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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00816-2026-TCP-S5 Sumilla: “(…) la Ley establece que el Tribunal suspende el procedimiento administrativo sancionador, a solicitud de parte o de oficio, cuando considere necesariocontarconunadecisión arbitral para la determinación de responsabilidades (…)” Lima, 26 enero de 2026. VISTO, en sesión del 26 de enero de 2026, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6310/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra las empresas Epcm Consulting S.A.C. y Geoconsult S.A. integrantes del Consorcio Epcm - Geoconsult, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoriaoarbitral,enelmarcodelContratodeServiciodeConsultoríadeObra N° 041-2017-MTC/20 del 20 de octubre de 2017, derivado del Concurso Público N° 31-2016-MTC/20-1, efectuado por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provias Nacional), y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTE...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00816-2026-TCP-S5 Sumilla: “(…) la Ley establece que el Tribunal suspende el procedimiento administrativo sancionador, a solicitud de parte o de oficio, cuando considere necesariocontarconunadecisión arbitral para la determinación de responsabilidades (…)” Lima, 26 enero de 2026. VISTO, en sesión del 26 de enero de 2026, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6310/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra las empresas Epcm Consulting S.A.C. y Geoconsult S.A. integrantes del Consorcio Epcm - Geoconsult, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoriaoarbitral,enelmarcodelContratodeServiciodeConsultoríadeObra N° 041-2017-MTC/20 del 20 de octubre de 2017, derivado del Concurso Público N° 31-2016-MTC/20-1, efectuado por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provias Nacional), y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 16 de setiembre de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Epcm Consulting S.A.C. (RUC N° 20546233481)y GeoconsultS.A. (RUCN°20136833368) integrantesdel Consorcio Epcm - Geoconsult, en adelante el Consorcio, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco del Contrato de Servicio de Consultoría de Obra N° 041-2017-MTC/20 del 20 de octubre de 2017, en adelante el Contrato, derivado del Concurso Público N° 31-2016-MTC/20-1, en adelante el procedimiento de selección, efectuado por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provias Nacional), en adelante la Entidad; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, cuyo Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. Asimismo,sedispusonotificaralosintegrantesdelConsorcioparaque,enelplazo de diez (10) días hábiles, presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver Página 1 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00816-2026-TCP-S5 con la documentación obrante en el expediente. Como sustento para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal,valoróladenunciarealizadaporlaEntidadmedianteOficioN°646-2024- 1 MTC/20.2 presentado el 14 de junio de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, al cualadjuntóelInformeN°672-2024-MTC/20.3 del29demayode2024,enelque sustentóquelosintegrantesdelConsorciohabríanincurridoeninfracciónalhaber ocasionado que la Entidad resolviera el contrato derivado del procedimiento de selección por incumplimiento que no puede ser revertido. 2. Mediante Oficio N° 873-2025-MTC/20.2 ingresado el 24 de setiembre de 2025, la Entidad remitió el laudo parcial del 20 de junio de 2025 seguido en el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontifica Universidad Católica del Perú. 3. Mediante Escrito N° 1 presentado el 1 de octubre de 2025, la empresa Epcm Consulting S.A.C. se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y formuló sus descargos en los siguientes términos: - SostienequelaresolucióndelContratodeServiciodeConsultoríadeObraN.° 041-2017-MTC/20 efectuada por la Entidad no tiene la calidad de consentida ni firme, toda vez que ha sido sometida a arbitraje de derecho ante el Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Refiere que dicho proceso, identificado con el Expediente N.° 4907-514-23, ha consolidado otros dos procesos arbitrales entre las mismas partes, en los cuales se discuten, entre otros extremos, la nulidad, invalidez o ineficacia de la resolución contractual efectuada por la Entidad. - En ese sentido, afirma que no se cumple el supuesto normativo previsto en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, en tanto la resolución contractual que sustenta el inicio del procedimiento sancionador no ha quedado consentida ni firme en sede arbitral, condición que incluso ha sido reconocida expresamente en el decreto de inicio del procedimiento. - Adicionalmente,señalaquefueelpropioConsorcioelqueresolvióelcontrato de manera previa, debido a incumplimientos contractuales imputables a la Entidad, negando cualquier responsabilidad o la existencia de vicios ocultos que pudieran haber motivado la resolución contractual efectuada por la Entidad. 1 Obrante a folios 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2 Obrante a folios 6 al 13 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00816-2026-TCP-S5 - Finalmente, manifiesta que no se le ha trasladado la documentación presentada por la Entidad para sustentar la solicitud de inicio del procedimiento sancionador, por lo que solicita se le notifique dicha documentación y se le conceda un plazo razonable para ejercer adecuadamente su derecho de defensa. 4. AtravésdelEscritoN°1presentadoel2deoctubrede2025alTribunal,laempresa Geoconsult S.A. se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y formuló sus descargos en los mismos términos que la empresa Epcm Consulting S.A.C. 5. Con decreto del 24 de octubre de 2025, se tuvo por apersonados a los integrantes del Consorcio y por presentados sus descargos. Asimismo, se precisó que la documentación requerida se encuentra en el toma razón electrónico en los folios 6 al 13 y 280 al 281 del archivo en PDF del expediente administrativo; finalmente, se remitió el expediente a la Quinta Sala para que resuelva, siendo recibido el 27 del mismo mes y año. 6. Con decreto del 31 de diciembre de 2025, a fin de contar con mayores elementos dejuicioparaemitirpronunciamientolaQuintaSaladelTribunalrequirióalCentro deAnálisisyResolucióndeConflictosdelaPontificiaUniversidadCatólicadelPerú, la siguiente información: “(…) - Solicitud de arbitraje y documentos que la sustentan, presentada por la Entidad el 2 de octubre de 2023, que generó el Expediente Arbitral N° 4907-514-23, relacionado con el cuestionamiento de la resolución del Contrato comunicado por el Consorcio a la Entidad el 25 de agosto de 2023 mediante Carta Notarial N° 2010-2023. - Solicitud de arbitraje y documentos que la sustentan, presentada por la Entidad el 25 de octubre de 2023, que generó el Expediente Arbitral N° 4946-553-23, relacionado con el cuestionamiento de la resolución del Contrato comunicado porelConsorcioalaEntidadel13desetiembrede2023medianteCartaNotarial N° 2140-2023. - Solicitud de arbitraje y documentos que la sustentan, presentada por el Consorcio el 14 de febrero de 2024, que generó el Expediente Arbitral N° 5149- 79-24, relacionado con el cuestionamiento de la resolución del Contrato comunicado por la Entidad al Consorcio el 4 de enero de 2024 mediante Carta Notarial N° 008-2024. Página 3 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00816-2026-TCP-S5 - Asimismo, sírvase precisar el estado de los respectivos procesos arbitrales derivados de las referidas solicitudes (…)”. 7. Mediante escrito N° 2, presentado el 6 de enero de 2026, la empresa EPCM Consulting S.A.C. solicitó que se notifique al Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú el requerimiento de informaciónefectuadoel31dediciembrede2025,afindequecumplaconremitir la información solicitada. 8. A través del escrito s/n presentado el 13 de enero de 2026 al Tribunal, el Centro deAnálisisyResolucióndeConflictosdelaPontificiaUniversidadCatólicadelPerú atendió el requerimiento de información formulado por este Colegiado. II. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si los proveedores integrantes del Consorcio incurrieron en responsabilidad administrativa por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Normativa aplicable para la verificación del cumplimiento del procedimiento de resolución del contrato 2. A efectos de evaluar si los hechos expuestos configuran la infracción imputada, es preciso verificar el marco legal aplicable en el presente caso, para ello debe tenerse presente que el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo Sancionador General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece que la potestad sancionadora de todas las Entidades se rige por las disposiciones sancionadoras vigentes al momento en que se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado. 3. Entalsentido,aefectosdeanalizarsisehaconfiguradolainfracciónqueseimputa al Consorcio, resulta aplicable el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento el cual fue aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, por ser las normas vigentes al momento en que se produjo el supuesto hecho infractor, esto es, la resolución del contrato por parte de la Entidad (4 de enero de 2024). Página 4 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00816-2026-TCP-S5 4. Ahora bien, cabe precisar que la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del TUO de la Ley N° 30225 y Primera Disposición Complementaria Transitoria de su Reglamento, disponen que los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de dichas normas, se regirían por las normas vigentes al momento de su convocatoria. 5. En tal sentido, considerando que en el caso concreto el procedimiento de selección se convocó el 28 de diciembre de 2016, fecha en la cual se encontraba vigente la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley,y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento de la Ley; entonces, para el análisis del procedimiento de resolución del contrato y solución de controversias será de aplicación dicha normativa Cuestión previa: sobre la suspensión del procedimiento administrativo sancionador 6. Al respecto, cabe señalar que el numeral 2 del artículo 223 del Reglamento de la Ley establece que el Tribunal suspende el procedimiento administrativo sancionador, a solicitud de parte o de oficio, cuando considere necesario contar con una decisión arbitral para la determinación de responsabilidades. 7. En relación con ello, es menester indicar que, a través del Oficio N.° 873-2025- MTC/20.2, ingresado el 24 de setiembre de 2025, así como en atención a la presentación de sus descargos, tanto la Entidad como los integrantes del Consorcio informaron a este Colegiado que la controversia materia de análisis se encuentra actualmente sometida a un proceso arbitral. 8. Siendo así, en atención al requerimiento de información formulado por este Colegiado mediante decreto del 31 de diciembre de 2025, el Centro de Análisis y ResolucióndeConflictosdelaPontificiaUniversidadCatólicadelPerú,atravésdel escrito s/n del 13 de enero de 2026 (Exp. N.° 4907-514-23), informó que el Expediente Arbitral N.° 4946-553-23 y el Expediente Arbitral N.° 5149-79-24 han sido consolidados en el Expediente Arbitral N.° 4907-514-23, el cual se encuentra actualmente pendiente de atención del traslado dispuesto mediante la Decisión N.° 22 del 12 de enero de 2026, respecto del recurso de reconsideración interpuesto por la Entidad. En tal sentido, se ha verificado que la controversia referida a la resolución contractual se encuentra sometida a arbitraje, circunstancia que, además, ha sido Página 5 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00816-2026-TCP-S5 previamente informada tanto por la Entidad como por los integrantes del Consorcio. En ese contexto, se advierte que los integrantes del Consorcio han activado los mecanismos de solución de controversias previstos en la Ley, al haberse evidenciado que la decisión de resolver el contrato no ha quedado consentida. 9. En consecuencia, este Colegiado considera que corresponde suspender el presente procedimiento administrativo sancionador, así como el cómputo del plazode prescripción,conforme a lo previstoen el numeral 50.5 del artículo50 de la Ley N.° 30225, hasta que la Entidad, los integrantes del Consorcio y el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP informen sobre los resultados del proceso arbitral, debiendo remitir oportunamente el respectivo laudo arbitral, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Reglamento de la Ley, toda vezqueseencuentraentrámiteelprocesoarbitralenelqueseventilanlascausas que dieron lugar a la resolución del contrato celebrado entre el Consorcio y la Entidad. 10. En tal sentido,debe recordarse que esdeber de la Entidad poner en conocimiento de este Colegiado el resultado del procedimiento arbitral, bajo responsabilidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente JorgeAlfredoQuispeCrovetto,ylaintervencióndelVocalChristianCesarChocano Davis y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000006-2025-OECE-PREdel23deabrilde 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025- EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SUSPENDER el procedimiento administrativo sancionador seguido contra las empresas Epcm Consulting S.A.C. (RUC N° 20546233481), y Geoconsult S.A. (RUC N° 20136833368), integrantes del Consorcio Epcm –Geoconsult, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato de Servicio de Consultoría de Obra N° 041-2017-MTC/20 del 20 de abril de 2017 derivado del Concurso Público N° 31-2016-MTC/20-1, efectuado por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provias Página 6 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00816-2026-TCP-S5 Nacional); infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, hasta que este Colegiado de cuenta de la publicación en el SEACE del laudo correspondiente. 2. SUSPENDER el plazo de prescripción respecto de la infracción objeto del presente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo previsto en el numeral 50.5 del artículo 50 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como el cómputo del plazo de caducidad conforme al numeral 362.3 del artículo 362 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF hasta la oportunidad señalada en el numeral precedente. 3. PonerlapresenteresoluciónenconocimientodelaEntidad,delosintegrantesdel Consorcio, del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP y el PresidentedelTribunalArbitral,paraque,ensuoportunidad,informenalTribunal del resultado definitivo del proceso arbitral. 4. Disponer que la Secretaría del Tribunal de Contrataciones Públicas realice el seguimiento del estado del proceso arbitral a efectos que sea requerida, en su oportunidad,lainformaciónquecorrespondarespectoalaconclusióndelproceso arbitral. 5. Archivar provisionalmente el presente expediente, en atención a los argumentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese, CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 7 de 7