Documento regulatorio

Resolución N.° 0333-2025-TCE-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor AGUSTIN CUNYARACHI MOROCHO, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el mar...

Tipo
Resolución
Fecha
14/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00333-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) debido a la nula colaboración por parte de la Entidad, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar que se ha perfeccionado la Orden de Servicio; y, por tanto, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado estando impedido para ello, respecto de la Orden de Servicio bajo análisis”. Lima, 15 de enero de 2025 VISTO en sesión del 15 de enero de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 3740/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor AGUSTIN CUNYARACHI MOROCHO, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 72-2021-Sub Gerencia de Abastecimiento y Patrimonio, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SICCHEZ; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 24 de mayo de 2021, la Municipalidad Distrital de Sicchez, en adelante la E...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00333-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) debido a la nula colaboración por parte de la Entidad, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar que se ha perfeccionado la Orden de Servicio; y, por tanto, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado estando impedido para ello, respecto de la Orden de Servicio bajo análisis”. Lima, 15 de enero de 2025 VISTO en sesión del 15 de enero de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 3740/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor AGUSTIN CUNYARACHI MOROCHO, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 72-2021-Sub Gerencia de Abastecimiento y Patrimonio, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SICCHEZ; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 24 de mayo de 2021, la Municipalidad Distrital de Sicchez, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 72-2021-Sub Gerencia de Abastecimiento y Patrimonio, en adelante la Orden de Servicio, a favor del señor Agustín Cunyarachi Morocho, en adelante el Contratista, para la “Servicio de alquiler de 37 horas máquina de compactadora vibratoria tipo plancha 7HP”, por elmonto de S/ 555.00 (Quinientos cincuenta y cinco con 00/100 soles). Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Página 1de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00333-2025-TCE-S2 2. Mediante Memorando N° D000158-2023-OSCE-DGR del 21 de febrero de 2023, presentado el 8 de marzo del mismo año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos, en adelante la DGR, puso en conocimiento los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información obrante en los reportes obtenidos del dashboard (tablero) de “Autoridades”, elaborado por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios del OSCE, así como de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP); y, de lo declarado ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), sobre los impedimentos aplicables a las Autoridades Nacionales. A fin de sustentar su denuncia, la DGR adjuntó el Dictamen N° 418-2023/DGR- SIRE del 9 de febrero de 2023, a través del cual señaló lo siguiente: • De la revisión de la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones, el señor Elio Flores Llacsahuanga fue elegido Regidor Distrital de Sicchez, Provincia de Ayabaca, Región Piura, en las Elecciones Regionales y Provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales, para el periodo 2019-2022, quien desempeñó dicho cargo desde el 1 de enero de 2019 hasta la el 31 de diciembre de 2022. • En consecuencia, el señor Elio Flores Llacsahuanga se encontró impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio de su cargo, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022; siendo que dicho impedimento se extendió hasta doce (12) meses después del cese del cargo de Regidor Provincial, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2023. • De la información consignada por el Regidor Provincial, el señor Elio Flores 3 Llacsahuanga, en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que el señor Agustin Cunyarachi Morocho [el Contratista], identificado con DNI N° 02652491, es su suegro. 2Obrante a folio 1 a 2 del expediente administrativo. 3Obrante a folios 39 del expediente administrativo.ivo. Página 2de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00333-2025-TCE-S2 • Agrega que, de la información registrada en el CONOSCE, la cual también puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP), aprecia que el Contratista contrató con la Entidad, durante el periodo de tiempo que su yerno, el señor Elio Flores Llacsahuanga desempeñó el cargo de Regidor Provincial. • Concluye que el Contratista incurrió en causal de infracción al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 4 3. Conforme al Decreto del 2 de julio de 2023 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se trasladó la denuncia a la Entidad para que cumpla con remitir: - Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del señor CUNYARACHI MOROCHO AGUSTIN (con R.U.C. N° 10026524917), en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de Servicio N° 72-2021-SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENTO Y PATRIMONIO del 24.05.2021, estaría inmersa la citada persona. - Asimismo, sírvase informar: i) si la Orden de Servicio N° 72-2021-SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENTO Y PATRIMONIO del 24.05.2021, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019-EF; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. 4Obrante a folio 18 del expediente administrativo. La Entidad fue notificada con Cédula de Notificación N° 049817-2024.TCE, el 5 de julio de 2024. El OCI de la Entidad fue notificado con Cédula de Notificación N° 049816-2024.TCE, el 9 de mismo mes y año. Página 3de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00333-2025-TCE-S2 - Copia legible de la Orden de Servicio N° 72-2021-SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENTO Y PATRIMONIO del 24.05.2021, emitida a favor del señor CUNYARACHI MOROCHO AGUSTIN (con R.U.C. N° 10026524917). - Copia legible de la recepción de la Orden de Servicio N° 72-2021-SUB GERENCIADEABASTECIMIENTOYPATRIMONIOdel24.05.2021,donde se aprecie que fue debidamente recibida por el proveedor. - En caso la Orden de Servicio haya sido enviada al mencionado proveedor por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de enla que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del señor CUNYARACHI MOROCHO AGUSTIN (con R.U.C. N° 10026524917) y de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SICCHEZ. - En caso la referida Orden de Servicio N° 72-2021-SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENTO Y PATRIMONIO del 24.05.2021 haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor del señor CUNYARACHI MOROCHOAGUSTIN(conR.U.C.N°10026524917)quederivendeéste, adjuntando el referido contrato. - Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. - Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientesdocumentos:i)Cotizacióny/uofertapresentadaporelseñor CUNYARACHI MOROCHO AGUSTIN (con R.U.C. N° 10026524917), debidamente ordenada y foliada, ii) Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, Página 4de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00333-2025-TCE-S2 así como las direcciones electrónicas del señor CUNYARACHI MOROCHO AGUSTIN (con R.U.C. N° 10026524917) y de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SICCHEZ y iii) Asimismo, incluir los documentosdecumplimientodelaprestación,comprobantesdepago, constanciasdeprestación,documentosdecarácterfinancieroemitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información y documentación solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir con el requerimiento. Asimismo,secomunicóasuÓrganodeControlInstitucional,paraque,enelmarco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. 4. Con Decreto del 16 de setiembre de 2024 , se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1. del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso incorporar en el presente expediente administrativo los siguientes documentos: i) Reporte Electrónico de la Ordende Servicio N°72-2021, emitida el 24.05.2021 por la Municipalidad Distrital de Sicchez, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del SEACE; ii) Reporte sobre Elecciones Regionales y Municipales 2018 - Regidor del distrito de Sicchez, extraído del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones - Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB); y, iii) Reporte Simplificado de Publicación de las DJI correspondiente al señor Elio Flores Llacsahuanga, en el cargodeRegidordelaMunicipalidadDistritaldeSicchez,extraídodelaPlataforma de Sistemas de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses de la Contraloría General de la República. 5El Contratista fue notificado por Casilla Electrónica del OSCE el 17 de setiembre de 2024. La Entidad fue notificada con Cédula de Notificación N° 074901-2024.TCE, el 18 del mismo mes y año. Página 5de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00333-2025-TCE-S2 5. A través del Decreto de 16 de octubre de 2024, habiéndose verificado que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Segunda Sala para que emita pronunciamiento. 6. Con Decreto de 26 de diciembre de 2024, a fin que la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, recabe información relevante en el procedimiento administrativo sancionador, se requirió lo siguiente: A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SICCHEZ [ENTIDAD] Cumpla con remitir copia clara y legible de la siguiente información y/o documentación: i. La Orden de Servicio N° 72-2021 del 24 de mayo de 2021, emitida a favor del AGUSTÍN CUNYARACHI MOROCHO, donde se aprecie que fue debidamente recibida por aquélla (constancia de recepción). De ser el caso, los documentos o correos electrónicos mediante los cuales se notificó la citada Orden de Servicio N° 72-2021 del 24 de mayo de 2021, así como su respectiva constancia de recepción. ii. La cotización presentada por el señor AGUSTÍN CUNYARACHI MOROCHO, debidamente ordenada y foliada, así como, el documento mediante el cual presentó la referida cotización, donde se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso que la cotización haya sido recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. Asimismo, señalar si la referida empresa presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, así como el documento mediante el cual fue presentado debidamente recibido (sello de recepción), de haber sido recibido por correo electrónico deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. Página 6de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00333-2025-TCE-S2 iii. Las facturas, comprobantes de pago, reporte del SIAF, conformidad de la orden de la compra, y/o cualquier otro documento que evidencie el pago efectuado a favor del señor AGUSTÍN CUNYARACHI MOROCHO, derivado de la mencionada orden de servicio. Comuníquese al ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SICCHEZ, para que coadyuve en la atención oportuna del presente requerimiento. AL REGISTRO DE ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA. • Cumpla con informar el estado civil de las siguientes personas: - Elio Flores Llacsahuanga (con D.N.I. N° 42128209). - Anita Cunyarachi Cordova (con D.N.I. N° 43043551). • En caso que las personas antes nombradas tengan el estado civil de “casado”, remitir copia de sus respectivas Actas de Matrimonio. AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC. • Cumpla con informar el estado civil de las siguientes personas: - Elio Flores Llacsahuanga (con D.N.I. N° 42128209). - Anita Cunyarachi Cordova (con D.N.I. N° 43043551). • En caso que las personas antes nombradas tengan el estado civil de “casado”, remitir copia de sus respectivas Actas de Matrimonio. A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS – SUNARP: • Cumplaconinformarsiensus registrosseencuentraregistradael Acta de Matrimonio o unión de hecho entre el señor Elio Flores Llacsahuanga (con D.N.I. N° 42128209) y la señora Anita Cunyarachi Cordova (con D.N.I. N° 43043551), y, de ser el caso, remitir copia completa y legible de dichos documentos. Página 7de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00333-2025-TCE-S2 7. Mediante Oficio N° 00027-2025-SUNARP/DTRdel6 de enero de2025,presentado el 7 del mismo mes y año en el Tribunal, la SUNARP atendió la información solicitada, para tal efecto, comunicó que no encontraron resultados a nivel nacional respecto a la unión de hecho de las personas señaladas en el requerimiento. 8. Por Oficio N° 01-2025-RC-SGPSYRC/MPP, presentado el 7 de enero de 2025, la Municipalidad Provincial de Piura, atendió la información requerida, precisando que mediante Resolución Jefatural N° 534-2011-JNAC/RENIEC del 28 de octubre de 2011, se dispuso incorporar la Oficina de Registros de Estado Civil de su representada al RENIEC, la misma que incluyó el acervo documentario e información sistematizada en formato electrónico que contaban. 9. Mediante Oficio N° 000618-2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 10 de enero de 2025, presentado el 13 del mismo mes y año en el Tribunal, el RENIEC atendió la informaciónsolicitada,paratalefectoseñalóqueelseñorElioFloresLlacsahuanga y la señora Anita Cunyarachi Cordova, registran estado civil soltero. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidadadministrativaalhabercontratadocon elEstadoestandoinmerso en el impedimento establecido en los literales h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1del artículo 11 del Texto ÚnicoOrdenado de la LeyN° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa: sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a 8 UIT 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente señalar su competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contratacionesconmontosigualesomenoresa8UIT,todavezque,enelpresente caso, el hecho materia de denuncia no deriva de un procedimiento de selección convocado bajo la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, sino que se Página 8de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00333-2025-TCE-S2 trata de una contratación que se formalizó con la Orden de Servicio, realizada fuera del alcance de la normativa antes acotada. Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 1 del artículo 248 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por las Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, que consagra el principio de legalidad (en el marco de los principios de la potestad sancionadora administrativa), el cual contempla que sólo por norma con rango de Ley, cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado. Asimismo, la citada norma es precisa en señalar en su artículo 72 que: “La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan”. Sobre ello, cabe precisar que la competencia constituye un requisito esencial que transforma y torna válidos los actos y demás actuaciones comprendidas en un procedimientoadministrativo;porlotanto,noseconfiguracomounlímiteexterno a la actuación de los entes u órganos administrativos, sino como un presupuesto de ella, en virtud de la vinculación positiva de la administración pública con el 6 ordenamiento jurídico . En tal sentido, la administración debe actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previsto en el numeral 1.17 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la LPAG, según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Lasautoridades administrativas debenactuarconrespetoalaConstitución,laley 6CASSAGNE, Juan Carlos, La transformación del procedimiento administrativo y la LNPA (Ley Nacional de Procedimientos Administrativos), Revista Derecho PUCP, N° 67, 2011. Página 9de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00333-2025-TCE-S2 y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas” (el subrayado es nuestro). 3. Ahora bien, en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley N° 30225 cabe traer a colación los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. “Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE: 5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.” (El resaltado es agregado). En esa línea, debe tenerse presente que, a la fecha de formalización de la Orden de Servicio N° 72-2021-Sub Gerencia de Abastecimiento y Patrimonio del 24 de mayo de 2021, el valor de la UIT ascendía a S/ 4,400.00 (cuatro mil cuatrocientos con 00/100 soles), según fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 392- 2020-EF, por lo que en dicha oportunidad, solo correspondía aplicar la normativa de contratación pública a aquellas contrataciones superiores a las 8 UIT; es decir, por encima de los S/ 35,200.00 (treinta y cinco mil doscientos con 00/100 soles). En ese orden de ideas, cabe recordar que, la Orden de Servicio fue emitida por el monto ascendentea S/555.00 (Quinientos cincuenta ycinco con00/100soles),es decir, un monto inferior a las ocho (8) UIT; por lo que, en principio, dicho caso se encuentra dentro de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. Página 10de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00333-2025-TCE-S2 4. Ahora bien, en este punto, cabe traer a colación los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, los cuales establecen respecto a la infracción pasible de sanción lo siguiente: “50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionalesquesedesempeñancomoresidenteosupervisordeobra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…) i) Presentar información inexacta a las Entidades… siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 50.2 Para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la presente Ley, solo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k), del numeral precedente.” (El resaltado es agregado). De dicho texto normativo, se aprecia que si bien en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, se establece que el Tribunal sanciona a los proveedores,participantes,postores,contratistas,subcontratistasyprofesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra que incurran en infracción, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30225, se precisa que dicha facultad solo es aplicable respecto de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado numeral. 5. Estando a lo señalado, y considerando que las infracciones consistentes en contratar con el Estado estando impedido para ello y presentar información inexacta, se encuentran tipificadas, respectivamente, en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, dichas infracciones Página 11de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00333-2025-TCE-S2 resultanaplicablesaloscasosalosqueserefiereelliterala)delartículo5dedicha norma, esto es, a las contrataciones menores a las ocho (8) UIT. 6. En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto, según la normativa vigente al momento de la ocurrencia del hecho, sí es pasible de sanción por el Tribunal la infracción imputada al Contratista en el presente procedimiento administrativo sancionador,al encontrarse en el supuesto previsto en el literal a)del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225, concordado con lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 de dicha norma; por lo tanto, este Tribunal tiene competencia para emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad del Contratista, en el marco de la contratación formalizada mediante la Orden de Servicio y corresponde analizar la configuración de la infracción que le ha sido imputada. Naturaleza de la infracción 7. Sobre el particular, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N°30225,establecequeseránpasiblesdesanciónquienescontratenconelEstado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. A partir de lo anterior, se aprecia que el TUO de la Ley N° 30225 contempla dos circunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuracióndelainfracción,lascualessonlassiguientes:i)elperfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se encontrara incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11. 8. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientosdecontrataciónenelmarcodelosprincipiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Página 12de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00333-2025-TCE-S2 Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, loscualesdebenprevalecerdentrodelosprocesosquellevanacabolasEntidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Es así como, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 9. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participantes, postor o contratistaen lascontratacionesque llevenacabo lasentidades,por larestricción de derechos que implicasu aplicación a laspersonas, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado o norma con rango de ley; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. Página 13de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00333-2025-TCE-S2 En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar sia la fecha en que se perfeccionó la relación contractual a través de la Orden de Servicio, el Contratista estaba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción: 10. Teniendoen cuenta lo expuesto, correspondedeterminarsiel Contratistaincurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la LeyN°30225,lacual,conformehasidoseñalado anteriormente,contemplados requisitos de necesaria verificación para su configuración: i) Que, se haya perfeccionado contrato con una Entidad del Estado; y ii) Que, al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. En este punto, es importante señalar que, para las contrataciones por montos menores a 8 UIT’s, por estar excluidas del ámbito de aplicación del TUO de la Ley N° 30225, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamientodeaquél,esnecesarioverificarlaexistenciadedocumentación suficiente que acredite la efectiva contratación y,además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 11. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, esto es, que la Entidad y Contratista hayan perfeccionado un contrato; con Decreto del 2 de julio de 2023 , se requirió a la Entidad cumpla con remitir, entre otros, la Orden de Servicio debidamente recibida por el Contratista, o el correo electrónico en caso que la orden de servicio haya sido tramitada por dicho medio, véase el detalle: 7Obrante a folio 18 del expediente administrativo. La Entidad fue notificada con Cédula de Notificación N° 049817-2024.TCE, el 5 de julio de 2024. El OCI de la Entidad fue notificado con Cédula de Notificación N° 049816-2024.TCE, el 9 de mismo mes y año. Página 14de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00333-2025-TCE-S2 “(…) Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del señor CUNYARACHI MOROCHOAGUSTIN (conR.U.C.N° 10026524917), en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019- EF, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de Servicio N° 72-2021- SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENTO Y PATRIMONIO del 24.05.2021, estaría inmersa la citada persona. Asimismo, sírvase informar: i) si la Orden de Servicio N° 72-2021-SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENTO Y PATRIMONIO del 24.05.2021, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019-EF; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. Copia legible de la Orden de Servicio N° 72-2021-SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENTOY PATRIMONIOdel 24.05.2021, emitidaafavordel señor CUNYARACHI MOROCHO AGUSTIN (con R.U.C. N° 10026524917). Copia legible de la recepción de la Orden de Servicio N° 72-2021-SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENTO Y PATRIMONIO del 24.05.2021, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el proveedor. En caso la Orden de Servicio haya sido enviada al mencionado proveedor por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del señor CUNYARACHI MOROCHO AGUSTIN (con R.U.C. N° 10026524917) y de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SICCHEZ. En caso la referida Orden de Servicio N° 72-2021-SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENTO Y PATRIMONIO del 24.05.2021 haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá Página 15de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00333-2025-TCE-S2 remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor del señor CUNYARACHI MOROCHO AGUSTIN (con R.U.C. N° 10026524917) que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. (…)”. Sin embargo, pese estar debidamente notificada con Cédula de Notificación N° 049817-2024.TCE, el 5 de julio de 2024, no cumplió con remitir la información solicitada. 12. Sinperjuiciodeello,afindetenermayoreselementosdejuiciopararesolver,este Colegiado, con Decreto de 26 de diciembre de 2024, reiteró a la Entidad, cumpla con remitir, entre otros, la Orden de Servicio debidamente recibida por el Contratista, o el correo electrónico en caso la orden de servicio haya sido tramitada por dicho medio, véase el detalle. “(…) A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SICCHEZ [ENTIDAD] Cumpla con remitir copia clara y legible de la siguiente información y/o documentación: i. La Orden de Servicio N° 72-2021 del 24 de mayo de 2021, emitida a favor del AGUSTÍN CUNYARACHI MOROCHO, donde se aprecie que fue debidamente recibida por aquélla (constancia de recepción). De ser el caso, los documentos o correos electrónicos mediante los cuales se notificó la citada Orden de Servicio N° 72-2021 del 24 de mayo de 2021, así como su respectiva constancia de recepción. ii. La cotización presentada por el señor AGUSTÍN CUNYARACHI MOROCHO, debidamente ordenada y foliada, así como, el documento mediante el cual presentó la referida cotización, donde se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso que la cotización haya sido recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. Página 16de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00333-2025-TCE-S2 Asimismo, señalar si la referida empresa presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, así como el documento mediante el cual fue presentado debidamente recibido (sello de recepción), de haber sido recibido por correo electrónico deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. iii. Las facturas, comprobantes de pago, reporte del SIAF, conformidad de la orden de la compra, y/o cualquier otro documento que evidencieelpagoefectuadoafavordelseñorAGUSTÍNCUNYARACHI MOROCHO, derivado de la mencionada orden de servicio. Comuníquese al ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SICCHEZ, para que coadyuve en la atención oportuna del presente requerimiento. (…)”. Sin embargo, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no cumplió con remitir, dentro del plazo otorgado, la documentación requerida en el referido decreto, pese estar debidamente notificada por el Toma Razón Electrónicoenlamismafecha;porloque,dichoincumplimientodeberáserpuesto en conocimiento del Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para las acciones de su competencia ante la falta de colaboración evidenciada. 13. En ese punto, cabe precisar que, de la revisión del expediente administrativo, no obran elementos adicionales que permitan concluir la existencia del contrato, ya que como se ha señalado precedentemente la Entidad no cumplió con remitir, además de la orden de servicio, otros documentos adiciones que den cuanta de la contratación derivada de la orden de servicio, es decir, no se cuenta con otros elementos que permitan tener la certeza del perfeccionamiento de la referida orden, tales como el acta de conformidad, factura o el comprobante de pago. 14. Al respecto, resulta pertinente mencionar que, si bien la Orden de Servicio obra registrada en la plataforma del SEACE , la cual ha sido corroborada por este 8Obrante a folio 16 del expediente administrativo. Página 17de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00333-2025-TCE-S2 Colegiado; dicho sistema no permite tener certeza respecto de la recepción de la misma por parte del Contratista. 15. Por lo expuesto, debido a la nula colaboración por parte de la Entidad, este Colegiadonocuentaconelementosdeconvicciónsuficientesparadeterminarque se ha perfeccionado la Orden de Servicio; y, por tanto, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado estando impedido para ello, respecto de la Orden de Servicio bajo análisis. 16. En consecuencia, este Colegiado considera que, no se cuentan con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista habría incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Steven Anibal Flores Olivera, y la intervención de los Vocales Cristian Joe Cabrera Gil y Daniel AlexisNazaziPazWinchez,atendiendoalaconformacióndelaSegundaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103- 2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor AGUSTIN CUNYARACHI MOROCHO (con R.U.C. N° 10026524917), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 72- 2021-Sub Gerencia de Abastecimiento y Patrimonio, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SICCHEZ; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. Página 18de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00333-2025-TCE-S2 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SICCHEZ, para que, en el marco de sus competencias adopten las medidas que estimen pertinentes, conforme a lo señalado en la fundamentación. 3. Archivar DEFINITIVAMENTE el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCDIGITALMENTEDO DIGITALMENTE CRISTIAN JOE CABRERA GIL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 19de 19