Documento regulatorio

Resolución N.° 0205-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor MACRO POST S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada y/o con información ine...

Tipo
Resolución
Fecha
09/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0205-2025-TCE-S6 Sumilla: La presentación de documentación falsa e información inexacta supone el quebrantamiento del principio de presuncióndeveracidad,deconformidadconloestablecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Lima, 10 de enero de 2025. VISTO en sesión del 10 de enero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 474/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor MACRO POST S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, en el marco de la ejecución del Contrato N° 014-2018- MINAGRI-SG/OGA-OAP del 6 de julio de 2018, derivado del Concurso Público N° 01- 2018-MINAGRI (Primera Convocatoria), efectuado por el MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO, para la contratación del “Servicio de mensajería nacional para el Ministerio ...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0205-2025-TCE-S6 Sumilla: La presentación de documentación falsa e información inexacta supone el quebrantamiento del principio de presuncióndeveracidad,deconformidadconloestablecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Lima, 10 de enero de 2025. VISTO en sesión del 10 de enero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 474/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor MACRO POST S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, en el marco de la ejecución del Contrato N° 014-2018- MINAGRI-SG/OGA-OAP del 6 de julio de 2018, derivado del Concurso Público N° 01- 2018-MINAGRI (Primera Convocatoria), efectuado por el MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO, para la contratación del “Servicio de mensajería nacional para el Ministerio de Agricultura y Riego”; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del 1 Estado – SEACE , el 4 de mayo de 2018 el MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 01-2018- MINAGRI (Primera Convocatoria), para la contratación del “Servicio de mensajería nacional para el Ministerio de Agricultura y Riego”, con un valor estimado total de S/ 1 230 300.00 (un millón doscientos treinta mil trescientos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificatorias. El 12 de junio de 2018 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 18 del mismo mes y año se otorgó la buena pro al proveedor MACRO POST S.A.C., en 1 Obrante a folios 83 al 84 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0205-2025-TCE-S6 adelante el Contratista, por el monto ofertado ascendente a S/ 967 300.00 (novecientos sesenta y siete mil trescientos con 00/100 soles). El 6 de julio de 2018 se suscribió el Contrato N° 014-2018-MINAGRI-SG/OGA-OAP 2 derivado del procedimiento de selección , en adelante el Contrato, entre el Contratista y la Entidad. 3 2. Mediante Oficio N° 1180-2020-MINAGRI-SG/OGA , presentado el 14 de enero de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría presentado supuesta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, en el marco de la ejecución del Contrato N° 014-2018-MINAGRI- SG/OGA-OAP del6 de julio de 2018derivado delprocedimientode selección, para lo cual adjuntó el Informe Técnico N° 037-2020-MIDAGRI-SG/OGA-OAP del 14 de diciembre de 2020 , en el cual señaló principalmente lo siguiente: i. En cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego de la Entidad le entregó al Contratista el Oficio N° 1584-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG del 20 de noviembre de 2019, para su notificación a la Municipalidad Distrital de Mangas. ii. El referido oficio es un documento elaborado y suscrito por el Director General de Infraestructura Agraria y Riego de la Entidad, dirigido al señor Jaime Llanos Estrada, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mangas, mediante el cual le devolvía, para su subsanación, el expediente técnico denominado “Mejoramiento del servicio de agua a nivel parcelario con un sistema de riego tecnificado en la localidad de Chamas y Nanis del distrito de Mangas, Provincia de Bolognesi, Región Ancash, con CUI 2457172”. iii. Posteriormente, el Contratista entregó a la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria de la Entidad, el cargo de notificación del mencionado documento, con un sello de recepción perteneciente a la Municipalidad Distrital de Mangas con fecha 27 de noviembre de 2019 . 5 6 iv. Mediante correo electrónico del 18 de febrero de 2020 , la licenciada Margarita Flores Aguilar de la Coordinación de normas de infraestructura 2 Obrante a folios 21 al 26 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Obrantes a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Obrante a folios 3 al 9 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Obrante a folio 75 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Obrante a folio 15 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0205-2025-TCE-S6 agraria, riego y drenaje de la Entidad, le envía al alcalde de la Municipalidad Distrital de Mangas el escaneado del cargo de recepción del Oficio N° 1584- 2019-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG. 7 v. En respuesta, a través del correo electrónico del 18 de febrero de 2020 , la Municipalidad Distrital de Mangas informó que el Oficio N° 1584-2019- MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG del 20 de noviembre de 2019 nunca le fue entregado, y que el número de expediente detallado en el sello de recepción del cargo remitido no corresponde a su representada. Asimismo, adjuntó el modelo del sello de recepción que le corresponde. vi. En tal sentido, mediante Cartas N° 52-2020-MIDAGRI-SG/OACID y N° 265- 2020-MIDAGRI-SG/OACID-2020-MIDAGRI-SG/OACID solicitó al Contratista emitir su pronunciamiento sobre los hechos antes descritos. vii. Al respecto, sostiene que a través de la Carta N° 0192-2020-GG-MACRO POST SAC presentada el 24 de septiembre de 2020 , el Contratista informó que inició un procedimiento de fiscalización contra el señor José Flores Camargo, agente encargado de notificar el Oficio N° 1584-2019-MINAGRI- DVDIAR/DGIAR-DG del 20 de noviembre de 2019, quien manifestó no recordarlanotificacióndelmencionadodocumento,peroque,duranteelmes de noviembre de 2019, sí se apersonó a la Municipalidad Distrital de Mangas. viii. En ese sentido, señaló que la transgresión a la presunción de veracidad se materializa cuando su representada, a efectos de hacer seguimiento al levantamiento de observaciones de un expediente técnico, solicitó a la Municipalidad Distrital de Mangas que “confirme haber recepcionado (la veracidad y/o autenticidad del “cargo de recepción del Oficio N° 1584-2019- MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG (…)”. ix. Respecto al daño causado, refiere que se ha perdido el expediente técnico original del proyecto, así como el informe de observaciones formulado por la Entidad,yhageneradounretrasoenelcumplimientodelasmetasyobjetivos de su representada yde la Municipalidad Distrital de Mangas,con lo que se le habría causado un perjuicio. 7 Obrante a folio 16 del expediente administrativo en formato PDF. 8 Obrante a folio 14 del expediente administrativo en formato PDF. 9 Obrante a folios 19 al 20 del expediente administrativo en formato PDF. 10 Obrante a folios 10 al 12 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0205-2025-TCE-S6 x. En consecuencia, concluye que se habría acreditado que el Contratista presentó documentación falsa o adulterada ante su representada, por lo cual se habría configurado la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019- EF, en adelante la Ley. 3. Por decreto del 28 de enero de 2021 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad un requerimiento de información, a fin de que cumpla con remitir, entre otros, lo siguiente: i) un informe técnico legal complementario, en el cual señale la procedencia y presunta responsabilidad del Contratista, al haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta durante la ejecución del Contrato N° 014-2018-MINAGRI-SG/OGA-OAP del 6 de julio de 2018, derivado del procedimiento de selección; ii) copia del documento mediante el cual el Contratista presentó el documento cuestionado; y iii) copia del cargo de notificación del Oficio N° 1584-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG del 20 de noviembre de 2019. 12 4. A través del Oficio N° 0362-2021-MIDAGRI-SG-OGA y del Oficio N° 0441-2021- MIDAGRI-SG-OGA ,presentados el23de marzoyel 7 de abrilde 2021en laMesa de Partes del Tribunal, respectivamente, la Entidad remitió la información requerida a través del decreto del 28 de enero de 2021. Al respecto, la Entidad adjuntó el Informe N° 0279-2021-MIDAGRI-SG/OGA-OAP 14 del 22 de marzo de 2021 , el Memorando N° 201-2021-MIDAGRI- DVDAFIR/DGIAR-DG del 6 de abril de 2021 15y el Memorando N° 0217-2021- MIDAGRI-SG/OACID del 24 de marzo de 2021 , en los cuales señaló lo siguiente: i. En cumplimiento de las obligaciones contractuales, se entregó al personal del Contratista, para su diligenciamiento, el Oficio N° 01584-2019- MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG del 20 de noviembre de 2019 emitido por la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, mediante el cual se devolvió a la Municipalidad Distrital de Mangas, el Estudio del Proyecto a nivel de Expediente Técnico “Mejoramiento del servicio de agua a nivel parcelado con un sistema de riego tecnificado en la localidad de Chamas y 11 Obrante a folios 28 al 31 del expediente administrativo en formato PDF. 12 Obrante a folio 41 del expediente administrativo en formato PDF. 13 Obrante a folio 70 del expediente administrativo en formato PDF. 14 Obrante a folios 42 al 45 del expediente administrativo en formato PDF. 15 Obrante a folio 72 del expediente administrativo en formato PDF. 16 Obrante a folio 76 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0205-2025-TCE-S6 Nanis, del distrito de Mangas, Prov. Bolognesi, Región Ancash, con Código Único de Inversiones N° 2457172”, para su subsanación. ii. Al no remitirse la subsanación del proyecto, se procedió a la indagación, y como resultado, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mangas, mediante correo electrónico de fecha 18 de febrero de 2020 señaló que el Oficio N° 01584-2019- MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG del 20 de noviembre de 2019 nunca fue presentado ante su representada yque solo cuenta con un modelo de sello de recepción; asimismo, precisó que el número de expediente consignado en el sello consignado en el cargo de recepción del citado oficio no le corresponde. iii. Mediante Memorándum N° 144-2020-MINAGRI-SG-OACID de fecha 9 de marzo de 2020, la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria, en su calidad de área usuaria, comunicó que el Contratista entregó el cargo de recepción del Oficio N° 01584-2019- MINAGRI- DVDIAR/DGIAR-DG del 20 de noviembre de 2019, con un sello de fecha 27 denoviembrede2019aparentementecolocadoporelpersonaldelamesa de partes de la Municipalidad Distrital de Mangas, lo cual contrasta con lo informado por la mencionada municipalidad mediante correo electrónico de fecha 18 de febrero de 2020. iv. A través del correo de fecha 18 de febrero de 2020, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mangas manifestó que al no habérsele entregado el expediente técnico para subsanación, les generó un retraso en su procedimiento administrativo; yconsiderando la finalidad públicade dicha obra, existe un perjuicio a los intereses públicos de dicha localidad, además de tener que recomponer todo el expediente. v. Por otro lado, mediante Memorando N° 0217-2021-MIDAGRI-SG/OACID del 24 de marzo de 2021, la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria de la Entidad remite el reporte de guía de devolución presentada por el Contratista el 4 de diciembre de 2019, e informa que el cargo del Oficio N° 01584-2019- MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DGfue remitido a la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego- DGIAR, el 19 de diciembre de 2019, tal como se evidencia en el documento denominado “Devolución de cargos” emitido por dicha oficina, cuya copia adjunta .17 17 Obrante a folios 78 al 82 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0205-2025-TCE-S6 5. Con decreto del 28 de diciembre de 2023 , se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su responsabilidad al haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada e información inexacta, en el marco de la ejecución del Contrato N° 014-2018-MINAGRI-SG/OGA-OAP del 6 de julio de 2018, derivado del procedimiento de selección, infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente y/o contenida en: Documento presuntamente falso y/o adulterado y con información inexacta: i. Sello de recepción de la Municipalidad Distrital de Mangas, con fecha 27 de noviembre de 2019 y registro N° 1454, presente en el Oficio N° 1584- 2019-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG del 20 de noviembre de 2019, entregado por el Contratista a la Entidad, como parte de la ejecución del Contrato N° 014-2018-MINAGRI-SG/OGA-OAP del 6 de julio de 2018 derivado del procedimiento de selección .19 En virtud de ello, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Mediantedecretodel5defebrerode2024 ,seindicóque,habiendolaSecretaría del Tribunal verificado que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 28 de diciembre de 2023 con el decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de la casilla electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En tal sentido, se remitió el expediente administrativo a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 6 del mismo mes y año. 7. Por decreto del 1 de abril de 2024 , se dejó sin efecto el decreto del 5 de febrero de 2024, debido a que se consignó un número de expediente incorrecto en el decreto de inicio. 8. Con decreto del 4 de abril de 2024 , se rectificó el error material contenido en el decreto del 28 de diciembre de 2023 y se dispuso notificar ambos decretos a la Entidad, a fin de que tome conocimiento, y al Contratista, para que formule sus 18 Obrante a folios 92 al 101 del expediente administrativo en formato PDF. 19 Obrante a folio 75 del expediente administrativo en formato PDF. 20 Obrante a folios 119 al 120 del expediente administrativo en formato PDF. 21 Obrante a folio 121 del expediente administrativo en formato PDF. 22 Obrante a folios 122 al 125 del expediente administrativo en formato PDF. Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0205-2025-TCE-S6 descargos dentro del plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 23 9. Atravésdeldecretodel6demayode2024 ,seindicóque,habiendolaSecretaría del Tribunal verificado que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 5 de abril del mismo año con el decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de la casilla electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En tal sentido, se remitió el expediente administrativo a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 7 del mismo mes y año. 24 10. Por decreto del 12 de julio de 2024 , considerando lo señalado en la Resolución N° 103-2024-OSCE/PRE publicada el 2 de julio de 2024, mediante la cual se formalizó el Acuerdo del Consejo Directivo que aprueba la reconformación de las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, se dispuso la remisión del presente expediente a la Sexta Sala para que resuelva, siendo recibido el mismo día. 11. Con decreto del 30 de julio de 2024 , se le solicitó a la Municipalidad Distrital de Mangas precisar si el 27 de noviembre de 2019 colocó o no el sello de recepción, con registro N° 1454, en el Oficio N° 1584-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG del 20 de noviembre de 2019. 26 12. Mediante decreto del 16 de septiembre de 2024 , se dejó sin efecto el decreto del 12 de julio de 2024, a fin de rectificar los cargos imputados al Contratista. 27 13. A través del decreto del 19 de septiembre de 2024 , se dejó sin efecto el decreto del 16 de mayo de 2024 y se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su responsabilidad al haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada e información inexacta, en el marco de la ejecucióndelContratoN° 014-2018-MINAGRI-SG/OGA-OAPdel6dejuliode2018, derivado del procedimiento de selección, infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente y/o contenida en: Documento presuntamente falso y/o adulterado y con información inexacta: 23 Obrante a folios 144 al 145 del expediente administrativo en formato PDF. 24 Obrante a folio 146 del expediente administrativo en formato PDF. 25 Obrante a folios 147 al 148 del expediente administrativo en formato PDF. 26 Obrante a folio 153 del expediente administrativo en formato PDF. 27 Obrante a folios 157 al 161 del expediente administrativo en formato PDF. Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0205-2025-TCE-S6 i. Cargo de recepción del Oficio N° 1584-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG del20denoviembrede2019,enelcualobraelsupuestoselloderecepción de la Municipalidad Distrital de Mangas, con fecha 27 de noviembre de 2019 y registro N° 1454, entregado por el Contratista a la Entidad, como partedelaejecucióndelContratoN° 014-2018-MINAGRI-SG/OGA-OAPdel 6 de julio de 2018, derivado del procedimiento de selección . En virtud de ello, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 14. Mediantedecretodel23deoctubrede2024, seindicóque,habiendolaSecretaría del Tribunal verificado que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 26 de septiembre de 2024 con el decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de la casilla electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En tal sentido, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 24 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad del Contratista por haber presentado a la Entidad supuesta documentación falsa o adulterada e información inexacta, en marco de la ejecución del Contrato N° 014-2018-MINAGRI-SG/OGA-OAP derivado del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral50.1delartículo50delaLey,normativavigentealmomentodesuscitarse los hechos imputados. Naturaleza de las infracciones. 2. El literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que los agentes de la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentosfalsosoadulteradosalasEntidades,alTribunaldeContratacionesdel Estado,alRegistroNacional deProveedores (RNP),al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), o a la Central de Compras Públicas – Perú Compras. 28 Obrante a folio 75 del expediente administrativo en formato PDF. Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0205-2025-TCE-S6 Por su parte, el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que incurren en responsabilidad administrativa los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas que presenten información inexacta a lasEntidades,alTribunal,alRegistroNacionaldeProveedores(RNP),alOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), o a la Central de Compras Públicas–PerúCompras.EnelcasodelasEntidades,dichainformacióndebeestar relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunalde Contrataciones del Estado,al RegistroNacionalde Proveedores(RNP), al Organismo Supervisorde lasContrataciones del Estado (OSCE), o a la Central de Compras Públicas - Perú Compras, el beneficio o ventaja debe estar relacionada con el procedimiento que se sigue ante estas instancias. 3. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Por tanto, se entiende que dichoprincipio exigealórganoquedetenta lapotestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el caso concreto se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse la convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 4. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que losdocumentoscuestionados(falsosoadulteradoseinformacióninexacta)fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), ante el Tribunal, el RNP, el OSCE, o Perú Compras. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del título preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0205-2025-TCE-S6 necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la información que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. 5. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de cada una de dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o adulteración o información inexacta, contenida en el documento presentado,enestecaso,antelaEntidad,independientementedequiénhayasido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación o adulteración; ello en salvaguarda del principio de presunción de veracidad, que tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. Ello se sustenta así, toda vez que, en el caso de un posible beneficio derivado de la presentación de un documento falso o adulterado o información inexacta, que no haya sido detectado en su momento, éste será aprovechable directamente, en sus actuaciones en el marco de las contrataciones estatales, por el proveedor, participante, postor o contratista que, conforme lo dispone el párrafo inicial del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, son los únicos sujetos pasibles de responsabilidad administrativa en dicho ámbito, ya sea que el agente haya actuado de forma directa o a través de un representante, consecuentemente, resulta razonable que sea también sea este el que soporte los efectos de un potencial perjuicio,encaso se detecte quedichodocumento esfalsoo adulterado y/o contiene información inexacta. En ese orden de ideas,para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de falsedad o adulteración del documento cuestionado, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que éste no haya sido expedido o suscrito por su supuesto emisor, o que, siendo válidamente expedido o suscrito, haya sido adulterado en su contenido. Por su parte, la información inexacta supone un contenido que no es concordante ocongruenteconlarealidad,loqueconstituyeunaformadefalseamientodeésta. Además, para la configuración del tipo infractor, es decir aquel referido a la presentación de información inexacta, debe acreditarse, que la inexactitud debe estar relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0205-2025-TCE-S6 o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual; independientemente que ello se logre , lo que se encuentra en concordancia con los criterios de interpretación que han sido recogidos en el Acuerdode Sala Plena N° 02/2018, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de junio de 2018. 6. En cualquier caso, la presentación de un documento falso o adulterado e información inexacta, supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del título preliminar del TUO de la LPAG. 7. Cabe precisar que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber, que, en el presente caso, se encuentra regulado por el numeral 4 del artículo 67 del TUO de la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen el deber de comprobar, previamente a su presentación ante la Entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. 8. De manera concordante con lo manifestado, el numeral 51.1 del artículo 51 del mismocuerpolegal,ademásdereiterarlaobservanciadelprincipiode presunción de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos. Conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando,enrelaciónconelprincipiodeprivilegiodecontrolesposteriores,dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de las infracciones. 9. En el caso materia de análisis, se imputa al Contratista haber presentado ante la Entidad documentación falsa o adulterada e información inexacta, en el marco de la ejecución del Contrato N° 014-2018-MINAGRI-SG/OGA-OAP del 6 de julio de 2018 derivado del procedimiento de selección, consistente y/o contenida en: Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0205-2025-TCE-S6 i. Cargo de recepción del Oficio N° 1584-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG del20denoviembrede2019,enelcualobraelsupuestoselloderecepción de la Municipalidad Distrital de Mangas, con fecha 27 de noviembre de 2019 y registro N° 1454, entregado por el Contratista a la Entidad, como partedelaejecucióndelContratoN° 014-2018-MINAGRI-SG/OGA-OAPdel 6 de julio de 2018, derivado del procedimiento de selección . 10. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden, a efectos de analizar la configuración de las infracciones materia de análisis debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva del documento cuestionado ante la Entidad y ii) la falsedad o adulteración del documento presentado en el caso de documentos falsos, y/o inexactitud de la información cuestionada, siempre que ésta última se encuentre relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 11. En el presente caso, de la información que obra en el expediente, se aprecia que el documento cuestionado fue presentado por el Contratista a la Entidad el 4 de diciembre de 2019 [según reporte de guía de devolución], en el marco de la ejecución del Contrato N° 014-2018-MINAGRI-SG/OGA-OAP del 6 de juliode 2018 derivado del procedimiento de selección, tal como consta en la siguiente imagen: 29 Obrante a folio 75 del expediente administrativo en formato PDF. Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0205-2025-TCE-S6 Por tanto, resta determinar si existen en el expediente suficientes elementos de juicio y medios probatorios que permitan generar certeza respecto del quebrantamiento de la presunción de veracidad que reviste a la documentación cuestionada. 12. Así,secuestionalaveracidadyexactituddelcargoderecepcióndelOficioN°1584- 2019-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG del 20 de noviembre de 2019, en el cual obra el supuesto sello de recepción de la Municipalidad Distrital de Mangas, con fecha 27 de noviembre de 2019 y registro N° 1454, entregado por el Contratista a la Entidad,como parte de la ejecución del ContratoN° 014-2018-MINAGRI-SG/OGA- 30 OAP del 6 de julio de 2018, derivado del procedimiento de selección . Para mejor ilustración, se reproduce a continuación el referido documento: 30 Obrante a folio 75 del expediente administrativo en formato PDF. Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0205-2025-TCE-S6 13. En cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, la Entidad entregó al Contratista el Oficio N° 1584-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG del 20 de noviembre de 2019, para su notificación a la Municipalidad Distrital de Mangas. Posteriormente, el Contratista entregó a la Entidad el cargo de recepción del Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0205-2025-TCE-S6 mencionado documento, con el sello de recepción correspondiente a la Municipalidad Distrital de Mangas con fecha 27 de noviembre de 2019. 14. En el marco del seguimiento de la respuesta al citado oficio, mediante correo electrónico del 18 de febrero de 2020 31la Entidad le remitió a la Municipalidad Distrital deMangasel cargo del Oficio N° 1584-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG del 20 de noviembre de 2019,precisándole que este fue recibido por aquella el 27 de noviembre de 2019. 15. En respuesta a la mencionada comunicación, la Municipalidad Distrital de Mangas 32 remitió el correo electrónico del 18 de febrero de 2020 , con el cual informó lo siguiente: “Saludos cordiales, me apena responder en cuanto al documento del asunto que nunca ha llegado a nuestra entidad, además somos los más interesados en levantar las observaciones de nuestro proyecto lo cual desconocemos del Expediente y detalle del informe. Al respecto debo manifestar que nuestra municipalidad cuenta con un solo modelo de sello de recepción y N° de expediente consignado en la misma no corresponde a la Entidad por ser una municipalidad pequeña. Suplico hacer las averiguaciones correspondientes, quién o quiénes fueron los encargados de hacer llegar el documento a su destino, toda vez que nos retrasamos en nuestras gestiones. Adjunto modelo de sello de recepción y parte de la copia del cuaderno de recepción de documentos que supuestamente se recibió en la fecha”. (Énfasis agregado) 16. Ahora bien, respecto a la falsedad o adulteración del documento cuestionado, cabe traer a colación que, sobre la base de los reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para calificar un documento como falso o adulterado —y desvirtuar lapresuncióndeveracidaddelosdocumentospresentadosantelaAdministración Pública— debe tomarse en consideración, como un importante elemento a valorar, la manifestación del supuesto emisor o suscriptor negando haberlo expedido, o refiriendo que el documento ha sido adulterado en su contenido. 17. En este punto, resulta pertinente señalar que en el cargo de recepción del Oficio N° 1584-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG del 20 de noviembre de 2019, obra el 31 32 Obrante a folio 15 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folio 16 del expediente administrativo en formato PDF. Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0205-2025-TCE-S6 sello de recepción que supuestamente habría sido puesto por la Municipalidad Distrital de Mangas, dando cuenta de su recepción, por lo que, un elemento importante a valorar es la manifestación de la aludida Entidad. 18. En torno a ello, se tiene que la Municipalidad Distrital de Mangas, la cual supuestamente habría sellado el cargo de recepción cuestionado, indicó que nunca recibió el Oficio N° 1584-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG del 20 de noviembre de 2019 y que solo cuenta con un modelo de sello de recepción. Asimismo, precisa que el número de expediente consignado en tal sello [con el fin de dar cuenta que la Municipalidad Distrital de Mangas lo registró como parte de los documentos recibidos] no le corresponde. 19. Conforme a lo anterior, dado que se ha acreditado, con la información obrante en el expediente, que la Municipalidad Distrital de Mangas no colocó, en el cargo de recepción del Oficio N° 1584-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG, el sello de recepción en el que aparece como número de registro 1454 y fecha 27 de noviembre de 2019, por lo cual se concluye que el cargo de recepción analizado constituye un documento falso. 20. Asimismo, respecto a la imputación de inexactitud de la información contenida en el documento cuestionado, debe tenerse en cuenta que aquella supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de esta y además para la configuración del tipo infractor, debe acreditarse, que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventajaobeneficioenelprocedimientodeselecciónoenlaejecucióncontractual. En ese sentido, mediante el documento objeto de análisis se pretendía acreditar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato; no obstante, conforme se ha detallado en el fundamento previo, se ha determinado lafalsedad del cargo de recepción del Oficio N° 1584-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG del 20 de noviembre de 2019, pues mediante el correo electrónico del 18 de febrero de 2020 , la Municipalidad Distrital de Mangas informó que nunca recibió el citado oficio; asimismo, a través de dicha comunicación, la mencionada entidad informó que el número de registro [1454] consignado en el documento cuestionado no le corresponde; por tanto, se verifica que aquel contiene información que no es concordante con la realidad. 21. Asimismo, debe tenerse presente que, para que se configure la infracción consistente en presentar información inexacta, se requiere que la misma esté 33 Obrante a folio 16 del expediente administrativo en formato PDF. Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0205-2025-TCE-S6 relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio. En ese sentido, es necesario acotar que el cargo de recepción del Oficio N° 1584- 2019-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG del 20 de noviembre de 2019, el cual contiene información discordante con la realidad, ha sido presentado por el Contratista para cumplir con sus obligaciones emanadas del Contrato, toda vez que en el numeral 5.9 de los términos de referencia, contenidos en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las bases integradas, se estableció que el contratista, en la ejecución contractual, debía efectuar la devolución de los cargos de las entregas de correspondencia a la Oficina de Atención a la Ciudadanía y GestiónDocumentariadelaEntidad;asimismo,enelnumeral13.2delostérminos de referencia, se dispuso que el contratista debía adjuntar al expediente que sustente el pago por el servicio ejecutado, la relación de todos los envíos realizados, consignando la fecha de recepción del documento, el número de registro, entre otros. En consecuencia, la presentación del documentomateria de análisisle representó un beneficio al Contratista, pues le permitió cumplir con una exigencia para la ejecución del Contrato y gestionar así el pago por el servicio realizado, en concordancia con el requerimiento establecido en las bases integradas, configurándose así la comisión de la infracción de presentación de información inexacta. 22. Al respecto, tenemos que, si bien el Contratista no ha presentado descargos en el procedimiento administrativo, se aprecia que ante la Entidad manifestó, a través de la Carta N° 0192-2020-GG-MACRO POST SAC, que inició un procedimiento de fiscalización contra el señor José FloresCamargo, agente encargado de notificar el Oficio N° 1584-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG del 20 de noviembre de 2019, quienmanifestónorecordarlanotificacióndelmencionadodocumento,peroque, durante el mes de noviembre de 2019, sí se apersonó a la Municipalidad Distrital de Mangas. Sobre ello, es pertinente recordar que, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la responsabilidad derivadadelasinfraccionesprevistasenesteartículoesobjetiva,salvoenaquellos tipos infractores que admitan la posibilidad de justificar la conducta; siendo que esto último no es aplicable para las infracciones materia de análisis. En consecuencia, basta con verificar la presentación del documento cuestionado para que se configure la responsabilidad del agente (Contratista), siendo Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0205-2025-TCE-S6 irrelevante para estos efectos identificar a la persona que realizó la falsificación del documento o la que lo entregó a aquel; es decir, para determinar la responsabilidad solo debe corroborarse la presentación del documento falso, así como acreditarse dicha falsedad, lo que se ha verificado en el presente caso. 23. En tal sentido, habiéndose verificado la presentación a la Entidad de un documento falso y con información inexacta, se encuentran acreditadas la configuración de las infracciones contempladas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Concurso de infracciones 24. Sobre este aspecto, a fin de graduar la sanción a imponer al infractor, se debe precisar que, por disposición del artículo 266 del Reglamento de la Ley N° 30225, LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremoN° 344-2018- EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento, en caso de incurrir en másde una infracción enun procedimientode selección,comoes en el presente caso, o en la ejecución de un mismo contrato, corresponde aplicar al infractor la sanción que resulte mayor. 25. En tal sentido, considerando que en el caso que nos avoca existe concurso de infracciones [pues se ha configurado la infracción de presentación de información inexacta, con inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, y de presentar documentación falsa, sancionada con inhabilitación temporal no menor de treinta yseis(36) mesesnimayor de sesenta (60) meses], en cumplimiento del referido artículo; corresponde aplicar al infractor la sanción que resulte mayor, es decir, no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses, sanción que será determinada según los criterios de graduación establecidos en el artículo 264 del Reglamento. Graduación de la sanción 26. En torno a ello, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0205-2025-TCE-S6 27. En tal sentido, yaefectosde graduar lasancióna imponer al Contratista, sedeben considerar los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: las infracciones consistentes en presentar documentación falsa o adulterada e información inexacta, en las que ha incurrido el Contratista, vulneran los principios de presunción de veracidad e integridad, los cuales deben regir todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Dichos principios, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: en el presente caso, se evidencia una conducta negligente de parte del Contratista, pues no tuvo la diligencia de supervisar la ejecución adecuada y correcta del servicio prestado por el personal a su cargo. c) LainexistenciaogradomínimodedañocausadoalaEntidad:lapresentación de documentación falsa e información inexacta le permitió al Contratista cumplir con las exigencias previstas en las bases integradas para la ejecución del Contrato, referidas al cumplimiento de sus obligaciones contractuales, así como las condiciones para el pago. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de las infracciones antes de que fueran detectadas. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), el Contratista cuenta con los siguientes antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal: INICIO FIN PERIODO RESOLUCIÓN FECHA DE OBSERVACIONES INHABILITACIÓN RESOLUCIÓN 06/09/2014 04/04/2015 12 MESES 167-S113-TC- 28/01/2013que en esa fecha la empresaomunica interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 167-2013-TC-S1, suspendiéndose temporalmente la inhabilitación. El 04.03.2013elTribunalcomunicaque el 01.03.2013 la empresa fue Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0205-2025-TCE-S6 notificada con la Resolución N° 428/2013.TC-S1defecha01.03.2013 que declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa contra la Resolución N° 167-2013-TC-S1. El 07.08.13 la Procuraduría comunica que el 05.08.2013 se notificó al OSCE la Resolución N° 01 del 22.07.2013, emitida por el Quinto Juzgado Permanente Contencioso Administrativo de la CSJ Lima (Exp. N° 4169-2013-93-1801-JR-CA-05), que resolvió conceder medida cautelar innovativa; en consecuencia, ordenó se deje en suspenso los efectos legales de las Resoluciones N° 167-2013-TC-S1 de fecha 28.01.20137 y N° 428-2013- TC-S1 de fecha 01.03.2013 (cumplió 5 meses 1 día de sanción del 04.03.2013 al 05.08.2013). El 05.09.2014 se notificó al OSCE con la Resolución N° 06 del 03.09.2014, expedida por el 5° Juzgado Permanente Contencioso Administrativo de Lima (Exp. N° 4169-2013-93), que resolvió cancelar la medida cautelar concedida a favor de la empresa Macro Post S.A.C.; recobrando plena vigencia las Resoluciones N° 167- 2013-TC-S1 y N° 428-2013-TC-S1. 03/03/2014 03/04/2015 13 MESES 314-2014-TC- 28/02/2014 S2 16/12/2016 16/06/2017 6 MESES 2965-2016- 15/12/2016 TCE-S2 24/04/2017 24/09/2017 5 MESES 676-2017- 12/04/2017 TCE-S1 26/01/2023 26/02/2026 37 MESES 185-2023- 18/01/2023 TCE-S6 26/10/2023 26/07/2024 9 MESES 4116-2023- 25/10/2023 TCE-S4 10/01/2024 10/09/2024 8 MESES 4873-2023- 29/12/2023 TCE-S4 05/11/2024 - DEFINITIVA 4187-2024- 25/10/2024 TCE-S5 10/12/2024 - DEFINITIVA 4873-2024- 28/11/2024 TCE-S5 20/12/2024 - DEFINITIVA 5248-2024- 12/12/2024 TCE-S5 Teniendo en cuenta los antecedentes de sanciones impuesta al Contratista, resulta necesario analizar si corresponde la aplicación de inhabilitación Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0205-2025-TCE-S6 definitiva contemplada en el literal c) del artículo 265 del Reglamento, que indica que se aplicará sanción de inhabilitación definitiva al proveedor que ya fue sancionado con inhabilitación definitiva. Al respecto, se observa que el Contratista, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, cuenta con tres (3) sanciones de inhabilitación definitiva, por lo que se cumple la condición establecida para la aplicación de la inhabilitación definitiva. f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: de la revisión de la documentación queobraenelexpediente,nohayinformaciónqueacreditequeelContratista haya adoptado o implementado algún modelo de prevención conforme lo establece el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley. h) Laafectacióndelasact34idadesproductivasodeabastecimientoentiempos de crisis sanitaria : de la revisión de la documentación que obra en el expediente,noseadviertelainformaciónqueacrediteelsupuestoquerecoge el presente criterio de graduación. 28. Adicionalmente, es pertinente indicar que la falsificación de documentos yla falsa declaración en procedimiento administrativo constituyen ilícitos penales, previstos y sancionados en los artículos 427 y 411 del Código Penal, respectivamente, los cuales tutelan como bienes jurídicos la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afectenlaconfiabilidadespecialmenteenlosactosvinculadosalascontrataciones públicas. Entalsentido,dadoqueelnumeral267.5delartículo267delReglamentodispone que deben ponerse en conocimiento del Ministerio Público las conductas que pudieran adecuarse a un ilícito penal, este Colegiado dispone que se remita al Ministerio Público – Distrito Fiscal de Lima, copias del anverso y reverso de los folios3 al 9, 16 y 75 del expediente administrativo sancionador,así como copia de la presente Resolución; debiendo precisarse que el contenido de dichos folios constituyen las piezas procesales sobre las cuales debe actuarse la citada acción penal. 34 Incorporado como criterio de graduación de la sanción a través de la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de julio de 2022. Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0205-2025-TCE-S6 29. Por último, cabe mencionar que la comisión de las infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 4 de diciembre de 2019, fecha en la cual se presentó el documento falso y con información inexacta a la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Paola Saavedra Alburqueque y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor MACRO POST S.A.C. (con R.U.C. N° 20387377167), con inhabilitación definitiva en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa e información inexacta ante la Entidad, en el marco de la ejecución del Contrato N° 014-2018-MINAGRI- SG/OGA-OAP del 6 de julio de 2018 derivado del Concurso Público N° 01-2018- MINAGRI (Primera Convocatoria), efectuado por el MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO, infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente del Sistema Informático del Tribunal-SITCE. 3. Remitir copias del anverso y reverso de los folios 3 al 9, 16 y 75 del expediente administrativo sancionador, así como copia de la presente resolución, al Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0205-2025-TCE-S6 Ministerio Público – Distrito Fiscal de Lima, de acuerdo con lo señalado en la fundamentación. Regístrese, comuníquese y publíquese PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 23 de 23