Documento regulatorio

Resolución N.° 0241-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Viettel Perú S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado como parte de su oferta información inexacta en el marco del ...

Tipo
Resolución
Fecha
09/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00241-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) la experiencia se mide a través de montos facturados, el hecho de que luego de realizada la facturación se realice algún descuento al efectuar el pago (como ocurre por ejemplo con las penalidades o las detracciones), ello no quita ni resta la experiencia ya ganada por el contratista al haber ejecutado la prestación pactada”. Lima, 10 de enero de 2025. VISTO en sesión del 10 de enero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2266-2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Viettel Perú S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado como parte de su oferta información inexacta en el marco del ítem 1 del Concurso Público N° 11-2018-RENIEC – Primera Convocatoria, efectuada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según obra en el SEACE, el 28 de diciembre de 2018, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en adelante la Entidad, c...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00241-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) la experiencia se mide a través de montos facturados, el hecho de que luego de realizada la facturación se realice algún descuento al efectuar el pago (como ocurre por ejemplo con las penalidades o las detracciones), ello no quita ni resta la experiencia ya ganada por el contratista al haber ejecutado la prestación pactada”. Lima, 10 de enero de 2025. VISTO en sesión del 10 de enero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2266-2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Viettel Perú S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado como parte de su oferta información inexacta en el marco del ítem 1 del Concurso Público N° 11-2018-RENIEC – Primera Convocatoria, efectuada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según obra en el SEACE, el 28 de diciembre de 2018, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 11- 2018-RENIEC – Primera Convocatoria, por relación de ítems, para la contratación del “Servicio de transmisión de datos”, con un valor estimado total de S/ 16 283 500.00 (dieciséis millones doscientos ochenta y tres mil quinientos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 30225, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento. Entre los ítems convocados, se tiene el ítem 2, para la contratación del servicio de “Red de transmisión de datos para interconectar trescientos (300) locales del RENIEC a nivel nacional con los centros de datos de la sede operativa y sede San Borja”, con un valor estimado de S/ 15 985 000.00 (quince millones novecientos ochenta y cinco mil con 00/100 soles). El21demarzode2019,sellevóacabolapresentacióndeofertas,el2deabrildelmismo año se adjudicó la buena pro del ítem 2 a la empresa Viettel Perú S.A.C., por el monto ascendente a S/ 15 550 742.50 (quince millones quinientos cincuenta mil setecientos cuarenta y dos con 50/100 soles). Página 1 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00241-2025-TCE-S6 El 6 de mayo de 2019, la empresa Viettel Perú S.A.C., en lo sucesivo el Contratista y la Entidad, suscribieron el Contrato N° 29-2019-RENIEC/SERVICIOS, en adelante el Contrato. 1 2. A través del Memorando N° D000081-2029-OSCE-SPRI del 18 de junio de 2019 presentado el día siguiente ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la subdirectora de Procesamiento de Riesgos de la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, remitió entr2 otros documentos, la denuncia presentada por la empresa Telefónica del Perú S.A.C. , contra el Contratista, en la cual expuso lo siguiente: • Indica que, en la Factura N° 001-00006990 (Contrato N° 022-2018-ONPE), presentada por el Contratista como parte de su oferta, consignó el importe de S/ 7 689 095.70; sin embargo, el monto transferido (cuadro de transferencias) correspondería a S/ 5 997 494.65, y adicionándole el monto de detracción (S/ 922,691.48), se obtendría un total de S/ 6 920 186.13, monto que no coincidiría con el monto total de la citada factura ni con el monto declarado en el Anexo 10. • Señala que, la Factura N° 001-00007450 (Adenda al Contrato N° 022-2018-ONPE), presentada por el Contratista como parte de su oferta, consignó el importe de S/ 3 943 200.00; no obstante, el monto transferido (cuadro de transferencias) correspondería a S/ 3 363 776.00, y adicionándole el monto de detracción (S/ 473 184.00), se obtendría un total de S/ 3 836 960.00, monto que no coincidiría con el monto total de la mencionada factura ni con el monto declarado en el Anexo 10. • Refiere que, la Factura N° 001-00007451 (Contrato N° 117-2018-ONPE), presentada por el Contratista como parte de su oferta, consignó el importe de S/ 3 549 600.00; sin embargo, el monto transferido (cuadro de transferencias) correspondería a S/ 2 768,688.0, y adicionándole el monto de detracción (S/ 425 95200), se obtendría un total de S/ 3 194 640.00, monto que no coincidiría con el monto total de la señalada factura ni con el monto declarado en el Anexo 10. • En razón de lo expuesto, indica que el Contratista habría presentado información inexacta ante la Entidad, al haber consignado en el Anexo N° 10 – Experiencia del postor, montos que acreditan su experiencia, acumulando una facturación total de S/ 15 181 895.70; no obstante, se habría corroborado que dichos montos y lo que figuran en el extracto bancario, considerando la detracción, no concuerdan 1 Obrante a folio 1 del expediente administrativo. 2 Obrante a folio 22 al 26 del expediente administrativo. Página 2 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00241-2025-TCE-S6 con lo señalado en el mencionado anexo, lo cual constituiría infracción a la normativa de contrataciones. 3. Con decreto del 2 de julio de 2019 , previamente se dispuso correr traslado a la Entidad de la denuncia, para que cumpla con remitir un informe técnico legal, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, al haber presentado como parte de su oferta, presunta información inexacta, en el marco del procedimiento de selección, debiendo señalar si con la presentación de dichos documentos generó un perjuicio y/o daño a la Entidad, y remita copia completa de toda la documentación que acredite la presunta inexactitud de los documentos cuestionados, en mérito a una verificación posterior. 4. Medianteescritos/n ,presentadoanteelTribunalel8denoviembrede2019,laEntidad remitió la información solicitada por decreto del 2 de julio de 2019, adjuntando, entre otros, el Informe N° 001947-2019/GAJ/SGAJA/RENIEC del 8 de noviembre de 2019 , en 5 el cual, concluye que, no se habría configurado la transgresión del principio de presunción de veracidad por parte del Contratista. 5. Por decreto del 17 de setiembre de 2024 , se inició procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber presentado como parte de su oferta información inexacta en el marco del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, contenida en: i. AnexoN°10–Experienciadelpostor,suscritael19demarzode2019 porelseñor 7 Rodrigo Vaca Morales, apoderado del Contratista, en el que indica que la experiencia de la empresa se sustenta en los siguientes contratos: a) Contrato N° 022-2018-ONPE; b) Primera Adenda al ContratoN° 022-2018-ONPE; y, c)Contrato N° 117-2018-ONPE. ii. Carta aclaratoria de la facturación consignada en el Anexo N° 10 - Experiencia del postor , en el que el Contratista, especifica la manera en la que se acredita su experiencia declarada en el Anexo N° 10 de su oferta. 3 Obrante a fojas 3 al 6 del expediente administrativo. 4 Obrante a folio 139 del expediente administrativo. 5 Obrante a folios 150 al 152 del expediente administrativo. 6 Obrante a fojas 340 al 343 del expediente administrativo. 7 Obrante a folio 248 del expediente administrativo. 8 Obrante a folio 249 del expediente administrativo. Página 3 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00241-2025-TCE-S6 9 iii. Factura electrónica N° F001-00006990 del 22 de noviembre 2018 , emitida por el Contratista por el importe de S/ 7 689 095.70 (siete millones seiscientos ochenta y nueve mil noventa y cinco con 70/100 soles). iv. Factura electrónica N° F001-00007450 del 19 de diciembre de 2018 , emitida por el Contratista por el importe de S/ 3 943 200.00 (tres millones novecientos cuarenta y tres mil doscientos con 00/100 soles). v. Factura electrónica N° F001-00007451 del 19 de diciembre de 2018 , emitida por el ContratistaporelimportedeS/3549 600.00(tres millonesquinientoscuarenta y nueve mil seiscientos con 00/100 soles). Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos en caso de incumplimiento del requerimiento. 12 6. A través del Escrito N° 1 , presentado ante el Tribunal el 1 de octubre de 2024, el Contratista remitió sus descargos alegando lo siguiente: • Conforme a la denuncia de la empresa Telefónica del Perú S.A.C., existiría contradicciones entre lo declarado por su representada en el Anexo N° 10 – Experiencia del postor y los documentos adjuntos a la Carta aclaratoria de la facturación consignada en el Anexo N° 10, dado que, del cuadro de depósito, transferencias, estados de cuenta y pago de detracciones, se advertiría que el monto total no correspondería a lo indicado en el importe como monto de las facturas señaladas en el Anexo N° 10. • Indica que para acreditar el requisito de calificación “Experiencia del postor”, presentó los siguientes documentos: o Contrato N° 022-2018-ONPE - Factura N° F001-00006990, por el importe de S/ 7 689 095.70 (siete millones seiscientos ochenta y nueve mil noventa y cinco con 70/100 Soles). o Primera adenda al contrato N° 022-2018-ONPE – Factura N° F00100007450, 9 10 Obrante a folio 276 del expediente administrativo. 11 Obrante a folio 291 del expediente administrativo. 12 Obrante a folio 321 del expediente administrativo. Obrante a fojas 350 al 369 del expediente administrativo. Página 4 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00241-2025-TCE-S6 por el importe de S/ 3 943 200.00 (tres millones novecientos cuarenta y tres mil doscientos con 00/100 Soles). o Contrato N° 117-2018-ONPE – Factura N° F001-00007451, por el importe de S/ 3 549 600.00 (tres millones quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos con 00/100 Soles). • Agrega que, a fin de otorgar una mayor credibilidad a la experiencia que buscaba acreditar, adjuntó una carta aclaratoria de la facturación consignada en el Anexo N° 10 “Experiencia del Postor”, endonde refirió que “lastransferencias sepodrían contrastar conforme al cuadro de depósitos y los estados de cuenta y el pago de las detracciones”. Precisa que, de los citados cuadros se advierte lo siguiente: o Respecto al Contrato N° 022-2018-ONPE (Factura N° E001-00006990), el monto faltante asciende a S/ 768 909.57 (setecientos sesenta y ocho mil novecientos nueve con 57/100 Soles). o Sobre la Primera Adenda al Contrato N° 022-2018ONPE (Factura N° F001- 00007450), el monto faltante asciende a S/ 106 240.00 (ciento seis mil doscientos cuarenta con 00/100 soles). o En relación al Contrato N° 117-2018-ONPE (Factura N° F001-00007451), el monto faltante asciende a S/ 354,960.00 (trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta con 00/100 soles). • En relación a lo anterior, indica que, los montos faltantes responden a los montos de la aplicación de penalidades contra su representada, debiendo advertirse que el hecho de no presentar un documento, por el cual se aplicó las penalidades, no convierte su oferta en información inexacta; por lo que, solicita se declare no sancionarla. • Solicita el uso de la palabra. 7. Por decreto del 15 de octubre de 2024, se tuvo por apersonado al presente procedimiento sancionador al Contratista, se dejó a consideración de la Sala sus descargos y el uso de la palabra; asimismo, el día 16 del mismo mes y año se remitió el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, para que resuelva. Página 5 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00241-2025-TCE-S6 8. Condecretodel29denoviembrede2024,seprogramóaudienciaparael5dediciembre de 2024, la misma que se llevó a cabo con la presencia de la representante del Contratista. 9. Mediante Escrito N° 3, presentado ante el Tribunal el 12 de diciembre de 2024, el Contratista, reitera sus argumentos alegados en sus descargos presentado el 1 de octubre del mismo año. 10. A través del decreto del 13 de diciembre de 2024, se dejó a consideración de la Sala, lo señalado por el Contratista en su Escrito N° 3. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidaddel ContratistaporhaberpresentadoalaEntidad supuesta información inexacta, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobadaporDecretoSupremoN°082-2019-EF,enadelante la nueva Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el nuevo Reglamento . 13 Naturaleza de la infracción. 2. El literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la nueva Ley, establece que incurren en responsabilidadadministrativalosproveedores,participantes,postores y/o contratistas que presenten información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o a la Central de Compras Públicas - Perú Compras. En el caso de las Entidades, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el beneficio o ventaja debe estar relacionada con el procedimiento que se sigue ante estas instancias. 3. Sobreelparticular,esimportanterecordarqueunodelosprincipiosquerigelapotestad 13Cabeprecisarque,alafechadelapresentacióndelaofertaquecontienenlosdocumentoscuestionadosyaseencontraban vigentes las normas descritas. Página 6 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00241-2025-TCE-S6 sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°27444,LeydelProcedimientoAdministrativo General, , aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. 4. Por tanto, se entiende que dicho principio exige al órgano que detenta la potestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si, en el caso concreto, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse convicción de que el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 5. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que la información inexactafueefectivamentepresentada anteunaEntidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), ante el RNP, el Tribunal o Perú Compras. 6. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativaeldeberdeadoptartodaslasmedidasprobatoriasnecesariasautorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la información que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. 7. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de la infracción, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o adulteración o información inexacta, contenida en el documento presentado, en este caso, ante la Entidad, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación o adulteración; ello en salvaguarda del principio de presunción de veracidad, que tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. 8. Ello se sustenta así, toda vez que en el caso de un posible beneficio derivado de la presentacióndeinformacióninexacta,quenohayasidodetectadoensumomento,éste Página 7 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00241-2025-TCE-S6 será aprovechable directamente, en sus actuaciones en el marco de las contrataciones estatales, por el proveedor, participante, postor o contratista que, conforme lo dispone elpárrafoinicialdelnumeral50.1delartículo50delaLey,sonlosúnicossujetospasibles de responsabilidad administrativa en dicho ámbito, ya sea que el agente haya actuado de forma directa o a través de un representante, consecuentemente, resulta razonable que sea también éste el que soporte los efectos de un potencial perjuicio, en caso se detecte que dicha información es inexacta. 9. En ese orden de ideas, la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma defalseamiento de ésta. Además, para la configuración del tipo infractor, es decir aquel referido a la presentación de información inexacta, debe acreditarse, en el caso de las Entidades siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el beneficio o ventaja debe estar relacionada con el procedimiento que se sigue ante estas instancias; independientemente que ello se 14 logre , lo que se encuentra en concordancia con los criterios de interpretación que han sidorecogidosenelAcuerdodeSalaPlenaN°02/2018,publicadoenelDiarioElPeruano el 2 de junio de 2018. 10. Encualquiercaso,lapresentacióndeundocumentoquecontengainformacióninexacta, supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. 11. Cabe precisar que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber, que, en el presente caso, se encuentra regulado por el numeral 4 del artículo 67 del TUO de la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen el deber de comprobar, previamente a su presentación ante la Entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. 12. De manera concordante con lo manifestado, el numeral 51.1 del artículo 51 del mismo 14 Esto es, viene a ser una infracción cuya descripción y contenido material se agota en la realización de una conducta, sin que se exija la producción de un resultado distinto del comportamiento mismo. Página 8 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00241-2025-TCE-S6 cuerpo legal, además de reiterar la observancia del principio de presunción de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos. 13. Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de la infracción. 14. En el caso materia de análisis, se imputa al Contratista haber presentado presunta información inexacta, contenida en los siguientes documentos: i. Anexo N° 10 – Experiencia del postor, suscrita el 19 de marzo de 2019 15por el señor Rodrigo Vaca Morales, apoderado del Contratista, en el que indica que la experiencia de la empresa se sustenta en los siguientes contratos: a) Contrato N° 022-2018ONPE; b) Primera Adenda al Contrato N° 022-2018ONPE; y c) Contrato N° 117-2018-ONPE. ii. Carta aclaratoria de la facturación consignada en el Anexo N° 10 - Experiencia del postor , en el que el Contratista, especifica la manera en la que se acredita su experiencia declarada en el Anexo N° 10 de su oferta. iii. Factura electrónica N° F001-00006990 del 22 de noviembre 2018 , emitida por el Contratista por el importe de S/ 7 689 095.70 (siete millones seiscientos ochenta y nueve mil noventa y cinco con 70/100 soles). iv. Factura electrónica N° F001-00007450 del 19 de diciembre de 2018 , emitida por el Contratista por el importe de S/ 3 943 200.00 (tres millones novecientos cuarenta y tres mil doscientos con 00/100 soles). 15 16 Obrante a folio 248 del expediente administrativo. 17 Obrante a folio 249 del expediente administrativo. 18 Obrante a folio 276 del expediente administrativo. Obrante a folio 291 del expediente administrativo. Página 9 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00241-2025-TCE-S6 19 v. Factura electrónica N° F001-00007451 del 19 de diciembre de 2018 , emitida por el ContratistaporelimportedeS/3 549 600.00(tres millonesquinientoscuarenta y nueve mil seiscientos con 00/100 soles). 15. Atendiendo ello, en el presente caso, corresponde verificar —en principio— si los documentos con la información cuestionada fueron efectivamente presentados por el Contratista ante la Entidad. 16. De la revisión del expediente administrativo, se aprecia que obra la oferta presentada por el Contratista en el marco del procedimiento de selección, en cuyos folios 248, 249, 276, 291 y 321, se encuentran los documentos que contienen la información cuestionada. En ese sentido, habiéndose acreditado el primer supuesto de configuración del tipo infractor referido a la presentación efectiva ante la Entidad, de los documentos con la información materia de cuestionamiento, corresponde avocarse al análisis para determinar si aquellos contienen información inexacta. 17. Se cuestiona la exactitud de la información contenida en el Anexo N° 10 – Experiencia del postor del 19 de marzo de 2019, en el cual, el Contratista indica que su experiencia se sustenta en los siguientes contratos: a) Contrato N° 022-2018-ONPE; b) Primera Adenda al Contrato N° 022-2018-ONPE; y, c) Contrato N° 117-2018-ONPE. Asimismo, se cuestiona la Carta aclaratoria de la facturación consignada en el Anexo N° 10 - Experiencia del postor, en el que el Contratista, especifica la manera en la que acredita su experiencia declarada en el Anexo N° 10 de su oferta. Así también, se cuestiona las facturas electrónicas N° F001-00006990 del 22 de noviembre 2018, por el importe de S/ 7 689 095.70 (siete millones seiscientos ochenta y nueve mil noventa y cinco con 70/100 soles), N° F001-00007450 del 19 de diciembre de 2018, por el importe de S/ 3 943 200.00 (tres millones novecientos cuarenta y tres mil doscientos con 00/100 soles) y N° F001-00007451 del 19 de diciembre de 2018, por el importe de S/ 3 549 600.00 (tres millones quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos con 00/100 soles). Cabe precisar que, conforme a la denuncia presentada por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. y el decreto de inicio, los documentos cuestionados antes citados, 19 Obrante a folio 321 del expediente administrativo. Página 10 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00241-2025-TCE-S6 contendrían información inexacta, debido a que, el monto facturado consignado en ellos, que acredita su experiencia, no coincidiría con el monto de la sumatoria de los extractos bancarios y las detracciones que adjuntó el Contratista para acreditar dicha experiencia. 18. Al respecto, corresponde traer a colación lo establecido en las bases integradas del procedimiento de selección, en torno al requisito de experiencia del postor en la especialidad y a su forma de acreditación, según se reproduce a continuación: Página 11 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00241-2025-TCE-S6 19. Tal como se observa, el Contratista debía acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/ 10 000 000.00 (diez millones con 00/100 soles), por la contratación de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria, realizados con clientes finales de cualquier naturaleza, durante los ocho (8) ocho años anteriores a la fecha de la presentación de ofertasque se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda. 20. Asimismo,laexperienciadelpostor en laespecialidad seacreditaríacon copia simplede i) contratos u órdenes de servicios, y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o, ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente con voucher de depósito, reporte de estado de cuenta o cancelación en el documento. Página 12 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00241-2025-TCE-S6 21. Ahora bien, se aprecia que el Contratista en el Anexo N° 10 – Experiencia del postor del 19 de marzo de 2019 (documento cuestionado descrito en el numeral i del fundamento 14), consignó la siguiente experiencia: 1. Contrato N° 022-2018-ONPE, suscrito con la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para el “Servicio de telecomunicaciones – ERM 2018” (prestación principal), acreditada con la Factura Electrónica N° F001-00006990, por el monto facturado de S/ 7 689 095.70 (siete millones seiscientos ochenta y nueve mil noventa y cinco con 70/100 soles). 2. Primera Adenda al Contrato N° 022-2018-ONPE, suscrito con la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para el “Servicio de telecomunicaciones ERM 2018” (prestaciones adicionales), acreditada con la Factura Electrónica N° F001- 00007450, por el monto facturado de S/ 3 943 200.00 (tres millones novecientos cuarenta y tres mil doscientos con 00/100 soles). 3. Contrato N° 117-2018-ONPE, suscrito con la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para el “Servicio de telecomunicaciones -REF 2018” vinculado al Contrato N° 022-2018-ONPE, acreditada con la Factura N° F001-00007451, por el monto facturado de S/ 3 549 600.00 (tres millones quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos con 00/100 soles). A continuación, se muestra el Anexo N° 10 – Experiencia del postor: Página 13 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00241-2025-TCE-S6 22. De la revisión de la oferta del Contratista, se advierte que para sustentar sus tres (3) experiencias, adjuntó la Carta aclaratoria de la facturación consignada en el Anexo N° 10 “Experiencia del postor” (documento cuestionado descrito en el numeral ii del fundamento 14), en la cual, señaló lo siguiente: - Sobre el Contrato N° 022-2018-ONPE, indicó que acredita únicamente la prestación principal por el monto facturado de S/ 7 689 095.70 soles, el cual está asociado a la Factura Electrónica N° F001-00006990. - En relación a la Primera Adenda al Contrato N° 022-2018-ONPE, refirió que, acredita el monto facturado de S/ 3 943 200. 00 soles, el cual está asociado a la Factura Electrónica N° F001-00007450. - Respecto al Contrato N° 117-2018-ONPE, señala que acredita el monto facturado de S/ 3 549 600.00 soles, el cual está asociado a la Factura Electrónica N° F001- 00007451. Asimismo, indica que, que dichas transferencias se podrán contrastar conforme al cuadro de depósito y los estados de cuenta y el pago de las detracciones, como se Página 14 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00241-2025-TCE-S6 observa a continuación: Página 15 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00241-2025-TCE-S6 23. En ese sentido, el Contratista, respecto a su primera experiencia adjuntó los siguientes documentos: - El Contrato N° 022-ONPE del 20 de julio de 2018, suscrito con la Oficina Nacional deProcesosElectorales,parael“Serviciodetelecomunicaciones –ERM2018”,por la suma de S/ 7 689 095.70 (prestación principal) y S/ 32 904.30 soles (prestación accesoria), como se observa a continuación: (…) Página 16 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00241-2025-TCE-S6 (…) (…) - La Factura Electrónica N° F001-00006990 del 22 de noviembre de 2018, asociado al Contrato N° 022-2018-ONPE (documento cuestionado descrito en el numeral iii delfundamento14),emitidaafavordelaOficinaNacionaldeProcesosElectorales, por la suma de S/ 7 689 095.70 (siete millones seiscientos ochenta y nueve mil noventa y cinco con 70/100 soles), como se observa a continuación: Página 17 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00241-2025-TCE-S6 - Cuadro de transferencias y cuadro de movimiento y saldo, de los cuales se evidencia la transferencia a favor del Contratista, por la suma de S/ 5 997 494.65 (cinco millones novecientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro con 65/00 soles), como se visualiza a continuación: Página 18 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00241-2025-TCE-S6 - Estado de CTA CTE al 28 de febrero de 2019 y un cuadro,de los cuales, se advierte que, la detracción por la Factura Electrónica N° F001-00006990, ascendió a S/ 922 691.48 (novecientos veintidós mil seiscientos noventa y uno con 48/100 soles), como se observa a continuación: Página 19 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00241-2025-TCE-S6 (…) (…)”. Ahora bien, de la sumatoria del monto transferido (S/ 5 997 494.65) y la detracción (S/ 922691.48)efectuadaporlaEntidad,setienelasumadeS/6920186.13,montoinferior al importe de la Factura Electrónica N° F001-00006990 (S/ 7 689 095.70 soles); no obstante, el Contratista como parte de sus descargos, indicó que el monto faltante responde a la penalidad aplicada, y para acreditar ello, adjuntó la Constancia de cumplimiento de la prestación y/o certificado del 30 de abril de 2019, del cual se desprendeque,seleaplicólapenalidadporelmontodeS/768909.57,comosemuestra a continuación: Página 20 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00241-2025-TCE-S6 Página 21 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00241-2025-TCE-S6 En ese sentido, se advierte que, la sumatoria del monto transferido (S/ 5 997 494.65), de la detracción (S/ 922 691.48) y de la penalidad (S/ 768 909.57), coincide con el importe de la Factura Electrónica N° F001-00006990 del 22 de noviembre de 2018 (S/ 7 689 095.70 soles). 24. Respecto a su segunda experiencia adjuntó los siguientes documentos: - Primera Adenda al Contrato N° 022-ONPE del 13 de noviembre de 2018, suscrito con la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para el “Servicio de telecomunicaciones – ERM 2018”, por la suma de S/ 3 943 200.00 (tres millones novecientos cuarenta y tres mil doscientos con 00/100 soles), como se observa a continuación: (…) (…) Página 22 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00241-2025-TCE-S6 - Factura electrónica N° F001-00007450, asociado a la Primera adenda al Contrato N° 022-2018-ONPE (documento cuestionado descrito en el numeral iv del fundamento 14) del 19 de diciembre de 2018, emitida a favor de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por la suma de S/ 3 943 200.00 (tres millones novecientos cuarenta y tres mil doscientos con 00/100 soles), como se observa a continuación: - Cuadro de transferencias y cuadro de movimiento y saldo, de los cuales se evidencia la transferencia a favor del Contratista, por la suma de S/ 3 363 776.00 (tres millones trescientos sesenta y tres mil setecientos setenta y seis con 00/100 soles), como se visualiza a continuación: Página 23 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00241-2025-TCE-S6 Página 24 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00241-2025-TCE-S6 - Estado de CTA CTE al 28 de febrero de 2019 y un cuadro,de los cuales, se advierte que, la detracción por la Factura Electrónica N° F001-00007450, ascendió a S/ 473 184.00(cuatrocientossetentaytresmilcientoochentaycuatrocon00/100soles), como se observa a continuación: (…) (…)”. Ahora bien, de la sumatoria del monto transferido (S/ 3 363 776.00) y la detracción (S/ 473184.00)efectuadaporlaEntidad,setienelasumadeS/3836960.00,montoinferior al importe de la Factura Electrónica N° F001-00007450 del 19 de diciembre de 2018 (S/ 3 943 200.00soles);noobstante,el Contratistacomo partedesusdescargos, indicó que el monto faltante responde a la penalidad aplicada, y para acreditar ello, adjuntó la Constancia de cumplimiento de la prestación y/o certificado del 30 de abril de 2019, del cual se desprende que, se le aplicó la penalidad por el monto de S/ 106 240.00, como se muestra a continuación: Página 25 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00241-2025-TCE-S6 Página 26 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00241-2025-TCE-S6 En ese sentido, se tiene que, la sumatoria del monto transferido (S/ 3 363 776.00), de la detracción (S/ 473 184.00) y de la penalidad (S/ 106 240.00), coincide con el importe de la Factura electrónica N° F001-00007450 del 19 de diciembre de 2018 (S/ 3 943 200.00). 25. Respecto a su tercera experiencia adjuntó los siguientes documentos: - Contrato N° 117-2018-ONPE “Vinculado al Contrato N° 022-2018-ONPE” del 13 de noviembre de 2018, suscrito con la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para el “Servicio de telecomunicaciones – ERM 2018”, por la suma de S/ 3 549 600.00 (tresmillonesquinientoscuarentaynuevemilseiscientoscon00/100soles),como se observa a continuación: (…) (…) Página 27 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00241-2025-TCE-S6 - Factura electrónica N° F001-00007451, asociado al Contrato N° 117-2018-ONPE “Vinculado al Contrato N° 022-2018-ONPE” (documento cuestionado descrito en el numeral v del fundamento 14) del 19 de diciembre de 2018, emitida a favor de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por la suma de S/ 3 549 600.00 (tres millones quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos con 00/100 soles), como se observa a continuación: Página 28 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00241-2025-TCE-S6 - Cuadro de transferencias y cuadro de movimiento y saldo, de los cuales se evidencia la transferencia a favor del Contratista, por la suma de S/ 2 768 688.00 (dos millones setecientos sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y ocho con 00/100 soles), como se visualiza a continuación: Página 29 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00241-2025-TCE-S6 - Estado de CTA CTE al 28 de febrero de 2019 y un cuadro,de los cuales, se advierte que, la detracción por la Factura electrónica N° F001-00007451, ascendió a S/ 425 952.00 (cuatrocientos veinticinco mil novecientos cincuenta y dos con 00/100 Página 30 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00241-2025-TCE-S6 soles), como se observa a continuación: (…) (…)”. Ahora bien, de la sumatoria del monto transferido (S/ 2 768 688.00) y la detracción (S/ S/ 425 952.00) efectuada por la Entidad, se tiene la suma de S/ 3 194 640.00, monto inferior al importe de la Factura electrónica N° F001-00007451 del 19 de diciembre de 2018 (S/ 3 549 600.00); no obstante, el Contratista como parte de sus descargos, indicó que el monto faltante responde a la penalidad aplicada, y para acreditar ello, adjuntó la Constancia de cumplimiento de la prestación y/o certificado del 30 de abril de 2019, del cual se desprende que, se le aplicó la penalidad por el monto de S/ 354 960.00, como se muestra a continuación: Página 31 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00241-2025-TCE-S6 Página 32 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00241-2025-TCE-S6 En ese sentido, se videncia que, la sumatoria del monto transferido (S/ S/2 768 688.00), de la detracción (S/ 425 952.00) y de la penalidad (S/ 354 960.00), coincide con el importe de la Factura electrónica N° F001-00007451 del 19 de diciembre de 2018 (S/ 3 549 600.00). 26. Ahora bien, respecto a la imputación de información inexacta, debe tenerse en cuenta que aquella supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituyeuna forma de falseamiento de esta y además para la configuración del tipoinfractor,debeacreditarse,quelainexactitudestérelacionadaconelcumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Ahora bien, debe tenerse presente que el análisis que efectúa este Tribunal sobre la presentación de información inexacta se realiza en función al contenido de la información proporcionada y su correspondencia con la realidad de los hechos en un contexto fáctico determinado, definido por los propios términos en que ha sido expresada dicha información. En ese sentido, no es posible colegir que los documentos cuestionados (Anexo N° 10 – Experiencia del postor del 19 de marzo de 2019, Carta aclaratoria de la facturación y facturas electrónicas N° F001-00006990, N° F001-00007450 y N° F001-00007451), contengan información discordante con la realidad, toda vez que, los montos facturados consignados en ellos corresponden a la efectiva ejecución de la prestación del Contrato N° 022-2018-ONPE (prestación principal), Primera Adenda al Contrato N° 022-2018-ONPE y Contrato N° 117-2018-ONPE, respectivamente. Siendo así, a consideracióndeesteColegiado,elhechoquelosmontostransferidosmásladetracción nocoincidaconelmontodelasfacturaselectrónicas,noconstituye,enningúncaso,una situaciónno concordante con la realidad,pues seha acreditado fehacientemente que al aplicarsepenalidadesalContratistaenlaejecucióndelasprestacionesantesanalizadas, correspondía que la Entidad no pague (y transfiera) el monto total inicialmente pactado en los contratos de los que devienen las experiencias cuestionadas. Por lo tanto, no corresponde continuar con el análisis del tipo infractor. 27. Por consiguiente, conforme a los fundamentos expuestos, no existen elementos fehacientes para determinar que se haya configurado la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la nueva Ley, por parte del Contratista, por lo que, corresponde declarar no ha lugar la imposición de sanción, situación que amerita disponer el archivamiento definitivo del expediente. Página 33 de 34 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00241-2025-TCE-S6 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de las vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Paola Saavedra Alburqueque y, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019- EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción al proveedor VIETTEL PERU S.A.C., con RUC N° 20543254798, por su presunta responsabilidad en la presentación de información inexacta ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en el marco del Concurso Público N° 11-2018-RENIEC – Primera Convocatoria, infracción establecida en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Archivar el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 34 de 34