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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0204-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) no se cuenta con elementos fehacientes y suficientes referidos a que la Adjudicataria manifestó su decisión de desistirse o retirar injustificadamente su oferta [primer supuesto de la infracción imputada], por lo que no es posible continuar con el análisis de la infracción ni determinar responsabilidad administrativa”. Lima, 10 de enero de 2025. VISTO en sesión del 10 de enero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4488/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionadorgeneradocontralaproveedoraNELLYGONZÁLESHUAMÁN, por su supuestaresponsabilidad aldesistirseo retirar injustificadamente su oferta,enel marco dela Subasta Inversa ElectrónicaN° 19-2021-OEC-MDCH(Primera Convocatoria), convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALLHUAHUACHO, para la “Adquisición de calamina para la meta 0014”, infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aproba...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0204-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) no se cuenta con elementos fehacientes y suficientes referidos a que la Adjudicataria manifestó su decisión de desistirse o retirar injustificadamente su oferta [primer supuesto de la infracción imputada], por lo que no es posible continuar con el análisis de la infracción ni determinar responsabilidad administrativa”. Lima, 10 de enero de 2025. VISTO en sesión del 10 de enero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4488/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionadorgeneradocontralaproveedoraNELLYGONZÁLESHUAMÁN, por su supuestaresponsabilidad aldesistirseo retirar injustificadamente su oferta,enel marco dela Subasta Inversa ElectrónicaN° 19-2021-OEC-MDCH(Primera Convocatoria), convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALLHUAHUACHO, para la “Adquisición de calamina para la meta 0014”, infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , el 2 de julio de 2021, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALLHUAHUACHO, en adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 19-2021-OEC-MDCH (Primera Convocatoria), para la “Adquisición de calamina para la meta 0014”, con un valor estimado de S/ 252 525.00 (doscientos cincuenta y dos mil quinientos veinticinco con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremoN°082-2019-EF,enadelantelaLey,y;suReglamento,aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. El 5 de julio de 2021 se llevó a cabo el registro de participantes y de ofertas, asimismo,el12delmismomesyaño,seefectuólaaperturadeofertasyelperiodo de lances, para finalmente el mismo día otorgar la buena pro al proveedor 1 Obrante a folios 80 al 81 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0204-2025-TCE-S6 Inversiones Ferretería del Sur E.I.R.L. El 21 de julio de 2021 fue publicado en el SEACE el consentimiento de la buena pro, y el 2 de septiembre del mismo año, la Entidad publicó la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección otorgada al proveedor Inversiones Ferretería del Sur E.I.R.L. En ese sentido, el2 de septiembre de 2021 se otorgó la buena pro a la proveedora NELLY GONZÁLES HUAMÁN, en adelante la Adjudicataria, por el monto ofertado ascendente a S/ 190 000.00 (ciento noventa mil con 00/100 soles), al ocupar el segundo lugar en el orden de prelación del procedimiento de selección. El 15de septiembrede2021 se registróenel SEACE el consentimientode la buena pro, y el 26 de octubre del mismo año, la Entidad publicó la pérdida de la buena pro otorgada a la Adjudicataria y la declaratoria de desierto del procedimiento de selección. 2 2. Mediante Formulario de Aplicación de Sanción – Entidad , presentado el 23 de mayo de 2022 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la Adjudicataria habría incurrido en infracción, al desistirse o retirar injustificadamente su oferta. Asimismo, adjuntó el Informe Legal N° 567-2022-MDCH-GM/OGAJ del 5 de mayo de 2022 y el Informe N° 378-2022-MDCH-OL-CAAP del 21 de abril de 2022 , en 4 los cuales señaló lo siguiente: i. A través del Informe N° 123-2021-MDCH-UAyA/LAAM del 1 de septiembre de 2021, determinó la pérdida de la buena pro otorgada al proveedor Inversiones Ferretería del Sur E.I.R.L. En tal sentido, el 2 de septiembre de 2021 se otorgó la buena pro a la Adjudicataria, al ocupar el segundo lugar en el orden de prelación del procedimiento de selección. ii. Sin embargo, mediante Carta S/N del 8 de setiembre de 2021, la Adjudicataria solicitó el desistimiento de su oferta, bajo el argumento de quelavariacióndeltipodecambiodeldólarincrementóelprecioofertado. 2 Obrante a folios 3 al 4 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Obrante a folios 11 al 19 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Obrante a folios 21 al 27 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0204-2025-TCE-S6 iii. Por lo tanto, al haberse desistido de su oferta, se advierte que la Adjudicataria habría incurrido en la infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. iv. Asimismo, como consecuencia de lo anterior, la Entidad tuvo que realizar el procedimiento de pérdida de la buena pro y declarar desierto el procedimiento de selección, así como efectuar una nueva convocatoria, situación que alteró la programación de la ejecución del proyecto del área usuaria. 3. Por decreto del 10 de julio de 2024 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que remita copia de la Carta S/N del 8 de setiembre de 2021, a través de la cual la Adjudicataria habría comunicado su decisión de desistirse de la oferta. Asimismo, se precisó que en dicha comunicación debía constar el respectivo sello y fecha de recepción por partedelaEntidad,yencaso hayasido remitidapor correo electrónico, laEntidad debía remitir copia legible del mismo donde conste la fecha de recepción. 4. A través del decreto del 9 de septiembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamente su oferta; infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Con decreto del 9 de octubre de 2024, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que la Adjudicataria no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificada el 11 de septiembre del mismo año con el decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de la casilla electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En tal sentido, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 10 de octubre de 2024. 6. Mediante decreto del 12 de diciembre de 2024, se realizó el siguiente requerimiento de información: 5 6 Obrante a folios 85 al 86 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folios 98 al 100 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0204-2025-TCE-S6 “A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALLHUAHUACHO (ENTIDAD) (…) se le reitera a su representada que cumpla con remitir lo siguiente: • Copia completa y legible de la Carta del 8 de setiembre de 2021, a través de la cual la señora NELLY GONZÁLES HUAMÁN habría comunicado a su representada su decisión de desistirse de la oferta presentada, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 19-2021-OEC-MDCH (Primera Convocatoria). En dicha carta deberá constar el respectivo sello y fecha de recepción por parte de la Entidad; y en caso la citada carta haya sido remitida por correo electrónico, deberá remitir copia legible del mismo donde conste la fecha de recepción.” II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si la Adjudicataria incurrió en responsabilidad administrativa, al desistirse o retirar injustificadamente su oferta, presentada en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal a)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Enelpresentecaso,elliterala)delnumeral50.1delartículo50dela Leyestablece que se impondrá sanción administrativa, entre otros, a los proveedores, participantes, postores y contratistas que desistan o retiren injustificadamente su oferta. Sobre el particular, es pertinente precisar que, para la configuración del tipo infractormateriadeanálisis,tendráqueacreditarselaexistenciadesuselementos constitutivos:i)quelaAdjudicatariasehayadesistidooretirado suoferta,yii)que dicha conducta sea injustificada. En tal sentido, cabe precisar que la conducta infractora se configura en caso no se acredite una causal justificada y ajena a su voluntad que haya incidido directamente en su desistimiento o retiro de la oferta. 3. En principio, debe tenerse presente que, con el otorgamiento de la buena pro, se genera el derecho del postor ganador del procedimiento de selección a celebrar el contrato con la Entidad. Sin embargo, el perfeccionamiento del contrato, Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0204-2025-TCE-S6 además de un derecho, constituye una obligación del postor, quien, como participante del procedimiento, asume el compromiso denodesistirse oretirar su ofertahastaelperfeccionamientodelcontratorespectivo,situaciónindispensable sin la cual no puede llegar a concretarse el mismo. Así, a través de la tipificación de la referida conducta como sancionable, se persigue dotar de consistencia al sistema de contratación pública, para evitar la realización en vano de procedimientos de selección, en los cuales los postores, luego de haber presentado sus ofertas, se desistan, comprometiendo con ello el logro de los fines públicos, como es la satisfacción oportuna de las necesidades públicas y el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales previamente establecidos. 4. Sobre el particular, cabe precisar que, conforme establece el artículo 52 del Reglamento, mediante la declaración jurada presentada como documento de presentación obligatoria, la Adjudicataria se compromete a mantener su oferta durante el procedimiento de selección y a perfeccionar el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro, lo cual implica que al elaborar ypresentar su oferta, debe obrar con responsabilidad yseriedad,considerando los intereses que subyacen a la contratación y las responsabilidades que asume en caso dichos intereses sean afectados. 5. Ahora bien, en relación al primer elemento constitutivo de la infracción analizada, es decir, que la Adjudicataria haya presentado su desistimiento o retirado su oferta, cabe precisar que en virtud del principio de tipicidad, contemplado en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, para la configuración de la presente causal, se requiere verificar la existencia de una manifestación expresa mediante la cual se aprecie que la Adjudicataria haya declinado su oferta; es decir, se requiere, necesariamente, la existencia material de una conducta expresa e indubitable, mediante la cual el postor ponga de manifiesto el retiro o desistimiento de su oferta, situación que no puede ser presumida por la Entidad. Si dicha circunstancia acontece, entonces nos encontramos frente al supuesto descrito como “desistiroretirarsuoferta”,configurando dicha conducta elprimer elemento para determinar la infracción administrativa merecedora de sanción. Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0204-2025-TCE-S6 6. Cabe precisar que la manifestación expresa del desistimiento, para que sea consideradacomotal,debehabersidopresentadaantesdequesecumplaelplazo que el postor ganador de la buena pro tiene para perfeccionar el contrato. 7. De otro lado, el procedimiento para suscribir el contrato se encuentra previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador debe presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual. Así, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) díashábiles siguientes de presentados los documentosporel postor ganador de la buena pro, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el cual no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. Al respecto, dicho artículo también precisa que a los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes deben suscribir el contrato. Asimismo, el literal c) del citado artículo refiere que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. 8. Por otra parte, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva de la Adjudicataria sea injustificada, deberán obrar en el expediente administrativo elementos probatorios fehacientes que demuestren que i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamentemantenersuofertaantelaEntidad,o,ii)noobstantehaberactuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible mantener su oferta respectiva debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. 9. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa de la Adjudicataria, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria del procedimiento de selección, así como la existencia de causas justificantes. Configuración de la infracción 10. Delarevisióndelosantecedentesadministrativos,severificaqueelotorgamiento de la buena pro a favor de la Adjudicataria se publicó en el SEACE el 2 de septiembre de 2021. Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0204-2025-TCE-S6 11. Asimismo, dado que el procedimiento de selección del presente caso se trató de una subasta inversa electrónica, el consentimiento de la buena pro se debía producir a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, esto es, el 9 de septiembre de 2021 . 7 12. Sin embargo, de acuerdo con lo señalado por la Entidad a través del Informe Legal N° 567-2022-MDCH-GM/OGAJ del 5 de mayo de 2022 , mediante Carta S/N del 8 de septiembre de 2021 la Adjudicataria solicitó el desistimiento de su oferta, como se observa, en un extracto de dicho informe: 13. No obstante, de la revisión de los documentos obrantes en el expediente administrativo, se advierte que no obra la Carta S/N del 8 de septiembre de 2021, con la cual la Adjudicataria habría comunicado a la Entidad su decisión de desistirse de la presentación de su oferta. 14. En virtud de ello, mediante los decretos del 10 de julio y del 12 de diciembre de 2024, se requirió a la Entidad que remita copia de la Carta S/N del 8 de setiembre de 2021 y su correspondiente constancia de recepción. Sin embargo, la Entidad no cumplió con atender los requerimientos efectuados, pese a haber sido debidamente notificada, por lo que dicha omisión debeponerse 7 Según lo establecido en el numeral 64.4 del artículo 64 del Reglamento, el consentimiento del otorgamiento de la buena pro es publicado en el SEACE al día siguiente de producido. En ese sentido, si bien el consentimiento de la buena pro se produjo el 9 de septiembre de 2021, se advierte que la Entidad realizó la publicación en el SEACE el 15 del mismo mes y año. 8 Obrante a folios 11 al 19 del expediente administrativo en formato PDF. 9 Obrante a folios 85 al 86 del expediente administrativo en formato PDF. Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0204-2025-TCE-S6 en conocimiento del Órgano de Control Institucional, para los fines que corresponda. 15. Conforme a lo anterior, al no existir elemento alguno que permita acreditar la existencia de una manifestación expresa de la cual se aprecie que la Adjudicataria hayadeclinado su oferta,corresponde la aplicación del principiode presunción de licitud, según lo establecido en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG. Al respecto, es importante precisar que el Tribunal, a efectos de verificar la comisióndela infracciónimputada,enprimertérmino,debe verificarlaexistencia material de una conducta expresa e indubitable, mediante la cual el postor ponga de manifiesto el retiro o desistimiento de su oferta. Por consiguiente, ante la imposibilidad de acreditar uno de los presupuestos del tipo infractor objeto de análisis, no será posible determinar la responsabilidad administrativa de la Adjudicataria, al no verificarse el encuadramiento del supuesto de hecho a la descripción legal del tipo infractor. 16. Por lo expuesto, en el presente caso no se cuenta con elementos fehacientes y suficientes referidos a que la Adjudicataria manifestó su decisión de desistirse o retirar injustificadamente su oferta [primer supuesto de la infracción imputada], por lo que no es posible continuar con el análisis de la infracción ni determinar responsabilidad administrativa. 17. En consecuencia, no es posible determinar la configuración de la infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por lo que corresponde declarar no ha lugar la imposición de sanción y disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Paola Saavedra Alburqueque y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0204-2025-TCE-S6 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra la proveedora NELLY GONZÁLES HUAMÁN (con R.U.C. N° 10238941151), por su supuesta responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamente su oferta, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 19- 2021-OEC-MDCH (Primera Convocatoria), convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALLHUAHUACHO, infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Órgano de ControlInstitucionalde la Entidad,en atención a lo expuesto en el fundamento14 del presente pronunciamiento. 3. Disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 9 de 9