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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00340-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes(…)”. Lima, 15 de enero de 2025. VISTO en sesión del 15 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7758/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor NORCES S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato del servicio de mensajería local del 9 de enero de 2023, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco del Procedimiento de Adjudicación Simplificada N° 040/2022-SBS, para “contratación del servicio de mensajería local”; convocada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP; por los fun...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00340-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes(…)”. Lima, 15 de enero de 2025. VISTO en sesión del 15 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7758/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor NORCES S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato del servicio de mensajería local del 9 de enero de 2023, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco del Procedimiento de Adjudicación Simplificada N° 040/2022-SBS, para “contratación del servicio de mensajería local”; convocada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de las Contrataciones 1 del Estado – SEACE , el 18 de noviembre de 2022, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en adelante la Entidad, convocó el procedimiento de Adjudicación Simplificada N° 40-2022-SBS-S, para la “contratación del servicio de mensajería local”, con un valor estimado ascendente a S/ 397,440.00 (trescientos noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimientofue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de 1 https://prod1.seace.gob.pe/SeaceWebPRO/jspx/sel/procesoseleccionficha/consultarBandejaProcedimientosSeleccion Entidad.iface?locale=es_PE Página 1 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00340-2025-TCE-S1 laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Según el respectivo cronograma, el 29 de noviembre de 2022, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 6 de diciembre del mismo año, se otorgó la buena pro a la empresa NORCES S.A.C.,por el montode su oferta ascendente a S/ 240,000.00 (doscientos cuarenta mil con 00/100 soles). El 9 de enero del 2023, la Entidad y la empresa NORCES S.A.C., en adelante el Contratista, perfeccionaron la relación contractual mediante el Contrato de servicio de mensajería local, en adelante el Contrato, por el monto adjudicado. 2. Mediante Oficio N° 34143-2023-SBS y formulario “Solicitud de aplicación de sanción – Entidad/Tercero” , presentados el 27 de junio de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción al haber ocasionado la resolución del Contrato. A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe N° 3 00029-2023-DAIS del 22 de junio de 2023 , a través del cual señala lo siguiente: i) Mediante el procedimiento de selección se contrató al Contratista para que preste el servicio de mensajería local por el plazo de ejecución de 730 días calendario. ii) A través de la Carta N° 056-2023-SAAG, remitida por vía notarial el 1 de abril de 2023, se comunicó al Contratista la decisión de resolver el contrato, al haber acumulado el monto máximo de penalidad por mora. iii) Dichacomunicaciónquedóconsentidaalnohabersidosometida a conciliación ni arbitraje. 2 Documento obrante a folio 1 al 4 del expediente administrativo. 3 Documento obrante a folios 5 y 6 del expediente administrativo. Página 2 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00340-2025-TCE-S1 4 3. A través del Decreto del 24 de abril de 2024 , se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que esta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación que obra en autos. Sin perjuicio a ello, se requirió a la Entidad que cumpla con informar si la presente controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversias y remitir de ser el caso, la Demanda Arbitral y el Acta de InstalacióndelTribunalArbitralcorrespondienteeindicarelestadosituacionaldel procedimiento. 5 4. Mediante el Oficio N° 27332-2024-SBS , presentado el 6 de mayo de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada mediante Decreto del 24 de abril de 2024. 5. A través del Escrito N° 1 , presentado el 10 de mayo de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista presentó sus descargos e indicó lo siguiente: i) Mediantelacartanotarialdel27demarzodel2023,recibidaporlaEntidad el 31 de marzo de 2023, el Contratista comunicó a la Entidad el incumplimiento de su obligación esencial establecida en la cláusula cuarta del Contrato, pues, no se realizó el pago mensual que le corresponde, a pesar de que su representada remitió la Factura Electrónica N.° F001- 00000124. ii) A través de la Carta del 30 de marzo de 2023 (Carta Notarial N° 19831), recibida por la Entidad el 5 de abril de 2023, se comunicó a la Entidad la 4 Según toma razón electrónico. Dicho Decreto fue notificado al Contratista el 25 de abril de 2024, a través de la casilla electrónica del OSCE. 5 Según toma razón electrónico. 6 Según toma razón electrónico. Página 3 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00340-2025-TCE-S1 resolución de contrato del servicio de mensajería local, haciendo referencia a la carta notarial del 27 de marzo de 2023 que expresa el incumpliento de pago de la factura electrónica N° F001-00000124. iii) La penalización impuesta por la Entidad al Contratista, generó una grave carga financiera para su representada, lo que resultó en la incapacidad de poder asumir los elevados costos de un proceso arbitral. iv) Su representada no inició el proceso arbitral debido a la penalización injusta y desproporcionada que le impuso la Entidad. 6. Mediante Decreto del 28 de mayo de 2024 : i) se tuvo por apersonado al Contratista al presente procedimiento administrativo sancionador y por presentados sus descargos, y, iii) se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala para que resuelva. 8 7. A través del Decreto del 17 de julio de 2024 , se dispuso remitir, entre otros, el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal, considerando lo señalado en laResoluciónNº000103-2024-OSCE/PREpublicadael02dejuliodelpresenteaño, mediante la cual se formalizó el Acuerdo del Consejo Directivo que aprueba la reconformación de las salas del Tribunal de Contrataciones del Estado . Asimismo,sedispusocomputarelplazoprevistoenelliteralh)delartículo260del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, desde el día siguiente de recibido cada expediente por el Vocal ponente. 8. Mediante Decreto del 27 de setiembre de 2024, se requirió lo siguiente: “(…) A. A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP - En el marco de la Adjudicación Simplificada N° 040/2022-SBS, se advierteque,mediante CartaN°056-2023-SAAGdel31.03.2023,diligenciada 7 Según toma razón electrónico. 8 Según toma razón electrónico. 9Según toma razón electrónico. Página 4 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00340-2025-TCE-S1 notarialmente el 01.04.2023 (pág. 11 al 16 Archivo PDF), su representada notificó a la empresa NORCES S.A.C. (con RUC N° 20602886655), la resolución del Contrato del servicio de mensajería local del 09.01.2023 derivado de la Adjudicación Simplificada N° 040/2022-SBS, por haber acumulado el monto máximo por concepto de otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo., sobre ello informe lo siguiente: 1. El estado actual de dicha resolución contractual precisando si, dicha decisión fue sometida a los mecanismos de solución de controversias establecido enla normadeContratacionesdelEstado,tales como arbitrajeu otro mecanismo de solución de controversias. De corresponder, remitir la Solicitud de Arbitraje, Demanda Arbitral, el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, el laudo o documento que concluye o archiva el arbitraje y/ola solicitud de conciliación y/o el acta de acuerdo o no acuerdo celebrado entre las partes, o la documentación vinculada al procedimiento. (…) B. A LA EMPRESA NORCES S.A.C. (con RUC N° 20602886655) - En el marco de la Adjudicación Simplificada N° 040/2022-SBS, se advierteque,mediante CartaN°056-2023-SAAGdel31.03.2023,diligenciada notarialmente el 01.04.2023 (pág. 11 al 16 Archivo PDF), la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP notificó a su representada, la resolución del Contrato del servicio de mensajería local del 09.01.2023 derivado de la Adjudicación Simplificada N° 040/2022-SBS, por haber acumulado el monto máximo por concepto de otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo., sobre ello informe lo siguiente: 1. El estado actual de dicha resolución contractual precisando si, dicha decisión fue sometida a los mecanismos de solución de controversias establecido enla normadeContratacionesdelEstado,tales como arbitrajeu otro mecanismo de solución de controversias. De corresponder, remitir la Solicitud de Arbitraje, Demanda Arbitral, el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, el laudo o documento que concluye o archiva el arbitraje y/ola solicitud de conciliación y/o el acta de acuerdo o no acuerdo celebrado entre las partes, o la documentación vinculada al procedimiento. (…)” Página 5 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00340-2025-TCE-S1 9. A través del Oficio N° 60685-2024-SBS , presentado el 2 de octubre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada mediante Decreto del 27 de setiembre de 2024. 10. Mediante el Decreto del 16 de octubre de 2024, se requirió lo siguiente: “(…) A. A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP 1. Sírvase remitir los siguientes documentos: i) Carta s/n (Carta Notarial N° 197693) diligenciada por la Notaria César Bazán del 27 de marzode 2023,atravésde lacual,laempresa NORCESS.A.C.(conRUC N° 20602886655) le requirió el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, y ii) Carta s/n (Carta Notarial N° 198031) diligenciada por la Notaria César Bazán del 30 de marzo de 2023, a través de la cual laempresa NORCESS.A.C.(conRUCN°20602886655)lecomunicó la resolución del contrato de servicio de mensajería local. 2. Sírvase informar sobre la Carta s/n (Carta Notarial N° 198031) diligenciada por la Notaria César Bazán del 30 de marzo de 2023, a través de lacual laempresa NORCESS.A.C. (conRUCN° 20602886655) le comunicó la resolución del contrato de servicio de mensajería local, cualeselestadoactual,siaquellallegóaresolverse,osidichaempresa sometió a arbitraje u otro mecanismo de solución de controversias dicha resolución de contrato, e indicar su estado situacional. De corresponder, remitir la Solicitud de Arbitraje, Demanda Arbitral, el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, el laudo o documento que concluyeoarchivaelarbitrajey/olasolicituddeconciliacióny/oelacta de acuerdo o no acuerdo celebrado entre las partes. (…) B. A LA EMPRESA NORCES S.A.C. 1. Sírvase remitir copia clara de los siguientes documentos: i) Carta 10 11Según Toma Razón electrónico. Según toma razón electrónico. Página 6 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00340-2025-TCE-S1 s/n (Carta Notarial N° 197693) del 27 de marzo de 2023, donde se aprecia el diligenciamiento notarial realizado por la Notaria César Bazán, a través de la cual, su representada le requirió el cumplimiento de sus obligaciones contractuales a la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP, y ii) Carta s/n (Carta Notarial N° 198031) del 30 de marzode 2023, donde seapreciael diligenciamientonotarialrealizado por la Notaria César Bazán, a través de la cual su representada le comunicólaresolucióndel contrato de serviciodemensajeríalocalala SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP. 2. Sírvase informar sobre la Carta s/n (Carta Notarial N° 198031) del 30 de marzo de 2013 diligenciada por la Notaria César Bazán, a través de la cual su representada le comunicó la resolución del contrato de servicio de mensajería local, cual es el estado actual, si aquellallegóaresolverse,osidichaempresasometió aarbitrajeuotro mecanismo de solución de controversias dicha resolución de contrato, e indicar su estado situacional. De corresponder, remitir la Solicitud de Arbitraje, Demanda Arbitral, el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, el laudo o documento que concluyeoarchivaelarbitrajey/olasolicituddeconciliacióny/oelacta de acuerdo o no acuerdo celebrado entre las partes. (…)” 11. A travésdel OficioN°63683-2024-SBS presentadoel 18de octubre de 2024ante el Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada mediante Decreto del 16 de octubre del mismo año, e indicó lo siguiente: “(…) Sobre el particular, se adjuntan las Cartas Notariales N° 197693 y N° 198031 requeridas.Asimismo,elestadoactualdelaresoluciónmedianteCartaNotarial N° 198031 recibida con fecha 5 de abril de 2023, la misma que fue archivada porque la SBS ya había resuelto el contrato mediante Carta N° 056-2023-SAAG notarial con fecha 1 de abril de 2023 (…). De igual manera, se comunica que no hay ninguna controversia derivada del documento en mención. (…)” Sic. (énfasis agregado) 12 Según toma razón electrónico. Página 7 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00340-2025-TCE-S1 12. Mediante Decreto del 13 de diciembre de 2024, se programó audiencia pública para el 19 del mismo mes y año a las 16:00 horas. 13. El19dediciembrede2024 ,sedeclarófrustradalaaudienciapúblicaprogramada por inasistencia de las partes. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador, tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, lo cual habría acontecido el 1 de abril de 2024, dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Normativa aplicable 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, por haber acumulado el monto máximo de penalidad por mora. 3. Téngase presente que, en el caso concreto, el procedimiento de selección se convocó el 18 de noviembre de 2022, cuando estaba vigente el TUO de la Ley y su Reglamento. En tal sentido, a efectos de determinar si se cumplió con el procedimiento de resolución contractual, así como si se emplearon adecuadamente los medios de solución de controversias, resulta aplicable dicha normativa. 4. Por otro lado, debe tenerse presente que el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo 13Según toma razón electrónico. 14Según toma razón electrónico. Página 8 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00340-2025-TCE-S1 General, en adelante el TUO de la LPAG, establece que la potestad sancionadora de todas las Entidades, se rige por las disposiciones sancionadoras vigentes al momento en que se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado. En tal sentido, el análisis sobre la responsabilidad administrativa del Contratista debe efectuarse teniendo en consideración también el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjeron los hechos imputados como infracción administrativa (la resolución del Contrato fue notificada al Contratista el 1 de abril de 2023). Naturaleza de la infracción 5. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores contratistas, subcontratistas (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. Por tanto, para que se configure la infracción imputada, este Colegiado requiere verificar la concurrencia de dos requisitos: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la normativa aplicable al caso concreto. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, en el marco de dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. Página 9 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00340-2025-TCE-S1 6. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, y considerando lo señalado con anterioridad, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se debe aplicar lo establecido en el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual. En tal sentido, tenemos que el artículo 36 del TUO de la Ley, dispone que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato o, por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento o, por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a algunas de las partes. Por suparte,el artículo164del Reglamento,señala que laEntidadpuederesolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades en la ejecución de la prestación a su cargo o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Aunadoaello,elartículo165delReglamentoestableceque,sialgunadelaspartes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirla mediantecartanotarial,paraquelasejecuteenunplazonomayoracinco(5)días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso deejecucióndeobrasseotorganecesariamenteunplazodequince(15)días. Adicionalmente, se establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial, quedando resuelto de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. Además, establece que no será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o, cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Página 10 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00340-2025-TCE-S1 Así también, en cuanto a las contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el precitado artículo señala que toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución contractual se realiza a través de dicho catálogo electrónico. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 7. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para determinar la responsabilidad administrativa, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y en el Reglamento o, en su defecto, si adquirió la condición de firme, al confirmarse la decisión de resolver el contrato. Así, en principio, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el Contrato, por parte de la Entidad, ha quedado consentida por no haber iniciado el Contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles), los mecanismos de solución de controversias, es decir, la conciliación y/o arbitraje. En virtud de ello, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el Contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Comomayorsustento,debeseñalarsequeelTribunal,enelAcuerdodeSalaPlena N° 002-2022-TCE del 7 de mayo de 2022, estableció lo siguiente “(…) 6. en el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que esadecisión ha quedado consentida, por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversia conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (…)”. Página 11 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00340-2025-TCE-S1 8. Finalmente, solo en caso que se hayan activado oportunamente los mecanismos de solución de controversias antes descritos, corresponde verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato ha adquirido firmeza. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 9. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para resolver el Contrato,pues su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que se configure la infracción imputada. 10. Al respecto, fluye de los antecedentes administrativos que, mediante Carta N° 056-2023-SAAG (Carta Notarial N° 56939) del 31 de marzo de 2023, diligenciada el 1 de abril de mismo año por el Notario Público de Lima, Mario Gino Benvenuto Murguía (conforme se aprecia de la certificación notarial), la Entidad comunicó la resolución del Contrato derivado del procedimiento de selección, por haber acumulado el monto máximo de penalidad por mora, conforme se puede evidenciar a continuación: 15 Documento obrante a folios 11 al 14 del expediente administrativo. Página 12 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00340-2025-TCE-S1 Página 13 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00340-2025-TCE-S1 Página 14 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00340-2025-TCE-S1 Página 15 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00340-2025-TCE-S1 11. Sobre el particular, es menester precisar que la carta notarial antes aludida fue notificada – tal como se puede apreciar del documento reproducido - en el domicilio del Contratista señalado en el Contrato, esto es, Av. República de Página 16 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00340-2025-TCE-S1 Panamá N° 3563, interior 101, urbanización Limatambo, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual realizada por el Contratista 12. Ahora bien, el Contratista, a través de sus descargos informó que, mediante la carta s/n del 27 de marzo del 2023 (Carta Notarial N° 197693), diligenciada el 31 de marzo del mismo año por el Notario Público de Surco, César Bazán Naveda (conforme se aprecia de la certificación notarial), el Contratista comunicó a la Entidad el incumplimiento de su obligación establecida en la cláusula cuarta del Contrato, pues no se realizó el pago mensual que le corresponde, a pesar de que su representada remitió la Factura Electrónica N.° F001-00000124. Se reproduce la carta señalada: Página 17 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00340-2025-TCE-S1 Página 18 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00340-2025-TCE-S1 Página 19 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00340-2025-TCE-S1 Página 20 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00340-2025-TCE-S1 13. Asimismo, señaló que mediante la Carta del 30 de marzo de 2023 (Carta Notarial N° 198031), recibida por la Entidad el 5 de abril de 2023, el Contratista comunicó a la Entidad la resolución de contrato del servicio de mensajería local, haciendo referencia a la cartanotarial del 27 de marzode 2023 que expresael incumpliento de pago de la factura electrónica N° F001-00000124, conforme se aprecia: Página 21 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00340-2025-TCE-S1 Página 22 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00340-2025-TCE-S1 Cabe precisar, que si bien en la referida Carta se hace la indicación de “Carta Notarial N° 198031”, no obra en el expediente la certificación que corresponde al diligenciamiento realizado por el notario. Asimismo, se precisa que la notificación delaresolucióndecontratorealizadaporelContratista,fuenotificadaalaEntidad Página 23 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00340-2025-TCE-S1 el 5 de abril de 2023, esto es, después de la notificación de resolución de contrato realizada por la Entidad al Contratista (1 de abril de 2023). 14. Estando a lo reseñado, se aprecia que la Entidad siguió adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del Contrato, pues cursó por conducto notarial la carta que contiene su decisión de resolver el Contratoporhaberacumuladoelmontomáximodepenalidadpormoraconforme a lo previsto en el artículo 165 del Reglamento. 15. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual por parte de la Entidad, corresponde ahora determinar si dicha decisión quedó consentida. Sobre el consentimiento de la resolución contractual 16. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, para determinar la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y el Reglamento. En esa línea, el artículo 45 del TUO de la Ley, establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato, se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo, sin que se haya iniciado alguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. 17. Sobre el particular, resulta relevante reseñar el criterio adoptado en el Acuerdo deSalaPlenaN°002-2022/TCEdel7demayode2022dondeseseñala,entreotros aspectos, lo siguiente: Página 24 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00340-2025-TCE-S1 ● Las entidades están obligadas a cumplir con el procedimiento de resolución contractual. La inobservancia del referido procedimiento por parte de la Entidad, implica la exención de responsabilidad de la contratista, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios. ● En el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidadderesolverelcontrato,constituyendounelementonecesariopara determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida, por no haberse iniciado los procedimientos de solucióndecontroversiasconformealoprevistoenlaLeyysuReglamento. 18. En el presente caso, de la información obrante enel expediente administrativo, se apreciaquela Entidadcomunicóal Contratista,sudecisiónderesolverelContrato el 1 de abril de 2023, mediante la Carta N° 056-2023-SAAG (Carta Notarial N° 56939) 16del 31 de marzo de 2023; en ese sentido, aquél contaba con plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de comunicada la resolución contractual, para solicitar que la misma se someta a arbitraje o conciliación, plazo que vencía el 18 de mayo de 2023. Por otro lado, se aprecia que el Contratista comunicó a la Entidad su decisión de resolver el Contrato el 5 de abril de 2023, mediante la Carta del 30 de marzo de 2023 (Carta Notarial N° 198031); en ese sentido, aquella contaba con plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de comunicada la resolución contractual, para solicitar que la misma se someta a arbitraje o conciliación, plazo que vencía el 23 de mayo de 2023. 19. Sobre el particular, a través del Informe N° 00029-2023-DAIS del 22 de junio de 2023 , la Entidad precisó que la resolución de contrato realizada por su representada quedó consentida al no haber sido sometida a conciliación ni arbitraje. 20. Asimismo,mediante Decreto del 27de setiembrede 2024, se requirió a laEntidad y al Contratista que informen el estado actual de la resolución contractual 16Documento obrante a folios 11 al 14 del expediente administrativo. 17Documento obrante a folios 5 y 6 del expediente administrativo. Página 25 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00340-2025-TCE-S1 realizada por la Entidad, precisando si dicha decisión fue sometida a los mecanismos de solución de controversias establecido en la norma de Contrataciones del Estado, tales como arbitrajeu otro mecanismode solución de controversias. En respuesta, mediante Oficio N° 60685-2024-SBS, la Entidad, se ratificó en lo informado con anterioridad e indicó que no hay ninguna controversia derivada de la resolución de contrato que haya sido sometida al procedimiento arbitral o conciliación;porlotanto,laresolucióndecontratorealizadaporlaEntidad,quedo consentida. 21. Porotrolado,medianteDecretodel16deoctubrede2024,serequirióalaEntidad y al Contratista que informen el estado actual de la resolución contractual realizada por el Contratista, precisando si dicha decisión fue sometida a los mecanismos de solución de controversias establecido en la norma de Contrataciones del Estado, tales como arbitrajeu otro mecanismode solución de controversias. 22. Enrespuesta,medianteOficioN°63683-2024-SBS,laEntidad,informóquelaCarta del 30 de marzo de 2023(Carta Notarial N° 198031) fue archivada, pues laEntidad resolvió con anterioridad el Contrato mediante Carta N° 056-2023-SAAG el 1 de abril de 2024, razón por la cual, informa que no hubo controversia derivada de dicha Carta. 23. En este punto, cabe traer a colación los descargos presentados por el Contratista, quienindicóquelapenalizaciónimpuestaporlaEntidadalContratista,generóuna grave carga financiera para su representada, lo que resultó en la incapacidad de poder asumir los elevados costos de un proceso arbitral. Asimismo, señaló que su representada no inició el proceso arbitral debido a la penalización injusta y desproporcionada que le impuso la Entidad. 24. Al respecto, cabe precisar que los proveedores son responsables por las ofertas que presentan, asumiendo obligaciones una vez otorgada la buena pro y suscrito el contrato. En ese sentido, al momento de formular su oferta, le correspondía evaluar las condiciones exigidas por la Entidad y sus capacidades para poder cumplirlas. Sin perjuicio de ello, en el caso de existir cuestionamientos respecto Página 26 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00340-2025-TCE-S1 deladecisióndelaEntidadenresolverelcontrato,lanormativadecontrataciones yel propio contrato prevén los mecanismosque disponen laspartesfrentea estas situaciones. Asimismo, es preciso recordar que mediante Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022- TCE, este Tribunal estableció, como precedente vinculante, que en el procedimiento administrativo sancionador no puede ser objeto de análisis y discusión el motivo por el cual el Contratista generó la resolución del contrato, pues ello se debe ventilar empleando los mecanismos que la Ley prevé para tal efecto, como son la conciliación y el arbitraje. Por tanto, el Tribunal debe verificar que la Entidad ha seguido el procedimiento correspondiente para resolver el contrato, independientemente de las causas que hayan motivado la resolución contractual, por lo que ésta debe surtir todos sus efectos y, por tanto, ser ejecutada en sus propios términos. 25. En ese sentido, por las consideraciones expuestas y, habiendo la Entidad seguido el procedimiento para la resolución del Contrato, acto este último que quedó firme en vía conciliatoria y arbitral; se ha acreditado la responsabilidad del Contratistaenlacomisióndelainfraccióntipificadaenelliteralf)delnumeral50.1 del artículo 50 del TUOde la Ley, razón por la cual corresponde imponerlesanción administrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción 26. El literal b) del numeral 50.4 del referido artículo 50 del TUO de la Ley, ha previsto como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, la inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 27. Al respecto, téngase presente que, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadasdesuderechodeproveeralEstadomásalládeloestrictamentenecesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta a la citada empresa. Página 27 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00340-2025-TCE-S1 28. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer al Contratista, conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento y en la Ley N° 31535 que modifica la Ley 30225 , tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad,queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido dado que un incumplimiento suyo puedegenerarunperjuicioalEstadovinculadoalanormalprestaciónde los servicios al ciudadano que debe garantizarse y, al cumplimiento de los fines públicos asociados a la contratación. b) Ausenciadeintencionalidaddelinfractor:deladocumentaciónobrante en autos, no es posible determinar si hubo premeditación, por parte del Contratista, para cometer la infracción atribuida, pero sí es posible advertir negligencia, pues no atendió una obligación establecida en el Contrato. c) LainexistenciaogradomínimodedañocausadoalaEntidad: enelcaso que nos avoca, si bien se aprecia la existencia de una conducta infractora, no se cuenta con información que evidencie un daño a la Entidad en virtud de los hechos suscitados. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes de que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la revisión de la basede datos del RegistroNacionalde Proveedores(RNP), se aprecia que el Contratista no cuenta con antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Contratista, se apersonó y presentó descargos en torno a las imputaciones en su contra. 18 Publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 28 de julio de 2022. Página 28 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00340-2025-TCE-S1 g) La adopción o implementación de modelo de prevención: en el expediente no obra información que acredite que el Contratista haya adoptado algún modelo de prevención para prevenir actos indebidos como los que suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimientoentiemposdecrisissanitarias :Sibiensehaverificado que el Contratista figura acreditado como microempresa desde el 20 de abril de 2018, según consta en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), lo cierto es que en el expediente administrativo no obra documentación que permita corroborar el cumplimiento de los requisitos estipulados para la aplicación del presente criterio de graduación. 29. Por último, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 1 de abril de2023,fechaenlaquese comunicóalContratista, laresolucióndel Contratopor haber acumulado el monto máximo de penalidad por mora. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Marisabel Jauregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 19 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308-2022- EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. Página 29 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00340-2025-TCE-S1 LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa NORCES S.A.C., con R.U.C. N° 20602886655, por el período de tres (3) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato del servicio de mensajería local del 9 de enero de 2023, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco del Procedimiento de Adjudicación Simplificada N° 040/2022-SBS, para “contratación del servicio de mensajería local”; convocada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁURGEGUI IRIARTE LUPE MARIELLA MERINO VOCAL DE LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 30 de 30