Documento regulatorio

Resolución N.° 0212-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor COMPURED S.A.C, por su responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato perfeccionado con la Orden de Compra - Guía de Int...

Tipo
Resolución
Fecha
09/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) debe señalarse que para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el Contrato conforme al procedimiento de resolución contractual establecido en la normativa respectiva”. Lima, 10 de enero de 2025. VISTO en sesión del 10 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 8147/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor COMPURED S.A.C, por su responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato perfeccionado con la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° RO-00142 del 16 de octubre de 2020 (Orden de Compra Electrónica - OCAM-2020-197-419-1), generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónico, por la Defensoría del Pueblo, en el marco del AcuerdoMarco IM-CE-2020-5de “Computadoras de escritorio,computadoras portátiles y escáneres”; infraccióntipificadaenel literal f)delnumeral 50.1 delartículo 50del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes:...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) debe señalarse que para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el Contrato conforme al procedimiento de resolución contractual establecido en la normativa respectiva”. Lima, 10 de enero de 2025. VISTO en sesión del 10 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 8147/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor COMPURED S.A.C, por su responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato perfeccionado con la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° RO-00142 del 16 de octubre de 2020 (Orden de Compra Electrónica - OCAM-2020-197-419-1), generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónico, por la Defensoría del Pueblo, en el marco del AcuerdoMarco IM-CE-2020-5de “Computadoras de escritorio,computadoras portátiles y escáneres”; infraccióntipificadaenel literal f)delnumeral 50.1 delartículo 50del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18demarzode2016,comofechadeiniciodelasoperacionesyfuncionesdePERÚ 1 COMPRAS . Al respecto, tenemos que el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que la implementación, gestión y mantenimiento de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco están a cargo de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, para lo cual, mediante directivas, emite lineamientos complementarios. 2. El 14 de julio de 2020, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento para la incorporación de los catálogos 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2020-5, en adelante el procedimiento de incorporación, aplicable para los siguientes catálogos: • Computadoras de escritorio. • Computadoras portátiles y escáneres. Así, en esa misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Procedimiento para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante el Procedimiento de implementación. • Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos, en adelante las Reglas. Del 14 al 31 de julio del 2020, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentacióndeofertas;luegodelocual,el4deagostodelmismoaño,sepublicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. El 12 de agosto de 2020, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. El 16 de octubre de 2020, la Defensoría del Pueblo, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra -Guía de Internamiento N° RO - 00142 , que corresponde a la Orden de compra electrónica N° OCAM-2020-197-419-1 , generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos, a favor de la empresa COMPURED S.A.C, en adelante el Contratista, uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco de “Computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres”, derivado del procedimiento de implementación, por el monto de S/ 38,856.03 (treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis con 03/100 soles), para la adquisición de computadoras portátiles 1.8 GHZ, memoria RAM 16 GB-RO, en adelante la Orden de Compra. 2 3Documento obrante a folio 445 del expediente administrativo. Documento obrante a folio 446 del expediente administrativo. Página 2 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 Cabe señalar que la Orden de Compra, quedó formalizada el 20 de octubre de 2020. Dicha contratación fue realizada durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 3. Mediante Oficio N° 090-2023-DP/OAF y formulario de solicitud de aplicación de sanciónEntidad/tercero,presentadosel17dejuliode2023antelaMesadePartes delTribunaldeContratacionesdelEstado,enadelanteelTribunal,laEntidadpuso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción. Asimismo, entre otros documentos, remitió el Informe Técnico N° 0017-2023- 5 DP/OAF-LOG del 13 de julio de 2023, a través del cual señala lo siguiente: i) Mediante Carta N° 042-2020/COMPURED S.A.C., el Contratista solicitó a la Entidad la ampliación del plazo contractual por veintiún (21) días calendario adicionales el cual finalizaría el día 8 de enero de 2021. ii) A través de la Resolución Jefatural N° 0002-2021/DP-OAF del 11 de enerode 2021 la Entidad resuelve denegar la solicitudde ampliación de plazo de entrega realizada por el Contratista. iii) Mediante Carta N° 0008-2021-DP/OAF, publicada en el sistema de Perú Compras el día 21 de enero de 2021, la Entidad resuelve el contrato de la orden de Compra por haberse superado el monto máximo de la penalidad, y el 4 de marzo de 2021 venció el plazo para ser sometido la resolución del contrato a conciliación y/o arbitraje. iv) A través del Informe N° 034-2021-DP/OAF-LOG del 9 de marzo de 2021 se informó sobre la Carta N° 180-2021/CCAE-CCLL del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Cámara de Comercio y Producción de la Libertad, con fecha de recepción del día 5 de marzo de 2021 por el Área de Gestión Documentaria y Archivo, donde se notificó a la Entidad la petición de arbitraje solicitado por el Contratista. 4 5 Documento obrante a folios 9 al 12 del expediente administrativo. Documento obrante a folios 10 al 14 del expediente administrativo. Página 3 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 v) MedianteelMemorandoN°0214-2023-DP/OAJdel10demayode2023 la Oficina de Asesoría Jurídica, remite el Laudo Arbitral emitido por el Árbitro ÚnicoJoséAntonio SánchezRomerorespecto de lacontroversia sostenidaconelContratistaquefueraremitidaporlaSecretariaGeneral del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Cámara de Comercio y Productividad de la Libertad. vi) Respecto a las pretensiones del Contratista, el Árbitro Único en el referido Laudo resolvió en los siguientes términos: vii) Mediantecorreoelectrónicodel26demayode2023,laOficinadeAsesoría Jurídica remitió la Carta N° 677- 2023/ARB-CCAE-CCLL, referida al expediente arbitral N° 10-215-2021-ARB-CCAE-CCPLL a través de la que se les notifica la Resolución N°6 de fecha 25 de mayo de 2023, comunicando ademásqueelContratistapresentóunasolicituddeintegraciónyexclusión del Laudo. viii) A través del Memorando N° 0367-2023-DP/OAJ del 5 de julio de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica remitió la Resolución N° 8 del Laudo complementario emitido por el Árbitro Único José Antonio Sánchez Romero donde se resolvió lo siguiente: Página 4 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 ix) Concluye que el Contratista incumplió con sus obligaciones contractuales, derivadas de la Orden de Compra, incurriendo en la infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 4. Mediante Decreto del 10 de mayo de 2024 , se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que esta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. 5. AtravésdelOficioN°0021-2024-DP/OAJ ,presentadoel17demayode2024ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad remitió información adicional a fin de ser considerada al momento de resolver. 6. Mediante Escritos/n ,presentado el27de mayode 2024 en laMesa de Partes del Tribunal, el Contratista presentó sus descargos y señaló lo siguiente: 6 Según Toma Razón Electrónico. 7 Documento obrante a folio 548 al 582 del expediente administrativo. 8 Documento obrante a folio 729 al 735 del expediente administrativo. Página 5 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 i) Solicitan la nulidad del Decreto N° 547639 que inició el procedimiento administrativo sancionador en su contra, pues, contraviene la Ley y la Constitución. ii) De la lectura del Decreto N° 547639 se evidencia una inconsistencia, ya que señala que el presente procedimiento sancionador se sustenta en un documentoquenoexiste enelexpediente sancionador,esto es,la Orden de Compra-Guía de Internamiento N° RO-00142 del 16 de octubre de 2023. iii) Conforme se advierte de lo antes expuesto, se le abre el presente procedimiento sancionador supuestamente porque se ha resuelto la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00142 del 16 de octubre de 2023; sin embargo, de la revisión de los documentos remitidos, no existe ninguna Orden de Compra – Guía de Internamiento N° RO - 00142 del 16 de octubre de 2023, por lo que existe un grave error en el acto de imputación de cargos. iv) Ni en el Informe Técnico N° 0017-2023-DP-OAF/LOG del 13 de julio de 2023de la Entidadnien los documentos que obran en autos, existe dicha orden de compra. v) Tal es la incongruencia que la orden de compra tiene fecha (16.10.2023) posterior al informe que genera el presente procedimiento. vi) Al ser incongruente y contradictoria la imputación de cargos formulada, corresponde que se declare la nulidad del mismo. vii) En este sentido, la inconsistencia en el Decreto N° 547639 no le permite presentarsusdescargosdeformaadecuada,pues,nosesabeconcerteza cuales son los hechos por los que se lo está investigando. 7. AtravésdelDecretodel4dejuliode2024 ,sedispusoi)dejarsinefectoelDecreto N° 547639 e ii) iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra - Guía de 9 Según Toma Razón Electrónico. Dicho Decreto fue notificado al Contratista el 9 de julio de 2024 a través de la casilla electrónica del OSCE. Página 6 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 Internamiento N° RO - 00142 del 16 de octubre de 2020 siempre que esta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, emitida por la Entidad, correspondiente al Catálogo electrónico de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, para la “Adquisición de computadoras portátiles 1.8 GHZ, memoria RAM 16 GB- RO”; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley .0 Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. 8. Mediante Escrito s/n , presentado el 24 de julio de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista solicitó la prescripción del procedimiento. 12 9. Mediante el Decreto del 30 de julio de 2024 , se dispuso i) tener por apersonado al Contratista, ii) se dejó a consideración de la sala la solicitud de prescripción formulada por el Contratista y ii) remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal, siendo recibido por el vocal ponente el 31 del mismo mes y año. 13 10. A través del Decreto del 16 de agosto de 2024, se programó audiencia pública para el 23 de agosto de 2024 a las 09:20 horas. 11. Mediante Escrito s/n , presentado el 22 de agosto del 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista acreditó a su representante. 12. El 23 de agosto de 2024 , se llevó a cabo la audiencia pública programada con la asistencia del abogado del Contratista. 10Cabe precisar que mediante la presente resolución se rectifica el error material contenido en el numeral 4 del Decreto del 4 de julio de 2024, a través del cual se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador, dado que, se señaló que “El hecho imputado en el numeral precedente se encuentra tipificado en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1341”, siendo lo correcto “El hecho imputado en el numeral precedente se encuentra tipificado en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF” 11Según Toma Razón Electrónico. 12Según Toma Razón Electrónico. 13Según Toma Razón Electrónico. 14 15Según Toma Razón Electrónico. Según Toma Razón Electrónico. Página 7 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 13. Mediante escrito N° 04, presentado con fecha 04 de diciembre de 2024, el Contratista presenta información para mejor resolver señalando lo siguiente: • Refiere que el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales. • Considera que en el presente caso se debe verificar si para la infracción imputada operó o no el plazo de prescripción. • Señala que existe una manifiesta vulneración a las reglas de suspensión de prescripción de infracciones, toda vez que el régimen establecido por el TUO de la LPAG, representa el mínimo de garantías que todo procedimientoespecialdeberácumplir,comoesel casodelprocedimiento administrativo sancionador establecido en la Ley de Contrataciones y su reglamento, a efectos de garantizar un debido procedimiento adecuado y sobre todo no establecer condiciones menos favorables a los administrados. 14. Mediante Decreto del 05 de diciembre de 2024, se dejó a consideración de la Sala el escrito precedente presentado por el Contratista. I. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador, tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra, lo cual habría acontecido el 21 de enero de 2021 [fecha en la cual se notificó al Contratista la resolución del Contrato a través de la plataforma de Perú Compras], dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Primera cuestión previa: sobre la solicitud de nulidad del Decreto N° 547639 del 10 de mayo de 2024. 16 Conforme obra a folio 456 del expediente administrativo. Página 8 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 2. El Contratista, mediante sus descargos, solicitó la nulidad del Decreto N° 547639 que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, pues, refieren que hay una inconsistencia, ya que dicho Decreto señala que el presente procedimiento sancionador se sustenta en un documento que no existe enelexpedientesancionador,estoes,laOrdendeCompra-GuíadeInternamiento N° RO-00142del16deoctubrede2023,porloque existeungraveerroren elacto de imputación de cargos. Asimismo, señala que la inconsistencia en el Decreto N° 547639 no le permite presentar sus descargos de forma adecuada, pues, no se sabe con certeza cuales son los hechos por los que se lo está investigando. 3. Sobre lo indicado por el Contratista, cabe precisar que mediante Decreto N° 556261del4de juliode2024,sedispusodejarsin efectoel DecretoN° 547639del 10 de mayo de 2024, en el extremo que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador, respecto a los cargos imputados al Contratista. Asimismo, en dicho decreto se dio cuenta de lo siguiente: “(…) De otro lado, con Escrito S/N (con Registro N° 14153), presentado el 27.05.2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, la empresa COMPURED S.A.C (con RUC N° 20438509039) absuelve los cargos imputadosensucontraconelDecretoN°547639del10.05.2024,señalandoque la Orden de Compra-Guía de Internamiento N° RO - 00142 del 16.10.2023 no obra dentro de la documentación que forma parte del expediente sancionador, además que es incongruente con lo manifestado por la Entidad, debido a que la mencionada Orden tiene fecha posterior al Informe Técnico N° 17-2023- DP/OAF/LOG del 13.07.2023. Ahora bien, de la revisión del expediente administrativo, se ha advertido la existencia de un error material en el Decreto N° 547639 del 10.05.2024, en lo que respecta a la fecha de la Orden de Compra -Guía de Internamiento N° RO 00142;porlocualseconsideraquesedebedejarsinefectoel DecretoN°547639 del 10.05.2024, en el extremo que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa COMPURED S.A.C (con RUC N° 20438509039), a efectos de evitar vicios dentro en el procedimiento administrativo sancionador y de salvaguardar su derecho de defensa. (…)” Sic. Página 9 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 Conforme se aprecia, de la razón emitida por secretaría en el Decreto N° 556261 del 4 de julio de 2024, se dejó constancia de la existencia de un error material en el Decreto N° 547639 del 10 de mayo de 2024 en lo que respecta a la fecha de la OrdendeCompra-GuíadeInternamientoN°RO-00142,motivoporelcual,sedejó sin efecto el referido decreto (Decreto N° 547639 del 10 de mayo de 2024) a efectos de evitar vicios en el procedimiento administrativo sancionador y de salvaguardar el derecho de defensa del involucrado. 4. Luego de ello, se aprecia que, mediante Escrito s/n (con Registro N° 21557), presentado el 24 de julio de 2024, el Contratista se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos. 5. En virtud de ello, se advierte que lo solicitado por el Contratista fue acogido en su oportunidad. Segunda cuestión previa: sobre la solicitud de prescripción. 6. Por otro lado, este Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, la prescripción habría operado al ser uno de los argumentos sostenidos por el Contratista através de susdescargos,quienalega la prescripción bajo los alcances de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento, Ley N° 27444,aprobadoporelDecretoSupremoN°004-2019-JUS,enadelanteelTUO de la LPAG 7. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. En tal sentido, debe señalarse que el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministrativapara determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En ese sentido, a efectos de determinar si ha transcurrido o no el plazo de prescripción en el presente caso, es necesario abordar el análisis desde la Página 10 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 normativa especial, es decir conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley y su Reglamento, conforme a la remisión dispuesta por el artículo 252 del TUO de la LPAG. 8. A mayor abundamiento, es pertinente hacer referencia a lo establecido en el citado artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa en su numeral 252.3, lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3La autoridaddeclaradeoficiolaprescripción ydaporconcluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 9. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede o no declarar la prescripción de la infracción denunciada. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique, tal como dispone la norma aplicable, si la prescripción para dicha infracción se ha configurado. Al respecto, cabe precisar que el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente a la fecha de ocurren17a de los hechos materia de denuncia, esto es, al 21 de enero de 2021 [fecha en la cual se notificó al Contratista la resolución del Contrato a través de la plataforma de Perú Compras], establece que incurre en infracción administrativa todo proveedor, participante, postor, contratista, subcontratista que ocasionen que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 10. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción ha operado el 17 Conforme obra a folio 456 del expediente administrativo. Página 11 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 plazodeprescripción,espertinenteremitirnos alo establecidoen elnumeral 50.7 del artículo 50 del Reglamento, según el cual: “(…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…). (El énfasis es nuestro). De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que, el plazo de prescripción para la conducta consistente en ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, es de tres (3) años de cometida. 11. Por otro lado, es pertinente indicar que, de acuerdo con nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede suspenderse. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 262 del Reglamento, establece que la prescripción se suspende, entre otros supuestos, con la interposición de la denunciayhastaelvencimientodelplazoconelquecuentaelTribunalparaemitir resolución. Asimismo,dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado[elcual,según se disponeenlosliteralesh)ei)delartículo260,esdetres meses siguientes desde que el expediente se recibe en Sala], la prescripción reanuda su curso, adicionánd18e dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión . 12. En ese contexto, en el caso de autos, resulta relevante reseñar los siguientes hechos: ● El 21deenero de2021,se notificó alContratista la resolución del Contrato a través de la plataforma de Perú Compras; por tanto, en dicha fecha se habría cometido la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 18 Cabe anotar que el artículo 224 del Decreto Supremo N° 350-2015-EF, contenía similar trámite procedimental para la suspensión de la prescripción. Página 12 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 ● En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo de los plazos para que se configure la prescripción citada en el párrafo precedente, lo cual habría ocurrido, en caso de no interrumpirse el 21 de enero de 2024. ● Sin embargo, el hecho materia de denuncia fue puesto en conocimiento del Tribunal el 17 de julio de 2023, a través de la denuncia presentada por la Entidad. Esto significa que dicha comunicación se dio antes de haber transcurrido el plazo prescriptorio de la presunta comisión de la citada infracción, por lo que el plazo de prescripción para dicha infracción se suspendió a partir de esa fecha, tal como se dispone en el artículo 262 del Reglamento. Asimismo, se aprecia que el plazo para que el Tribunal resuelva el proceso venció el 31 de octubre de 2024, por lo que a partir de dicha fecha se reanudó el plazo prescriptorio, habiendo transcurrido hasta la fecha del presente pronunciamiento el total de 2 años 7 meses y 26 días. 13. En tal sentido, se concluye que la prescripción alegada aún no ha operado; en consecuencia, corresponde evaluar los hechos cuestionados. Tercera cuestión previa: sobre la rectificación del error material. 14. Deformaprevia alanálisisdefondo,cabeprecisarque,enelDecreto del4de julio de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, se indica que el hecho imputado se encuentra tipificado en el literal f) del numeral 50.1. del artículo 50 del decreto Legislativo N° 1341; en caso de determinarse que incurrió en dicha infracción, la sanción aplicable será de inhabilitación temporal por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, o de inhabilitación definitiva, según corresponda, para participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, de conformidad con lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 de la aludida Ley. 15. En tal sentido, este Colegiado considera pertinente analizar y pronunciarse sobre el error advertido en el Decreto del 4 de julio de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, toda vez que se consignó lo siguiente: Página 13 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 Dice: “(…) 4. El hecho imputado en el numeral precedente se encuentra tipificado en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1341; en caso de determinarse que incurrió en dicha infracción, la sanción aplicable será de inhabilitación temporal por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, o de inhabilitación definitiva, según corresponda, para participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extenderlavigenciadelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoydecontratar conel Estado,de conformidadconloestablecidoenel numeral50.2 del artículo50 de la aludida Ley. (…)” Debe decir: “(…) 4.Elhechoimputadoenelnumeralprecedenteseencuentratipificadoenel literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019- EF; en caso de determinarse que incurrió en dicha infracción, la sanción aplicable serádeinhabilitacióntemporalporunperiodonomenordetres(3)mesesnimayor de treintay seis (36)meses,ode inhabilitacióndefinitiva,segúncorresponda,para participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extenderlavigenciadelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoydecontratar conel Estado,de conformidadconloestablecidoenel numeral50.4 del artículo50 de la aludida Ley. (…)” 16. Al respecto, cabe traer a colación lo señalado en el numeral 212.1 del artículo 212 delTextoÚnicoOrdenadodelaLeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO delaLPAG,el cualestablece lo siguiente: “(…)Loserroresmateriales oaritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…)”. 17. Enconsecuencia,enméritoaloexpuesto,correspondequeelColegiadorectifique Página 14 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 el error material advertido en el Decreto del 24 de noviembre de 2023, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, al no alterar elcontenidosustancialnielsentidodeladecisión,asícomo,nohabersevulnerado el principio aundebidoprocedimientoadministrativo, setieneporrectificado con efecto retroactivo el error advertido; y, en consecuencia, por válido el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Normativa aplicable 18. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato. 19. Ahora bien, cabe precisar que, al momento en que se produjo la conducta imputada, estuvo vigente el TUO de la Ley y el Reglamento, toda vez que la resolución del Contrato, por parte de la Entidad, se produjo el 21 de enero de 2021,portanto,talcomosehaexplicadoanteriormente,sonestasnormaslasque deben emplearse a fin de esclarecer si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa. 20. Asimismo, dado que la conducta imputada al Contratista supone verificar previamente si se cumplió con el procedimiento de resolución de contrato y si la decisión de resolver se encuentra consentida o firme al no haberse empleado oportunamente los mecanismos de solución de controversias, deben analizarse también las normas aplicables a la ejecución del mismo, las que, en el presente caso, son de igual modo el TUO de la Ley y el Reglamento, puesto que la Orden de Compra -Guía de Internamiento N° RO - 00142 , que corresponde a la Orden de 20 compra electrónica N° OCAM-2020-197-419-1 , generada a través del Aplicativo de Catálogos, se formalizó el 20 de octubre de 2020. Naturaleza de la infracción 21. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores contratistas, subcontratistas (…) cuando 19 20Documento obrante a folio 187 del expediente administrativo. Documento obrante a folio 138 del expediente administrativo. Página 15 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco,siempreque dicharesoluciónhayaquedadoconsentidaofirme en vía conciliatoria o arbitral”. Por tanto, para que se configure la infracción imputada, este Colegiado requiere verificar la concurrencia de dos requisitos: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la normativa aplicable al caso concreto. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, en el marco de dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 22. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, tenemos que el artículo 36 del TUO de la Leydispone que cualquiera de laspartes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato siempre que se encuentre prevista la resolución en la normativa relacionada al objeto de la contratación. Por suparte,el artículo164del Reglamento,señala que laEntidadpuederesolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii)haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades en la ejecución de la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Aunadoaello,elartículo165delReglamentoestableceque,sialgunadelaspartes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirla mediantecartanotarial,paraquelasejecuteenunplazonomayoracinco(5)días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto Página 16 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso deejecucióndeobrasseotorganecesariamenteunplazodequince(15)días. Adicionalmente se establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial, quedando resuelto de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. Además, establece que no será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Así también, en cuanto a las contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el precitado artículo establece que toda notificaciónefectuadaenelmarcodelprocedimientoderesolucióncontractualse realiza a través de dicho catálogo electrónico. De la lectura de las disposiciones reseñadas y, conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se haya generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. Comomayorsustento,debeseñalarsequeelTribunal,enelAcuerdodeSalaPlena N° 002-2022/TCE publicado en elDiario Oficial “El Peruano” el 7de mayo de 2022, estableció lo siguiente “(…) 3. Para la configuración de la infracción consistente en resolverelcontratoperfeccionadoatravés de ordende comprauordende servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimientodel procedimientode resoluciónde laordende comprau ordende servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERU COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 23. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario Página 17 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 para determinar la responsabilidad administrativa, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y en el Reglamento o, en su defecto, si adquirió la condición de firme, al confirmarse la decisión de resolver el contrato. Así, en principio, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato, por parte de la Entidad, ha quedado consentida por no haber iniciado el Contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles), los mecanismos de solución de controversias, es decir, la conciliación y/o arbitraje. En virtud de ello, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Finalmente, solo en caso de que se hayan activado oportunamente los mecanismos de solución de controversias antes descritos, corresponde verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato ha adquirido firmeza. Configuración de la infracción 24. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato perfeccionado con la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario eindispensable, paraqueesteTribunalpueda considerar configurada la infracción que se imputa. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 25. Al respecto, fluye de los antecedentes administrativos que, mediante Carta N° 0008-2021-DP/OAF del 21 de enero de 2021 , notificada en la misma fecha al Contratista a través del módulo del catálogo electrónico de acuerdo marco 22 (notificación de resolución de contrato ), se le comunicó la resolución del 21Documento obrante a folios 457 al 459 del expediente administrativo. 22Documento obrante a folios 456 del expediente administrativo. Página 18 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 Contrato por haber acumulado el monto máximo de penalidad por mora, conforme se puede evidenciar de la siguiente reproducción: Página 19 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 Página 20 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 Página 21 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 Página 22 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 Asimismo, respecto de lo dispuesto en el numeral 7.14 y 11.1 del IM-CE-2020-5 “Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III”, se verifica que en el Sistema Informático del Catálogo Electrónico de PERÚ COMPRAS, la Entidad ha consignado el estado de “resuelta en proceso de consentimiento” de la Orden de Compra, figurando además, la Carta N° 0008-2021-DP/OAF del 21 de enero de 2021 , con la cual se dispuso la resolución del vínculo contractual. Para mayor 23Documento obrante a folios 23 y 24 del expediente administrativo. Página 23 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 detalle se muestra lo que aparece en dicha plataforma :4 26. Ahora bien, cabe precisar que en el numeral 7.14.5 de las reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I-Modificación III, se establece que, la notificación de la resolución del contrato, se realiza a través de la plataforma de Perú Compras [Sistema Informático del Catálogo Electrónico]. Adicionalmente, 25 necesario traer a colación el Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM ,“NotificaciónElectrónicaatravésdelaplataformadeCatálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” del 4 de abril de 2019, a través del cual la Central de Compras Públicas – PERÚCOMPRAS, señaló que, respecto de las órdenes de compra que fueron formalizadas (registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019, el procedimiento para requerir el cumplimiento de obligaciones y resolver el contrato debe efectuarse a través de la plataforma del catálogo electrónico. Ello, en mérito a lo dispuesto en el artículo 165 del Reglamento. 27. Por consiguiente, teniendo en cuenta que la Orden de Compra fue formalizada en fecha posterior a lo indicado por PERUCOMPRAS, se aprecia que la Entidad siguió adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del 24https://www.catalogos.perucompras.gob.pe/ConsultaOrdenesPub 25 https://www.perucompras.gob.pe/archivos/comunicados/COMUNICADO_N_012_2019_PERUCOMPRAS_DAM.pdf Página 24 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 vínculo contractual,pues comunicó su decisión de resolver el Contrato a través de la plataforma del catálogo electrónico, por haberacumulado el monto máximo de penalidad por mora. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento de la resolución contractual 28. El artículo 45 del TUO de la Ley, establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo, sin que se haya iniciado alguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. Por último,de conformidad conel numeral226.2del artículo226del Reglamento, el arbitraje debía ser iniciado ante cualquier institución arbitral registrada y acreditada ante el OSCE ubicada en el lugar del perfeccionamiento del contrato, o en caso no exista una en dicho lugar, ante cualquier otra ubicada en un lugar distinto, entre otros supuestos, cuando se trata de controversias que se desprendan de órdenes de compra o de servicios derivadas del Acuerdo Marco, siempre que no se haya incorporado un convenio arbitral en las mismas. 29. Aunado a lo antes señalado, cabe indicar que, en las reglas estándar del método especialdecontrataciónatravésdelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco – Tipo I, en su numeral 7.14., se señala lo siguiente: “7.14.1. La ENTIDAD o el PROVEEDOR a partir de la formalización de la ORDEN COMPRA que se genera con el estado ACEPTADA y, en cumplimiento del procedimiento de resolución del contrato establecido en el TUO DE LA LEY y REGLAMENTO, podrá seleccionar en la ORDEN DE COMPRA, el estado RESUELTA Página 25 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 PARCIAL EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO o RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO para el caso de la ENTIDAD y RESUELTA PARCIAL EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO (P) o RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO (P) para el caso del PROVEEDOR, resultando obligatorio realizar a través de la PLATAFORMA 26lo siguiente: (…) 7.14.4. Una vez culminado el plazo de consentimiento la PLATAFORMA permitirá a la ENTIDAD y al PROVEEDOR modificar el estado a RESUELTA o RESUELTA PARCIAL, en cuyo caso resulta obligatorio realizar a través de la PLATAFORMA: (…) 7.14.5. La notificación del requerimiento de cumplimiento de obligaciones bajo apercibimiento de resolución contractual, deberá de realizarse a través de la PLATAFORMA conforme señala el REGLAMENTO. Sin perjuicio de lo expuesto, la ENTIDAD deberá de efectuar la comunicación al TRIBUNAL de acuerdo al REGLAMENTO. (…)” 30. Considerando ello, en el presente caso, se aprecia que la decisión de resolver el Contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra, fue notificada a través de la plataforma al Contratista el 21 de enero de 2021; en ese sentido, aquél contaba con el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes para solicitar el inicio de una conciliación y/o arbitraje, plazo que venció el 4 de marzo de 2021. 31. Sobreelparticular,laEntidadmedianteelInformeTécnicoN°0017-2023-DP/OAF- 27 LOG del 13 de julio de 2023, señaló que el 5 de marzo de 2021 (fuera del plazo) el Contratista les notificó la petición de arbitraje, y además informó lo siguiente: “(…) • Mediante Informe N° 034-2021-DP/OAF-LOG de fecha de emisión 09/03/2021dirigidoalaOficinadeadministraciónyFinanzas;seinformó sobre la Carta N° 180-2021/CCAE-CCLL del Centro de Conciliación y 26 Aplicable para todas las Órdenes de Compra formalizadas a partir del 30 de enero de 2019. Para las Órdenes de establecido en la normativa aplicable al momento de su formalización.otificación se realizará conforme se haya 27 Documento obrante a folios 10 al 14 del expediente administrativo. Página 26 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 Arbitraje Empresarial de la Cámara de Comercio y Producción de la Libertad, recibido el día 05/03/2021 por el Área de Gestión Documentaria y Archivo, donde notifica a la entidad la petición de arbitraje solicitado por el proveedor COMPURED S.A.C. en la que señala como pretensión principal que la resolución del contrato se debió a una situación de fuerza mayor y/o caso fortuito no imputable al proveedor y como primera pretensión accesoria a la principal se deje sin efecto la resolución del contrato y la segunda pretensión principal que las costas y costos del proceso sean asumidos en su integridad por la entidad (…). • Mediante Informe N° 0038-2021-DP/OAF-LOG de fecha 17/03/2021 dirigido a la Oficina de administración y Finanzas; se informó de la Carta N° 182 y 183-2021/CCAE-CCLL del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Cámara de Comercio y Producción de la Libertad, recibido el día 15/03/2021 por el Área de Gestión Documentaria y Archivo, donde notifica a la entidad la segunda petición de arbitraje solicitado por el proveedor COMPURED S.A.C. bajo las mismas condiciones de la primera petición de arbitraje (…). • Mediante Memorando N° 0456-2022-DP/OAJ fecha 26/09/2022 la Oficina de Asesoría Jurídica alcanza copia del Acta de Instalación del Arbitraje seguido con COMPURED S.A.C. de fecha 23- 09-2022, expedido por el Arbitro Único para que se cumpla con registrar la respectiva información en el SEACE conforme a Ley. (…) • Mediante Memorando N° 0214-2023-DP/OAJ de fecha 10/05/2023 la Oficina de Asesoría Jurídica, comunica respecto al Arbitraje seguido con COMPURED S.A.C., Expediente N° 10-215- 2021-ARB-CCAE-CCPL, para lo cualremiteelLAUDOARBITRALemitidoporelÁrbitroÚnicoJoséAntonio Sánchez Romero respecto de la controversia sostenida con la empresa COMPURED S.A.C. que fuera remitida por la Secretaria General del Centrode Conciliacióny Arbitraje Empresarialde laCámara de Comercio y Productividad de la Libertad. (…) • Mediante correo electrónico de fecha 26-05-2023 la Oficina de Asesoría Jurídica, nos comunica que la Secretaria General del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Cámara de Comercio y Página 27 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 ProductividaddelaLibertadremitiómediantecorreoelectrónicolaCarta N° 677- 2023/ARB-CCAE-CCLL en relación al expediente arbitral N° 10- 215-2021-ARB-CCAE-CCPLL, en el cual nos notifica la Resolución N°06 de fecha 25-05-2023 comunicando que la empresa COMPURED S.A.C. presento una solicitud de integración y exclusión del Laudo. Por lo que la Oficina de Asesoría Jurídica indico que todavía no se informe al Tribunal de Contrataciones del Estado hasta que nos informe sobre la respuesta dada por el árbitro del referido recurso. • Mediante Memorando N° 0367-2023-DP/OAJ de fecha 05/07/2023 la Oficina de Asesoría Jurídica, comunica respecto al Arbitraje seguido con COMPURED S.A.C., Expediente N° 10- 215-2021-ARB-CCAE-CCPL, para lo cual remite la Resolución N° 08 del LAUDO COMPLEMENTARIO emitido por el Árbitro Único José Antonio Sánchez Romero respecto de la controversia sostenida con la empresa COMPURED S.A.C. que fuera remitida por la Secretaria General del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Cámara de Comercio y Productividad de la Libertad. • Por lo que, cabe informar que el Arbitro Único en su Laudo Complementario declaró improcedentes las solicitudes de integración y exclusión presentadas por la empresa COMPURED S.A.C., en razón de ello, la decisión de la Defensoría del Pueblo de resolver el contrato formalizadoconOrdende Compra – Guíade InternamientoN° RO-00142 ha quedado consentida. (…) Sic.” 32. A continuación, se reproducen las partes pertinentes del Laudo emitido mediante Resolución N° 5 28del 8 de mayo de 2023, emitido en el Expediente N° 10-215- 2021-ARB-CCAE-CCPLL y que fue expedido por el Árbitro Único José Antonio Sánchez Romero del Centro de Conciliación y Arbitraje empresarial de la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad: 28 Documento obrante a folios 73 al 122 del expediente administrativo. Página 28 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 “(…) Página 29 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 (…) Página 30 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 Página 31 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 Página 32 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 Página 33 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 Página 34 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 Página 35 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 Página 36 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 33. Asimismo, la Entidad, informó que producto de la solicitud de integración y 29 exclusión del Laudo presentada por el Contratista, se emitió la Resolución N° 8 del 16 de junio de 2023, donde se decidió declarar improcedente la solicitud de integración y exclusión formulada por el Contratista en todos sus extremos, conforme se aprecia: “(…) 29Documento obrante a folio 24 al 49 del expediente administrativo. Página 37 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 (…)” 34. Conforme se aprecia, mediante Resolución N° 5 del 8 de mayo de 2023, el Centro de Conciliación y Arbitraje empresarial de la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad decidió declarar infundada la pretensión del Contratista, correspondiente a que el incumplimiento de las obligaciones contractuales se haya debido a una situación de fuerza mayor y/o caso fortuito no imputable al Contratista; siendo así, la resolución del contrato realizada por la E30idad (mediante Carta N° 0008-2021-DP/OAF del 21 de enero de 2021 ) quedó consentida. 35. Enesesentido,espertinenteseñalarque,conformealnumeral7.14.4delasreglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I, el registro del estado “resuelta” en el Sistema Informático del Catálogo Electrónico de PERU COMPRAS, se realiza cuando la resolución de la orden de compra se encuentra consentida. En ese sentido, este Tribunal verifica que en el Sistema Informático del Catálogo Electrónico de PERU COMPRAS, la Entidad ha consignado en el rubro respectivo, el estado de “resuelta” de la Orden de Compra, tal como se aprecia a continuación: 30 Documento obrante a folio 457 al 459 del expediente administrativo. Página 38 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 36. Por las consideraciones expuestas, se ha acreditado la responsabilidad del Contratistaenlacomisióndelainfraccióntipificadaenelliteralf)delnumeral50.1 delartículo50delTUOdelaLey;razónporlacual,correspondeimponerlesanción administrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción 37. El literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley,prevécomo sanción aplicable para la infracción materia de análisis, una inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 38. Al respecto, téngase presente que, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadasdesuderechodeproveeralEstadomásalládeloestrictamentenecesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 39. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los Página 39 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento vigente y en la Ley N° 31535 que modifica la Ley N° 30225 , tal como se expone a continuación: a) Naturaleza delainfracción: desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado. En el presente caso, la demora en la entrega de los bienes requeridos al Contratista obligó a la Entidad a resolver el ContratoperfeccionadoatravésdelaOrdendeCompra,impidiendoconello la realización de las finalidades y objetivos perseguidos con la contratación. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar si hubo premeditación por parte del Contratista, alcometerlainfracción determinada,pero síesposible advertir su falta de diligencia, al no haber atendido oportunamente el pedido realizado por la Entidad. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Contrato por parte del ContratistaafectólosinteresesdelaEntidadcontratanteygeneróevidentes retrasosenlasatisfaccióndesusnecesidades,debidoaqueaquellatuvoque resolverlo. Cabe tener en cuenta que, al resolverse dicho contrato no se pudo contar de manera oportuna con las computadoras portátiles 1.8 GHZ, memoria RAM 16 GB-RO. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente,nose advierte documentoalgunoporel cualelContratistahaya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes desanción o sanciones impuestaspor el Tribunal: De labase de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que, a la fecha,elContratista,cuentaconantecedentesdehabersidosancionadopor el Tribunal, conforme se muestra a continuación: 31Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), publicado el 27 de julio de 2022 a través del Diario Oficial El Peruano. Página 40 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 f) Conducta procesal: el Contratista se apersonó y presentó descargos en torno a las imputaciones en su contra. g) La adopción o implementación de modelo de prevención: debe tenerse en cuenta que, de la información obrante en el expediente, no se advierte que el Contratista haya adoptado algún modelo de prevención para prevenir actos indebidos como los que suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : De la verificación efectuada, se aprecia que el Contratista no cuenta con inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, por lo que no corresponde aplicar el presente criterio de graduación. 40. Por último, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 21 de enero de 2021, fecha en la que se le comunicó al Contratista la resolución del Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jauregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 32 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308-2022- EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. Página 41 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el numeral 4 del Decreto del 4 de julio de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, en los siguientes términos: Dice: “(…) 4.El hecho imputado en el numeral precedente se encuentra tipificado en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1341; en caso de determinarse que incurrió en dicha infracción, la sanción aplicable será de inhabilitación temporal por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, o de inhabilitación definitiva, según corresponda, para participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extenderlavigenciadelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoydecontratar conel Estado,de conformidadconloestablecidoenel numeral50.2 del artículo50 de la aludida Ley. (…)” Debe decir: “(…) 4.Elhechoimputadoenelnumeralprecedenteseencuentratipificadoenel literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019- EF; en caso de determinarse que incurrió en dicha infracción, la sanción aplicable serádeinhabilitacióntemporalporunperiodonomenordetres(3)mesesnimayor de treintay seis (36)meses,ode inhabilitacióndefinitiva,segúncorresponda,para participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extenderlavigenciadelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoydecontratar conel Estado,de conformidadconloestablecidoenel numeral50.4 del artículo50 Página 42 de 43 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00212-2025-TCE-S1 de la aludida Ley. (…)” 2. SANCIONAR a la empresa COMPURED S.A.C con R.U.C. N° 20438509039, por el periodo de cinco (5) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato perfeccionado con la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° RO-00142 del 16 de octubre de 2020 (Orden de Compra Electrónica - OCAM-2020-197-419-1), generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónico, por la Defensoría del Pueblo, en el marco del Acuerdo Marco IM-CE-2020-5 de “Computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres”; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL JÁUREGUI MERINO DE LA TORRE IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 43 de 43