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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 337-2025 -TCE-S5 Sumilla: “En el presente caso, de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria, la misma que fue solicitada de forma reiterada a la Entidad a través de los Decretos referidos en los antecedentes de la presente Resolución”. Lima, 15 de enero de 2025 VISTO en sesión de fecha 15 de enero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1708/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el proveedor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C N° 10206538401), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 47-2020-ABASTECIMIENTO del 12 de agosto de 2020, emitida por la Municipalidad Distrital de Curicaca; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. De conformidad con la información registrada en el po...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 337-2025 -TCE-S5 Sumilla: “En el presente caso, de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria, la misma que fue solicitada de forma reiterada a la Entidad a través de los Decretos referidos en los antecedentes de la presente Resolución”. Lima, 15 de enero de 2025 VISTO en sesión de fecha 15 de enero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1708/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el proveedor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C N° 10206538401), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 47-2020-ABASTECIMIENTO del 12 de agosto de 2020, emitida por la Municipalidad Distrital de Curicaca; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. De conformidad con la información registrada en el portal web “Buscador Público deÓrdenesyServiciodelSeace ”el12deagostode2020,laMunicipalidadDistrital de Curicaca en adelante la Entidad, emitió a favor del señor Carlos Alberto Castro Solorzano, en adelante el Contratista, la Orden de Compra N° 47-2020- ABASTECIMIENTO por concepto de “Por el pago de la adquisición de 2 mill de fut impreso a un solo color tamaño A-4 con troquel y numerados, 6 und. de sellos redondos y 6 und. de sellos en trodot”, por el monto de S/ 288.00 (doscientos ochenta y ocho con 00/100 Soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contratacionesdelEstado,porserelmontomenoraocho(8)UnidadesImpositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. 1 Obra a folio 54 del expediente administrativo en PDF. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 337-2025 -TCE-S5 2 2. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023 , presentado el 20 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos, en adelante la DGR, puso en conocimiento los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la base de datos enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios yde lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), sobre los impedimentos aplicables a Autoridades Nacionales. 3 A fin de sustentar su denuncia, adjuntó el Dictamen N° 131-2023/DGR-SIRE , a través del cual señaló, principalmente, lo siguiente: • El 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Provinciales del Perú 2018 para la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales, para el periodo 2019-2022. De conformidad con la información del del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez fue elegida como Regidora Provincial de Jauja, Región Junín la, Región Arequipa, para el periodo de tiempo indicado. • Porconsiguiente,laseñoraMaritzaGiovanaGalarzaNuñez seencuentra impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de Regidor Provincial y hasta doce (12) meses después de culminado. • De la información consignada por la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó al señor Castro Solorzano Carlos Alberto (identificado con DNI 20653840), como su cuñado. • De la información obrante en el SEACE, la cual también puede visualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el periodo de tiempo que la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez ejerció el cargo de Regidora Provincial de Jauja, el proveedor Castro Solorzano Carlos Alberto (cuñado), contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. 3 Obra en folio 2 del expediente administrativo en PDF. Obra en folio 22 al 27 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 337-2025 -TCE-S5 • En conclusión, el Contratista se encontraba impedido de contratar con el Estado, por lo que habría incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. Con Decreto del 24 de octubre de 2023 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se trasladó la denuncia a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir la siguiente información: En el supuesto de contratar con el Estado estando impedido • Informe Técnico Legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, al haber contratado con el Estado estando inmersa en los supuestos de impedimentos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. • Copia legible de la Orden de Compra N° 47-2020-ABASTECIMIENTO del 12 de agosto de 2020 emitida por la Entidad, en la cual se advierta la fecha en la que fue recibida por el Contratista, de haberse remitido a través de medios electrónicos remitir copa del correo electrónico cursado en el cual se advierta la fecha en que fue recibido por el Contratista. • Copia completa de toda la documentación que acredite o sustente el/los supuestos(s) impedimento(s) en el que habría incurrido el Contratista. En el supuesto de haber presentado supuesta información inexacta • Copia completa y legible de la cotización u oferta presentada por el Contratista para la emisión de la Orden de Compra debidamente ordenada y foliada, en el cual se pueda evidenciar el sello de recepción de la Entidad, o en su defecto la constancia de remisión electrónica en el cual pueda visualizarse fecha de recibida de la misma. • Identificar los documentos en los cuales hubiese declarado no tener impedimento alguno para contratar con el Estado. Asimismo, se dispuso notificar al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4 Obra a folio 41 al 43 del expediente administrativo sancionador. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 337-2025 -TCE-S5 4. Por Decreto del 26 de setiembre de 2024, se dispuso lo siguiente: • Se incorporó al expediente los siguientes documentos: i) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Compra N° 47-2020- ABASTECIMIENTO, emitida el 12.08.2020 por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURICACA, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra yÓrdenesdeServicio delOSCE; ii)Declaración Juradade Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente a la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez; y iii) Ficha informativa obtenida del portal web de INFOGOB4 de la sección políticos, en donde se aprecia que la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez, fue elegida Regidora Provincial de Jauja - Región Junín en las elecciones regionales y provinciales del Perú 2018. • IniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontraelContratista,por su presunta responsabilidad, al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en los literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5. Mediante decreto del 6 de noviembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento deresolverelprocedimientoconladocumentaciónobranteenelexpediente,ante el incumplimiento del Contratista de presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado el 4 de octubre de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 79091-2024. Asimismo, se remite el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva. Siendo recibido por la Vocal ponente el 7 del mismo mes y año. 6. A través de Decreto del 16 de diciembre de 2024, a fin de que la Quinta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio para resolver, se requirió la siguiente información: A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURIACA: Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 337-2025 -TCE-S5 • Remitir Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del señor CARLOS ALBERTO CASTROSOLORZANO (con R.U.C. N° 10206538401), en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de Compra N° 47- 2020- ABASTECIMIENTO del 12.08.2020, estaría inmersa la citada persona. • Sírvase informar: i) si la Orden de Compra N° 47-2020-ABASTECIMIENTO del 12.08.2020, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del Texto Único OrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadopor Decreto Supremo N°082-2019; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la Orden de Compra N° 47-2020-ABASTECIMIENTO del 12 de agosto de 2020 emitida a favor del señor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C. N° 10206538401) donde se aprecie que fue debidamente recibida por el (la) proveedor(a). • En caso la Orden de Compra/Servicio haya sido enviada al/a la mencionado(a) proveedor(a) por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste,asícomolarespectivaconstanciaderecepción,dondesepuedaadvertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del señor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO y de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURICACA. • En caso la referida Orden de Compra N° 47-2020-ABASTECIMIENTO del 12.08.2020 haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicioemitidaspor vuestrarepresentada a favor delseñorCARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C. N° 10206538401) que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: o Cotización presentada por el señor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C. N° 10206538401), debidamente ordenada y foliada Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 337-2025 -TCE-S5 o Documento mediante el cual presentó la referida cotización, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. o En caso la cotización fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del señor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C. N° 10206538401), y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURICACA. o Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidospor lasdependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. La solicitud deberá ser atendida en el plazo de tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. AL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURIACA - Se notifiqueelrequerimiento que antecede,a efectos que, en elmarcode sus atribuciones, coadyuve con la remisión de lo solicitado. La solicitud deberá ser atendida en el plazo de tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN DE ESTADO CIVIL- RENIEC • Sírvase informar si en sus registros consta algún Acta de matrimonio en la que figure como interviniente el señor Fernando Arturo Castro Solorzano identificado con DNI N° 20640927, debiendo remitir, de ser el caso, copia de la misma. La información requerida deberá ser remitida en el plazo de tres (3) días hábiles. A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS - SUNARP • Sírvase informar si en sus registros se encuentra inscrita alguna unión de hecho (convivencia) en la que intervenga el señor Fernando Arturo Castro Solorzano identificado con DNI N° 20640927, debiendo remitir, de ser el caso, copia de la misma. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 337-2025 -TCE-S5 La información requerida deberá ser remitida en el plazo de tres (3) días hábiles”. 7. Con Oficio N° 2065-2024-SUNARP/DTR del 26 de diciembre de 2024, ingresado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, informó que el señor Fernando Arturo Castro Solorzano, no cuenta resultados a nivel nacional respecto a alguna unión de hecho en la que se encuentre como interviniente. 8. Mediante Oficio N° 039740-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC, del 31 de diciembre de 2024 e ingresado el 6 de enero de 2025 a través de Mesa de Partes Virtual del Tribunal, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, remite el acta de matrimonio del señor Fernando Arturo Castro Solorzano y la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la emisión de la Orden de Compra. Naturaleza de la infracción 2. En virtuddeloestablecido en elliteralc)delnumeral 50.1delartículo50dela Ley, constituye infracción administrativa que los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE lo siguiente: “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 337-2025 -TCE-S5 la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contratacionesdebienesyserviciosincluidosenelCatálogoElectrónicodeAcuerdo Marco”. En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, sólo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en losliteralesc),i),j)yk)delnumeral50.1delreferidoartículo,auncuandoelmonto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato, es decir que el proveedor haya suscrito un documento contractual con la Entidad o, que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista se encuentre incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la mencionada normativa. 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que tienen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, o por la sola condición que ostentan (su vinculación con laspersonas antes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 337-2025 -TCE-S5 Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el contrato, el Contratista tenía el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción 5. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: I. Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, es decir, queelproveedorhayasuscrito undocumento contractualconlaEntidad,oque haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y II. Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. 6. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos iguales o menores a 8 UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. En relación al perfeccionamiento del contrato entre la Entidad y el Contratista 7. Sobre el primer requisito para la configuración de la infracción materia de análisis, del “Buscador Público de Órdenes y Servicio del Seace”, se verifica la existencia de la a Orden de Compra N° 47-2020-ABASTECIMIENTO, por el importe de S/288.00 (doscientos ochenta y ocho con 50/100 Soles); sin embargo, de la verificación de los documentos que obran en el expediente, no se advierte copia de la mencionada Orden de Compra ni de su notificación al Contratista. Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 337-2025 -TCE-S5 8. En atención a ello, a través del Decreto del 16 de diciembre de 2024, este Colegiado, reiteró a la Entidad cumpla con remitir, entre otra documentación, copia legible de la Orden de compra, emitida por la Entidad, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el Contratista. Dicho Decreto fue notificado al Órgano de Control Institucional el 17 del mismo mes y año, mediante Cédula de Notificación N° 113682-2024.TCE. No obstante, a la fecha, la Entidad no ha cumplido con atender dicho requerimiento. Por tanto, la omisión de atender el requerimiento efectuada por este Tribunal deberá hacerse de conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de aquella, a efectos que se adopten las medidas en el marco de sus respectivas competencias. 9. Conforme a lo expuesto, es importante señalar que, para que la infracción imputada se configure, tiene que verificarse el cumplimiento del primer requisito, esto es, la celebración de un contrato con una entidad del Estado. Tal es así que, si la Entidad no acredita haber suscrito un contrato o establecido una relación contractual con el proveedor denunciado, la conducta imputada no podrá ser pasible de sanción al no haberse cumplido con los requisitos de configuración previstos por la Ley; asumiendo la institución exclusiva responsabilidad, esto último, en observancia del marco normativo vigente y el debido procedimiento. Con relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 10. En el presente caso, de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria, la misma que fue solicitada de forma reiterada a la Entidad a través de los Decretos referidos en los antecedentes de la presente Resolución. Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 337-2025 -TCE-S5 Sobre el particular, resulta pertinente mencionar que, si bien la Orden de Compra obra registrada en la plataforma del SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepción de aquella por parte del Contratista, no brindando información adicional que sea relevante para el análisis del presente caso. 11. Por lo expuesto, debido a la nula colaboración por parte de la Entidad, este Colegiadonocuentaconelementosdeconvicciónsuficientesparadeterminarque se ha perfeccionado la a Orden de Compra N° 47-2020-ABASTECIMIENTO del 12 de agosto de 2020 y, por tanto, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado con la Entidadestandoimpedidoparaello,respectodelaOrdendeComprabajoanálisis. 12. En consecuencia, este Colegiado considera que, ante la falta de colaboración de parte de la Entidad, a la fecha no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que corresponde declarar, bajo exclusiva responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo exclusiva responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor CASTRO SOLORZANO CARLOS ALBERTO (con R.U.C. N° 10206538401), por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 47- 2020-ABASTECIMIENTO del 12 de agosto 2020, emitida por el Municipalidad Distrital de Curicaca. Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 337-2025 -TCE-S5 2. Comuníquese la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, de conformidad con lo señalado en el fundamento 8. 3. Disponer el archivo definitivo del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo Álvarez Chuquillanqui Página 12 de 12