Documento regulatorio

Resolución N.° 0317-2025-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador seguido a la señora FLAVIA DAVILA ALTAMIRANO, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentos falsos o información ...

Tipo
Resolución
Fecha
13/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0317-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo” Lima, 14 de enero de 2025. VISTO en sesión del 14 de enero de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2198-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la señora FLAVIA DAVILA ALTAMIRANO, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentos falsos o información inexacta a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA, en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva N° 9-2015-CEP-MDSA-1; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 2 de julio de 2015, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N° 9-2015-CEP-MDSA-1, para la “Adquisición de uniformes para el personal de áreas verdes y limpieza pública”, por el valor...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0317-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo” Lima, 14 de enero de 2025. VISTO en sesión del 14 de enero de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2198-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la señora FLAVIA DAVILA ALTAMIRANO, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentos falsos o información inexacta a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA, en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva N° 9-2015-CEP-MDSA-1; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 2 de julio de 2015, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N° 9-2015-CEP-MDSA-1, para la “Adquisición de uniformes para el personal de áreas verdes y limpieza pública”, por el valor referencial de S/ 193,180.00 (ciento noventa y tres mil ciento ochenta con 00/100 soles) en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la LeyN° 29873,en adelante laLey, ysu Reglamento,aprobadoporel DecretoSupremo N° 184-2008-EF, en adelante el Reglamento. 2. El 16 de julio de 2015, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y el acto de otorgamiento de la buena pro a favor de la señora FLAVIA DAVILA ALTAMIRANO, por el monto de su oferta económica equivalente a S/ 193,180.00 (ciento noventa y tres mil ciento ochenta con 00/100 soles). 3. El 5 de agosto de 2015, la Entidad y la señora FLAVIA DAVILA ALTAMIRANO, en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato N° 011-2015-SGLSG-GA/MDSA, por el monto adjudicado. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0317-2025-TCE-S3 1 4. Mediante Oficio N° 01-2021-SGL-GAF/MDSA , presentado 29 de marzo de 2021 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad manifestóque comoresultado de unaacciónde control realizada porel Órganode Control Institucional,através del Informe de AuditoríaN° 004-2016- 2-9012, se obtuvo que la Contratista habría incurrido en infracción, al haber presentado documentación falsa o inexacta, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección. A fin de sustentar su denuncia remitió copia del Informe de Auditoría N° 004-2016-2- 9012, en el cual se señala lo siguiente: • La Contratista, a efectos de acreditar su experiencia, presentó en su oferta dos facturas emitidas a favor de la empresa Minera Barrick Misquichilca S.A., adjuntando dos (2) órdenes de compra; sin embargo, a través de la carta s/n de fecha 11 de octubre de 2016, ésta desconoció haber emitido dichas órdenes y/o haber contratado con la Contratista y precisó que tales documentos fueron emitidos a otros proveedores; asimismo, añadió que aquella no se encuentra registrada como proveedora de bienes y servicios en su empresa. • Añade que la situación expuesta ocasionó el riesgo que los bienes adquiridos no sean entregados en su oportunidad y de acuerdo con las especificaciones técnicas previstas por la Entidad. Porloexpuesto,remitióelcasoalTribunalparaqueevalúeeliniciodelprocedimiento administrativo sancionador, en el marco de sus competencias. 5. Por decreto del 14 de abril de 2021, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó la denuncia a la Entidad para que cumpla con remitir, entre otros, un Informe Técnico Legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, al haber presentado información inexacta y/o documentos falsos, donde deberá señalar y enumerar de 1 Obrante a folios 2 al 3 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0317-2025-TCE-S3 forma clara y precisa la totalidad de los supuestos documentos con información inexacta y/o falsos o adulterados; asimismo, entre otros, remitir copia completa y legible de la oferta. 6. Mediante Memorándum N° 0216-2023-OSG-OACGDA/MDSA e Informe N° 2548- 2023-OA-OGAF/MDSA, presentados el 20 y 21 de julio de 2023, respectivamente, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad manifestó que, realizada la búsqueda en el archivo general, no se halló documentación relacionada al procedimiento de selección. 7. Con decreto de 28 de diciembre de 2023, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225. Documentación supuestamente falsa o adulterada y/o con información inexacta: - Facturas n° 001 - 41 y 001 - 49 de 22 de noviembre de 2013 y 5 de marzo de 2014, por los montos de S/ 305 000,00 y S/ 94 050,00, respectivamente, emitidas por la empresa Minera Barrick Misquichlica - MBM a razón de las órdenes de compra - O/C n.° 127090550 y 127004661 de 22 de noviembre de 2013 y 5 de marzo de 2014. - Declaración Jurada presentada en la oferta de la señora DAVILA ALTAMIRANO FLAVIA para participar en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 9-2015-CEPMDSA- 1, en la que se responsabiliza por la veracidad de los documentos presentados. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 8. Con decreto del 4 de junio de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, debido a que la Contratista no se apersonó al presente procedimiento ni presentó descargos. Asimismo, se remitió el Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0317-2025-TCE-S3 expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, lo cual se hizo efectivo el 6 de junio de 2024. 9. Por decreto del 12 de julio de 2024, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE y en el Acuerdo de Sala Plena N° 5-2021/TCE, se dispuso 2 remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal , debiéndose computar el plazoprevistoenel literal h)del artículo260 delReglamento,desde el día siguiente de recibido el expediente por el nuevo vocal ponente. 10. Con decreto del 9 de setiembre de 2024, se dejó sin efecto el decreto de remisión a Sala, a fin que se corrija la normativa aplicable. 11. Por decreto del 13 de setiembre de 2024, se dispuso: i) Dejar sin efecto el decreto del 28 de diciembre de 2023, que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista. ii) Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentos falsos o información inexacta a la Entidad, en el marco del procedimiento de selección; Infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 50 de la Ley. Documentación supuestamente falsa o con información inexacta: 1) Facturas N° 001 - 41 y N° 001 - 49 del 22 de noviembre de 2013 y 5 de marzo de 2014, por los montos de S/ 305,000.00 y S/ 94,050.00, respectivamente, emitidas por la empresa Minera Barrick Misquichlica - MBM a razón de las órdenes de compra - O/C N° 127090550 y 127004661 del 22 de noviembre de 2013 y 5 de marzo de 2014. 2) Declaración Jurada presentada en la oferta de la señora FLAVIA DAVILA ALTAMIRANO para participar en la Adjudicación Directa Selectiva N° 9- 2015- 2Conformada por los vocales Cecilia Berenise Ponce Cosme, Danny William Ramos Cabezudo y Marlon Luis Arana Orellana Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0317-2025-TCE-S3 CEP-MDSA-1, en la que se responsabiliza por la veracidad de los documentos presentados. En ese sentido, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. DichodecretofuedebidamentenotificadoalaContratistael17desetiembrede2024, a través de la casilla electrónica del OSCE, conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del RLCE y el numeral 7.1.2 de la directiva N° 008-2020- OSCE/CD. 12. Con decreto del 10 de octubre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver conla documentaciónobranteen autos, debidoa que la Contratista nose apersonó al presente procedimiento ni presentó descargos. Asimismo, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, lo cual se hizo efectivo el 14 de octubre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar la supuesta responsabilidad de la Contratista, al haber presentado, como parte de su oferta, documentación falsa o con información inexacta en el marco del procedimiento de selección, hecho que habría ocurrido el 16 de julio de 2015, fecha enqueseencontrabavigentelaLeydeContratacionesdelEstadoaprobadamediante elDecretoLegislativoN°1017,modificadamediantelaLeyN°29873,yelReglamento. Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada 2. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, en atención al numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, que dispone que la autoridad declara de Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0317-2025-TCE-S3 oficio la prescripción; corresponde a este Colegiado verificar si, en el presente caso, ha operado la prescripción de la infracción, imputada contra la Contratista. 3. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto alejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 4. Atendiendoa ello,elnumeral1 del artículo252 delTUOde la LPAG, prevécomoregla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 5. En ese sentido, se tiene que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. Por lo tanto, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para la infracción materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. 6. Al respecto, cabe precisar que el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrencia del hecho materia de denuncia] estableció que, incurre en infracción administrativa todo aquel que presente información inexacta o documento falso a las Entidades, al Tribunal o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. 7. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada operó o no el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo que se encontraba establecido en el artículo 243 del Reglamento, según el cual: “Artículo 243.- Prescripción (…) Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0317-2025-TCE-S3 En el caso de la infracción prevista en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, la sanción prescribe a los cinco (5) años de cometida. (…).” [El resaltado es agregado] 8. Asimismo, conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 244 del Reglamento, el plazo de prescripción se suspende por el periodo de tres (3) meses luego de iniciado el procedimiento administrativo sancionador en caso el Tribunal se pronuncie dentro de dicho plazo. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado,la prescripciónreanuda su curso, adicionándose el periodotranscurridocon anterioridad a la suspensión e, inclusive, los tres (3) meses de suspensión. 9. Enelmarcodeloindicado,afinde realizarelcómputodelplazodeprescripción,debe tenerse presente los siguientes hechos: • El 16 de julio de 2015, la Contratista presentó su oferta y, como parte de ella, los documentos cuestionados; incurriendo, presuntamente, en la infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0317-2025-TCE-S3 En ese sentido, a partir de dicha fecha, se inició el cómputo del plazo de los cinco (5) años establecidos en el artículo 243 del Reglamento para que opere la prescripción de las infracciones imputadas, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 16 de julio de 2020. • El 29 de marzo de 2021, mediante Oficio N°01-2021-SGL-GAF/MDSA del 5 de 3 marzo de 2021 , la Entidad comunicó que la Contratista habría incurrido en infracción, al haber presentado documentos falsos o con información inexacta, lo que originó el presente expediente. • El 13 de setiembre de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador conta la Contratista. De lo expuesto, puede apreciarse que, en el caso concreto, el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 50 de la Ley transcurrió en exceso. 10. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada, consistente en presentar documentos falsos o con información inexacta, la cual se encuentra tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 50 de la Ley. 11. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto Supremo 3 Obrante a folios 2 al 3 del expediente administrativo en formato PDF. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0317-2025-TCE-S3 N° 076-2016-EF , corresponde hacer conocimiento de los hechos a la Presidencia del Tribunal. 12. Asimismo, en atención a la prescripción declarada, este Colegiado dispone poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para su conocimiento y fines pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Cecilia Berenise Ponce Cosme y Danny William Ramos Cabezudo, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la señora FLAVIA DAVILA ALTAMIRANO, con RUC N° 10106616111, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentos falsos o información inexacta a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA, en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva N° 9-2015-CEP-MDSA-1, infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la Ley N° 29873, al haber operado la prescripción, por los fundamentos expuestos. 2. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la fundamentación de la Resolución. 4 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo. Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0317-2025-TCE-S3 3. Archivar de forma definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BERENISE PONCE COSME PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO MARLON LUIS ARANA ORELLANA VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Ponce Cosme. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 10 de 10