Documento regulatorio

Resolución N.° 0288-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la EMPRESA MULTISERVICIOS DIR EIRL, por su supuesta responsabilidad haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco...

Tipo
Resolución
Fecha
13/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0288-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) de laverificación de la documentaciónque obraen el expediente, no se advierte algún elemento documental que, de modo fehaciente, permita identificar que el contrato fue perfeccionado a través de la Orden de Compra, al no obrar copia del mencionado documento, ni la constancia de recepción de dicha orden por parte del Contratista ni otra documentación que permita acreditar el vínculo contractual (…). Lima, 14 de enero de 2025. VISTO en sesión de fecha 14 de enero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5193-2023.TCE - 5187-2023.TCE (ACUMULADOS), el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la EMPRESA MULTISERVICIOS DIR EIRL, por su supuesta responsabilidad habercontratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 470- 2021- OFICINA DE LOGÍSTICA emitida con el GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA - HOSPITAL JOSE H. SOTO CADENILLAS - CHOTA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 6 de agosto de 20...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0288-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) de laverificación de la documentaciónque obraen el expediente, no se advierte algún elemento documental que, de modo fehaciente, permita identificar que el contrato fue perfeccionado a través de la Orden de Compra, al no obrar copia del mencionado documento, ni la constancia de recepción de dicha orden por parte del Contratista ni otra documentación que permita acreditar el vínculo contractual (…). Lima, 14 de enero de 2025. VISTO en sesión de fecha 14 de enero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5193-2023.TCE - 5187-2023.TCE (ACUMULADOS), el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la EMPRESA MULTISERVICIOS DIR EIRL, por su supuesta responsabilidad habercontratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 470- 2021- OFICINA DE LOGÍSTICA emitida con el GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA - HOSPITAL JOSE H. SOTO CADENILLAS - CHOTA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 6 de agosto de 2021, el GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA - HOSPITAL JOSE H.SOTOCADENILLAS-CHOTA,enadelantelaEntidad,emitiólaOrdendeCompra N° 470-2021- OFICINADELOGÍSTICA,a favorde laEMPRESAMULTISERVICIOS DIR EIRL, en adelante el Contratista, con el monto de S/ 13,948.60 (trece mil novecientos cuarenta yocho con60/100 soles),en adelante laOrdendeCompra. Dicha orden de compra se emitió durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado mediante los Decretos Supremos N° 377- 2019-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000198-2023-OSCE-DGR presentado el 21 de marzo de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, en lo sucesivo la DGR, comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción al contratar Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0288-2025-TCE-S5 con el Estado encontrándose impedido para ello. A fin de sustentar lo exp1esto, la DGR remitió elDictamen N° 525-2023/DGR-SIRE del 23 de febrero de 2023 , a través del cual señala lo siguiente: • El 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y Provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores Provinciales para el período 2019-2022. • Al respecto, según información del Portal Institucional del Jurado NacionaldeElecciones,seapreciaqueelseñorDelgadoVásquezSegundo Rosendo, desempeñó el cargo de Regidor Provincial de Chota, Región Cajamarca, en el periodo de tiempo indicado en el numeral precedente. • Por consiguiente, el señor Delgado Vásquez Segundo Rosendo se encuentra impedido de contratar con el Estado, en el ámbito de su competenciaterritorial durante elperiododetiempoqueejercióel cargo de Regidor y hasta doce (12) meses después de culminado. • De la información consignada por el señor Delgado Vásquez Segundo Rosendo en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó el señor Tafur Diaz Jorge y el señor Tafur Diaz Jaime, son sus cuñados. • Por lotanto,loscuñadosdel señorDelgadoVásquez SegundoRosendose encuentran impedidos de contratar con el Estado, en el ámbito de su competencia territorial de su pariente, durante elperiodo de tiempo que ejerció el cargo de Regidor y hasta dentro de los doce (12) meses siguientes de su culminación. • De la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), la cual puede visualizarse en el portal electrónico CONOSCE, se aprecia que el Contratista, cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes desde el 29 de diciembre de 2021. 1 Obrante a folios 5 del expediente administrativo. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0288-2025-TCE-S5 • Adicionalmente, de la información declarada ante el RNP se aprecia que el Contratista, tendría como accionista, integrante del órgano de administración y representante al señor Tafur Diaz Jorge. • De lo expuesto, según la información declarada por el Contratista ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que se ha declarado lainformacióndelaccionistaTafurDiazJorgeconel100%deacciones,así como integrante del órgano de administración y representante; siendo el 29 de diciembre de 2021, la última fecha de actualización de dicha información ante el RNP. • Deotrolado,delarevisióndelaPartidaRegistraldelContratistaobtenida como resultado de la búsqueda efectuada en el portal web de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, se aprecia – entre otros, que conforme el Asiento 1 (A00002), mediante Escritura pública de fecha 07.MAR.2007, se constituyó la empresa siendo el titular gerente el señor Tafur Diaz Jorge. • Conforme lo indicado por el proveedor, se colige que el señor Tafur Diaz Jorge tendría vínculo de parentesco con el señor Delgado Vásquez Segundo Rosendo al ser su cuñado; siendo que- además-el señor Tafur Diaz Jorge sería el Titular Gerente de la referida empresa. • En tal sentido, considerando lo dispuesto en el artículo 11 del TUO de la Ley; y, en la medida que de acuerdo a la información obrante en el RNP – cuya actualización es deexclusiva responsabilidad de los proveedores – y lo registrado en SUNARP se aprecia que el Contratista tendría como accionista, integrante del órgano de administración y representante al señorTafurDiazJorge,porlotanto,seencontraríaimpedidodecontratar en el ámbito de su competencia territorial del señor Delgado Vásquez Segundo Rosendo comoExRegidor Provincial; siendoque, luegode dejar el cargo el impedimento subsiste hasta doce (12) meses después. • En el presente caso, de la información registrada en el CONOSCE, se advierteque,duranteelperiododetiempoqueelseñorDelgadoVásquez Segundo Rosendo ejerció el cargo de Regidor Provincial de Chota, el Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0288-2025-TCE-S5 Contratista habría realizado contrataciones dentro del ámbito de su competencia territorial. • Bajo ese contexto, se advierte que el Contratista, contrató con el Gobierno Regional de Cajamarca – Hospital José H- Soto Cadenillas - Chota, esto es en el ámbito de la competencia territorial del Ex Regidor Provincial Delgado Vásquez Segundo Rosendo, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley le habrían resultado aplicables. • Por lo expuesto se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativadecontratacionesdelEstado,talcomoloseñalaelliteralc)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado; por lo tanto, corresponde remitir el caso al referido órgano resolutivo,para que evalúeeliniciodelrespectivoprocedimientoadministrativosancionador, en el marco de sus competencias. 3. Con decreto del 17 de julio de 2024, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir la siguiente documentación: i. UnInformeTécnicoLegalsobrelaprocedenciaysupuestaresponsabilidad del Contratista, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalardeformaclara yprecisaen cual(es) de lo(s)supuesto(s)previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden Compra, estaría inmerso el citado administrado. Asimismo, sírvase informar: i) si la Orden Compra, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082- 2019; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de un único Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0288-2025-TCE-S5 contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra/servicio derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. ii. Copia legible de la Orden Compra emitida a favor del Contratista. iii. Copia legible de la recepción de la Orden Compra, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el (la) proveedor(a). En caso la Orden Compra haya sido enviada al mencionado proveedor por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como lasdirecciones electrónicas del Contratista yla Entidad. iv. En caso la referida Orden Compra haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor del Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. v. Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. vi. Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: ▪ Cotización y/u oferta presentada por el Contratista debidamente ordenada y foliada. ▪ Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0288-2025-TCE-S5 En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. ▪ Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentosdecarácterfinancieroemitidosporlasdependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplimiento; asimismo, se comunicó al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. 4. Con decreto del 5 de setiembre de 2024, se dispuso acumular los actuados del expediente administrativo N° 5187-2023.TCE al expediente administrativo sancionador N° 5193-2023.TCE, al existir absoluta conexión (identidad de objeto, sujeto y materia), estando los mismos sometidos a un mismo tipo de procedimiento administrativo. 5. Con decreto del 10 de setiembre de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en los literales i) y k) en concordancia con el literal d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo,sedispusonotificaralContratistaparaque,enelplazodediez(10)días hábiles,cumpla conpresentarsusdescargos,bajoapercibimientoderesolver con la documentación obrante en el expediente administrativo. 6. Con decreto del 15 de octubre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el presente procedimiento sancionador con la documentación obrante enautos,alhaberseverificadoqueel Contratistanopresentósusdescargos, pese Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0288-2025-TCE-S5 a haber sido debidamente notificado el 11 de setiembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores), conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del Reglamento y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala para que resuelva, siendo recibido el 16 de octubre del mismo año por el Vocal ponente. 7. Con decreto del 26 de diciembre de 2024, a fin de contar con mayores elementos para resolver, la Sala reiteró lo solicitado a la Entidad mediante decreto del 17 de julio de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, hecho que habría tenido lugar el 6 de agosto de 2021 (fecha del perfeccionamiento de la Orden de Compra). Naturaleza de la infracción 2. Se imputa al Contratista, la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, toda vez que habría contratado con el Estado, pese a encontrarse con impedimento, de acuerdo con lo establecido en los impedimentos previstos en los literales d) y h) del artículo 11 del mismo cuerpo legal. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede configurarse en las contrataciones cuyo monto sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Al respecto, el mencionado literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece lo siguiente: Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0288-2025-TCE-S5 “Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionalesquesedesempeñancomoresidenteosupervisordeobra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…)”. 4. A partir de lo señalado, se tiene que la referida infracción contempla dos requisitos de necesaria verificación para su configuración: a) que se haya celebrado un contrato con una entidad del Estado; y b) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse dicho contrato, el postor se encuentre en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 5. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones 2 de igualdad durante los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad, constituye a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en 2 Ello en concordancia con los Principios de Libertad de concurrencia, Igualdad de Trato y Competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se observa a continuación: a) Libertad de concurrencia.- Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato.- Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatoriomanifiestooencubierto.Esteprincipioexigequenosetratendemaneradiferentesituaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0288-2025-TCE-S5 un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. Es así, que el artículo 11 del TUO de la Ley dispone una serie de impedimentos paraparticiparenunprocedimientodeseleccióny/oparacontratarconelEstado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer dentro de dichos procedimientos que llevan a cabo las Entidades. 6. Por la restricción de derechos que su aplicación a las personas determina, los impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley o norma con rango de ley. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar sia la fecha en que se perfeccionó la relación contractual,el Contratistase encontraba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 7. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Perfeccionamiento de una relación contractual con una entidad del Estado; y, ii) Que el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 8. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a8 UIT,por estar excluidasde su ámbito de aplicación,no son aplicables lasdisposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0288-2025-TCE-S5 Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (el resaltado es agregado) Debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestaciónysuconformidad,sutrámitedepago,entre otros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. En tal contexto, ante la ausencia de una orden de compra o de servicio debidamente recibida por el proveedor imputado como impedido para participar o contratar con el Estado, resulta posible verificar la relación contractual con otra documentación, emitida por cualquiera de dichos actores, como sería la relacionada al procedimiento de pago de la prestación contratada, desde las cotizaciones, facturas y recibos porhonorariosemitidospor el proveedor, hasta la constancia de prestación que eventualmente emite la entidad para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la conformidad del área usuaria y documentosdecarácterfinancieroemitidosporlasdependenciasqueintervienen en el flujo que finaliza con el pago al proveedor, entre otros; documentos que pueden ser valorados de manera individual o conjunta, según corresponda en cada caso. En relación al perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista: 9. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, de la revisión del expediente administrativo y de la página web del SEACE se aprecia el registro de la Orden de Compra N° 470-2021- OFICINA DE LOGÍSTICA del 06.08.2021, emitida por la Entidad a favor del Contratista; conforme se reproduce a continuación: Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0288-2025-TCE-S5 10. Como puede observase, si bien la Orden de Compra figura registrada en la plataforma del SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza si aquella fue recibida por el Contratista, así como la oportunidad de dicha recepción. Por otro lado, en el expediente tampoco obra documentación que permita corroborar, de forma indubitable, el vínculo contractual. 11. En atención a ello, a través de decreto del 17 de julio de 2024, la Secretaría del Tribunal requirió a la Entidad, entre otros documentos, copia legible de la Orden de Compra, así como copia de la documentación que acredite que incurrió en causal de impedimento. Además, mediante decreto del 26 de diciembre de 2024, notificado a través del 3 Toma Razón Electrónico del Tribunal , este Colegiado reiteró a la Entidad el 3 Cabe precisar que la clave de acceso al Toma Razón se brindó con la cédula de notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, conforme se dejó constancia en la respectiva cédula. Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0288-2025-TCE-S5 requerimiento de remisión de la copia legible de la Orden de Compra, entre otros documentos que acrediten la relación contractual. 12. Sin embargo, hasta la fecha de emisión de la presente Resolución, la Entidad no cumplió con remitir, dentro del plazo otorgado, la documentación requerida por esteTribunal,atravésdelosreferidosdecretos;por loque,dichoincumplimiento deberá ser puesto en conocimiento del Titular de la Entidad y de su órgano de control institucional para las acciones que estime pertinentes. 13. Resulta pertinente recordar que, este Tribunal, a efectos de verificar la comisión de la infracción imputada, en primer término, debe identificar si se ha celebrado un contrato o, de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de servicio o de compra. 14. Por consiguiente, en el presente caso, de la verificación de la documentación que obra en el expediente, no se advierte algún elemento documental que, de modo fehaciente, permita identificar que el contrato fue perfeccionado a través de la Orden de Compra, al no obrar copia del mencionado documento, ni la constancia de recepción de dicha orden por parte del Contratista ni otra documentación que permita acreditar el vínculo contractual, no habiendo brindado la Entidad información adicional que sea relevante para el análisis del presente extremo, pese a los requerimientos formulados por este Tribunal. Dicha omisión impide además a este Colegiado tener certeza sobre la oportunidad en que se perfeccionó el contrato, lo que resulta determinante para la verificación de la presunta comisión de la infracción. 15. En consecuencia, se concluye que, en el presente caso, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0288-2025-TCE-S5 Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la EMPRESA MULTISERVICIOS DIR EIRL (con R.U.C. N° 20496070675), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra N° 470-2021- OFICINA DE LOGÍSTICA, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA - HOSPITAL JOSE H. SOTO CADENILLAS - CHOTA; por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en su fundamento 12 para las acciones que correspondan. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 13 de 13