Documento regulatorio

Resolución N.° 0275-2025-TCE-S1

Recurso de apelación interpuesto por la empresa GEOSATELITAL PERU E.I.R.L. - GEOSATELITAL E.I.R.L., en el marco del Concurso Público N° 24-2024-OSINERGMIN-1, para la “Contratación del servicio de a...

Tipo
Resolución
Fecha
12/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00275-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) esta Sala concluye que dicha capacitación sí corresponde a un “Curso de Gestión de Proyectos PMI”, toda vez que el documento presentado por el Impugnante expresamente señala que corresponde a un curso de gestión de proyectos, reconocido por el Project Management Institute – PMI, cuya metodología fue la requerida en las bases integradas”. Lima, 13 de enero de 2025. VISTO en sesión del 13 de enero de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12751/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa GEOSATELITAL PERU E.I.R.L. - GEOSATELITAL E.I.R.L., en el marco del Concurso Público N° 24-2024-OSINERGMIN-1, para la “Contratación del servicio de administración del centro de control y monitoreo de unidades de transporte”, llevada a cabo por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 12 de agosto de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, en adelan...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00275-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) esta Sala concluye que dicha capacitación sí corresponde a un “Curso de Gestión de Proyectos PMI”, toda vez que el documento presentado por el Impugnante expresamente señala que corresponde a un curso de gestión de proyectos, reconocido por el Project Management Institute – PMI, cuya metodología fue la requerida en las bases integradas”. Lima, 13 de enero de 2025. VISTO en sesión del 13 de enero de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12751/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa GEOSATELITAL PERU E.I.R.L. - GEOSATELITAL E.I.R.L., en el marco del Concurso Público N° 24-2024-OSINERGMIN-1, para la “Contratación del servicio de administración del centro de control y monitoreo de unidades de transporte”, llevada a cabo por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 12 de agosto de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 24-2024- OSINERGMIN-1, para la “Contratación del servicio de administración del centro de control y monitoreo de unidades de transporte”, con un valor estimado de S/ 5’260,000.00 (cinco millones doscientos sesenta mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. El 29 de octubre de 2024, se realizó la presentación de ofertas de manera electrónica, y el 12 de noviembre del mismo año, se notificó, a través del SEACE, la declaratoria de desierto del procedimiento de selección, al considerar que ninguna de las empresas presentó una oferta válida, según los siguientes resultados: Página 1 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00275-2025-TCE-S1 Postor Precio ofertado Puntaje total Orden de Resultado (S/) prelación CONSORCIO INTEGRAL 3’235,000.00 100 1 Descalificado CERTISAT S.A.C. 3’495,000.00 92.56 2 Descalificado GEOSATELITAL PERU 61.50 E.I.R.L. - GEOSATELITAL 3’495,000.00 3 Descalificado E.I.R.L. 2. Mediante escrito N° 01 presentado el 26 de noviembre de 2024, y subsanado mediante escrito N° 02 presentado el 28 del mismo mes y año, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa GEOSATELITAL PERU E.I.R.L. - GEOSATELITAL E.I.R.L., en lo sucesivo el Impugnante,interpuso recurso de apelación contra la declaratoriade desiertodel procedimiento de selección, solicitando lo siguiente: i) que se tenga por calificada su oferta y, en consecuencia, se revoque la declaratoria de desierto, y ii) se le otorgue la buena pro al haber cumplido con los requisitos de admisión y calificación. Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos: Respecto del Equipamiento Estratégico i) Señala que el comité de selección descalificó su oferta alegando que presuntamente presentó una orden de compra de procesador Core i7 de Generación 13, el cual no cumple con lo requerido en las bases integradas definitivas, es decir que el procesador sea de última generación. ii) No obstante, de acuerdo a lo requerido en las bases integradas, refiere que de folios 22 a 25 de su oferta, presentó la Carta N° 0035- 2024-ADM/GSP- “Solicitud de dotación y compromiso de compra de equipamiento estratégico para el Concurso Público N° 24-2024- OSINERGMIN” y la Carta de Compromiso de Compra Venta de Equipamiento Estratégico para el Concurso Público N° 24-2024- OSINERGMIN, en los cuales se detalla la reserva y disponibilidad de las computadoras PC con “Procesador Intel Core i7 de última generación vigente”. iii) En consecuencia, sostiene que su representada sí ofertó el equipamientoestratégico(CincoPCs)quecumpleplenamenteconlas Página 2 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00275-2025-TCE-S1 características exigidas en las bases integradas definitivas del procedimiento de selección. Respecto del Curso de Gerencia o Gestión de Proyectos PMI o PMP iv) Refiere que de lo señalado por la Entidad respecto a que solicita la presentación de la certificación PMP (Project Management Professional), es decir, un Certificado PMP como acreditación del curso requerido; no obstante, en las bases integradas definitivas se especificó como requisito el “Curso de Gerencia o Gestión de Proyectos PMI o PMP”, y tras analizar otros procesos de selección donde se solicita explícitamente el Certificado PMP, se observa que la redacción utilizada es: “Certificado en: Project Management Professional (PMP)”. v) Asimismo, alega que en las mencionadas bases se indica que el curso debe contar como mínimo con 40 horas lectivas, pero ningún certificado PMP detalla las horas lectivas. vi) Además, refiere que en el cuadro de calificación correspondiente a la evaluación realizada al postor Consorcio Integral, el comité de selección ha confirmado que, para poder acreditar la capacitación,se debe presentar un curso o capacitación, más no un certificado PMP. vii) En ese sentido, concluye que el comité de selección ha incurrido en error al evaluar su oferta en relación al curso presentado, conforme se evidencia al analizar la evaluación realizada al postor Consorcio Integral, en la que el comité confirma que no solicita el Certificado PMP, sino un curso o capacitación; en virtud de ello, el recurrente presentó el curso de “Gestión de proyectos con primavera P6” el cual corresponde al curso de gestión de proyectos bajo el enfoque PMI. viii) Agrega que, el curso “Gestión de Proyectos con Primavera P6”, no se limita solo al manejo del software Primavera P6, sino que está diseñado conunenfoqueintegral enla gestióndeproyectos alineada con los estándares del PMI. Es decir, dicho curso utiliza el Primavera P6 como una herramienta complementaria dentro de un marco más amplio de gestión de proyectos y está respaldado por los lineamientos y estándares del PMI, que son reconocidos como un marco de referencia para la gestión efectiva de proyectos. Máxime si Página 3 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00275-2025-TCE-S1 el objetivo del proceso es asegurar que el personal clave cuente con una formación en gestión de proyectos alineada con estándares del PMI, por lo que el curso presentado cumple con dicho propósito. ix) Asimismo, señala que elcurso presentado sí corresponde a la gestión deproyectos alineada con elPMI,yaque suenfoqueprincipalestáen las mejores prácticasdegestión de proyectos yno exclusivamente en el uso del software Primavera P6. Por lo tanto, el curso debe ser considerado como una formación válida e idónea para cumplir con los requisitos establecidos en las bases. x) Adicionalmente, destaca que el instituto BS GRUPO (emisor del documento) es un Premier Authorized Training Partner (ATP) activo del Project Management Institute (PMI), lo que garantiza que sus cursos impartidos se encuentran enfocados a los lineamientos establecidos por el PMI en materia de gestión de proyectos. Dicha acreditaciónseencuentrarespaldadaeneldocumentooficialemitido por el PMI, el cual ha adjuntado a su recurso con su respectiva traducción certificada. Además, adjunta la Carta de Respuesta N° BSGI/JFQP/231-2024, donde la referida institución señaló lo siguiente: “(...) Finalmente, confirmamos que el curso “Gestión de proyectos con primavera P6” dictado en el 2013 por nuestra institución corresponde al curso de gestión de proyectos bajo el enfoque PMI con 40 horas lectivas.” xi) Por todo lo expuesto, reitera que ha cumplido con la correcta presentación de la documentación requerida en los requisitos de calificación, en cuanto a la capacitación en el “Curso de Gerencia o Gestión de Proyectos PMI o PMP”. 3. A través de la Carta N°0049-2024-ADM/GSP, presentada el 27 de noviembre de 2024, en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante solicitó corregir el registro de su recurso impugnatorio, toda vez que fue registrado en un procedimiento de selección distinto. 4. Mediante Decreto del 2 de diciembre de2024,notificado a través del Toma Razón Electrónico del SEACE el3 del mismo mes y año, se admitió atrámiteel recurso de apelacióninterpuestoporelImpugnante.Asimismo,secorriótrasladoalaEntidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE o remita, de ser Página 4 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00275-2025-TCE-S1 el caso, el informe técnico legal correspondiente en el que debía indicar su posición respecto de los argumentos del recurso de apelación. Además, se dispuso notificar a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores, distintos del Impugnante, que tengan interés legítimo en la resolución emitidaporelTribunal,otorgándoleselplazomáximodetres(3)díashábiles,para que absuelvan el recurso. 5. A través del Decretodel2 dediciembre de2024, se dejó constancia que elrecurso impugnatorio interpuesto por el Impugnante fue admitido mediante Decreto de la misma fecha, en ese sentido, se estuvo a lo dispuesto en el referido decreto. 6. Mediante Oficio N° 3288-2024-OS-GAF/ALOG, presentado el 12 de diciembre de 2024, de forma extemporánea, ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitióelMemorándum05-CP-24-2024/CSdel11delmismomesyaño,mediante el cual absolvió el traslado del recurso impugnatorio: i) Señala que, el 27 de noviembre del 2024, el comité de selección revisó en el SEACE el registro de algún recurso de apelación por parte de los postores, sin embargo, verificó que no figuraba ningún registro. ii) Posteriormente,elcomitédeselección,remitióalaDivisióndeSupervisión Regional el Memorándum N° 02-CP-24-2024/CS, informando los motivos de la declaratoria de desierto del procedimiento de selección. iii) Asimismo, el comité de selección procedió con la devolución del expediente de contratación a la Unidad de Logística, a través del Memorándum N° 04-CP-24-2024/CS, adjuntando toda la documentación del procedimiento de la referencia, manifestandoque el procedimiento de selección había sido declarado desierto. iv) Precisa que, el 11 de diciembre de 2024, el comité de selección tomó conocimiento de la existencia del recurso de apelación del presente procedimiento de selección. v) El referido recurso de apelación, se encuentra presentado y publicado fuera del plazo normativo para ejercer dicho recurso por parte de los postores, sin embargo, se advierte que el Tribunal le otorgó al Impugnante un plazo para subsanar el recurso de apelación. Página 5 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00275-2025-TCE-S1 vi) Asimismo, la Entidad verificó que, mediante el Toma Razón Electrónico, el Tribunal solicitó el registro de un Informe Técnico Legal; sin embargo, precisaqueaesafechaelcomitédeselecciónhabíadevueltoelexpediente de contratación con declaratoria de desierto, previa verificación en la plataformadelSEACEquenohabíaningúnregistroderecursodeapelación en fecha del día 27 de noviembre de 2024. vii) Por todo lo expuesto, sostiene que el registro del recurso de apelación lo realizó el propio Tribunal, fuera del plazo normativo. 7. Mediante Decreto del 12 de diciembre de 2024, se verificó que la Entidad no cumplió con registrar el Informe Técnico Legal, mediante el cual debía absolver el traslado del recurso impugnativo; sin embargo, registró el Oficio N° 3288-2024- OS-GAF/ALOG por el cualinformóque,el registrode la apelación en eltoma razón electrónico se habría realizado fuera del plazo normativo. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala para que resuelva, siendo recibido por la vocal ponente el 13 de ese mismo mes y año. 8. Con Decreto del 17 de diciembre de 2024, se programó audiencia pública para el 26 de ese mismo mes y año. 9. Mediante escrito N° 2, presentado el 26 de diciembre de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante designó y acreditó a sus representantes para que efectúen el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 10. A través del Oficio N° GAF/ALOG-2865-2024, presentado el 26 de diciembre de 2024antelaMesadePartesdelTribunal,laEntidademitiópronunciamientosobre el recurso de apelación,en atención a lo solicitado por Decreto del 2 de diciembre de 2024. 11. El 26 de diciembre de 2024, se llevó a cabo la audiencia pública programada, con la participación de los representantes del Impugnante. 12. Con Decreto del 26 de diciembre de 2024, se requirió lo siguiente: “(…) AL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA 1) SÍRVASE REMITIR un informetécnicolegal en elcual se indique expresamentela posiciónde la Entidad respecto de los fundamentos del recurso interpuesto; conforme se solicitó mediante Decreto del 2 de diciembre de 2024. Página 6 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00275-2025-TCE-S1 2) SÍRVASE REMITIR copia legible completa de la oferta presentada por la empresa GEOSATELITAL PERU E.I.R.L., en el marco del Concurso Público Nº 24-2024-OSINERGMIN. Asimismo, teniendo en cuenta que, a través del “Cuadro de Calificación” de la capacitación del personal clave, el comité de selección ha señalado que el certificado denominado: “Gestión de proyectos con primavera Vera P6 (40 horas)” – obrante a folios 37 de la oferta de la empresa GEOSATELITAL PERU E.I.R.L.”, no cumple con el requisito de calificación “capacitación” del personal clave propuesto para el cargo de “Analista de Integración (1)”; en ese sentido, se le solicita que el área usuaria (DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN REGIONAL), precise lo siguiente: 1) Mediante un informe sustentatorio precise de qué manerael curso de gestión deproyectos requerido en las bases integradas definitivas, está relacionado con el objeto del servicio convocado en el marco del procedimiento de selección; asimismo, se le solicita que precise en qué medida es relevante lo señalado por el Comité de Selección en el Cuadro de Calificación “Evaluación CP-24” que obra registrado en el SEACE, en la cual afirma que la gestión de procesos involucra un conjunto de conocimientos, habilidades técnicas y habilidades interpersonales, y se basa en diferentes enfoques de gestión que son fundamentales para ejecutar un proyecto exitosamente. 2) Sírvase sustentar e informar si el curso denominado “Gestión de proyectos con primavera VeraP6(40horas)”,cumpleconelrequisitodecalificación“capacitación”delpersonalclave propuesto para el cargo de “Analista de Integración (1)”. (…)”. 13. AtravésdelEscritoN°3,presentadoel2deenerode2025,elImpugnanteformuló argumentos adicionales en atención al Requerimiento GSE/DSR-3247-2024, emitido por el área usuaria, remitido por la Entidad adjunto a su Oficio N° GAF/ALOG-2865-2024. 14. Mediante Oficio N° 9-2025-OS-GAF/ALOG, presentado el 3 de enero de 2025, la Entidad remitió información en atención a lo solicitado por Decreto del 26 de diciembre de 2024. 15. Por medio del Decreto del 3 de enero de 2025, se dejó a consideración de la Sala, los argumentos expuestos por el Impugnante, a través de su escrito N° 3, presentado el 2 de ese mismo mes y año. 16. Mediante Decreto del 6 de enero de 2025, se dejó a consideración de la Sala, los argumentos expuestos por la Entidad, a través de su Oficio N° GAF/ALOG-2865- 2024, presentado el 26 de diciembre de 2024. 17. Mediante Decreto del 6 de enero de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. Página 7 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00275-2025-TCE-S1 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso. 2. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 3. El inciso 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporelTribunalcuandosetratadeprocedimientosdeseleccióncuyovalor estimado o referencial es superior a cincuenta (50) UIT , así como de 1 Conforme al valor de la UIT (S/ 5,150.00) para el año 2024, en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 8 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00275-2025-TCE-S1 procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Bajo tal premisa normativa, considerando que el recurso de apelación ha sido presentado en el marco de un concurso público, cuyo valor estimado es de S/ 5’260,000.00 (cinco millones doscientos sesenta mil con 00/100 soles), monto que es superior al equivalente a 50 UIT, este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo 118 del Reglamento establece taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones; ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección; iii) los documentosdelprocedimientodeseleccióny/osu integración;iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes y, v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Impugnante interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta, solicitando se revoque la misma, se revoque la declaratoria de desierto del procedimiento de selección y se le otorgue la buena pro; por consiguiente, se advierte que el acto impugnado no se encuentra comprendido en la lista de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 5. El inciso 119.1 del artículo 119 del Reglamento establece que la apelación contra el otorgamientodelabuenaproocontralos actosdictados conanterioridad aella se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, la apelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En ese sentido, de la revisión del SEACE se aprecia que la decisión del comité de selección de declarar desierto el procedimiento de selección se notificó el 12 de noviembre de 2024; por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo,elImpugnante contabaconplazode ocho (8)díashábilespara interponer su recurso de apelación; esto es, hasta el 26 de noviembre de 2024. Página 9 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00275-2025-TCE-S1 6. Siendo así,dela revisióndel expediente seapreciaque elrecursode apelación fue interpuesto mediante el Escrito N° 1 que el Impugnante presentó el 26 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, subsanado con el escrito N° 2 presentado el 28 del mismo mes y año, esto es, dentro del plazo legal establecido. d) El que suscriba el recurso no sea el Impugnante o su representante. 7. De la revisión del recurso de apelación interpuesto, se aprecia que éste aparece suscrito por la apoderada del Impugnante; esto es, por la señora Estrella Helene Veralucia Aguinaga Jiménez,conforme a la información del certificado de vigencia de poder, cuya copia obra en el expediente. e) El Impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. 8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentre impedido de participar en el procedimiento de selección y de contratar con el Estado. f) El Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 9. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse o determinarse que el Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El Impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 10. El Impugnantecuenta con interésparaobrarylegitimidadprocesalparaimpugnar la descalificación de su oferta, toda vez que dicha decisión afecta de manera directa su interés legítimo de participar en el procedimiento de selección y obtener la buena pro. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 11. En el caso concreto, el Impugnante no fue el ganador de la buena pro, pues su oferta fue descalificada y el procedimiento de selección fue declarado desierto. Página 10 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00275-2025-TCE-S1 i) Noexistaconexiónlógica entrelos hechos expuestos enel recursoy el petitoriodel mismo. 12. Cabe indicar que, a través de su recurso de apelación, el Impugnante ha solicitado que se revoque la descalificación de su oferta, se revoque la declaratoria de desiertodelprocedimientodeselecciónyseleotorguelabuenapro;petitorioque guarda conexión lógica con los hechos expuestos en el recurso de apelación. 13. Por lo tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento; por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos. B. Petitorio. 14. El Impugnante solicita a este Tribunal que: • Se revoque la descalificación de su oferta. • Se revoque la declaratoria de desierto del procedimiento de selección. • Se le otorgue la buena pro. C. Fijación de puntos controvertidos. 15. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y del petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, (…) el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso” (subrayado nuestro). Página 11 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00275-2025-TCE-S1 Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b) del artículo 127 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal que sepronunciesobreelrecursodeapelacióndebecontener,entreotrainformación, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 126.2 del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 16. En este punto, cabe señalar que el recursode apelación fuenotificado a laEntidad y a los demás postores el 3 de diciembre de 2024 a través del SEACE, razón por la cuallospostoresconinteréslegítimoquepudieranverseafectadosconladecisión del Tribunal tenían hasta el 10 de diciembre de 2024 para absolverlo. 17. Teniendo ello en cuenta, de la revisión del expediente administrativo, no se advierte que se haya apersonado otro postor al presente procedimiento, más aún cuando el procedimiento de selección fue declarado desierto. En consecuencia, para la determinación de los puntos controvertidos deben tomarse en cuenta únicamente los aspectos propuestos por el Impugnante. 18. En consecuencia, los puntos controvertidos consisten en: i. Determinar si el Impugnante acreditó el requisito de calificación “equipamiento estratégico” de acuerdo a lo requerido en las bases integradas definitivas del procedimiento de selección. ii. Determinar si el Impugnante acreditó el requisito de calificación “capacitación” del personal clave propuesto como “Analista de Integración”, conforme a lo requerido en las bases integradas definitivas del procedimiento de selección. iii. Determinar si corresponde revocar la declaratoria de desierto del procedimiento de selección y si, como consecuencia de ello, se debe otorgar la buena pro al Impugnante. Página 12 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00275-2025-TCE-S1 D. Análisis. Consideraciones previas: 19. Como marco referencial, es preciso tener en cuenta que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como regla que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo el enfoque de gestión por resultados, de tal manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios regulados en la Ley. 20. Debe destacarse que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. Así, cabe mencionar que, en atención al principio de transparencia, las Entidades deben proporcionar información clara y coherente con el fin que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad; este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Mientras que, en virtud del principio de libertad de concurrencia, las Entidades deben promover el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, evitando exigencias y formalidades costosas e innecesarias; así como el principio de competencia, conforme al cual los procesos de contratación deben incluir disposiciones que permitan establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la oferta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. 21. También es oportuno señalar que las bases integradas constituyen las reglas del procedimiento de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la admisión, evaluación y calificación de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores sujetos a sus disposiciones. Página 13 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00275-2025-TCE-S1 A partir de lo expuesto, tenemos que las bases de un procedimiento de selección deben poseer la información básica requerida en la normativa de contrataciones del Estado, entre ella los requisitos de admisión, factores de evaluación y requisitos de calificación, con la finalidad que la Entidad pueda elegir la mejor oferta sobrelabasede criteriosycalificaciones objetivas,sustentadasyaccesibles a los postores, que redunden en una oferta de calidad y al mejor costo para el Estado, constituyendoun parámetroobjetivo, claro,fijo ypredecible de actuación de la autoridad administrativa, que tiene como objetivo evitar conductas revestidas de subjetividad que puedan ulteriormente desembocar en situaciones arbitrarias, asegurando con ello un marco de seguridad jurídica. Es preciso recordar que las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea o cuya aplicación surja a partir de su interpretación, deben obedecer a la necesidad de asegurar el escenario más idóneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia, se equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice el pleno ejercicio del derecho de las personas naturales y jurídicas para participar como proveedores del Estado. 22. Ahora bien, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley, el área usuaria debe requerir los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, así como los requisitos de calificación; además de justificar la finalidad pública de la contratación. Asimismo, los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad, ylasespecificacionestécnicas,términosdereferencia oexpedientetécnico deben formularse de forma objetiva y precisa, proporcionando acceso en condiciones de igualdad al proceso de contratación, sin la creación de obstáculos ni direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo. 23. En concordancia con lo señalado, el numeral 73.2 del artículo 73 del Reglamento establece que, “para la admisión de las ofertas, el comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos en los literales a), b), c), e) y f) del artículo 52 y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas especificadas en las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida”. Asimismo, en el numeral 74.1 del artículo 74 del Reglamento se establece que la evaluación tiene por objeto asignar puntaje a las ofertas para así definir el orden de prelación,aplicándose para talefecto los factoresde evaluación enunciados en las bases. Página 14 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00275-2025-TCE-S1 Adicionalmente, el numeral 75.1 del artículo 75 del Reglamento señala que, luego de culminada la evaluación, el comité de selección califica a los postores que obtuvieronelprimerysegundolugar,segúnelordendeprelación,verificandoque cumplan con los requisitos de calificación especificados en las bases. La oferta del postor que no cumpla con dichos requisitos es descalificada. Si alguno de los dos (2) postores no cumple con los requisitos de calificación, el comité de selección verifica los requisitos de calificación de los postores admitidos, según el orden de prelación obtenido en la evaluación, hasta identificar dos (2) postores que cumplanconellos;salvoque,delarevisióndelasofertas,solosepuedaidentificar una (1) que cumpla con tales requisitos. 24. De lasdisposiciones glosadas, se desprendeque,de manera previaa la evaluación de las ofertas, debe determinarse el cumplimiento de las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas, cuya función es asegurara laEntidadque lapropuestadelpostor garantizaestándaresmínimos de idoneidad para proveer o ejecutar adecuadamente el bien o servicio objeto de la contratación, habilitando con ello las propuestas que ingresarán en competencia y a las que se aplicarán los factores de evaluación para, finalmente, adjudicar la buena pro a la mejor oferta que, cumpla con los requisitos de calificación. Tanto la Entidad como los postores están obligados a cumplir con lo establecido en las bases integradas; tal es así, que la Entidad tiene el deber de evaluar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y criterios objetivos de evaluación detallados en ellas, mientras que los postores que aspiran a obtener un resultado favorable en el procedimiento deben presentar la documentación que en estas se exige. 25. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal se avocará al análisis del único punto controvertido fijado. Primer punto controvertido: Determinar si la Impugnante acreditó el requisito de calificación “equipamiento estratégico” de acuerdo a lo requerido en las bases integradas definitivas del procedimiento de selección. 26. De la revisión de los documentos publicados en el SEACE, se identifica el “Acta de admisión, evaluación, calificación de oferta y declaratoria de desierto” del 12 de noviembre de 2024, a través de la cual el comité de selección dejó constancia de su decisión de declarar descalificada la oferta del Impugnante, por no cumplir con Página 15 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00275-2025-TCE-S1 el requisito de calificación “equipamiento estratégico” para lo cual expuso lo siguiente: Página 16 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00275-2025-TCE-S1 27. Sobre dicha decisión, el Impugnante refiere que a folios 22 a 25 de su oferta, ha presentadolaCartaN°0035-2024-ADM/GSP-“Solicituddedotaciónycompromiso de compra de equipamiento estratégico para el Concurso Público N° 24-2024- OSINERGMIN” y la Carta de Compromiso de Compra Venta de Equipamiento Estratégico para el Concurso Público N° 24-2024-OSINERGMIN, en los cuales se detalla la reserva y disponibilidad de las computadoras PC con “Procesador Intel Core i7 de última generación vigente”. Por lo cual, refiere haber cumplido con ofertar el equipamiento estratégico (Cinco PCs) conforme a lo requerido en las bases integradas definitivas del procedimiento de selección. 28. A su turno, la Entidad al absolver el recurso impugnatorio mediante Oficio N° GAF/ALOG-2865-2024,haseñaladoqueelImpugnantesíacreditóelequipamiento estratégico referido a las cinco (5) PCs, pero que existió un error en la denominacióndelosnombresdelospostores,locualfuecorregidomedianteacta del 12 de noviembre de 2024, pero que no pudo ser visualizada por el público en general. 29. Al respecto, resulta pertinente traer a colación la regla prevista en las bases integradas definitivas con respecto al requisito de calificación “Equipamiento estratégico”, para lo cual se reproduce la parte pertinente a continuación: B CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL B.1 EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO Requisitos: (…) • Cinco (5) PCs: Las características mínimas de las PC a ser usadas por cada uno de los profesionales a laborar en el centro de control y monitoreo son: o Procesador Intel Core i7 última generación vigente. o Memoria RAM 16 GB. o 1 TB de Disco Duro. o Monitor LCD, mínimo 27”. o Mouse y teclado USB. o Tarjeta de Red 10/100/1000 o Cada PC deberá contar con el Software Operativo, Antivirus y Herramientas Ofimáticas (Word, Excel, Power Point, Outlook, Adobe Reader, Teams), los cuales serán suministrados y licenciadas por el Contratista. (…) Acreditación: Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta Página 17 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00275-2025-TCE-S1 o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido. Importante En el caso que el postor sea un consorcio los documentos de acreditación de este requisito pueden estar a nombre del consorcio o de uno de sus integrantes. Conforme se advierte, para acreditar las características mínimas de las cinco (5) PCs,lasbasesintegradasdefinitivasrequeríanpresentarcopiadedocumentosque sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido. 30. Ahora bien, de acuerdo a lo requerido en las bases integradas definitivas, en los folios22a25delaofertadelImpugnante,estehapresentadolosdocumentosque acreditan lascaracterísticas mínimas delascinco(5)PCs.Para mayor evidencia,se reproducen las partes pertinentes de dichos documentos: Página 18 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00275-2025-TCE-S1 Página 19 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00275-2025-TCE-S1 31. Conforme se advierte de la Carta N° 0035-2024-ADM/GSP - “Solicitud de dotación y compromisode compra de equipamientoestratégicoparael ConcursoPúblicoN° 24-2024-OSINERGMIN” y de la Carta de Compromiso de Compra Venta de Equipamiento Estratégico para el Concurso Público N° 24-2024-OSINERGMIN, ambos documentos cumplen con indicar que las cinco (5) PCs (ofertados como parte del equipamiento estratégico) cumplen con la característica mínima de “Procesador Intel Core i7 última generación vigente”. 32. En consecuencia, se verifica que el Impugnante ha cumplido con ofertar las cinco (5) PCs (como parte del equipamiento estratégico) de acuerdo a lo requerido en las bases integradas; por lo que, corresponde declarar fundado el recurso de apelación presentado en este extremo. Segundo punto controvertido: Determinar si el Impugnante acreditó el requisito de calificación “capacitación” del personal clave propuesto como “Analista de Página 20 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00275-2025-TCE-S1 Integración”, conforme a lo requerido en las bases integradas definitivas del procedimiento de selección. 33. De la revisión de los documentos publicados en el SEACE, se identifica el “Acta de admisión, evaluación, calificación de oferta y declaratoria de desierto” del 12 de noviembre de 2024, a través del cual el comité de selección dejó constancia de su decisión de declarar descalificada la oferta del Impugnante, siendo una de las razones, no cumplir con el requisito de calificación “capacitación” del personal clave propuesto para el cargo de Analista de Integración (1), para lo cual expuso lo siguiente: Página 21 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00275-2025-TCE-S1 34. Frente a dicha decisión, el Impugnante refiere que de lo señalado por la Entidad, respecto a que solicita la presentación de la certificación PMP (Project Management Professional), es decir, un Certificado PMP como acreditación del curso requerido; no obstante, en las bases integradas definitivas se especificó como requisito el “Curso de Gerencia o Gestión de Proyectos PMI o PMP”, y tras analizarotrosprocesosdeseleccióndondesesolicitaexplícitamenteelCertificado PMP, se observa que la redacción utilizada es: “Certificado en: Project Management Professional (PMP)”. Página 22 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00275-2025-TCE-S1 Asimismo,refierequeenlasmencionadasbasesseindicaqueelcursodebecontar como mínimo con 40 horas lectivas, pero ningún certificado PMP detalla las horas lectivas. Además, refiere que en el cuadro de calificación correspondiente a la evaluación realizada al postor Consorcio Integral, el comité de selección ha confirmado que, para poder acreditar la capacitación, se debe presentar un curso o capacitación, más no un certificado PMP. Enesesentido,concluyequeelcomitédeselecciónhaincurridoenerroralevaluar su oferta en relación al curso presentado, conforme se evidencia al analizar la evaluaciónrealizadaalpostorConsorcioIntegral,enlaqueel comitéconfirmaque no solicita el Certificado PMP, sino un curso o capacitación; en virtud de ello, el recurrente presentó el curso de “Gestión de proyectos con primavera P6” el cual corresponde al curso de gestión de proyectos bajo el enfoque PMI. Agrega que, el curso “Gestión de Proyectos con Primavera P6”, no se limita solo al manejodelsoftwarePrimaveraP6,sinoqueestádiseñadoconunenfoqueintegral en la gestión de proyectos alineada con los estándares del PMI. Es decir, dicho curso utiliza el PrimaveraP6comounaherramienta complementariadentro deun marco más amplio de gestión de proyectos y está respaldado por los lineamientos y estándares del PMI, que son reconocidos como un marco de referencia para la gestión efectiva de proyectos. Máxime si el objetivo del proceso es asegurar que el personal clave cuente con una formación en gestión de proyectos alineada con estándares del PMI, por lo que el curso presentado cumple con dicho propósito. Asimismo,señalaqueelcursopresentadosícorrespondealagestióndeproyectos alineada con el PMI, ya que su enfoque principal está en las mejores prácticas de gestión de proyectos y no exclusivamente en el uso del software Primavera P6. Por lo tanto, el curso debe ser considerado como una formación válida e idónea para cumplir con los requisitos establecidos en las bases. Adicionalmente, alega que el referido curso otorgó 40 PDUs, reconocidos por el Project Management Institute (PMI), los cuales resultan de vital importancia para que los profesionales en gestión de proyectos mantengan sus conocimientos actualizados frente a los cambios globales en el ámbito empresarial, tecnológico y otros. Asuvez,destacaqueelinstitutoBSGRUPO(emisordeldocumento)esunPremier Authorized Training Partner (ATP) activo del Project Management Institute (PMI), Página 23 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00275-2025-TCE-S1 lo que garantiza que sus cursos impartidos se encuentran enfocados a los lineamientos establecidos por el PMI en materia de gestión de proyectos. Dicha acreditación se encuentra respaldada en el documento oficial emitido por el PMI, elcualhaadjuntadoasurecursoconsurespectivatraduccióncertificada.Además, adjunta la Carta de Respuesta N° BSGI/JFQP/231-2024, donde la referida institución señaló lo siguiente: “(...) Finalmente, confirmamos que el curso “GestióndeproyectosconprimaveraP6”dictadoenel2013pornuestrainstitución corresponde al curso de gestión de proyectos bajo el enfoque PMI con 40 horas lectivas.” Por todo lo expuesto, reitera que ha cumplido con la correcta presentación de la documentación requerida en los requisitos de calificación, en cuanto a la capacitación en el “Curso de Gerencia o Gestión de Proyectos PMI o PMP”. 35. Por su parte, a través de su informe técnico legal remitido por medio del Oficio N° GAF/ALOG-2865-2024, laEntidad através de su área usuaria, sostuvo que el curso “Gestión de Proyectos con Primavera P6”, aunque pueda estar relacionado con el enfoque del PMI, no abarca la totalidad de las áreas de conocimiento, metodologías y competencias definidas en un curso de Gerencia o Gestión de Proyectos PMI o PMP. Por lo tanto, no es equivalente ni cumple con el requisito de capacitación solicitado. Agregaque,uncursodeGerenciaoGestióndeProyectosPMIoPMPabordatemas que no pueden ser tratados en un curso específico como “Gestión de Proyectos con Primavera P6”, más aún si dicha herramienta técnica está enfocada principalmente en la planificación y control de cronogramas. Añadeque, paralaadministracióndel CentrodeControlyMonitoreodeUnidades de Transporte, existen diversos temas (tales como gestión de riesgos, liderazgo y soft skills, gestión de interesados y comunicación, evaluación del desempeño del proyecto y gestión integral de recursoshumanos,materiales y financieros)que no pueden ser abordados ni tratados con el software Primavera P6, tienen una aplicación directa bajo la Gerencia o Gestión de Proyectos con el enfoque PMI o PMP, demostrando así la relevancia de este enfoque integral frente a la irrelevancia del uso de herramientas como Primavera P6 en las situaciones diarias del Centro de Control y Monitoreo de Unidades de Transporte. Asimismo, señala que, el hecho de que el curso “Gestión de Proyectos con Primavera P6” otorgue 40 PDUs reconocidos por el PMI no implica que sea equivalente a un curso de Gerencia o Gestión de Proyectos alineado con las Página 24 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00275-2025-TCE-S1 metodologías PMI o que cumpla con los requisitos para obtener la certificación PMP. En consecuencia, señala que el curso “Gestión de Proyectos con Primavera P6” no cumple con el requisito de calificación estipulado en las bases integradas definitivas, por lo siguiente: i) no es equivalente a un curso de Gerencia o Gestión de Proyectos PMI o PMP, ii) no aborda todas las áreas de conocimiento, habilidades y metodologías definidas por el PMI, iii) el uso del término “corresponde” por parte del postor no es suficiente para equiparar ambos cursos; y, iv) los PDUs otorgados no validan el cumplimiento del requisito, ya que estos solo sirven para el mantenimiento de certificaciones existentes. 36. Atendiendo a dichos argumentos, cabe traer a colación la regla prevista en las basesintegradasconrespectoalrequisitodecalificacióncapacitacióndelpersonal clave, tal como se aprecia a continuación: B.3.2 CAPACITACIÓN Requisitos: Analista de Integración (1) Curso de Gerencia o Gestión de Proyectos PMI o PMP. El curso deberá contar como mínimo con 40 horas lectivas. Acreditación: Se acreditará con copia simple de CONSTANCIAS, CERTIFICADOS, U OTROS DOCUMENTOS, según corresponda. Importante Se podrá acreditar la capacitación mediante certificados de estudios de postgrado, considerando que cada crédito del curso que acredita la capacitación equivale a dieciséis horas lectivas, según la normativa de la materia. 37. De ese modo, se identifica una regla clara con respecto a la acreditación del requisito objeto de controversia, pues los postores debían acreditar, mediante constancias, certificados u otros documentos, que el profesional propuesto para el cargo de Analista de Integración (1), contaba con una capacitación mínima de cuarenta (40) horas lectivas en el Curso de Gerencia o Gestión de Proyectos PMI o PMP. 38. De esa manera, corresponde verificar la oferta del Impugnante y determinar si cumple con esta exigencia de lasbases integradas definitivas.Así,de la revisión de Página 25 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00275-2025-TCE-S1 la oferta del referido postor se identifica que ha propuesto para el cargo de Analista de Integración (1) al señor Miker Paolo Mejía Zúñiga. Asimismo, se aprecia que en el folio 37 de la oferta del Impugnante obra la documentación que presentó para acreditar la capacitación del señor Mejía Zúñiga, conforme se muestra a continuación: Como se aprecia, el documento presentado por el Impugnante da cuenta de una capacitaciónen“GestióndeproyectosconPrimaveraP6”realizadaporelpersonal clave propuesto. Asimismo, se precisa que dicha capacitación ha sido reconocida por el Project Management Institute – PMI. 39. Ahorabien,elcomitédeseleccióndescalificólaofertadelImpugnante,entreotras razones, porque el referido certificado no cumpliría con lo requerido en las bases correspondiente a la Gestión de Proyectos PMI o PMP; al respecto, indicó que PrimaveraP6esunaherramientadesoftwareutilizadacomoapoyoparalagestión de proyectos, especialmente en sectores complejos, y se enfoca en aspectos técnicos del manejode cronogramas,recursosy costos; no obstante, la gestiónde proyectos va más allá del dominio en el uso de herramientas de software. Página 26 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00275-2025-TCE-S1 Contrariamente a ello, el Impugnante sostuvo que el curso “Gestión de Proyectos conPrimaveraP6”,nosoloselimitaalmanejodelsoftwarePrimaveraP6,sinoque está diseñado con un enfoque integral en la gestión de proyectos alineada con los estándares del PMI, ya que su enfoque principal está en las mejores prácticas de gestión de proyectos y no exclusivamente en el uso del referido software; por lo tanto, el curso debió ser considerado como una formación válida e idónea para cumplir con los requisitos establecidos en las bases. 40. Ahorabien,con elobjetode dirimir lareferida controversia,medianteDecretodel 26 de diciembre de 2024, se solicitó a la Entidad que, a través de su área usuaria, precise lo siguiente: i) de qué manera el curso de gestión de proyectos requerido en las bases integradas definitivas, está relacionado con el objeto del servicio convocado en el marco del procedimiento de selección; ii) en qué medida es relevante lo señalado por el comité de selección en el Cuadro de Calificación “Evaluación CP-24” que obra registrado en el SEACE, en la cual afirma que la gestión de procesos involucra un conjunto de conocimientos, habilidades técnicas yhabilidadesinterpersonales,ysebasaendiferentesenfoquesdegestiónqueson fundamentales para ejecutar un proyecto exitosamente; y, iii) si el curso denominado “Gestión de proyectos con primavera Vera P6 (40 horas)”, cumple con el requisito de calificación “capacitación” delpersonal clave propuestopara el cargo de “Analista de Integración (1)”. 41. Enatenciónadichorequerimiento,medianteInformedeRequerimientoGSE/DSR- 35-2025 del 3 de enero de 2025, reiteró lo señalado en su Oficio N° GAF/ALOG- 2865-2024. 42. Teniendo en cuenta lo señalado por la Entidad, esta Sala ha realizado sus propias indagaciones a efectos de determinar si el curso de “Gestión de Proyectos con Primavera P6”, en el presente caso, debe ser considerado equivalente al “Curso de Gerencia o Gestión de Proyectos PMI o PMP”, requerido en el literal B.3.2. del Capítulo III de las bases integradas definitivas. En ese sentido, cabe precisar que la gestión de proyectos es la disciplina que estudia elplaneamiento,la organización,lamotivación yel controlde los recursos con el propósito de alcanzar uno o varios objetivos: “Así, la gestión de proyectos puede entenderse como un conjunto de acciones determinadas que garantizan el cumplimiento de un objetivo dentro de unos plazosdetiempoespecíficos,duranteloscualessedausoarecursos, herramientas y talentos. Este tipo de estudios permiten evaluar, gestionar y controlar procesos Página 27 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00275-2025-TCE-S1 de muy diversa naturaleza, aplicando para ello metodologías, razonamientos y conceptos”. 2 Asimismo, existen diversas metodologías de gestión de proyectos, las cuales se definen como enfoques sistemáticos que guían la planificación, ejecución y controldelosmismos,desdeeliniciohastasufinalización. Proporcionanunmarco de trabajo estructurado que ayuda a los equipos a organizar tareas, asignar 3 recursosyseguirunprocesocoherenteparaalcanzarlosobjetivos .Entrelostipos de metodologías podemos encontrar: i) ágil, ii) modelo de cascada, iii) Metodología Scrum, iv) Método de la ruta crítica (CPM), v) Guía PMBOK® del Project Management Institute (PMI), entre otras. 4 Ahora bien, la metodología del Project Management Institute – PMI (en el cual presuntamente se ha enfocado el curso presentado por el Impugnante), es un sistema de gestión de proyectos que se basa en un conjunto de principios, herramientas y técnicas, que abarca todas las fases del ciclo de vida del proyecto, desde la iniciación hasta el cierre. Incluye procesos como la gestión del alcance, el tiempo, el costo, la calidad, los recursos humanos, la comunicación, el riesgo y las adquisiciones.LasfasesdelametodologíaPMIson:inicio,planificación,ejecución, 5 monitorización y control, cierre del proyecto . 6 Por otro lado, un software de gestión de proyectos es una herramienta de colaboración diseñada para asistir en la planificación, manejo de recursosy tareas deunproyecto;locual,permitealosequiposdetrabajomantenerunavisiónclara de las etapas y del progreso del proyecto, optimizar el uso del tiempo y los recursos y mejorar la comunicación interna y organización entre los miembros del equipo. La funcionalidad central de estas soluciones informáticas incluye la capacidad de crear y asignar tareas, establecer plazos o hitos y monitorizar la evolución de los objetivos del proyecto. 2https://concepto.de/gestion-de-proyectos/#ixzz8xBqgFlRF 3 https://peru.universidadeuropea.com/blog/metodologias-gestion-proyectos/#:~:text=de%20este%20campo.- ,%C2%BFQu%C3%A9%20son%20las%20metodolog%C3%ADas%20de%20gesti%C3%B3n%20de%20proyectos?,coherente%20para %20alcanzar%20los%20objetivos. 4El Project Management Institute (PMI) es una organización sin fines de lucro que se dedica a la dirección de proyectos. Es la principal institución en el desarrollo de normas y certificaciones para la gestión de proyectos. El PMI ofrece certificaciones como la PMI-PBA, que destaca la experiencia en análisis de negocios. El PMI propone una metodología para la gestión de proyectos que incluye los siguientes grupos de procesos: Inicio, Planificación, 5jecución, Monitorización y Control, Cierre. https://inarq.edu.pe/tecnologia/gestion-de-proyectos-un-analisis-profundo-de-la-metodologia-del- 6mi/#:~:text=La%20metodolog%C3%ADa%20del%20PMI%20organiza,%2C%20monitoreo/%20control%20y%20cierre. https://www.mygestion.com/blog/mejores-software-gestion-de-proyectos#quees Página 28 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00275-2025-TCE-S1 Ahora bien, Primavera P6 es uno de los softwares de gestión de proyectos que proporciona todas las herramientas y características necesarias que ayuda a gestionar todo el ciclo de vida de sus proyectos. La gestión de riesgos, el análisis de rutas críticas, los recursos y la gestión de costes son algunas de las características básicas de este software. 43. Llegado a este punto, podemos advertir por un lado que, la gestión de proyectos puede ser empleada a través de diversas metodologías que se utilizan para gestionar un proyecto, desde la iniciación hasta la evaluación de resultados, siendo una de ellas la del Project Management Institute – PMI, la cual incluye diversas etapas; mientras que los softwares de gestión de proyectos son herramientas que permiten crear y asignar tareas, estableciendo plazos o hitos, monitoreando la evolución de los objetivos del proyecto, entre otros. Es decir, el modo en que se utilizará un software de gestión de proyectos puede variar en función de la metodología que se desee aplicar . 44. De lo antes expuesto y del contenido del certificado denominado “Gestión de Proyectos con Primavera P6”, esta Sala concluye que dicha capacitación sí corresponde a un “Curso de Gestión de Proyectos PMI”, toda vez que el documentopresentadoporel Impugnante expresamente señalaquecorresponde a un curso de gestión de proyectos, reconocido por el Project Management Institute – PMI, cuya metodología fue la requerida en las bases integradas. En esa línea, si bien el área usuaria de la Entidad, ha alegado que un curso de Gerencia o Gestión de Proyectos PMI o PMP aborda temas que no pueden ser tratados en un curso específico como “Gestión de Proyectos con Primavera P6”, pues está enfocada principalmente en la planificación y control de cronogramas; noobstante,eltérmino“PrimaveraP6” endichacapacitación solohacereferencia a un tipo de herramienta aplicado en una metodología (PMI) de gestión de proyectos, lo que no enerva el hecho que la capacitación haya sido enfocada en la metodología PMI. Al respecto, cabe reiterar que la gestión de proyectos puede ser utilizada a través de diversas metodologías, una de ellas es el PMI; por lo que, las bases integradas establecieron como requisito de calificación, que el personal clave propuesto como Analista de Integración tenga una capacitación en el curso de gestión de 7 https://ingenium.edu.pe/blog/construccion/que-es-primavera-p6-y-como- usarlo/#:~:text=Gesti%C3%B3n%20de%20Recursos%20y%20Control,informes%20personalizados%20para%20necesidades%20esp 8https://www.ticpymes.es/a-fondo/que-es-software-gestion-de-proyectos/#:~:text=en%20proyectos%20futuros.- ,Metodolog%C3%ADa%20de%20la%20gesti%C3%B3n%20de%20proyectos,tomar%20decisiones%20basadas%20en%20datos. Página 29 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00275-2025-TCE-S1 proyectos en PMI (Project Management Institute), y de acuerdo a lo consignado en el propio certificado, dicha capacitación ha sido reconocida por dicha organización. Por otro lado, la Entidad señala que para la administración del Centro de Control y Monitoreo de Unidades de Transporte, existen diversos temas (tales como gestión de riesgos, liderazgo y soft skills, gestión de interesados y comunicación, evaluación del desempeño del proyecto y gestión integral de recursos humanos, materiales yfinancieros)quenopueden ser abordadosnitratados conelsoftware Primavera P6, tienen una aplicación directa bajo la Gerencia o Gestión de Proyectos con el enfoque PMI o PMP, demostrando así la relevancia de este enfoque integral frente a la irrelevancia del uso de herramientas como Primavera P6 en las situaciones diarias del Centro de Control y Monitoreo de Unidades de Transporte. Sobre ello, cabe mencionar que la Entidad solo hace referencia a herramientas, aptitudes y mecanismos de solución que pueden emplearse en diversas metodologías de la gestión de proyectos, y no necesariamente en un solo tipo de metodología como es el caso del PMI; incluso Primavera P6 es un software que proporciona diversas herramientas y características necesarias para gestionar todo el ciclo de vida de proyectos, entre las cuales se encuentra la gestión de riesgos,elanálisisderutascríticas,losrecursosylagestióndecostos,entreotros ; 9 por lo que,la aplicacióndel referido software no implica abordartemasdiferentes a aquellos propios de una gestión de proyectos bajo el enfoque de PMI. Por consiguiente, el hecho que en el certificado se haya indicado que la capacitación referida a la gestión de proyectos se ha efectuado con “Primavera P6”, ello no enerva el hecho que el referido curso se ha efectuado bajo la metodología del PMI, y que tal como su propio título lo señala sea un Curso de Gestión de Proyectos, por tanto, en opinión del colegiado, dicha capacitación cumple con lo requerido en las bases integradas, independientemente de las herramientas aplicadas para el estudio de la gestión de proyectos bajo la mencionada metodología. 45. En consecuencia, se verifica que el Impugnante cumple con acreditar el requisito de calificación “capacitación” del personal clave propuesto como “Analista de Integración”, conforme a lo requerido en las bases integradas del procedimiento 9 https://ingenium.edu.pe/blog/construccion/que-es-primavera-p6-y-como- usarlo/#:~:text=Gesti%C3%B3n%20de%20Recursos%20y%20Control,informes%20personalizados%20para%20necesidades%20esp eciales Página 30 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00275-2025-TCE-S1 de selección; por lo que, también corresponde declarar fundado el recurso de apelación presentado en este extremo. 46. Estando a lo expuesto, este Colegiado concluye que existe mérito para revocar la decisión del comité de selección de declarar la descalificación de la oferta del Impugnante, debiendo declararse calificada. TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la declaratoria de desierto del procedimiento de selección y si, como consecuencia de ello, se debe otorgar la buena pro al Impugnante. 47. De acuerdo con el Acta del 12 de noviembre de 2024, publicada en el SEACE, el Comité de selección descalificó las tres ofertas presentadas (incluida la oferta del Impugnante). Por consiguiente, corresponde revocar la declaratoria de desierto del procedimiento de selección. 48. Ahora bien, considerando que, conforme al análisis efectuado, se ha revocado la descalificación del Impugnante, corresponde otorgarle la buena pro en esta instancia. 49. Es pertinente indicar que el resultado de la admisión, evaluación y calificación de la oferta del Impugnante, efectuada por el comité de selección, se encuentra consentido y premunido de la presunción de validez, regulada en el artículo 9 del TUO de la LPAG, en aquellos extremos no cuestionados. 50. Porlotanto,enatenciónaloprevistoporelliteralc)delnumeral128.1delartículo 128 del Reglamento, corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección al Impugnante. 51. En ese sentido, la pretensión del Impugnante en este extremo resulta amparable; por lo que, debe declararse fundada. 52. Asimismo, se dispone que al día siguiente de publicada la resolución, la Entidad debe registrar en el SEACE las acciones dispuestas en la presente resolución respecto del procedimiento de selección, conforme se dispone en el literal n) del numeral 11.2.3 de la Directiva N° 003-2020-OSCE.CD, modificada con Resolución N° 003-2022-OSCE/PRE. Página 31 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00275-2025-TCE-S1 53. Por otra parte, dado que este Tribunal ha concluido declarar fundado el recurso de apelación, en virtud al artículo 132 del Reglamento, corresponde devolver la garantía presentada por el Impugnante. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Lupe Mariella Merino De La Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD de la misma fecha,yenejercicio delasfacultadesconferidasen losartículos50 y59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa GEOSATELITAL PERU E.I.R.L. - GEOSATELITAL E.I.R.L., en el marco del Concurso Público N° 24-2024-OSINERGMIN-1, convocado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, para la “Contratación del servicio de administración del centro de control y monitoreo de unidades de transporte”, conforme a los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1. Revocar la descalificación de la oferta presentada por la empresa GEOSATELITAL PERU E.I.R.L. - GEOSATELITAL E.I.R.L., presentada en el marco del Concurso Público N° 24-2024-OSINERGMIN-1, debiendo tenerla como admitida, evaluada y calificada y, en consecuencia, revocar la declaratoria de desierto del procedimiento de selección. 1.2. Otorgar la buena pro del Concurso Público N° 24-2024-OSINERGMIN-1, a la empresa GEOSATELITAL PERU E.I.R.L. - GEOSATELITAL E.I.R.L. 1.3. Disponer que, al día siguiente de publicada la resolución, la Entidad registre en el SEACE las acciones dispuestas en la presente resolución respecto del procedimiento de selección. Página 32 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00275-2025-TCE-S1 1.4. Disponer la devolución de la garantía presentada por la empresa GEOSATELITAL PERU E.I.R.L. - GEOSATELITAL E.I.R.L. como requisito de admisibilidad de su recurso. 2. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino De La Torre. Página 33 de 33