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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0202-2025-TCE-S6 Sumilla: Corresponde imponer sanción al Proveedor por haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Lima, 10 de enero de 2025. VISTO en sesión del 10 de enero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5205/2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor EDUARDO EUGENIO GUTIÉRREZ FLORES, por su supuesta responsabilidad al haber suscrito contrato sin contarconinscripciónvigenteenelRegistroNacionaldeProveedores(RNP),enelmarco de la Orden de Servicio N° 393 del 19 de marzo de 2019, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÍCTOR LARCO HERRERA, para “Registrar el servicio de tercero como asesor externo en la Gerencia Municipal a partir del 20 de marzo al 30 de abril, según Memorando N° 26-2019-GM-MDVLH”, infracción tipificada en el literal k) del numeral 50.1delartículo50delTexto Único Ordenadodela LeyN°30225,Leyde Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0202-2025-TCE-S6 Sumilla: Corresponde imponer sanción al Proveedor por haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Lima, 10 de enero de 2025. VISTO en sesión del 10 de enero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5205/2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor EDUARDO EUGENIO GUTIÉRREZ FLORES, por su supuesta responsabilidad al haber suscrito contrato sin contarconinscripciónvigenteenelRegistroNacionaldeProveedores(RNP),enelmarco de la Orden de Servicio N° 393 del 19 de marzo de 2019, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÍCTOR LARCO HERRERA, para “Registrar el servicio de tercero como asesor externo en la Gerencia Municipal a partir del 20 de marzo al 30 de abril, según Memorando N° 26-2019-GM-MDVLH”, infracción tipificada en el literal k) del numeral 50.1delartículo50delTexto Único Ordenadodela LeyN°30225,Leyde Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 19 de marzo de 2019, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÍCTOR LARCO HERRERA, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 393 a favor del proveedor EDUARDO EUGENIO GUTIÉRREZ FLORES, en lo sucesivo el Proveedor, para“RegistrarelserviciodetercerocomoasesorexternoenlaGerenciaMunicipal a partir del 20 de marzo al 30 de abril, según Memorando N° 26-2019-GM- MDVLH”, por el importe de S/ 7 000.00 (siete mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contratacionesdelEstadoporserelmontomenoraocho(8)UnidadesImpositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Oficio N° 022-2019-GM/MDVLH y Oficio N° 004-2020-GM-MDVLH , 2 presentados el 28 de diciembre de 2019 y el 10 de febrero de 2020, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Proveedor habría 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. 2 Obrante a folio 23 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0202-2025-TCE-S6 incurrido en infracción, al haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Asimismo, adjuntó el Informe N° 019-2019-2-2057-SCE del 12 de diciembre de 2019 , emitido por su Órgano de Control Instituciona4, yel Informe N° 2274-2019-SGLYYSG-GAF/MDVLH del 20 de septiembre de 2019 , en los cuales se señaló lo siguiente: i. El 19 de marzo de 2019, la Entidad y el Proveedor perfeccionaron la relación contractual derivada de la Orden de Servicio, para la contratación del servicio de asesor de la Gerencia Municipal desde el 20 de marzo hasta el 30 de abril de 2019, por el monto de S/ 7 000.00 (siete mil con 00/100 soles). ii. Sin embargo, en el marco de las acciones de control específico realizadas por el Órgano de Control Institucional de la Entidad, advirtió que el Proveedor no contaba con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)al momento de laemisióndela Ordende Servicio,pues según su Constancia de Inscripción del RNP, figura como inscrito desde el 14 de mayo de 2019. 5 3. Por decreto del 13 de diciembre de 2023 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que remita copia de la Orden de Servicio y su respectiva constancia de recepción. Asimismo, se le requirió que señale las causales de impedimento en que habría incurrido el Proveedor, y que remita copia de toda la documentación que lo acredite. Porotrolado,serequirióalaEntidadqueremitacopiadelacotizaciónpresentada por el Proveedor, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio, y donde obre la declaración jurada de no tener impedimento para contratarconelEstado.Igualmente,selerequirióquepreciselosdocumentosque contendrían información inexacta y si ello ocasionó un perjuicio o daño a la Entidad, además de remitir copia de los documentos que acrediten la supuesta inexactitud, en mérito a una verificación posterior realizada por la Entidad. Aunado a ello, se requirió a la Entidad que remita copia de los documentos que acrediten o sustenten la comisión de la infracción consistente en haber suscrito contrato sin contarconinscripciónvigenteenel RegistroNacionaldeProveedores (RNP), tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3 Obrante a folios 35 al 127 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Obrante a folios 35 al 127 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Obrante a folios 290 al 295 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0202-2025-TCE-S6 4. El 19 de diciembre de 2023 , la Entidad presentó documentación ante la Mesa de Partes del Tribunal, en atención al requerimiento efectuado mediante el decreto del 13 de diciembre de 2023. 5. Con decreto del 5 de septiembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativosancionadoralProveedor,porsupresuntaresponsabilidadalhaber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la contratación derivada de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 6. Mediantedecretodel18deoctubrede2024,seindicóque,habiendolaSecretaría del Tribunal verificado que el Proveedor no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 13 de septiembre del mismo año con el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de la Cédula de Notificación N° 71446/2024.TCE , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En tal sentido, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 21 de octubre de 2024. 7. Por decreto del 24 de octubre de 2024, se realizó el siguiente requerimiento de información a la Entidad: “(…) se le solicita que cumpla con remitir lo siguiente: • Copia legible de la Orden de Servicio N° 393 del 19 de marzo de 2019, emitida a favor del señor EDUARDO EUGENIO GUTIÉRREZ FLORES. • Copia de la constancia de recepción de la Orden de Servicio N° 393 del 19 de marzo de 2019, donde se aprecie quefue debidamente recibida por el señorEDUARDO EUGENIO GUTIÉRREZ FLORES. En caso la mencionada orden de servicio haya sido enviada al señor EDUARDO EUGENIO GUTIÉRREZ FLORES por correo electrónico, sírvase remitir copia de este, así como la respectivaconstancia derecepción, dondesepueda advertir lafechaen la que fue recibida.” 6 Obrante a folios 310 al 315 del expediente administrativo en formato PDF. 7 Obrante a folios 319 al 321 del expediente administrativo en formato PDF. 8 Obrante a folios 326 al 331 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0202-2025-TCE-S6 8. A través del Oficio N° 077-2024-SGASGYCP-GAF-MDVLH, presentado el 31 de octubre de 2024, la Entidad remitió la información requerida mediante el decreto del 24 de octubre de 2024, ante lo cual precisó que la Orden de Servicio no fue recibida por el Proveedor de manera física y que no obra en el expediente de contratación su notificación por correo electrónico; sin perjuicio de ello, remitió copia de la Orden de Servicio y del Contrato de Locación de Servicios del 19 de marzo de 2019. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar si el Proveedor incurrió en responsabilidad administrativa por haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), infracción tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción. 2. Al respecto, el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas que suscriban contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), o suscriban contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP). 3. De acuerdo a ello, se observa que el tipo infractor contempla los siguientes supuestos de hecho: i) suscribir contratos sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); ii) suscribir Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores; iii) suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación; iv) suscribir contratos en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP). 4. Así, la configuración del tipo infractor exige verificar la concurrencia de dos (2) presupuestos: i) el perfeccionamiento del contrato con la Entidad, y ii) la verificación de la condición de algunas de los supuestos de hecho antes mencionados. 5. Aunado a ello, el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, es decir, a las contrataciones Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0202-2025-TCE-S6 cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. De acuerdo a lo expuesto, la infracción recogida en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley también puede configurarse en las contrataciones cuyo monto sea menor o igual a ocho (8) UIT. 6. En relación con ello,es preciso traer a colación lodispuesto en el numeral46.1 del artículo 46 de la Ley, el cual establece que el Registro Nacional de Proveedores (RNP) es el sistema de información oficial único de la Administración Pública que tiene por objeto registrar y mantener actualizada durante su permanencia en el registro, la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado, así como implementar herramientas que permitan medir el desempeño de los proveedores que contratan con el Estado. Conforme a ello, en la referida disposición normativa se estableció la obligación de los participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en contrataciones efectuadas bajo el ámbito de la vigencia de la Ley, de encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Dicha obligación se sustenta en que la información que contiene dicho registro respecto a los proveedores del Estado constituye un elemento de apoyo en la toma de decisiones de compras y contrataciones para las Entidades, lo cual permite la fácil identificación y validación de aquellos. Es así que, a través del registro en el RNP se busca garantizar que todos aquellos que compiten en un procedimiento de selección y/o contratan con el Estado, se encuentren en condiciones reales de competir y contratar; pues cautela y minimiza el riesgo que implica para el Estado el contratar con un proveedor que no tiene la capacidad técnico – financiera suficiente para cumplir sus obligaciones contractuales, situación que comprometería los recursos públicos. Cabe precisar que, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 del Reglamento, no requieren inscribirse como Proveedor en el RNP aquellos proveedores cuyas contrataciones que sean por montos iguales o menores a una (1) UIT. En relación con lo anterior, cabe destacar que las normas precitadas son de conocimiento público y por tanto los agentes económicos que deseen contratar con el Estado deben cumplirlas a cabalidad. Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0202-2025-TCE-S6 7. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si a la fecha de perfeccionamiento del contrato a través de la Orden de Servicio, el Proveedor contaba o no con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Configuración de la infracción. 8. Conforme a lo expuesto, como primer presupuesto de la infracción imputada, debeverificarseelperfeccionamientodeunarelación contractualentrelaEntidad y el Proveedor, y, como segundo presupuesto, verificar si al momento en que suscribió el contrato con aquel,el Proveedor contaba con inscripción vigente enel Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el registro correspondiente al objeto de la contratación; es decir, en el presente caso, como proveedor de servicios. 9. Cabe precisarqueparalascontrataciones por montosmenoresaocho(8)UIT, por estar excluidasde suámbitodeaplicación,aun cuandoestán sujetasasupervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamientodeaquel,esnecesarioverificarlaexistenciadedocumentación suficiente que acredite la efectiva contratación y,además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, el Proveedor se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Al respecto, debe precisarse que mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE , se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (El resaltado es agregado) 10. Considerando lo expuesto, en cuanto al primer requisito, de la revisión del expediente administrativo y de la plataforma SEACE , se aprecia que la Entidad realizó el registro de la Orden de Servicio N° 393 del 19 de marzo de 2019,emitida a favor del Proveedor, conforme a lo siguiente: 9 Publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. 10 https://prodapp2.seace.gob.pe/ocosbus-uiwd-pub/logrec/pages/public/buscadorPublicoOCuOS.xhtml Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0202-2025-TCE-S6 11. Asimismo, se aprecia que el 19 de marzo de 2019, la Entidad emitió la Orden de Servicio N° 393 a favor del Proveedor, para “Registrar el servicio de tercero como asesor externo en la Gerencia Municipal a partir del 20 de marzo al 30 de abril, según Memorando N° 26-2019-GM-MDVLH”, por el importe de S/ 7 000.00 (siete mil con 00/100 soles), como se muestra a continuación: Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0202-2025-TCE-S6 12. Aunado a ello, obra en el expediente administrativo el Contrato de Locación de Servicios del 19 de marzo de 2019, correspondiente al servicio prestado en el Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0202-2025-TCE-S6 marco de la contratación materia del presente procedimiento, en el cual se hace expresa referencia al importe de la Orden de Servicio [dos pagos ascendentes a S/ 3 500.00, es decir, S/ 7 000.00], al objeto de la misma [“Servicio de tercero como asesor externo en la Gerencia Municipal”] y a su plazo de ejecución [desde el 20 de marzo al 30 de abril de 2019]. Para una mejor apreciación, a continuación, se muestra el referido documento: Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0202-2025-TCE-S6 Asimismo, se verifica que el objeto contractual tiene como finalidad la contratación de un servicio, y de acuerdo al monto contractual [S/ 7 000.00], se requería que el Proveedor contara con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) como proveedor de servicios para contratar válidamente Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0202-2025-TCE-S6 con la Entidad, pues el monto de dicha contratación era mayor a una (1) UIT .1 13. En tal sentido, conforme a la lectura conjunta de los documentos antes reproducidos, concurre el primer requisito, esto es, que el Proveedor perfeccionó un contrato con una entidad del Estado. 14. En cuanto al segundo requisito, corresponde verificar si, cuando se formalizó el contrato, el Proveedor se encontraba inscrito o no en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). 15. Al respecto, de la revisión de la información obrante en el Registro Nacional de Proveedores (RNP),se verifica quemediante Trámitede renovaciónde inscripción enelRNP–ServiciosN°08428328-2016,defecha14demarzode2016,seobserva que, desde el 15 de marzo de 2016 hasta el 15 de marzo de 2017, el Proveedor se encontraba inscrito como proveedor de servicios.Asimismo,mediante Trámite de renovación de inscripción en el RNP – Servicios N° 14900355-2019, de fecha 13 de mayo de 2019, el Proveedor renovó su inscripción como proveedor de servicios, la cual inició el 14 de mayo de 2019 ycuenta convigencia indeterminada,como se observa a continuación: 16. Conforme a lo señalado, se advierte que, durante el periodo comprendido desde el 16 de marzo de 2017 hasta el 13 de mayo de 2019, el Proveedor no contaba con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) como proveedor de servicios, por lo cual, a la fecha del perfeccionamiento de la Orden de Servicio [19 de marzo de 2019], se verifica que el Proveedor no tenía inscripción vigente en dicho registro. 17. En tal sentido, este Colegiado concluye que el Proveedor incurrió en la infracción consistente en suscribir contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro 11 Mediante Decreto Supremo N° 298-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de diciembre de 2018, se estableció que el valor de la UIT para el año 2019 corresponde a S/ 4 200.00 (cuatro mil doscientos con 00/100 soles). Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0202-2025-TCE-S6 Nacional de Proveedores (RNP), infracción tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción 18. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince porciento (15%)delapropuestaeconómica odelcontrato, yantelaimposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa de entre cinco (5) y quince (15) UIT. En esa misma línea,el citado literal establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 19. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se aprecia que el monto de la contrataciónperfeccionadaatravésdelaOrdendeServicio asciendeaS/7000.00 (siete mil con 00/100 soles). En ese sentido, la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) de dicho monto (S/ 350.00) ni mayor al quince por ciento (15%) del mismo (S/ 1 050.00). Asimismo,cabe precisar que dicha multa no podrá ser inferior a una (1) UIT , esto es, S/ 5 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). 20. Bajo dicha premisa, corresponde imponer al Proveedor la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. 21. Asimismo, también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta, el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida 12 Mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025 corresponde a S/ 5 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0202-2025-TCE-S6 proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 22. En tal sentido, aefectosde graduar la sanción a imponerse al Proveedor,se deben considerar los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: es pertinente considerar que, por disposición legal, todo proveedor que contrate con el Estado debe tener inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), a efectos de cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en la normativa que rige la materia y garantizar que el proveedor se encuentre en la posibilidad y capacidad de asumir la prestación encomendada. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: se observa falta de diligencia por parte del Proveedor, al haber perfeccionado una relación contractual con la Entidad sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que, en el caso concreto, el hecho que el Proveedor haya suscrito un contrato con la Entidad, pese a no contar con inscripción vigente como proveedordeserviciosanteelRegistroNacionaldeProveedores(RNP),afectó la transparencia que debe prevalecer en las contrataciones que llevan a cabo las entidades. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Proveedor haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes de que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), el Proveedor no cuenta con antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Proveedor no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0202-2025-TCE-S6 de crisis sanitaria : de la revisión de la documentación que obra en el expediente,noseadviertelainformaciónqueacrediteelsupuestoquerecoge el presente criterio de graduación. 23. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 19 de marzo de 2019, fecha en la que se perfeccionó la relación contractual con la Entidad a través de la Orden de Servicio, pese a no contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Paola Saavedra Alburqueque y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor EDUARDO EUGENIO GUTIÉRREZ FLORES (con R.U.C. N° 10079717318) con una multa ascendente a S/ 5 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la Orden de Servicio N° 393 del 19 de marzo de 2019, emitida por la MUNICIPALIDADDISTRITAL DEVÍCTOR LARCOHERRERA, infraccióntipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 13 Peruano” el 28 de julio de 2022.duación de la sanción a través de la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial “El Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0202-2025-TCE-S6 Disponer como medida cautelar, la suspensión del proveedor EDUARDO EUGENIO GUTIÉRREZ FLORES (con R.U.C. N° 10079717318), por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 2. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 15 de 15