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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00294-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) debido a la nula colaboración por parte de la Entidad, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar que se ha perfeccionado la Orden de Servicio; y, por tanto, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si la Contratista habría contratado estando impedido para ello, respecto de la Orden de Servicio bajo análisis”. Lima, 14 de enero de 2025 VISTO en sesión del 14 de enero de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1108/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora FLOR DE MARIA SANCHEZ CASTRO, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedidaparaello,enelmarcodelaOrdendeServicioN°139-2022-UnidaddeLogística del 2 de marzo de 2022, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 2 de marzo de 2022, el Gobierno Regional de la Libert...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00294-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) debido a la nula colaboración por parte de la Entidad, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar que se ha perfeccionado la Orden de Servicio; y, por tanto, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si la Contratista habría contratado estando impedido para ello, respecto de la Orden de Servicio bajo análisis”. Lima, 14 de enero de 2025 VISTO en sesión del 14 de enero de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1108/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora FLOR DE MARIA SANCHEZ CASTRO, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedidaparaello,enelmarcodelaOrdendeServicioN°139-2022-UnidaddeLogística del 2 de marzo de 2022, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 2 de marzo de 2022, el Gobierno Regional de la Libertad - Gerencia Regional de Agricultura, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 139-2022- Unidad de Logística, en adelante la Orden de Servicio, a favor de la señora Flor de María Sánchez Castro, en adelante la Contratista, para la “Contratación del servicio de asistente administrativo del proyecto Moche”, por el monto de S/ 18.000.00 (Dieciocho mil con 00/100 soles). Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Página 1 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00294-2025-TCE-S2 2. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023, presentado el 15 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos, en adelante la DGR, puso en conocimiento los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la base de datos enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), sobre los impedimentos aplicables a Autoridades Nacionales. A fin de sustentar su denuncia, la DGR adjuntó el Dictamen N° 093-2023/DGR- 2 SIRE del 16 de enero de 2023, a través del cual señaló lo siguiente: De la revisión de la información obtenida en elportal del Jurado Nacional de Elecciones, el señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel fue elegido Regidor Provincial de Trujillo, Región La Libertad en las Elecciones Regionales y ProvincialesdelPerúde2018,paraelegiragobernadores,vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales, para el periodo 2019-2022. En consecuencia, el señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel se encontró impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorialduranteelejerciciodesucargo,desdeel1deenerode2019hasta el 31 de diciembre de 2022; siendo que dicho impedimento se extendió hastadoce(12)mesesdespuésdelcesedelcargodeRegidorProvincial,esto es, hasta el 31 de diciembre de 2023. De la información consignada por el señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel, en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que la señora Flor de María Sánchez Castro [la Contratista], identificada con DNI N° 40680952, es su hija. En ese sentido, según la información declarada ante el RNP, se aprecia que la Contratista cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Servicios desde el 7 de febrero de 2017. Agrega que, de la información registrada en el CONOSCE, la cual también puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se aprecia que la Contratista realizó contrataciones durante el periodo de tiempo que su 1 Obrante a folio 1 a 2 del expediente administrativo. 2 Obrante a folios 22 a 28 del expediente administrativo. Página 2 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00294-2025-TCE-S2 padre, el señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel, desempeñó el cargo de Regidor Provincial, dentro del ámbito de su competencia territorial. Concluye que la Contratista habría incurrido causal de infracción al haber contratado con el Estado estando impedida paraello, prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 3 3. Conforme al Decreto del 20 de setiembre de 2023 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad la siguiente información: - Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la señora SANCHEZ CASTRO FLOR DE MARIA (con R.U.C. N° 10406809523), en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, norma vigente a la fecha de emitirse la la O/S- 139-2022-UNIDAD DE LOGÍSTICA de fecha 02 de marzo de 2022 estaría inmersa la citada persona. Asimismo, sírvase informar: i) si la la O/S-139-2022-UNIDAD DE LOGÍSTICA de fecha 02 de marzo de 2022, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de un único contrato; deserelcaso,indicarcuálesycuántassonlasórdenesdecompraderivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. - Copia legible de la la O/S-139-2022-UNIDAD DE LOGÍSTICA de fecha 02 de marzo de 2022 emitida a favor de la señora SANCHEZ CASTRO FLOR DE MARIA (con R.U.C. N° 10406809523). - Copia legible de la recepción de la O/S-139-2022-UNIDAD DE LOGÍSTICA de fecha02demarzode2022,dondeseapreciequefuedebidamenterecibida por el(la) proveedor(a). 3 Obrante a folio 32 de expediente administrativo. La Entidad fue notificada con Cédula de Notificación N° 061063-2023.TCE el 29 de setiembre de 2023. Página 3 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00294-2025-TCE-S2 En caso la Orden de Compra/Servicio haya sido enviada al/a la mencionado(a) proveedor(a) por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la señora SANCHEZ CASTRO FLOR DE MARIA (con R.U.C. N° 10406809523) y el GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA. En caso la referida O/S-139-2022-UNIDAD DE LOGÍSTICA de fecha 02 de marzo de 2022 haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor de la SANCHEZ CASTRO FLOR DE MARIA (con R.U.C. N° 10406809523) que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. - Señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. - Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: i) Cotización y/u oferta presentada por la señora SANCHEZ CASTRO FLOR DE MARIA (con R.U.C. N° 10406809523), debidamente ordenaday foliada, iii)Documentomediante elcual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la señora SANCHEZ CASTRO FLOR DE MARIA (con R.U.C. N° 10406809523) y el GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA y iii) Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. Página 4 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00294-2025-TCE-S2 En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información y documentación solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir con el requerimiento. Asimismo,secomunicóasuÓrganodeControlInstitucional,paraque,enelmarco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. 4 4. Con Decreto del 13 de setiembre de 2024 , se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedida para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1. del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso incorporar en el presente expediente administrativo los siguientes documentos: i) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio N° 139 del 02.03.2022, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD – GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del SEACE. ii) Ficha informativa obtenida del Portal Web Infogob del señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel, del periodo correspondiente a los años 2019 – 2022, tiempo en el que ejerció el cargo de Regidor Provincial de Trujillo, Región La Libertad. iii) Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente al señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel. 4 La Contratista fue notificada con Cédula de Notificación N° 074412-2024.TCE el 16 de setiembre de 2024. Página 5 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00294-2025-TCE-S2 5. Con escrito s/n del 30 de setiembre de 2024, presentado en la misma fecha en el Tribunal, la Contratista se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos en los siguientes términos: Refiere que no ha incurrido en causal de infracción, debido a que el ámbitoterritorialdelcargoderegidorprovincialdeTrujillo ostentadopor su padre es la provincia de Trujillo; y el servicio derivado de la Orden de Servicio fue prestado en la Entidad, cuya jurisdicción territorial es la Región de la Libertad que abarca todas las provincias de la región. Trae a colación la Sentencia 1087/2020 del Tribunal Constitucional, en la que,elTribunalConstitucionalsepronunciasobrelalibertaddecontratar con el Estado, declarando fundada la demanda de amparo interpuesta por el señor Domingo García Belaunde, tramitada en el Expediente N° 3150-2017-PA/TC. Así refiere que el inciso h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30225, relativa al impedimento del cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas naturales citadas, configura una amenaza de violación al derecho a la libre contratación, así como también amenaza al derecho a la presunción de inocencia respecto a la licitud de la conducta de los ciudadanos. Añadeque,puedeinferir,delainterpretacióndelTribunalConstitucional, que el impedimento analizado no solo transgrede los principios de libre concurrencia y competencia, conforme a lo desarrollado en la referida sentencia, sino también vulnera el principio de integridad, puesto que se parte de la premisa de que la conducta del participante o postor no se encuentra guiada por la honestidad y veracidad. En consecuencia, no se puede afirmar que su persona se encuentre inmersa dentro de los impedimentos para contratar con el Estado, porque como lo ha demostrado ello no es así, sino por el contrario, persistir en un impedimento ilegal, implicaría la consumación a la vulneración de sus derechos constitucionales como son a la libertad de contratación y presunción de inocencia. Página 6 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00294-2025-TCE-S2 Indica que en el año 2016 cuando su padre no ostenta el cargode regidor contrató con la Entidad para prestar sus servicios como especialista legal en contrataciones. En el año 2019 la Entidad la vuelve a contratar hasta el 31 de agosto de 2022. Concluye que el presente procedimiento sancionador debe archivarse por carecer de sustento legal. 6. A través del Decreto de 15 de octubre de 2024, se tuvo por apersonado a la Contratista al procedimiento administrativo sancionador y por presentados sus descargos, remitiéndose el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento. 7. Con Decreto de 19 de diciembre de 2024, a fin que la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, recabe información relevante en el procedimiento administrativo sancionador, se requirió lo siguiente: AL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA [ENTIDAD] Cumpla con remitir copia clara y legible de la siguiente información y/o documentación: La Orden de ServicioN° 139 del 2 de marzo de 2022, emitida afavor de la señora FLOR DE MARIA SANCHEZ CASTRO, donde se aprecie que fue debidamente recibida por ésta (constancia de recepción). En caso que la orden de compra haya sido recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. Asimismo, a fin de verificar la ejecución de la prestación derivada de la citada orden de compra, cumpla con remitir: las facturas, comprobantes de pago, reporte del SIAF, conformidad de la orden de servicio y/o cualquier otro documento de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros. Comuníquese a su Órgano de Control Institucional, para que coadyuve en la atención oportuna del presente requerimiento. Página 7 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00294-2025-TCE-S2 A la fecha de la emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no cumplió con remitir la información solicitada. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidadadministrativaalhabercontratadocon el Estadoestandoinmersa en el impedimento establecido en los literales h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1del artículo 11 del Texto ÚnicoOrdenado de la LeyN° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa: sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a 8 UIT 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente señalar su competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contratacionesconmontosigualesomenoresa8UIT,todavezque,enelpresente caso, el hecho materia de denuncia no deriva de un procedimiento de selección convocado bajo la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, sino que se trata de una contratación que se formalizó con la Orden de Servicio, realizada fuera del alcance de la normativa antes acotada. Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 1 del artículo 248 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por las Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, que consagra el principio de legalidad (en el marco de los principios de la potestad sancionadora administrativa), el cual contempla que sólo por norma con rango de Ley, cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado. Página 8 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00294-2025-TCE-S2 Asimismo, la citada norma es precisa en señalar en su artículo 72 que: “La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan”. Sobre ello, cabe precisar que la competencia constituye un requisito esencial que transforma y torna válidos los actos y demás actuaciones comprendidas en un procedimientoadministrativo;porlotanto,noseconfiguracomounlímiteexterno a la actuación de los entes u órganos administrativos, sino como un presupuesto de ella, en virtud de la vinculación positiva de la administración pública con el 5 ordenamiento jurídico . En tal sentido, la administración debe actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previsto en el numeral 1.17 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la LPAG, según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas debenactuarconrespetoalaConstitución,laley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas” (el subrayado es nuestro). 3. Ahora bien, en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley N° 30225 cabe traer a colación los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. “Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE: 5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: 5 CASSAGNE, Juan Carlos, La transformación del procedimiento administrativo y la LNPA (Ley Nacional de Procedimientos Administrativos), Revista Derecho PUCP, N° 67, 2011. Página 9 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00294-2025-TCE-S2 a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.” (El resaltado es agregado). En esa línea, debe tenerse presente que, a la fecha de formalización del vínculo contractual derivado de la Orden de Servicio, el valor de la UIT ascendía a S/ 4,600.00 (cuatro mil seiscientos con 00/100 soles), según fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 398-2021-EF, por lo que en dicha oportunidad, solo correspondía aplicar la normativa de contratación pública a aquellas contrataciones superiores a las 8 UIT; es decir, por encima de los S/ 36,800.00 (treinta y seis mil ochocientos con 00/100 soles). En ese orden de ideas, cabe recordar que, la Orden de Servicio fue emitida por el monto ascendente a S/ 18.000.00 (Dieciocho mil con 00/100 soles), es decir, un monto inferior a las ocho (8) UIT; por lo que, en principio, dicho caso se encuentra dentro de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. 4. Ahora bien, en este punto, cabe traer a colación los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, los cuales establecen respecto a la infracción pasible de sanción lo siguiente: “50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionalesquesedesempeñancomoresidenteosupervisordeobra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…) i) Presentar información inexacta a las Entidades… siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de Página 10 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00294-2025-TCE-S2 evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 50.2 Para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la presente Ley, solo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k), del numeral precedente.” (El resaltado es agregado). De dicho texto normativo, se aprecia que si bien en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, se establece que el Tribunal sanciona a los proveedores,participantes,postores,contratistas,subcontratistasyprofesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra que incurran en infracción, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30225, se precisa que dicha facultad solo es aplicable respecto de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado numeral. 5. Estando a lo señalado, y considerando que la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, se encuentra tipificada, en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, dicha infracción resulta aplicable a los casos a los que se refiere el literal a) del artículo 5 de dicha norma, esto es, a las contrataciones menores a las ocho (8) UIT. 6. En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto, según la normativa vigente al momento de la ocurrencia del hecho, sí es pasible de sanción por el Tribunal la infracción imputada a la Contratista en el presente procedimiento administrativo sancionador,al encontrarse en el supuesto previsto en el literal a)del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225, concordado con lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 de dicha norma; por lo tanto, este Tribunal tiene competencia para emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad de la Contratista, en el marco de la contratación formalizada mediante la Orden de Servicio y corresponde analizar la configuración de la infracción que le ha sido imputada. Página 11 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00294-2025-TCE-S2 Naturaleza de la infracción 7. Sobre el particular, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N°30225,establecequeseránpasiblesdesanciónquienescontratenconelEstado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. A partir de lo anterior, se aprecia que el TUO de la Ley N° 30225 contempla dos circunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuracióndelainfracción,lascualessonlassiguientes:i)elperfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista se encontrara incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11. 8. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientosdecontrataciónenelmarcodelosprincipiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, loscualesdebenprevalecerdentrodelosprocesosquellevanacabolasEntidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Página 12 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00294-2025-TCE-S2 Es así como, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 9. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participantes, postor o contratistaen lascontratacionesque llevenacabo lasentidades,por larestricción de derechos que implicasu aplicación a laspersonas, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado o norma con rango de ley; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar sia la fecha en que se perfeccionó la relación contractual a través de la Orden de Servicio, la Contratista estaba inmersa en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción: 10. Teniendoen cuentaloexpuesto, correspondedeterminarsila Contratista incurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la LeyN°30225,lacual,conformehasidoseñalado anteriormente,contemplados requisitos de necesaria verificación para su configuración: i) Que, se haya perfeccionado contrato con una Entidad del Estado; y ii) Que,almomentodecelebrarsey/operfeccionarseelcontrato,elcontratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Página 13 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00294-2025-TCE-S2 En este punto, es importante señalar que, para las contrataciones por montos menores a 8 UIT’s, por estar excluidas del ámbito de aplicación del TUO de la Ley N° 30225, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamientodeaquél,esnecesarioverificarlaexistenciadedocumentación suficiente que acredite la efectiva contratación y,además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista se encontraba incursa en alguna de las causales de impedimento. 11. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, esto es, que la Entidad y Contratista hayan perfeccionado un contrato, 6 con Decreto del 20 de setiembre de 2023 , se requirió a la Entidad cumpla con remitir, entre otros, la Orden de Servicio debidamente recibida por la Contratista, o el correo electrónico en caso que la orden de servicio haya sido tramitada por dicho medio, véase el detalle: “(…) - Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la señora SANCHEZ CASTRO FLOR DE MARIA (con R.U.C. N° 10406809523), en la supuesta comisión de la infracciónconsistenteencontratarconelEstadoestandoimpedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,aprobadoporDecreto Supremo N° 082-2019-EF, norma vigente a la fecha de emitirse la la O/S-139-2022-UNIDAD DE LOGÍSTICA de fecha 02 de marzo de 2022 estaría inmersa la citada persona. Asimismo, sírvase informar: i) si la la O/S-139-2022-UNIDAD DE LOGÍSTICA de fecha 02 de marzo de 2022, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019; ii) si deviene de un procedimiento 6 Obrante a folio 32 de expediente administrativo. La Entidad fue notificada con Cédula de Notificación N° 061063-2023.TCE el 29 de setiembre de 2023. Página 14 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00294-2025-TCE-S2 de selección; o, ii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. - Copia legible de la la O/S-139-2022-UNIDAD DE LOGÍSTICA de fecha 02 de marzo de 2022 emitida a favor de la señora SANCHEZ CASTRO FLOR DE MARIA (con R.U.C. N° 10406809523). - Copia legible de la recepción de la O/S-139-2022-UNIDAD DE LOGÍSTICAdefecha02demarzode2022,dondeseapreciequefue debidamente recibida por el(la) proveedor(a). En caso la Orden de Compra/Servicio haya sido enviada al/a la mencionado(a)proveedor(a)porcorreoelectrónico,sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, dondesepuedaadvertirlafechadeenlaquefuerecibida,asícomo las direcciones electrónicas de la señora SANCHEZ CASTRO FLOR DE MARIA (con R.U.C. N° 10406809523) y el GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA. En caso la referida O/S-139-2022-UNIDAD DE LOGÍSTICA de fecha 02 de marzo de 2022 haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor de la SANCHEZ CASTRO FLOR DE MARIA (con R.U.C. N° 10406809523) que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. Sin embargo, pese estar debidamente notificada con fecha 29 de setiembre de 2023, mediante Cédula de Notificación N° 061063-2023.TCE, no cumplió con remitir la información solicitada. 12. Sinperjuiciodeello,afindetenermayoreselementosdejuiciopararesolver,este Colegiado, con Decreto de 19 de diciembre de 2024, reiteró a la Entidad, cumpla con remitir, entre otros, la Orden de Servicio debidamente recibida por la Contratista, o el correo electrónico en caso la orden de servicio haya sido tramitada por dicho medio, véase el detalle. Página 15 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00294-2025-TCE-S2 “(…) AL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA [ENTIDAD] Cumpla con remitir copia clara y legible de la siguiente información y/o documentación: La Orden de Servicio N° 139 del 2 de marzo de 2022, emitida a favor de la señora FLOR DE MARIA SANCHEZ CASTRO, donde se aprecie que fue debidamente recibida por ésta (constancia de recepción). En caso que la orden de compra haya sido recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. Asimismo,afindeverificarlaejecuciónde laprestaciónderivadade la citada orden de compra, cumpla con remitir: las facturas, comprobantes de pago, reporte del SIAF, conformidad de la orden de servicio y/o cualquier otro documento de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros. (…)”. Sin embargo, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no cumplió con remitir, dentro del plazo otorgado, la documentación requerida en el referido decreto, pese estar debidamente notificada por el Toma Razón Electrónicoenlamismafecha;porloque,dichoincumplimientodeberáserpuesto en conocimiento del Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para las acciones de su competencia ante la falta de colaboración evidenciada. 13. Al respecto, resulta pertinente mencionar que, si bien la Orden de Servicio obra registrada en la plataforma del SEACE ; dicho sistema no permite tener certeza respecto de la recepción de la misma por parte de la Contratista. 14. Por lo expuesto, debido a la nula colaboración por parte de la Entidad, este Colegiadonocuentaconelementosdeconvicciónsuficientesparadeterminarque 7 Obrante a folio 53 del expediente administrativo. Página 16 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00294-2025-TCE-S2 se ha perfeccionado la Orden de Servicio; y, por tanto, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si la Contratista habría contratado estando impedida para ello, respecto de la Orden de Servicio bajo análisis. 15. En consecuencia, este Colegiado considera que, no se cuentan con los elementos de convicción suficientes que acrediten que la Contratista habría incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. Por estosfundamentos,de conformidadconel informedelVocalponente Cristian Joe Cabrera Gil, y la intervención de los Vocales Steven Anibal Flores Olivera y Daniel AlexisNazaziPazWinchez,atendiendoalaconformacióndelaSegundaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103- 2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la señora FLOR DE MARIA SANCHEZ CASTRO (con R.U.C. N° 10406809523), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 139- 2022-Unidad de Logística del 2 de marzo de 2022, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA; infracción tipificadaenelliteralc)del numeral50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional del GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, para Página 17 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00294-2025-TCE-S2 que, en el marco de sus competencias adopten las medidas que estimen pertinentes, conforme a lo señalado en la fundamentación. 3. Archivar DEFINITIVAMENTE el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUDIGITALMENTEO ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez Página 18 de 18