Documento regulatorio

Resolución N.° 0377-2025-TCE-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Global Cusco Corporación Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - Global Cusco Corp E.I.R.L. por su presunta responsabili...

Tipo
Resolución
Fecha
15/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0377 -2025-TCE-S2 Sumilla:“(...) desde el momento en que el Contratista asume el compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que su incumplimiento puede significar un perjuicio al Estado, vinculado a la normal prestación de los servicios al ciudadanoquedebegarantizarse,yalcumplimientodelos fines públicos asociados a la contratación.. (…)”. Lima, 16 de enero de 2025. VISTO en sesión del 16 de enero de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 705-2021.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Global Cusco Corporación Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - Global Cusco Corp E.I.R.L. por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato derivado de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0502 del 4 de octubre de 2018 [Orden de Compra Electrónica N° 224482-2018], emitida por la Municipalidad Distrital de Huayopata; y atendiendo a lo siguiente: I. A...
Ver texto completo extraído
Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0377 -2025-TCE-S2 Sumilla:“(...) desde el momento en que el Contratista asume el compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que su incumplimiento puede significar un perjuicio al Estado, vinculado a la normal prestación de los servicios al ciudadanoquedebegarantizarse,yalcumplimientodelos fines públicos asociados a la contratación.. (…)”. Lima, 16 de enero de 2025. VISTO en sesión del 16 de enero de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 705-2021.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Global Cusco Corporación Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - Global Cusco Corp E.I.R.L. por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato derivado de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0502 del 4 de octubre de 2018 [Orden de Compra Electrónica N° 224482-2018], emitida por la Municipalidad Distrital de Huayopata; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de PERÚ COMPRAS . 1 El 27 de febrero de 2018, la Central de Compras Públicas, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2018-1, en adelante el procedimiento de implementación, aplicable para los siguientes catálogos: • Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina. El 11 de abril de 2018, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web 1 MedianteDecretoLegislativoN°1018,secreaelOrganismoPúblicoEjecutordenominadoCentraldeCompras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones,entreotras,promover yconducir losprocesosdeselecciónparalageneracióndeConveniosMarco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0377 -2025-TCE-S2 (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Procedimientopara la Selección de Proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante, el Procedimiento. El 03 de abril de 2019, Perú Compras publicó las Reglas estándar del método especialdecontrataciónatravésdelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco - Tipo I - Modificación I, en adelante, las Reglas. Debe tenerse presente que el Procedimiento de Implementación se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 07-2017-OSCE/CD., “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada mediante Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de marzo de 2017; y en la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341, en adelante la Ley y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, en adelante el Reglamento. Del 28 de febrero de 2018 al 22 de marzo de 2018, se llevó a cabo el registro y presentación de ofertasy del23 de marzo de2018 al 24 de marzo de2018 se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas. Finalmente, el 26 de marzo de 2018 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de implementación, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. El 10 de abril de 2018, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, entre ellos, la empresa ImmedicNikeE.I.R.L.,envirtuddelaaceptaciónefectuadaenladeclaraciónjurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. El 4 de octubre de 2018, la Municipalidad Distrital de Huayopata, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0502 del 3 04.10.2018[OrdendeCompraElectrónicaN°224482-2018] ,enadelantelaOrden de Compra, generada a través del Aplicativo de Catálogos, a favor de la empresa 2 Conformequedóestablecidoenelnumeral1.4 –“Normatividadaplicable”delnumeral1“AspectosGenerales” del documento denominado Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. 3 Véase folios 31 y 32 del expediente administrativo. Página 2 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0377 -2025-TCE-S2 Global Cusco Corporación Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - Global Cusco Corp E.I.R.L., uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del “Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina” para la adquisición de una (1) Impresora Laserjet Pro P1102W por Acuerdo Marco, por el monto de S/ 448.08 (cuatrocientos cuarenta y ocho con 08/100 soles). La Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE el 10 de octubre de 2018, con lo que se formalizó la relación contractual entre la Entidad y la empresa Global Cusco Corporación Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - Global Cusco Corp E.I.R.L., en adelante el Contratista. 4 3. MedianteOficioNº001-2021-GM-MDH/LC del15deenerode2021,ypresentado 21 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad informó que el Contratista habría incurrido en infracción por ocasionar que aquella resolviera el contrato formalizado con la Orden de Compra. A fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros, el Informe Nº 075-2020-UL- MDH/L y el Informe Legal Nº 0157-2020-OAL-MDH/LC del 19 y 24 de junio de 2020, respectivamente, a través de los cuales manifestó lo siguiente: i. Con la Orden de Compra se estableció la relación contractual con el Contratista para la adquisición de impresora láser t/monogramática para el Proyecto (0055): “Creación del servicio de Transitabilidad entre los sectores de Tustuntiana – Luaramarca - Sihuaymarca, distrito de Huayopata - La Convención-Cusco”, por el monto de S/ 448.08 (cuatrocientos cuarenta y ocho con 08/100 soles). ii. Mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 0192-2019-GM-MDH/LC del se dispuso resolver la Orden de Compra por la causal de haber alcanzado el monto máximo de penalidad por mora, de conformidad a lo previsto en los artículos 135, 136 y 137 del Reglamento. iii. Con Carta Notarial del 12 de setiembre de 2019 y diligenciada notarialmente, se comunicó al Contratista la resolución de la Orden de Compra. 4 Véase folios 2 y 3 del expediente administrativo. 5 Véase folios 7 y 8 del expediente administrativo. 6 Véase folios 5 y 6 del expediente administrativo. Página 3 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0377 -2025-TCE-S2 iv. Además, informó que la resolución de la Orden de Compra no fue sometida a conciliación o proceso arbitral o proceso judicial, habiendo quedado consentida. 4. Con Decreto del 4 de febrero de 2021 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad remita (i) copia legible y completa de la Carta Notarial s/n del 12 de diciembre de 2019, mediante la cual comunicó al Contratista, la resolución de la Orden de Compra, e (ii) informar si la resolución de la Orden de Compra ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversia. Asimismo, se dispuso comunicar al Órgano de Control Institucional de la Entidad, a fin que, en el marco de sus competencias coadyuve a la remisión de la documentación requerida. 5. A través del Oficio Nº 003-2023-UL-MDH-LC/JPJ del 3 de agosto de 2023, y presentada el mismo día ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad informó lo siguiente: • Adjunta la Carta Notarial s/n del 12 de diciembre de 2019; sin embargo, solocuenta con eltrámiterealizadoantelanotariay elpagoefectuado por dicha diligencia. • El área de procuraduría de la Entidad, informa que no existe controversia con el Contratista. 6. Por Decreto del 14 de diciembre de 2023 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad informe sobre las acciones realizadas a través del módulo del catálogo electrónico de PerúCompras, respecto a la resolución de la Orden de Compra, de conformidad a lo previsto en el literal 165.5 del artículo 165 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Asimismo, se dispuso comunicar al Órgano de Control Institucional de la Entidad, a fin que, en el marco de sus competencias coadyuve a la remisión de la documentación requerida. 7 Véase folios 45 al 47 del expediente administrativo. 8 Véase a folios 61 al 63 del expediente administrativo. Página 4 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0377 -2025-TCE-S2 7. Con Decreto del 4 de junio de 2024 , se incorporó (i) el detalle del estado de la Orden de Compra, extraído del buscador de órdenes de compra del Sistema Infromático de Catálogos Electrónicos de Perú Compras, y (ii) Carta Notarial s/n del 12 de diciembre de 2019, mediante la cual se comunica la Resolución de Gerencia Municipal Nº 0192-2019-GM-MDH/LC del 12 de diciembre de 2019. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley. En dicho contexto, se le otorgó alContratista elplazo de diez (10)días hábiles afin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 8. Mediante Decreto del 16 de julio de 2024, tras verificarse que el Contratista no presentó sus descargos en el plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala para que resuelva, siendo recibido el 7 de enero de 2020. 9. Con Decreto del 2 de setiembre de 2024, se dejó sin efecto el decreto del 16 de julio de 2024. 10. Por medio del Decreto del 9 de setiembre de 2024, se dispuso lo siguiente: • Dejarsin efectoel Decreto N° 551312 de 4 de junio de 2024 que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra. • Incorporar al presente expediente los siguientes documentos: (I) Detalle de Estado de la Orden de Compra, documento obtenido del Buscador de Órdenes de Compra del Sistema Informático de Catálogos Electrónicos de Perú Compras y, (ii) la Carta Notarial S/N del 12 de diciembre de 2019, mediante la cual la Entidad comunica la Resolución de Gerencia Municipal N° 0192-2019-GM-MDH/LC de fecha 12 de diciembre de 2019, 9 Véase a folios 96 al 98 del expediente administrativo. Notificado al Contratista mediante Cédula de Notificación Nº 39664/2024-TCE el día 14 de junio de 2024, según obra a folios 107 al 113 del expediente administrativo. Página 5 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0377 -2025-TCE-S2 documentos obtenidos del Buscador de Órdenes de Compra del Sistema Informático de Catálogos Electrónicos de Perú Compras. • Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva elcontrato;infraccióntipificadaenel literalf)delnumeral50.1delartículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019- EF. En dicho contexto, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 11. MedianteDecretodel15de octubrede 2024,trasverificarsequeelContratistano presentó sus descargos en el plazo otorgado, pese haber sido debidamente notificado con la imputación de cargos con la Cédula de Notificación N° 72515/2024.TCE el 19 de setiembre del mismo año; se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento administrativo sancionadorconladocumentaciónobranteenautos; asimismo,sedispusoremitir elexpedientealaSegundaSalaparaqueresuelva,siendorecibidoel16deoctubre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa del Contratista por su presunta responsabilidad al haber ocasionado la resolución del contrato perfeccionado con la Orden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, hecho que se habría producido el 14 de febrero de 2019; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019- EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el nuevo Reglamento, normas aplicables al momento de ocurridos los hechos imputados. Normativa aplicable. 1. A efectos de evaluar si los hechos expuestos configuran la infracción imputada, es preciso verificar el marco legal aplicable en el presente caso, para ello debe Página 6 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0377 -2025-TCE-S2 tenerse presente que el principio de irretroactividad previsto en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Sancionador General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de 10 la LPAG , prevé que la potestad sancionadora de todas las Entidades se rige por las disposiciones sancionadoras vigentes al momento en que se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado. Entalsentido,para elanálisisdela configuracióndelainfracción,resultaaplicable el TUO de la Ley N° 30225 y nuevo Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjeron los hechos, esto es, en la oportunidad que el Contratista presuntamente ocasionó que la Entidad resolviera el contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra (17 de diciembre de 2019). 2. Ahora bien, cabe precisar que el artículo 81 del Reglamento, bajo el cual se convocó el procedimiento de implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco materia de análisis en el presente caso, establece que los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marcos son un método especial de contratación, el cual se realiza sin mediar procedimiento de selección previo, no siendo aplicable a dichas contrataciones, lo dispuesto en la Segunda Disposición 11 Complementaria Transitoria del TUO de la Ley N° 30225 . En ese sentido, para el análisis del procedimiento de resolución del contrato y solución de controversias, resulta de aplicación las normas que se encontraron vigentes a la fecha del perfeccionamiento del contrato, esto es, la Ley y su Reglamento, toda vez que, la aceptación de la Orden de Compra ocurrió el 10 de octubre de 2018, conforme ha señalado la Entidad. Naturaleza de la infracción. 3. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contratista se encuentra tipificadaenelliteralf)delnumeral50.1delartículo 50delTUOdelaLeyN°30225, el cual dispone que: 10 “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa: La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principiosespeciales: 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables (…)”. 11 “Segunda Disposición Complementaria Transitoria.- Los procedimiento de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente norma se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria” Página 7 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0377 -2025-TCE-S2 “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que laEntidad resuelva elcontrato, siemprequedicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. Por tanto, para la configuración de la infracción cuya comisión se imputa al Contratista, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causa atribuible al Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoriaoarbitral;esdecir,yasea pornohaber recurridoalaconciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 4. Como se advierte, la Ley prevé que para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y determinar la configuración de la infracción contenida en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, es imprescindible tener en cuenta que la resolución atribuible al Contratista haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 5. Ahora bien, en cuanto al primer requisito, el artículo 36 de la Ley dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. 6. A su vez, el artículo 135 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos que el contratista: i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o iii) paralice o Página 8 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0377 -2025-TCE-S2 reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. De otro lado, dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 7. Seguidamente, el artículo 136 del Reglamento establece que, en caso de incumplimiento contractualde unade laspartesinvolucradas, laparte queresulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, los cuales no deben superar en ningún caso los quince (15) días, plazo éste último que se otorga necesariamente en obras. Adicionalmente, establece que si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe precisar que, según el citado artículo, no es necesario que la Entidad efectúe un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. 8. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato por parte de la Entidad ha quedado consentida por no haber iniciado el Contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles) , los mecanismos de solución de controversias de conciliación y arbitraje; a partir de ello, se desprende que aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato habría quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 12 Conforme a lo previsto en el artículo 137 del Reglamento. Página 9 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0377 -2025-TCE-S2 9. Del mismo modo, el numeral 45.2 del artículo 45 de la Ley, establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la nulidad del contrato, resolución del contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados y liquidación del contrato, se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos dentro de los treinta (30) días hábiles, conforme a lo establecido en el Reglamento. 10. Por último, a mayor abundamiento, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo 13 de Sala Plena N° 002-2022/TCE , ha establecido el criterio siguiente: “(…) 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar ladecisióndela Entidad deresolverelcontrato,constituyendounelemento necesario para determinarresponsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento.” 11. Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción bajo análisis, es imprescindible tener en cuenta este requisito de procedibilidad, consistente en que la resolución contractual se encuentre consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Configuración de la infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual. 12. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad siguióeldebidoprocedimientoparalaresolucióndelaOrdendeCompra,entanto que su cumplimiento constituye requisitonecesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción imputada. 13. Sobreelparticular,medianteelOficioNº001-2021-GM-MDH/LC del15deenero 1Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022. 14 Véase folios 2 y 3 del expediente administrativo. Página 10 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0377 -2025-TCE-S2 de 2021, la Entidad informó que el Contratista incurrió en infracción al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, alincumplir con sus obligaciones contractuales, acumulando el monto máximo de la penalidad por mora. 14. Así, fluye de los antecedentes administrativos que, a través de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 0192-2019-GM-MDH/LC notificada por Carta Notarial [Carta Notarial N° 1551-2019] del 12 de setiembre de 2019 y diligenciada notarialmente el 17 de diciembre de 2019, por el notario público de Cusco, Orlando Pacheco Mercado, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver el Contrato por acumular el monto máximo de penalidad por mora. A mayor abundamiento, se reproduce la referida carta notarial: Página 11 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0377 -2025-TCE-S2 Cabe mencionar que tanto el requerimiento como la comunicación de resolución del Contrato, se efectuaron en la dirección señalada en el Contrato para efectos de la ejecución contractual, sito en Av. El Sol Nº 345, Int. 200, Cusco, de conformidad con lo previsto en la Orden de Compra, tal como se aprecia a continuación: 15. En relación a ello, es relevante señalar que, conforme a lo previsto en el artículo Página 12 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0377 -2025-TCE-S2 136 del Reglamento, el requerimiento del cumplimiento de las obligaciones contractualesyladecisiónderesolverelcontratodebecomunicarsealaotraparte mediante conducto notarial. En línea con lo expresado, es preciso mencionar que el artículo 100 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, dispone que: “el notario certificará la entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la dirección del destinatario, dentro de los límites de su jurisdicción, dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los interesados”. Asimismo, en el artículo 101 de la citada norma, indica que el notario podrá también cursar cartas notariales a direcciones que se encuentren fuera de su jurisdicción. En este caso lo hará vía correo certificado, agregando una constancia expedida por la oficina de correo. Así pues, conforme a lo establecido en el citado marco normativo, los notarios certifican la entrega de las cartas que le soliciten los interesados, dejando constancia de dicha actuación, o, en su defecto, deberán precisar las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que se devolverá a los interesados; es decir, el original es entregado al destinatario o se deja constancia delascircunstanciasen que,deserelcaso,seentiendenotificadoel mismo(como porejemplo,cuandoelnotario dejabajopuertalacarta,olaentregaaunatercera persona que se encuentra en el domicilio). 16. Porloexpuesto,enelcasoparticular,alreversodelaCartaNotarial[CartaNotarial N° 1551-2019] del 12 de setiembre de 2019, se verifica la certificación notarial del Notario Público de Cusco, Orlando Pacheco Mercado, quien dejó constancia de las circunstancias del diligenciamiento, para tal efecto comunicó que la carta notarial dirigida al Contratista fue enviada vía correo certificado, habiéndose dejado en la dirección del destinatario, y precisando el día; por esas consideraciones, se tiene que la referida carta notarial fue debidamente notificada al Contratista, de conformidad con lo establecido en los artículos 100 y 101 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado. De otro lado, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 136 del Reglamento, no resulta necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba, entre otros, a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, en cuyo caso bastará con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. 17. Por lo expuesto, en el presente caso, se verifica que la Entidad observó el Página 13 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0377 -2025-TCE-S2 procedimiento previsto en la normativa, a fin de resolver el contrato formalizado mediante la Orden de Compra. 18. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde evaluar si dicha decisión quedó consentida por el Contratista o si ésta se encuentra firme. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 19. Al respecto, como se ha señalado previamente, el análisis de los mecanismos de solución de controversias para verificar el consentimiento o no de la resolución contractual efectuada por la Entidad, se realiza bajo la normativa vigente al momento del perfeccionamiento de la relación contractual entre ésta última y el Contratista, esto es, la Ley y el Reglamento. Así se tiene que, el numeral 45.2 del artículo 45 de la Ley, en concordancia con lo previsto en el artículo 137 del Reglamento, establecen que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado alguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato quedó consentida. 20. Sobre el particular, es relevante señalar, que el Tribunal estableció como criterio interpretativo en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE del 7 de mayo de 2022, que en el procedimientosancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, precisando que el Tribunal no es competente para pronunciarse sobre los aspectos de fondo que conllevaron a la resolución de la relación contractual, constituyendo elementos necesarios para imponer la sanción, verificar la formalidad del procedimiento de la resolución y que esa decisión haya quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. 21. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que, en un procedimiento administrativo sancionador, no corresponde al Tribunal verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato se encuentra justificada y/o se ajusta a los hechos suscitados en la ejecución contractual; toda vez, que tales aspectos deben ser evaluados en una conciliación o arbitraje. 22. En atención a ello, cabe tener en cuenta que el consentimiento de la resolución del contrato por parte del contratista constituye una consecuencia que deriva de su exclusiva responsabilidad, en tanto que, desde que participó en el Página 14 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0377 -2025-TCE-S2 procedimiento de selección, se sujetó a las disposiciones precedentemente expuestas. 23. Considerando lo señalado, en el presente caso se aprecia que la resolución de la Orden de Compra fue comunicada el 17 de diciembre de 2019, el Contratista tuvo como plazo máximo para someter la misma a conciliación o arbitraje, hasta el día 29 de enero de 2020 .15 16 En ese escenario, se tiene que, a través del Informe Nº 075-2020-UL-MDH/L y el Informe Legal Nº 0157-2020-OAL-MDH/LC 17 del 19 y 24 de junio de 2020, respectivamente, la Entidad comunicó que el Contratista no sometió a ningún mecanismo de solución de controversias previsto en la normativa de contrataciones del Estado (conciliación y/o arbitraje) la resolución del contrato perfeccionado con la Orden de Compra; por lo que se advierte que dicha decisión quedó consentida. 24. En este punto, cabe mencionar que el Contratista no ha presentado descargos a las imputaciones efectuadas en el presente procedimiento administrativo sancionador,peseahabersidoválidamentenotificadoparaelloel19desetiembre del 2024 mediante Cédula de Notificación N° 72515/2024.TCE; por lo que, este Tribunal no advierte ningún elemento que desvirtúe los hechos denunciados por la Entidad. 25. En consecuencia, por las consideraciones expuestas, habiéndose acreditado la concurrencia de los elementos del tipo infractor, este Colegiado concluye que el Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa por la comisión de la infraccióntipificada enelliteralf)delnumeral50.1delartículo50dela Ley, lacual tuvo lugar el 17 de diciembre de 2019, fecha en la que la Entidad comunicó la resolución del contrato formalizado con la Orden de Compra. Graduación de la sanción imponible 26. Elliteralb)delnumeral50.2delartículo50 delTUOdelaLeyN°30225,haprevisto que frente a la comisión de la infracción materia de análisis, corresponde imponer unasancióndeinhabilitacióntemporalporun periodono menor detres(3)meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, en el ejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección y de contratar con el Estado. 15 Considerando que el día miércoles 25 de diciembre de 2019, fue día festivo por “Navidad”. 16 Véase folios 7 y 8 del expediente administrativo. 17 Véase folios 5 y 6 del expediente administrativo. Página 15 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0377 -2025-TCE-S2 27. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del nuevo Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Contratista asume el compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que su incumplimiento puede significar un perjuicio al Estado, vinculado a la normal prestación de los servicios al ciudadano que debe garantizarse, y al cumplimiento de los fines públicos asociados a la contratación. b) Ausenciadeintencionalidaddelinfractor: respectodeello,ydeconformidad con los medios de prueba aportados, se advierte que el Contratista incumplió su obligación de entregar el bien objeto de contratación, hasta haber alcanzadoelmontomáximodepenalidadpormora, ocasionandoconelloque la Entidad resuelva la Orden de Compra por causa imputable a él. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Orden de Compra, generó el retraso en la adquisición de una (1) Impresora Laserjet Pro P1102W por Acuerdo Marco; no obstante, debe tenerse en consideración que el monto contractual ascendió a S/ 448.08 (cuatrocientos cuarenta y ocho con 08/100 soles). d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revisióndelabasededatosdelRegistroNacionaldelProveedores,seadvierte que el Contratista cuenta con antecedentes de sanciones impuestas por el Tribunal por la comisión reiterada de la misma infracción, según el siguiente detalle: Página 16 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0377 -2025-TCE-S2 f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al presente procedimiento ni presentó sus descargos. g) La adopción o implementación de modelo de prevención: debe tenerse en cuenta que, de la información obrante en el expediente, no se advierte que el Contratista haya adoptado algún modelo de prevención para prevenir actos indebidos como los que suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos decrisissanitariastratándosedeMYPE :enelcasoparticular,dela consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que el Contratista se encuentra registrado como MYPE, conforme se aprecia de la gráfica: No obstante, de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se evidencian elementos que permitan conocer objetivamente que las actividades productivas delContratista fueran afectadas como consecuencia de una crisis sanitaria, por lo que no se ha cumplido con acreditar el presente criterio. 1En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción.to en tiempos de crisis Página 17 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0377 -2025-TCE-S2 28. Adicionalmente, debe considerarse que el principio de razonabilidad recogido en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, establece que las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límitesdelafacultad atribuiday manteniendodebidaproporciónentrelos medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 29. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 [Texto Único Ordenado delaLeyN° 30225, LeydeContratacionesdel Estado,aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF], tuvo lugar el 17 de diciembre de 2019, fecha en que la Entidad comunicó al Contratista la resolución de la Orden de Compra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y la intervención de los vocales Cristian Joe Cabrera Gil y Steven Aníbal Flores Olivera, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del TribunaldeContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°056-2021- OSCE/PRE del 9 de abril de 2021, la Resolución N° D000090-2022- OSCE/PRE del 21 de mayo de 2022, la Resolución N° D000240-2023-OSCE-PRE del 12 de diciembre de 2023, la Resolución N° 000103-2024-OSCE/PRE del 2 de julio de 2024 y en ejercicio de las facultadesconferidasenel artículo 59 delTextoÚnicoOrdenado delaLeyN°30225,Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa GLOBAL CUSCO CORPORACIÓN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - GLOBAL CUSCO CORP E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600871847), por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratarconelEstado,porsuresponsabilidadalhaberocasionadoquelaEntidad resuelva elContratocontenido en la Orden de Compra - Guía de InternamientoN° 0502 del 4 de octubre de 2018 [Orden de Compra Electrónica N° 224482-2018], emitida por la Municipalidad Distrital de Huayopata; por lo fundamentos Página 18 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0377 -2025-TCE-S2 expuestos en la presente Resolución, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal comunique la sanción a través del Sistema Informático del Tribunal. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 19 de 19