Documento regulatorio

Resolución N.° 7869-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora CHAVARRY LINGAN EILIN DE LOS ANGELES (con R.U.C. N° 10717445941), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Est...

Tipo
Resolución
Fecha
18/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7869-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) de la verificación de la documentación que obra en el expediente, no se advierte algún elemento que, de modo fehaciente, permita identificar que el contrato fue perfeccionado a través de la OrdendeServicio,alnoobrarconstanciaderecepcióndedichaorden por parte de la Contratista ni otra documentación que permita acreditar el vínculo contractual (…)”. Lima, 19 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 19 de noviembre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°2312/2025.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora CHAVARRY LINGAN EILIN DE LOS ANGELES (con R.U.C. N° 10717445941), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, en el marco de la Orden de Servicio N° 2023-0004 de 6 de enero de 2023, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLAPA;...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7869-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) de la verificación de la documentación que obra en el expediente, no se advierte algún elemento que, de modo fehaciente, permita identificar que el contrato fue perfeccionado a través de la OrdendeServicio,alnoobrarconstanciaderecepcióndedichaorden por parte de la Contratista ni otra documentación que permita acreditar el vínculo contractual (…)”. Lima, 19 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 19 de noviembre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°2312/2025.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora CHAVARRY LINGAN EILIN DE LOS ANGELES (con R.U.C. N° 10717445941), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, en el marco de la Orden de Servicio N° 2023-0004 de 6 de enero de 2023, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLAPA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el SEACE , el 6 de enero de 2023, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLAPA, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 2023-0004, a favor de la señora CHAVARRY LINGAN EILIN DE LOS ANGELES, en adelante la Contratista, por el monto de S/ 3,600.00 (tres mil seiscientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación se llevó a cabo bajo la vigencia del Texto Único de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000048-2025-OSCE-DGR de 20 de enero de 2025, presentado el 6 de febrero del mismo año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, remitió el Dictamen N° 01-2025/DGR-SIRE de 15 de enero de 1Reporte del SEACE obrante a folios 26 del expediente administrativo. 2Obrante a folios 2 del expediente administrativo. 3Obrante a folios 3 al 6 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7869-2025-TCP- S3 4 2025, y el Reporte N° 1453-2024/DGR-SIRE de 10 de diciembre de 2024, a través del cual señaló lo siguiente: • El 2 de octubre de 2022 se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Provinciales del Perú de 2022 para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para elperiodo 2023-2026, en los cuales el señor JOSÉ CARLOS QUIROZ CALDERÓN fue elegido Alcalde Provincial de San Miguel, Región Cajamarca, iniciando funciones el 1 de enero de 2023. • De la información consignada por el señor JOSÉ CARLOS QUIROZ CALDERÓN en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que consignó que la señora EILIN DE LOS ÁNGELES CHAVARRY LINGAN, es su cuñada. • Según la información obrante en el SEACE y en la Ficha Única del Proveedor se advierte que, durante el tiempo en que el señor JOSÉ CARLOS QUIROZ CALDERÓN viene desempeñandoelcargodeAlcaldeProvincialdeSanMiguel,laproveedoraEILINDELOS ÁNGELES CHAVARRY LINGAN (cuñada), contrató con el Estado dentro de la misma competencia territorial. • Concluyen que se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. 3. A través del decreto de 2 de julio de 2025 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros, documentos: i) Informe Técnico Legal, ii) copia legible de la Orden de Servicio, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el Contratista, y iii) copia legible de la cotización y/u oferta presentada por el Contratista. 6 Dicho requerimiento fue notificado a la Entidad y al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de San Miguel . 7 4. Mediante el decreto de 24 de julio de 2025, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1. del artículo 11 de la Ley. 4 5Obrante a folios 16 al 18 del expediente administrativo. 6Obrante a folios 21 al 22 del expediente administrativo. 7Obrante a folios 23 al 24 del expediente administrativo. Obrante a folios 23 al 24 del expediente administrativo. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7869-2025-TCP- S3 En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 5. Mediante escrito N° 1-2025 de 7 de agosto de 2025, presentado ante la mesa de partes del Tribunal en la misma fecha, la Contratista presentó sus descargos señalando principalmente lo siguiente: - La Municipalidad Distrital de Llapa, en ningún momento le indicó sobre el impedimento de contratar con el Estado que recaía sobre su persona, es por ello, que procedió a presentar todos los requisitos exigidos para la contratación la citada municipalidad. - Asimismo, señala que el actual alcalde de la provincia de San Miguel, nunca le comunicó que en su declaración jurada de intereses había consignado a su persona como su cuñada, menos aún le explicó respecto de los supuestos impedimentos de contratar con el Estado; razón por la cual de buena fe procedió a contratar con la Municipalidad Distrital de Llapa. 6. Con decreto de 18 de agosto de 2025, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre el apersonamiento al procedimiento administrativo sancionador de la señora Chavarry Lingan Eilin De Los Ángeles; y, dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva, siendo recibido el 19 de agosto de 2025. 7. Mediante Oficio N°003-2025-MDLL-ULA de 17 de octubre de 2025 presentado ante la mesa de partes virtual del Tribunal en la misma fecha, la Entidad remitió la siguiente documentación: - Requerimiento del área usuaria. - Términos de referencia - Invitación física a cotizar. - Cotizaciones por parte del proveedor - Orden de Servicio. 8. Por decreto de 21 de octubre de 2025, a fin que esta Sala cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver el procedimiento sancionador, requirió la siguiente información: “(…) A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLAPA (ENTIDAD) Mediante Oficio N°003-2025-MDLL-ULA de 17 de octubre de 2025, presentado ante la mesa de partes digital del Tribunal en la misma fecha, su representada cumplió con remitir la siguiente documentación: (i) Orden de Servicio N° 2023-0004 de 6 de enero de 2023; (ii) términos de Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7869-2025-TCP- S3 referencia para la contratación de servicios; (iii) Requerimiento N° 001-2023-MDLL/GM de 3 de enero de 2023; (iv) Informe N°001-2023-GM-MDLL/DHJO. De 3 de enero de 2023; entre otros. Ahora bien, estando a lo recepcionado, y con la finalidad de acreditar la relación contractual con el proveedor, se requiere se sirva adjuntar también el comprobante de pago a través del cual se cumplió con pagar al proveedor. (…) AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL – RENIEC • Sírvase informar si en sus registros consta algún acta de matrimonio en la que figure como intervinientes la señora Mily Chavarry Lingan, identificada con DNI N° 47872023, y el señor José Carlos Quiroz Calderón, identificado con DNI N° 44475782. De ser afirmativa su respuesta, sírvase adjuntar copia clara y legible del acta de matrimonio. (…)”. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, hecho que se habría producido el 6 de enero de 2023, fecha en la cual la Entidad generó la Orden de Servicio, durante la vigencia de la Ley y el Reglamento, normativa que será aplicada para resolver el presente caso, en lo referente al tipo infractor, la sanción y el plazo de prescripción. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la misma Ley. 4. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor, Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7869-2025-TCP- S3 contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. 5. En este contexto, conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha, que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista estaba inmerso en impedimento. Configuración de la infracción. 6. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. 7. Cabe precisar que, para acreditar el perfeccionamiento de la contratación, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incursa en alguna de las causales de impedimento. Debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestaciónysuconformidad,sutrámitedepago,entre otros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7869-2025-TCP- S3 En tal contexto, ante la ausencia de una orden de compra o de servicio debidamente recibida por el proveedor imputado como impedido para participar o contratar con el Estado, resulta posible verificar la relación contractual con otra documentación, emitida por cualquiera de dichos actores, como sería la relacionada al procedimiento de pago de la prestación contratada, desde las cotizaciones, facturas yrecibos por honorarios emitidos por el proveedor, hasta la constancia de prestación que eventualmente emite la entidad para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la conformidad del área usuaria y documentosdecarácterfinancieroemitidosporlasdependenciasqueintervienen en el flujo que finaliza con el pago al proveedor, entre otros; documentos que pueden ser valorados de manera individual o conjunta, según corresponda en cada caso. En relación con el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista 8. Sobre elprimerrequisitopara la configuración dela infracciónmateria de análisis, obra el reporte electrónico del SEACE respecto de la Orden de Servicio N° 2023- 0004 de 6 de enero de 2023, emitida por la Entidad a favor de la Contratista, por el monto de S/ 3,600.00 (tres mil seiscientos con 00/100 soles), conforme se advierte a continuación: Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7869-2025-TCP- S3 9. Como puede apreciarse, si bien la Orden de Servicio figura registrada en la plataforma del SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza si aquella fue recibida por la Contratista o la fecha en que la contratación habría tenido lugar. 10. En atención a ello, a través del decreto de 2 de julio de 2025, se requirió a la Entidad, entre otros, remitir lo siguiente: i) Informe Técnico Legal, ii) copia legible de la orden de servicio, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el Contratista, y iii) copia legible de la cotización y/u oferta presentada por la Contratista. 11. Es así que, a través del Oficio N° 003-2025-MDLL-ULA de 17 de octubre de 2025, la Entidad cumplió con remitir, entre otros, los términos de referencia para la contratación de servicios, el Informe N°001-2023-GM-MDLL/DHJO de 3 de enero de 2023 (requerimiento para la contratación de servicios especializados en asuntos sociales, tesorería y Secretaría General); así como laOrden de Servicio N° 2023-0004 de 6 de enero de 2023, la cual se muestra a continuación: Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7869-2025-TCP- S3 Como se puede apreciar del documento remitido por la Entidad, éste no permite visualizar que el mismo haya sido recepcionado por la Contratista; asimismo, los términos de referencia y el requerimiento para la contratación del servicio, antes citados, tampoco permiten tener certeza sobre la formalización del contrato, al haber sido emitidos antes de la emisión de la Orden de Servicio. Es así que, a través del decreto de 21 de octubre de 2025, a fin de acreditar el perfeccionamiento de la relación contractual con el proveedor, se requirió a la Entidad que remita el comprobante de pago a través del cual se cumplió con el pago correspondiente por el servicio contratado; sin embargo, a la fecha, la Entidad no cumplió con remitir la información requerida. 12. En tal sentido, se tiene que en el expediente no obra documentación que permita corroborar, de forma fehaciente, la existencia del vínculo contractual entre la Contratista y la Entidad, a pesar de los reiterados requerimientos de información solicitados por este Colegiado, situación que corresponde poner de conocimiento del titular de la Entidad, así como del Órgano de Control Institucional para las acciones que estimen pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 13. Aunadoaello,resultapertinenterecordar,queesteTribunal,aefectosdeverificar si se cometió la infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio con la recepción de la misma, en tanto que, para la configuración de la infracción bajo análisis,se debe verificar que efectivamente se haya perfeccionado un contrato y que, en dicho momento, el imputado estaba impedido para contratar con el Estado. 14. Asimismo, es conocido que en la Administración Pública toda contratación transcurrepordiversasetapasquecomprenden,entreotras:elrequerimiento,las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestaciónysuconformidad,sutrámitedepago,entre otros elementos a partir de los cuales, la Entidad puede acreditar no sólo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. 15. Sin embargo, tal como se ha referido precedentemente, pese al reiterado requerimientodeinformaciónefectuado,estenohasidoatendidoporlaEntidad en su integridad, pues se limitó a remitir copia de la Orden de Servicio que no evidencia constancia de recepción por parte de la Contratista, y los documentos Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7869-2025-TCP- S3 emitidos antes de la emisión de la Orden de Servicio, los cuales no permiten identificar ni mucho menos acreditar el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Contratista y la Entidad. 16. Porconsiguiente,enelpresentecaso,delaverificacióndeladocumentaciónque obra en el expediente, no se advierte algún elemento que, de modo fehaciente, permita identificar que el contrato fue perfeccionado a través de la Orden de Servicio, al no obrar constancia de recepción de dicha orden por parte de la Contratista ni otra documentación que permita acreditar el vínculo contractual, no habiendobrindado laEntidad información adicional que sea relevante para el análisis del presente extremo, pese a los requerimientos formulados por este Tribunal. Dicha insuficiencia probatoria impide a este Colegiado tener certeza sobre la oportunidad en que se perfeccionó el contrato, lo que resulta determinante para la verificación de la presunta comisión de la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde tener encuentaque, en elpresente caso, el supuesto impedimento en que habría incurrido la Contratista se relaciona con un eventual vínculo por afinidad (cuñada) con la autoridad (el señor JOSÉ CARLOS QUIROZ CALDERÓN, quien fue elegido Alcalde Provincial de San Miguel); no obstante, pese a haber sido requerido, no obra en el expediente elemento alguno que permita conocer sobre el eventual matrimonio en que figuren como intervinienteslaseñoraMilyChavarryLingan(supuestahermanadelaContratista) y aquél. 17. En consecuencia, se concluye que, en el presente caso, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que la Contratista hubiera incurrido en la infracción que estuvo prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por lo que no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelVocalponenteMarlonLuisArana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de ContratacionesPúblicas,LeyN°32069,asícomo losartículos19y20delTextoIntegrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7869-2025-TCP- S3 Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la señora CHAVARRY LINGAN EILIN DE LOS ANGELES (con R.U.C. N° 10717445941), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estadoestando impedida para ello,en el marco de la Orden de Servicio N°2023- 0004 de 6 de enero de 2023. 2. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Municipalidad Distrital de Llapa y a su Órgano de Control Institucional, para las acciones que estimen pertinentes, en el marco de sus respectivas competencias. 3. Disponer el archivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 10 de 10