Documento regulatorio

Resolución N.° 0320-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el señor HUAPALLA CÉSPEDES LUIS ARNULFO, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato perfeccionado con la Orden de...

Tipo
Resolución
Fecha
13/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00320-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito.” Lima, 14 de enero de 2025 VISTO en sesión del 14 de enero de 2025,de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 01321/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor HUAPALLA CÉSPEDES LUIS ARNULFO, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato perfeccionado con la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 000503-2020, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2020-804-1241-1, generada a través del aplicativo de Catálogos Electrónico de Acuerdo Marco IM-CE-2018-2 “Útiles de escritorio, papeles y cartones”, siempre que haya quedado consentida o firme en la vía conciliatoria o arbitral; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-Perú Compras, se estableció, el 18 de marzo de 2016, como ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00320-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito.” Lima, 14 de enero de 2025 VISTO en sesión del 14 de enero de 2025,de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 01321/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor HUAPALLA CÉSPEDES LUIS ARNULFO, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato perfeccionado con la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 000503-2020, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2020-804-1241-1, generada a través del aplicativo de Catálogos Electrónico de Acuerdo Marco IM-CE-2018-2 “Útiles de escritorio, papeles y cartones”, siempre que haya quedado consentida o firme en la vía conciliatoria o arbitral; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-Perú Compras, se estableció, el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la Central de 1 Compras Públicas, en adelante Perú Compras . Alrespecto,tenemosqueelartículo115delReglamentodelaLeyN°30225,aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que la implementación, gestión y mantenimientodelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoestánacargodePerú Compras, para lo cual, mediante directivas, emite lineamientos complementarios. 2. El 27 de febrero de 2018, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú 1 MedianteDecretoLegislativoN°1018,secreaelOrganismoPúblicoEjecutordenominadoCentraldeComprasPúblicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes.ón de Convenios Marco para la adquisición de bienes Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00320-2025-TCE-S1 Compras, convocó el Procedimiento para la selección de proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2018-2, en adelante el procedimiento de implementación, aplicable para los siguientes catálogos: • Útiles de escritorio. • Papeles y cartones. Así, en esa misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante el Procedimiento. • Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante las Reglas. Del 28 de febrero al 2 de abril de 2018, se llevó a cabo el registro y presentación de ofertas y, el 3 de ese mismo mes y año, la admisión y evaluación de las mismas, respectivamente. Finalmente, el 4 de abril de 2018, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de implementación, tanto en la plataforma del SEACE como en el portal web de Perú Compras. El 18 de abril de 2018, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. Cabe precisar que los catálogos electrónicos implementados como producto del procedimientoentraronenvigorel19deabrilde2018al12deagostode2020 ,plazo 2 2 Ver en: https://www.gob.pe/institucion/perucompras/informes-publicaciones/4470166-im-ce-2018-2-utiles-de- escritorio-papeles-y-cartones-19-4-2018-al-12-8-2020 Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00320-2025-TCE-S1 durante el cual los proveedores suscritos adquirieron la condición de proveedores vigentes. 3. El 7 de agosto de 2020, el Gobierno Regional de Huánuco, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 000503-2020 , que 3 corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2020-804-1241-1 , 4 generada a través del aplicativo de Catálogos Electrónico de Acuerdos Marco, a favor de HUAPALLA CÉSPEDES LUIS ARNULFO, en adelante el Contratista, uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco IM-CE-2018-2 “Útiles de escritorio, papeles y cartones”, por el monto de S/ 115.77 (ciento quince con 77/100 soles) para la “Adquisición de 30 unidades de Alfiler de metal x 50g. Faber Castell / 5 unidades de cinta correctora 4.2 mm x 10 m - Artline/ 30 unidades de sujetador para papel (tipo fastener) de metal - Gygnus”, en adelante la Orden de Compra. 5 LareferidaOrdendeComprafueaceptadaporelContratistael11deagostode2020 . Dicha contratación fue realizada durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 4. Mediante Carta N° 005-2022-GRH/GR de fecha 1 de febrero de 2022 , presentada el 15 de febrero de 2022, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista, habría incurrido en causal de infracción. Así, a fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Informe 7 Técnico Legal N° 0055-2021-GRH-GGR/ORAJ del 30 de noviembre de 2021, a través del cual la Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad, en virtud del Informe Técnico N° 3 4 Documento obrante a folio 25 al 28 del expediente administrativo. Documento obrante a folio 21 a 24 del expediente administrativo. 5Documento obrante a folio 22 del expediente administrativo, según información obrante en la plataforma de catálogos electrónicos de Acuerdo Marco: https://www.catalogos.perucompras.gob.pe/ConsultaOrdenesPub. 6Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo. 7Documento obrante a folio 31 al 36 del expediente administrativo. Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00320-2025-TCE-S1 8 095-2021-GRH-ORA/OLSA del 15 de noviembre de 2021, de la Oficina de Logística y Servicios Auxiliares, señaló lo siguiente: i) La Orden de Compra de fecha 7 de agosto de 2020, con registro SIAF N° 0003819-2020, fue formalizada el 11 de agosto de 2020, considerando un plazo de entrega del 10 al 13 de agosto de 2020. ii) Mediante Informe N° 241-2020-GRH-ORA-OLSA/UA del 28 de setiembre de 2020, se comunica el retraso en la entrega de los bienes objeto de la Orden de Compra suscrito con el Contratista. iii) Refiere que, mediante Carta N° 221-2020-GRH-ORA/OLSA del 23 de octubre de 2020 , a través del módulo del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, la Entidad le otorgó un plazo de dos (2) días hábiles para que cumpla con la entrega de los bienes mencionados. iv) Al no haber cumplido con ello, través del Informe N° 0007660-2020-GRH-ORA- OLSA del 19 de noviembre de 2020, la Oficina de Logística y Servicios Auxiliares solicitó la resolución total de la Orden de Compra por acumulación del monto máximo de penalidad por mora con noventa y ocho (98) días de retraso. v) Mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 559-2020-GRH/GR del 14 de diciembrede2020 ,seresolvióenformatotallaOrdendeComprasuscritacon el Contratista, la misma que fue notificada el 29 del mismo mes y año a través del módulo del catálogo electrónico de Acuerdo Marco. vi) Por otro lado, mediante Informe N° 408-2021-GRH/PPR del 14 de octubre de 11 2021 , el Procurador Público Regional de la Entidad comunicó que no se ha realizado procedimiento alguno de conciliación y/o arbitraje ante la Entidad relacionado a la resolución de la Orden de Compra. vii) Por lo expuesto, concluye que el Contratista habría incurrido en la causal de infracción consistente en ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato por incumplimiento de Contrato, previsto en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 8Documento obrante a folio 4 al 9 del expediente administrativo. 9 Documento obrante a folio 29 del expediente administrativo. 10 Documento obrante a folio 13 al 19 del expediente administrativo. 11 Documento obrante a folio 10 del expediente administrativo. Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00320-2025-TCE-S1 5. Mediante Decreto del 17 de junio de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haberocasionadoquelaEntidadresuelvaelcontrato,infraccióntipificadaenel literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. 6. Mediante Decreto del 18 de julio de 2024 , se dispuso notificar al Contratista el Decreto de inicio del 17 de junio de 2024, que dispone el inicio el procedimiento administrativo sancionador en su contra al domicilio consignado en el Registro NacionaldeIdentificación yEstadoCivil –RENIEC,sitoen: URB. SANGREGORIO MZ.A LT.1 CAYHUAYNA – PILLCO MARCA – HUÁNUCO – HUÁNUCO, a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 14 7. A través del Decreto del 22 de agosto de 2024 , se dispuso notificar vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial “El Peruano” el Decreto del 17 de junio de 2024, que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, al ignorarse su domicilio cierto, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y el numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en concordancia con el numeral 267.4 del artículo 267 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE, a fin que la citada empresa cumpla con presentar sus descargos. 8. El13desetiembrede2024 ,senotificómedianteEdictopublicadoenelDiarioOficial El Peruano, conforme al artículo 267 del Reglamento, el Decreto de inicio del 12 Documento obrantea folio 41al43 delexpedienteadministrativo. Dicho Decreto fuenotificado a laEntidadmediante Cédula de Notificación N° 43582/2024.TCE. el 20 de junio de 2024, a folios 44 al 49 del expediente administrativo. 13 Documento obrante a folio 57 al 58 del expediente administrativo. 14 Documento obrante a folio 71 al 72 del expediente administrativo. 15 Según el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00320-2025-TCE-S1 procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, de fecha 17 de junio de 2024. 16 9. Mediante Decreto del 4de octubre de 2024 , tras verificarse que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos a la imputación formulada en su contra, no obstante haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio el 17 de junio de 2024, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva; siendo recibido por la Vocal ponente el 9 de octubre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador, tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra, lo cual habría acontecido el 29 de diciembre de 2020 , fecha en la cual se notificó al Contratista la resolución del Contrato a través de la plataforma de Perú Compras, dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse el hecho imputado. Normativa aplicable 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato. 3. Ahora bien, cabe precisar que al momento en que se produjo la conducta imputada, estuvo vigente el TUO de la Ley y su Reglamento, toda vez que la resolución del Contrato, por parte de la Entidad, se produjo el 29 de diciembre de 2020; por tanto, tal como se ha indicado anteriormente, son estas normas las que deben emplearse a efectos de establecer si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa. 16 17 Documento obrante a folio 20 del expediente administrativo. Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00320-2025-TCE-S1 Sin perjuicio de ello, dado que la conducta imputada al Contratista supone verificar previamente si la Entidad cumplió con el procedimiento de resolución de contrato y si la decisión de resolver se encuentra consentida o firme al no haberse empleado oportunamente los mecanismos de solución de controversias deben analizarse también las normas aplicables a la ejecución del mismo, las que, en el presente caso, son de igual modo el TUO de la Ley y su Reglamento, puesto que la Orden de Compra fue aceptada por el Contratista el 11 de agosto de 2020. Naturaleza de la infracción 4. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, la cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas (…), incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. Por tanto, para la configuración de la infracción cuya comisión se imputa al Contratista, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i. Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la normativa aplicable al caso concreto. ii. Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, en el marco de dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00320-2025-TCE-S1 5. Con relación a ello, respecto del primer requisito,tenemos que el artículo 36 del TUO de la Ley dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento,oporhechosobrevinientealperfeccionamientodelmismo,siempreque se encuentre prevista la resolución en la normativa relacionada al objeto de la contratación. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades en la ejecución de la prestación a su cargo, o; (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirla mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad,envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorga necesariamente un plazo de quince (15) días. Adicionalmente se establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial, quedando resuelto de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. Además, establece que no será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba alaacumulacióndel monto máximo depenalidadpor mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyocaso bastará con comunicar al contratista,mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00320-2025-TCE-S1 Así también, en cuanto a las contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el precitado artículo establece que toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución contractual se realiza a través de dicho catálogo electrónico. De la lectura de las disposiciones reseñadas y, conforme a los criterios utilizados por elTribunalenanterioresoportunidades,paraquelainfracciónimputadaseconfigure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimientodescrito.Deestamanera,aunenloscasosenlosquesehayagenerado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el Contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no puede ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. Como mayor sustento, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de mayo de 2022, estableció lo siguiente “(…) Para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERU COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.” 6. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para determinar la responsabilidad administrativa, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y en el Reglamento o, en su defecto, si adquirió la condición de firme, al confirmarse la decisión de resolver el contrato. Así, en principio, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el Contrato, por parte de la Entidad, ha quedado consentida por no haber iniciado el contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 díashábiles),los mecanismos de solución de controversias; es decir, la conciliación y/o arbitraje. Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00320-2025-TCE-S1 En virtud de ello, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el Contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Finalmente, solo en caso de que se hayan activado oportunamente los mecanismos de solución de controversias antes descritos, corresponde verificar si la decisión de la Entidad de resolver el Contrato ha adquirido firmeza. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual efectuado por la Entidad 7. En este punto, debe señalarse que para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el Contrato conforme al procedimiento de resolución contractual establecido en la normativa respectiva. 8. Al respecto, fluye de los antecedentes administrativos que, a través de la Carta N° 385-2020-GRH-ORA/OLSA 18del 28 de diciembre de 2020, notificada el 29 de ese 19 mismo mes y año , la Entidad comunicó al Contratista la Resolución Ejecutiva Regional N° 559-2020-GRH/GR del 14 de diciembre de 2020 , a través de la cual la Entidad resolvió el Contrato formalizado con la Orden de Compra, debido a la acumulación del monto máximo de la penalidad por mora. A continuación, se reproduce el contenido de la citada Carta, la mencionada Resolución Ejecutiva Regional y, la constancia de su notificación a través del aplicativo de Perú Compras: 18Documento obrante a folio 12 del expediente administrativo. 19Documento obrante a folio 20 del expediente administrativo. 20Documento obrante a folio 13 al 19 del expediente administrativo. Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00320-2025-TCE-S1 Imagen: Carta N° 385-2020-GRH-ORA/OLSA del 28 de diciembre de 2020 Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00320-2025-TCE-S1 Imagen: Extractos de la Resolución Ejecutiva Regional N° 559-2020-GRH/GR Imagen: Constancia de notificación de la resolución del Contrato Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00320-2025-TCE-S1 Estando a lo indicado, y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7.14 del AcuerdoMarcoIM-CE-2018-2 “Reglasestándardelmétodoespecialdecontratación 22 a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I Modificación III” , se verifica que en el sistema informático del Catálogo Electrónico de Perú Compras, la Entidadhaconsignadoel 29dediciembrede2020,enelrubrorespectivo, elestado de “RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO” de la Orden de Compra, figurando,además,laCartaN° 385-2020-GRH-ORA/OLSAdel 28 dediciembrede 2020 y la Resolución Ejecutiva Regional N° 559-2020-GRH/GR, con la cual se dispuso la resolución del vínculo contractual. Para mayor detalle, se muestra lo que aparece en dicha plataforma: 21 Ver en la siguiente página web: 22 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4910289/ExV_Reglas_operatividad_Mod_III_IM_CE_2018_2.pdf?v=1690523389 Modificación aplicable desde el 14 de febrero de 2020. Asimismo, se precisa que las citadas Reglas establecen en su numeral 7.14, respecto al procedimiento de resolución contractual, lo siguiente: “(…) 7.14. RESOLUCIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA 7.14.1. La ENTIDAD o el PROVEEDOR a partir de la formalización de la ORDEN COMPRA que se genera con el estado ACEPTADA y, en cumplimiento del procedimiento de resolución del contrato establecido en el TUO DE LA LEY Y REGLAMENTO, podrá seleccionar en la ORDEN DE COMPRA, el estado RESUELTA PARCIAL EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO o RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO para el caso de la ENTIDAD y RESUELTA PARCIAL EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO (P) o RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO (P) para el caso del PROVEEDOR, resultando obligatorio realizar a través de la PLATAFORMA lo siguiente: - El registro de la nomenclatura del documento que formaliza dicha resolución. - Carga del archivo digitalizado en formato PDF que contiene el documento que formaliza la resolución de la ORDEN DE COMPRA. 7.14.2. Al respecto, con la modificación de los estados antes señalados la PLATAFORMA asignará a la(s) ENTREGA(S) el(los) estado(s) siguientes según corresponda: RESUELTA PARCIAL EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO o RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO para el caso de la ENTIDAD y RESUELTA PARCIAL EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO (P) o RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO (P) (...)”. [El énfasis es nuestro] Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00320-2025-TCE-S1 Adicionalmente,23s necesario traer a colación el Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM , “Notificación electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” del 4 de abril de 2019, a través del cual la Central de Perú Compras – PERÚCOMPRAS, señaló que, respecto de las órdenes de compra que fueron formalizadas (registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019, el requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución contractual, debe efectuarse a través de la plataforma del catálogo electrónico. Ello, en mérito a lo dispuesto en el artículo 165 del Reglamento. 9. Estandoaloreseñado y,teniendoencuentaqueel Contratofueformalizadoenfecha posterior a la indicada en tal comunicado, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del vínculo contractual, pues ha comunicado al Contratista, su decisión de resolver el Contrato a través de la plataforma del catálogo electrónico de Perú Compras, por la causal de acumulación del monto máximo de penalidad por mora. 10. En este punto, es importante señalar que el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos, pese a haber sido 23 https://www.gob.pe/institucion/perucompras/informes-publicaciones/435758-comunicado-n-012-2019-peru compras-dam Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00320-2025-TCE-S1 válidamente notificado; por tanto, no obran en autos elementos adicionales que valorar. 11. En consecuencia, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 12. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamenteque,parala determinación de la configuración de la conducta, se debe verificarqueladecisiónderesolverelcontratohaquedadoconsentidapornohaberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y el Reglamento. En esa línea, el artículo 45 del TUO de la Ley, establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada conla resolución delcontratopuede ser sometidaporlaparte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución.Vencidoesteplazo, sin que se hayainiciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. 13. Sobre el particular, resulta relevante citar el criterio adoptado en el Acuerdo de Sala PlenaN°002-2022/TCEpublicadoenelDiarioOficialElPeruanoel7demayode2022, en el que se señala, entre otros, lo siguiente: • Las entidades están obligadas a cumplir con el procedimiento de resolución contractual. La inobservancia del referido procedimiento por parte de la Entidad implica la exención deresponsabilidad delcontratista, sin perjuiciode la responsabilidad administrativa de los funcionarios. Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00320-2025-TCE-S1 • En el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que esa decisión ha quedado consentida, por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias conforme a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que, en un procedimiento administrativo sancionador, no corresponde al Tribunal verificar si la decisión de la Entidad de resolver el Contrato está justificada y/o se ajusta a los hechos sucedidos en la ejecución contractual; toda vez que tales aspectos deben ser evaluados en una conciliación o arbitraje. En atención a ello, cabe tener en cuenta que el consentimiento de la resolución del Contrato por parte del Contratista constituye una consecuencia que deriva de su exclusiva responsabilidad, en tanto que, desde que participó en el procedimiento de selección, se sujetó a las disposiciones precedentemente expuestas. 14. En el presente caso, se aprecia que la decisión de resolver el Contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra, fue notificada al Contratista el 29 de diciembre de 2020; en ese sentido, aquél contaba el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes para solicitar el inicio de una conciliación y/o arbitraje, plazo que venció el 11 de febrero de 2021. 15. En ese contexto, es pertinente señalar que, conforme al numeral 7.14 de las reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I, Modificación III, el registro del estado “RESUELTA” en el Sistema Informático delCatálogo Electrónico de PERÚ COMPRAS, se realiza cuando la resolucióndelaOrdendeCompraseencuentra consentida.Enesesentido,seaprecia que la Entidad registró el consentimiento de la resolución de la Orden de Compra el 7 de mayo de 2021, es decir, con posterioridad al vencimiento del plazo con el que contaba el Contratista para la interposición de alguno de los mecanismos de solución de controversias previstos en la normativa de contratación estatal (conciliación y/o arbitraje). Ello se aprecia a continuación: Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00320-2025-TCE-S1 16. Como consecuencia de lo expuesto, la Entidad procedió a cambiar, en la plataforma de catálogos electrónicos de Acuerdos Marco, el estado de “RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO” al estado de “RESUELTA”; situación que permite verificar el “CONSENTIMIENTO” de la resolución del contrato bajo análisis. 17. Concordante con lo expuesto, a través del Informe N° 408-2021-GRH/PPR del 14 de octubre de 2021 , el Procurador Público de Gobierno Regional de Huánuco, comunicó que no se había realizado procedimiento alguno de conciliación y/o arbitraje ante la Entidad relacionado a la resolución de la Orden de Compra. 18. Por lasconsideraciones señaladas,seha acreditado la responsabilidaddelContratista en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50delTUOdelaLey,razónporlacual,correspondeimponerlesanciónadministrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción 19. El literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, prevé como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, una inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 20. Al respecto, téngase presente que, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo 24 Documento obrante a folio 10 del expediente administrativo. Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00320-2025-TCE-S1 a la necesidad que las empresas no deben verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 21. En ese sentido, correspondedeterminar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento vigente y en la LeyN° 31535 que modifica la Ley N° 30225, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar si hubo premeditación o no, por parte del Contratista,paracometer lainfraccióndeterminada;sinembargo,síse advierte que cuando menos su actuación fue negligente. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra por parte del Contratista ocasionó que la Entidad resuelva el Contrato por acumulación del monto máximo de penalidad por mora, y no cuente, oportunamente, con los bienes requeridos [Adquisición de 30 unidades de Alfiler de metal x 50g. Faber Castell / 5 unidades de cinta correctora 4.2 mm x 10 m - Artline/ 30 unidades de sujetador para papel (tipo fastener) de metal - Gygnus], lo cual impidió satisfacer sus necesidades. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: debe tenerseencuentaque,conformealadocumentación obranteenelexpediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción, antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: en lo que atañe a dicho criterio, de conformidad con el Registro Nacional de Proveedores Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00320-2025-TCE-S1 (RNP), se observa que el Contratista no cuenta con antecedente de sanción impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al presente procedimiento, y tampoco presentó descargos. g) La adopción o implementación de modelo de prevención: respecto a este criterio, se verifica que no corresponde su aplicación, al no tener el Contratista la condición de persona jurídica sino de persona natural. h) En el caso de MYPES, la afectación de las activid25es productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la base de datosdelRegistroNacionaldelaMicroyPequeñaEmpresa ,sibienseadvierte que el Contratista se encuentra acreditado como microempresa, no es posible evidenciar que las actividades productivas a su cargo fueran afectadas como consecuencia de una crisis sanitaria, en este caso, del COVID-19. 22. Por último, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 29 de diciembre de 2020, fecha en la que se comunicó, al Contratista, la resolución del Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de 25Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308-2022-EF - DecretoSupremoquemodificaelReglamentodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado, aprobadomediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. 26Se procedió la revisión del R.U.C. de la Contratista en la siguiente página web: https://apps.trabajo.gob.pe/consultas- remype/app/index.html Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00320-2025-TCE-S1 la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al señor HUAPALLA CÉSPEDES LUIS ARNULFO (con R.U.C. N°10225146972), por el período de tres (3) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato perfeccionado con la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 000503-2020, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2020-804-1241-1, generada a través del aplicativo de Catálogos Electrónico de Acuerdo Marco IM-CE-2018-2 “Útiles de escritorio, papeles y cartones”, siempre que haya quedado consentida o firme en la vía conciliatoria o arbitral, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que,una vez que la presente resoluciónhayaquedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL MERINO DE LA TORRE JÁUREGUI IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCDIGITALMENTEDO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 20 de 20