Documento regulatorio

Resolución N.° 0330-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el proveedor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C N° 10206538401), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado...

Tipo
Resolución
Fecha
14/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 330-2025 -TCE-S5 Sumilla: “Atendiendo a ello, el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativasprescribeenelplazoqueestablezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 15 de enero de 2025 VISTO en sesión de fecha 15 de enero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1765/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el proveedor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C N° 10206538401), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de CompraN°000051del2de mayode2019,emitidoporlaEntidadPrestadora de Servicio de Saneamiento del Mantaro S.A; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. De conformidad con la inform...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 330-2025 -TCE-S5 Sumilla: “Atendiendo a ello, el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativasprescribeenelplazoqueestablezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 15 de enero de 2025 VISTO en sesión de fecha 15 de enero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1765/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el proveedor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C N° 10206538401), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de CompraN°000051del2de mayode2019,emitidoporlaEntidadPrestadora de Servicio de Saneamiento del Mantaro S.A; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. De conformidad con la información registrada en el portal web “Buscador Público de Órdenes y Servicio del Seace ” el 2 de mayo de 2019, la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento del Mantaro S.A, en adelante la Entidad, emitió a favor del proveedor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C N° 10206538401),enadelanteelContratista,emitiólaOrdendeCompraN°0000051 para la adquisición de “Hoja de tramite impreso en papel bond de 56 GR tamaño 1/2 of (sin numeración) nota de salida de almacén tamaño A-4 impreso original y 2copiasnumeradosdel5001al5500facilidadesdepagoimpresoenpapelquímico numerados del 24001 al 25000 tamaño ¼ of original y copia, formulario único de tramite original y copia a papel químico numerados del 6401 al 7400”, por el montodeS/550.00(quinientoscincuentacon00/100soles),enadelantelaOrden de Compra. Dicha contratación se realizó mientras se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, 1 Obra en folio 158 del expediente administrativo en PDF. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 330-2025 -TCE-S5 aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023 , 2 presentado el 20 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos, puso en conocimiento los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la base de datos enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), sobre los impedimentos aplicables a Autoridades Nacionales. A efectos de sustentar su denuncia, remitió el Dictamen N° 131-2023/SGR-SIRE 3 del 16 de enero de 2023, a través del cual señaló, principalmente, lo siguiente: - Conforme a lo señalado en el artículo 11 del TUO de la Ley, indica que cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones iguales o inferiores a 8 UIT, entre otros, los Regidores, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. - Asimismo,de conformidad con el literalh)del acotado dispositivo legal, dicho impedimento se extiende al cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en el mismo ámbito y por igual tiempo que el indicado en el párrafo precedente. - Ahora bien, de la revisión de la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se advierte que la señora MARITZA GIOVANA GALARZA NUÑEZ fue elegida Regidora de la Provincia de Jauja, Región Junín para el periodo 2019-2022, en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. - En tal sentido, la señora MARITZA GIOVANA GALARZA NUÑEZ se encontraba impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial, durante el periodo que ejerció el cargo y hasta 12 meses después de haber dejado el mismo. 3 Obra en folio 2 al 3 del expediente administrativo en PDF. Obra a folio 22 al 29 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 330-2025 -TCE-S5 De la vinculación con el señor Carlos Alberto Castro Solorzano - De la información consignada por la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez en su Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que aquel consignó que el señor Carlos Alberto Castro Solorzano es su cuñado. - EntalsentidoelseñorCarlosAlberto CastroSolorzanoal ser supariente dentro del segundo grado de afinidad se encontraba impedido de contratar con el Estado durante el periodo en el cual la Regidora se encontraba desempeñando el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo, en todo proceso de contratación en el ámbito de la competencia territorial. De las contrataciones realizadas por el proveedor Carlos Alberto Castro Solorzano - Señala que de la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se visualiza que el proveedor Castro Solorzano Carlos Alberto, cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de bienes y servicios desde el 4 de mayo de 2016. - En ese sentido, de la información obrante en el SEACE la cual también puede visualizar en le Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que durante el periodo en el cual la señora Maritza Giovana Galarza Núñez ejercicioelcargodeRegidoraProvincialde Jauja,elseñorCarlosAlberto Castro Solorzano realizó contrataciones por montos inferiores a ocho (8) UIT entre los que se encuentra la Orden de Servicio emitida por la Entidad. - Por lo tanto, señala que existe indicios de la comisión de infracción establecida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 4 3. Con Decreto del 29 de diciembre de 2023, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se trasladó la denuncia a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir la siguiente información: 4 Obra en folio 42 al 44 del expediente administrativo en PDF. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 330-2025 -TCE-S5 En el supuesto de contratar con el Estado estando impedido • Informe Técnico Legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, al haber contratado con el Estado estando inmersa en los supuestos de impedimentos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. • Informe si la Orden de Compra corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 de la Ley o si deviene de un procedimiento de selección o de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la Orden de Compra N° 51-2019-GERENCIA ZONAL JAUJA – LOGISTICAdel02demayode2019emitidaporlaEntidad,enlacualseadvierta la fecha en la que fue recibida por el Contratista, de haberse remitido a través de medios electrónicos remitir copa del correo electrónico cursado en el cual se advierta la fecha en que fue recibido por el Contratista. • Copia completa de toda la documentación que acredite o sustente el/los supuestos(s) impedimento(s) en el que habría incurrido el Contratista. En el supuesto de haber presentado supuesta información inexacta • Copia completa y legible de la cotización u oferta presentada por el Contratista para la emisión de la Orden de Compra debidamente ordenada y foliada, en el cual se pueda evidenciar el sello de recepción de la Entidad, o en su defecto la constancia de remisión electrónica en el cual pueda visualizarse fecha de recibida de la misma. • Identificar los documentos en los cuales hubiese declarado no tener impedimento alguno para contratar con el Estado. Asimismo, se dispuso notificar al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 5 4. Mediante Oficio N° 071-2024-EPSMMSA/GG del 19 de febrero de 2024, presentada ante Mesa de Partes Virtual del Tribunal el 23 del mismo mesy año, la 5 Obra a folio 142 al 157 del expediente administrativo en PDF. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 330-2025 -TCE-S5 Entidad remite la información solicitada. 5. Por Decreto del 20 de setiembre de 2024, se dispuso lo siguiente: • Se incorporó al expediente los siguientes documentos: i) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Compra N° 000051, emitida el 02 de mayo 2019 por la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO DEL MANTARO S.A, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE, ii) Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente al señor Maritza Giovana Galarza Nuñez, iii) Ficha informativa obtenida del portal web de INFOGOB4 de la sección políticos, en donde se aprecia que la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez, fue elegida Regidora Provincial de Jauja - Región Junín en las elecciones regionales y provinciales del Perú 2018. • IniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontraelContratista,por su presunta responsabilidad, al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, estando en el supuesto de impedimento previstoenelliteralh)enconcordanciaconlosliteralesd)delnumeral11.1 del artículo 11 de la Ley; infracción tipificada en literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 6. Con Decreto del 30 de octubre de 2024, habiéndose verificado que el contratista no cumplió con presentar sus descargos en atención al decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, pese a haber sido notificado el 1 de octubre de 2024 a travésde la Cédula de Notificación 76995/2024.TCE, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el vocal ponente el 31 de octubre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 330-2025 -TCE-S5 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la emisión de la Orden de compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: Respecto la prescripción de la infracción imputada 2. Antesdeemitirpronunciamiento sobreelfondodel asunto,correspondequeeste Colegiado, de oficio, se pronuncie sobre el plazo de prescripción que habría devenido en el presente expediente administrativo sancionador. 3. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, en atención al numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, que dispone que la autoridad declara de oficio la prescripción; corresponde a este Colegiado verificar si, en el presente caso, ha operado la prescripción de las infracciones imputadas contra el Contratista. 4. Debetenerse en cuentaque laprescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesdelaspersonasoencuantoalejerciciode lapotestadpunitivade parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Atendiendo a ello, el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 6. Asimismo, se debe señalar que, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, establece que: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 330-2025 -TCE-S5 prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” (El resaltado es agregado). 7. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. Por lo tanto, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para las infracciones materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. 8. Al respecto, cabe precisar que el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrencia del hecho materia de la denuncia] establecieron que, incurre en infracción administrativa todo aquel que contrate con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley. 9. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada operó o no el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo que se encontraba establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley vigente a la fecha de la presunta comisión del hecho denunciado [2 de mayo de 2019], según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento.Tratándosededocumentaciónfalsalasanciónprescribealos siete (7) años de cometida. (…).” [El resaltado es agregado] De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que para la infracción que estuviera tipificada en los literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, prevé un plazo de prescripción de tres (3), computados desde la comisión de la infracción. 10. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 330-2025 -TCE-S5 6 • El 2 de mayo de 2019, la Entidad emitió la Orden de Compra a favor del Contratista, cuando supuestamente este último se encontraba impedido para contratar con el Estado, infracción que estaba tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, para que opere la prescripción, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 2 de mayo de 2022. • Mediante Memorando N°D000112-2023-OSCE-DGR presentado 20 de febrero de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, comunicó al Tribunal que la Contratista habría incurrido en infracción al haber contratado con el Estado estando impedido para ello.: 11. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años de plazo prescriptorio ocurrió el 2 de mayo de 2022, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que elTribunaltomóconocimientodeloshechosdenunciadosenelmarcodelaOrden de Compra objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 20 de febrero 2023]. 12. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción delainfracciónimputada,lacualseencuentratipificadaenelliteralc)delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 13. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. 6 7 Obra a folio 152 del expediente administrativo en formato PDF. “Son funciones de la Sala de Tribunal:el Tribunal (…) Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 330-2025 -TCE-S5 14. Asimismo, en atención a la prescripción declarada, este Colegiado dispone poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para su conocimiento y los fines pertinentes. 15. Finalmente, si bien en sus descargos, la empresa denunciada solicitó el uso de la palabra,esteColegiado se encuentrasuficientementeinformadosobreloshechos del presente expediente, más aun considerando que los argumentos planteados por el administrado sobre la prescripción son similares a los señalados en las audiencias desarrolladas ante este Colegiado en el marco de los expedientes N° 9998-2022, N° 10010-2022, N° 10423-2022 y 10507-2022, entre otros. 16. En consecuencia, dado que ha operado el plazo de prescripción en el presente caso, no tiene objeto emitir un pronunciamiento sobre la responsabilidad de la ContratistaporhabercontratadoconelEstadoapesardeestarimpedido,nisobre susdescargos.Porlotanto,correspondedeclararquenoprocedelaimposiciónde sanción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el proveedor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C N° 10206538401), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 000051 del 2 de mayo de 2019, emitida por la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO DEL MANTARO S.A; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 la Ley de c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo.” Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 330-2025 -TCE-S5 Contrataciones del Estado, aprobado por LeyN° 30225; en razón a laprescripción operada, por los fundamentos expuestos. 2. Poner lapresente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 13. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 14. 4. Disponer el archivo definitivo del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DODIGITALMENTEADO OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo Álvarez Chuquillanqui Página 10 de 10