Documento regulatorio

Resolución N.° 0282-2025-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCCIONES, INVERSIONES Y NEGOCIOS S.R.L e IS CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C., integrantes del CONSORCIO JERUSALEN, por su presunta...

Tipo
Resolución
Fecha
13/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00282-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) este Colegiado considera que no se cuenta con los elementos de suficientes que acrediten que el Consorcio hubiera incurrido en la causal de infracción prevista en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista.”. Lima, 14 de enero de 2025. VISTO en sesión del 14 de enero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones delEstado,elExpedienteN°4887/2019.TCE,sobreelprocedimientoadministrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCCIONES, INVERSIONES Y NEGOCIOS S.R.L e IS CONSTRUCTORA E INMOBILIARIAS.A.C.,integrantesdelCONSORCIOJERUSALEN, porsupresuntaresponsabilidad al no proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 020-2017-MPPA-A-CSO (Primera Convocat...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00282-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) este Colegiado considera que no se cuenta con los elementos de suficientes que acrediten que el Consorcio hubiera incurrido en la causal de infracción prevista en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista.”. Lima, 14 de enero de 2025. VISTO en sesión del 14 de enero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones delEstado,elExpedienteN°4887/2019.TCE,sobreelprocedimientoadministrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCCIONES, INVERSIONES Y NEGOCIOS S.R.L e IS CONSTRUCTORA E INMOBILIARIAS.A.C.,integrantesdelCONSORCIOJERUSALEN, porsupresuntaresponsabilidad al no proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 020-2017-MPPA-A-CSO (Primera Convocatoria), para la Ejecución de Obra “Mejoramiento de trocha carrozable desde el sector Nuevo Amazonas hasta el Caserío Nueva Jerusalén, Distrito de Curimana, Provincia de Padre Abad – Ucayali”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 29 de noviembre de 2017, la Municipalidad Provincial de Padre Abad – Aguaytia, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 20-2017-MPPA-A-CSO – (Primera Convocatoria), para la ejecución de obra “Mejoramiento de trocha carrozable desde el sector Nueva Amazonas hasta el CaseríoNuevaJerusalén,DistritodeCurimana,ProvinciadePadreAbad–Ucayali”, con un valor referencialde S/ 1,681,951.96 (un millón seiscientos ochentayunmil novecientos cincuenta y uno con 96/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Según el respectivo cronograma, el 12 de diciembre de 2017 se llevó a cabo la presentación de ofertas; y, en la misma fecha, se registró en el SEACE el Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00282-2025-TCE-S4 otorgamiento de la buena pro al Consorcio Jerusalén, integrado por las empresas Construcciones, Inversiones y Negocios S.R.L. e IS Constructora e Inmobiliaria S.A.C., en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta ascendente a S/ 1,553,667.49 (un millón quinientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y siete con 49/100 soles). El 22 de diciembre de 2017, se formalizó la relación contractual entre la Entidad y el Consorcio mediante la suscripción del Contrato de Ejecución de Obra N° 042- 2017-GM-MPPA-A, en adelante el Contrato; el mismo que fue publicado en el SEACE, el 1 de febrero de 2018. 2. Mediante Formulario “Aplicación de Sanción – Entidad”, presentado el 20 de diciembre de 2019 en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Pucallpa, y recibido el 27 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que las empresas integrantes del Consorcio habrían incurrido en causal de infracción. A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Informe Legal N° 535-2019-GAJ-MPPA del 18 de setiembre de 2019, a través del cual señaló, principalmente, lo siguiente: - Mediante Informe Legal N° 162-2019-GAJ-MPPA-A del 14 de marzo de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica advirtió en el contrato de ejecución de obra la existencia de defectos durante el procedimiento de verificación de subsanación de observaciones para la recepción de la obra e incluso después de la liquidación del contrato de obra y de efectuado el pago. - En ese extremo, refiere que, la Entidad debe solicitar al Consorcio la subsanación de dichos defectos o vicios ocultos, cuya existencia es anterior o concomitante al momento en que se efectuó la recepción de la obra y que no fueron observados en su oportunidad y someter a conciliación y/o arbitraje las controversias relacionadas a dichos vicios ocultos. - Con Informe Legal N° 2032-2019-GAJ-MPPA-A del 4 de abril de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó que la Gerencia de Infraestructura y Obras notifique al Consorcio, mediante Carta Notarial, para que cumpla con la subsanación de dichos efectos o vicios ocultos encontrados, así como las 1Documento obrante a folio 19 del expediente administrativo. 2Documento obrante a folio 41 del expediente administrativo. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00282-2025-TCE-S4 demás observaciones, bajo apercibimiento de proceder conforme a las normas establecidas para tal fin referente al incumplimiento del contrato. 3. Con Decreto del 29 de abril de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidadalnegarseinjustificadamenteacumplirlasobligacionesderivadas delcontratocuandoestasdebanverificarseconposterioridadalpago,enelmarco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sentido, se les otorgó a las empresas integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente. 4. A través del Escrito N° 1 , presentado el 15 de mayo de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa Construcciones, Inversiones y Negocios S.R.L., integrante del Consorcio se apersonó al procedimiento sancionador y formuló sus descargos, argumentando principalmente lo siguiente: - Señala que existe una incongruencia o contradicción entre la conducta imputada y la que se pretende sancionar, ya que se le pretende sancionar por la supuesta comisión de la conducta descrita en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, cuando lo correcto es la infracción establecida en el literal g) del mismo texto normativo, ya que la supuesta infracción está referida al incumplimiento del saneamiento de defectos o vicios ocultos posteriores a la recepción o conformidad. - Alega que, respecto al pago, la norma ha determinado que se incurre en infracción siempre y cuando la haya cometido en fecha posterior al pago efectuado a su favor; sin embargo, el pago final determinado en la Resolución de Gerencia N° 122-2019-GM-MPPA-A del 10 de abril de 2019, mediante el cual se aprobó la Liquidación Técnico-Financiera del Contrato, reconociendo un saldo a favor del Consorcio por S/ 11,160.49, nunca fue realizado; en consecuencia, exige a la Entidad que remita el comprobante que acredite que se efectuó el pago. 4Documento obrante a folio 191 del expediente administrativo. Documento obrante afolio197 del expediente administrativo. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00282-2025-TCE-S4 - Refiere que, si bien la Entidad le requirió al Consorcio subsanar supuestos defectos o vicios ocultos,en dicho documentonose identificóclaramente la obligación cuyo cumplimiento se requiere; por lotanto, considera que no se ha cumplido con realizar el requerimiento expreso al Consorcio del cumplimiento de sus obligaciones contractuales. - Añade que, en la Carta Notarial s/n del 17 de abril de 2018, notificada al Consorcio el 2 de mayo de 2019, se indicó que adicionalmente a subsanar los defectos o vicios ocultos, también debía subsanar las observaciones descritas en los documentos de referencia; sin embargo, dicho requerimiento no constituye una obligación que se encuentre contenida en el Contrato. - Precisa que, mediante Carta N° 007-2019-CG, recibida por la Entidad el 18 de julio de 2019, el Consorcio absolvió el traslado de las observaciones, defectos y vicios ocultos indicados en la Carta Notarial s/n del 17 de abril de 2018, señalando que tales deficiencias fueron generadas por las constantes lluvias;por lo tanto, correspondería un mantenimiento periódico o rutinario a cargo de la Entidad. - Porlotanto,consideraquesunegativaestájustificadayquelaEntidadpudo haber sometido a conciliación o arbitraje su respuesta, esto es dentro del plazo de caducidad de 30 días hábiles. 5. MedianteEscritoN°01 ,presentadoel15demayode2024antelaMesadePartes del Tribunal, la empresa IS Constructora e Inmobiliaria S.A.C., integrante del Consorcio, se apersonó al procedimiento sancionador y formuló sus descargados reiterando los argumentos señalados en el escrito anterior de su consorciado. 6. Con Decreto del 16 de mayo de 2024, se tuvo por apersonadas a las empresas integrantes del Consorcio al procedimiento administrativo sancionador y por presentadossusdescargos,remitiéndoseelexpedienteala SextaSaladelTribunal para que resuelva. 7. Por Decreto del 12 de julio de 2024, se dispuso remitir el presente Expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 000103- 2024-OSCE/PRE publicada el 2 de julio del 2024. 5Documento obrante a folio 233 del expediente administrativo. Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00282-2025-TCE-S4 8. A travésdelDecretodel5 de setiembrede2024,se programóaudienciapublicada para el 11 de setiembre de 2024 a las 12:30 horas. 9. Mediante Decreto del 13 de setiembre de 2024, se dispuso dejar sin efecto el Decreto del 16 de mayo de 2024. 10. Con Decreto del 18 de setiembre de 2024, se dispuso dejar sin efecto el decreto del 29de abrilde 2024; asimismo, sedispuso iniciar procedimiento administrativo sancionadorcontralosintegrantesdelConsorcio,porsusupuestaresponsabilidad al no proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral; infracción tipificada en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sentido, se les otorgó a las empresas integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente. 11. Mediante Escrito N° 3, presentado el 3 de octubre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunalla empresa Construcciones, Inversiones y Negocios S.R.L., integrante del Consorcio se apersonó al procedimiento sancionador y formuló sus descargos, argumentando principalmente lo siguiente: - Refiere que el requerimiento efectuado por la Entidad para efectos de saneamiento de los vicios ocultos es imprecisa, genérica y no contiene sustento técnico. - Agrega que no existe documentación mediante el cual se haya reconocido los vicios ocultos imputados por la Entidad, ni mucho menos aceptación tácita de los mismos. - Señala que tampoco se observa el laudo arbitral donde se haya determinado la existencia de vicios ocultos. - Por lo expuesto, el Contratista solicita que se declare no ha lugar a la sanción. - Solicitó el uso de la palabra. 12. Con Escrito N° 2, presentado el 3 de octubre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal,laempresaIsconstructoraeinmobiliariaS.A.C., integrante del Consorcio, Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00282-2025-TCE-S4 formuló sus descargos en el mismo sentido que la empresa Construcciones, Inversiones y Negocios S.R.L. 13. Por Decreto del 14 de octubre de 2024, se tuvo por presentados los descargos de las empresas integrantes del Consorcio al procedimiento administrativo sancionador, remitiéndose el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 14. A través del Decreto del 17 de diciembre de 2024, se programó audiencia publicada para el 6 de enero de 2025 a las 14:30 horas. 15. Mediante Decreto del 20 de diciembre de 2024, se requirió la siguiente información: “(…). A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAB Al respecto mediante Carta Notarial s/n del 17 de abril de 2018, cuya copia se adjunta, se solicitó al CONSORCIO JERUSALEN el saneamiento de los vicios ocultos, cuyas observaciones fueron detallados en los siguientes documentos: i) Informe N° 230- 2018/GIO/MPPA-A, ii) Informe Legal N° 203-2019-GAJ.MPPA-A, iii) Memorando N° 078- 2019/GM-MPPA-A, iv) Informe N° 191-2019-GIO-MPPA-A, v) Informes N° 006-219- MPPA-A/GIO/SGESLO/ATLS y vi) N° 007-2019-MPPA-GM-GIO-SGESLO/LGR y, considerando que en el presente expediente no obra dicha documentación; se requiere lo siguiente: 1) Sírvase remitir, copia de los siguientes documentos: • Informe N° 230- 2018/GIO/MPPA-A. • Informe Legal N° 203-2019-GAJ.MPPA-A. • Memorando N° 078- 2019/GM-MPPA-A. • Informe N° 191-2019-GIO-MPPA-A • InformesN°006-219-MPPA-A/GIO/SGESLO/ATLSyN°007-2019-MPPA-GM- GIO-SGESLO/LGR. 2) Sírvase remitir copia completa de la Carta Notarial s/n del 17 de abril de 2018, donde obre la constancia notarial. Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00282-2025-TCE-S4 3) Sírvase indicar si la controversia de saneamiento de vicios ocultos, ha sido sometido a un proceso arbitral, de ser elcaso, sírvaseremitir el laudo arbitral o de ser el caso informar el estado del proceso arbitral. (…)”. 16. Mediante Escrito 4, presentado el 6 de enero de 2025 en la Mesa de Partes Tribunal, la empresa CONSTRUCCIONES, INVERSIONES Y NEGOCIOS S.R.L, acreditó a su representante para que realice su respectivo informe oral en la audiencia pública virtual programada por la sala. 17. El 6 de enero de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública, con la participación del representante de la empresa CONSTRUCCIONES, INVERSIONES Y NEGOCIOS S.R.L, dejándose constancia de la inasistencia de la Entidad y de la empresa IS CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C. III. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad del Contratista por no proceder al saneamiento de los vicios ocultos respecto de la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad; infracción tipificada en el literal g) denumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley y su Reglamento, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00282-2025-TCE-S4 g) No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral”. (El subrayado es agregado). Según el tipo infractor, constituye infracción administrativa si el contratista incumple su obligación de sanear los vicios ocultos advertidos en la prestación a su cargo. Para ello, se requiere la concurrencia de 3 requisitos: • El requerimiento efectuado por la Entidad al contratista para el saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo. • Que la existencia de los vicios ocultos haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral. • El contratista no proceda al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo. Cabe acotar que los vicios ocultos, constituyen defectos o alteraciones cuya existencia es anterior o concomitante al momento en que se efectuó la recepción de la obra o servicio y que no fueron observados en dicha oportunidad; los cuales no permiten que la prestación sea empleada de conformidad con los fines de la contratación. 3. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 40 del TUO de la Ley, el contratista es responsable de ejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el contrato. En concordancia con ello,es pertinente acotar que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 138 del Reglamento, el contrato está conformado por el documento que lo contiene, los documentos del procedimiento de selección que establezcan reglas definitivas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes. Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00282-2025-TCE-S4 4. Asimismo, según el artículo 173 del Reglamento, la conformidad otorgada por la Entidad, no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos. 5. Siendoasí,correspondeaesteColegiadoanalizarlaresponsabilidadadministrativa del Contratista por la supuesta comisión de la infracción prevista en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Configuración de la infracción En el caso materia de análisis se imputa al Contratista haber incumplido con el saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por aquel en su calidad de contratista. Para ello, corresponde analizar el cumplimiento de los tres (3) requisitos de manera concurrente . Sobre el requerimiento de la Entidad para el saneamiento de vicios ocultos. 6. Es el casoque,a través del ContratodeEjecuciónde Obra N°042-2017-GM-MPPA- A del 22 de diciembre de 2017, se estableció la Cláusula décimo novena: Responsabilidadporviciosocultos,indicándosecomo plazomáximoparareclamar por vicios ocultos o defectos, siete (7) años. Para mayor detalle se muestra lo antes indicado: 7. Ahora bien, la Entidad indicó que mediante Carta Notarial s/n del 17 de abril de 2018, notificada al Consorcio el 2 de mayo de 2019, solicitó subsanar los defectos o vicios ocultos, así como las observaciones detalladas en los Informes de la referencia, para mayor detalle se muestra la mencionada carta: Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00282-2025-TCE-S4 Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00282-2025-TCE-S4 8. Sobre el particular, de la revisión de la Carta Notarial s/n del 17 de abril de 2018, antes mostrada, se verifica que aquella muestra como asunto, subsanación de observaciones; sin embargo, no se indica cuales serías los vicios que deberá subsanar el Consorcio; asimismo, se indica que el Consorcio deberá subsanar defectos o vicios ocultos y demás observaciones señalados en los siguientes documentos: Informe N° 230-2018/GIO/MPPA-A, Memorando N° 078-2019/GM- MPPA-A, Informe Legal N° 203-2019-GAJ-MPPA-A, Informe N° 191-2019-GIO- MPPA-A, Informe N° 006-219-MPPA-A/GIO/SGESLO/ATLS e Informe N° 007-2019- MPPA-GM-GIO-SGESLO/LGR; además, indicó que el Consorcio tome acciones inmediatas respecto a las observaciones descritas en el Informe N° 007-2019- MPPA-GM-GIO/SGESLO/LGR. Para tal efecto, otorgó el plazo de tres (3) días hábiles. 9. Sobre ello, es preciso mencionar que de la revisión de la documentación remitida por la Entidad, sólo obra en el expediente el Informe N° 230-2018/GIO/MPPA-A [Folio 97 del expediente] y el Informe Legal N° 203-2019-GAJ-MPPA-A [Folio 94del expediente], los cuales no detallan los vicios que deberán ser subsanados por el Contratista, por tal motivo, mediante Decreto del 20 de diciembre de 2024 se requirió a la Entidad lo siguiente: “(…) A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAB Al respecto mediante Carta Notarial s/n del 17 de abril de 2018, cuya copia se adjunta, se solicitó al CONSORCIO JERUSALEN el saneamiento de los vicios ocultos, cuyas observaciones fueron detallados en los siguientes documentos: i) Informe N° 230- 2018/GIO/MPPA-A, ii) Informe Legal N° 203-2019-GAJ.MPPA-A, iii) Memorando N° 078- 2019/GM-MPPA-A, iv) Informe N° 191-2019- GIO-MPPA-A, v) Informes N° 006-219- MPPA-A/GIO/SGESLO/ATLS y vi) N° 007-2019-MPPA-GM- GIO-SGESLO/LGR y, considerando que en el presente expediente no obra dicha documentación; se requiere lo siguiente: 4) Sírvase remitir, copia de los siguientes documentos: • Informe N° 230- 2018/GIO/MPPA-A. • Informe Legal N° 203-2019-GAJ.MPPA-A. • Memorando N° 078- 2019/GM-MPPA-A. • Informe N° 191-2019-GIO-MPPA-A Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00282-2025-TCE-S4 • Informes N° 006-219- MPPA-A/GIO/SGESLO/ATLS y N° 007-2019-MPPA-GM-GIO- SGESLO/LGR. 5) Sírvase remitir copia completa de la Carta Notarial s/n del 17 de abril de 2018, donde obre la constancia notarial. 6) Sírvase indicar si la controversia de saneamiento de vicios ocultos, ha sido sometido a un proceso arbitral, de ser el caso, sírvase remitir el laudo arbitral o de ser el caso informar el estado del proceso arbitral. (…)”. Cabe precisarque,a la fecha de emisióndel presentepronunciamiento, laEntidad no ha cumplido con remitir la documentación e información solicitada. Por consiguiente, dicha falta de colaboración será comunicada tanto al Titular de la Entidad, como a su Órgano de Control Institucional, a efectos que dispongan lo pertinente ante la inobservancia de lo establecido en el numeral 87.2.4. del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2029-JUS. 10. Ahora bien, los integrantes del Consorcio, con ocasión de sus descargos han indicado que la Entidad les notificó la Carta Notarial s/n del 17 de abril de 2018, paraquecumplanconsubsanarlosdefectosoviciosocultos;sinembargo,endicha carta no se identifica o delimita claramente cuáles son esos vicios ocultos, pues si bien la carta notarial se remite al Informe N° 230-2018/GIO/MPPA-A, Memorando N° 078-2019/GM-MPPA-A, Informe Legal N° 203-2019-GAJ-MPPA-A, Informe N° 191-2019-GIO-MPPA-A, Informe N° 006-219-MPPA-A/GIO/SGESLO/ATLS e Informe N° 007-2019-MPPA-GM-GIO-SGESLO/LGR; no obstante, la información contenida en dichos documentos es imprecisa, genérica y, sin el sustento técnico. 11. Por lo expuesto, se advierte que no se configura la comisión de la infracción, debido a que el requerimiento efectuado por la Entidad a través de la Carta Notarial s/n del 17 de abril de 2018, no detalla la descripción de los vicios ocultos que deberá sanear el Consorcio como resultado de la entrega de la obra del procedimiento de selección, incumpliéndose de esta manera con el primer presupuesto establecido en el literal g) ) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 12. Sin perjuicio de ello, el Consorcio a través de sus descargos ha indicado que no se configura la comisión de la infracción, porque no existe documento alguno por el que se haya reconocido la existencia de vicios ocultos imputados por la Entidad ni Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00282-2025-TCE-S4 muchomenosaceptación tácita, contrarioaello,a través dela CartaN°007-2019- CJ, recibida por la entidad el 18 de julio de 2019, absolvieron el traslado de los defectos y vicios ocultos indicados en la Carta Notarial S/N de fecha 17 de abril de 2018, señalando que las deficiencias han sido generadas por las constantes lluvias (condiciones meteorológicas) en época de invierno, por lo que, ante ello, correspondía realizar un mantenimiento periódico o rutinario a cargo de la Entidad. Para mayor detalle, se muestra la mencionada carta: Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00282-2025-TCE-S4 13. Asimismo, la Entidad a la fecha, no ha indicado si dicha controversia ha sido sometida a proceso arbitral, pese a haber sido consultada a través del Decreto de requerimiento del 20 de diciembre de 2024. 14. En consecuencia, este Colegiado considera que no se cuenta con los elementos de suficientes que acrediten que el Consorcio hubiera incurrido en la causal de infracción prevista en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel MendozaMerino,atendiendoalaconformacióndelaCuartaSaladelTribunaldeContrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobadomedianteDecretoSupremoN°082-2019-EF,ylosartículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N°076-2016-EFdel7deabrilde2016,analizadoslosantecedentesyluego deagotadoeldebate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a imposición de sanción contra las empresas CONSTRUCCIONES, INVERSIONES Y NEGOCIOS S.R.L con R.U.C. N° 20393226502 e IS CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C. Con R.U.C. N° 20600798066, integrantes del CONSORCIO JERUSALEN, por su presunta responsabilidad al no proceder al saneamiento de los vicios ocultos en Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00282-2025-TCE-S4 la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 020-2017-MPPA-A-CSO - Primera Convocatoria, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 9, para las acciones que correspondan. 3. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ MVOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 15 de 15