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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0265-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) el comité de selección debía declarar como no admitidaslasofertasquenoseencontrabandentro de los límites del valor referencial previsto en el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley, (…)”. Lima, 13 de enero de 2025. VISTO en sesión del 13 de enero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 13054/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO YHWH, conformado por las empresas E&HR CONTRATISTAS E.I.R.L. y LDH E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 7- 2024-MDCH/CS-1 (Primera convocatoria), convocada por la Municipalidad Distrital de Chugay, oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Segúnobraen elSistemaElectrónicodeContratacionesdelEstado(SEACE),el 7de noviembre de 2024, la Municipalidad Distrital de Chugay, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 7-2024-MDCH/CS-1 (Primera convocatoria), para la contratación de la ejecución de la obra: “Renovación de puente y puente; e...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0265-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) el comité de selección debía declarar como no admitidaslasofertasquenoseencontrabandentro de los límites del valor referencial previsto en el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley, (…)”. Lima, 13 de enero de 2025. VISTO en sesión del 13 de enero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 13054/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO YHWH, conformado por las empresas E&HR CONTRATISTAS E.I.R.L. y LDH E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 7- 2024-MDCH/CS-1 (Primera convocatoria), convocada por la Municipalidad Distrital de Chugay, oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Segúnobraen elSistemaElectrónicodeContratacionesdelEstado(SEACE),el 7de noviembre de 2024, la Municipalidad Distrital de Chugay, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 7-2024-MDCH/CS-1 (Primera convocatoria), para la contratación de la ejecución de la obra: “Renovación de puente y puente; en el (la) vía vecinal LI-900, tramo DV Suchupampa - Succha centro-Chinac-HuaguilenelcentropobladodeSucchapampa,distritodeChugay, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad - con código único de inversiones N° 2637639”, con un valor referencial de S/ 987,528.95 (novecientos ochenta y siete mil quinientos veintiocho con 95/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. 2. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremoN°082-2019-EF,modificadoporlasLeyesN°31433 yN°31535 , 1 2 en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 377-2019-EF , N° 168-2020- EF ,N° 250-2020-EF ,N° 162-2021-EF ,N° 234-2022-EF ,N° 308-2022-EF ,N° 167- 8 1 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de marzo de 2022, vigente a partir del 7 del mismo mes y año. 2 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, vigente a partir del 29 del mismo mes y año. 3 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año. 4 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año. 5 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de septiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año. 6 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año. 7 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre de 2022, vigente a partir del 28 del mismo mes y año. 8 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022, vigente a partir del 24 del mismo mes y año. Página 1 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0265-2025-TCE-S4 2023-EF y N° 051-2024-EF , en lo sucesivo el Reglamento. 3. El 18 de noviembre de 2024, se realizó la presentación de ofertas (electrónica), y el 28 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buenaproafavordelCONSORCIOELTAN,conformadoporlasempresasSERVICIOS GENERALES BAILON S.A.C. y CONSTRUCTORA HIDRONORTE E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario,porel montode su oferta ascendente a S/ 888,776.06 (ochocientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y seis con 06/100 soles), conforme a los resultados que se muestran a continuación: Evaluación Postor Admisión Precio Puntaje Orden de Calificación Resultado ofertado total prelación (S/) CONSORCIO EL TAN 11 Si 888,776.06 105.00 1 Cumple Adjudicatario 12 CONSORCIO HIDRONORTE Si 888,776.06 105.00 2 Cumple Calificada CONSORCIO YHWH 13 Si 888,776.08 104.999997 3 Cumple Calificada SALAZAR INGENIEROS Si 888,776.09 104.999996 4 Cumple Calificada SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ROAGA CONSTRUCCIONES No - - - - No admitido OBRAS Y SERVICIOS S.A.C. CONSORCIO CONIESA 14 No - - - - No admitido CONSORCIO TIWI 15 No - - - - No admitido ECOPERÚ CONSTRUCTORA No - - - - No admitido S.A.C. INVERSIONES NASHIMAT No - - - - No admitido S.A.C. NEYSAN & COMPAÑIA No - - - - No admitido S.A.C. 16 17 4. Mediante escrito s/n , subsanado a través del escrito s/n , recibidos el 5 y 10 de diciembre de 2024, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el CONSORCIO YHWH, conformado por las empresas E&HR CONTRATISTAS E.I.R.L. y LDH E.I.R.L., en lo sucesivoelImpugnante,interpusorecursodeapelacióncontraelotorgamientode la buena pro al Adjudicatario y la admisión de la oferta del CONSORCIO HIDRONORTE (segundo lugar), solicitando que se revoquen dichos actos y, por su 9 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de agosto de 2023, vigente a partir del 5 del mismo mes y año. 10 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2024, vigente a partir del 14 del mismo mes y año. 11 Conformado por las empresas SERVICIOS GENERALES BAILON S.A.C. y CONSTRUCTORA HIDRONORTE E.I.R.L. 12 Conformado por las empresas PROYECTOS & CONSTRUCCIONES GIORKINPAR S.A.C. y CONSTRUCTORA LAS MILAGRITOS 13 S.A.C. Conformado por las empresas E&HR CONTRATISTAS E.I.R.L. y LDH E.I.R.L. 14 Conformado por las empresas CONIESA E.I.R.L. y JMCONIESA E.I.R.L. 15 Conformado por las empresas GRUPO ERFOLGREICH S.A.C. y CORPORACIÓN CONSTRUCTORA F & R S.A.C. 16 De fecha 5 de diciembre de 2024. 17 De fecha 10 de diciembre de 2024. Página 2 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0265-2025-TCE-S4 efecto,setenganpornoadmitidaslasofertasdelAdjudicatarioydelsegundolugar y se le otorgue la buena pro, por lo siguiente: Respecto a la oferta del Adjudicatario: - Sostiene que, la oferta del postor ganador no debió ser admitida porque el montoofertadoseencuentrapordebajodel90%delvalorreferencial.Según refiere, el costo de la partida N° 3 (losa de transición) debe ser S/ 12,508.07 ynoS/12,508.08,además,elmontototaldelaofertadebeserS/888,776.05 y no S/ 888,776.06. Respecto a la oferta de la empresa CONSORCIO HIDRONORTE (segundo lugar): - Menciona que, la oferta del segundo lugar no debió ser admitida porque el montoofertadoseencuentrapordebajodel90%delvalorreferencial.Según refiere, el costo de la partida N° 3 (losa de transición) debe ser S/ 12,508.07 ynoS/12,508.08,además,elmontototaldelaofertadebeserS/888,776.05 y no S/ 888,776.06. 5. Con el decreto del 12 de diciembre de 2024, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin que cumpliera, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informe técnico legal, en el que indique su posición respecto de los hechos materia de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles. Además, mediante el decreto antes referido, se dejó a consideración de la Sala la solicitud de uso de la palabra del Impugnante, se tuvo por autorizado al abogado designado para que realice su respectivo informe oral y se remitió, a la Oficina de Administración y Finanzas del OSCE, la garantía por interposición del recurso de apelación, presentada por el Impugnante, para su verificación y custodia. El 13 de diciembre de 2024, se notificó, mediante el SEACE, el recurso a efectos que, de ser el caso, los postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución lo absuelvan. 6. El 18 de diciembre de 2024, laEntidadregistró,en el SEACE, el Oficio N° 166-2024- MDCH/GM, el Informe Jurídico N° 911-2024-MD-CHUGAY-AJEM/D.D.L.V y anexos, a través de los cuales señaló lo siguiente: Página 3 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0265-2025-TCE-S4 Respecto a la oferta del Adjudicatario y del CONSORCIO HIDRONORTE (segundo lugar): - Manifiesta que, el comité de selección realizó una correcta evaluación de las ofertas del Adjudicatario y del segundo lugar, por lo que ratifica la decisión de tener por admitidas ambas ofertas. 7. Por decreto del 20 de diciembre de 2024, se remitió el expediente a la Cuarta Sala delTribunal,paraqueevalúelainformaciónqueobraenelmismoy,deserelcaso, dentro del término de cinco (5) días hábiles lo declare listo para resolver. 8. Mediante decreto del 26 de diciembre de 2024, se programó la audiencia pública para el 8 de enero de 2025. 18 9. Atravésdelescritos/n ,recibidoel 27de diciembrede2024enlaMesade Partes del Tribunal, el Impugnante designó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia programada. 19 10. Por Oficio N° 3-2025-MDCH/GM , recibido el 6 de enero de 2025 en la Mesa de PartesdelTribunal,laEntidaddesignóasurepresentanteparaelusodelapalabra. 11. El 8 de enero de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal llevó a cabo la audiencia pública, con la participación de los representantes del Impugnante y de la Entidad. 12. Conel decreto del 8 de enerode 2025, se declaróel expediente listopara resolver, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Reglamento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario y la admisión de la oferta del CONSORCIO HIDRONORTE (segundo lugar), solicitando que se revoquen dichos actos y, por su efecto, se tengan por no admitidas las ofertas del Adjudicatario y del segundo lugar y se le otorgue la buena pro, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 7-2024-MDCH/CS-1 (Primera convocatoria), convocada bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones resultan aplicables a la resolución del presente caso. 18 De fecha 27 de diciembre de 2024. 19 De fecha 6 de enero de 2025. Página 4 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0265-2025-TCE-S4 A. Procedencia del recurso 2. Elnumeral41.1delartículo41delaLeyestablecequelasdiscrepanciasquesurjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, ylas que surjanen los procedimientospara implementar oextender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. Asimismo, no se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el Reglamento. 3. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedenciainiciaelanálisissustancial,dadoque,sehaceunaconfrontaciónentre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. 4. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. 5. El numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporelTribunalcuandosetratadeprocedimientosdeseleccióncuyovalor estimado o valor referencial es superior a cincuenta (50) UIT, y cuando se trate de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, el numeral 117.2 del citado artículo señala que, en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de uno desierto, el Página 5 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0265-2025-TCE-S4 valor estimado o valor referencial total del procedimiento original determinan ante quién se presenta el recurso de apelación. Finalmente,conformealnumeral117.3delmismoartículo,conindependenciadel valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección, la declaración de nulidad de oficio o la cancelación del procedimiento se impugnan ante el Tribunal. 6. Bajo tales premisas normativas, considerando que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una Adjudicación Simplificada, cuyo valor referencial asciende a S/ 987,528.95 (novecientos ochenta y siete mil quinientos veintiocho con 95/100 soles),resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que, este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 7. El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones; ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección; iii) los documentosdelprocedimientodeseleccióny/osuintegración;iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes; y, v) las contrataciones directas. 8. En el presente caso, el Impugnante ha interpuesto el recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario y la admisión de la oferta del CONSORCIO HIDRONORTE (segundo lugar), por tanto, se advierten que los actos impugnados no están comprendidos en la lista de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 9. De acuerdo al numeral 119.1 del artículo 119 del Reglamento, la apelación contra elotorgamientodelabuenaproocontralosactosdictadosconanterioridadaella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buenapro. Además, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos antes mencionados aplicables a todo recurso de apelación. Página 6 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0265-2025-TCE-S4 20 En concordancia con ello, el numeral 76.3 del artículo 76 del mismo dispositivo legal establece que, definida la oferta ganadora, el comité de selección otorga la buena pro, mediante su publicación en el SEACE. 10. Entalsentido,delarevisióndelSEACE,seapreciaqueelotorgamientodelabuena prosepublicóel28denoviembrede2024;porende,enaplicacióndelodispuesto en los precitados artículos, el Impugnante tenía un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de apelación, esto es, hasta el 5 de diciembre de 2024. Ahora bien, revisado el presente expediente, se aprecia que mediante escrito s/n, recibido el 5 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, subsanado a través del escrito s/n,el 10 del mismo mes yaño,el Impugnanteinterpusorecurso de apelación; razón por la cual, se verifica que dicho recurso ha sido presentado dentro del plazo previsto en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante 11. De la revisión del recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, se aprecia que este se encuentra debidamente suscrito por suscrito por su representante común, el señor Everth Enrique Tello Gonzales. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado conforme al artículo 11 de la Ley. 12. Alrespecto,delarevisióndelpresenteexpediente,alafecha,noseadviertealgún elemento a partir del cual podría inferirse y determinarse que los integrantes del Impugnante se encuentran inmersos en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 13. En el presente expediente no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que los integrantes del Impugnante están incapacitados legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 14. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 20 Aplicable a la Adjudicación Simplificada para la contratación de la ejecución de obras, según el artículo 89 del Reglamento. Página 7 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0265-2025-TCE-S4 N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, prevé la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interéslegítimo, procede sucontradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación. 15. En tal caso, de determinarse irregular la decisión de la Entidad, causaría agravio al Impugnante en su interés legítimo como postor de acceder a la buena pro, puesto que, según alega, el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario y la admisión de la oferta del CONSORCIO HIDRONORTE (segundo lugar), se habrían realizado transgrediendolasdisposicionesprevistasenlaLey,elReglamentoylasbases;por tanto, este cuenta con legitimidad procesal e interés para obrar. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 16. De la revisióndel presente expediente,seaprecia que el Impugnantenoobtuvola buena pro del procedimiento de selección, ya que su oferta ocupó el tercer lugar en el orden de prelación. i) No exista conexiónlógica entrelos hechosexpuestos enelrecurso y elpetitoriodel mismo. 17. En este caso, se advierte que el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario y la admisión de la oferta delCONSORCIOHIDRONORTE(segundolugar),solicitandoqueserevoquendichos actos y, por su efecto, se tengan por no admitidas las ofertas del Adjudicatario y del segundo lugar y se le otorgue la buena pro. 18. Ental sentido,dela revisiónefectuada a losfundamentosde hechodel recursode apelación, se aprecia que aquellos están orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose, por tanto, en la presente casual de improcedencia. 19. De esta manera, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123delReglamento;enconsecuencia,correspondeemitirpronunciamientosobre los asuntos de fondo propuestos. B. Petitorio 20. El Impugnante solicita a este Tribunal que: Página 8 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0265-2025-TCE-S4 ✓ Se revoque el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario. ✓ Se revoque la admisión de la oferta del CONSORCIO HIDRONORTE (segundo lugar). ✓ Se tenga por no admitida la oferta del Adjudicatario. ✓ Se tenga por no admitida la oferta del CONSORCIO HIDRONORTE (segundo lugar). ✓ Se le otorgue la buena pro. C. Fijación de puntos controvertidos 21. Habiéndose verificado la procedencia del recurso de apelación presentado y el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que se dilucidarán. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo previsto en el literal b), del numeral 126.1, del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. (El subrayado es agregado). 22. Cabe señalar que la norma antes citada tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido procedimiento de los intervinientes, de modo que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues, lo contrario, es decir, acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En consecuencia, solo pueden ser materia de análisis los puntos controvertidos que se originen en los argumentos expuestos en el recurso de apelación y en la absolución de éste. 23. Asimismo, debe considerarse el literal a), del numeral 126.1, del artículo 126 del Reglamento, según el cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayordetres (3)días hábiles,(…)elpostoro postores distintos al impugnanteque pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso.” (El subrayado es agregado). Página 9 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0265-2025-TCE-S4 Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b), del artículo 127 del Reglamento, según el cual la resolución expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelacióndeberá contener, entre otra información, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. 24. Ahora bien, conforme al numeral 126.2, del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 25. Eneste punto,cabeseñalar queelrecursode apelaciónfue notificadoalaEntidad y a los demás postores el 13 de diciembre de 2024 a través del SEACE, razón por la cual los postores que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 18 del mismo mes y año para absolverlo .21 26. Delarevisióndelpresenteexpediente,noseadviertequealgúnpostorconinterés legítimo, distinto al Impugnante, se haya apersonado al presente procedimiento recursivo. 27. Porlotanto,lospuntoscontrovertidosque serán materia de análisis consisten en: i. Determinar si corresponde tener por no admitida la oferta del Adjudicatario y, por ende, revocar la buena pro otorgada a su favor. ii. Determinar si corresponde tener por no admitida la oferta del CONSORCIO HIDRONORTE (segundo lugar). iii. Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. D. Análisis Consideraciones previas: 28. Con el propósito de dilucidar la presente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las entidades adquieran 21 Téngase en cuenta que, el 6 de diciembre de 2024 fue declarado día no laborable para el sector público, mediante Decreto Supremo N° 11-2024-PCM, asimismo, el 9 de diciembre de 2024 fue feriado por conmemorarse la batalla de Ayacucho. Página 10 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0265-2025-TCE-S4 bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 29. En adición a lo expresado, cabe destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básico, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidaddelaadministraciónenlainterpretacióndelasnormasaplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como, para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 del TUO de la Ley. 30. De esta manera, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal deberá avocarse al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde tener por no admitida la oferta del Adjudicatario y, por ende, revocar la buena pro otorgada a su favor. 31. Conforme a los antecedentes reseñados, el Impugnante sostiene que la oferta del Adjudicatario no debió ser admitida porque el monto ofertado se encontraría por debajodel 90% del valorreferencial.Segúnrefiere, el costode lapartida N° 3 (losa de transición) debió ser S/ 12,508.07 y noS/ 12,508.08, además, el monto total de la oferta debió ser S/ 888,776.05 y no S/ 888,776.06. 32. Por su parte, la Entidad manifestó que el comité de selección realizó una correcta evaluacióndelaofertadelAdjudicatario,porloqueratificósurespectivaadmisión. 33. Cabe precisar que, el Adjudicatarionose apersonóal presente procedimiento,por lo que no se cuenta con su posición sobre este extremo del recurso impugnativo. 34. En dicho escenario, a fin de dilucidar la controversia planteada por el Impugnante, es necesario remitirnos a las bases integradas para verificar que se hayan utilizado reglas idóneas y claras, máxime si, en reiteradas oportunidades, este Tribunal ha enfatizado que las bases integradas constituyen las reglas del procedimiento de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la admisión, evaluación y calificación de las ofertas, quedando las entidades, así como los participantes y/o postores sujetos a sus disposiciones. Página 11 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0265-2025-TCE-S4 35. Enprincipio,seapreciaque,enelnumeral1.3delcapítuloIdelasecciónespecífica de las bases integradas, la Entidad señaló los límites del valor referencial, según lo 22 previsto en el artículo 48 del Reglamento , tal como se muestra a continuación: (…) Extraídos de la página 13 de las bases integradas. 36. Asimismo, en el numeral 1.6 del capítulo I de la sección específica de las referidas bases, se aprecia que el procedimiento de selección está regido por el sistema de precios unitarios, conforme se expone a continuación: Extraído de la página 14 de las bases integradas. 37. En torno a ello, es preciso señalar que, el artículo 35 del Reglamento establece los sistemasdecontrataciónquelasentidadespuedenemplearparacontratarbienes, servicios y obras; tales como: (a) a suma alzada; (b) precios unitarios; (c) esquema 22 “Artículo 48. Contenido mínimo de los documentos del procedimiento 48.1. Las bases de la Licitación Pública, el Concurso Público, la Adjudicación Simplificada y la Subasta Inversa Electrónica contienen: (…) c) El valor referencial con los límites inferior y superior que señala en el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley, cuando corresponda. Estos límites se calculan considerando dos (2) decimales. Para ello, si el límite inferior tiene más de dos (2) decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo decimal; en el caso del límite superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo; (…)”. (El énfasis y subrayado es agregado). Página 12 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0265-2025-TCE-S4 mixto de suma alzada, tarifas y/o precios unitarios; (d) tarifas; (e) en base a porcentajes; y (f) en base a un honorario fijo y una comisión de éxito. Deestamanera,elliteralb),delartículo35delReglamentodisponequeelsistema depreciosunitariosresulta“(…)aplicableenlascontratacionesdebienes,servicios en general, consultorías y obras, cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas. (…)”. En el caso de obras, establece que “(…) el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y las cantidades referenciales, que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.” (El subrayado es agregado). 38. Así también, en el numeral 2.2.1.1 del capítulo II de la sección específica de las basesintegradasseapreciaque,entrelosdocumentosdepresentaciónobligatoria para la admisión de la oferta, la Entidad requirió lo siguiente: Extraído de la página 16 de las bases integradas. (…) Página 13 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0265-2025-TCE-S4 Extraído de la página 17 de las bases integradas. 39. Fluye del texto expuesto que, los postores debían presentar el precio de su oferta en soles [según se indica en el literal g) antes reseñado]. Tratándose de los precios unitarios, debían considerar las partidas según lo previsto en el último párrafo del literal b) del artículo 35 del Reglamento .23 También, entre las notas importantes, se señaló que el comité de selección debía declararcomonoadmitidaslasofertasquenoseencontrabandentrodeloslímites del valor referencial previsto en el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley, es decir, tratándose de la ejecución de obras, la Entidad debía rechazar las ofertas que se encontraban por debajo del noventa por ciento (90%) del valor referencial o que lo excedían en más del diez por ciento (10%), siendo este último caso, si no era posible el incremento de la disponibilidad presupuestal. 40. Deestamanera,paradeclararelpreciodelaofertaseincluyóenlasbaseselanexo N° 6, con el siguiente tenor: 23 “Artículo 35. Sistemas de contratación b) Precios unitarios, (…). En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidascontenidasenlosdocumentosdelprocedimiento, lascondicionesprevistasenlosplanosyespecificacionestécnicas (…)”. cantidades referenciales, que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución. Página 14 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0265-2025-TCE-S4 Extraído de la página 83 de las bases integradas. (…) Extraído de la página 84 de las bases integradas. 41. Comoseaprecia,lospostoresdebíanincluirlaestructuradelpresupuestodeobra, en la que debían consignar los precios unitarios y el precio total de su oferta. Página 15 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0265-2025-TCE-S4 Asimismo, para la determinación del monto total de la oferta, los postores debían considerar el subtotal (total costo directo + total gastos generales + utilidad) más el valor correspondiente al Impuesto General a las Ventas (IGV). 42. Habiendorevisadolasbasesintegradas,correspondeverificarlopresentadoporel Adjudicatario en su oferta. Así tenemos que, presentó el anexo N° 6, incluyendo la estructura del presupuesto de obra, tal como se muestra a continuación: Página 16 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0265-2025-TCE-S4 (…) Página 17 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0265-2025-TCE-S4 (…) Página 18 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0265-2025-TCE-S4 43. Conforme se aprecia, el Adjudicatario indicó que el precio de su oferta ascendía a S/ 888,776.06; sin embargo, el Impugnante manifiesta que existirían errores en la estructuradelpresupuestodeobra(incluidoenelanexoN°6),específicamenteen el subtotal de la partida N° 3 (losa de transición) y el monto total de la oferta, ya que al realizar los cálculos correctos se obtendría que el subtotal de la partida antesmencionadaseríaS/12,508.07ynoS/12,508.08yelpreciototaldelaoferta sería S/ 888,776.05 y no S/ 888,776.06, a su vez, este último resultaría inferior al 90%delvalorreferencial;porloque esteColegiadoconsidera necesariorevisarlos cálculos realizados por el Adjudicatario, a fin de verificar que estos se encuentran correctos. Para tal efecto, a continuación, se muestra un cuadro comparativo con los resultados obtenidos: Cálculo Cálculo Adjudicatario Tribunal Ítem Descripción Unid. Metrado PU Subtotal Subtotal PUENTEDECONCRETO 01 ARMADO 581,955.17 581,955.17 01.01 OBRASPROVISIONALES 63,872.30 63,872.30 CARTELDEIDENTIFICACIONDE 01.01.01 LAOBRA3.60X2.40 und 1.00 2,072.30 2,072.30 2,072.30 MOVILIZACIONY 01.01.02 DESMOVILIZACIONDEEQUIPOS glb 1.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00 CAMPAMENTO,ALMACENY CASETAYDEGUARDIANIAINC. 01.01.03 SS.HH. glb 1.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 01.01.04 PLANDEMANEJO AMBIENTAL glb 1.00 14,500.00 14,500.00 14,500.00 01.01.05 PLANDESEGURIDADENOBRA glb 1.00 14,500.00 14,500.00 14,500.00 CAPACITACIONDESEGURIDADY 01.01.06 SALUD glb 1.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 MANTENIMIENTODETRANSITOY 01.01.07 SEGURIDADVIAL glb 1.00 5,800.00 5,800.00 5,800.00 01.02 TRABAJOSPRELIMINARES 166,131.09 166,131.09 Página 19 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0265-2025-TCE-S4 TRAZO,NIVELESY REPLANTEO 01.02.01 ENEL PUENTE m2 93.44 8.05 752.19 752.19 CONFORMACIONDEDECAUSEY 01.02.02 DESVIODEDEAGUADERIO m2 200.00 32.53 6,506.00 6,506.00 DEMOLICIONDEESTRUCTURAS 01.02.03 EXISTENTES glb 1.00 26,527.90 26,527.90 26,527.90 01.02.04 FLETETERRESTRE glb 1.00 132,345.00 132,345.00 132,345.00 01.03 MOVIMIENTODETIERRAS 98,023.32 98,023.32 EXCAVACIONENROCAFIJA INCLUYEDESQUINCHEREFINEY 01.03.01 PEINADO m3 476.15 118.04 56,204.75 56,204.75 RELLENODEESTRUCTURAS CON 01.03.02 MATERIAL DEPRESTAMO m3 349.33 111.40 38,915.36 38,915.36 ELIMINACIONDEMATERIAL 01.03.03 EXCEDENTE m3 149.65 19.40 2,903.21 2,903.21 01.04 SUBESTRUCTURAS 163,950.92 163,950.92 01.04.01 SOLADO 2,588.61 2,588.61 CONCRETOCONMEZCLADORA 01.04.01.01 f’c=100kg/cm2 PARASOLADO m2 63.06 41.05 2,588.61 2,588.61 01.04.02 CIMENTACION 21,613.89 21,613.89 CONCRETOCONMEZCLADORA 01.04.02.01 f’c=210kg/cm2 ENZAPATAS m3 21.35 552.03 11,785.84 11,785.84 ENCOFRADOYDESENCOFRADO 01.04.02.02 ENZAPATAS m2 7.00 97.81 684.67 684.67 ACERODEREFUERZO fy=4,200 01.04.02.03 kg/cm2ENZAPATAS kg 1,214.26 7.53 9,143.38 9,143.38 01.04.03 PANTALLA 49,114.21 49,114.20 CONCRETOCONMEZCLADORA 01.04.03.01 f’c=210kg/cm2ENPANTALLA m3 37.79 552.03 20,861.21 20,861.21 ENCOFRADOYDESENCOFRADO 01.04.03.02 ENPANTALLA m2 84.37 108.98 9,194.64 9,194.64 ACERODEREFUERZO fy=4,200 01.04.03.03 kg/cm2ENPANTALLA kg 2,636.01 7.23 19,058.35 19,058.35 01.04.04 CABEZAL 14,263.59 14,263.59 CONCRETOCONMEZCLADORA 01.04.04.01 f’c=210kg/cm2ENCABEZAL m3 6.60 552.03 3,643.40 3,643.40 ENCOFRADOYDESENCOFRADO 01.04.04.02 ENCABEZAL m2 29.67 98.58 2,924.87 2,924.87 ACERODEREFUERZO fy=4,200 01.04.04.03 kg/cm2ENCABEZAL kg 1,064.36 7.23 7,695.32 7,695.32 01.04.05 PARAPETO 9,729.57 9,729.57 CONCRETOCONMEZCLADORA 01.04.05.01 f’c=210kg/cm2ENPARAPETO m3 3.68 554.33 2,039.93 2,039.93 ENCOFRADOYDESENCOFRADO 01.04.05.02 ENPARAPETO m2 28.14 98.41 2,769.26 2,769.26 ACERODEREFUERZO fy=4,200 01.04.05.03 kg/cm2ENPARAPETO kg 680.55 7.23 4,920.38 4,920.38 01.04.06 CONFORMACIONDEALEROS 66,641.06 66,641.06 CONCRETOf’c=210kg/cm2 01.04.06.01 P/ALEROS m3 72.52 450.00 32,634.00 32,634.00 ENCOFRADOYDESENCOFRADO 01.04.06.02 NORMAL P/ALERO m2 159.60 85.00 13,566.00 13,566.00 ACEROCORRUGADOFY=4200 01.04.06.03 kg/cm2GRADO 60 kg 4,008.05 5.10 20,441.06 20,441.06 Página 20 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0265-2025-TCE-S4 01.05 SUPERESTRUCTURA 38,737.79 38,737.79 01.05.01 OBRASDECONCRETOARMADO 38,737.79 38,737.79 CONCRETOCONMEZCLADORA f’c=280kg/cm2EN 01.05.01.01 SUPERESTRUCTURA m3 21.26 540.00 11,480.40 11,480.40 ENCOFRADOYDESENCOFRADO 01.05.01.02 ENSUPERESTRUCTURA m2 97.72 85.00 8,306.20 8,306.20 ACERODEREFUERZO fy=4,200 01.05.01.03 kg/cm2ENSUPERESTRUCTURA kg 3,715.92 5.10 18,951.19 18,951.19 01.06 OBRAFALSA 9,810.75 9,810.75 01.06.01 FALSOPUENTE m 9.50 1,032.71 9,810.75 9,810.75 01.07 VARIOS 41,429.00 41,429.00 01.07.01 ANCLAJEDEZAPATASENROCA und 40.00 515.59 20,623.60 20,623.60 BARANDASMETALICASDE 01.07.02 TUBOS4" m 21.00 529.97 11,129.37 11,129.37 01.07.03 APOYOFIJODENEOPRENO und 2.00 1,150.00 2,300.00 2,300.00 01.07.04 APOYOMOVILDENEOPRENO und 2.00 1,150.00 2,300.00 2,300.00 01.07.05 TUBERIAPVCSAL3" m 21.00 35.98 755.58 755.58 01.07.06 PRUEBADECARGA glb 1.00 4,320.45 4,320.45 4,320.45 SEÑALIZACIONYSEGURIDAD 02 VIAL 3,712.00 3,712.00 02.01 SEÑALINFORMATIVA und 2.00 1,856.00 3,712.00 3,712.00 03 LOSADETRANSICION 12,508.08 12,508.07 03.01 EXCAVACIONMANUAL m3 9.88 33.51 331.08 331.08 CONCRETOCONMEZCLADORA f’c=210kg/cm2ENLOSADE 03.02 TRANSICION m3 4.56 554.33 2,527.74 2,527.74 ENCOFRADOYDESENCOFRADO 03.03 ENLOSADETRANSICION m2 18.24 109.18 1,991.44 1,991.44 ACERODEREFUERZO fy=4,200 03.04 kg/cm2ENLOSADETRANSICION kg 672.98 7.23 4,865.65 4,865.65 JUNTAS DEDILATACION 03.05 METALICA m 7.60 367.39 2,792.16 2,792.16 04 PISOSYPAVIMENTOS 23,466.66 23,466.66 MOVIMIENTODETIERRAPARA 04.01 EMBOQUILLADO m3 67.44 86.08 5,805.24 5,805.24 CONFORMACIONDEBASEPARA 04.02 EMBOQUILLADO m3 43.83 88.12 3,862.30 3,862.30 ENCOFRADOPARA 04.03 EMBOQUILLADO m2 2.04 59.08 120.52 120.52 EMBOQUILLADODEPIEDRACON 04.04 CONCRETOf’c=140kg/cm2 m3 33.77 382.12 12,904.19 12,904.19 DESVIODECURSODEAGUA 04.05 PARAEMBOQUILLADO m3 32.16 24.08 774.41 774.41 05 OTROS 6,024.80 6,024.80 05.01 LIMPIEZAFINALDEOBRA m2 240.00 4.27 1,024.80 1,024.80 RETEY PLACARECORDATORIA 05.02 CONACCESORIOSDEFIJACION und 1.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 COSTODIRECTO(A) 627,666.71 627,666.70 GASTOSGENERALES(13%) GASTOSFIJOS(0.83%) 5,209.63 5,209.63 GASTOSVARIABLES(12.17%) 76,387.04 76,387.04 TOTALGASTOSGENERALES(B) 81,596.67 81,596.67 UTILIDAD(7%)(C) 43,936.67 43,936.67 Página 21 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0265-2025-TCE-S4 SUBTOTAL(A+B+C) 753,200.05 753,200.04 IGV(18%) 135,576.01 135,576.01 MONTOTOTALOFERTADO 888,776.06 888,776.05 44. Nóteseque,alrealizarcorrectamenteloscálculosenlaestructuradelpresupuesto de obra presentado por el Adjudicatario se observa que el subtotal de la partida N° 3 (losa de transición) es S/ 12,508.07, tal como señaló el Impugnante, además, el subtotal de la subpartida N° 1.04.03 (pantalla) es S/ 49,114.20. 45. Eneste punto,cabe traer acolación que el representante designadoporla Entidad ha referido, durante el informe oral en la audiencia pública, que lo alegado por el Impugnante sería incorrecto y que este no estaría realizando un correcto cálculo de lo declarado por el Adjudicatario. No obstante, de manera adicional a los cálculos realizados por este Tribunal, cabe señalar que en el presupuesto de obra del expediente técnico −que fue registrado por la Entidad en el SEACE− se aprecia que los precios de los ítems que componen la partida N° 3 y la subpartida N° 1.04.03 fueron considerados igualmente por el Adjudicatario en la estructura del presupuesto de obra del anexo N° 6, por tanto, los resultados de la sumatoria de dichos precios −en la partida N° 3 y la subpartida N° 1.04.03− debieron ser S/ 12,508.07 y S/ 49,114.20, respectivamente, y no los importesdeclaradosporaquel,esdecir,S/12,508.08yS/49,114.21.Paraunmejor detalle, a continuación, se realiza el siguiente comparativo: Sobre la partida N° 3 (losa de transición) Extraído del presupuesto de obra del expediente técnico: Página 22 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0265-2025-TCE-S4 Extraído de la estructura del presupuesto de obra del anexo N° 6 presentado por el Adjudicatario: Sobre la subpartida N° 1.04.03 (pantalla) Extraído del presupuesto de obra del expediente técnico: Extraído de la estructura del presupuesto de obra del anexo N° 6 presentado por el Adjudicatario: Siendo así, no es correcto que, en esta instancia, la Entidad pretenda desconocer los cálculos de su expediente técnico a efectos de suplir los errores cometidos por el Adjudicatario en la estructura del presupuesto de obra del anexo N° 6. 46. Ahora bien, atendiendo a que el precio correcto de la partida N° 3 es S/ 12,508.07 y de la subpartida N° 1.04.03 es S/ 49,114.20, se advierte que el monto total de la oferta del Adjudicatario es de S/ 888,776.05, lo cual representa un monto inferior Página 23 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0265-2025-TCE-S4 al noventa por ciento (90%) del valor referencial (esto es, S/ 888,776.06), previsto en las bases integradas. 47. En tal sentido, este Colegiado considera que corresponde tener por no admitida la oferta del Adjudicatario, y, por su efecto, revocar la buena pro otorgada a su favor, resultando amparable lo alegado por el Impugnante en este extremo de su recurso impugnativo. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde tener por no admitida la oferta del CONSORCIO HIDRONORTE (segundo lugar). 48. Otro de los cuestionamientos formulados por el Impugnante está referido a que la ofertadelCONSORCIOHIDRONORTE(segundolugar)nodebióseradmitidaporque el monto ofertado se encontraría por debajo del 90% del valor referencial. Según manifiesta, el costo de la partida N° 3 (losa de transición) debió ser S/ 12,508.07 y no S/ 12,508.08, además, el monto total de la oferta debió ser S/ 888,776.05 y no S/ 888,776.06. 49. Por su parte, la Entidad manifestó que el comité de selección realizó una correcta evaluación de la oferta del CONSORCIO HIDRONORTE (segundo lugar), por lo que ratificó su respectiva admisión. 50. Cabe precisar que, el CONSORCIO HIDRONORTE (segundo lugar) no se apersonó al presente procedimiento, por lo que no se cuenta con su posición respecto a este extremo del recurso impugnativo. 51. Sobre el particular, tal como se expuso al analizar el primer punto controvertido, el literal g) del numeral 2.2.1.1 del capítulo II de la sección específica de las bases integradasexigióquelospostorespresenten,comorequisitodeadmisión,elanexo N° 6, tal como se muestra a continuación: Página 24 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0265-2025-TCE-S4 Extraído de la página 16 de las bases integradas. (…) Extraído de la página 17 de las bases integradas. Asimismo, entre las notas importantes, se señaló que el comité de selección debía declararcomonoadmitidaslasofertasquenoseencontrabandentrodeloslímites del valor referencial previsto en el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley, es decir, tratándose de la ejecución de obras, la Entidad debía rechazar las ofertas que se encontraban por debajo del noventa por ciento (90%) del valor referencial o que lo excedían en más del diez por ciento (10%), siendo este último caso, si no era posible el incremento de la disponibilidad presupuestal. 52. Cabe mencionar que, de acuerdo al formato del anexo N° 6 previsto en las bases integradas, los postores debían incluir la estructura del presupuesto de obra, en la Página 25 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0265-2025-TCE-S4 que debían consignar los precios unitarios y el precio total de su oferta. Asimismo, para la determinación del monto total de la oferta, los postores debían considerar el subtotal (total costo directo + total gastos generales + utilidad) más el valor correspondiente al Impuesto General a las Ventas (IGV), conforme se muestra en la siguiente imagen: Extraído de la página 83 de las b(…)s integradas. Extraído de la página 84 de las bases integradas. Página 26 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0265-2025-TCE-S4 53. Habiendorevisadolasbasesintegradas,correspondeverificarlopresentadoporel CONSORCIOHIDRONORTE(segundolugar)ensuoferta.Asítenemosque,presentó el anexo N° 6, incluyendo la estructura del presupuesto de obra, conforme puede apreciarse a continuación: (…) Página 27 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0265-2025-TCE-S4 (…) Página 28 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0265-2025-TCE-S4 (…) 54. Conforme se aprecia, el CONSORCIO HIDRONORTE (segundo lugar) indicó que el precio de su oferta era de S/ 888,776.06; sin embargo, el Impugnante menciona que existirían errores en la estructura del presupuesto de obra (incluido en el anexo N° 6), específicamente en el subtotal de la partida N° 3 (losa de transición) y el monto total de la oferta, ya que al realizar los cálculos correctos se obtendría que el subtotal de la partida antes citada sería S/ 12,508.07 y no S/ 12,508.08 y el precio total de la oferta sería S/ 888,776.05 y no S/ 888,776.06, a su vez, este último resultaría inferior al 90% del valor referencial; por lo que este Colegiado Página 29 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0265-2025-TCE-S4 considera necesario revisar los cálculos realizados por el segundo lugar, a fin de verificar que estos se encuentran correctos. Para tal efecto, a continuación, se muestra un cuadro comparativo con los resultados obtenidos: Cálculo Cálculo 2dolugar Tribunal Ítem Descripción Unid. Metrado PU Subtotal Subtotal PUENTEDECONCRETO 01 ARMADO 581,955.17 581,955.17 01.01 OBRASPROVISIONALES 63,872.30 63,872.30 CARTELDEIDENTIFICACIONDE 01.01.01 LAOBRA3.60X2.40 und 1.00 2,072.30 2,072.30 2,072.30 MOVILIZACIONY DESMOVILIZACIONDE 01.01.02 EQUIPOS glb 1.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00 CAMPAMENTO,ALMACENY CASETAYDEGUARDIANIAINC. 01.01.03 SS.HH. glb 1.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 01.01.04 PLANDEMANEJO AMBIENTAL glb 1.00 14,500.00 14,500.00 14,500.00 01.01.05 PLANDESEGURIDADENOBRA glb 1.00 14,500.00 14,500.00 14,500.00 CAPACITACIONDESEGURIDAD 01.01.06 YSALUD glb 1.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 MANTENIMIENTODETRANSITO 01.01.07 YSEGURIDADVIAL glb 1.00 5,800.00 5,800.00 5,800.00 01.02 TRABAJOSPRELIMINARES 166,131.09 166,131.09 TRAZO,NIVELESY REPLANTEO 01.02.01 ENEL PUENTE m2 93.44 8.05 752.19 752.19 CONFORMACIONDEDECAUSE 01.02.02 YDESVIODEDEAGUADERIO m2 200.00 32.53 6,506.00 6,506.00 DEMOLICIONDE 01.02.03 ESTRUCTURASEXISTENTES glb 1.00 26,527.90 26,527.90 26,527.90 01.02.04 FLETETERRESTRE glb 1.00 132,345.00 132,345.00 132,345.00 01.03 MOVIMIENTODETIERRAS 98,023.32 98,023.32 EXCAVACIONENROCAFIJA INCLUYEDESQUINCHEREFINE 01.03.01 YPEINADO m3 476.15 118.04 56,204.75 56,204.75 RELLENODEESTRUCTURAS 01.03.02 CONMATERIAL DEPRESTAMO m3 349.33 111.40 38,915.36 38,915.36 ELIMINACIONDEMATERIAL 01.03.03 EXCEDENTE m3 149.65 19.40 2,903.21 2,903.21 01.04 SUBESTRUCTURAS 163,950.92 163,950.92 01.04.01 SOLADO 2,588.61 2,588.61 CONCRETOCON MEZCLADORAf’c=100kg/cm2 01.04.01.01 PARASOLADO m2 63.06 41.05 2,588.61 2,588.61 01.04.02 CIMENTACION 21,613.89 21,613.89 CONCRETOCON MEZCLADORAf’c=210kg/cm2 01.04.02.01 ENZAPATAS m3 21.35 552.03 11,785.84 11,785.84 ENCOFRADOY 01.04.02.02 DESENCOFRADOENZAPATAS m2 7.00 97.81 684.67 684.67 ACERODEREFUERZO fy=4,200 01.04.02.03 kg/cm2ENZAPATAS kg 1,214.26 7.53 9,143.38 9,143.38 01.04.03 PANTALLA 49,114.21 49,114.20 Página 30 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0265-2025-TCE-S4 CONCRETOCON MEZCLADORAf’c=210kg/cm2 01.04.03.01 ENPANTALLA m3 37.79 552.03 20,861.21 20,861.21 ENCOFRADOY 01.04.03.02 DESENCOFRADOENPANTALLA m2 84.37 108.98 9,194.64 9,194.64 ACERODEREFUERZO fy=4,200 01.04.03.03 kg/cm2ENPANTALLA kg 2,636.01 7.23 19,058.35 19,058.35 01.04.04 CABEZAL 14,263.59 14,263.59 CONCRETOCON MEZCLADORAf’c=210kg/cm2 01.04.04.01 ENCABEZAL m3 6.60 552.03 3,643.40 3,643.40 ENCOFRADOY 01.04.04.02 DESENCOFRADOENCABEZAL m2 29.67 98.58 2,924.87 2,924.87 ACERODEREFUERZO fy=4,200 01.04.04.03 kg/cm2ENCABEZAL kg 1,064.36 7.23 7,695.32 7,695.32 01.04.05 PARAPETO 9,729.57 9,729.57 CONCRETOCON MEZCLADORAf’c=210kg/cm2 01.04.05.01 ENPARAPETO m3 3.68 554.33 2,039.93 2,039.93 ENCOFRADOY DESENCOFRADOEN 01.04.05.02 PARAPETO m2 28.14 98.41 2,769.26 2,769.26 ACERODEREFUERZO fy=4,200 01.04.05.03 kg/cm2ENPARAPETO kg 680.55 7.23 4,920.38 4,920.38 01.04.06 CONFORMACIONDEALEROS 66,641.06 66,641.06 CONCRETOf’c=210kg/cm2 01.04.06.01 P/ALEROS m3 72.52 450.00 32,634.00 32,634.00 ENCOFRADOY DESENCOFRADONORMAL 01.04.06.02 P/ALERO m2 159.60 85.00 13,566.00 13,566.00 ACEROCORRUGADOFY=4200 01.04.06.03 kg/cm2GRADO 60 kg 4,008.05 5.10 20,441.06 20,441.06 01.05 SUPERESTRUCTURA 38,737.79 38,737.79 OBRASDECONCRETO 01.05.01 ARMADO 38,737.79 38,737.79 CONCRETOCON MEZCLADORAf’c=280kg/cm2 01.05.01.01 ENSUPERESTRUCTURA m3 21.26 540.00 11,480.40 11,480.40 ENCOFRADOY DESENCOFRADOEN 01.05.01.02 SUPERESTRUCTURA m2 97.72 85.00 8,306.20 8,306.20 ACERODEREFUERZO fy=4,200 01.05.01.03 kg/cm2ENSUPERESTRUCTURA kg 3,715.92 5.10 18,951.19 18,951.19 01.06 OBRAFALSA 9,810.75 9,810.75 01.06.01 FALSOPUENTE m 9.50 1,032.71 9,810.75 9,810.75 01.07 VARIOS 41,429.00 41,429.00 01.07.01 ANCLAJEDEZAPATASENROCA und 40.00 515.59 20,623.60 20,623.60 BARANDASMETALICASDE 01.07.02 TUBOS4" m 21.00 529.97 11,129.37 11,129.37 01.07.03 APOYOFIJODENEOPRENO und 2.00 1,150.00 2,300.00 2,300.00 01.07.04 APOYOMOVILDENEOPRENO und 2.00 1,150.00 2,300.00 2,300.00 01.07.05 TUBERIAPVCSAL3" m 21.00 35.98 755.58 755.58 01.07.06 PRUEBADECARGA glb 1.00 4,320.45 4,320.45 4,320.45 SEÑALIZACIONYSEGURIDAD 02 VIAL 3,712.00 3,712.00 02.01 SEÑALINFORMATIVA und 2.00 1,856.00 3,712.00 3,712.00 Página 31 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0265-2025-TCE-S4 03 LOSADETRANSICION 12,508.08 12,508.07 03.01 EXCAVACIONMANUAL m3 9.88 33.51 331.08 331.08 CONCRETOCON MEZCLADORAf’c=210kg/cm2 03.02 ENLOSADETRANSICION m3 4.56 554.33 2,527.74 2,527.74 ENCOFRADOY DESENCOFRADOENLOSADE 03.03 TRANSICION m2 18.24 109.18 1,991.44 1,991.44 ACERODEREFUERZO fy=4,200 kg/cm2ENLOSADE 03.04 TRANSICION kg 672.98 7.23 4,865.65 4,865.65 JUNTAS DEDILATACION 03.05 METALICA m 7.60 367.39 2,792.16 2,792.16 04 PISOSYPAVIMENTOS 23,466.66 23,466.66 MOVIMIENTODETIERRAPARA 04.01 EMBOQUILLADO m3 67.44 86.08 5,805.24 5,805.24 CONFORMACIONDEBASE 04.02 PARAEMBOQUILLADO m3 43.83 88.12 3,862.30 3,862.30 ENCOFRADOPARA 04.03 EMBOQUILLADO m2 2.04 59.08 120.52 120.52 EMBOQUILLADODEPIEDRA CONCONCRETOf’c=140 04.04 kg/cm2 m3 33.77 382.12 12,904.19 12,904.19 DESVIODECURSODEAGUA 04.05 PARAEMBOQUILLADO m3 32.16 24.08 774.41 774.41 05 OTROS 6,024.80 6,024.80 05.01 LIMPIEZAFINALDEOBRA m2 240.00 4.27 1,024.80 1,024.80 RETEY PLACARECORDATORIA 05.02 CONACCESORIOSDEFIJACION und 1.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 COSTODIRECTO(A) 627,666.71 627,666.70 GASTOSGENERALES(13%) GASTOSFIJOS(0.83%) 5,209.63 5,209.63 GASTOSVARIABLES(12.17%) 76,387.04 76,387.04 TOTALGASTOSGENERALES(B) 81,596.67 81,596.67 UTILIDAD(7%)(C) 43,936.67 43,936.67 SUBTOTAL(A+B+C) 753,200.05 753,200.04 IGV(18%) 135,576.01 135,576.01 MONTOTOTALOFERTADO 888,776.06 888,776.05 55. Nóteseque,alrealizarcorrectamenteloscálculosenlaestructuradelpresupuesto de obra presentado por el CONSORCIO HIDRONORTE (segundo lugar) se observa que el subtotal de la partida N° 3 (losa de transición) es S/ 12,508.07, tal como señaló el Impugnante, además, el subtotal de la subpartida N° 1.04.03 (pantalla) es S/ 49,114.20. 56. Eneste punto,cabe traer acolación que el representante designadoporlaEntidad ha referido, durante el informe oral en la audiencia pública, que lo alegado por el Impugnante sería incorrecto y que este no estaría realizando un correcto cálculo de lo declarado por el CONSORCIO HIDRONORTE (segundo lugar). Página 32 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0265-2025-TCE-S4 No obstante, de manera adicional a los cálculos realizados por este Tribunal, cabe señalar que en el presupuesto de obra del expediente técnico −que fue registrado por la Entidad en el SEACE− se aprecia que los precios de los ítems que componen la partida N° 3 y la subpartida N° 1.04.03 fueron considerados igualmente por el segundo lugar en la estructura del presupuesto de obra del anexo N° 6, por tanto, los resultados de la sumatoria de dichos precios −en la partida N° 3 y la subpartida N° 1.04.03− debieron ser S/ 12,508.07 y S/ 49,114.20, respectivamente, y no los importesdeclaradosporaquel,esdecir,S/12,508.08yS/49,114.21.Paraunmejor detalle, a continuación, se realiza el siguiente comparativo: Sobre la partida N° 3 (losa de transición) Extraído del presupuesto de obra del expediente técnico: Extraído de la estructura del presupuesto de obra del anexo N° 6 presentado por el CONSORCIO HIDRONORTE (segundo lugar): Página 33 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0265-2025-TCE-S4 Sobre la subpartida N° 1.04.03 (pantalla) Extraído del presupuesto de obra del expediente técnico: Extraído de la estructura del presupuesto de obra del anexo N° 6 presentado por el CONSORCIO HIDRONORTE (segundo lugar): Siendo así, no es correcto que, en esta instancia, la Entidad pretenda desconocer los cálculos de su expediente técnico a efectos de suplir los errores cometidos por el segundo lugar en la estructura del presupuesto de obra del anexo N° 6. 57. Ahora bien, atendiendo a que el precio correcto de la partida N° 3 es S/ 12,508.07 y de la subpartida N° 1.04.03 es S/ 49,114.20, se advierte que el monto total de la oferta del CONSORCIO HIDRONORTE (segundo lugar) es de S/ 888,776.05, lo cual representaunmontoinferioralnoventaporciento(90%)delvalorreferencial(esto es, S/ 888,776.06), previsto en las bases integradas. 58. En tal sentido, este Colegiado considera que corresponde tener por no admitida la oferta del CONSORCIO HIDRONORTE, resultando amparable lo alegado por el Impugnante en este extremo de su recurso impugnativo. TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. 59. Sobre el particular, de la revisión del acta publicada el 28 de noviembre de 2024 en el SEACE, puede verificarse que, en su oportunidad, el Adjudicatario ocupó el Página 34 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0265-2025-TCE-S4 primer lugar y el CONSORCIO HIDRONORTE ocupó el segundo lugar del orden de prelación, en tanto que, el Impugnante ocupó el tercer lugar de dicho orden, habiendo obtenido dichas ofertas la condición de calificadas. 60. No obstante, del análisis realizado en el primer y segundo punto controvertido, se ha dispuesto tener por no admitidas la ofertas del Adjudicatario y del CONSORCIO HIDRONORTE,asícomorevocarlabuenaprootorgadaalAdjudicatario,porloque, correspondeotorgarlabuenaprodelprocedimientodeselecciónalImpugnante, resultando amparable lo solicitado en este extremo. 61. En razón de lo expuesto, este Colegiado estima que, en aplicación de los literales b) y c) del numeral 128.1 del artículo 128 del Reglamento, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante. 62. Atendiendo a ello, corresponde disponer la devolución de la garantía presentada porelImpugnanteporlainterposicióndesurecursodeapelación,deconformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino y la intervención de los Vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 de julio de 2024 en el Diario Oficial El Peruano, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DeclararFUNDADOelrecursodeapelacióninterpuestoporelCONSORCIOYHWH, conformado por las empresas E&HR CONTRATISTAS E.I.R.L. y LDH E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 7-2024-MDCH/CS-1 (Primera convocatoria), convocada por la Municipalidad Distrital de Chugay, para la contratación de la ejecución de la obra: “Renovación de puente y puente; en el (la) vía vecinal LI-900, tramo DV Suchupampa - Succha centro - Chinac - Huaguil en el centro poblado deSucchapampa,distritodeChugay,provinciadeSánchezCarrión, departamento de La Libertad - con código único de inversiones N° 2637639”, por los fundamentos expuestos; en consecuencia, corresponde: Página 35 de 36 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0265-2025-TCE-S4 1.1. Revocar la buena pro otorgada al CONSORCIO EL TAN, conformado por las empresas SERVICIOS GENERALES BAILON S.A.C. y CONSTRUCTORA HIDRONORTE E.I.R.L., teniéndose su oferta por no admitida. 1.2. Tener por no admitida la oferta del CONSORCIO HIDRONORTE, conformado por las empresas PROYECTOS & CONSTRUCCIONES GIORKINPAR S.A.C. y CONSTRUCTORA LAS MILAGRITOS S.A.C. 1.3. Otorgar la buena pro al CONSORCIO YHWH, conformado por las empresas E&HR CONTRATISTAS E.I.R.L. y LDH E.I.R.L. 2. Disponer que la Municipalidad Distrital de Chugay cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada la resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 003-2020-OSCE-CD - Disposiciones aplicables para el acceso y registro 24 de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE . 3. Devolver la garantía presentada por el CONSORCIO YHWH, conformado por las empresas E&HR CONTRATISTAS E.I.R.L. y LDH E.I.R.L., para la interposición de su recurso de apelación. 4. Dar por agotada la vía administrativa. ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. 24 (…).2.3 Del registro de las acciones durante la ejecución del procedimiento de selección: n) Registro de la resolución que resolvió el recurso de apelación: A través de esta acción la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación. Al día siguiente de publicada la resolución, la Entidad debe registrar en el SEACE las acciones dispuestas en la resolución respecto del procedimiento de selección. (…)”. Página 36 de 36