Documento regulatorio

Resolución N.° 0384-2025-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa CORPORACION A & A SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su presunta responsabilidad al desistirse o retirar su oferta, en el marco de l...

Tipo
Resolución
Fecha
15/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0384-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) para la configuración de la presente causal, se requiere verificar la existencia de una manifestación expresa mediante la cual se aprecie que el proveedor haya declinado su oferta, es decir se requiere necesariamente, la existencia material de una conducta expresa e indubitable, mediante la cual el postor ponga de manifiesto el retiro o desistimiento de su oferta, situación que no puede ser presumida por la Entidad”. Lima, 16 de enero de 2025. VISTO en sesión de fecha 16 de enero de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6386/2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa CORPORACION A & A SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su presunta responsabilidad al desistirse o retirar su oferta, en el marco dela Adjudicación Selectiva N° SEL-0008-2022-OLE/PETROPERU, efectuada por PETROLEOS DEL PERU S.A. – PETROPERU S.A.; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Co...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0384-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) para la configuración de la presente causal, se requiere verificar la existencia de una manifestación expresa mediante la cual se aprecie que el proveedor haya declinado su oferta, es decir se requiere necesariamente, la existencia material de una conducta expresa e indubitable, mediante la cual el postor ponga de manifiesto el retiro o desistimiento de su oferta, situación que no puede ser presumida por la Entidad”. Lima, 16 de enero de 2025. VISTO en sesión de fecha 16 de enero de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6386/2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa CORPORACION A & A SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su presunta responsabilidad al desistirse o retirar su oferta, en el marco dela Adjudicación Selectiva N° SEL-0008-2022-OLE/PETROPERU, efectuada por PETROLEOS DEL PERU S.A. – PETROPERU S.A.; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 21 de abril de 2022, PETROLEOS DEL PERU S.A. - PETROPERU S.A, en adelante la Entidad, convocó la ADJUDICACIÓN SELECTIVA N° SEL-0008- 2022-OLE/PETROPERÚ – PRIMERA CONVOCATORIA, para la contratación del “Servicio de desbroce de estaciones oriente estación 5, Saramiriza, Morona y Andoas - bianual”, con un valor estimado de S/ 702,084.66 (setecientos dos mil ochenta y cuatro con 66/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicha contratación fue realizada bajo el marco normativo de la Ley N° 28840 , Ley de fortalecimiento y modernización de la Empresa Petróleos del Perú - Petroperú S.A., y sus modificatorias, así como su Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petróleos del Perú - Petroperú .2 Asimismo, de conformidad con la segunda disposición complementaria final de la Ley N° 28840, en el extremo de los recursos impugnativos y procedimientos 3 administrativos sancionadores resulta aplicable el Texto Único Ordenado de la 1 Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú - Petroperú S.A. Esta norma rige la actividad económica 2 financiera de la empresa, así como nuestra relación con los diversos niveles de gobierno y regímenes administrativos. modificatorias.l Acuerdo de Directorio N° 039-2021-PP del 8 de abril de 2021, vigente a partir del 28 de junio de 2021, y sus 3En la segunda disposición complementaria de la Ley N° 28840, se precisó que las modalidades de adquisiciones y contrataciones dePetroperúS.A.serándefinidasensureglamentoyesterecogerálasmejoresprácticasenadquisicionesycontratacionesprevistas Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0384-2025-TCE-S3 Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 82- 2019-EF, en adelante la Ley, y,su Reglamento, aprobado medianteDecreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. El 11 de mayo de 2022, se llevó a cabo la presentación de ofertas, mientras que el 19 del mismo mes yaño,se publicóen el SEACE losresultados de laevaluación del procedimiento de selección y el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa MATURA E.I.R.L., por el monto de su oferta ascendente a S/ 336,220.12 (trescientos treinta y seis mil doscientos veinte con 12/100 soles). Sin embargo, mediante la carta N° JTCO-0783-2022 del 9 de junio de 2022, la Entidad registró en el SEACE la pérdida de la buena pro. En atención a ello, el 20 de junio de 2022, la Entidad publicó el acta complementaria de evaluación de propuestas y resultado del procedimiento de selección, mediante la cual otorgó la buena pro a favor de la empresa CORPORACION A & A SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en adelante el Adjudicatario, por el monto ascendente a S/ 515,138.57 (quinientos quince mil ciento treinta y ocho con 57/100 soles). No obstante, mediante Carta N° CORPO-123-2022 del 22 de junio de 2022, el Adjudicatario comunicó a Entidad que no podía realizar el servicio materia de contratación. En ese sentido, a través de la Carta N° JTC-0847-2022 de la misma fecha, registrada el 28 de junio de 2022 en el SEACE, la Entidad declaró la pérdida de la buena pro. 4 2. Con Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción - Entidad del 12 de agosto de 2022, presentado el 15 de agosto de 2022 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad adjuntó el 5 6 Memorando N° GDAC-412-2022 y el Informe Técnico N° JTCO-0974-2022 e hizo de conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en causal de sanción y manifestó, principalmente, lo siguiente: • Señalóque,antelapérdidadelabuenaprodelaempresaMATURAE.I.R.L., mediante la carta N° JTCO-0818-2022 del 15 de junio de 2022 solicitó al en la legislación sobre la materia. En concordancia con lo anterior, el numeral 5.19 del acápite de Disposiciones generales del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petróleos del Perú - Petroperú S.A., establece que, para la tramitación de los recursosimpugnativosyprocedimientosadministrativossancionadoresquesesiguenanteelTribunaldeContratacionesdelEstado, 4e aplicará normativa procedimental prevista en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en lo que resulte aplicable 5Obrante a folios 3 al 4 del expediente administrativo. 6Obrante a folios 15 al 17 del expediente administrativo. Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0384-2025-TCE-S3 Adjudicatariomejorarsupropuestaeconómica, otorgándoleelplazodeun (1) día hábil de notificada la solicitud para emitir su respectiva respuesta. • Así, mediante la carta N° CORPO-120-2022 del 16 de junio de 2022, el Adjudicatario remitió la mejora su propuesta económica ascendente a S/ 515,138.57. En ese sentido, el 20 de junio de 2022 otorgó la buena pro al Adjudicatario. • Si embargo, a través de la carta N° CORPO-123-2022 del 22 de junio de 2022, el Adjudicatario comunicó a la Entidad que no podría ejecutar el servicio, indicando lo siguiente: “(…) posteriormente nuestra empresa solicitóinformaciónsobrelasremuneracionesquesepaganalpersonalque pertenecen a las comunidades Saramiriza, Morona y Andoas las cuales están por encima de las remuneraciones consideradas en nuestra estructura de costos, partida de mano de obra…Por lo expuesto, y analizando que la mayor parte del presupuesto incide en la mano de obra, le comunicamos que no podemos realizar este servicio, por motivos que generará conflictos laborales con estas comunidades en que PETROPERU se verá expuesto (…)”. • En atenciónaello,mediantelaCartaN° JTCO-0847-2022del22dejuniode 2022 la Entidad comunicó la pérdida de la buena pro otorgada al Adjudicatario. • Por tanto, refirió que el Adjudicatario, al desistirse de su propuesta argumentando una mala estimación de costos laborales, habría incurrido en la infracción tipificada en el literal a)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7 3. Mediantedecretodel23denoviembrede2023 ,laSecretaríadelTribunaldispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamente su oferta; infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 7Obrante a folios 89 al 93 del expediente administrativo. Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0384-2025-TCE-S3 4. Con escrito s/n , presentado el 12 de diciembre de 2023 ante el Tribunal, el Adjudicatario presentó sus descargos bajo los siguientes términos: • Manifestó que existieron circunstancias no imputables a su representada que conllevaron al desistimiento de su oferta. • En primer lugar, señaló que la Entidad incurrió en un retraso injustificado en el cronograma del procedimiento de selección; así, puntualizó que este se convocó el 21 de abril de 2022 y el otorgamiento de la buena pro se programó para el 19 de mayo de 2022. • Indicó que el 29 de abril de 2022 publicó el pliego absolutorio sobre las condiciones técnicas y contractuales del servicio, la cual no fue debidamente absuelta por la Entidad, a fin de que formule una oferta económica de acuerdo con la realidad del servicio. Al respecto, planteó como consulta se indique la remuneración básica mínima a considerar al personal destacado al servicio; sin embargo, la Entidad respondió de manera general y abstracta. Ello determinó que su oferta económica se encuentre distorsionada. • Expresóque,el19demayode2022sepublicóenelSEACEelotorgamiento de la buena pro a favor de la empresa MATURA E.I.R.L., sin embargo, el 9 de junio de 2022 la Entidad declaró la pérdida de la buena pro otorgada a favor de dicha empresa. • En atención a ello, al verificar que el postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación no cumplía con los requisitos técnicos mínimos, otorgó la buena pro a su favor el 20 de junio de 2022. • No obstante, remitió a la Entidad la Carta N° CORPO-123-2022 del 22 del mismo mesyaño, atravésdela cual comunicóla imposibilidadde ejecutar el servicio. Así, precisó que, con posterioridad, solicitó información sobre las remuneraciones que se paga al personal que pertenece a las comunidades Saramiza, Morona y Andoas, verificando que están por encima de las remuneraciones consideradas en su estructura de costos. Asimismo, le indicó a la Entidad que en la Consulta N° 3 efectuada a las bases del procedimiento de selección, le solicitó a indicar cuál era remuneración mínima por considerar para el personal operario; sin 8Obrante a folios 100 al 109 del expediente administrativo. Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0384-2025-TCE-S3 embargo,la Entidad no brindó esta información; en ese sentido, consideró las remuneraciones que brinda la Entidad en servicios similares en otras locaciones. • En atención a ello, en la misma fecha, la Entidad le comunicó la pérdida de la buena pro. • Precisó que estas acciones fueron efectuadas por la Entidad sin actualizar el cronograma establecido en la ficha del procedimiento de selección en el SEACE,esdecirindicóqueentrelafechaprogramadaparaelotorgamiento de la buena pro (19 de mayo de 2022) hasta la fecha del nuevo otorgamiento (20 de junio de 2022) trascurrieron 32 días, los cuales no podrían ser imputados a su representada. • En virtud de ello, refirió que esto distorsionó el escenario de competencia, ya no podía encontrarse vinculada a un procedimiento de selección y mantener vigente su oferta, sin que se proceda con la actualización del cronograma. • Por su parte, señaló que la Entidad habría omitido deliberadamente con remitir de manera integral la documentación del procedimiento de contratación,yaquelaeventualconductainfractorasedesvirtuaríaconlas alegaciones que efectuó sustentando la imposibilidad de ejecutar el servicio. En particular, detalló que, además de la Carta CORPO N° 123- 2022,presentóantelaEntidadla CartaCORPO N°129-2022del24dejunio de 2022, la cual adjuntó a sus descargos. • Además, indicó que la Entidad imputó de manera incorrecta los cargos, ya que inicialmente sostuvo que habría incurrido en la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley y, luego, en el literal a) de dicho artículo. • Por otro lado, alegó que la Entidad no debió admitir su oferta, ya que su representada es una empresa de intermediación laboral, es decir se encuentra comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 27626. • Al respecto, indicó que habría ofertado sobre un servicio que, en principio, se catalogaba como de intermediación, por ser una actividad complementaria de carácter auxiliar; no obstante, en las bases del Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0384-2025-TCE-S3 procedimiento de selección no se exigió el registro de intermediación laboral. • Enesascircunstancias,expresóque,alnoconstituirelserviciodedesbroce un servicio de intermediación laboral, la Entidad no debió admitir su oferta; para sustentar ello, citó dos procedimientos de selección convocados por la Entidad para servicios similares, en los cuales se declaró no admitida su oferta por los hechos antes expuestos. • Por tanto, concluyó que la Entidad incumplió con su obligación de determinar las bases con un contenido claro y objetivo, lo que afectó los principios de transparencia y competencia. • Estoshechos,fueroncomunicadosalasEntidadatravésdelaCartaCORPO N° 129-2022 del 24 de junio de 2022. • Finalmente, el supuesto negado se determine su responsabilidad en la infracción imputada, solicitó que se consideren criterios de graduación previstos en la Ley para la determinación de la sanción aun por debajo del mínimo legal. • Respecto a la naturaleza de la infracción señaló que haber procedido con la suscripción del contrato, implicaba infringir las normas laborales, lo que iba a comprometer el logro de los fines públicos y la satisfacción de las necesidades públicas, así como el cumplimiento de metas y objetivos institucionales. Señaló que no hubo intencionalidad en perjuicio de la Entidad, por el contrario, en todo momento cumplió con el deber de diligencia y compromiso. Además, precisó que la conducta infractora no causó daño a la Entidad, ya que el servicio fue finalmente contratado. Igualmente, indicó que no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, que se debe considerar que su representada tiene condición de MYPE, cuyas actividades productivas se vieron afectadas en la crisis sanitaria. 5. Con decreto del 27 de diciembre de 2023, se tuvo por presentados los descargos del Adjudicatario y se remitió el expediente a la Sexta Sala del Tribunal. 6. Mediante decreto del 27 de febrero de 2024, se programó audiencia pública para el5demarzode2024,lacualsellevóacaboconlaparticipacióndelrepresentante del Adjudicatario. Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0384-2025-TCE-S3 7. A través del escrito s/n, presentado el 1 de marzo de 2024 ante el Tribunal, el Adjudicatario designó a su representante para que realice su respectivo informe oral en la audiencia pública. 8. Mediante escrito s/n , presentado el 13 de marzo de 2024 ante el Tribunal, el Adjudicatario formuló alegaciones adicionales, indicando lo siguiente: • Reiteró que el servicio convocado por la Entidad no constituía un servicio de intermediación laboral. Por tanto, indicóque lasuscripcióndel contrato implicaría contravenir normas laborales. • En ese sentido, en el presente caso, existía una imposibilidad jurídica justificante, ya que al ser una empresa de intermediación laboral se encontrabaimposibilitada de suscribirelcontratoparaejecutarunservicio que no se catalogaba como tal. • Por su parte, dejo constancia que la Entidad no ha sido afectada, ya que actualmente el servicio lo viene ejecutando el postor que quedó en el cuarto lugar en el orden de prelación. 9. Mediante decreto del 13 de marzo de 2024 , se dejó a consideración de la Sala los argumentos presentados por el Adjudicatario. 10. Con decreto del 27 de marzo de 2024 , en atención a lo dispuesto mediante el Memorando N° D00009-2024-OSCE-TCE, se dejó sin efecto el decreto de remisión a Sala del 27 de diciembre de 2023. 11. A través del escrito s/n, presentado el 8 de abril de 2024 ante el Tribunal, el Adjudicatario solicitó la notificación del Memorando N° D00009-2024-OSCE-TCE. 12. Mediante decreto del 10 de abril de 2024 , la Secretaría del Tribunal dispuso: i) dejar sin efecto el decreto del 23 de noviembre de 2023, que dispuso el inicio del procedimientoadministrativosancionadorcontraelAdjudicatarioporsusupuesta responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamente su oferta; e ii) iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de 9Obrante a folios 134 al 136 del expediente administrativo. 11brante a folio 268 del expediente administrativo. 1Obrante a folios 270 al 274 del expediente administrativo. Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0384-2025-TCE-S3 perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 13 13. Con escrito s/n , presentado el 24 de abril de 2024 ante el Tribunal, el Adjudicatario, reiteró los argumentos formulados en sus descargos, así como en su escrito de alegaciones adicionales. 14. Con decreto del 6 de mayo de 2024 se tuvo por presentados los descargos del Adjudicatario y se remitió el expediente a la Sexta Sala del Tribunal. 15. Con decreto del 17de julio de 2024, atendiendo alo dispuestoen la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE y en el Acuerdo de SalaPlena N° 5-2021/TCE, se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal , el cual fue recibido en la misma fecha por el vocal ponente. 16. Con decreto del 4 de setiembre de 2024, en atención a lo dispuesto mediante el Memorando N° D00023-2024-OSCE-TCE, se dejó sin efecto el decreto de remisión a Sala del 17 de julio de 2024. 17. Mediante decreto del 13 de setiembre de 2024, laSecretaría del Tribunal dispuso: i) dejar sin efecto el decreto del 10 de abril de 2024, que dispuso el inicio del procedimientoadministrativosancionadorcontraelAdjudicatarioporsusupuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; e ii) iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamente su oferta; infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 1Obrante a folios 282 al 291 del expediente administrativo. 1Conformada por los vocales Cecilia Berenise Ponce Cosme, Danny William Ramos Cabezudo y Marlon Luis Arana Orellana. Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0384-2025-TCE-S3 18. Mediante escrito s/n, presentado el 1 de octubre de 2024 ante el Tribunal, el Adjudicatario,reiteró losargumentosformuladosen susescritos de descargos, así como en su escrito de alegaciones adicionales. 19. Con decreto del 15 de octubre de 2024, se tuvo por presentados los descargos del Adjudicatario y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, el cual fue recibido el 16 del mismo mes y año por el vocal ponente. 20. A través del decreto del 3 de enero de 2025, se programó audiencia pública para el 9 de enero de 2025 a las 15:30 horas. 21. Mediante escrito s/n, presentado el 8 de enero de 2025 ante el Tribunal, el Adjudicatario designó a su representante para que realice su respectivo informe oral. 22. Con escrito s/n, presentado el 10 de enero de 2025 ante el Tribunal, el Adjudicatario reiteró lo indicado en su escrito del 13 de marzo de 2024, conforme se advierte a continuación: • Indicó que su representada es una empresa de intermediación laboral, para acreditar ello adjuntó su constancia de renovación en el registro con ampliación de establecimiento anexo en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral. • Señaló que las bases del procedimiento de selección en ningún extremo indicaron quétipodeactividaddel serviciodedesbroce corresponde auna intermediación laboral. Añadió que todas las entidades del Estado cuando requieren un servicio de intermediación laboral requieren de manera obligatoria el registro de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Labora (RENEIIL). • Por tanto, conforme a la normativa laboral su representada únicamente puede realizar serviciosde intermediación laboralyel servicio de desbroce noconstituíatal;porloquelaEntidadnodebióadmitirsuoferta.Citóotros procedimientos en los cuales la Entidad actúo de esta manera. • Refirió que esta deficiencia y falta de objetividad en las condiciones técnicas del servicio generó que no haya claridad en la formulación de su oferta. Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0384-2025-TCE-S3 • Por tanto, indicó que la suscripción del contrato implicaba contravenir normas laborales. • En esa medida, en el caso en concreto, existía una imposibilidad jurídica justificante, ya que al ser una empresa de intermediación laboral se encontrabaimposibilitada de suscribirelcontratoparaejecutarunservicio que no se catalogaba como tal; por lo que su desistimiento fue justificado y oportuno. • Por su parte, reiteró que la Entidad no ha sido afectada, ya que actualmente el servicio lo viene ejecutando el postor que quedó en el cuarto lugar en el orden de prelación. • Solicitóque sesolicitea la Entidadindiquequétipo de actividad serequirió en el procedimiento de selección. 23. A través del decreto del 13 de enero de 2025, se dejó a consideración de la Sala los argumentos expuestos por el Adjudicatario. II. FUNDAMENTACIÓN: Sobre la tipicidad y competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones de PETROPERÚ S.A. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad por desistirse o retirar injustificadamente su oferta; infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 2. En este punto, cabe señalar que, el último párrafo de la séptima disposición complementaria del Decreto Legislativo N° 1444, establece lo siguiente: “Séptima.- Contrataciones en el marco de la Ley N° 28840 (…) El Tribunalde Contrataciones del Estadoejercepotestadsancionadoraenelmarco de los procesos de contratación de PETROPERU S.A. de acuerdo a las infracciones y sanciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado. (…).” Para ello, en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0384-2025-TCE-S3 N° 1444, se estableció que la Séptima Disposición Complementaria Final entra en vigor a partir de los treinta (30) días calendario contados a partir de la publica15ón de la adecuación del Reglamento de PETROPERÚ S.A., en su portal institucional , esto es, el 8 de febrero de 2019. 3. En consecuencia, la normativa que será aplicada para resolver el presente caso, en lo referente al tipo infractor, la sanción y el plazo prescriptorio, será el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante TUO la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante el Reglamento. Para efectos del análisis del procedimiento de suscripción de contrato, se aplicará la norma vigente al momento de la convocatoria del procedimiento de selección, la cual se llevó a cabo el 21 de abril de 2022, esto es, el Reglamento PETROPERÚ S.A y las disposiciones establecidas en las bases. Naturaleza de la infracción 4. La infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y contratistas que desistan o retiren injustificadamente su oferta. Sobre el particular, es pertinente precisar que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, tendrá que acreditarse la existencia de dos (2) elementosconstitutivos:i)que elpostor hayaformuladoundesistimientoo retiro de su oferta ante la Entidad, y ii) que dicha conducta sea injustificada. En tal sentido, la conducta infractora se configura en caso no se acredite una causal de justificación ajena a su voluntad, que haya incidido directamente en su desistimiento o retiro de la oferta. 5. Aunado a lo anterior, cabe traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual: “Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 6. Ahora bien, en relación al primer elemento constitutivo de la infracción analizada, 15 El 9 de enero de 2019 se publicó en su portal institucional. Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0384-2025-TCE-S3 es decir, que el proveedor haya presentado su desistimiento o retirado su oferta, cabe precisar que en virtud del principio de tipicidad, contemplado en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, para la configuración de la presente causal, se requiere verificar la existencia de una manifestación expresa mediante la cual se aprecie que el proveedor haya declinado su oferta, es decir se requiere necesariamente, la existencia material de una conducta expresa e indubitable, mediante la cual el postor ponga de manifiesto el retiro o desistimiento de su oferta, situación que no puede ser presumida por la Entidad. Si dicha circunstancia ocurre, entonces nos encontramos frente al supuesto descritocomo“desistiroretirarsuoferta”,configurandodichaconductaelprimer elemento para determinar la infracción administrativa merecedora de sanción. 7. Al respecto, el artículo 48 del Reglamento de PETROPERU, con respecto a la formalización contractual, establece lo siguiente: “Artículo 48 - Formalización Contractual El Ejecutor solicitará al proveedor identificado la documentación necesaria para la formalización contractual en los plazos establecidos por PETROPERÚ. A excepción de la causal i), cuando se haya producido la afectación, el Originador deberá solicitar dicha documentación al proveedor identificado.” (…) Artículo 63.- Formalización Contractual El contrato entre PETROPERÚ y el postor ganador de la Buena Pro se formaliza con la suscripción del correspondiente documento contractual, o con la notificación de la OrdendeComprauOrdendeTrabajoaTercerosconformealasformalidadesyplazos estipulados en las Bases. CuandoelpostorganadordelaBuenaPronopresenteladocumentaciónrequerida para la formalización contractual, no se presente a suscribir el contrato dentro del plazo otorgado o rechace la notificación de la Orden de Compra u Orden de Trabajo a Terceros, perderá automáticamente la Buena Pro”. 8. Aunado a ello, los numerales 15.2, 15.4 y 15.5 de las bases del procedimiento de selección señalan lo siguiente: “15. FORMALIZACIÓN CONTRACTUAL 15.1 Para la emisión y notificación de la Orden de Trabajo a Terceros/Orden de Compra o suscripción de Contrato Literal, según corresponda, el postor ganador de Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0384-2025-TCE-S3 la Buena Pro deberá entregar lo siguiente: (…) 15.2 Dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro, PETROPERÚ deberá citar al postor ganador de la Buena Pro otorgándole un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para entregar los documentos indicados en el Numeral 15.1 de las presentes Bases. Posteriormente a dicho plazo, PETROPERÚ verificará el cumplimiento de lo solicitado. Si después de la verificación realizada, PETROPERÚ tiene observaciones sobre la documentación presentada o el postor ganador de la Buena Pro omitiera la presentación de algún documento solicitado, este plazo podrá ser ampliado por PETROPERÚ, en un plazo que no excederá al inicialmente otorgado, para que el postor ganador de la Buena Pro pueda subsanar las observaciones efectuadas u omisiones detectadas. Excepcionalmente, de requerir tiempo adicional al inicialmente otorgado para levantar las observaciones u omisiones detectadas, el ganador de la buena pro podrá solicitarlo a PETROPERÚ, alcanzando el sustento correspondiente, para su evaluación. (…). 9. Por otraparte, conrelación al segundo elementoconstitutivodeltipo infractor,es decir que la conducta omisiva del postor sea injustificada, deben obrar en el expediente administrativo elementos probatorios fehacientes que demuestren que:i)concurrieron circunstanciasque lehicieronimposible físicao jurídicamente mantener su oferta ante la Entidad, o; ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible mantener su oferta respectiva debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. 10. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativadel Proveedor por desistir o retirar su oferta; infracción prevista en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Configuración de la infracción. Sobre el desistimiento o retiro de la oferta. 11. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar, en primer lugar, si se desistió o retiró su oferta del procedimiento de selección. 12. En el presente caso, se aprecia que el 19 de mayo de 2022, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a la empresa MATURAE.I.R.L.;sinembargo,mediantelacartaN°JTCO-0783-2022del9dejunio Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0384-2025-TCE-S3 de 2022, la Entidad registró en el SEACE la pérdida de la buena pro otorgada a su favor. 13. En atención a ello, mediante Acta Complementaria de Evaluación de Propuestas y resultado del proceso del 20 de junio de 2022, el ejecutor del procedimiento continuó con la evaluación de las ofertas, según el orden de prelación. Así, determinóque el postorque ocupó el segundo lugar no cumplía con los requisitos técnicos mínimos; por lo que, al verificar que la empresa CORPORACION A & A SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, quien ocupó el tercer lugar en el orden de prelación, sí cumplía con dichas condiciones, previa solicitud de mejora económica, le otorgóla buenapro,hechoquefueregistrado en lamisma fecha en el SEACE. 14. Al respecto, se debe precisar que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de consentida la buena pro , la Entidad debía citar al postor ganador, otorgándole un plazo máximode cinco (5)díashábilespara entregar los documentos indicados en el numeral 15.2 de las bases del procedimiento de selección. 15. No obstante, mediante Carta N° CORPO-123-2022 del 22 de junio de 2022 (es decir cuando la buena pro aún se encontraba en plazo para su consentimiento), el Adjudicatario comunicó a la Entidad que no podía realizar el servicio, conforme se aprecia a continuación: 1De la revisión de las bases se apreciar que: “13. Otorgamiento de la buena pro (…) Cuando se hayan presentado dos o más propuestas, el consentimiento de la buena pro se producirá a los ocho (08) días hábiles para será contabilizado apartir del día siguiente de la notificación de la buena pro, siempre que los postores no hayan ejercido el derecho de interponer recurso impugnativo. (…)”. 1De la revisión de las bases se apreciar que: “15. FORMALIZACIÓN CONTRACTUAL (…) 15.2 Dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro, PETROPERÚ deberá citar al postor ganador de la Buena Pro otorgándole un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para entregar los documentos indicados en el Numeral 15.1 de las presentes Bases. Posteriormente a dicho plazo, PETROPERÚ verificará el cumplimiento de lo solicitado. (…)” 1Obrante a folio 20 del expediente administrativo. Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0384-2025-TCE-S3 16. Como se verifica, mediante de la citada carta, el Adjudicatario indicó que no podía ejecutar el servicio, toda vez que las remuneraciones promedio que se pagan al personal de las comunidades Saramiriza, Morona y Andoas excedían las remuneraciones contempladas para el personal en su estructura de costos; asimismo, precisó que, a través de la consulta N° 3 efectuada a las bases del procedimiento de selección, solicitó a la Entidad le brinde dicha información, sin embargo, no obtuvo una respuesta. 19 17. En ese sentido, a través de la Carta N° JTC-0847-2022 de la misma fecha, registrada el 28 de junio de 2022 en el SEACE, la Entidad declaró la pérdida de la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario, para mayor detalle se reproduce dicha carta: 1Obrante a folio 19 del expediente administrativo. Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0384-2025-TCE-S3 18. En este punto, es pertinente señalar que, el numeral 7 de las condiciones técnicas delservicioestipuladoenlasbasesdelprocedimientodeselección,estableció que el servicio de desbroce sería prestado en los distritos de Andoas, Saramiriza y Morona de la provincia de Datem del Marañón en el departamento de Loreto; asimismo, el numeral 16 de estas estableció que el personal requerido debía ser personal de la zona, conforme se advierte a continuación: Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0384-2025-TCE-S3 19. Al respecto, es oportuno mencionar que los postores se someten a las reglas del procedimiento de selección y tienen la posibilidad de formular consultas, en su oportunidad. Así, se verificó que el 29 de abril de 2022 se registró en el SEACE el pliego de absolución de consultas, en la cual se advierte la consulta N° 3 a la que hace referencia el Adjudicatario en su carta de desistimiento, así como la absolución efectuada por el ejecutor del procedimiento, las cuales se reproducen a continuación: (…) Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0384-2025-TCE-S3 20. De esta manera, como se advierte del pliego antes citado, en el presente caso, el Adjudicatario efectuó una consulta puntual sobrelos costos a considerar respecto a la remuneración mínima del personal destacado al servicio. No obstante, en la absolución de dicha consulta la Entidad se limitó a citar lo establecido en el numeral 6 de las condiciones técnicas de las bases del procedimiento de selección, para mayor detalle se reproducen estas: Pliego de absolución de consultas Condiciones técnicas de las bases 21. En ese sentido, según aprecia este Colegiado, la consulta efectuada por el Adjudicatario era relevante a efectos de determinar de manera precisa los costos que implicaría la prestación del servicio, toda vez que el mismo se debía prestar con personal de la zona, conforme lo estipulado en las condiciones técnicas; a pesar de ello, el ejecutor del procedimiento no cumplió con absolver la misma y, únicamente, volvió a citar las condiciones técnicas. 22. Es importante destacar que, en este caso en particular, la absolución imprecisa o deficiente de la consulta del Adjudicatario, referida a los costos en la contratación de los operarios, derivó en el desistimiento de su oferta, ya que este atribuyó la falta de información sobre las remuneraciones de los operarios de la zona [que pudo ser absueltaensuoportunidad]a su imposibilidaddeejecutarelservicio por los sobrecostos en los que incidirían la prestación de este. 23. Por tanto, se advierte que, en el presente caso, se vulneró el principio de transparencia, regulado en el literal c) del artículo 2 de la Ley, establece que las Entidades deben proporcionar información clara y coherente con el fin de que Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0384-2025-TCE-S3 todas las etapas de la contratación sean comprendidas por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. 24. En consecuencia, este Tribunal aprecia que, en el presente caso, no puede determinar la responsabilidad del Adjudicatario debido a que su desistimiento se encontraría justificado respecto a la deficiente o imprecisa absolución de la citada consultaN°3,generandoenesteColegiado,porlomenos,ladudarazonablesobre la concurrencia de los elementos necesarios para determinar responsabilidad administrativa en su contra. 25. En consecuencia, atendiendo a las particularidades del presente caso, que dan cuenta de un defecto en el procedimiento, este Colegiado considera que no se ha configurado la infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Adjudicatario, debiendo archivarse el expediente; sin perjuicio de poner en conocimiento del Titular de la Entidad los hechos descritos para los fines que estime pertinentes. 26. En ese contexto, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre los descargos presentados, toda vez que los mismos estaban dirigidos a que no se determine responsabilidad en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Cristian Joe Cabrera Gil, en reemplazo de la Vocal Cecilia Berenise Ponce Cosme, según Rol de Turnos de Vocales vigente, y Marlon Luis Arana Orellana, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción a la empresa CORPORACION A & A SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20483932414), por su presunta responsabilidad al desistirse o retirar su oferta, en el marco de la Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0384-2025-TCE-S3 Adjudicación Selectiva N° SEL-0008-2022-OLE/PETROPERU, convocada por el PETROLEOS DEL PERU S.A. – PETROPERU S.A., por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad para las acciones de su competencia, conforme a lo señalado en el fundamento 25. 3. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO MARLON LUIS ARANA ORELLANA VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Cabrera GIl. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 20 de 20