Documento regulatorio

Resolución N.° 0229-2025-TCE-S2

Recursos de apelación interpuestos por los postores H & P Constructores y Contratistas S.A.C. y Consorcio Jtarkom Puente Malo, integrado por las empresas JT Company Consultores y Ejecutores E.I.R.L...

Tipo
Resolución
Fecha
09/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 Sumill“(...) en el último párrafo del literal b) del artículo 35 del Reglamento, se establece que cuando el procedimiento se de autos, en el caso de obras, el postor formula su ofertaaso proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y las cantidades referenciales, que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.” Lima, 10 de enero de 2025. VISTO en sesión del 10 de enero de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12755/2024.TCE – 12757/2024.TCE (acumulados), sobre los recursos de apelación interpuestos por los postores H & P Constructores y Contratistas S.A.C. y Consorcio Jtarkom Puente Malo, integrado por las empresas JT Company Consultores y Ejecutores E.I.R.L. y Arquitectura y Construcción S.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 01-2024-MDC/CS – Primera Convocatoria, convocada por la ...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 Sumill“(...) en el último párrafo del literal b) del artículo 35 del Reglamento, se establece que cuando el procedimiento se de autos, en el caso de obras, el postor formula su ofertaaso proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y las cantidades referenciales, que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.” Lima, 10 de enero de 2025. VISTO en sesión del 10 de enero de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12755/2024.TCE – 12757/2024.TCE (acumulados), sobre los recursos de apelación interpuestos por los postores H & P Constructores y Contratistas S.A.C. y Consorcio Jtarkom Puente Malo, integrado por las empresas JT Company Consultores y Ejecutores E.I.R.L. y Arquitectura y Construcción S.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 01-2024-MDC/CS – Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Cochamal; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 6 de noviembre de 2024, la Municipalidad Distrital de Cochamal, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 01-2024-MDC/CS – Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra “Reparación de puente; en el(la) Carretera Cochamal - San Martín (Puente Melo), distrito de Cochamal, provincia Rodriguez de Mendoza, departamento Amazonas", con Código Único de Inversiones N° 2636402”, con un valor referencial de S/ 1’152,160.45 (un millón ciento cincuenta y dos mil ciento sesenta con 45/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. Página 1 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 Deacuerdoalrespectivocronograma,el18denoviembrede2024,sellevóacabo la presentación de ofertas de manera electrónica; y, el 20 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Avengers, integrado por las empresas NORCONSULT E.I.R.L y VIMEN Contratistas S.R.L., en adelante el Consorcio Adjudicatario, por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 1’074,000.00 (un millón setenta y cuatro mil con 00/100 soles); conforme al siguiente detalle: ETAPAS EVALUACIÓN BUENA PRO ADMISIÓN OFERTA PUNTAJE POSTOR ECONÓMICA TOTAL CALIFICACIÓN S/ INCLUIDO LA OP. BONIFICACIÓN MYPE (5%) CONSORCIO ADMITIDO S/ 105 1 CALIFICADA ADJUDICATARIO AVENGERS 1’074,000.00 CONSORCIO NO S/ - - - - JTARKOM PUENTE ADMITIDO 878,766.45 MELO CONSORCIO MONTE NO ADMITIDO S/ 878,766.45 VERDE - - - - CONTRATISTAS GENERALES M & G NO ADMITIDO S/ 1’126,889.45 - - - - SOLUCIONES S.A.C. H & P CONSTRUCTORES Y NO S/ 878,766.45 - - - - CONTRATISTAS ADMITIDO S.A.C. Sobre el Expediente N° 12755/2024.TCE 2. Mediante Escrito N° 1, subsanado con Escrito N° 2, presentados el 27 y 29 de noviembre de 2024, respectivamente, en la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa H & P Constructores y Contratistas S.A.C., en lo sucesivo el Impugnante 1, interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, solicitando que se revoquen dichos actos y que, como consecuencia de ello, se admita su oferta y se otorgue la buena pro a su favor. Para dicho efecto, el Impugnante 1 expuso los siguientes argumentos: Sobre la no admisión de su oferta Respecto del Anexo N° 6 Página 2 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 i. Sobre la sumatoria de las subpartidas: sostiene que, de acuerdo con el literal a) del numeral 2.2.1.1 del capítulo II de la sección específica de las bases integradas, los postores deben presentar para la admisión de ofertas, entre otros, el Anexo N° 6. Trae a colación un extracto del referido anexo [modelo de las bases integradas]ydelAnexoN°6obranteafolios127al130desuoferta,eindica que la columna del subtotal es el resultado de multiplicar el metrado por el precio unitario (PU), tal como consignó en su oferta. Afirma que su representada cumple en estricto con el formato del Anexo N° 6 al haber consignado lo siguiente: ítem, partida, unidad, metrado, precio unitario, subtotal. ii. Sobre el supuesto error aritmético en su oferta que conllevó al comité de selección rectificar el monto de su oferta económica presentada: señala que, en el “Acta de admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro” no se advierte qué partida tendría supuestamente el error aritmético para su corrección. Sin perjuicio de ello, sostiene que, de una comparación de los precios unitarios, subtotales y costo directo del Anexo N° 6 de su oferta, con el presupuesto de la Entidad obrante en las bases integradas, y del Consorcio Adjudicatario, se advierte que los tres son idénticos, por lo que queda evidenciado que su Anexo N° 6 no contiene ningún error. [Véase el “Anexo A" expuesto en su escrito]. iii. Sobre el detalle de las partidas que conforman la estructura de costos establecidas para el Plan de Manejo Ambiental: indica que en ningún extremo de las bases integradas exige que las partidas de Plan de manejo ambiental o Plan de monitoreo arqueológico se adjunte al detallado de la estructura de costos que conforman dichas partidas. Asimismo, señala que las partidas se encuentran en el “presupuesto cliente” de la carpeta de las bases integradas. Así también, sostiene que las partidas se mencionan en las bases integradas (pág. 28 al 31), siendo que en ningún caso exige adjuntar como parte del Anexo N° 6 el detallado de la estructura de costos de conforman tales partidas. Página 3 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 Rechaza el argumento referido a que con ocasión de la consulta N° 24, el comité de selección haya esclarecido y establecido la obligatoriedad de adjuntar el detalle de la estructura de costos que conforman tales partidas. Así, sostiene que en el expediente técnico publicado en el SEACE se encuentran definidas las partidas, las cuales se ubican en la memoria descriptiva (pág. 25 al 28), en volumen IV, metrados, costos y presupuesto, presupuesto cliente. iv. Concluye que, lo observado por el comité de selección no cuenta con sustento para considerar que el Anexo N° 6 presentado en su oferta incumple con lo requerido. 3. Por Decreto del 3 de diciembre de 2024, notificado a través del Toma Razón Electrónico del SEACE el 4 del mismo mes y año, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto ante este Tribunal por el Impugnante 1 y se corrió trasladoalaEntidadparaque,enunplazonomayoratres(3)díashábiles,registre en el SEACE el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y de ponerenconocimientodesuÓrganodeControlInstitucional,encasodeincumplir con el requerimiento. Además, se dispuso notificar, a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores, distintos del Impugnante 1, que tengan interés legítimo en la resolución que emita el Tribunal, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que absuelvan el recurso. 4. Con Escrito N° 1 [con registro N°37799 ] del 9 de diciembre de 2024, presentado el 10 del mismo mes y año a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Consorcio Adjudicatario se apersonó al procedimiento y absolvió el traslado del recurso, manifestando lo siguiente: Sobre la no admisión del Impugnante 1 i. IndicaquelaofertaeconómicapresentadaporelImpugnante1,noconsigna lasumatoriadelaspartidasdescritasenelpresupuesto,modificandodeeste modo la estructura del presupuesto. Página 4 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 Por tanto, a su criterio, el Anexo N° 6 presentado por dicho postor, no cumple con la estructura del presupuesto de obra, por lo que corresponde tener por no admitida su oferta. Cuestionamientos a la oferta del Impugnante 1 ii. Sostiene que el Impugnante 1 no acredita la experiencia 5 declarada en el Anexo N°10,toda vez queel Contrato deGerencia General Regional N°009- 2014-GR AMAZONAS/GGR del 21 de enero de 2015, corresponde a la ejecución de la obra “Construcción del puente carrozable Curuhuayno en la carretera Chontapampa – Cuelcho – distrito de Chiliquin – Chachapoyas – Amazonas”, el cual no se condice con la definición de obras similares establecida en las bases integradas, esto es, “obras de renovación y/o reparación de puentes carrozables”. Asimismo, sostiene que el Contrato de consorcio del 16 de enero de 2014, con el cual el Impugnante 1 sustenta la experiencia N° 5, si bien se establecen las obligaciones de cada uno de los consorciados, no cumple con valorizarlas,incumpliendolaDirectivaN°016-2012-OSCE-CD;portanto,asu criterio, dicho documento no permite conocer de manera fehaciente el porcentaje de participación neto de intervención asumido por cada integrante del consorcio respecto a la ejecución de la obra. iii. Según su postura, la oferta del Impugnante 1 debe ser “descalificada”. 5. El 11 de diciembre de 2024, la Entidad registró en el SEACE el Informe Técnico Legal N° 1-2024-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHAMAL/ALE del 10 del mismo mes y año [emitido por su asesor externo], a través del cual expone su posición respecto al recurso de apelación, en los siguientes términos: Sobre la no admisión de la oferta del Impugnante 1 Respecto del Anexo N° 6 i. Sobre la sumatoria de las subpartidas: en el Anexo N° 6 del Impugnante 1 se omitió consignar la sumatoria de las partidas generales de los quince (15) componentes (provenientes de las subpartidas), tal como lo establece el formato de desagregado de partidas aplicables al sistema de precios Página 5 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 unitarios, conforme a la estructura de presupuesto de obra; aspecto que no puedesersubsanadodeconformidadconloestablecidoenelartículo60del Reglamento. ii. Sobre el cálculo aritmético de las partidas y la corrección del costo directo: laofertaeconómicapresentadaporelImpugnante1nohaincurridoenerror aritmético que amerite que la oferta sea rechazada. Así, sostiene que el supuesto error aritmético señalado en el acta obedeció a que el comité de selección “entendió que los subtotales de cada partida debían ser consignados con más de dos decimales para luego la sumatoria de todos los subtotales ser redondeados en el monto final de la oferta (costo directo), hecho que no fue consignado en el Acta por un error al momento de su publicación, y que conforme al análisis efectuado por la Entidad dicha apreciación era errada (...)”. (Sic) iii. Sobre el detalle de las partidas que conforman la estructura de costos establecidas para el Plan de Manejo Ambiental: en la absolución de la consulta N° 24 se aclaró y precisó que los postores deben respetar dentro del costo de su oferta (Anexo N° 6), las unidades y metrados previstos para las diferentes actividades, así como también considerar la estructura de costos prevista dentro del expediente técnico publicado en las diferentes secciones del SEACE, las mismas que fueron validadas y aprobadas por los órganos competentes, tal como fue precisado en el numeral 12.22 Control de impactos ambientales, del Capítulo III de las bases integradas, que la estructura de costos para el Plan de manejo ambiental, fueron evaluados por la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental – Ara – Amazonas, y aprobados mediante Resolución Directoral N° 059-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GARA/DEGA/D del 11 de octubre de 2024, por un importe de S/ 49,158.90., los mismos que comprenden las siguientes subpartidas: Página 6 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 En esa línea, señala que el Impugnante 1 debió presentar el Anexo N° 6 considerando la estructura de costos que comprende las partidas y subpartidas aprobadas por los órganos competentes; sin embargo, aquél no cumplió con precisar todos los precios unitarios que la componen, al no consignar los precios unitarios de las subpartidas que componen la partida 13.01 Programas de medidas preventivas, mitigadoras, correctivas; razón que motivó al comité de selección observar la oferta. Precisa que el procedimiento de selección se rige por el sistema de precios unitarios, por lo que los postores a fin de elaborar sus ofertas se encuentran obligados de consignar los precios unitarios de cada partida, lo que incluye las subpartidas que lo conforman. Asimismo, pone de relieve que, de la información que obra en el SEACE, en lasección4,apartado“Licencias,autorizacionesypermisos:VOLUMENIII.10 Ficha técnica socio ambiental.pdf”, obra lo siguiente: Página 7 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 • Resolución Directoral N° 059-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GARA/DEGA/D del 11 de octubre de 2024 (resolución de aprobación por la autoridad competente). • Ficha Técnica Socio Ambiental aprobada, siendo que en los folios 365 al 570 contiene la estructura del presupuesto (partidas) que dan origen al costo para la etapa preliminar, construcción y cierre por un total de S/ 49,158.90. • Análisis de costos unitarios (a folios 405 al 410). • Especificaciones técnicas de las partidas (folios 365 al 404). Teniendo en cuenta lo anterior, señala que se cumplió con publicar y dotar de toda la información necesaria de manera precisa e inequívoca a todos los postores, los mismos que debieron elaborar su oferta conforme a la estructura de costos mencionada, tal como fue absuelto en la consulta N° 24. iv. Sostiene que los postores tenían pleno conocimiento que al elaborar la oferta económica debían consignar todos los precios unitarios de cada partida(conformealaestructuradecostosprevistaenelexpedientetécnico publicadoenelSEACEendiferentessecciones)loqueincluyelassubpartidas que lo conforman, siendo en este caso que el Impugnante 1 omitió en consignar las subpartidas que conforman la actividad “Programas de medidas preventivas, mitigadoras, correctivas”. v. Indica que, utilizar el desagregado de la estructura del componente “Programas de medidas preventivas, mitigadoras, correctivas”, permite que durante la etapa de ejecución contractual se valoricen y paguen los trabajos realmente ejecutados y no un porcentaje estimado del avance realmente ejecutado, “siendo esto así, se estaría salvaguardando los intereses de la Entidad dado que se valorizaría y pagaría de manera correcta las partidas realmenteejecutadasenelperiodovalorizadoynounporcentajeestimado”. (Sic) vi. Ratifica la posición del comité de selección de no tener por válido el Anexo N° 6 del Impugnante 1 y, por consiguiente, la no admisión de la oferta de aquél. vii. A su consideración, el recurso de apelación debe ser declarado infundado. Página 8 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 6. Por Decreto del 13 de diciembre de 2024, se dispuso tener por apersonado al procedimientoalConsorcioAdjudicatarioencalidaddeterceroadministradoypor absuelto el traslado del recurso de apelación. Respecto del Expediente N° 12757/2024.TCE 7. Mediante Escrito N° 1, subsanado con Escrito N° 2, presentados el 27 y 29 de noviembre de 2024, respectivamente, a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Consorcio JTARKOM Puente Melo, integrado por las empresas JT Company Consultores y Ejecutores E.I.R.L. y Arquitectura y Construcción S.R.L., en adelante el Consorcio Impugnante 2, interpuso recurso de apelación solicitando que, i) se confirme la falta de motivación en la decisión del comité de selección de no admitir su oferta, ii) se disponga la nulidad del otorgamiento de la buena pro, iii) se revoque la no admisión de su oferta, iv) se continúe con la evaluación de su oferta, y v) de disponga el otorgamiento de la buena pro a quien corresponda. Para dicho efecto, el Consorcio Impugnante 2 expuso los siguientes argumentos: Sobre la no admisión de su oferta Respecto del Anexo N° 6 i. Sobre el supuesto error aritmético en su oferta que conllevó al comité de selección rectificar el monto de su oferta económica presentada: indica que en el “Acta de admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro” no es posible identificar qué partida o subpartida recae la diferencia del 0.01 señalada por el comité de selección, pues de una comparación entre el monto que el comité consigna en el acta y los montos contenidos en su oferta, no se evidencia diferencia alguna. Pone de relieve que, el argumento expuesto por el comité de selección no solo resulta falso, sino que también no brinda información clara y debidamente motivada sobre el presunto error aritmético y dónde éste se produjo; así, sostiene que dicha falta de motivación en el argumento de no admisión que adujo el comité vulnera el principio de transparencia, que lo coloca en una posición de indefensión inaceptable. Página 9 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 ii. Sobre el detalle de las partidas que conforman la estructura de costos establecidas para el Plan de Manejo Ambiental: afirma que cumplió con presentar su oferta con los precios unitarios de todas las partidas del presupuesto del expediente técnico aprobado y publicado en el SEACE, el cual incluye la partida Plan de manejo ambiental. [al respecto, trae a colación un extracto extraído de su Anexo N° 6] Así, sostiene que el presupuesto de obra presentado contempla la partida 13 referida al Plan de manejo ambiental en medida global, incluido con pleno ajuste al monto del expediente técnico, esto es S/ 49,158.90. iii. Señala que, con motivo de la integración de las bases, el comité publicó un archivo en formato RAR que contiene las bases integradas, así como el formato en Excel del presupuesto; siendo que, a fin de consolidar su oferta económica y creyendo que dicho Excel resultaba fiel a la estructura del presupuesto de obra, se avocó en utilizarlo. iv. Afirma que en ningún extremo de su oferta omitió alguna partida que no se encuentre contemplada en los documentos aprobados y validados en el expediente técnico publicados en el SEACE. v. Asucriterio,elcomitédeselecciónnorealizóunanálisisintegraldesuoferta económica, aduciendo que por no haber consignado un desagregado adicionaldelassubpartidasdelapartida13,surepresentadanocumplecon lo requerido, cuando en realidad, según su postura, el comité debió revisar que cumple con la partida 13, siendo ésta relevante para la estructura de costos. vi. Trae a colación la absolución de la consulta N° 24. vii. Indica que las ofertas presentadas por los demás postores se basaron en la información publicada en el SEACE, esto es, tanto del expediente técnico como del formato Excel, y pese a ello no fueron admitidos bajo el mismo argumento. viii. Afirma que el área usuaria desde su requerimiento, así como el comité de selección con la integración de bases, no proporcionaron información clara y coherente con el fin de que en la etapa de presentación de ofertas sea Página 10 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 comprendidaporlospostores,sedesarrollebajocondicionesdeigualdadde trato, y sea objetiva e imparcial. ix. Sostiene que en ningún extremo del numeral 12.22 “Control de impactos ambientales” establecido en los términos de referencia de las bases integradas, dice o se desprende de este que, específicamente, los desagregados referentes al Plan de manejo ambiental y sus subpartidas debían incluirse como un desglose de la partida 13; así, la exigencia de un desglose específico no fue establecida de manera explícita en los documentos aprobados ni en el expediente técnico validado. x. Señala que el desglose no impacta ni genera conflicto en el hecho de que, el Plan de manejo ambiental sea ofertado como la unidad de medida que establecen los documentos del expediente, esto es, global (glb). Respecto del Anexo N° 5 xi. Sobre la obligatoriedad de declarar responsabilidad sobre vicios ocultos por cada integrante del consorcio: refiere que tal exigencia excede las disposiciones legales que rigen las contrataciones públicas; así, indica que no existe ninguna disposición que respalde la solicitud de la Entidad para exigir como requisito de admisibilidad que cada integrante del consorcio asuma una responsabilidad individual en materia de vicios ocultos. En esa línea, sostiene que cualquier intento de imponer requisitos ligados a responsabilidades adicionales o desmesuradas, como la obligación de asumir la responsabilidad por vicios ocultos desde la Promesa Formal de Consorcio, como se pretende en el presente caso, debe considerarse una disposición extralimitada, sin fundamento en la normativa vigente y que incluso podría obstaculizar la libre competencia. xii. Trae a colación la Directiva N° 005-2019-OSCE/CD. 8. Por Decreto del 3 de diciembre de 2024, notificado a través del Toma Razón Electrónico del SEACE el 4 del mismo mes y año, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto ante este Tribunal por el Consorcio Impugnante 2 y se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, registre en el SEACE el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo Página 11 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplir con el requerimiento. Además, se dispuso notificar, a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores, distintos del Consorcio Impugnante 2, que tengan interés legítimo en la resolución que emita el Tribunal, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que absuelvan el recurso. 9. Con Escrito N° 1 [con registro N°37802 ] del 9 de diciembre de 2024, presentado el 10 del referido mes y año a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Consorcio Adjudicatario se apersonó al procedimiento iniciado por el Consorcio Impugnante 2 y absolvió el traslado del recurso, en los siguientes términos: Sobre la no admisión del Consorcio Impugnante 2 Respecto del Anexo N° 6 i. Indica que, conforme a las absoluciones efectuadas a las consultas y observacionesalasbases,asícomolasdisposicionescontenidasenlamisma, todos los postores tenían pleno conocimiento que la oferta económica debía contener los precios unitarios de todas las actividades que componen la ejecución del proyecto, habiéndose precisado que la estructura del presupuesto se encuentra publicado en las diferentes secciones del expediente técnico. En ese sentido, sostiene que el Anexo N° 6 del Consorcio Impugnante 2 ha omitido con describir las subpartidas que componen la partida 13.1 “Programas de medidas preventivas, mitigadoras, correctivas”, lo cual impide a la Entidad conocer los precios que está ofertando en cada una de las actividades que componen dicha actividad y que deberán ser valorizados de manera mensual. Cuestionamientos a la oferta del Consorcio Impugnante 2 ii. Sostiene que el Consorcio Impugnante 2 declara en el Anexo N° 10 tres experiencias referidas a “renovación de puente (...)”, sin embargo, de la lectura de los documentos con los cuales pretende acreditar las referidas experiencias, no se puede acreditar que el puente ejecutado corresponde a Página 12 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 un puente carrozable (puente destinado al tránsito de vehículo), conforme a lo considerado como obra similar, según bases integradas. Asucriterio,elConsorcioImpugnante2noacreditalaexperienciadelpostor en la especialidad. 10. El 11 de diciembre de 2024, la Entidad registró en el SEACE el Informe Técnico Legal N° 002-2024-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHAMAL/ALE del 10 del referido mes y año [emitido por su asesor legal externo] a través del cual expone su posición respecto al recurso de apelación, en los siguientes términos: Sobre la no admisión de la oferta del Consorcio Impugnante 2 Respecto del Anexo N° 6 i. Sobre el cálculo aritmético de las partidas y la corrección del costo directo: la oferta económica presentada por el Consorcio Impugnante 2 no ha incurrido en error aritmético que amerite que la oferta sea rechazada. Así, sostienequeelsupuestoerroraritméticoseñaladoenelactaobedecióaque el comité de selección “entendió que los subtotales de cada partida debían ser consignados con más de dos decimales para luego la sumatoria de todos los subtotales ser redondeados en el monto final de la oferta (costo directo), hecho que no fue consignado en el Acta por un error al momento de su publicación, y que conforme al análisis efectuado por la Entidad dicha apreciación era errada (...)”. (Sic) ii. Sobre el detalle de las partidas que conforman la estructura de costos establecidas para el Plan de Manejo Ambiental: expuso su posición en los mismos términos que en el Informe Técnico Legal N° 1-2024- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHAMAL/ALE, expuesto precedentemente. iii. Ratifica la posición del comité de selección de no tener por válido el Anexo N° 6 y, por consiguiente, la no admisión de la oferta del Consorcio Impugnante 2. Respecto del Anexo N° 5 Página 13 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 viii. Sobre la obligatoriedad de declarar responsabilidad sobre vicios ocultos por cada integrante del consorcio: sostiene que los postores que participan en consorcio tienen la obligación de consignar como obligación la responsabilidad de los vicios ocultos, conforme a lo establecido en las bases integradas (numeral 12.25 de los términos de referencia). ix. Ratifica la posición del comité de selección de no tener por válido el Anexo N° 5 del Consorcio Impugnante 2 y, por consiguiente, la no admisión de la oferta de aquél. x. A su consideración, el recurso de apelación debe ser declarado infundado. 11. Por Decreto del 13 de diciembre de 2024, se dispuso tener por apersonado al procedimientoalConsorcioAdjudicatarioencalidaddeterceroadministradoypor absuelto el traslado del recurso de apelación. Sobre el Expediente N° 12755/2024.TCE y el Expediente N° 12757/2024.TCE 12. Con Decreto de 13 de diciembre de 2024, se dispuso acumular los actuados del Expediente N° 12757/2024.TCE al Expediente N° 12755/2024.TCE; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 16 del mismo mes y año. 13. A través del Decreto del 18 de diciembre de 2024, se programó audiencia pública parael27delmismomesyaño,precisándosequelamismaserealizarádemanera virtual a través de la plataforma Google Meet. 14. Mediante Oficio N° 333-2024-MDC/A del 19 de diciembre de 2024 [con registro N° 39607], presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la En dad acreditó a su representante para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 15. Con Escrito N° 3 del 19 de diciembre de 2024 [con registro N° 39614], presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Consorcio Adjudicatario acreditó a sus representantes para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 16. Mediante Escrito N° 3 del 20 de diciembre de 2024 [con registro N° 39801], presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, Página 14 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 el Impugnante 1 acreditó a su representante para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 17. PorDecretodel 20dediciembrede2024,sereprogramólaaudienciapúblicapara el 3 de enero de 2025, precisándose que la misma se realizará de manera virtual a través de la plataforma Google Meet. 18. El 3 de enero de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública con la participación del representante del Impugnante 1 , del Consorcio Adjudicatario y de la Entidad ; 3 dejándose constancia de la inasistencia del Consorcio Impugnante 2. 19. Por medio del Decreto del 3 de enero de 2025, se declaró el expediente listo para resolver, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento. 20. Con Escrito N° 4 del 6 de enero de 2025 [con registro N° 481], presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Impugnante 1 remitió alegatos complementarios, en los siguientes términos: i. Sobre la omisión de consignar la sumatoria de las subpartidas en el Anexo N° 6: reitera que el Anexo N° 6 presentado en su oferta cumple con el número de ítem, partida, UM, PU y subtotal, así como el total de los costos directos, el total de los gastos generales, las utilidades y el precio total de la oferta; al respecto, trae a colación la Resolución N° 2696-2022-TCE-S4, y del cual sostuvo que el Tribunal ya se ha pronunciado sobre un caso similar, en relación al detalle de la composición de cada una de las subpartidas. Por tanto, sostiene que no existe sustento legal que ampare al comité de selección para no admitir su oferta. ii. Sobre el supuesto error aritmético en su oferta que conllevó al comité de selección rectificar el monto de su oferta económica presentada: con motivo de la realización de la audiencia pública, llevada a cabo el 3 de enero de 2025, quedó demostrado la posición de la Entidad dándole la razón a su representada. 1 En representación del Impugnante 1 participó el señor Manuel Pinedo Ruiz, quien expuso el informe de hechos. 2 En representación del Consorcio Adjudicatario participó el abogado Carlos Cubas Rosales quien expuso el informe legal, en tanto que el informe de hechos estuvo a cargo del Ing. Daniel Villa Abanto. 3 En representación de la Entidad participó el abogado Hander Rivera Guevara, quien expuso el informe legal. Página 15 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 iii. Sobre el detalle de las partidas que conforman la estructura de costos establecidas para el Plan de Manejo Ambiental: señala que “De la revisión del Anexo N° 6 de las Bases Integradas, se aprecia que no se encuentra debidamentellenado,detallandolaestructuradelpresupuestodelaobra.Al respecto, las Bases Estándar objeto de la presente contratación, establece que el Anexo N° 6 “Precio de la Oferta”, debe encontrarse debidamente llenado, detallando la estructura del presupuesto de la obra, a fin de que el postor pueda consignar los precios unitarios y precio total de su oferta, entonces como es que el comité en la etapa de evaluacion quiere exigir algo que el mismo a incumplido.” (Sic) Asimismo, según el análisis de precio unitario registrado en el SEACE, se observa que la partida en cuestión “13.01 Programas de medidas preventivas, mitigadoras, correctivas”, no tiene subpartidas, tiene un único insumo “Programas de medidas preventivas, mitigadoras, correctivas”, con unidad global. En relación con los cuestionamientos formulados por el Consorcio Adjudicatario a su oferta iv. Manifiesta que los contratos de obra adjuntos en su oferta para acreditar la experiencia en la especialidad del postor, se encuentran referidos única y exclusivamente a la obra de ejecución de puentes, independientemente de la denominación “creación”, “reparación”, “renovación”, “mejoramiento”, rehabilitación”, “reconstrucción”, “construcción”, etc. v. Cita la Opinión N° 030-2019/DTN y la Opinión N° 056-2017/DTN. vi. En cuanto a la experiencia 4, refiere que adicional al contrato de obra adjuntó lo siguiente: i) acta de recepción de obra, que efectúa una descripción del proyecto a través de las metas ejecutadas, y ii) resoluciones de liquidaciones de la obra; los cuales acreditan de manera fehaciente que la experiencia corresponde a una ejecución de obra. Al respecto, trae a colación la Resolución N° 3418-2019-TCE-S3, y del cual sostuvo que el Tribunal ya se ha pronunciado sobre un caso similar. Página 16 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 vii. En cuanto al cuestionamiento referido al contrato de consorcio de la experiencia 4, sostiene que éste cumple con el fin para el que se requiere, que es acreditar el porcentaje de participación del postor en la obra ejecutada en forma consorciada. Este escrito fue proveído con el Decreto del 7 de enero de 2025, que dejó a consideración de la Sala lo remitido por el Impugnante 1. 21. Con Escrito N° 2 del 3 de enero de 2025 [con registro N° 653], presentado el 6 del mismo mes y año a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Consorcio Impugnante 2 remitió alegatos finales, en los siguientes términos: i. Con motivo de la realización de la audiencia pública, llevada a cabo el 3 de enerode2025,tantolaEntidadcomoelConsorcioAdjudicatarioexpusieron como tema principal de defensa la “experiencia del postor en la especialidad”; sin embargo, su oferta no ha sido admitida. El Consorcio Adjudicatario se ha extralimitado en sus funciones como postor, en tanto no posee competencia alguna para emitir un juicio vinculante sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Entidad,nipararealizarunaevaluacióntécnica,lacualespotestadexclusiva del comité de selección. Asimismo, la Entidad, a través de su representante, abordó y adoptó el mismoargumentodelConsorcioAdjudicatario,asumiendounaposiciónque corresponde al rol del órgano conductor del procedimiento. Así, ambas partes desviaron la finalidad de la audiencia emitiendo un juicio anticipado respecto de su experiencia al declarar que no cumple, más aún, sin llevar a cabo el análisis exhaustivo y objetivo que exige el marco normativo aplicable. Cita el artículo 88 del Reglamento, respecto de las etapas de la adjudicación simplificada. Por consiguiente, considera relevante y pertinente que el Tribunal tenga en consideración este hecho en particular, dado que, más allá de la decisión que se adopte, resulta indispensable sentar un precedente en torno a la postura anticipada que asume la Entidad, la cual podría constituir la base Página 17 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 para una potencial descalificación de su oferta, en caso su representada logre superar la etapa de admisión y evaluación. En esa línea, considera necesario tener en cuenta las intenciones de la EntidadylainfluenciadelConsorcioAdjudicatario,yemitirpronunciamiento sobrelosprincipiosycriteriosqueelcomitédeseleccióndebeobservarpara evaluar la experiencia del postor en la especialidad. ii. En el informe de la Entidad y en la audiencia realizada, se reconoció la ausencia del supuesto error aritmético en su oferta. iii. No está en discusión que su oferta no incluyó la partida 13 "Programas de Medidas Preventivas, Mitigadoras y Correctivas", sino, lo que se cuestiona es que el comité de selección no realizó una evaluación integral, ni exigió que dicho presupuesto de costo, de acuerdo con el numeral 12.22 de los términos de referencia y sección 3 del expediente del SEACE, fuera incluida en la oferta. Sostiene que la respuesta a la consulta N° 24 no fue suficientemente explícita ni comprensible para todos los postores; a su consideración, la actuación del comité vulnera principios fundamentales de transparencia, igualdad de trato, al no garantizar una comunicación clara y accesible. Señala que la falta de una adecuada motivación y explicación por parte del comité de selección en relación con este aspecto ha generado un perjuicio significativo en el desarrollo del proceso de selección, afectando la transparencia y equidad del mismo. En virtud de ello, solicita que se considere estas irregularidades al momento de resolver el presente recurso y se determine la nulidad de las actuaciones que han dado lugar a esta situación. iv. A su criterio, la exigencia de declarar responsabilidad sobre vicios ocultos por cada integrante del consorcio en el Anexo N° 5, excede toda disposición legal en materia de contrataciones públicas, pues recae en excesiva, autoritaria y desproporcionada. Asimismo, sostiene que la responsabilidad por vicios ocultos debe ser asumida por el contratista, tal como lo dispone la Ley, y no debe ser distribuida de manera individual entre los miembros del consorcio, lo cual Página 18 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 debe ser exclusivamente definido y establecido por la Entidad al momento de formalizar el contrato. v. Ratifica los fundamentos de hecho y derecho, expuestos en su escrito N° 1. Este escrito fue proveído con el Decreto del 7 de enero de 2025, que dejó a consideración de la Sala lo remitido por el Consorcio Impugnante 2. 22. Mediante Escrito N° 2 del 3 de enero de 2025 [con registro N° 691], presentado el 7 del mismo mes y año a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Consorcio Impugnante 2 remitió alegatos finales; cabe mencionar que dicho escrito fue el mismo que ingresó el 6 del referido mes y año, cuyo contenido ha sido reseñado en el numeral anterior. 23. ConEscritoN°4(sinfecha)[conregistroN°890],presentadoel8deenerode2025 a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Consorcio Adjudicatario manifestó, principalmente, lo siguiente: i. SostienequelaempresaV&HContratistasGeneralesE.I.R.L.yelImpugnante 1 conforman un mismo grupo económico, dado que los accionistas y representantes legales son hermanos, por tanto, según su postura, se encuentranimpedidosdeserparticipantesenelpresenteprocedimientode conformidadconlodispuestoenelliteralp)delnumeral11.1delartículo11 de la Ley. ii. Indica que de manera reiterada las citadas empresas han conformado consorcios, suscribiendo contratos en diferentes procedimientos de selección, siendo que incluso el Impugnante 1 acredita – para el presente procedimiento de selección – experiencia con tres contratos ejecutados en consorcio con la empresa V&H Contratistas Generales E.I.R.L. iii. Señala que en la oferta del Impugnante 1 obra el Anexo N° 2 – Declaración Jurada, a través del cual declara no encontrarse impedido para ser participante,situaciónquenoescongruenteconlarealidad,puesseregistró en conjunto con la empresa V&H Contratistas Generales E.I.R.L., constituyendo ambas empresas un grupo económico. iv. Concluye que dicho postor ha trasgredido el principio de presunción de veracidad, por lo que corresponde descalificar su oferta. Página 19 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 v. Adjunta acta de nacimiento de los señores Manuel Pinedo Ruiz, Víctor Pinedo Ruiz y Denis Pinedo Ruiz, así como el Contrato N° 043-2011- GRSM/GGR, Contrato para la ejecución de la obra Adjudicación Directa Pública ADS N° 001-2023-MDCH/CE, Contrato de Gerencia General Regional N° 212-2013-GR.AMAZONAS/GGR, Contrato de Gerencia General Regional N° 248-2013-GR.AMAZONAS/GGR, Contrato de Gerencia General Regional N° 044-2014-GR.AMAZONAS/GGR, Contrato N° 0037-2014-MPLP-TM, Contrato de Ejecución Obra N° 003-2015-MDJ/GM, Contrato de Obra N° 04- 2015-MDCH, Contrato de Ejecución de Obra N° 006-2015/MPU-BG, Contrato de Obra N° 01-2018-MDJ/GM, Contrato de Ejecución de Obra N° 001-2023-MDB/A, Contrato de Ejecución de Obra N° 002-2023-MDL/A, Contrato de Ejecución de Obra N° 001-2023-MDL/A, y el Contrato N° 039- 2024-MDSC/A. 24. Con Escrito N° 5 del 9 de enero de 2025 [con registro N° 1016], presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Impugnante 1 se pronunció sobre lo manifestado por el Consorcio Adjudicatario, en los siguientes términos: i. Rechaza lo referido por el tercero administrado, y afirma que su representadaylaempresaV&HContratistasGeneralesE.I.R.L.noformanun grupo económico, pues, ninguna ejerce control sobre otra, siendo que cada una tiene autonomía en sus decisiones. Asimismo, precisa que no se tiene ningún tipo de inscripción en registros públicos o en alguna instancia sobre algún grupo económico, lo cual puede ser fácilmente verificable en registros y en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). ii. No se advierte un elemento a partir del cual se pueda inferir que su representada y V&H Contratistas Generales E.I.R.L., sean parte de un grupo económico. iii. Surepresentadanoseencuentrainmersaenalgunacausaldeimpedimento, más aún si se presentó de manera individual, y no en consorcio. Página 20 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 iv. No existe impedimento para que las empresas cuyos representantes legales sean hermanos se agrupen en un consorcio y, de manera conjunta, presenten una sola oferta en diferentes procesos. 25. Por Escrito N° 5 del 9 de enero de 2025 [con registro N° 1026], presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Consorcio Adjudicatario remitió alegatos complementarios, señalando, principalmente, los argumentos que se exponen: i. Precisa que en la audiencia pública llevada a cabo el 3 de enero de 2025, el representante de la Entidad no abordó el tema de las experiencias del Consorcio Impugnante 2, contrariamente a lo manifestado por dicho postor en su Escrito N° 2. ii. Advierte que el Consorcio Impugnante 2 pretende inducir que se declare la nulidad del procedimiento de selección por la supuesta falta de claridad en la absolución a la consulta N° 24, sin embargo, la misma se encuentra debidamentemotivada,ydemaneraexpresaseñalaquelospostoresdeben estructurar su oferta económica. iii. A su consideración, lo argumentado por el Consorcio Impugnante 2 no tiene ningún sustento para desvirtuar la actuación del comité de selección. 26. Mediante Escrito N° 6 del 10 de enero de 2025 [con registro N° 1166], presentado en la misma fecha fecha a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Impugnante 1 remitió argumentos e información adicional a efectos de ser considerados por la Sala, en relación al supuesto impedimento alegado por el Consorcio Adjudicatario. 27. Con Escrito N° 6 del 10 de enero de 2025 [con registro N° 1202], presentado en la mismafechafechaatravésdelaMesadePartes[Digital]delTribunal,elConsorcio Adjudicatario remitió argumentos e información adicional a efectos de ser considerados por la Sala, con respecto al supuesto impedimento del Impugnante 1. II. FUNDAMENTACIÓN Son materia del presente análisis, los recursos de apelación interpuestos por el Impugnante 1 y el Consorcio Impugnante 2 en el marco del procedimiento de Página 21 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO 1. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente o, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo 2. El inciso 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporelTribunalcuandosetratadeprocedimientosdeseleccióncuyovalor 4 estimado o referencial es superior a cincuenta (50) UIT , así como de procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 4 Conforme al valor de la UIT (S/ 5,150.00) para el año 2024, en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 22 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 Asimismo, el inciso 117.2 del mismo artículo prevé que en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de uno desierto, el valor estimadoovalorreferencialtotaldelprocedimientooriginaldeterminaantequién se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa, considerando que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco del procedimiento de selección, cuyo valor referencialasciendeaS/1’152,160.45(unmillóncientocincuentaydosmilciento sesenta con 45/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT (S/ 5 257,500.00), por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 3. El artículo 118 del Reglamento establece taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones; ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección; iii) los documentosdelprocedimientodeseleccióny/osuintegración;iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes y, v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Impugnante 1 ha interpuesto recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro. Asimismo, el Consorcio Impugnante 2 ha interpuesto recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro. Siendo así,seadviertequelos actos objeto delos dos (2) recursos deapelación no están comprendidos en la lista de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 4. El inciso 119.1 del artículo 119 del Reglamento establece que la apelación contra elotorgamientodelabuenaproocontralosactosdictadosconanterioridadaella se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, la apelación se 5 Conforme al valor de la UIT (S/ 5,150.00) para el año 2024, en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 23 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. Asimismo, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar y, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. En aplicación a lo dispuesto en el citado artículo, teniendo en cuenta que el procedimiento de selección se efectuó mediante una adjudicación simplificada, el Impugnante 1 y el Consorcio Impugnante 2 contaban con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer recurso de apelación, plazo que vencía el 27 de noviembre de 2024, considerando que el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección se registró en el SEACE el 20 del mismo mes y año. Ahora bien, revisado el expediente, se aprecia que mediante Escrito N° 1 subsanado con Escrito N° 2 presentados el 27 y 29 de noviembre de 2024, respectivamente, en la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Impugnante 1 interpuso su recurso de apelación. Por otro lado, se aprecia que a través del Escrito N° 1 subsanado con Escrito N° 2, presentados el 27 y 29 de noviembre de 2024, respectivamente, en la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Consorcio Impugnante 2 interpuso su recurso de apelación. Por tanto, los recursos de apelación de los Impugnantes 1 y 2 fueron ingresados en el plazo legal previsto. d) El que suscriba el recurso no sea el Impugnante o su representante. 5. De la revisión del recurso de apelación del Impugnante 1, se aprecia que éste aparece suscrito por su gerente general, el señor Denis Fernando Pinedo Ruiz, cuyo certificado de vigencia de poder obra en el expediente. Por otro lado, el recurso de apelación del Consorcio Impugnante 2, aparece suscritoporsurepresentantecomún,elseñorJorgeLuisTuestaAguilar,conforme a la Promesa de Consorcio, cuya copia obra en el expediente. Página 24 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 e) El Impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. 6. Con relación a este punto, cabe traer a colación que, mediante Escrito N° 4 (sin fecha), presentado el 8 de enero de 2025 a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Consorcio Adjudicatario manifestó, principalmente, que el Impugnante 1 conforma un mismo grupo económico con la empresa V&H Contratistas Generales E.I.R.L., toda vez que los respectivos accionistas y representantes legales de tales empresas, son hermanos. Así,alegóqueambosseencuentranimpedidosdeserparticipantesenelpresente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el literal p) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; asimismo, indicó que el Impugnante 1 ha trasgredido el principio de presunción de veracidad al declarar que no se encontraba impedido para ser postor en el Anexo N° 2 – Declaración Jurada, situación que, según su postura, no es congruente con la realidad. En su escrito adjuntó el acta de nacimiento de los señores Manuel Pinedo Ruiz, Víctor Pinedo Ruiz y Denis Pinedo Ruiz, así como el Contrato N° 043-2011- GRSM/GGR, Contrato para la ejecución de la obra Adjudicación Directa Pública ADS N° 001-2023-MDCH/CE, Contrato de Gerencia General Regional N° 212-2013- GR.AMAZONAS/GGR, Contrato de Gerencia General Regional N° 248-2013- GR.AMAZONAS/GGR, Contrato de Gerencia General Regional N° 044-2014- GR.AMAZONAS/GGR, Contrato N° 0037-2014-MPLP-TM, Contrato de Ejecución Obra N° 003-2015-MDJ/GM, Contrato de Obra N° 04-2015-MDCH, Contrato de Ejecución de Obra N° 006-2015/MPU-BG, Contrato de Obra N° 01-2018-MDJ/GM, Contrato de Ejecución de Obra N° 001-2023-MDB/A, Contrato de Ejecución de Obra N° 002-2023-MDL/A, Contrato de Ejecución de Obra N° 001-2023-MDL/A, y el Contrato N° 039-2024-MDSC/A. Asimismo,conEscritoN°6del10deenerode2025,presentadoenlamismafecha fecha a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Consorcio Adjudicatario remitió argumentos e información adicional, con respecto al supuesto impedimento del Impugnante 1. Al respecto, con Escrito N° 5 del 9 de enero de 2025, el Impugnante 1 rechazó lo argumentado por el tercero administrado, y afirmó que su representada y la empresa V&H Contratistas Generales E.I.R.L. no forman parte de un mismo grupo Página 25 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 económico, pues, ninguna ejerce control sobre otra, siendo que cada una tiene autonomía en sus decisiones. Señala que no se cuenta con ningún elemento objetivo a partir del cual se pueda inferir que su representada y la empresa V&H Contratistas Generales E.I.R.L. pertenezcan a un mismo grupo económico; asimismo, indicó que no existe impedimento para las empresas cuyos representantes legales sean hermanos y se agrupen en un consorcio para presentar una sola oferta en diferentes procesos. Asimismo,conEscritoN°6del10deenerode2025,presentadoenlamismafecha fecha a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Impugnante 1 remitió argumentos e información adicional, en relación al supuesto impedimento alegado por el Consorcio Adjudicatario. 7. Ahorabien,atendiendoaloexpuestoporlaspartes,cabeseñalarque,comoesde conocimiento,talcircunstanciaconstituiríaunimpedimento,segúnelincisop)del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, que prescribe lo siguiente: “Artículo 11. Impedimento 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes,postores,contratistasy/osubcontratistas,inclusoenlascontratacionesaque se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) p) En un mismo procedimiento de selección las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un mismo grupo económico, conforme se define en el reglamento. (…)” De la norma transcrita, se aprecia que están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, en un mismo procedimiento de selección, las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un mismo grupo económico, según la definición prevista en el Reglamento. 8. A efectos de establecer la definición de un “grupo económico”, el citado texto legalnosremitealAnexoN°1–“Definiciones”delReglamento,enelcualsedefine el grupo económico como sigue: “Grupo económico: Es el conjunto de personas, naturales o jurídicas nacionales o extranjeras,conformadasporalmenosdos(2)deellas,dondealgunaejerceelcontrolsobre la o las demás o cuando el control corresponde a una o varias personas naturales que Página 26 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 actúan como unidad de decisión”. Asimismo, en el mencionado Anexo del Reglamento se define el “control” como “la capacidad de dirigir o de determinar las decisiones del directorio, la junta de accionistas o socios, u otros órganos de decisión de una persona jurídica”. 9. A mayor abundamiento, corresponde tener en consideración los criterios desarrollados por la Dirección Técnico Normativa del OSCE en la Opinión N° 082- 2019/DTN: “2.1.2. En coherencia con lo anterior, debe indicarse que entre los impedimentos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en virtud del literal p) están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, “En un mismo procedimiento de selección,laspersonasnaturalesojurídicasquepertenezcanaunmismogrupoeconómico, conforme se define en el reglamento”. (…) En relación con lo anterior, el artículo 7 del referido Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico señala que: “Grupo Económico es el conjunto de entidades, nacionales o extranjeras, conformadas por al menos dos entidades, cuando alguna de ellas ejerce el control sobre la o las demás o cuando el control sobre las entidades corresponde a una o varias personas naturales que actúan como unidad de decisión. Las personas naturales no forman parte del grupo económico”. Asimismo, en la Opinión N°117-2019-DTN se señaló que: “De la disposición citada se puede apreciar que dos o más personas se encontrarán impedidas de ser participantes, postoras, contratistas o subcontratistas en un mismo procedimiento de selección, cuando una de estas ejerza el control sobre las otras o cuando el control corresponda a una o varias personas naturales que actúan como unidad de decisión”. Si bien las citadas opiniones fueron emitidas en virtud de la aplicación del literal p) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1341, lo cierto es que dicho impedimento se ha mantenido en el texto normativo vigente (el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225), que es materia de análisis en el presente caso, por lo que resultan aplicables. Asimismo, dichas opiniones resaltan que para la aplicación del impedimento en cuestión se requiere la identificación del control, ya sea ejercido por una persona natural o jurídica sobre otra u otras, o cuando dicho control corresponda a una o varias personas naturales que actúan como unidad de decisión. Página 27 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 En ese sentido, el literal p) del numeral 11.1 artículo 11 de la Ley establece que se encuentran impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas las personas naturales o jurídicas que participen en un mismo procedimiento de selección y formen parte del mismo grupo económico. De otro lado, para considerar la existencia del grupo económico se requerirá identificar la existencia de dos (2) personas o un grupo de personas, sean naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, donde alguna o algunas de aquellas ejerzan el control sobre la o las otras, o cuando el control corresponde a una o varias personas naturales que actúan como unidad de decisión. 10. Ahora bien, consultando la información societaria del Impugnante 1 [H & P Constructores y Contratistas S.A.C.] y de la empresa V&H Contratistas Generales E.I.R.L., en el Sistema Electrónico de Búsqueda de Proveedores del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se obtuvo lo siguiente: *Respecto de la empresa H & P Constructores y Contratistas S.A.C. [Impugnante 1] Página 28 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 *Respecto de la empresa V&H Contratistas Generales E.I.R.L. Como se puede observar, la información vigente del RNP de ambos postores muestra que no comparten a la fecha [ni en la fecha de presentación de ofertas] a ningún representante, socio, ni miembro del órgano de administración; lo cual se corrobora lo manifestado por el Impugnante 1. 11. En ese sentido, se evidencia que ambos postores no conforman un grupo económico, en tanto no existen elementos probatorios fehacientes que evidencien una unidad de control que configure el impedimento. 12. En este punto, cabe indicar que el Consorcio Adjudicatario manifestó, a su vez, que el Impugnante 1 habría presentado información inexacta contenida en el Anexo N° 2 – Declaración Jurada, al declarar bajo juramento no encontrarse impedido para ser postor; motivo por el cual solicitó la descalificación de dicho postor. Página 29 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 Al respecto, cabe señalar que, al no haberse acreditado que el Impugnante 1 se encuentra inmerso en alguna causal de impedimento, no se puede concluir que el Anexo N° 2 – Declaración Jurada presentado en su oferta contenga información inexacta. 13. Por consiguiente, de los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante 1 se encuentra inmerso en alguna causal de impedimento, contrariamente a lo alegado por el Consorcio Adjudicatario. 14. Por otro lado, de los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que los integrantes del Consorcio Impugnante 2 se encuentran impedidos de participar en el procedimiento de selección y de contratar con el Estado. f) El Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 15. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse o determinarse que los Impugnantes 1 y 2 se encuentren incapacitados legalmente para ejercer actos civiles. g) El Impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 16. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporDecretoSupremoN° 004-2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, establece la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación. Adicionalmenteenelnumeral123.2delartículo123delReglamentoseestableció que el recurso de apelación es declarado improcedente por falta de interés para obrar, entre otros casos, si el postor cuya oferta no ha sido admitida o ha sido descalificada, según corresponda, impugna la adjudicación de la buena pro, sin Página 30 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta y no haya revertido su condición de no admitido o descalificación. Porloexpuesto,setienequelosImpugnantes1y2cuentanconinterésparaobrar y legitimidad procesal para cuestionar la decisión del comité de selección de no admitir su oferta. En tanto que su legitimidad procesal e interés para obrar para impugnar el otorgamiento de la buena pro, está supeditada a que reviertan su condición de no admitido en el procedimiento de selección. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 17. En el caso concreto, las ofertas del Impugnante 1 y 2 fueron declaradas no admitidas. i) Noexistaconexiónlógicaentreloshechosexpuestosenelrecursoyelpetitoriodel mismo. 18. El Impugnante 1 ha interpuesto el recurso de apelación solicitando que: i) se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro, ii) se deje sin efecto la decisión del comité de selección de no admitir su oferta, y iii) se le otorgue la buena pro a su favor. Asimismo, el Consorcio Impugnante 2 ha solicitado en su recurso que: i) se confirme la falta de motivación en las decisiones del comité de selección de no admitir su oferta, ii) se disponga la nulidad del otorgamiento de la buena pro, iii) se revoque la no admisión de su oferta, iv) se disponga que el comité de selección continúeconlaetapadeevaluacióndesuoferta,yv)sedispongaelotorgamiento de la buena pro a quien corresponda. Enestepunto,cabetenerencuentaque,sibienenlaspretensionesdelConsorcio Impugnante 2 aluden a la nulidad del otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio Adjudicatario, y se confirme la falta de motivación del comité de selección de no admitir su oferta, lo cierto es que sus argumentos, en tanto cuestionan el fondo de la decisión adoptada por dicho órgano colegiado, están orientados a lograr la revocatoria de dichos actos (su no admisión y la buena pro). Siendo así, de la revisión a los fundamentos de hecho de los recursos de apelación de los Impugnantes 1 y 2, se aprecian que estos se encuentran orientados a Página 31 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 sustentar sus pretensiones, no incurriendo en la presente causal de improcedencia. 19. Por lo tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el numeral 123.1 del artículo 123 del Reglamento; por lo tanto, corresponde emitir un pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos. B. PETITORIO 20. El Impugnante 1 solicita a este Tribunal lo siguiente: • Se revoque la no admisión de su oferta y, por su efecto, se revoque el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio Adjudicatario. • Se otorgue la buena pro a su favor. El Consorcio Impugnante 2 solicita a este Tribunal lo siguiente: • Se revoque la no admisión de su oferta y, por su efecto, se revoque el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio Adjudicatario • Se disponga que el comité de selección continúe con la etapa de evaluación de su oferta. • Se otorgue la buena pro a quien corresponda. Por otro lado, el Consorcio Adjudicatario solicita al Tribunal lo siguiente: • Se confirme la no admisión del Impugnante 1. • Se confirme la no admisión del Consorcio Impugnante 2. • Se descalifique la oferta del Impugnante 1. • Se descalifique la oferta del Consorcio Impugnante 2. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS 21. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Página 32 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 y literal b) del artículo 127 del Reglamento, que establecen que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escritodeabsolucióndetrasladodedichorecurso,presentadosdentrodelplazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Cabeseñalarqueloantescitado,tienecomopremisaque,almomentodeanalizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues lo contrario, es decir acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. 22. Así, debe tenerse en cuenta que el Consorcio Adjudicatario y los demás intervinientes del presente procedimiento de selección, fueron notificados de forma electrónica con el recurso de apelación del Impugnante 1 (Exp. 12755/2024.TCE) el 4 de diciembre de 2024, y con el recurso de apelación del Consorcio Impugnante 2 (Exp. 12757/2024.TCE) en la misma fecha, según se 6 apreciadelainformaciónobtenidadelSEACE ,razónporlacualcontabancontres (3) días hábiles para absolver el traslado de los citados recursos, esto es, hasta el 11 del mismo mes y año .7 Al respecto, de la revisión a los expedientes administrativos N° 12755/2024.TCE y N° 12757/2024.TCE se advierte que mediante Escrito N° 1 presentado el 11 en la Mesa de Partes [Digital] de Tribunal, el Consorcio Adjudicatario se apersonó a los procedimientos administrativos, absolviendo el traslado de los recursos de apelación dentro del plazo establecido. 6 De acuerdo al literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento. 7 Considerandoque,medianteDecretoSupremoN°11-2024-PCMpublicadoel1defebrerode2024enelDiario Oficial “El Peruano”, se declaró como día no laborable para el sector público, el viernes 6 de diciembre de 2024. Asimismo, cabe mencionar que el 9 de diciembre es feriado nacional en conmemoración de la Batalla de Ayacucho. Página 33 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 En este punto, cabe indicar que, de la lectura de los fundamentos expuestos en la absolución del recurso, el Consorcio Adjudicatario cuestiona supuestos incumplimientos en las experiencias propuestas como experiencia en el postor en laespecialidaddeambosimpugnantes.Noobstante,lasofertasdelosrecurrentes no han sido calificadas, pues sus ofertas fueron declaradas no admitidas. Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que el Consorcio Adjudicatario realiza cuestionamientos sobre un acto (la calificación del Impugnante 1 y 2) que no ha ocurrido y, por ende, que no ha merecido pronunciamiento por parte del comité de selección. En tal sentido, considerando que este Tribunal emite pronunciamiento sobre la legalidad de las decisiones del comité de selección, emitidas en el marco del procedimiento de selección, y que en el caso concreto la calificación del Impugnante 1 y del Consorcio Impugnante 2 no ha ocurrido y, por ende, no se cuenta con un pronunciamiento por parte del comité de selección, no corresponde amparar los cuestionamientos planteados por el Consorcio Adjudicatarioatravésdelaabsoluciónquepresentóenelpresenteprocedimiento recursivo. Por lo expuesto, lo argumentado en dichos extremos no serán considerados para fijar puntos controvertidos. 23. En el marco de lo indicado, este Colegiado considera que los puntos controvertidos a dilucidar son los siguientes: i. Determinar si corresponde revocar la decisión del comité de selección de tener por no admitida la oferta del Impugnante 1 y, por su efecto, revocar el otorgamiento de la buena pro. ii. Determinar si corresponde revocar la decisión del comité de selección de tener por no admitida la oferta del Consorcio Impugnante 2 y, por su efecto, revocar el otorgamiento de la buena pro. iii. Determinar a qué postor le corresponde la buena pro del procedimiento de selección. D. ANÁLISIS DE PUNTOS CONTROVERTIDOS 24. Con el propósito de dilucidar la presente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de Página 34 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 25. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principiosdeeficaciay eficiencia,transparencia,igualdaddetrato,recogidosenel artículo 2 de la Ley. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMERPUNTOCONTROVERTIDO:Determinarsicorresponderevocarladecisión del comité de selección de tener por no admitida la oferta del Impugnante 1 y, por su efecto, revocar el otorgamiento de la buena pro. 26. De la revisión de los documentos publicados en el SEACE en la fecha en que se notificó el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, se identificael“Actadeadmisión,evaluación,calificaciónyotorgamientodelabuena pro”del19denoviembrede2024,enlacualseapreciaqueelcomitédeselección dejó constancia de su decisión de no admitir la oferta presentada por el Impugnante 1. Así, a efectos de sustentar la no admisión de la oferta de dicho postor, el comité de selección expuso la siguiente motivación: OBSERVACIONES DE NO ADMISIÓN DE OFERTA: H & P CONSTRUCTORES Y CONTRATISTAS S.A.C. El postor presentó el Anexo N° 06 (PRECIO DE LA OFERTA) a folios 128 al 130. de la subpartidas, tal como se describe a continuación:ado que no se ha consignado EN LAS PARTIDAS GENERALES del 1 al 15, la sumatoria Página 35 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 (...) Corresponde señalar que el procedimiento de selección se rige por el sistema de precios unitarios y que, de conformidad con lo establecido en el numeral 60.4 del artículo 60 del Reglamento, "(...) En los sistemas de contratación a precios unitarios o tarifas, cuando se advierta errores aritméticos, corresponde su corrección al órgano a cargo del procedimiento, debiendo constar dicha rectificación en el acta respectiva; en este último caso, dicha corrección no implica la variación de los precios unitarios ofertados". (Subrayado agregado) El postor presentó el Anexo N°6 (PRECIO DE LA OFERTA), a folios 128 al 130 Al efectuar el cálculo de la operación aritmética de las partidas y la corrección dispuesta en el numeral 4 del articulo 60 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, para determinar el importe real de la oferta del POSTOR, se obtiene el monto de S/830,427.00, para el costo directo y no de S/ 830,427.01, como consignó el POSTOR en su desagregado de partidas, cuyo resultado de la oferta total corregida es la siguiente: EN RESUMEN, LA CORRECCIÓN se describe a continuación: Página 36 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 Luego de efectuada la corrección del costo directo y la sumatoria total a efectos de determinar la oferta económica del POSTOR, se ha obtenido el importe de S/ 878,766.44 (Ochocientos setenta y ocho mil setecientos sesenta y seis con 44/100 soles) SIN IGV, importe que se encuentra por debajo de los márgenes del valor referencial establecidas en las bases integradas (PAG 14) en el límite inferior (90%) SIN IGV, tal como se describe: En esa línea, la a restricción que la normativa de contrataciones del Estado (artículo 28 de la Ley y el numeral 68.6 del artículo 68 del Reglamento) establece para el precio que los postores oferten en el caso de la ejecución de obras, es que este se encuentre dentro de los límites mínimo y máximo del valor referencial (90% y 110 %, respectivamente). Artículo 28. Rechazo de ofertas (...) 28.2 Tratándose de ejecución o consultoría de obras, la Entidad rechaza las ofertas que se encuentran por debajo del noventa por ciento (90%) del valor referencial o que excedan este en más del diez por ciento (10%). En este último caso, las propuestas que excedan el valor referencial en menos del 10% serán rechazadas si no resulta posible el incremento de la disponibilidad presupuestal. Artículo 68. Rechazo de ofertas (...) 68.6. Tratándose de consultoría de obras y ejecución de obras, se rechazan las ofertas que superen el valor referencial en más del diez por ciento (10%) y que se encuentren por debajo del noventa por ciento (90%). En base a los argumentos expuestos, corresponde, proceder a TENER POR NO ADMITIDA DICHA OFERTA, al no haber cumplido con presentar el precio de la oferta, conforme a lo requerido en las Bases Integradas. Conformeexigelanormativadecontrataciónpública,enelpresentecasolospostoresteníanlaobligacióndeformularsuofertaeconómica con los precios unitarios de todas las partidas del expediente técnico, lo cual, comprende las referidas al PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. De acuerdo con el sistema de contratación a precios unitarios, el último párrafo del literal b del articulo 35 del reglamento señala lo siguiente: Artículo 35. Sistemas de Contratación (...) En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento,lascondicionesprevistasenlosplanosyespecificacionestécnicasylascantidadesreferenciales,quesevalorizanenrelación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución." Cabe recalcar que, el procedimiento ha sido convocado bajo el sistema de precios unitarios y que conforme se ha reproducido en los fundamentos precedente, el literal g) del numeral 2.2.1.1 -"Documentos para la admisión de la oferta" señala que la oferta económica se presenta en soles y "los precios unitarios, considerando las partidas según lo previsto en el último párrafo del literal b) del articulo 35 del Reglamento". Página 37 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 En ese sentido, los postores estaban obligados a detallar las partidas que conforman la estructura del costo de la oferta establecidas para el PLAN DE MANEJO AMBIENTAL como parte de su oferta, pues el procedimiento de selección fue convocado bajo el sistema de contratación a precio unitarios, por lo que todas las partidas, incluso las partidas que conforman el PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, mismo que fue publicado en el portal de la convocatoria, sección 4, apartado "Licencias, autorizaciones y permisos: VOLUMEN III.10 FICHA TECNICASOCIOAMBIENTAL.pdf"documentoquecontienelaresolucióndeaprobaciónporlaAutoridadCompetente,estructuradelcostos, análisis de precios unitarios y especificaciones técnicas de las partidas que conforman la estructura del Costo de la Oferta. Al respecto, cabe precisar que, del postor: H & P CONSTRUCTORES Y CONTRATISTAS S.A.C en los folios 128 al 130 de su oferta postor, se aprecia que aquel omitió presentar la estructura del costo del PLAN DE MANEJO AMBIENTAL dentro del Precio de la Oferta (Anexo N°06) cuando estuvo obligado a detallar los precios unitarios que conforman dicho costo, aun cuando ello fue requerido expresamente en las bases, conforme a lo indicado en el Art. 35 del RLCE, conforme se aprecia dicha exigencia en las páginas 37 y 38 de las bases: Porlasconsideracionesexpuestas,seapreciaqueelpostor,nopresentosuAnexoN°06conformealorequeridoenelliteralg)delnumeral 2.2.1.1 - "Documentos para la admisión de la oferta" señala que la oferta económica se presenta en soles y "los precios unitarios, considerando las partidas según lo previsto en el último párrafo del literal b) del artículo 35 del Reglamento", es decir proponiendo los precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, lo que comprende la partida PLAN DE MANEJO AMBIENTAL que forma parte integral del expediente técnico. De las consultas formuladas en el procedimiento de selección, se tiene la consulta N° 24 conforme lo siguiente: Página 38 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 Ante la consulta recibida se aclaró y precisó que los postores deberán respetar dentro del costo de su oferta (Anexo N° 6), las unidades y metrados previstos para las diferentes actividades, así como también deberán considerar la estructura de costos prevista dentro del expediente técnico publicado en las diferentes secciones del seace, mismas que han sido validadas y aprobadas por los órganos competentes, se precisa que la estructura de costos para el PLAN DE MANEJO AMBIENTAL fueron evaluados por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE GESTIÓN AMBIENTAL - ARA - AMAZONAS y aprobados mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°059-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GARA/DEGA/D, DE FECHA 11/10/2024, por un importe de S/. 49,158.90 (Cuarenta y Nueve Mil Ciento Cincuenta y Ocho con 90/100 Soles). En atención a ello la Resolución N° 0920-2022-TCE-S1 describe lo siguiente: “Enesesentido, el últimopárrafodel Artículo35del reglamento, entreotros aspectos, precisas que"enel casodeobras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y las cantidades referenciales, que se valorizan en relación con su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución". En esa línea de ideas, al no consignar información en el Anexo N°6, obrante en las bases integradas y al tener este un contenido referencial y a modo de ejemplo - tal como se aprecia de la literalidad de dicho documento - esta debe corresponde a lo requerido en los documentos del procedimiento. (Numeral 35, pág. 25). Al respecto, cabe precisar que, de folios 42 al 53 de la oferta del adjudicatario, se aprecia que aquel presento las partidas y subpartidas precisando los respectivos precios unitarios; no obstante, respecto al desagregado del plan de prevención y control covid-19, omitió consignar el monto, aun cuando ello fue requerido expresamente en las bases, conforme a lo indicando en el art. 35 del RLCE. A continuación, se reproduce el Anexo 6 incluido en la oferta del consorcio impugnantes. (Numeral 38, pág. 25).” Por los fundamentos antes expuestos se tiene por NO ADMITIDA la oferta.” *Extraído del “Acta de admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro” del 19 de noviembre de 2024; cabe precisar que, ciertas imágenes fueron recortadas a efectos de contar con una mejor síntesis del acta. 27. Delocitado,estaSalaapreciaqueelmotivoquegenerólanoadmisióndelaoferta del Impugnante 1 se encuentra referido al Anexo N° 6 – Precio de la oferta. Sobre la base de dicha consideración, conforme se desprende del acta del comité de selección, los motivos concretos por los cuales dicho órgano concluyó que el Anexo N° 6 presentado por el Impugnante 1 incumplía lo dispuesto en las bases integradas, fueron los siguientes: Página 39 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 i. No se detallaron las partidas que conforman la estructura de costos establecidas para el Plan de Manejo Ambiental. ii. No se consignaron en las partidas generales del 1 al 15 la sumatoria de las subpartidas. iii. Supuesto error en el total del costo directo. Considerandoquefuerontresobservaciones,resultaconveniente,paraunanálisis más ordenado y comprensible, analizar de manera individual cada cuestionamiento. Por consiguiente, se procederá a realizar el análisis respectivo de cada punto cuestionado. Sobreeldetalledelaspartidasqueconformanlaestructuradecostosestablecidas para el Plan de Manejo Ambiental 28. Frente a la decisión expuesta en el “Acta de admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro” por parte del comité de selección, el Impugnante 1 interpu8o recurso de apelación, argumentando, respecto de este punto en concreto , que en ningún extremo de las bases exige que las partidas del Plan de manejo ambiental se adjunten al detallado de la estructura de costos que conforman tales partidas. En relación a ello, señala que las partidas se encuentran en el “presupuesto cliente” de la carpeta de las bases integradas, las cuales también se mencionan en el numeral 6 “metas a ejecutar” de las bases (pag. 28 al 31). Así, rechaza el argumento referido a que, con ocasión de la consulta N° 24, el comité de selección haya esclarecido y establecido la obligatoriedad de adjuntar el detalle de la estructura de costos que conforman tales partidas. Agrega que, en el expediente técnico publicado en el SEACE se encuentran definidas las partidas, las cuales se ubican en la memoria descriptiva (pág. 25 al 28), en volumen IV, metrados, costos y presupuesto, “presupuesto cliente”. 8 Véase la totalidad de argumentos del Impugnante 1 expuestos en el numeral 2 de los antecedentes. Página 40 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 Asimismo, como alegato final, indicó que el Anexo N° 6 de las bases integradas [formato], no se encuentra debidamente llenado, detallando la estructura del presupuesto de la obra. 29. Sobre el particular, el Consorcio Ad9udicatario, en su escrito de absolución del recurso, no emitió pronunciamiento en concreto sobre el presente punto. 30. Por su parte, la Entidad manifestó que en la absolución de la consulta N° 24 se aclaró y precisó que los postores deben respetar dentro del costo de su oferta (AnexoN°6),lasunidadesymetradosprevistosparalasdiferentesactividades,así como también considerar la estructura de costos prevista dentro del expediente técnico publicado en las diferentes secciones del SEACE, las mismas que fueron validadas y aprobadas por los órganos competentes, tal como fue precisado en el numeral 12.22 Control de impactos ambientales, del Capítulo III de las bases integradas, que la estructura de costos para el Plan de manejo ambiental, fueron evaluados por la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental – Ara – Amazonas, y aprobados mediante Resolución Directoral N° 059-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GARA/DEGA/D del 11 de octubre de 2024, por un importe de S/ 49,158.90., los mismos que comprenden las siguientes subpartidas [adjunta imagen de lo señalado]. En esa línea, señala que el Impugnante 1 debió presentar el Anexo N° 6 considerando la estructura de costos que comprende las partidas y subpartidas aprobadas por los órganos competentes; sin embargo, aquél no cumplió con precisar todos los precios unitarios que la componen, al no consignar los precios unitariosdelassubpartidasquecomponenlapartida13.01Programasdemedidas preventivas, mitigadoras, correctivas; razón que motivó al comité de selección observar la oferta. Precisó que el procedimiento de selección se rige por el sistema de precios unitarios, por lo que los postores, a efectos de elaborar sus ofertas, se encuentran obligados de consignar los precios unitarios de cada partida, lo que incluye las subpartidas que lo conforman. Asimismo, pone de relieve que, de la información que obra en el SEACE, en la sección 4, apartado “Licencias, autorizaciones y permisos: VOLUMEN III.10 Ficha 9 En tanto se pronunció sólo sobre el supuesto incumplimiento en la sumatoria de los subtotales de las subpartidas del Anexo N° 6 del Impugnante 1. Página 41 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 técnica socio ambiental.pdf”, obra lo siguiente: i) Resolución Directoral N° 059- 2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GARA/DEGA/D del 11 de octubre de 2024 (resolución de aprobación por la autoridad competente), ii) ficha Técnica Socio Ambiental aprobada, siendo que en los folios 365 al 570 contiene la estructura del presupuesto (partidas) que dan origen al costo para la etapa preliminar,construcciónycierreporuntotaldeS/49,158.90.,iii)análisisdecostos unitarios (a folios 405 al 410), y iii) especificaciones técnicas de las partidas (folios 365 al 404). Teniendoencuentaloanterior,señalaquesecumplióconpublicarydotardetoda la información necesaria de manera precisa e inequívoca a todos los postores, los mismos que debieron elaborar su oferta conforme a la estructura de costos mencionada, tal como fue absuelto en la consulta N° 24. Sostiene que los postores tenían pleno conocimiento que al elaborar la oferta económicadebíanconsignartodoslospreciosunitariosdecadapartida(conforme a la estructura de costos prevista en el expediente técnico publicado en el SEACE en diferentes secciones) lo que incluye las subpartidas que lo conforman, siendo en este caso que el Impugnante 1 omitió en consignar las subpartidas que conforman la actividad “Programas de medidas preventivas, mitigadoras, correctivas”. Precisó que utilizar el desagregado de la estructura del componente “Programas de medidas preventivas, mitigadoras, correctivas”, permite que durante la etapa de ejecución contractual se valoricen y paguen los trabajos realmente ejecutados y no un porcentaje estimado del avance realmente ejecutado, “siendo esto así, se estaría salvaguardando los intereses de la Entidad dado que se valorizaría y pagaría de manera correcta las partidas realmente ejecutadas en el periodo valorizado y no un porcentaje estimado”. (Sic) 31. Atendiendo a los argumentos expuestos, se procederá a analizar si el Impugnante 1 presentó el Anexo N° 6 de conformidad con lo exigido en las bases integradas del procedimiento de selección, y sí, como ha afirmado, “(...) en ningún extremo de las bases se ha exigido que las partidas de Plan de manejo ambiental (...) se adjunte el detallado de la estructura de costos que conforman dichas partidas”. (Sic) 32. Ahora bien, a fin de dilucidar la presente controversia, corresponde remitirse a lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues estas Página 42 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 constituyenlasreglasdefinitivasalascualessedebieronsometerlosparticipantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de revisar las ofertas. 33. Con relación al presente caso, en el numeral 1.6 “Sistema de contratación” del CapítuloIdelasecciónespecíficadelasbasesintegradas,seindicóquelapresente contratación se rige por el sistema de precios unitarios, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación; a saber: *Extracto extraído de la pág. 15 de las bases integradas. Teniendo en cuenta ello, corresponde señalar que, como parte del listado de documentos para la admisión de la oferta (numeral 2.2.1.1 de la sección específica) de las bases integradas, se identifica la exigencia del requisito precio de la oferta en soles, en los siguientes términos: *Extracto extraído de las páginas 17 y 18 de las bases integradas. Considerando lo establecido en el extracto reproducido, cabe señalar que en el último párrafo del literal b) del artículo 35 del Reglamento, se establece que cuando el procedimiento se convoca bajo el sistema de precios unitarios, como en el caso de autos, en el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicasylascantidadesreferenciales,quesevalorizanenrelaciónasuejecución real y por un determinado plazo de ejecución. Página 43 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 34. Asimismo, corresponde traer a colación el formato del Anexo N° 6 – Precio de la oferta contenido en la parte final de las bases integradas, tal como se aprecia a continuación: *Extraído de las páginas 67 y 68 de las bases integradas. En el anexo a la vista, se aprecia que los postores debían considerar en su oferta económica cada partida, detallando la unidad, el metrado, y el precio unitario, así comoelsubtotalquecorrespondeadichapartida,detalmaneraque,sumadaslas mismas se obtendría el total del costo directo de la oferta. Página 44 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 35. Siendo así, se aprecia que los postores debían verificar la estructura del presupuesto del expediente técnico y plantear sus propios precios unitarios a fin de obtener el precio total ofertado. 36. En este punto, corresponde traer a colación lo expuesto por el comité de selección, al absolver la consulta N° 24 del Pliego de absolución de consultas y observaciones, la cual esta referida a lo siguiente: * Pliego de absolución de consultas y observaciones Nótese que, en la absolución de la consulta, el comité de selección aclaró que se deberá respetar dentro del costo de la oferta las unidades y metrados previstos para las diferentes actividades, así como considerar la estructura de costos prevista dentro del expediente técnico publicado en las diferentes secciones del SEACE, validadas y aprobadas por los órganos competentes. 37. Teniendo ello en cuenta, y toda vez que el cuestionamiento gira en torno de las partidas que conforman la estructura de costos establecidas para el Plan de manejo ambiental, corresponde revisar si de acuerdo con lo registrado en el SEACE, como parte del expediente técnico de la obra, se detallan las mismas. Expediente técnico registrado en el SEACE el 6 de noviembre de 2024: Al respecto, este Tribunal al ingresar a la Ficha SEACE del procedimiento de selección,puedeapreciarque,enelítem“Licencias,autorizacionesypermisos(de corresponder)” de la sección 4, la Entidad, el 6 de noviembre de 2024, registró un documento denominado “Volumen III. 10 Ficha técnica socio ambiental”, conforme se advierte del siguiente detalle: Página 45 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 *Extracto extraído del SEACE - expediente técnico de obra del procedimiento de selección. De la revisión de su contenido, se puede apreciar que comprende, entre otros, lo siguiente: - Resolución Directoral N° 059-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GARA/DEGA/D del 11 de octubre de 2024, emitida por la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional Amazonas, a través de la cual se resuelve, entre otros, otorgar conformidad a la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA) de la obra del procedimiento de selección. - Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA), en cuyo numeral 18 se detalla 10el presupuestoparalaimplementacióndeactividadesenlasetapaspreliminar, construcciónycierre,considerandounpresupuestototaldelPlandeManejo Ambiental de S/ 49,158.90; conforme al siguiente detalle: 10 Asimismo, en la tabla 65., se detalla el presupuesto para la implementación de actividades en las etapas de operación y mantenimiento, considerando un presupuesto total de S/ 50,100.00. Página 46 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 Página 47 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 Asimismo, obra lo siguiente: - Análisis de costos unitarios. - Especificaciones técnicas de las subpartidas. 38. De lo expuesto, puede concluirse que las partidas y subpartidas que conforman la estructura de costos establecidas para el Plan de manejo ambiental, forman parte del expediente técnico de la obra objeto de la convocatoria, por lo que fue de conocimiento de todos los postores, y en consecuencia, debía ser considerada a efectos de que estos presenten sus ofertas al procedimiento de selección. Así también, cabe indicar que, en los términos de referencia de las bases integradas, se verifica que en el numeral 12.22 se detalló los costos para la ejecución de las “medidas preventivas, mitigadoras, correctivas” para las etapas preliminar, construcción y cierre, que fueron aprobados mediante Resolución Directoral N° 059-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GARA/DEGA/D del 11 de octubre de 2024, por un importe de S/ 49,158.90, tal como se indicó precedente (documentación obrante en el expediente técnico); a saber: Página 48 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 39. Ahorabien,caberecalcarque,elprocedimientohasidoconvocadobajoelsistema de precios unitarios y que, conforme se ha reproducido en fundamentos precedentes, en el literal g) del numeral 2.2.1.1. – “Documentos para la admisión Página 49 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 de la oferta” se señala que la oferta económica se presenta en soles y “los precios unitarios, considerando las partidas según lo previsto en el último párrafo del literal b) del artículo 35 del Reglamento”. En ese sentido, el último párrafo del artículo 35 del Reglamento, entre otros aspectos,precisaque“Enelcasodeobras,elpostorformulasuofertaproponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y las cantidades referenciales, que se valorizan en relación con su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución”. 40. En atención a lo expuesto, este Colegiado aprecia que, conforme exige la normativa de contratación pública, en el presente caso los postores debían formular su oferta económica comprendiendo los precios unitarios de todas las partidas del expediente de contratación, lo cual, conforme se ha evidenciado, incluye la estructura del presupuesto del Plan de manejo ambiental. 41. Ahora bien, luego de haber precisado los aspectos que debieron ser considerados en el Anexo N° 6 – Precio de la Oferta, corresponde remitirnos al Anexo N° 6 presentado por el Impugnante 1, a fin de verificar si este cumplió con presentar su oferta económica de acuerdo con lo requerido. 42. Al respecto, de folios 18 al 21 de la oferta del Impugnante 1, obra el Anexo N° 6 – Precio de la oferta, en el cual se aprecia que omitió en consignar las partidas y subpartidas que componen la partida 13.01 Programas de medidas preventivas, mitigadoras, correctivas, por lo que no contempla sus respectivas unidades de medida, cantidad, precio unitario; conforme se aprecia a con nuación: *Extracto extraído de la pág. 20 de la oferta del Impugnante 1. De acuerdo a lo citado, se aprecia que, conforme exige la normativa de contratación pública, en el presente caso, el Impugnante 1 no formuló su oferta Página 50 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 económica comprendiendo los precios unitarios de todas las partidas del expediente de contratación. 43. En relación a lo anterior, cabe indicar que las alegaciones del Impugnante 1 se subsumen principalmente en lo siguiente: i) en ninguna parte de las bases integradas se exigió que las partidas del Plan de manejo ambiental se adjunten al detallado de la estructura de costos que conforman dichas partidas, ii) en la absolución a la consulta N° 24 no se estableció la obligatoriedad de adjuntar el detalle de la estructura de costos que conforman tales partidas, y iv) el Anexo N° 6 de las bases integradas no se encuentra debidamente llenado, detallando la estructura del presupuesto de obra. Al respecto, resulta relevante citar la respuesta de la Consulta N° 24: “se aclara que los postores deberán respetar dentro del costo de su oferta (Anexo N° 6), las unidades y metrados previstos para las diferentes actividades, así como también deberán considerar la estructura de costos prevista dentro del expediente técnico publicado en las diferentes secciones del seace, mismas que han sido validadas y aprobadas por los órganos competentes”. Conforme puede apreciarse, los postores tienen conocimiento de que se debía de considerar para el costo de su oferta, la estructura de costos prevista en el expediente técnico publicado en las diferentes secciones del SEACE, siendo que en la sección 4 se encuentra publicada la estructura de costos establecidas para el Plan de manejo ambiental, tal como fue reseñado en párrafos anteriores. Por lo tanto, era obligación del postor verificar y consignar todas las partidas contempladas en el presupuesto de obra aprobado y emplearlo para formular el precio de su oferta. Asimismo, cabe reiterar lo dispuesto en el úl mo párrafo del ar culo 35 del Reglamento, que, entre otros aspectos, precisa “En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las par das contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y las can dades referenciales, que se valorizan enrelaciónconsuejecuciónrealyporundeterminadoplazodeejecución”.Enesta línea, al consignar información en el Anexo N° 6, obrante en las bases integradas, yaltenerésteuncontenidoreferencialyamododeejemplo–talcomoseaprecia de la literalidad de dicho documento – esta debe corresponder a lo requerido en los documentos del procedimiento; por tanto, lo referido a que el Anexo N° 6 no se encuentra debidamente detallado la estructura del presupuesto de obra, carece de asidero. Página 51 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 44. Bajo el tenor de lo analizado, este Colegiado aprecia que el Impugnante 1, no presentó su Anexo N° 6 conforme a las disposiciones de las bases integradas y la normativa de contrataciones con el Estado. Por tanto, corresponde confirmar la decisión del comité de selección de no admitir la oferta del Impugnante 1 y, en consecuencia, el presente extremo del recurso impugnativo debe ser declarado infundado. 45. Siendo así, carece de objeto abordar el análisis de los demás cuestionamientos al Anexo N° 6 del Impugnante 1, pues, el mismo no cambiará la condición de aquél, esto es, de no admitido. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la decisión del comité de selección de tener por no admitida la oferta del Consorcio Impugnante 2 y, por su efecto, revocar el otorgamiento de la buena pro. 46. Deotrolado,conformeseapreciaenel“Actadeadmisión,evaluación,calificación y otorgamiento de la buena pro” del 19 de noviembre de 2024, a efectos de sustentar la no admisión de la oferta del Consorcio Impugnante 2, el comité de selección expuso la siguiente motivación: “OBSERVACIONES DE NO ADMISIÓN DE OFERTA: CONSORCIO JTARKOM PUENTE MELO Corresponde señalar, que el procedimiento de selección se rige por el sistema de precios unitarios y que, de conformidad con lo establecidoenelnumeral60.4delartículo60delReglamento,"(...)Enlossistemasdecontrataciónapreciosunitariosotarifas,cuando se advierta errores aritméticos, corresponde su corrección al órgano a cargo del procedimiento, debiendo constar dicha rectificación en el acta respectiva; en este último caso, dicha corrección no implica la variación de los precios unitarios ofertados". (Subrayado agregado) El postor presentó el Anexo N°6 (PRECIO DE LA OFERTA), a folios 0000104 al 000106 Al efectuar el cálculo de la operación aritmética de las partidas y la corrección dispuesta en el numeral 4° del articulo 60 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, para determinar el importe real de la oferta del POSTOR, se obtiene el monto de S/764,144.73, para el costo directo y no de S/ 764,144.74, como consignó el POSTOR en su desagregado de partidas, cuyo resultado de la oferta total corregida es la siguiente: EN RESUMEN, LA CORRECCION, se describe a continuación: Página 52 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 Luego de efectuada la corrección del costo directo y la sumatoria total a efectos de determinar la oferta económica del POSTOR, se ha obtenidoelimportedeS/878,766.44(Ochocientossetentayochomilsetecientossesentayseiscon44/100soles)SINIGV,importeque se encuentra por debajo de los márgenes del valor referencia establecidas en las bases integradas (PAG 14) en el límite inferior (90%) SIN IGV, tal como se describe: En esa línea, la a restricción que la normativa de contrataciones del Estado (artículo 28 de la Ley y el numeral 68.6 del artículo 68 del Reglamento) establece para el precio que los postores oferten en el caso de la ejecución de obras, es que este se encuentre dentro de los límites mínimo y máximo del valor referencial (90 % y 110%, respectivamente). Artículo 28. Rechazo de ofertas (...) 28.2Tratándosedeejecuciónoconsultoríadeobras,laEntidadrechazalasofertasqueseencuentranpordebajodelnoventa porciento(90%) del valor referencial o que excedan este en más del diez por ciento (10%). En este último caso, las propuestas que excedan el valor referencial en menos del 10% serán rechazadas si no resulta posible el incremento de la disponibilidad presupuestal. Artículo 68. Rechazo de ofertas (...) 68.6. Tratándose de consultoría de obras y ejecución de obras, se rechazan las ofertas que superen el valor referencial en más del diez por ciento (10%) y que se encuentren por debajo del noventa por ciento (90%). En base a los argumentos expuestos, corresponde, proceder a TENER POR NO ADMITIDA DICHA OFERTA, al no haber cumplido con presentar el precio de la oferta, conforme a lo requerido en las Bases Integradas. Conforme exige la normativa de contratación pública, en el presente caso los postores tenían la obligación de formular su oferta económica con los precios unitarios de todas las partidas del expediente técnico, lo cual, comprende las referidas al PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. De acuerdo con el sistema de contratación a precios unitarios, el último párrafo del literal b del articulo 35 del reglamento señala lo siguiente: Artículo 35. Sistemas de Contratación (...) Página 53 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y las cantidades referenciales, que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución." Cabe recalcar que, el procedimiento ha sido convocado bajo el sistema de precios unitarios y que conforme se ha reproducido en los fundamentos precedente, el literal g) del numeral 2.2.1.1 -"Documentos para la admisión de la oferta" señala que la oferta económica se presenta en soles y "los precios unitarios, considerando las partidas según lo previsto en el último párrafo del literal b) del articulo 35 del Reglamento". En ese sentido, los postores estaban obligados a detallar las partidas que conforman la estructura del costo de la oferta establecidas para el PLAN DE MANEJO AMBIENTAL como parte de su oferta, pues el procedimiento de selección fue convocado bajo el sistema de contratación a precio unitarios, por lo que todas las partidas, incluso las partidas que conforman el PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, mismo que fue publicado en el portal de la convocatoria, sección 4, apartado "Licencias, autorizaciones y permisos: VOLUMEN III.10 FICHA TECNICA SOCIO AMBIENTAL.pdf" documento que contiene la resolución de aprobación por la Autoridad Competente, estructura del costos, análisis de precios unitarios y especificaciones técnicas de las partidas que conforman la estructura del Costo de la Oferta. Al respecto, cabe precisar que, del postor: CONSORCIO JTARKOM PUENTE MELO en los folios 128 al 130 de su oferta postor, se aprecia que aquel omitió presentar la estructura del costo del PLAN DE MANEJO AMBIENTAL dentro del Precio de la Oferta (Anexo N°06) cuando estuvo obligado a detallar los precios unitarios que conforman dicho costo, aun cuando ello fue requerido expresamente en las bases, conforme a lo indicado en el Art. 35 del RLCE, conforme se aprecia dicha exigencia en las páginas 37 y 38 de las bases: Página 54 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 Por las consideraciones expuestas, se aprecia que el postor, no presento su Anexo N° 06 conforme a lo requerido en el literal g) del numeral 2.2.1.1-"Documentosparalaadmisióndelaoferta"señalaquelaofertaeconómicasepresentaensolesy"lospreciosunitarios,considerando las partidas según lo previsto en el último párrafo del literal b) del artículo 35 del Reglamento", es decir proponiendo los precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, lo que comprende la partida PLAN DE MANEJO AMBIENTAL que forma parte integral del expediente técnico. De las consultas formuladas en el procedimiento de selección, se tiene la consulta N° 24 conforme lo siguiente: Ante la consulta recibida se aclaró y precisó que los postores deberán respetar dentro del costo de su oferta (Anexo N° 6), las unidades y metradosprevistosparalasdiferentesactividades,asícomotambiéndeberánconsiderarlaestructuradecostosprevistadentrodelexpediente técnico publicado en las diferentes secciones del seace, mismas que han sido validadas y aprobadas por los órganos competentes, se precisa que la estructura de costos para el PLAN DE MANEJO AMBIENTAL fueron evaluados por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE GESTIÓN AMBIENTAL - ARA-AMAZONASyaprobadosmedianteRESOLUCIÓNDIRECTORALN°059-2024-GOBIERNOREGIONALAMAZONAS/GARA/DEGA/D,DEFECHA 11/10/2024, por un importe de S/. 49,158.90 (Cuarenta y Nueve Mil Ciento Cincuenta y Ocho con 90/100 Soles). En atención a ello la Resolución N° 0920-2022-TCE-S1 describe lo siguiente: Página 55 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 “En ese sentido, el último párrafo del Artículo 35 del reglamento, entre otros aspectos, precisas que "en el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y las cantidades referenciales, que se valorizan en relación con su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución". En esa línea de ideas, al no consignar información en el Anexo N°6, obrante en las bases integradas y al tener este un contenido referencial y a modo de ejemplo - tal como se aprecia de la literalidad de dicho documento - esta debe corresponde a lo requerido en los documentos del procedimiento. (Numeral 35, pág. 25). Al respecto, cabe precisar que, de folios 42 al 53 de la oferta del adjudicatario, se aprecia que aquel presento las partidas y subpartidas precisando los respectivos precios unitarios; no obstante, respecto al desagregado del plan de prevención y control covid-19, omitió consignar elmonto,auncuandoellofuerequeridoexpresamenteenlasbases,conformealoindicandoenelart.35delRLCE.Acontinuación,sereproduce el Anexo 6 incluido en la oferta del consorcio impugnantes. (Numeral 38, pág. 25).” Por los fundamentos antes expuestos se tiene por NO ADMITIDA la oferta. Asi mismo, de la revisión efectuada al contenido del ANEXO N°5 - "PROMESA DE CONSORCIO". Presentado por el postor en los folios 000107 al 000108 de su oferta, se advierte que el postor NO consignó la obligación de responsabilidad de vicios ocultos en cada uno de los integrantes del consorcio. LA PROMESA DE CONSORCIO CONSIGNADA EN LA OFERTA ES LA SIGUIENTE: Por lo que, es oportuno traer a colación lo señalado en la página 39 de las bases integradas, numeral 12.25 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EN OBRA - GARANTÍA DE OBRA de los términos de referencia del presente procedimiento de selección, que a letras menciona lo siguiente: "(...) al respecto para el caso de consorcios, estos deberán declarar como obligación la responsabilidad de vicios ocultos en el Anexo 5, a fin de que ningún integrante del consorcio se libere de sus responsabilidades después de la conformidad otorgada por la ENTIDAD." Página 56 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 Bajo ese contexto puede advertirse que según lo dispuesto en la pagina 39 de las bases integradas, numeral 12.25 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EN OBRA - GARANTÍA DE OBRA de los términos de referencia del presente procedimiento de selección, que a letras menciona lo siguiente: "(...) al respecto para el caso de consorcios, estos deberán declarar como obligación la responsabilidad de vicios ocultos en el Anexo 5, en ese sentido, es preciso señalar que es responsabilidad de los postores la formulación de sus ofertas; razón por la cual en el caso, en concreto el postor de forma previa a la presentación de su oferta a través del SEACE, debió de verificar que los documentos que le conformaban contenían la totalidad de información y estén conforme a los dispuesto en las bases integradas y a la normatividad de la contratación vigente. Por los fundamentos antes expuestos se tiene por NO ADMITIDA la oferta.” *Extraído del “Acta de admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro” del 19 de noviembre de 2024; cabe precisar que, ciertas imágenes fueron recortadas a efectos de contar con una mejor síntesis del acta. 47. Delocitado,estaSalaapreciaqueelmotivoquegenerólanoadmisióndelaoferta del Consorcio Impugnante 2 se encuentra referido al Anexo N° 6 – Precio de la oferta y al Anexo N° 5 – Promesa de consorcio. RespectodelAnexoN°6,conformesedesprendedelactadelcomitédeselección, los motivos concretos por los cuales dicho órgano concluyó que incumplía lo dispuesto en las bases integradas, fueron los siguientes: i. No se detallaron las partidas que conforman la estructura de costos establecidas para el Plan de Manejo Ambiental. ii. Supuesto error en el total del costo directo Página 57 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 Considerando que fueron dos observaciones con respecto al Anexo N° 6, resulta conveniente, para un análisis más ordenado y comprensible, analizar de manera separada cada cuestionamiento. Por consiguiente, se procederá a realizar el análisis respectivo de cada punto cuestionado, así como los argumentos expuestos en cada uno de ellos. Sobreeldetalledelaspartidasqueconformanlaestructuradecostosestablecidas para el Plan de Manejo Ambiental [Anexo N° 6] 48. Frente a la decisión expuesta en el “Acta de admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro”, el Consorcio Impugnante 2 interpuso recurso de apelación, argumentando, respecto de este punto en concreto , que su 11 representada cumplió con presentar su oferta con los precios unitarios de todas las partidas del presupuesto del expediente técnico aprobado y publicado en el SEACE, el cual incluye la partida Plan de manejo ambiental. Señalóque,conmotivodelaintegracióndelasbases,elcomitépublicóunarchivo en formato RAR que contiene las bases integradas, así como el formato en Excel del presupuesto; siendo que, a fin de consolidar su oferta económica y creyendo que dicho Excel resultaba fiel a la estructura del presupuesto de obra, se avocó en utilizarlo. Afirmó que en ningún extremo de su oferta omitió alguna partida que no se encuentre contemplada en los documentos aprobados y validados en el expediente técnico publicados en el SEACE. A su criterio, el comité de selección no realizó un análisis integral de la oferta económica, aduciendo que por no haber consignado un desagregado adicional de las subpartidas de la partida 13, su representada no cumple con lo requerido, cuando en realidad el comité debió revisar que cumple con la partida 13, siendo ésta relevante para la estructura de costos. Indicó que las ofertas presentadas por los demás postores se basaron en la informaciónpublicadaenelSEACE,estoes,tantodelexpedientetécnicocomodel formato Excel, y pese a ello no fueron admitidos bajo el mismo argumento. 11 VéaselatotalidaddeargumentosdelConsorcioImpugnante2expuestosenelnumeral7delosantecedentes. Página 58 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 49. Sobre el particular, el Consorcio Adjudicatario indicó que, conforme a las absoluciones efectuadas a las consultas y observaciones a las bases como a las disposiciones contenidas en la misma, todos los postores tenían pleno conocimiento que la oferta económica debía contener los precios unitarios de todas las actividades que componen la ejecución del proyecto, habiéndose precisado que la estructura del presupuesto se encuentra publicado en las diferentes secciones del expediente técnico. Así, sostuvo que el Anexo N° 6 del Consorcio Impugnante 2 omite en describir las subpartidas que componen la partida 13.1 “Programas de medidas preventivas, mitigadoras, correctivas”, lo cual impide a la Entidad conocer los precios que está ofertando en cada una de las actividades que componen dicha actividad y que deberán ser valorizados de manera mensual. 50. Por su parte, la Entidad manifestó que en la absolución de la consulta N° 24 se aclaró y precisó que los postores deben respetar dentro del costo de su oferta (AnexoN°6),lasunidadesymetradosprevistosparalasdiferentesactividades,así como también considerar la estructura de costos prevista dentro del expediente técnico publicado en las diferentes secciones del SEACE, las mismas que fueron validadas y aprobadas por los órganos competentes, tal como fue precisado en el numeral 12.22 Control de impactos ambientales, del Capítulo III de las bases integradas, que la estructura de costos para el Plan de manejo ambiental, fueron evaluados por la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental – Ara – Amazonas, y aprobados mediante Resolución Directoral N° 059-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GARA/DEGA/D del 11 de octubre de 2024, por un importe de S/ 49,158.90., los mismos que comprenden las siguientes subpartidas [adjunta imagen de lo señalado]. En esa línea, señaló que el Consorcio Impugnante 2 debió presentar el Anexo N° 6 considerando la estructura de costos que comprende las partidas y subpartidas aprobadas por los órganos competentes; sin embargo, aquél no cumplió con precisar todos los precios unitarios que la componen, al no consignar los precios unitariosdelassubpartidasquecomponenlapartida13.01Programasdemedidas preventivas, mitigadoras, correctivas; razón que motivó al comité de selección observar la oferta. Precisó que el procedimiento de selección se rige por el sistema de precios unitarios, por lo que los postores, a efectos de elaborar sus ofertas, se encuentran Página 59 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 obligados de consignar los precios unitarios de cada partida, lo que incluye las subpartidas que lo conforman. Asimismo, pone de relieve que, de la información que obra en el SEACE, en la sección 4, apartado “Licencias, autorizaciones y permisos: VOLUMEN III.10 Ficha técnica socio ambiental.pdf”, obra lo siguiente: i) Resolución Directoral N° 059- 2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GARA/DEGA/D del 11 de octubre de 2024 (resolución de aprobación por la autoridad competente), ii) ficha Técnica Socio Ambiental aprobada, siendo que en los folios 365 al 570 contiene la estructura del presupuesto (partidas) que dan origen al costo para la etapa preliminar,construcciónycierreporuntotaldeS/49,158.90.,iii)análisisdecostos unitarios (a folios 405 al 410), y iii) especificaciones técnicas de las partidas (folios 365 al 404). Teniendoencuentaloanterior,señalaquesecumplióconpublicarydotardetoda la información necesaria de manera precisa e inequívoca a todos los postores, los mismos que debieron elaborar su oferta conforme a la estructura de costos mencionada, tal como fue absuelto en la consulta N° 24. Sostiene que los postores tenían pleno conocimiento que al elaborar la oferta económicadebíanconsignartodoslospreciosunitariosdecadapartida(conforme a la estructura de costos prevista en el expediente técnico publicado en el SEACE en diferentes secciones) lo que incluye las subpartidas que lo conforman, siendo en este caso que el Impugnante 1 omitió en consignar las subpartidas que conforman la actividad “Programas de medidas preventivas, mitigadoras, correctivas”. Precisó que utilizar el desagregado de la estructura del componente “Programas de medidas preventivas, mitigadoras, correctivas”, permite que durante la etapa de ejecución contractual se valoricen y paguen los trabajos realmente ejecutados y no un porcentaje estimado del avance realmente ejecutado, “siendo esto así, se estaría salvaguardando los intereses de la Entidad dado que se valorizaría y pagaría de manera correcta las partidas realmente ejecutadas en el periodo valorizado y no un porcentaje estimado”. (Sic) 51. Atendiendo a los argumentos expuestos, se procederá a analizar si el Consorcio Impugnante 2 presentó el Anexo N° 6 de conformidad con lo exigido en las bases integradas del procedimiento de selección. Página 60 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 52. Ahora bien, a fin de dilucidar la presente controversia, corresponde remitirse a lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues estas constituyenlasreglasdefinitivasalascualessedebieronsometerlosparticipantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de revisar las ofertas. 53. Con relación al presente caso, en el numeral 1.6 “Sistema de contratación” del CapítuloIdelasecciónespecíficadelasbasesintegradas,seindicóquelapresente contratación se rige por el sistema de precios unitarios, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación. Teniendo en cuenta ello, corresponde señalar que, como parte del listado de documentos para la admisión de la oferta (numeral 2.2.1.1 de la sección específica) de las bases integradas, se identifica la exigencia del requisito precio de la oferta en soles, en los siguientes términos: *Extracto extraído de las páginas 17 y 18 de las bases integradas. Considerando lo establecido en el extracto reproducido, cabe señalar que en el último párrafo del literal b) del artículo 35 del Reglamento, se establece que cuando el procedimiento se convoca bajo el sistema de precios unitarios, como en el caso de autos, en el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicasylascantidadesreferenciales,quesevalorizanenrelaciónasuejecución real y por un determinado plazo de ejecución. 54. Asimismo, corresponde traer a colación el formato del Anexo N° 6 – Precio de la oferta contenido en la parte final de las bases integradas, tal como se aprecia a continuación: Página 61 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 *Extraído de las páginas 67 y 68 de las bases integradas. En el anexo a la vista, se aprecia que los postores debían considerar en su oferta económica cada partida, detallando la unidad, el metrado, y el precio unitario, así comoelsubtotalquecorrespondeadichapartida,detalmaneraque,sumadaslas mismas se obtendría el total del costo directo de la oferta. 55. Siendo así, se aprecia que los postores debían verificar la estructura del presupuesto del expediente técnico y plantear sus propios precios unitarios a fin de obtener el precio total ofertado. 56. En este punto, corresponde traer a colación lo expuesto por el comité de selección, al absolver la consulta N° 24 del Pliego de absolución de consultas y observaciones, la cual esta referida a lo siguiente: Página 62 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 * Pliego de absolución de consultas y observaciones Nótese que, en la absolución de la consulta, el comité de selección aclaró que se deberá respetar dentro del costo de la oferta las unidades y metrados previstos para las diferentes actividades, así como considerar la estructura de costos prevista dentro del expediente técnico publicado en las diferentes secciones del SEACE, validadas y aprobadas por los órganos competentes. 57. Teniendo ello en cuenta, y toda vez que el cuestionamiento gira entorno de las partidas que conforman la estructura de costos establecidas para el Plan de manejo ambiental, corresponde revisar si de acuerdo con lo registrado en el SEACE, como parte del expediente técnico de la obra, se detallan las mismas. Expediente técnico registrado en el SEACE el 6 de noviembre de 2024: Al respecto, este Tribunal al ingresar a la Ficha SEACE del procedimiento de selección,puedeapreciarque,enelítem“Licencias,autorizacionesypermisos(de corresponder)” de la sección 4, la Entidad, el 6 de noviembre de 2024, registró un documento denominado “Volumen III. 10 Ficha técnica socio ambiental”, conforme se advierte del siguiente detalle: Página 63 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 *Extracto extraído del SEACE - expediente técnico de obra del procedimiento de selección. De la revisión de su contenido, se puede apreciar que comprende, entre otros, lo siguiente: - Resolución Directoral N° 059-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GARA/DEGA/D del 11 de octubre de 2024, emitida por la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional Amazonas, a través de la cual se resuelve, entre otros, otorgar conformidad a la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA) de la obra del procedimiento de selección. - Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA), en cuyo numeral 18 se detalla 12el presupuestoparalaimplementacióndeactividadesenlasetapaspreliminar, construcciónycierre,considerandounpresupuestototaldelPlandeManejo Ambiental de S/ 49,158.90; conforme al siguiente detalle: 12 Asimismo, en la tabla 65., se detalla el presupuesto para la implementación de actividades en las etapas de operación y mantenimiento, considerando un presupuesto total de S/ 50,100.00. Página 64 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 Página 65 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 Asimismo, obra lo siguiente: - Análisis de costos unitarios. - Especificaciones técnicas de las subpartidas. 58. De lo expuesto, puede concluirse que las partidas y subpartidas que conforman la estructura de costos establecidas para el Plan de manejo ambiental, forman parte del expediente técnico de la obra objeto de la convocatoria, por lo que fue de conocimiento de todos los postores, y en consecuencia, debía ser considerada a efectos de que estos presenten sus ofertas al procedimiento de selección. Así también, cabe indicar que, en los términos de referencia de las bases integradas, se verifica que en el numeral 12.22 se detalló los costos para la ejecución de las “medidas preventivas, mitigadoras, correctivas” para las etapas preliminar, construcción y cierre, que fueron aprobados mediante Resolución Directoral N° 059-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GARA/DEGA/D del 11 de octubre de 2024, por un importe de S/ 49,158.90, tal como se indicó precedente (documentación obrante en el expediente técnico); a saber: Página 66 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 59. Ahorabien,caberecalcarque,elprocedimientohasidoconvocadobajoelsistema de precios unitarios y que, conforme se ha reproducido en fundamentos precedentes, en el literal g) del numeral 2.2.1.1. – “Documentos para la admisión de la oferta” se señala que la oferta económica se presenta en soles y “los precios unitarios, considerando las partidas según lo previsto en el último párrafo del literal b) del artículo 35 del Reglamento”. En ese sentido, el último párrafo del artículo 35 del Reglamento, entre otros aspectos,precisaque“Enelcasodeobras,elpostorformulasuofertaproponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas Página 67 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 y las cantidades referenciales, que se valorizan en relación con su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución”. 60. En atención a lo expuesto, este Colegiado aprecia que, conforme exige la normativa de contratación pública, en el presente caso los postores debían formular su oferta económica comprendiendo los precios unitarios de todas las partidas del expediente de contratación, lo cual, conforme se ha evidenciado, incluye la estructura del presupuesto del Plan de manejo ambiental. 61. Ahora bien, luego de haber precisado los aspectos que debieron ser considerados en el Anexo N° 6 – Precio de la Oferta, corresponde remitirnos al Anexo N° 6 presentado por el Consorcio Impugnante 2, a fin de verificar si este cumplió con presentar su oferta económica de acuerdo con lo requerido. 62. Al respecto, de folios 19 al 21 de la oferta del Consorcio Impugnante 2, obra el Anexo N° 6 – Precio de la oferta, en el cual se aprecia que omitió en consignar las partidas y subpartidas que componen la partida 13.01 Programas de medidas preventivas, mitigadoras, correctivas, por lo que no contempla sus respectivas unidades de medida, cantidad, precio unitario; conforme se aprecia a con nuación: *Extracto extraído de la pág. 21 de la oferta del Consorcio Impugnante 2. De acuerdo a lo citado, este Colegiado aprecia que, conforme exige la normativa de contratación pública, en el presente caso, el Consorcio Impugnante 2 no formuló su oferta económica comprendiendo los precios unitarios de todas las partidas del expediente de contratación. 63. Con relación a lo anterior, el Consorcio Impugnante 2 manifestó que su representada cumplió con presentar su oferta con los precios unitarios de todas las partidas del presupuesto del expediente técnico aprobado y publicado en el SEACE, el cual incluye la partida Plan de manejo ambiental. Página 68 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 Asimismo,señalóque,conmotivodelaintegracióndelasbases,elcomitépublicó unarchivoenformatoRARquecontienelasbasesintegradas,asícomoelformato en Excel del presupuesto; siendo que, a fin de consolidar su oferta económica y creyendo que dicho Excel resultaba fiel a la estructura del presupuesto de obra, se avocó en utilizarlo. A su criterio, el comité de selección no realizó un análisis integral de la oferta económica, aduciendo que por no haber consignado un desagregado adicional de las subpartidas de la partida 13, su representada no cumple con lo requerido, cuando en realidad el comité debió revisar que cumple con la partida 13, siendo ésta relevante para la estructura de costos. Indicó que las ofertas presentadas por los demás postores se basaron en la informaciónpublicadaenelSEACE,estoes,tantodelexpedientetécnicocomodel formato Excel, y pese a ello no fueron admitidos bajo el mismo argumento. 64. Al respecto, resulta relevante citar la respuesta de la Consulta N° 24: “se aclara que los postores deberán respetar dentro del costo de su oferta (Anexo N° 6), las unidades y metrados previstos para las diferentes actividades, así como también deberán considerar la estructura de costos prevista dentro del expediente técnico publicado en las diferentes secciones del seace, mismas que han sido validadas y aprobadas por los órganos competentes”. Conforme puede apreciarse, los postores tienen conocimiento de que se debía de considerar para el costo de su oferta, la estructura de costos prevista en el expediente técnico publicado en las diferentes secciones del SEACE, siendo que en la sección 4 se encuentra publicada la estructura de costos establecidas para el Plan de manejo ambiental, tal como fue reseñado en párrafos anteriores. Por lo tanto, era obligación del postor verificar y consignar todas las partidas contempladas en el presupuesto de obra aprobado y emplearlo para formular el precio de su oferta. En tal sentido, se advierte que la absolución a la Consulta N° 24 se encuentra lo suficientemente clara y comprensible, contrariamente a lo alegado por el Consorcio Impugnante 2; no advirtiéndose una afectación al principio de transparencia, igualdad de trato, y equidad. Asimismo, cabe reiterar lo dispuesto en el úl mo párrafo del ar culo 35 del Reglamento, que, entre otros aspectos, precisa “En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las par das contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los Página 69 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 planos y especificaciones técnicas y las can dades referenciales, que se valorizan enrelaciónconsuejecuciónrealyporundeterminadoplazodeejecución”.Enesta línea, al consignar información en el Anexo N° 6, obrante en las bases integradas, yaltenerésteuncontenidoreferencialyamododeejemplo–talcomoseaprecia de la literalidad de dicho documento – esta debe corresponder a lo requerido en los documentos del procedimiento. Por tanto, conforme exige la norma va de contratación pública, en el presente caso los postores debían formular su oferta económica comprendiendo los precios unitarios de todas las par das del expediente de contratación, el cual incluye los referidos al Plan de manejo ambiental. Por otro lado, cabe indicar que, si bien en el formato del Anexo N° 6 de las bases integradas se recomienda a la En dad publicar un archivo Excel del presupuesto de la obra conforme al expediente técnico a fin de que los postores puedan u lizarlo al elaborar sus ofertas y facilitar al comité de selección la evaluación de la oferta, ello no exonera al postor de plantear su oferta conforme a las par das del presupuesto de obra contenido en el expediente técnico; es decir, que aun cuando la En dad opte por suministrar un archivo en Excel con el presupuesto de obra, el postor debe tener la diligencia de verificar que dicho archivo contenga todas las par das contempladas en el presupuesto de obra aprobado y recién una vez comprobado ello emplearlo para formular el precio de su oferta. Asimismo, resulta oportuno indicar que, conforme se ha evidenciado precedentemente, la estructura del presupuesto del Plan de manejo ambiental se encuentra en los documentos correspondientes al expediente técnico de la obra, publicada desde el 6 de noviembre de 2024 en la Ficha SEACE del procedimiento de selección, y por el contrario, se puede apreciar la falta de diligencia por parte del Consorcio Impugnante 2, al no haber revisado el contenido de la documentación que compone los documentos del expediente técnico de la obra objeto de convocatoria a efectos de formular su oferta. 65. Bajo el tenor de lo analizado, este Colegiado aprecia que el Consorcio Impugnante 2, no presentó su Anexo N° 6 conforme a las disposiciones de las bases integradas y la normativa de contrataciones con el Estado. Por tanto, corresponde confirmar la decisión del comité de selección de no admitir la oferta de aquél y, en consecuencia, el presente extremo del recurso impugnativo debe ser declarado infundado. Página 70 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar a qué postor le corresponde la buena pro del procedimiento de selección. 66. Sobre el particular, el Impugnante 1 solicitó que se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. 67. Al respecto, de acuerdo al primer punto controvertido, se ha determinado confirmar la no admisión del Impugnante 1 en el procedimiento de selección; por lo que, no corresponde que se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. Por consiguiente, en el presente caso, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante 1 en el extremo que solicita que se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. 68. Porotro lado,el Consorcio Impugnante2solicitó quesedisponga la evaluación de su oferta y se otorgue la buena pro a quien corresponda. 69. Al respecto, en el segundo punto controvertido, se ha determinado confirmar la no admisión del Consorcio Impugnante 2 en el procedimiento de selección; por lo tanto, no corresponde disponer la evaluación de su oferta, y, tampoco corresponde otorgarle la buena pro. 70. Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante 2, en el extremo que solicita que se disponga la evaluación de su oferta, así como la buena pro del procedimiento de selección. 71. Finalmente, toda vez que los recursos de apelación se han declarado infundados, en atención a lo establecido en el numeral 132.1 del artículo 132 del Reglamento, correspondedisponerlaejecucióndelasgarantíaspresentadasporelImpugnante 1yporelConsorcioImpugnante2comorequisitodeadmisibilidaddesusrecursos impugnativos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y la intervención de los Vocales Cristian Joe Cabrera Gil y Steven Anibal Flores Olivera, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103- 2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Página 71 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el postor H & P Constructores y Contratistas S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 01-2024-MDC/CS – Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Cochamal, para la contratación de la ejecución de la obra “Reparación de puente; en el(la) Carretera Cochamal - San Martín (Puente Melo), distrito de Cochamal, provincia Rodriguez de Mendoza, departamento Amazonas", con Código Único de Inversiones N° 2636402”; en consecuencia, corresponde: 1.1 Confirmar la decisión del comité de selección de declarar no admitida la oferta presentada por el postor H & P Constructores y Contratistas S.A.C., en la Adjudicación Simplificada N° 01-2024-MDC/CS – Primera Convocatoria 1.2 Ejecutar la garantía presentada por el postor H & P Constructores y Contratistas S.A.C., presentada al interponer su recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el numeral 132.1 del artículo 132 del Reglamento. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio JTARKOM Puente Melo, integrado por las empresas JT Company Consultores y Ejecutores E.I.R.L. y Arquitectura y Construcción S.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 01-2024-MDC/CS – Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Cochamal, para la contratación de la ejecución de la obra “Reparación de puente; en el(la) Carretera Cochamal - San Martín (Puente Melo), distrito de Cochamal, provincia Rodriguez de Mendoza, departamento Amazonas", con Código Único de Inversiones N° 2636402”; en consecuencia, corresponde: 2.1 Confirmar la decisión del comité de selección de declarar no admitida la oferta presentada por el Consorcio JTARKOM Puente Melo, integrado por Página 72 de 73 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00229-2025-TCE-S2 las empresas JT Company Consultores y Ejecutores E.I.R.L. y Arquitectura y Construcción S.R.L. 2.2 Ejecutar la garantía presentada por el Consorcio JTARKOM Puente Melo, integrado por las empresas JT Company Consultores y Ejecutores E.I.R.L. y Arquitectura y Construcción S.R.L., presentada al interponer su recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el numeral 132.1 del artículo 132 del Reglamento. 3. Confirmar la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 01-2024-MDC/CS – Primera Convocatoria, otorgada al Consorcio Avengers, integrado por las empresas NORCONSULT E.I.R.L. y VIMEN Contratistas S.R.L. 4. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 73 de 73