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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0376 -2025-TCE-S2 Sumilla:“(...) el procedimiento para perfeccionar el contrato que ha seguido la Entidadnoseencuentraacordealprevisto en elReglamento,por lo cual, al no haberse generado válidamente la obligación de contratardelAdjudicatario,no es posibleatribuirleresponsabilidad administrativa por la infracción imputada. (…)”. Lima, 16 de enero de 2025. VISTO en sesión del 16 de enero de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5973-2022.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Ingeniería y Tecnología Industrial del Perú S.A.C., por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada Nº 41-2020-SUNAT/8B1200 - Primera convocatoria, convocada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, (SEACE), el ...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0376 -2025-TCE-S2 Sumilla:“(...) el procedimiento para perfeccionar el contrato que ha seguido la Entidadnoseencuentraacordealprevisto en elReglamento,por lo cual, al no haberse generado válidamente la obligación de contratardelAdjudicatario,no es posibleatribuirleresponsabilidad administrativa por la infracción imputada. (…)”. Lima, 16 de enero de 2025. VISTO en sesión del 16 de enero de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5973-2022.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Ingeniería y Tecnología Industrial del Perú S.A.C., por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada Nº 41-2020-SUNAT/8B1200 - Primera convocatoria, convocada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, (SEACE), el 13 de noviembre de 2020, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº 41-2020-SUNAT/8B1200 - Primera convocatoria, para la contratación de la “Provisión e instalación de reflectores LED para el sistema de iluminación del complejo SINI”, con un valor estimado ascendente a S/ 81,750.00 (ochenta y un mil setecientos cincuenta con 001/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del TextoÚnico Ordenado de la Ley deContrataciones del Estado, Ley N° 30225 aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante, laLey ysu Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. El 25 de noviembre de 2020, se llevó cabo la presentación de ofertas [electrónica] y, el 27 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro del mencionado procedimiento de selección, a favor de la empresa Schreder Perú S.A.C., por el monto de su oferta ascendente a S/ 65,090.00 (sesenta y cinco mil noventa con 00/100 Soles), registrándose el consentimiento de la buena pro el 6 de noviembre de 2023. Página 1 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0376 -2025-TCE-S2 Confecha29dediciembrede2020,seregistrólapérdidadelabuenaprootorgada a la empresa Schreder Perú S.A.C., y el 8 de enero de 2021, se registró la adjudicación de la buena pro al segundo lugar en el orden de prelación, esto es, a la empresa Ingeniería y Tecnología Industrial del Perú S.A.C., el Adjudicatario, por el montode S/ 67,620.00 (sesenta y siete mil seiscientos veinte con 00/100 soles). Con Carta Nº 015-2021-SUNAT/8B7000 del 27 de enero de 2021, se declaró la pérdida de la buena pro, otorgada al Adjudicatario; en consecuencia, el 12 de febrero de 2021, se registró el Acta Declaratoria de Desierto que declaró desierto el procedimiento de selección. 2. MedianteEscritoNº01 del15 dejuliode 2022,ypresentadoel18del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que al Adjudicatario habría incurrido en infracción administrativa, al haber incumplido injustificadamente con suobligacióndeperfeccionarelcontratoderivadodelprocedimientodeselección. A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe N° 000065-2022-SUNAT/8B1000 del 15 de julio de 2022 donde señala que: • El 27 de noviembre de 2020, se otorgó la buena pro del mencionado procedimiento de selección, a favor de la empresa Schreder Perú S.A.C. • Con fecha 29 de diciembre de 2020, se registró en el SEACE la pérdida automática de la buena pro a favor de la empresa Schreder Perú S.A.C. • Con Carta N° 2-2021-SUNAT/8B7200, del 8 de enero de 2021, la Entidad le requrió al Adjudicatario la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del contrato, en un plazo de ocho (8) días hábiles. • El 15 de enero de 2021, mediante Carta s/n , el Adjudicatario presentó la documentación para el perfeccionamiento del contrato. Dicha documentación fue observada por la Entidad a través de la Carta 42- 2021-SUNAT/8B7300 4 del 19 de enero de 2021, otorgándosele al 1Obrante a folios 3 al 6 del expediente administrativo en pdf. 2Obrante a folios 9 al 14 del expediente administrativo en pdf. 3Obrante a folio 251 del expediente administrativo en pdf. 4Obrante a folio 410 del expediente administrativo en pdf. Página 2 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0376 -2025-TCE-S2 Adjudciatario, el plazo de cuatro (4) días hábiles, para la subsanación respectiva. 5 • Con fecha 25 de enero de 2021, el Adjudicatario presentó por escrito s/n , adjuntando la documentación para el levantamiento de las observaciones que le fueron notificadas. 6 • Mediante Carta Nº 015-2021-SUNAT/8B7000 del 27 de enero de 2021, se declaró la pérdida de la buena pro, otorgada al Adjudicatario. • Refiere que, la conducta del Adjudicatario constituyó un perjuicio para la satisfacción oportuna de las necesidades de la Entidad. • Concluye que, el Consorcio incurrió en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. A través del Decreto del 26 de agosto de 2024, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se les otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. 4. Por medio del Decreto del 4 de octubre de 2024, tras verificarse que el Adjudicatario no presentó sus descargos, pese habersido debidamente notificado con la imputación de cargos, a través de la Cédula de Notificación N° 68791/2024.TCE el 10 de setiembre del mismo año, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el expediente administrativo con la documentación obrante en autos. Asimismo, se remitió a la Segunda Sala del Tribunal, para que resuelva siendo recibido el 16 de octubre de 2024. 5Obrante a folio 411 del expediente administrativo en pdf. 6Obrante a folios 517 y 518 del expediente administrativo en pdf. Página 3 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0376 -2025-TCE-S2 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incumplió injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de ocurridos los hechos imputados. Naturaleza de la infracción. 2. Sobreelparticular,elliteral b)delnumeral 50.1delartículo50dela Ley,establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado]. Tal como se puede apreciar, la infracción en comentario regula dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa precitada establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección, y; ii) que dicha actitud no tenga justificación. 4. En relación con el primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, pues se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del mismo, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que estoúltimo constituye unrequisitoindispensableparaconcretaryviabilizarsususcripción.Portanto,una Página 4 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0376 -2025-TCE-S2 vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 5. Es así como, para determinar si un agente incumplió con la obligación antes referida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 6. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato está previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientesalregistroenelSEACEdelconsentimientodelabuenaproodequeésta haya quedado administrativamente firme,el postorganador de labuena pro debe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar, que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si dicho postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescritoen el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación Página 5 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0376 -2025-TCE-S2 se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo con las exigencias establecidas en las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino también con la no realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituyeunrequisitoindispensableparaconcretaryviabilizarsususcripción.Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente. 8. En este orden de ideas, parael cómputodel plazo para la suscripción del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 9. Asimismo, el artículo 64 del Reglamento señala que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponerelrecursodeapelación;mientrasque,enelcasodelasadjudicaciones simplificadas,selecciónde consultores individuales y comparación de precios,el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación o concurso públicos, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de su notificación. De otra parte, elreferido artículo señala que, en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 10. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento Página 6 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0376 -2025-TCE-S2 constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 11. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltar quecorresponde al Tribunal determinar si seha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción. Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 12. En ese orden de ideas, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, corresponde determinar el plazo con el que éste contaba para suscribir el contrato. 13. Sobre el particular, fluye de los antecedentes administrativos que, el 27 de noviembre de 2020, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro del procedimientodeselección,afavor delaempresaSchrederPerúS.A.C.,quedando consentido dicho acto el 7 de diciembre del mismo año. De la revisión del SEACE, se advierte que el 29 de diciembre de 2020 se registró la pérdida de la buena pro otorgada a la empresa Schreder Perú S.A.C.; y también se aprecia que el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a favor del Adjudicatario [postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación] fue registrado el 8 de enero de 2021. A efectos de mejor entendimiento, se adjunta el registro de acciones registradas en el SEACE, conforme se reproduce a continuación: Página 7 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0376 -2025-TCE-S2 14. Respecto al segundo lugar, como se ha indicado, la normativa ha previsto en el literal c) del artículo 141 del Reglamento que, en caso el postor que ocupó el primer lugar no perfeccione el contrato por causa imputable a él, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, el órgano encargado de las contrataciones requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento [8 días hábiles]; es decir, al haberse registrado el 29 de diciembre de 2020, en el SEACE la pérdida de la buena pro del primer lugar, la Entidad tuvo 7 como máximo tres (3) días hábiles, esto es, hasta el 5 de enero de 2021 , para requerir al Adjudicatario que presente los documentos para el perfeccionamiento del contrato. En ese sentido, se tiene que mediante Carta N° 2-2021-SUNAT/8B7200, del 8 de enero de 2021, la Entidad comunicó al Adjudicatario el otorgamiento de la buena pro a su favor, a fin que remita los documentos para la suscripción del contrato; tal como se advierte a continuación: 7 fue día festivo por año nuevo.iembre de 2020, fue día no laborable para el sector público, y el 1 de enero de 2021, Página 8 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0376 -2025-TCE-S2 Página 9 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0376 -2025-TCE-S2 De otro lado, de la documentación obrante en el expediente administrativo y de la información registrada en el SEACE, si bien se advierte que la Entidad cursó la comunicaciónquepermite evidenciarqueelAdjudicatariotomó conocimientodel otorgamiento de la buena pro a su favor, situación que se corrobora con la presentación de la Carta s/n el 15 de enero de 2021 [dentro del plazo de ocho (8) díashábiles,contadosdesdelanotificacióndelaCartaN°2-2021-SUNAT/8B7200], mediante la cual el Adjudicatario presentó la documentación para el perfeccionamiento del contrato; lo cierto es que, dicha notificación fue efectuada con posterioridad al plazo previsto en el Reglamento. 15. En atención a lo expuesto, el procedimiento para perfeccionar el contrato que ha seguido la Entidad no se encuentra acorde al previsto en el Reglamento, por lo cual, al no haberse generado válidamente la obligación de contratar del Adjudicatario, no es posible atribuirle responsabilidad administrativa por la infracción imputada. Por lo expuesto, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción al Adjudicatario; careciendo de objeto analizar los descargos que presentó. 16. Finalmente, corresponde que la presente resolución sea puesta en conocimiento delTitulardela EntidadydelÓrganodeControlInstitucionaldela Entidad,debido alincumplimiento delprocedimientoparaelperfeccionamientodelcontrato,a fin que actúe en el marco de sus competencias y determine las responsabilidades que, de ser el caso, pudieran existir por los hechos descritos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y la intervención de los vocales Cristian Joe Cabrera Gil y Steven Aníbal Flores Olivera, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del TribunaldeContratacionesdelEstado,segúnlo dispuestoenlaResoluciónN°056-2021- OSCE/PRE del 9 de abril de 2021, la Resolución N° D000090-2022- OSCE/PRE del 21 de mayo de 2022, la Resolución N° D000240-2023-OSCE-PRE del 12 de diciembre de 2023, la Resolución N° 000103-2024-OSCE/PRE del 2 de julio de 2024 y en ejercicio de las facultades conferidas enel artículo 59 del TextoÚnico Ordenado de laLeyN° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los 8 Obrante a folio 251 del expediente administrativo en PDF. Página 10 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0376 -2025-TCE-S2 antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR la sanción contra la empresa INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL DEL PERÚ S.A.C. (Con RUC Nº 20602336264), por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada Nº 41-2020- SUNAT/8B1200 - Primera convocatoria, convocada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional. 3. Disponer el archivo definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 11 de 11