera con presentar los documentos previstos en las bases integradas del procedimiento de selección para perfeccionar el Contrato dentro del plazo otorgado. 27. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con la suscripción del contrato, y no habiendo aquél acreditado causa justificante para dicha conducta, a juicio de este Colegiado, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 28. En relación a la graduación de la sanción imponible, el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUOde la Ley,disponeque, ante la infracción citada, la sanción que corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligación pecuniaria generada para el infractor, de pagar un monto económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Página 19 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0393-2025-TCE-S1 Sobre la base de las consideraciones expuestas, se aprecia que el monto ofertado por el Adjudicatario derivado de los ítems en los cuales fue adjudicado asciende a S/ 775,151.11 (setecientos setentaycinco milcientocincuentayunocon11/100 soles). En ese sentido, la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) de dicho monto (S/ 38,757.56 soles), ni mayor al quince por ciento (15%) del mismo (S/ 116,272.67 soles). 29. Por otro lado, el citado literal precisa que en la resolución a través la cual se imponga la multa se debe establecer, como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un período que no deberá ser menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, según el procedimiento recogido en la Directiva N° 058-2019-OSCE/CD – “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. El periodo de suspensión dispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva. 30. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario la sanción de multa prevista en el TUO de la Ley, para lo cual deben considerarse los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento 19y en la Ley N° 31535 publicada el 28 de julio de 2022, en el diario oficial “El Peruano”. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcanrestricciones a los administradosdeben adaptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también debe tomarse en cuenta al momento de fijar la sanción. 19Modificado por Decreto Supremo N° 308-2022-EF, publicado el 23 de diciembre de 2022, en el diario oficial “El Peruano”. Página 20 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0393-2025-TCE-S1 31. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios de graduación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las bases, resultando una de estas la obligación de perfeccionar la relación contractual derivada del procedimiento de selección, en el plazo establecido en la normativa especial. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tomar en consideración que el Adjudicatario tenía la obligación de perfeccionar el contrato, por lo que le correspondía presentar la documentación exigida para tal efecto; sin embargo, no cumplió con dicha obligación, lo cual denota por lo menos falta de diligencia. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que situaciones como la descrita, ocasionan una demora en el cumplimientodelasmetasprogramadasporlaEntidady,portanto,producen un perjuicio en contra del interés público; en el caso concreto, la Entidad no pudo adquirir los bienes: útiles para el servicio de acompañamiento a la familia del Programa Nacional Cuna Más, en el marco del procedimiento de selección convocado por la Entidad, conformado por cinco (5) ítems. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento sancionador y no formuló sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: en el expediente no obra información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado algún modelo Página 21 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0393-2025-TCE-S1 de prevención para prevenir actos indebidos como los que suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : De la revisión de la base de datos del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que el Adjudicatario se encuentra acreditado como Micro Empresa; sin embargo, de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se evidencian elementos que permitan conocer objetivamente que las actividades productivas del Adjudicatario fueran afectadas como consecuencia de una crisis sanitaria, en este caso, del COVID-19. 32. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya 21 responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 2 de noviembre de 2023 , fecha en que venció el plazo para presentar los documentos para el perfeccionamiento del Contrato. Procedimiento y efectos del pago de la multa. 33. El procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es el siguiente: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. 20Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308-2022- EF-Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. 21De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de julio de 2021. Página 22 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0393-2025-TCE-S1 • El pago se efectúa mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la mesa de partes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, Página 23 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0393-2025-TCE-S1 aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa ONNEA SERVICE E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20541278983) con una multa ascendente a S/. 38,757.56 soles (treinta y ocho mil setecientos cincuenta y siete con 56/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Licitación Pública N° 4-2023-MIDIS/PNCM-Primera Convocatoria (ítem N° 1,2,3,4 y 5), convocado por el PROGRAMA NACIONAL CUNA MAS, para la contratación de bienes “Adquisición de útiles para el servicio de acompañamiento a familias del Programa Nacional CUNA MÁS”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa ONNEA SERVICE E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20541278983), por el plazo de cuatro (4) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementaro mantenerCatálogos Electrónicosde Acuerdo Marco yde contratar con el Estado, en caso no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N°008-2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N°0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día Página 24 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 0393-2025-TCE-S1 siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N°058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL MERINO DE LA TORRE JÁUREGUI IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 25 de 25