Documento regulatorio

Resolución N.° 0273-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor ECPRO CORPORATION S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha re...

Tipo
Resolución
Fecha
12/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0273-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) en el caso concreto, no corresponde imponer sanción al Contratista, pues no se ha configurado la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.” Lima, 13 de enero de 2025. VISTO en sesión del 13 de enero de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10235/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido alproveedorECPRO CORPORATION S.A.C.,por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco del Contrato N° 146-2020-OA-JQT-MDC-E, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 4-2020-MDC-E-Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Coporaque – Espinar; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 15 de mayo de 2020,...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0273-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) en el caso concreto, no corresponde imponer sanción al Contratista, pues no se ha configurado la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.” Lima, 13 de enero de 2025. VISTO en sesión del 13 de enero de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10235/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido alproveedorECPRO CORPORATION S.A.C.,por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco del Contrato N° 146-2020-OA-JQT-MDC-E, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 4-2020-MDC-E-Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Coporaque – Espinar; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 15 de mayo de 2020, la Municipalidad Distrital de Coporaque – Espinar, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación simplificada N° 4- 2020-MDC-E-Primera Convocatoria, para la “Contratación del servicio de instalacióndecoberturadepolicarbonato,metálicaytermo-aislanteatodocosto incluido materiales para la obra: mejoramiento de los servicios de educación básica en la Institución Educativa Inicial N° 481 del distrito de Coporaque - provincia de Espinar - departamento de Cusco”, por un valor estimado de S/ 69 485.42 (sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco con 42/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Cabe precisar que, el procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0273-2025-TCE-S6 El 4 de junio de 2020, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 12 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro al postor ECPRO CORPORATION S.A.C., por el monto ofertadode S/ 62 205.90 (sesenta ydos mildoscientos cinco con 90/100 soles); asimismo, el 22 del mismo mes y año, se registró en el SEACE el consentimiento de la buena pro. En mérito a ello, el 3 de julio de 2020, la Entidad y el mencionado postor, en adelanteelContratista,suscribieronelContratoN°146-2020-OA-JQT-MDC-E ,en 1 adelante el Contrato, por el monto de la oferta adjudicada. 2. Mediante el formulario denominado Solicitud de aplicación de sanción – entidad/tercero yelInforme N°2032-2022-OA-GAF-MDCdel16dediciembrede 3 2022 , presentado en la misma fecha, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones,enlosucesivo elTribunal,eljefedela OficinadeAbastecimiento de la Entidad puso en conocimiento que, el Contratista habría incurrido en infracción consistente en ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato. En el mencionado informe, señaló lo siguiente: - Mediante la Carta N° 6-ECPROSAC-ALC/MDC del 17 de agosto de 2022, el Contratista solicitó ampliación de plazo; sin embargo, a travésde la Carta N° 28-2020-OA-GAF-MDC se denegó dicho pedido. - Por medio de la Carta N° 30-2020-OA-GAF-MDC del 24 de agosto de 2022, se requirió alContratistael cumplimientodesusobligacionescontractuales, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. - A través de la Resolución de Gerencia Municipal N° 58-2020-GM-MDC del 2 de setiembre de 2022, se dispuso resolver el Contrato, por incumplimiento de obligaciones y por acumulación del monto máximo de penalidad por mora. - Concluyó que, el Contratista habría incurrido en infracción, al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato. 1 Obrante a folios 179 al 182 del expediente administrativo en formato pdf. 2 Obrante a folios 3 al 4 del expediente administrativo en formato pdf. 3 Obrante a folios 12 al 13 del expediente administrativo en formato pdf. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0273-2025-TCE-S6 3. Mediante el decreto del 11 de octubre de 2023 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se solicitó a la Entidad que, entre otros, que cumpla con remitir copia completa y legible de la carta notarial de requerimientoyderesolucióndelcontrato,dondeconstelacertificaciónnotarial de su diligenciamiento. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se notificó al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Espinar para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. Con el decreto del 27 de setiembre de 2024, se dispuso incorporar al presente expedientecopiacompletaylegibledelContratoN°146-2020-OA-JQT-MDC-Edel 3 de julio de 2020, extraída Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Asimismo, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firmeenvíaconciliatoriaoarbitral;infraccióntipificadaenelliteralf)delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para tal efecto, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin queformulesusdescargos,bajoapercibimientoderesolverelprocedimientocon la documentación obrante en autos. 5. Mediante el decretodel23 deoctubrede 2024, laSecretaríadel Tribunal verificó que el Contratista no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 1 del mismo mes y año, por medio de la casilla electrónica del OSCE; por lo que, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el expediente con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 24 de octubre de 2024. 4 Obrante a folios 155 al 158 del expediente administrativo en formato pdf. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0273-2025-TCE-S6 6. Por medio del decreto del 26 de diciembre de 2024, a fin de contar con mayores elementos al momento de emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad la siguiente información: “(…) 1. Sírvase remitir copia completa y legible de la carta notarial, a través de la cual, la EntidadrequirióalContratista,elcumplimientodesusobligacionescontractuales, bajo apercibimiento de resolver el Contrato, precisando el plazo otorgado para la subsanación de dicho incumplimiento [conforme a los plazos legales contemplados en la normativa de contratación pública]. En dicha carta deberá constar la certificación notarial de su diligenciamiento. 2. Sírvase remitir copia completa y legible de la carta notarial, a través de la cual, la EntidadcomunicóalContratista,laResolucióndeGerenciaMunicipalN°58-2020- GM-MDC del 2 de setiembre de 2020, que dispuso resolver el Contrato celebrado con el Contratista. En dicha carta deberá constar la certificación notarial de su diligenciamiento. 3. Sírvase informar si el Contratista, sometió a algún mecanismo de resolución de controversias[conciliacióny/oarbitraje],laresolucióndelContratoN°0146-2020- OA-JQT-MDC-E del 3 de julio de 2020; para lo cual, deberá remitir la documentación correspondiente [demanda arbitral, acta de instalación del Tribunal Arbitral, el laudo o documento que concluye o archiva el proceso arbitral y/olasolicituddeconciliacióny/oelactadeacuerdoonoacuerdocelebradoentre las partes]. (…)”. Sin embargo, a la fecha de emisión de la presente Resolución, la Entidad no ha cumplido con remitir la información solicitada. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presenteprocedimiento administrativo sancionadordeterminar si elContratistaincurrióenresponsabilidadadministrativaalocasionarlaresolución del Contrato, derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0273-2025-TCE-S6 Naturaleza de la infracción. 2. Al respecto, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que, constituye infracción administrativa pasible de sanción ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluidos acuerdos marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 3. De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con el procedimiento previsto por la ley y el reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje, o, aun cuando se hubieren llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversia, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 4. Ahora bien, en cuanto al primer requisito, es necesario traer a colación el numeral36.1delartículo36delaLey,elcualdisponequecualquieradelaspartes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en Reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. 5. A su vez,el numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento señala que, la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii)hayallegado a acumularel monto máximo dela penalidadpor mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0273-2025-TCE-S6 De otro lado, dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 6. Aunado a ello, el numeral 165.1 del artículo 165 del Reglamento establece que, encasodeincumplimientocontractualdeunadelaspartesinvolucradas,laparte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimientoderesolverelcontrato.Dependiendodelmontoinvolucradoyde la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidadpodráestablecerplazosmayores,loscualesnosuperaránenningúncaso los quince (15) días, éste último plazo se otorgará necesariamente en obras. Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa,laparteperjudicadapuederesolverelcontratoenformatotaloparcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Por su parte, el numeral 165.2 del citado artículo precisa que, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades; cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida; o cuando cualquiera de laspartes invoque alguno de los supuestos establecidos en el numeral 164.4 del artículo 164 del Reglamento, en cuyo caso justifican y acreditan los hechos que sustentan su decisión de resolver el contrato en forma total o parcial. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. 7. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, a fin de determinar si la decisión de resolver el contrato por parte de la entidad ha quedado consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias, es decir, a conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 45 de la Ley, en concordancia con el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento, establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionado a la resolución contractual Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0273-2025-TCE-S6 es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Por su parte, el numeral 225.5 del artículo 225 del Reglamento dispone que, en caso de haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materias no conciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidad contemplado en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley. 5 8. Asimismo,enelAcuerdodeSalaPlenaN°002-2022 publicadoenelDiarioOficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuracióndelainfracciónconsistenteendarlugaralaresolucióndecontrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; además, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y el Reglamento vigente. Configuración de la infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual. 9. Teniendo en cuenta lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal pueda considerar configurada la infracción que se imputa. 10. Sobre el particular, de lo señalado en el Informe N° 2032-2022-OA-GAF-MDC del 16 de diciembre de 2022, se tiene que, la Entidad informó que el Contratista incurrió en infracción al haber ocasionado que aquella resuelva el Contrato, por 5 Acuerdo de Sala Plena que establece criterios para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0273-2025-TCE-S6 incumplimiento de obligaciones contractuales, y por acumulación del monto máximo de penalidad por mora. 11. Comopuedeverse,lacausalderesolucióninvocadaporlaEntidad,fuelareferida al incumplimiento de obligaciones contractuales y la acumulación del monto máximo de penalidad por mora; en ese sentido, a efectos de verificar si la resolución contractual fue efectuada conforme al procedimiento descrito en el artículo 165 del Reglamento, resulta necesario corroborar lo siguiente: i) Respecto a la carta de requerimiento: • Debe encontrarse dirigida al domicilio señalado por el contratista [en el correspondiente contrato o documento posterior]. • Diligenciada por notario público. • Identificar las obligaciones contractuales que, a criterio de la Entidad, no han sido cumplidas. • Precisar el plazo otorgado para la subsanación de dicho incumplimiento [conforme a los plazos legales contemplados en la normativa de contratación pública]. • El apercibimiento de resolver el contrato, en caso persistir el incumplimiento. ii) Respecto a la carta de resolución del contrato: • Encontrarse dirigida al domicilio señalado por el contratista [en el correspondiente contrato o documento posterior]. • Diligenciada por notario público. • Señalar la decisión de resolver el contrato. 12. Ahora bien, de la revisión de la documentación obrante en el expediente, se advierte que, no se encuentra documento alguno diligenciado notarialmente al Contratista, mediante el cual, la Entidad haya requerido el cumplimiento de sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver el contrato, nidocumento alguno diligenciado notarialmente al Contratista, por el cual, haya comunicado su decisión de resolver el Contrato. Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0273-2025-TCE-S6 13. En ese contexto, es importante señalar que, a través de los decretos del 11 de octubre de 2023, y 26 de diciembre de 2024, se requirió a la Entidad que remita, entre otro, copia completa y legible de los documentos diligenciados notarialmente, a través de los cuales, requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, y le comunicó la resolución del contrato. Cabe precisar que, los mencionados decretos también fueron remitidos al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Espinar, con la finalidad que éste último coadyuve a la remisión de la documentación requerida a esta última. En dicho contexto de la revisión del expediente, se advierte que las cédulas de notificación fueron recibidas por la Mesa de Partes (virtual) de la Entidad , el 6 7 citado Órgano de Control Institucional , y también a través del Toma Razón Electrónico del Tribunal, según correspondía . 8 14. No obstante, hasta la fecha de emisión de la presente resolución, la Entidad no cumplió con remitir la documentación requerida en los referidos decretos;por lo que, dicho incumplimiento deberá ser puesto en conocimiento del Titular de la Entidad, así como de la Gerencia Regional de Control del Cuscode la Contraloría 9 General de la República , para que adopte las acciones pertinentes en el marco 6 Notificada el 18 de octubre de 2023, y el 27 de diciembre de 2024 (Cédulas de notificación N° 65752/2023.TCE, y N° 117855/2024.TCE). 7 Notificadael18deoctubrede2023,yel27dediciembrede2024(Cédula deNotificaciónN° 65751/2023.TCE, y N° 117854/2024.TCE). 8 Conformealoestablecidoenelnumeral1.2delcapítuloVIIdelaDirectivaN°8-2012-OSCE/CD-Disposiciones que regulan la emisión de decretos y resoluciones y/o acuerdos del Tribunal de Contrataciones del Estado y su notificación, así como la programación de audiencias y lectura de expedientes, según el cual: a. Serán notificados de forma personal los decretos que formulen un requerimiento previo a la Entidad para adecuar su comunicación o actuaciones previas de investigación para el inicio formal del procedimiento de aplicación de sanción, así como los sobrecartes de cédulas de notificación. b. Serán notificados a través del Toma Razón Electrónico ubicado en la sección del Tribunal de la página web del OSCE los decretos que requerimiento y reiteración de información adicional a las partes. 9 Cabe señalar que, las Gerencias Regionales de Control son los órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, responsables de dirigir y ejecutar los servicios de control gubernamental en las entidades sujetasalSistema NacionaldeControl, ensusrespectivosámbitosterritoriales. Paramayordetalle, puede verse el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/contraloria/organizacion Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0273-2025-TCE-S6 de su competencia ante la falta de colaboración evidenciada. 15. Asimismo,tal conducta configura un incumplimiento a sudeber de colaboración, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del TUO del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante, las entidades deben, entre otros, proporcionar directamente los datos e información que posean, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, prestar la cooperación y asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones, así como brindar una respuesta de manera oportuna a las solicitudes de información formuladas por otra entidad pública en ejercicio de sus funciones. 16. Conforme a lo expuesto, es importante señalar que, para que la infracción imputada se configure, es una condición necesaria, que el procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad, se realice conforme al procedimiento descrito en líneasprecedentes. Tales así que, aún en los casos en losquesehayangeneradoincumplimientoscontractuales oacumuladoelmonto máximo de la penalidad por mora, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad. 17. Dicho criterio ha sido ampliamente desarrollado mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, en el cual se dispone que, en los casos de resolución de contratos, las Entidades están obligadas a cumplir con el procedimiento de resolución contractual previsto en la normativa de contratación pública, precisando que, la inobservancia del mencionado procedimiento por parte de la Entidad, implica la exención de responsabilidad del Contratista, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios y/o servidores responsables. En tal sentido, considerando que la Entidad [Municipalidad Distrital de Coporaque – Espinar], se encuentra ubicadaeneldepartamentodelCusco,correspondequelasituaciónadvertidaenelpresentecaso,seapuesta 10 en conocimiento de la Gerencia Regional de Control del Cusco de la Contraloría General de la República. Acuerdo de Sala Plena que establece criterios para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0273-2025-TCE-S6 18. Estando a lo expuesto, no se ha podido corroborar que, la Entidad ha efectuado el requerimiento del cumplimiento de la obligación contractual, y la comunicación de la resolución del Contrato, de acuerdo con el procedimiento legal previsto para dicho efecto. 19. En tal sentido, este Colegiado se ve imposibilitado de continuar con el análisis objeto del procedimiento administrativo sancionador, y, determinar la responsabilidad administrativa, debido a que la Entidad no ha acreditado que cumplió con el procedimiento previsto para la resolución contractual, en atención a las causales de resolución invocadas por aquélla, ocasionando que el presente expediente deba ser archivado de forma definitiva. 20. En mérito a lo expuesto, en el caso concreto, no corresponde imponer sanción al Contratista, pues no se ha configurado la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiendo ser eximido de responsabilidad administrativa y archivarse el presente expediente, bajo responsabilidad de la Entidad. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelavocalponentePaola Saavedra Alburqueque y la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, según lo dispuesto en el Rol de Turnos deVocalesdeSalaVigentey,atendiendoalaconformacióndelaSextaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del1de juliode 2024,publicada el2delmismo mes yañoenelDiario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción al proveedor ECPRO CORPORATION S.A.C. con R.U.C. 20604536317, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 146-2020-OA-JQT-MDC-E del 3 de julio de 2020, derivado de la Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0273-2025-TCE-S6 Adjudicaciónsimplificada N°4-2020-MDC-E-Primera Convocatoria,convocadapor laMunicipalidadDistritaldeCoporaque–Espinar,porlosfundamentosexpuestos. 2. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad, y de la Gerencia Regional de Control del Cusco de la Contraloría General de la República, conforme a lo señalado en el fundamento 14. 3. Disponer el archivo definitivo del expediente administrativo sancionador. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 12 de 12