Documento regulatorio

Resolución N.° 0311-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las empresas SERVICIOS DE MOLDES PLASTICOS S.A.C. y ZHEJIANG SOUTHEAST SPACE FRAME CO. LTD, integrantes del CONSORCIO AULAS PARA EL PERÚ, ...

Tipo
Resolución
Fecha
13/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0311-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) este Colegiado no aprecia la existencia de elementos suficientes que den cuenta de la existencia de una subcontratación a la empresa J&T CONSTRUCCIÓN LOGÍSTICA GENERALES EIRL para que ejecute obligaciones a cargo de la Consorcio, por lo que no se ha verificado la comisión de la infracción imputada al Consorcio. Lima, 14 de enero de 2025. VISTO en sesión de fecha 14 de enero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expedientes N° 904/2019.TCE - 4280/2019.TCE (Acumulados), el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las empresas SERVICIOS DE MOLDES PLASTICOS S.A.C. y ZHEJIANG SOUTHEAST SPACE FRAME CO. LTD, integrantes del CONSORCIO AULAS PARA EL PERÚ, por su supuesta responsabilidad al habersubcontratadoprestaciones sin autorizaciónde la Entidad o en porcentaje mayor al permitidopor el Reglamento, o cuando el subcontratista no cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco del Contrato N° 181-2018-MINEDU/VMGI-PRO...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0311-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) este Colegiado no aprecia la existencia de elementos suficientes que den cuenta de la existencia de una subcontratación a la empresa J&T CONSTRUCCIÓN LOGÍSTICA GENERALES EIRL para que ejecute obligaciones a cargo de la Consorcio, por lo que no se ha verificado la comisión de la infracción imputada al Consorcio. Lima, 14 de enero de 2025. VISTO en sesión de fecha 14 de enero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expedientes N° 904/2019.TCE - 4280/2019.TCE (Acumulados), el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las empresas SERVICIOS DE MOLDES PLASTICOS S.A.C. y ZHEJIANG SOUTHEAST SPACE FRAME CO. LTD, integrantes del CONSORCIO AULAS PARA EL PERÚ, por su supuesta responsabilidad al habersubcontratadoprestaciones sin autorizaciónde la Entidad o en porcentaje mayor al permitidopor el Reglamento, o cuando el subcontratista no cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco del Contrato N° 181-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED suscrito con el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108-PRONIED; y, atendiendo a los siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 31 de julio de 2018, el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108-PRONIED, en adelante la Entidad, convocó laLicitaciónPública N°007-2018-MINEDU/UE 108-PrimeraConvocatoria, para la “Adquisición, transporte e instalación de 200 módulos prefabricados, para la continuidad del servicio pedagógico en instituciones educativas públicas ubicadas en zonas de heladas”, con un valor estimado de S/ 41,010,300.43 (cuarenta y un millones diez mil trescientos con 43/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0311-2025-TCE-S5 N° 350-2017-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento. El 19 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la presentación de ofertas, mientras queel21delmismo mesyañosepublicóenelSEACEelotorgamientodela buena pro a favor del CONSORCIO AULAS PARA EL PERÚ, integrado por las empresas SERVICIOS DE MOLDES PLASTICOS S.A.C. y ZHEJIANG SOUTHEAST SPACE FRAME CO. LTD, en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta de S/ 40,000,007.43 (cuarenta millones siete mil con 43/100 soles). El 26 de diciembre de 2018, la Entidad y el Consorcio, suscribieron el Contrato N° 181-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED , en adelante el Contrato. Expediente N° 904/2019.TCE 2. Mediante Memorando N° 480-2018/DGR presentado el 14 de marzo de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la SUBDIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO DE RIESGOS DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, puso en conocimiento de este Tribunal, la denuncia de la empresa CO-OL CONSTRUCCIONES MODULARES S.A.C. (escrito s/n de fecha 26 de noviembre de 2018 ), manifestando que las empresas integrantes del Consorcio habrían incurrido en causal de infracción, al haber presentado supuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta en el marco del procedimiento de selección. Expediente N° 4280/2019.TCE 3 3. Mediante form4lario de aplicación de sanción – Entidad/tercero y Carta N° 001- 2019-WMMZ , presentados el 14 de noviembre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa J&T CONSTRUCCIÓN LOGÍSTICA GENERALES EIRL, el Denunciante, denunció al Consorcio, indicando lo siguiente: 1 Obrante a folio 356 del expediente administrativo. 2 Obrante a folio 4 del expediente administrativo. 3 Obrante a folio 352 del expediente administrativo. 4 Obrante a folio 354 del expediente administrativo. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0311-2025-TCE-S5 • El señor Grover Calvo Vargas apoderado de la empresa DISEÑO GERENCIA CONSTRUCCIÓN Y SUPERVISIÓN SAC - DGSC SAC y su representada suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios S/N el 24 de mayo de 5 2019 , cuyo objeto fue la instalación de Módulos Prefabricados con Pararrayos y Bases respectivas con diseños y lugares a instalar. • Luego de haber cumplido con la entrega de las instalaciones objeto del Contrato de Prestación de Servicios S/N el 24 de mayo de 2019, su representada procedió a realizar los requerimientos de pago, el cual fue negado por el representante de DISEÑO GERENCIA CONSTRUCCIÓN Y SUPERVISIÓN SAC-DGSCSAC, por lo que se vio en la necesidad de acudir al representante legal común del Consorcio recibiendo una negativa de su parte, motivo por el cual presume que ambas personas han actuado en contubernio para generarle un perjuicio económico. • Solicitó a la Entidad, mediante Carta presentada el 15 de agosto de 2019 en virtud de la Ley de Acceso a la Información Pública, el documento que autoriza la subcontratación del Consorcio, solicitud que fue atendida con el Oficio N° 473-2019-MINEDU/VMI/PRONIED-OGA-UTDAU, con el cual comunicó que no se autorizó al Consorcio la subcontratación. • Señala que el representante común del Consorcio tenía conocimiento de los trabajos realizados por su representada por lo que es responsable del perjuicio que se generó a su representada. 4. Con decreto del 28 de noviembre de 2019, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad a fin de que cumpla con remitir lo siguiente: i. Un Informe Técnico Legal, donde deberá señalar la procedencia y responsabilidad de las empresas integrantes del CONSORCIO AULAS PARA EL PERÚ al haber supuestamente subcontratado prestaciones sin autorización de la Entidad o en porcentaje mayor al permitido por el Reglamento o cuando el subcontratista no cuente con inscripción vigente 5 Obrante a folio 364 del expediente administrativo. 6 Obrante a folio 439 del expediente administrativo. Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0311-2025-TCE-S5 enelRegistroNacionaldeProveedores(RNP),estéimpedidooinhabilitado o suspendido para contratar con el Estado. ii. Copia de la documentación que acredite que las empresas integrantes del CONSORCIO AULAS PARA EL PERÚ subcontrataron con la empresa J & T CONSTRUCCION Y LOGISTICA GENERALES E.I.R.L. iii. Copia de la documentación que acredite que la empresa subcontratante J & T CONSTRUCCION Y LOGISTICA GENERALES E.I.R.L. no contaba con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores a la fecha de la suscripción del Contrato N° 181-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED del 26 de diciembre de 2018. iv. Copia de la documentación que acredite que la empresa subcontratante J & T CONSTRUCCION Y LOGISTICA GENERALES E.I.R.L. se encontraba impedida o inhabilitada para contratar con el Estado. v. Copia completa y legiblede la ofertapresentada por el CONSORCIO AULAS PARA EL PERÚ, debidamente ordenada y foliada. Dicha información ydocumentaciónrequerida debía serremitidadentrodel plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso comunicar al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 5. Con decreto del 7 de abril de 2021, de manera previa al inicio del procedimiento administrativosancionador,secorriótrasladoalaEntidadafindequecumplacon remitir lo siguiente: vi. Informe Técnico Legal de su asesoría legal, donde deberá señalar la procedencia y responsabilidad de las empresas SERVICIOS DE MOLDES PLASTICOS S.A.C. (con R.U.C N° 20302012645) y ZHEJIANG SOUTHEAST 7 Obrante a folio 83 del expediente administrativo. Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0311-2025-TCE-S5 SPACE FRAME CO. LTD (con R.U.C. N° 99000025786), integrantes del CONSORCIO, al haber supuestamente presentado, documentos falsos o adulterados y/o inexactos, así como señalar si la falsedad o adulteración y/o inexactos generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. vii. Señalar en qué etapa del procedimiento de selección presentaron las empresas SERVICIOS DE MOLDES PLASTICOS S.A.C. (con R.U.C N° 20302012645) y ZHEJIANG SOUTHEAST SPACE FRAME CO. LTD (con R.U.C. N° 99000025786), integrantes del CONSORCIO, los supuestos documentos falsos o adulterados y/o inexactos. viii. Señalar y enumerar de forma clara y precisa la totalidad de los supuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta, presentados por las empresas SERVICIOS DE MOLDES PLASTICOS S.A.C. (con R.U.C N° 20302012645) y ZHEJIANG SOUTHEAST SPACE FRAME CO. LTD (con R.U.C. N° 99000025786), integrantes del CONSORCIO. ix. Copia completa y legible de los documentos que acrediten la supuesta falsedad o adulteración y/o inexactitud de los documentos cuestionados, en mérito a la verificación posterior. x. Copia completa y legible de la oferta presentada por las empresas SERVICIOS DE MOLDES PLASTICOS S.A.C. (con R.U.C N° 20302012645) y ZHEJIANG SOUTHEAST SPACE FRAME CO. LTD (con R.U.C. N° 99000025786), integrantes del CONSORCIO, debidamente ordenada y foliada. Dicha información ydocumentaciónrequerida debía serremitidadentrodel plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso comunicar al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0311-2025-TCE-S5 6. Mediante Oficio N° 000296-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS 8 presentado el 30 de abril de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de ContratacionesdelEstado,enadelanteelTribunal,laEntidadseñalóquerealizada la fiscalización posterior a la documentación presentada por el Consorcio, no se advirtió la presentación de documentos falsos o adulterados en el marco del procedimiento de selección. 7. A través del Oficio N° 000319-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS 9 presentado el 25 de mayo de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad, en atención a lo requerido mediante decreto del 28 de noviembre de 2019 remitió el Informe N° 000444-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-OAJ , en el cual detalló, principalmente, lo siguiente: • La Unidad Gerencial de Mobiliario y Equipamiento a través del Informe N° 558-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGME-MODULOS, ha señalado lo siguiente: “De acuerdo a lo solicitado por la Unidad de Abastecimiento de la OGA, esta Unidad Gerencial informa que solo tiene conocimiento que el CONSORCIO AULAS PARA EL PERÚ (conformado por las empresas Servicios De Moldes Plásticos S.A.C. y Zhejiang Southeast Space Frame CO. LTD.), solicitó la subcontratación de la empresa J & J TRANSPORTES Y SOLUCIONES INTEGRALES S.A.C. para la actividad del transporte de bienes, siendo que, mediante Informe N° 044-2019-MINEDU/VMGIPRONIED- UGME-EMBS, esta Unidad Gerencial emitió opinión favorable respecto de la referida subcontratación. En atención a ello, mediante Carta N° 116- 2019- MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA de fecha 04 de junio de 2019, la Oficina General de Administración del PRONIED notifica al CONSORCIO AULASPARAELPERÚ, que susolicituddesubcontrataciónparalaactividad del transporte de bienes de la empresa J & J TRANSPORTES Y SOLUCIONES INTEGRALES S.A.C., cumple con los presupuestos que contempla el artículo 124° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”. 8 Obrante en folios 99 del expediente administrativo. 9 Obrante en folios 458 del expediente administrativo. 10 Obrante en folios 460 del expediente administrativo. Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0311-2025-TCE-S5 • De acuerdo con lo informado se aprecia que la Unidad Gerencial de Mobiliario y Equipamiento, en su condición de área usuaria, únicamente tiene conocimiento de la subcontratación realizada por el contratista con la empresa J & J TRANSPORTES Y SOLUCIONES INTEGRALES S.A.C., subcontratación que fue autorizada por la Entidad luego de verificar que se cumplían los presupuestos que contempla el artículo 124 del ReglamentodeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 350-2015-EF, así como, que dicha empresa no estaba impedida para contratar con el Estado. • De esta manera, la única información proporcionada por la Unidad Gerencial de Mobiliario y Equipamiento y que a su vez ha sido trasladada a la Oficina de Asesoría Jurídica por la Unidad de Abastecimiento, es que el área usuaria, no tiene conocimiento de la subcontratación de la empresa J & J CONSTRUCCIÓN Y LOGÍSTICA GENERALES E.I.R.L, en el marco del Contrato N° 181-2018- MINEDU/VMGI-PRONIED, habiendo únicamente tramitado y emitido opinión favorable respecto al pedido de subcontratación de la empresa J & J TRANSPORTES Y SOLUCIONES INTEGRALES S.A.C, no habiendo en dicho entendido emitido pronunciamiento alguno favorable o desfavorable respecto a su contratación. • En tal sentido, de la información proporcionada se observaría un aparente incumplimiento por parte del CONSORCIO AULAS PARA EL PERÚ en la contratación de la empresa J & J CONSTRUCCIÓN Y LOGÍSTICA GENERALES E.I.R.L al haber supuestamente subcontratado prestaciones sin autorización de la Entidad. EXPEDIENTE Nº 904/2019.TCE - 4280/2019.TCE. (ACUMULADOS) 8. Con decreto del 13 de noviembre de 2023, se dispuso acumular los actuados del expediente administrativo N° 4280/2019.TCE al expediente administrativo N° 904/2019.TCE, en atención a que existe absoluta conexión (identidad de objeto, sujeto y materia), estando los mismos sometidos a un mismo tipo de procedimiento administrativo, permitiendo así, la tramitación y resolución de 11 Obrante en folios 535 del expediente administrativo. Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0311-2025-TCE-S5 maneraconjunta,continuándoseelprocedimientosegúnsuestadoyagregándose a los autos. 9. Con decreto 10 de setiembre del 2024 12 se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, por su presunta responsabilidad al haber subcontratado prestaciones sin autorización de la Entidad o en porcentaje mayor al permitido por el Reglamento, o cuando el subcontratista no cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), esté impedido o inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal d) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 13 10. Mediante escrito N° 1 presentado el 20 de setiembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa SERVICIOS DE MOLDES PLASTICOS S.A.C., integrante del Consorcio, se apersonó al presente procedimiento y solicitó al Tribunal un pronunciamiento que desestime el procedimiento ligado a la presentaciónde documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta, a fin de ejercer su derecho de defensa. 11. MedianteescritoN°1presentadoel24desetiembrede2024enlaMesadePartes del Tribunal, la empresa SERVICIOS DE MOLDES PLASTICOS S.A.C., integrante del Consorcio, presentó sus descargos, indicando lo siguiente: • Enningúnmomentohapresentadoinformaciónfalsaoinexacta,infracción que está basada en la presentación una factura que no corresponde y que la firma del representante en una declaración jurada, no sería la misma que se encuentra en el resto de los documentos. Al respecto, el representante ha sido consultado y ha ratificado la veracidad y autenticidad de su firma. 12 Obrante en folios 561 del expediente administrativo. 13 Obrante en folios 572 del expediente administrativo. Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0311-2025-TCE-S5 • Los medios probatorios presentados por el Denunciante no acreditan que el Consorcio haya manifestado su voluntad de contratar con J&T CONSTRUCCIÓN LOGÍSTICA GENERALES EIRL, ni que haya participado directa o indirectamente con J&T para la ejecución de alguna actividad. • Conforme se aprecia de la cláusula segunda, el objeto del Contrato era la adquisición, transporte e instalación de 200 módulos prefabricados, para la continuidad del servicio pedagógico en instituciones educativaspúblicas ubicadas en zonas de heladas, con lo cual el Consorcio cumplió motivo por el cual le fue otorgada la conformidad el 10 de febrero de 2020. • De manera preliminar a la absolución de lo mencionado por J&T, resulta necesario advertir la verdadera intención de la presente denuncia, pues a todas luces y según los propios hechos y medios probatorios presentados, esta pretende reclamar una supuesta deuda y los daños y perjuicios que le habría ocasionado un supuesto incumplimiento de pago por parte de la empresa DGCS SAC, hechos y medios probatorios que no sustentan la causal de subcontratación y una denuncia administrativa que conlleve el inicio de un procedimiento sancionador, sino que debería ser conocido en vía judicial o arbitral, dependiendo lo que hayan pactado las partes para solucionar sus controversias. • Debe quedar claro que no existe vinculación alguna, directa o indirecta, entre este supuesto incumplimiento de pago contractual que involucra a DGCSSACyJ&TCONSTRUCCIÓNLOGÍSTICAGENERALESEIRL,ylasupuesta infracción de haber excedido el porcentaje de subcontratación o haberlo hecho sin autorización previa de la Entidad; asimismo, el Consorcio es completamente ajeno a las relaciones comerciales y contractuales que hayan tenido estas dos empresas, y que son ajenas al mismo. • La denuncia se describe que, J&T habría ejecutado actividades derivadas de un contrato suscrito con DGCS SAC y que este último no le habría pagado por dicha ejecución, lo cual le estaría causando perjuicios económicos, por lo que, en su afán de activar una medida de presión para el pago de la supuesta deuda pendiente, J&T presentó la denuncia en contra del Consorcio. Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0311-2025-TCE-S5 • No existe soporte documentario alguno que recoja el acuerdo de subcontratación entre el Consorcio y J&T CONSTRUCCIÓN LOGÍSTICA GENERALES EIRL, es decir, no obra en un contrato físico o virtual, en un correo o comunicación electrónica escrita, orden de servicio, carta de instrucción, ni en cualquier otro soporte tangible de validación o constatación del acuerdo, con lo cual, no se configura la infracción de subcontratación bajo esta primera posición. • Por lo expuesto, solicita que no se aplique la sanción requerida por CO-OL CONSTRUCCIONES MODULARES S.A.C. y J&T CONSTRUCCIÓN LOGÍSTICA GENERALES EIRL. 12. Mediante escrito N° 114 presentado el 24 de setiembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa ZHEJIANG SOUTHEAST SPACE FRAME CO. LTD, integrante del Consorcio, presentó sus descargos indicando lo siguiente: • El contrato de fecha 24 de mayo de 2019, resulta ser entre personas jurídicas distintas de los integrantes del Consorcio, del contrato indicado, este resulta el costo de S/ 10,325.00 (diez mil trescientos veinticinco con 00/100 soles) incluido IGV, que teniendo en consideración que supuestamente eran 12 módulos de pararrayos, hacía un monto total de S/ 123,900.00 (ciento veintitrés mil novecientos con 00/100 soles). • Sin embargo, se puede apreciar también que, del Contrato de Inversión para la Instalación de Módulos Prefabricados, celebrado entre J&T CONSTRUCCIÓN LOGÍSTICA GENERALES EIRL y la señora Selma Quispe Huayta, mediante el cual la señora Quispe invirtió supuestamente la suma de S/94.700.00 (noventaycuatro milsetecientoscon00/100soles)genera contradicción, y solo comprueba la mala fe y el accionar malicioso del denunciante, pues existe una clara discrepancia entre lo señalado en la denuncia y los medios probatorios detallados en párrafos anteriores, puesto que J&T CONSTRUCCIÓN LOGÍSTICA GENERALES EIRL inicialmente indicó que para ejecutar la prestación subcontratada, solicitó un préstamo a una Entidad Financiera; no obstante, de los medios probatorios se 14 Obrante en folios 730 del expediente administrativo. Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0311-2025-TCE-S5 advierte que quien le hizo el préstamo fue una persona natural, la Sra. Selma Quispe, quien posterior a la suscripción del contrato de prestación de servicios, realizó ocho préstamos a la empresa J&T CONSTRUCCIÓN LOGÍSTICA GENERALES EIRL y a su gerente general. • En ese sentido, J&T CONSTRUCCIÓN LOGÍSTICA GENERALES EIRL, hace uso de cualquier medio para supuestamente señalar que ha acreditado la supuesta deuda que mantuvo con una Entidad Financiera y que le habría causadounperjuicioeconómico,advirtiéndosecontradiccionesysolocrea un dicho en contrade los integrantesdel Consorcio, con lo cual se advierte la mala fe de la empresa, al afirmar hechos sin sustento alguno con el fin de victimizarse y perjudicar la imagen del Consorcio. • Al respecto, como se puede ver de forma acuciosa, estos documentos son declaraciones de personas jurídicas distintas al consorcio, y que no involucran ni conectan a los integrantes del Consorcio, en esa línea no se tiene vinculación ya sea con el representante del consorcio aulas para el Perú, ni con cada uno de los representantes de las empresas integrantes del consorcio, documentación alguna que pueda inferir una mínima conexión, ya sea correos, cartas, detalles, cartas y alguna prueba mínima que exige el Acuerdo de Sala Plena N° 003-2019. • Sin perjuicio de lo tajantemente negado, precisamos que el cuadro contable adjunto solo muestra montos que supuestamente habría incurrido el denunciante, empero, dichos montos indescriptiblemente difierendelossupuestosmontosarribadosentreelcontratodelaempresa denunciante J&T CONSTRUCCIÓN LOGÍSTICA GENERALES EIRL y DGCS. En ese sentido, de la planilla adjunta, se aprecian incongruencias y falta de veracidad y credibilidad, toda vez que se aprecian fechas distintas por las que supuestamente contrató con DGCS SAC, así como nombres que no identifican correctamente sino se llama por apelativos. De los contratos por alquiler de herramientas, alimentación, hospedaje, transporte, en primer lugar no se tiene relación alguna con dichos documentos, claro está como Consorcio o como cada uno de sus integrantes(ZhejiangoSermolplast),porotrolado,dichasrelacionesentre personas jurídicas no mantienen prueba o conexión alguna con el Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0311-2025-TCE-S5 consorcio de coordinación por herramienta, comida, hospedaje o transporte, toda vez que desconocemos a la empresa denunciante como lo venimos afirmando repetidas veces. • En base a lo expuesto se concluye de forma categórica que la Constancia SCTR presentada por J&T CONSTRUCCIÓN LOGÍSTICA GENERALES EIRL, es un medio de prueba que ha sido desconocido y rechazado por los integrantes del consorcio aulas para el Perú, no a partir de este procedimiento administrativo sancionador, sino ya desde el año 2021 en que se pretendió cobrarles por este concepto pese a que la empresa SERVICIOS DE MOLDES PLASTICOS S.A.C. nunca realizó gestión alguna conducente a contratar este seguro para trabajadores que no eran de su empresa, y respecto de los cuales, el señor Willy Mogollón de J&T CONSTRUCCIÓN LOGÍSTICA GENERALES EIRL nunca pudo acreditar vínculo alguno con la empresa SERVICIOS DE MOLDES PLASTICOS S.A.C.. • Acreditando nuevamente que no existe evidencia alguna que acredite coordinaciones,comunicaciones,talescomocorreoselectrónicos,cartade instrucción, detalle de Instituciones Educativas para la instalación, detalle de la ruta de instalación, o cualquier otra comunicación para la ejecución del supuesto servicio de instalación, o existen cartas u otras comunicaciones con el supuesto subcontratado en este caso con el denunciante. • Además de todo lo desarrollado, acotamos que el Contrato N° 181-2018- MINEDU/VMGI,fue concluido con éxito, producto de ello es que se cuenta con la constancia de prestación de servicio, el cual se obtiene solamente cuando se ha cumplido con cada una de las obligaciones en forma integral del contrato antes indicado, lo cual implica que no se haya mantenido deuda alguna en las instituciones beneficiadas así como de la población o la APAFA, siendo congruente su posición, caso contrario los pobladores que en el supuesto negado se haya subcontratado no hubieran permitido la correcta ejecución de sus obligaciones. Desvirtuando una vez más al denunciante 13. Con decreto del 10 de octubre de 2024 se tuvo por apersonadas a las empresas integrantes del Consorcio y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0311-2025-TCE-S5 remitirelexpedientealaQuintaSaladelTribunal,siendorecibidoel14deoctubre de 2024. 14. Con decreto del 12 de diciembre de 2024 se programó audiencia pública para el 18 del mismo mes y año. 15. El 18dediciembrede2024 se llevóa cabolaaudienciapública conlaparticipación del representante de la empresa SERVICIOS DE MOLDES PLASTICOS S.A.C., integrante del Consorcio. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa Aplicable 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio, por haber subcontratado prestacionessinautorizacióndelaEntidadoenporcentajemayoralpermitidopor el Reglamento o cuando el subcontratista no cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), esté impedido o inhabilitado para contratar con el Estado; hecho que se habría producido el 24 de mayo de 2019 (fecha de suscripción del Contrato de Prestación de Servicios entre las empresas Diseño Gerencia Construcción y Supervisión S.A.C. y J&T Construcción y Logísticas GeneralesE.I.R.L.),fechaenlacualseencontrabavigenteelTextoÚnicoOrdenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el nuevo Reglamento. Naturaleza de la infracción 23. El literal d) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece que, constituye infracción administrativa pasible de sanción: i) subcontratar prestaciones sin autorización de la Entidad, o ii) en porcentaje mayor al permitido por el Reglamento, o iii) cuando el subcontratista no cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), esté impedido o inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado. Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0311-2025-TCE-S5 24. En relación con ello, en el artículo 35 de la Ley, se establece lo siguiente: • El Contratista puede subcontratar, previa autorización de la Entidad, la ejecución de determinadas prestaciones del contrato hasta el porcentaje que establezca el reglamento, salvo prohibición expresa contenida en los documentos del procedimiento de selección. • No se pueden subcontratar las prestaciones esenciales del contrato vinculadas a los aspectos que determinaron la selección del contratista. • Para ser subcontratista se requiere contar con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), no estar impedido ni inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado. • El contratista mantiene la responsabilidad por la ejecución total de su contrato frente a la Entidad. 25. En esa línea,el artículo124 del Reglamento establecíaque, sepuede subcontratar porunmáximodelcuarentaporciento(40%)delmontodelcontratooriginal;para estos efectos, la Entidad debe aprobar la subcontratación por escrito y de manera previa, dentro de los cinco (5) días hábiles de formulado el pedido. Si transcurrido dicho plazo la Entidad no comunica su respuesta, se considera que el pedido ha sido rechazado. No cabe subcontratación en los procesos de selección de consultores individuales. 26. En ese sentido, la existencia de un subcontrato no genera para el subcontratista ninguna relación con la Entidad en cuyo contrato se presta el servicio, pues es el contratistaquienmantieneelíntegrodelaresponsabilidadrespectodelacorrecta ejecución de la obligación. Tal responsabilidad del contratista frente a la Entidad, se evidencia precisamente en el hecho de que para subcontratar prestaciones no solodebeestarpermitidoenlosdocumentosdelprocedimientodeselección,sino además debe estar autorizado por la Entidad. 27. Por lo tanto, incurre en infracción administrativa el contratista que no obtuvo la autorización previa de la Entidad, sea porque no la solicitó o porque le fue denegada expresamente, así como aquel que incumple alguno de los demás requisitos establecidos en la normativa antes citada. Configuración de la infracción Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0311-2025-TCE-S5 28. En virtudde ladenunciapresentada por laEntidad,seimputóa los integrantesdel Consorcio haber subcontratado las prestaciones del Contrato con la empresa J&T CONSTRUCCIÓN LOGÍSTICA GENERALES EIRL, sin contar con autorización de la Entidad. En ese sentido, a efectos de determinar si se configura la infracción denunciada, es preciso analizar, en primer lugar, sihubo efectivamente una subcontratación, y en caso se verifique, advertir si esta fue autorizada o no por la Entidad. 29. En relación con el primer punto, cabe tener en cuenta la definición contenida en el artículo 1351 del Código Civil, según la cual el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. En esa línea, teniendo en cuenta la naturaleza consensual del subcontrato, para que se configure la infracción imputada, debe verificarse que existe un acuerdo de voluntades entre un proveedor del Estado [en el presente caso, el Consorcio] y un tercero para encargar la ejecución de parte del contrato base; dicho subcontrato no necesariamente debe constar por escrito en un documento, en tanto el mismo puede haber sido concretado de manera verbal . 15 30. En el caso concreto, se advierte que la imputación de la infracción contra los integrantes del Consorcio se fundamenta, en el Contrato de Prestación de Servicios S/N el 24 de mayo de 2019 , suscrito entre las empresas DISEÑO GERENCIA CONSTRUCCIÓN Y SUPERVISIÓN SAC -DGSC SAC y J&T CONSTRUCCIÓN LOGÍSTICA GENERALES EIRL, cuyo objeto fue la instalación de Módulos Prefabricados con Pararrayos y Bases respectivas con diseños y lugares a instalar, contratodelqueelrepresentantecomúndelConsorcioteníaconocimiento,según afirma el denunciante. Sobre el particular, se advierte que el Contrato de Prestación de Servicios S/N del 24 de mayo de 2019 fue suscrito entre dos empresas (DISEÑO GERENCIA 15 Dichoentender esrazonable, pues, tratándose de uncontratoirregular, esprobable queelcontratista busque eludir que el acuerdo se plasme en un documento que evidencie su responsabilidad administrativa; por tales motivos, para acreditar la subcontratación, se puede atender a otros elementos que, valorados de forma conjunta, permitan concluir que hubo tal subcontratación, como por ejemplo, la ejecución de prestaciones correspondientesalcontratistaporpartedeunterceroafavordelaEntidadconstituyeunmedioprobatorioque demuestra la previa existencia de un acuerdo de voluntades cuyo objeto es una subcontratación entre el contratista y un subcontratista. 16 Obrante a folio 364 del expediente administrativo. Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0311-2025-TCE-S5 CONSTRUCCIÓN Y SUPERVISIÓN SAC -DGSCSACyJ&T CONSTRUCCIÓN LOGÍSTICA GENERALES EIRL) distintas a las integrantes del Consorcio (SERVICIOS DE MOLDES PLASTICOS S.A.C. y ZHEJIANG SOUTHEAST SPACE FRAME CO. LTD). Es decir, el contratoconelquesebasalaimputacióndelpresenteprocedimientosancionador no ha sido suscrito por ninguno de los integrantes del Consorcio. Dicho contrato tampoco hace referencia expresa al procedimiento de selección, ni al Contrato, ni a la existencia de una eventual subcontratación entre el Consorcio y las empresas J&T CONSTRUCCIÓN LOGÍSTICA GENERALES EIRL o DISEÑO GERENCIA CONSTRUCCIÓN Y SUPERVISIÓN SAC - DGSC SAC, por lo que el Contrato del 24 de mayo de 2019 no evidencia de manera fehaciente una subcontratación. 31. En tal sentido, cabe advertir que, en el marco del presente procedimiento administrativo sancionador, los integrantes del Consorcio han negado haber realizado alguna subcontratación en favor de la empresa denunciante, lo cual es coherente con lo que señala el Contrato de Prestación de Servicios S/N del 24 de mayo de2019,yaque enéstenoseadviertelaparticipaciónde los integrantesdel Consorcio. 32. Adicionalmente, si bien la empresa J&T CONSTRUCCIÓN LOGÍSTICA GENERALES EIRL acompañó a su denuncia, una constancia de contratación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a favor de la empresa Servicios de Moldes Plásticos S.A.C.,ydiversosdocumentos que evidencian los gastos incurridospor el denunciante, tales documentos no permiten corroborar la existencia de una subcontratación por parte de los integrantes del Consorcio. Además, si bien el denunciante señala que el apoderado de la empresa DISEÑO GERENCIA CONSTRUCCIÓN Y SUPERVISIÓN SAC - DGSC SAC habría “actuado en contubernio” con el representante común del Consorcio, no se advierte documentación que evidencie de manera fehaciente alguna vinculación objetiva por parte de los integrantes del Consorcio en alguna subcontratación en favor de la empresa denunciante. 33. Por otro lado, el Denunciante (la empresa J&T CONSTRUCCIÓN LOGÍSTICA GENERALES EIRL) remitió como parte de su denuncia el Memorandum N° 3266- Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0311-2025-TCE-S5 17 2019-MINEDU/VMI-PRONIED-UME del 20de agosto de 2019 , a través delcual la Unidad Gerencial de Mobiliario y Equipamiento de la Entidad indicó no haber recibido ninguna solicitud de subcontratación del servicio de instalación de módulos prefabricados en la región Puno por parte del Consorcio en el marco del Contrato, lo cual fue ratificado por la Entidad a través del Informe N° 558-2021- MINEDU-VMGI-PRONIED-UGME-MODULOS. 18 Sin embargo, cabe advertir que, previamente a la verificación de una eventual autorización de la subcontratación por parte de la Entidad, corresponde verificar queefectivamenteéstaseprodujo,locualnosehaacreditadoenelpresentecaso. 34. Por tanto, al no obrar en el expediente, documentación que evidencie de manera fehaciente una relación contractual de subcontratación, este Colegiado carece de elemento de convicción suficientes que acrediten que los integrantes del Consorcio, efectivamente, hubieran celebrado una subcontratación no autorizada por la Entidad. 35. En tal sentido, es importante tomar en consideración que, a fin de verificar la configuración de la infracción bajo análisis, corresponde a la autoridad administrativa probar los hechos que se atribuyen al administrado, amparándose la actuación de este último en el principio de licitud, recogido en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG. Ello significa que en caso de duda sobre la responsabilidad administrativa del Contratista, deberá prevalecer el principio indubio pro reo, aplicable también al derecho administrativo sancionador, por el cual según OSSA ARBELÁEZ : “Cuando la prueba, válidamente ingresada al expediente administrativo, se torna insuficiente y el operador jurídico no puede eliminar su cortedad, llegando a la conclusión de que no hay elementos de juicio serios e indispensables para predicar laautoridad de lainfracciónenel investigado,entraenacciónel indubiopro-reo”. 36. En ese contexto, este Colegiado no aprecia la existencia de elementos suficientes que den cuenta de la existencia de una subcontratación a la empresa J&T CONSTRUCCIÓNLOGÍSTICAGENERALESEIRLparaqueejecuteobligacionesacargo 17 Obrante a folio 374 del expediente administrativo. 18 Obrante en folios 464 del expediente administrativo. Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0311-2025-TCE-S5 de la Consorcio, por lo que no se ha verificado la comisión de la infracción imputada al Consorcio. 37. En consecuencia, se concluye que, en el presente caso, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que los integrantes del Consorcio hubieran incurrido en la infracción prevista en el literal d) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción. 38. Sin perjuicio de los expuesto, cabe precisar que si bien se denunció a los integrantes del Consorcio por haber presentado supuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta en el marco del procedimiento de selección, de la verificación posterior realizada por la Entidad, ésta no advirtió la comisión de dichas infracciones, siendo que la Secretaría del Tribunal no realizó imputación alguna contra los integrantes del Consorcio por esta causal de infracción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción contra empresa SERVICIOS DE MOLDES PLASTICOS S.A.C. (con R.U.C. N° 20302012645) al no haberse determinado su responsabilidad por haber subcontratado prestaciones sin autorización de la Entidad o en porcentaje mayor al permitido por el Reglamento, o cuando el subcontratista no cuente con inscripción vigente en el Registro Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0311-2025-TCE-S5 Nacional de Proveedores (RNP), esté impedido o inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado, en el marco del Contrato N° 181-2018-MINEDU/VMGI- PRONIED, por los fundamentos expuestos. 2. Declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción contra empresa ZHEJIANG SOUTHEAST SPACE FRAME CO. LTD (con código asignado por el RNP N° 99000025786) al no haberse determinado su responsabilidad por haber subcontratado prestaciones sin autorización de la Entidad o en porcentaje mayor al permitido por el Reglamento, o cuando el subcontratista no cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), esté impedido oinhabilitadoosuspendidoparacontratarconelEstado,enelmarcodelContrato N° 181-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED, por los fundamentos expuestos. 3. Archívese de manera definitiva el presente expediente. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 19 de 19