Documento regulatorio

Resolución N.° 0293-2025-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa FERSCONS E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber al contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, ...

Tipo
Resolución
Fecha
13/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0293-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) a efectos de verificar si se cometió la infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio con la recepción de la misma, entantoque,paralaconfiguracióndelainfracción bajo análisis, se debe verificar que efectivamente se haya perfeccionado un contrato y que, en dicho momento, el imputado estaba impedido para contratar con el Estado (…)”. Lima, 14 de enero de 2025 VISTO en sesión de fecha 14 de enero de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10656/2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa FERSCONS E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber al contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 279 del 17 de agosto de 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – ICA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1 1. El 17 de agos...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0293-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) a efectos de verificar si se cometió la infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio con la recepción de la misma, entantoque,paralaconfiguracióndelainfracción bajo análisis, se debe verificar que efectivamente se haya perfeccionado un contrato y que, en dicho momento, el imputado estaba impedido para contratar con el Estado (…)”. Lima, 14 de enero de 2025 VISTO en sesión de fecha 14 de enero de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10656/2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa FERSCONS E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber al contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 279 del 17 de agosto de 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – ICA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1 1. El 17 de agosto de 2022 , la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Ica, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 279, para la “Compra de materiales para la ejecución de la obra: Renovación de red primaria y conexiones domiciliarias de agua potable; en el(la) camino principal en la localidad pongo de los Uchuyas, distrito de Pueblo Nuevo, provincia Ica, departamento Ica”, a favor del señor Rony Dickson Salazar Vílchez, en adelante el Contratista, por el monto de S/ 35,036.44 (treinta y cinco mil treinta y seis con 44/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación se llevó a cabo bajo la vigencia del Texto Único de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 1Según la información registrada en el SEACE. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0293-2025-TCE-S3 2 2. Mediante Memorando N° D000803-2022-OSCE-DGR , presentado el 27 de diciembre de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, 3 remitió elDictamen N° 356-2022/DGR-SIRE del 20 de diciembre de2022,a través del cual señala lo siguiente: • De la revisión de la información obtenida en el portal Institucional del Congreso de la República, la señora Francis Jhasmina Paredes Castro fue elegidaCongresistadelaRepúblicaenelprocesodeeleccionesGenerales para la elección de presidente y vicepresidentes de la república, congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el periodo parlamentario 2021-2026, desempeñando dicho cargo desde el 27 de julio de 2021. • En consecuencia, la señora Francis Jhasmina Paredes Castro se encontraba impedida de contratar con el Estado a nivel nacional, desde el 27 de julio de 2021; siendo que dicho impedimento se extendió hasta doce (12) meses después del cese de su cargo de Congresista de la República. • De la información consignada por la señora Francis Jhasmina Paredes Castro en su declaración jurada de intereses ante la Contraloría General de la República, se aprecia que el señor Luis Ángel Barrial Luque, identificado con DNI N° 21463670, es su cuñado. • Así, de la revisión de la ficha RENIEC de los señores Francis Jashmina Paredes Castro, congresista, y Víctor Demitre Barrial Luque, tienen estado civil “casado” y cuentan con la misma dirección de domicilio. • De igual forma, de la revisión de la Ficha Registral N° 45665590, correspondiente al trámite de rectificación de imágenes y datos de la RENIEC, se aprecia la “Declaración Jurada de Estado Civil” del 26 de abril de 2010, a través de la cual el señor Víctor Demitre BarriosLuque declara bajo juramento que su estado civil es casado por haber contraído matrimonio civil con Francis Jashmina Paredes Castro, en la Oficina de Registro Civil del distrito de Curimana, Provincia Padre Abad, 2Obrante a folio 2 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. 3Obrante a folios 4 al 11 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0293-2025-TCE-S3 Departamento de Ucayali. • Asimismo, de la revisión de la ficha RENIEC de los señores Víctor Dimitre BarrialLuque yLuisÁngelBarrialLuque, seevidencia tienencomopadres a los señoresMarcelinoBarrialyNoemi Luque,por lotanto, secoligeque son hermanos. • Por consiguiente, el señor Luis Ángel Barrial Luque al ser cuñado de la señora Francis Jashmina Paredes Castro se encontraba impedido de contratar con el Estado a nivel nacional desde el 27 de julio de 2021, durante el tiempo que dicha autoridad desempeñó el cargo de Congresista de la República; siendo que, dicho impedimento se extendió hasta doce (12) meses después que la señora Francis Jhasmina Paredes Castro cesó en sus funciones como Congresista de la República, según lo previsto en la normativa de contratación pública. • Por su parte, de la revisión de la sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Contratista, cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de bienes, servicios y ejecutores de obras, desde el 31 de julio de 2018 y 15 de mayo 2019, respectivamente. • Con relación a ello, según la información declarada ante el RNP la cual puede visualizarse en el Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE, se aprecia que la empresa FERSCONS E.I.R.L. [Contratista], tendría como único accionista y representante al señor Luis Ángel Barrial Luque (100%). • En ese sentido, se advirtió que el Contratista habría contratado con la Entidad durante el periodo en el cual la señora Francis Jhasmina Paredes Castro desempeñó el cargo de Congresista de la República, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley, le habría resultado aplicables 3. A través del decreto del 28 de setiembre de 2023 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros documentos: i) Informe Técnico Legal, ii) copia legible de la Orden de Compra, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el Contratista, y iii) 4Obrante a folios 14 al 16 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0293-2025-TCE-S3 copia legible de la cotización y/u oferta presenta por el Contratista, debidamente ordenada y foliada. Dicho requerimiento fue notificado a la Entidad y a su Órgano de Control 5 Institucional a través de las Cédulas de Notificación N° 64164/2023.TCE y 64165/2023.TCE el 11 de octubre de 2023, respectivamente. 4. Mediante el decreto del 24 de setiembre de 2024, se dispuso incorporar los siguientes documentos: i) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Compra N° 279 del 17 de agosto de 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – ICA, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y ÓrdenesdeServiciodelSistemaElectrónicodeContratacionesdelEstado–SEACE; ii) Reporte Electrónico del Buscador de Proveedores Adjudicados del CONOSCE correspondiente a la empresa FERSCONS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600192613); iii) Ficha de congresista de la señora Francis Jhasmina Paredes Castro, obtenida del Portal del Congreso; y iv) Declaración Jurada de Intereses - Ejercicio 2021 (Oportunidad: al inicio) de la Congresista Francis Jhasmina Paredes Castro, obtenida del Portal de la Contraloría General de la República. Asimismo, dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley,en el supuesto de impedimento previsto en los literales i) y k) en concordancia con el literal a) y h) del numeral 11.1. del artículo 11 de la Ley. En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 5. Con decreto del 14 de octubre de 2024, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación del decreto de inicio al Contratista, remitido a la "CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE" con fecha 25 de setiembre de 2024 , conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del RLCE y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD. 5Obrante a folios 21 al 24 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. 6Obrante a folios 17 al 20 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. 7Debe tenerse presente que a partir del 27.07.2020 se ha implementado la CASILLA ELECTRONICA DEL OSCE, en virtud de la cual se notifica, entre otros, el inicio del procedimiento sancionador, acto que emite el Tribunal durante el procedimiento sancionador y se notifica a través de dicho mecanismo electrónico. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0293-2025-TCE-S3 Asimismo, se dejó constancia que el Contratista no apersonó ni cumplió con presentar sus descargos e hizo efectivo el apercibimiento decretado en su contra; y, dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva, recibido por el vocal ponente el 15 de octubre de 2024. 6. Mediante decreto del 26 de diciembre de 2024, a fin que la Tercera Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio, se requirió lo siguiente: “A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - ICA (ENTIDAD) (…) 1. Copia legible de la Orden de Compra N° 279 del 17 de agosto de 2022, emitida a favor de la empresa FERSCONS E.I.R.L., en la que se aprecie que fue debidamente recibida o documento que acredite la recepción del mismo. En caso la Orden de Compra N° 279 del 17 de agosto de 2022 haya sido remitida por correo electrónico, sírvase remitir el correo electrónico mediante el cual se notificó a la empresa FERSCONS E.I.R.L., así como su respectiva constancia de recepción. 2. Copia de la documentación que acredite de la existencia de la relación contractual con la empresa FERSCONS E.I.R.L., perfeccionada mediante el Orden de Compra N° 279 del 17 de agosto de 2022, tales como la conformidad de la prestación, comprobante de pago, informes donde conste que la ejecución de la prestación, entre otros documentos. 3. Copia legible de la cotización presentada por la empresa FERSCONS E.I.R.L. y los documentos que haya presentado dicha empresa, para la emisión de la Orden de Compra N° 279 del 17 de agosto de 2022. Deberá apreciarse la recepción de la misma, a través del sello de recepción de la Entidad o correo electrónico correspondiente donde se pueda advertir la fecha de envío de la misma. 4. Señalar si la empresa FERSCONS E.I.R.L. presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. (…)” II. FUNDAMENTACIÓN 8 Según Toma Razón Electrónico. Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0293-2025-TCE-S3 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedida para ello,hecho que se habría producido el 17 de agosto de 2022, fecha en la cual la Entidad generó la Orden de Compra, durante la vigencia de la Ley y el Reglamento, normativa que será aplicada para resolver el presente caso, en lo referente al tipo infractor, la sanción y el plazo de prescripción. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE lo siguiente: “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, sólo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en losliteralesc),i),j)yk)delnumeral50.1delreferidoartículo,auncuandoelmonto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0293-2025-TCE-S3 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la misma Ley. 4. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. 5. En este contexto, conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha, que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista estaba inmerso en impedimento. Configuración de la infracción. 6. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. 7. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a 8 UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0293-2025-TCE-S3 la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (el resaltado es agregado) Debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestaciónysuconformidad,sutrámitedepago,entre otros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. En tal contexto, ante la ausencia de una orden de compra o de servicio debidamente recibida por el proveedor imputado como impedido para participar o contratar con el Estado, resulta posible verificar la relación contractual con otra documentación, emitida por cualquiera de dichos actores, como sería la relacionada al procedimiento de pago de la prestación contratada, desde las cotizaciones, facturas yrecibos por honorarios emitidos por el proveedor, hasta la constancia de prestación que eventualmente emite la entidad para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la conformidad del área usuaria y documentosdecarácterfinancieroemitidosporlasdependenciasqueintervienen en el flujo que finaliza con el pago al proveedor, entre otros; documentos que pueden ser valorados de manera individual o conjunta, según corresponda en cada caso. En relación al perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y la Contratista 8. Sobre elprimerrequisitopara la configuración dela infracciónmateria de análisis, obra el reporte electrónico del SEACE respecto de la Orden de Compra N° 279 del 17 de agosto de 2022, emitida por la Entidad a favor del Contratista, por el monto Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0293-2025-TCE-S3 de S/ 35,036.44 (treinta y cinco mil treinta y seis con 44/100 soles), conforme se advierte a continuación: 9. Como puede apreciarse, si bien la Orden de Compra figura registrada en la plataforma del SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza si aquella fue recibida por el Contratista o la fecha en que la contratación habría tenido lugar. Por otro lado, en el expediente tampoco obra documentación que permita corroborar, de forma indubitable, la existencia del vínculo contractual. 10. Aunadoaello,resultapertinenterecordar,queesteTribunal,aefectosdeverificar si se cometió la infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio con la recepción de la misma, en tanto que, para la configuración de la infracción bajo análisis,se debe verificar que efectivamente se haya perfeccionado un contrato y que, en dicho momento, el imputado estaba impedido para contratar con el Estado. 11. En atención a ello, a través de los decretos del 28 de setiembre de 2023 y del 26 de diciembre de 2024 , la Secretaría del Tribunal y la Sala, respectivamente, requirióalaEntidad,entreotrosdocumentos,copialegibledelaOrdendeCompra y de la constancia de su recepción o notificación, así como la copia del expediente decontratación,dondeadjuntelosdocumentosqueacreditenelcumplimientode 10brante a folios 14 al 16 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. Según la información registrada en el toma razón electrónico. Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0293-2025-TCE-S3 la prestación. Al respecto, es conocido que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, sutrámitedepago,entreotroselementosapartirdeloscuales,laEntidadpuede acreditarnosólolacontratación,sinoademáselmomentoenqueseperfeccionó aquella. 12. Sin embargo, tal como se ha referido precedentemente, pese al reiterado requerimiento formulado, este no ha sido atendido por la Entidad hasta la fecha de emisión de la presente Resolución; por lo que dicho incumplimiento deberá serpuestoenconocimientodelTitulardelaEntidad paralasaccionesqueestime pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 13. Porconsiguiente,enelpresentecaso,delaverificacióndeladocumentaciónque obra en el expediente, no se advierte algún elemento que, de modo fehaciente, permita identificar que el contrato fue perfeccionado a través de la Orden de Compra, al no obrar copia del mencionado documento, ni la constancia de recepción de dicha orden por parte del Contratista ni otra documentación que permita acreditar el vínculo contractual, no habiendo brindado la Entidad información adicional que sea relevante para el análisis del presente extremo, pese a los requerimientos formulados por este Tribunal. Dicha omisión impide a este Colegiado tener certeza sobre la oportunidad en que se perfeccionó el contrato, lo que resulta determinante para la verificación de la presunta comisión de la infracción. 14. En consecuencia, se concluye que, en el presente caso, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo yla intervención de los Vocales CeciliaBerenisePonce Cosme y Marlon Luis Arana Orellana, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del TribunaldeContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenla ResoluciónN°D000103- 2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0293-2025-TCE-S3 Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobadopor el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa FERSCONS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600192613), por susupuestaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 279 del 17 de agosto de 2022. 2. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad. 3. Disponer el archivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BERENISE PONCE COSME PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO MARLON LUIS ARANA ORELLANA VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Ponce Cosme. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 11 de 11