Documento regulatorio

Resolución N.° 0232-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador del proveedor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de ...

Tipo
Resolución
Fecha
09/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0232-2025-TCE-S6 Sumilla: Corresponde imponer sanción al haberse verificado que, a la fecha del perfeccionamiento del contrato [18 de febrero de 2022], el Contratista estaba impedido para contratar con el Estado, al ser cuñado de la regidora de la provincia en cuyo espacio geográfico se ubica la Entidad. Lima, 10 de enero de 2025. VISTOensesióndel10deenerode2025,delaSextaSaladelTribunaldeContrataciones del Estado, el Expediente N° 1681/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador del proveedor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N°0000023 del 18 de febrero de 2022, emitida por la Municipalidad Provincial de Jauja; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 18 de febrero de 2022, la Municipal...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0232-2025-TCE-S6 Sumilla: Corresponde imponer sanción al haberse verificado que, a la fecha del perfeccionamiento del contrato [18 de febrero de 2022], el Contratista estaba impedido para contratar con el Estado, al ser cuñado de la regidora de la provincia en cuyo espacio geográfico se ubica la Entidad. Lima, 10 de enero de 2025. VISTOensesióndel10deenerode2025,delaSextaSaladelTribunaldeContrataciones del Estado, el Expediente N° 1681/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador del proveedor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N°0000023 del 18 de febrero de 2022, emitida por la Municipalidad Provincial de Jauja; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 18 de febrero de 2022, la Municipalidad Provincial de Jauja, en adelante la Entidad, emitió la Orden de compra N° 23, a favor del proveedor Carlos Alberto Castro Solorzano, en lo sucesivo el Contratista, por el concepto de “Formato de ticket de estacionamiento block x 100 hojas, talonarios para el cobro de tasas de alcabalas de parqueo vehicular de la plaza de armas de Jauja, impreso con papel periódico de color rosado (de la serie N°090001 al 140000) de 16cm x 7cm”, por elmontodeS/1650.00 (mil seiscientoscincuentacon00/100soles),enadelante la Orden de compra. Dicha contratación sibien es un supuesto excluido del ámbito de la normativade contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 1 2. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023, presentado el 20 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de 1 Véase los folios 2 al 21 del expediente administrativo. Página 1 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0232-2025-TCE-S6 Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11 de la Ley. 2 A fin de sustentar su comunicación, remitió el Dictamen N° 131-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, en el cual se señala lo siguiente: • El 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el período 2019-2022. Al respecto, según información del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que la señora Maritza Giovana Galarza Núñez fue elegida Regidora Provincial de Jauja, Región Junín,parael período indicado. • Por consiguiente, la señora Maritza Giovana Galarza Núñez se encontraba impedida de contratar con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo de Regidora Provincial y hasta doce (12) meses después de culminado. • Asimismo, de la información consignada por la señora Maritza Giovana Galarza Núñez en su Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que el señor Carlos Alberto Castro Solorzano (el Contratista) es su cuñado.Por tanto, se encontraba impedido de contratar con el Estado, enel ámbito de la competencia territorial de su cuñada durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de Regidora, y hasta doce (12) meses siguientes a su cese. • Ahora bien, de la información obtenida del SEACE, la cual también se puede visualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el periodo de tiempo que la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez ejerció el cargo de Regidora Provincial de Jauja, el Contratista se vinculó con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. • En ese sentido, advierte indicios de la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 2 Véase los folios 22 al 40 del expediente administrativo. Página 2 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0232-2025-TCE-S6 3 3. A través del decreto del 18 de octubre de 2023 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad, la denuncia presentadaporlaDireccióndeGestióndeRiesgosdelOSCE,aefectosquecumpla con remitir un informe técnico legal, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, donde debía señalar de forma clara y precisa en cuál de los impedimentos habría incurrido; asimismo, se le solicitó remitir, entre otros, copia legible de la Orden de compra, donde se aprecie que ésta fue recibida por el Contratista. De lamisma manera,se solicitóque señale siel Contratistapresentó algúnanexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, debiendo adjuntar dicha documentación, e informar si su presentación generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se notificó al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4 4. Mediante el Oficio N° 014-2024-GA/MPJ , presentado el 13 de marzo de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada con decreto del 18 de octubre de 2023. 5. A través del decreto del 23 de septiembre de 2024, se dispuso incorporar al presente expediente administrativo copia de los siguientes documentos: i. Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Compra N°0000023, emitida el 18 de febrero de 2022 por la Municipalidad Provincial de Jauja, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE. 3 Véase los folios 41 al 43 del expediente administrativo. 4 Véase los folios 60 al 236 del expediente administrativo. Página 3 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0232-2025-TCE-S6 ii. Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente a la señora Maritza Giovana Galarza Núñez. iii. Ficha informativa obtenida del portal web de INFOGOB, en donde se aprecia que la señora Maritza Giovana Galarza Núñez, fue elegida Regidora Provincial de Jauja - Región Junín en las elecciones regionales y provinciales del Perú 2018. Asimismo, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador al Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con elliterald)delnumeral 11.1delartículo11delaLey,enelmarcodelaOrden de compra; infraccióntipificada en el literal c)delnumeral50.1del artículo50 de la Ley. Para tal efecto, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10)díashábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 6. Mediante decreto del 30 de octubre de 2024, se indica que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado con el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador el 1 de octubre de 2024 a través de la Cédula de Notificación N° 78123/2024.TCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Entalsentido,seremitióelexpedienteadministrativoalaSextaSaladelTribunal, para que resuelva, siendo recibido el 31 de octubre de 2024. 7. Por medio del decreto del 12 de diciembre de 2024, se dispuso incorporar al expediente, el Oficio N° 036268-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 22 de noviembre de 2024 y el Registro de Mesa de Partes N° 36227-2024-MP15. Cabe precisar que, dicha documentación fue extraída del expediente N° 1665/2023.TCE. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad del Contratista, al haber contratado con el Estado Página 4 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0232-2025-TCE-S6 estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción. 2. La infracción imputada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estadoestando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE, lo siguiente: “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, sólo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en losliteralesc),i),j)yk)delnumeral50.1delreferidoartículo,auncuandoelmonto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, Página 5 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0232-2025-TCE-S6 al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incursoenalgunodelosimpedimentosestablecidosenelartículo11delamisma Ley. 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en 5 los procedimientos de selección que llevan a cabo las entidades del Estado. No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad constituye a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. En ese contexto, el artículo 11 de la Ley dispone una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, los cuales persiguen salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer en los procedimientos convocados por las entidades. 5. Cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a 5 Elloenconcordanciaconlosprincipiosdelibertaddeconcurrencia,igualdaddetratoycompetenciaregulados en el artículo 2 de la Ley, como se observa a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia. - Losprocesosdecontrataciónincluyendisposicionesque permitenestablecercondiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 6 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0232-2025-TCE-S6 supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual,siendichafechaaquélseencontraba conimpedimentovigentepara tal efecto. 6. En este contexto, corresponde verificar si, a la fecha, que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista estaba inmerso en el impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 7. Teniendo en cuenta lo expuesto, para que se configure la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) que se haya celebrado un contrato con una Entidad del Estado; y ii) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el postor se encuentre impedido conforme a Ley. 8. Cabeprecisarque,paralascontratacionespormontosmenoresa8UIT,porestar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 6 Alrespecto,medianteelAcuerdodeSalaPlenaN°008-2021/TCE ,sedispusoque “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (El resaltado es agregado) 6 Publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. Página 7 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0232-2025-TCE-S6 9. Considerando tal contexto, respecto del primer requisito y de la revisión del 7 expediente administrativo y de la plataforma SEACE , se aprecia el registro realizado por la Entidad de la Orden de Compra N° 23 del 18 de febrero de 2022, a favor del Contratista, conforme se reproduce a continuación: 10. Ahora bien, obra en el expediente administrativo, la Orden de Compra N° 23 del 18 de febrero de 2022, emitida por la Entidad a favor del Contratista, por el concepto de “Formato de ticket de estacionamiento block x 100 hojas, talonarios para el cobro de tasas de alcabalas de parqueo vehicular de la plaza de armas de Jauja, impreso con papel periódico de color rosado (de la serie N°090001 al 140000) de 16cm x 7cm”, por el monto de S/ 1 650.00 (mil seiscientos cincuenta con 00/100 soles). Para mayor detalle, a continuación, se muestra la Orden de compra : 8 7 Buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio. Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado –SEACE [Fecha deconsulta: 11dediciembrede2024]:https://prodapp2.seace.gob.pe/ocosbus-uiwd- pub/logrec/pages/public/buscadorPublicoOCuOS.xhtml 8 Véase el folio 165 del expediente administrativo. Página 8 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0232-2025-TCE-S6 11. Además, se encuentra en el expediente la Constancia de Pago – Transferencia a cuenta de terceros (CCI) del 16 de marzo de 2022 y la Boleta de venta N° 001- 10 1877 emitida el 7 de marzo de 2022 por el Contratista, lo cual evidencia el pago realizado por la prestación objeto de la Orden de compra, conforme se muestra a continuación: 9 Véase el folio 156 del expediente administrativo. 10 Véase el folio 157 del expediente administrativo. Página 9 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0232-2025-TCE-S6 También obra en el expediente, el Informe de Recepción de bienes N°020-2022- 11 MPJ/CA-SGA-A.A. del 28 de febrero de 2022 , a través del cual se otorgó la conformidad de los bienes transferidos por el Contratista; tal como puede verse: 11 Véase el folio 160 del expediente administrativo. Página 10 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0232-2025-TCE-S6 12. Por consiguiente, considerando los documentos obrantes en el expediente administrativo, y en atención a los términos del Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, ha quedado demostrado la existencia de una relación contractual entre el Contratista y la Entidad, por lo que se advierte que concurre el primer requisito, esto es, que el Contratista haya perfeccionado el contrato con una entidad del Estado. 13. En cuanto al segundo requisito, debe tenerse en cuenta que la imputación efectuada al Contratista, radica en haber perfeccionado la Orden de compra, pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, según el cual: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplicapara todo proceso decontratación en elámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; Página 11 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0232-2025-TCE-S6 (…)”. [El resaltado es agregado]. 14. Conforme a las disposiciones citadas, se encuentran impedidos para contratar con el Estado, los Regidores Provinciales en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio de su cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. Asimismo, se configura impedimento en el ámbito de la competencia territorial de dichos regidores, respecto a las personas relacionadas con él, tales como sus parientes hasta el segundo grado de afinidad, mientras el regidor ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. 15. En el presente caso, la Dirección de Gestión de Riesgos informó que, la señora Maritza Giovana Galarza Núñez ejerció el cargo de Regidora Provincial de Jauja, Región Junín, hasta el año 2022, y consignó al señor Carlos Alberto Castro Solorzano (el Contratista) como su cuñado, quien además contrató con la Entidad, a pesar de ser su pariente en segundo grado de afinidad. En dicho contexto, para mejor análisis se verificará la situación jurídica de la señora Maritza Giovana Galarza Núñez [Regidora], y la existencia de un vínculo de afinidad con el señor Carlos Alberto Castro Solorzano [Contratista]. Respecto del impedimento previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 16. Teniendo en cuenta lo señalado, de la revisión del portal institucional del 12 Observatorio para Gobernabilidad - INFOGOB , se advierte que la señora Maritza Giovana Galarza Núñez resultó electa como regidora por la provincia de Jauja, región de Junín, durante las elecciones regionales y municipales llevadas a cabo en el año 2018; asimismo que, no existieron suspensiones, vacancias o revocatorias en su contra. A continuación, se reproduce la información que aparece en el citado portal: 12 El Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) es un espacio virtual gratuito administrado por el Jurado Nacional de Elecciones, que brinda una base de datos con información electoral tal como: hojas de vida de candidatos, padrón electoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementaria, revocatoria, y referéndum, entre otros. Página 12 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0232-2025-TCE-S6 Página 13 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0232-2025-TCE-S6 En tal sentido,queda acreditadoque la señoraMaritza Giovana Galarza Núñez fue considerada por el Jurado Nacional de Elecciones, en el cargo de Regidora Provincial de Jauja desdeel 1 deenero de2019 hasta el 31 dediciembrede 2022. 17. Considerando lo expuesto, puede apreciarse que la señora Maritza Giovana Galarza Núñez, a partir del 1 de enero de 2019, se encontraba impedida para ser participante, postor y/o contratista para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo, conforme a lo dispuesto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. Respecto del impedimento previsto en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 18. Sobre ello, debe tenerse en cuenta que, los parientes en el segundo grado de afinidad de un regidor provincial, se encuentran impedidos para contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial, mientras aquél ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. 19. Al respecto, en la declaración jur13a de intereses, obtenida del portal de la ContraloríaGeneraldelaRepública ,correspondientealaseñoraMaritzaGiovana GalarzaNúñez[regidoraprovincial],seadvierteque,dichaautoridaddeclarócomo su cónyuge al señor Fernando Arturo Castro Solorzano, y como su cuñado al señor Carlos Alberto Castro Solorzano [Contratista]; conforme se muestra en el extracto a continuación: 13 Véase los folios 238 al 240 del expediente administrativo. Página 14 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0232-2025-TCE-S6 20. Se advierte que la relación de parentesco entre el señor Carlos Alberto Castro Solorzano (el Contratista) y la señora Maritza Giovana Galarza Núñez (la Regidora) a la que se refiere la imputación de cargos, derivaría de un presunto vínculo de matrimonio entre ésta última y el señor Fernando Arturo Castro Solorzano. 21. Al respecto, en el marco de la tramitación del Expediente N° 1665/2023.TCE, mediante Oficio N° 036268-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 22 de noviembre de 2024, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC remitió el Acta de Matrimonio N° 01387281, celebrado entre el señor Fernando Arturo 14 Incorporado mediante decreto del 12 de diciembre de 2024. Página 15 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0232-2025-TCE-S6 Castro Solorzano y la señora Maritza Giovana Galarza Núñez. Para una mejor observación, se adjunta la siguiente imagen: 22. Por lo expuesto, se concluye que el señor Carlos Alberto Castro Solorzano (el Contratista) es cuñado de la señora Maritza Giovana Galarza Núñez; es decir, entre dichas personas existe parentesco de segundo grado de afinidad. 23. Ahora bien, en el impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el Página 16 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0232-2025-TCE-S6 literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, se establece que están impedidos de contratar con el Estado los parientes hasta el segundo grado de afinidad de los regidores, siempre que estas contrataciones se realicen en el ámbito territorial de ejercicio de dichos regidores. 24. En el caso en concreto, la señora Maritza Giovana Galarza Núñez fue Regidora provincial de Jauja, por lo que el impedimento de su cuñado (el Contratista) se encontraría restringido a la competencia territorial de dicha provincia, lo que, evidentemente, incluyea la Entidad, cuya sede está ubicada en el distritode Jauja, provinciadeJauja ydepartamentodeJunín ,es decir,dentrode la jurisdicción en la cual la señora Maritza Giovana Galarza Núñez ejerció el cargo de regidora provincial en el periodo 2019 – 2022. 25. Sobre el particular, cabe precisar que el Acuerdo de Sala Plena N° 007-2021/TCE, del 3 de setiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de octubre del mismo año, estableció un criterio general para la interpretación del concepto “ámbito de competencia territorial” para los impedimentos establecidos en los literales c) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, atendiendo a los criterios empleados por las distintas Salas para resolver los procedimientos administrativos sancionadores, según el cual: “(…) En el caso de Consejeros de Gobierno Regional y Regidor de un gobierno local, el impedimento será durante el ejercicio del cargo y hasta por un periodo de doce (12) meses después de haber dejado el cargo con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o ha ejercido su competencia”. [el resaltado y subrayado es agregado] Por lo tanto, se advierte que el ámbito de competencia territorial a que hace alusión el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, tratándose de un regidor provincial, se delimita en razón de la jurisdicción de la provincia a la que este pertenece; esto es, la provincia de Jauja, de conformidad con lo establecido en las normas de la materia. 26. En atención a ello, se concluye que, al 18 de febrero de 2022, fecha en que la Entidad y el Contratista perfeccionaron la relación contractual mediante la Orden de compra, éste último se encontraba impedido para contratar con el Estado, de 15 De conformidad a la información contenida en el listado de las entidades contratantes registradas en el Registro de Entidades Contratantes (REC) del SEACE. Véase: https://www.datosabiertos.gob.pe/dataset/listado-de-entidades-contratantes-del-seacev30-organismo- supervisor-de-las-contrataciones. Página 17 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0232-2025-TCE-S6 conformidad con lo dispuesto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 27. Llegado este punto, resulta necesario precisar que el Contratista no se apersonó al procedimientoadministrativosancionadornipresentódescargos,apesardehaber sido debidamente notificado a través de la Cédula de Notificación N° 78123/2024.TCE, por lo que este no ha aportado elementos que desvirtúen las conclusiones a las que ha arribado este Colegiado o le eximan de responsabilidad. 28. Porloexpuesto,seconcluyequeelContratistaincurrióenlainfracciónconsistente en contratar con el Estado estando impedido para ello; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción. 29. En este contexto, se estima conveniente determinar la sanción a imponer al contratista conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 226 del Reglamento: a) Naturaleza de la infracción: en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, materializa el incumplimiento del Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en la elección del proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, respecto a la infracción de contratar con el Estado encontrándose impedido para tal efecto, no es posible determinar si hubo intencionalidad de parte del Contratista, pero sí es posible advertir al menos, negligencia de su parte, al participar en la contratación sin tener en cuenta su condición de impedido para contratar con el Estado. c) La existencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso que nos avoca, debe tenerse en cuenta que el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad por parte del Contratista, pese a contar con impedimento vigente para contratar con el Estado; afectó la transparencia, Página 18 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0232-2025-TCE-S6 imparcialidad y libre competencia, que debe prevalecer en las contrataciones que llevan a cabo las entidades. d) Reconocimientodelainfraccióncometidaantesdequeseadetectada:no se advierte documento por medio del cual el Contratista haya reconocido la comisión de la infracción, antes que ésta fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la búsqueda realizada en la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP) se aprecia que, a la fecha, no se advierten registros de antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal al Contratista. f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y no presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: debe tenerse en cuenta que, no obra en el presente expediente información que acredite que el Contratista, haya adoptado o implementado algún modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de la comisión de infracciones como las determinadas en la presente resolución. h) Laafectacióndelasactividadesproductivas odeabastecimientoentiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación que obra en el expediente,noseadviertelainformaciónqueacrediteelsupuestoquerecoge el presente criterio de graduación. 30. Adicionalmente, se debe tener en consideración que para la determinación de la sanción, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad establecido en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida 16 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Página 19 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0232-2025-TCE-S6 proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción. 31. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por parte del Contratista, tuvo lugar el 18 de febrero de 2022, fecha en la que se perfeccionó la relación contractual con la Entidad a través de la Orden de compra, pese a encontrarse con impedimento para ello. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Paola Saavedra Alburqueque y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO, con R.U.C. N° 10206538401, por un periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco y/o contratar con el Estado, al haberse determinado su responsabilidaddehabercontratado conel Estado estandoimpedidoparaello, en el marco de la Orden de Compra N°0000023 del 18 de febrero de 2022, emitida por la Municipalidad Provincial de Jauja, por los fundamentos expuestos; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el Página 20 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0232-2025-TCE-S6 módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 21 de 21